El paradigma de la igualdad y sus perversiones: Leyes de violencia de género, divorcio e igualdad
CONCLUSIONES APROBADAS EN
SESIÓN PLENARIA DEL XIX CONGRESO ESTATAL DE MUJERES
ABOGADAS
Reunidas en Cuenca bajo el tema, se han
aprobado las siguientes Conclusiones a las ponencias
presentadas:
"EL PARADIGMA DE LA IGUALDAD Y SUS PERVERSIONES:
LEYES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIVORCIO E
IGUALDAD"
Estudiado el Proyecto de Ley Orgánica para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se ha llegado a las
siguientes CONCLUSIONES:
Previa.- Si bien es un avance la
elaboración del Proyecto que actualmente se debate en las
Cortes, observamos:
El incumplimiento del plazo establecido en la
Directiva 2002/73/CE de 29 de septiembre de 2002, que impone
la obligación de los Estados Miembros de
transposición al ordenamiento jurídico interno,
antes del 5 de octubre de 2005.
La escasa participación en el proceso de
elaboración de este proyecto de las asociaciones de
mujeres, cuyo interés legítimo en velar por la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres está
reiteradamente reconocido por las Directivas
Europeas.
PROPONEMOS, por tanto:
Primera.- Respecto a la legitimación y
capacidad para instar la tutela judicial efectiva recogida
en el Proyecto, demandamos que la misma sea ampliada a las
asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas
que tengan interés legítimo en velar por el
cumplimiento del derecho de igualdad de trato y oportunidades de
hombre y mujeres (en cumplimiento de lo establecido en la
Directiva 2002/73/CE)
Segunda.- En relación a la
participación equilibrada de mujeres y hombres en
los centros de toma de decisiones, esta Coordinadora ya
denunciaba en 1995 el déficit democrático existente
en nuestro país, en todas las estructuras políticas
y económicas, en detrimento de las mujeres; conclusiones
que exigían, entre otras cosas, la modificación de
la legislación electoral. Por ello, saludamos, que tanto
la disposición adicional segunda que modifica la Ley
electoral, como otras disposiciones que afectan a las
administraciones públicas, y ciertas entidades privadas
introduzcan el principio de representación equilibrada de
mujeres y hombres. Sin embargo, demandamos del Poder
Legislativo:
A.- La modificación de la Ley Orgánica
5/1985 del Régimen Electoral General, estableciendo que
las candidaturas que se presenten para las elecciones al
Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Cabildos Insulares,
sean de composición paritaria de mujeres y hombres en
tramos de dos (" listas cremallera"). Los tramos de 5 que fija el
Proyecto de Ley pueden producir resultados regresivos respecto a
la situación actual y no garantizan la paridad que
históricamente venimos demandando.
B.- Exigimos que no sean excluidos de la democracia
paritaria los ayuntamientos y cabildos de menos de 5.000
habitantes,
C.- Considerando como norma básica la
participación paritaria entre mujeres y hombres,
demandamos del Poder Legislativo que todos los puestos de libre
designación de las administraciones públicas
cumplan dicho principio.
D.- Con respecto a las entidades privadas, criticamos la
escasa imperatividad del artículo 71 del Proyecto de Ley,
instando a las sociedades mercantiles que procuren en ocho
años alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y
hombres en sus consejo de administración.
Exigimos que el principio de paridad se aplique en los
órganos de decisión de todas las entidades
privadas, especialmente a las que reciban subvenciones, contraten
o tengan interlocución social con la
Administración, incluyéndose, entre las mismas, a
los sindicatos y asociaciones empresariales.
E.- Exigimos que en los órganos de gobierno del
Consejo General de la Abogacía, de los Consejos Regionales
de la Abogacía y de los Colegios Provinciales de Abogados,
exista una participación de mujeres, en la misma
proporción que de colegiadas.
Tercera.- Con objeto de garantizar el
cumplimiento del deber de negociar medidas dirigidas a promover
la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
es imprescindible incluir esta obligación como contenido
mínimo en la negociación colectiva.
Cuarta.- Exigimos que la información sobre
contenido de los planes de igualdad se amplíe al Instituto
de la Mujer y las asociaciones de mujeres.
Quinta.- Exigimos que según la
modificación instada de la Ley Electoral, se obligue al
establecimiento de listas paritarias en las elecciones
sindicales, allí donde sea posible.
Sexta.- Exigimos el cumplimiento de la
composición equilibrada en los tribuales y órganos
de selección sin excepción alguna (
disposición adicional primera).
Séptima.- Exigimos en todos los supuestos
el informe de impacto de género en las convocatorias de
pruebas para el acceso al empleo público ( artículo
51).
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