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El paradigma de la igualdad y sus perversiones: Leyes de violencia de género, divorcio e igualdad (página 2)




Enviado por Mónica Di Nubila



Partes: 1, 2

Octava.- Es preciso incorporar en la Ley, la
exigencia de no discriminación de las trabajadoras en
situación de desempleo, que perciban la prestación
de maternidad, a fin de garantizar las ofertas de empleo en
igualdad de oportunidades.

Novena.- Exigimos de nuevo, que los contratos de
interinidad que se celebren para sustituir a mujeres en
situación de maternidad, adopción o acogimiento,
riesgo durante el embarazo y la lactancia, lactancia y
excedencias por maternidad y cuidado de familiares, se concierten
con mujeres.

Décima.- Censuramos las resoluciones
judiciales que no tienen en cuenta la situación de
embarazo, equiparándola a la incapacidad
temporal.

Décimo primera.- Exigimos que el
porcentaje a aplicar a la base reguladora en las situaciones de
riesgo durante el embarazo y la lactancia sea del 100%, para que
no sean equiparadas a la incapacidad temporal.

Décimo segunda.- Demandamos que no sea
necesaria la exigencia de un periodo previo de cotización
para acceder a la prestación de maternidad.

Décimo tercera.- Exigimos la
ratificación por el Estado del Convenio de la O.I.T.,
número 183/2000, sobre protección de la maternidad,
que contempla la universalidad de la protección para las
trabajadoras, la suficiencia de recursos para la subsistencia de
la madre y del hija/o, y la duración mínima de 14
semanas.

Décimo cuarta.- Exigimos la
modificación del cálculo de la base reguladora de
la prestación de maternidad para los contrato a tiempo
parcial; de modo que se haga exactamente igual que en los
contrato a tiempo completo.

Décimo quinta.- Proponemos que el nuevo
apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores ( Disposición Adicional décimo
primera, apartado 3), quede redactado del siguiente modo "El
Trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y
distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo
el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral
". Suprimiéndose, por tanto, la
remisión a la negociación colectiva.

Décimo sexta.- Consideramos fundamental
para la incorporación y mantenimiento de la mujer en le
mercado de trabajo, la prevalencia de los derechos derivados de
la relación laboral, sobre el concepto de la mujer como
cuidadora familiar.

Décimo sétima.- En cuanto a la
creación del Consejo de Participación de la Mujer,
demandamos del legislador que adecue el artículo 74 del
Proyecto de Ley al concepto de democracia participativa,
suprimiendo la integración en dicho Consejo de las
Administraciones Públicas. Constituyéndose dicho
Consejo, como el cauce de la representación
democrática, coordinación e interlocución
del movimiento feminista, y de las asociaciones de mujeres con
los Poderes Públicos.

74:

En consecuencia, proponemos la siguiente
redacción alternativa al art.

"1.- Se crea el Consejo de Participación de
las Mujeres, como ente con personalidad jurídica propia,
adscrito a la Presidencia del Gobierno, con el fin de servir de
cauce para la participación de las asociaciones y Consejos
de mujeres, en la consecución efectiva del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la
lucha contra la discriminación por razón de
sexo.

2.- En el plazo de seis meses se
desarrollará, mediante ley, su régimen de
funcionamiento, composición, competencias y
financiación.

3.- Su función consultiva y participativa
incluirá, al menos , la consulta previa, y seguimiento de
los Planes de Igualdad, presupuestos, subvenciones y normas con
especial incidencia en la situación social de las mujeres
y la información sobre el impacto de género de las
políticas y normas generales y
específicas."

  • "LA ÚLTIMA REFORMA DE LA LEY
    DE DIVORCIO"

El paradigma de la igualdad y sus perversiones tiene un
claro reflejo en el Derecho de Familia.

Vivimos un momento de confusión en la
opinión pública sobre aspectos fundamentales en
este ámbito, y hemos constatado que la
desinformación generalizada perjudica especialmente a las
mujeres y la infancia.

Maliciosa y sistemáticamente, se emiten mensajes
de confusión desde las asociaciones, machistas y
antidemocráticas, lideradas por hombres en su
mayoría incursos en causas penales (algunos ya condenados)
por delitos contra su propia familia, que se autodenominan
defensores de los derechos de los padres.

Queremos aclarar que:

1.- Los hombres no están discriminados por
los Tribunales de Justicia en las adjudicaciones de custodia,
simplemente no la piden.

Solo en un 2% de los casos se pacta custodia compartida,
en un 1% la solicitan en procedimientos contenciosos. En el 93%
de los casos se pacta la custodia para la madre, sin que por
tanto, se haya pronunciado el Tribunal y en el 77% de los casos,
en los que no hay acuerdo, los hombre no piden la custodia.
Cuando los varones solicitan la custodia, se les otorga en un 28%
de los casos.

Teniendo en cuenta, que solo el 10% de los padres
españoles se ocupa del cuidado de sus hijos, según
los estudios sociológicos, plantear que el hombre
está discriminado es faltar a la verdad.

2.- La Ley 15/2005, no abre la puerta
indiscriminada a la custodia compartida. La menciona expresamente
como una posibilidad de pacto, en los procedimientos de mutuo
acuerdo y en determinadas condiciones, y solo excepcionalmente en
los procedimientos contenciosos, razón por la cual el
Fiscal General del Estado, en su Instrucción 1/2006,
señala la importancia de que el Ministerio Fiscal solo
"informe favorablemente si existe una buena relación
entre los padres".

No se difunde que la Ley impide taxativamente la
adopción de esta medida cuando existen indicios de
violencia familiar.

A pesar de todo ello, se está utilizando una
información desvirtuada para coaccionar a las mujeres a
fin de que acepten convenios que suponen su empobrecimiento y la
pérdida de la vivienda de sus hijos.

3.- La comunidad científica no reconoce el
llamado Síndrome de Alineación Parental (SAP) que
no figura en la clasificación de la Organización
Mundial de la Salud, ni en el DSM-IV y que está en
discusión ya que su definición,
sintomatología y epidemiología no está
suficientemente comprobada. Su inventor, no llegó a la
necesaria verificación científica de sus
teorías y se basó en su experiencia personal,
trayectoria públicamente conocida por su patológico
final.

4.- El mayor número de incumplimientos en
las comunicaciones entre progenitor/a con su prole, son los del
padre que abandona sus obligaciones de visitas sin que ello quede
reflejado en los Juzgados por la dificultad de materializar su
cumplimiento.

5.- La dificultad probatoria de los abusos
sexuales en la infancia, cometidos en el seno de la familia que
produce el archivo de numerosas causas penales, no supone su
inexistencia. Muchas de las denuncias provienen de los servicios
médicos y sociales e indican la presencia de indicios de
graves perjuicios para los/as niños/as. Por tanto,
requieren que en el ámbito civil, se adopten con urgencia
las medidas de protección necesarias.

Ante todo ello, debemos recordar que, siendo la
presunción de inocencia un pilar de nuestro ordenamiento
jurídico, también lo es en el orden nacional e
internacional la protección del interés supremo de
la infancia.

Por lo expuesto, consideramos que es necesario para
evitar disfunciones, modificar determinadas actitudes de los
operadores jurídicos a fin de romper esa dinámica y
conseguir el efectivo cumplimiento de los avances legislativos,
combatiendo la contaminación de ideas que las asociaciones
machistas están difundiendo.

El desarrollo de la formación desde la
perspectiva de género, que supone la
materialización del principio de no discriminación
del artículo 14 de la CE y también previsto en la
Ley Integral, es esencial en Jueces, Fiscales, Abogados/as,
Psicólogos/as, Médicos/as Forenses, Asistentes
Sociales y personal de los puntos de encuentro.

Se debe evitar la lentitud en los procedimientos de
familia cumpliendo los plazos previstos en la LEC, creando
más Juzgados de Familia con Jueces especialmente
preparados y tratando los señalamientos de medidas previas
y coetáneas como señalamientos urgentes con
preferencia a otras actuaciones, utilizando también las
medidas previas inherentes a la admisión en todos los
casos necesarios y no como instrumentos excepcional.

La admisión de las pruebas que pueden practicarse
dentro del plazo legalmente previsto y que son pertinentes, no
suponen una ralentización del procedimiento, sino una
garantía para las partes que redunda fundamentalmente en
beneficio de los/as menores destinatarios en la mayoría de
los casos de las medidas a adoptar.

El deseado pacto entre las partes ha de ser promovido,
pero no forzado en las Salas de Justicia antes de empezar la
vista, ya que puede violentar la verdadera voluntad de las partes
al suponer una presión que invalidaría el
acuerdo.

La privación de la potestad por incumplimiento
sistemático de los deberes parentales, tales como el
abandono de las visitas o el impago de alimentos, previsto en
nuestra legislación (Código Civil y Código
Penal), debería ser aplicada como un instrumento eficaz
para la protección de la infancia, dado que el derecho de
los padres no puede ni debe prevalecer sobre el derechos de los
hijos e hijas.

Las Abogadas reunidas en Cuenca en el XIX Congreso
Estatal de Mujeres Abogadas, adoptamos el firme compromiso de
realizar cuantas actuaciones sean necesarias y nuestro
ordenamiento jurídico permita en exigencia del
cumplimiento de las obligaciones que dimanan del Derecho de
Familia para evitar la lesión de los derechos
fundamentales de las mujeres y de la infancia que aún hoy
están siendo vulnerados.

  • "LA LEY DE VIOLENCIA DE
    GÉNERO Y SU APLICACIÓN"

Pasado ya un tiempo de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, se ha llegado a las
siguientes CONCLUSIONES:

  • Instar a las Comunidades Autónomas para que
    en sus presupuestos doten partidas que permitan la
    aplicación efectiva de la Ley Integral.

  • Denunciar la reducción, en el Proyecto de Ley
    de Presupuestos Generales del Estado para 2007, del
    Presupuesto de la Secretaria General de Políticas de
    Igualdad en un 15% eliminando así el Fondo de
    Transferencia a las Comunidades Autónomas para los
    Servicios Sociales previstos en la Ley Integral.

  • Mejorar los recursos existentes: creación de
    nuevos Juzgados exclusivos, plantillas reforzadas, guardias y
    servicio de apoyo técnico entre otros. Para ello
    será necesaria la elaboración de un programa
    estatal mediante acuerdo con las Comunidades
    Autónomas, que permita cumplir sin más
    dilaciones los compromisos derivados de la Ley
    Integral.

  • Mayor incidencia sobre la efectiva formación
    obligatoria y continuada de : todas las personas que integran
    los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; profesionales
    que integran las fiscalías especializadas, plantillas
    que integran los Juzgados de Violencia, tanto exclusivos como
    compatibles; abogados y abogadas que integran los turnos
    especializados de violencia y personal sanitario.

  • Instar al Fiscal General del Estado para que fije, a
    través de la correspondiente Instrucción, el
    criterio de que la modalidad procesal de juicio rápido
    no se utilice en los casos que pueda haber existido violencia
    habitual, pues la celeridad con que se celebran los mismos
    sólo permite probar la última agresión
    dejando impune esta grave conducta.

  • Ampliar la información a las víctimas
    a través de reuniones concertadas por asociaciones de
    mujeres que cuenten con servicios especializados en violencia
    y Centros de la Mujer.

  • Es imprescindible articular una mayor y mejor
    coordinación entre los distintos operadores que
    intervienen en el proceso para que la aplicación de
    esta Ley sea eficaz y operativa.

  • Exigimos la aplicación de los protocolos
    existentes en materia sanitaria en todo el territorio
    nacional.

Autor:

Mónica Di Nubila – cemabog@cemabog.org
Presidenta del XIX CONGRESO

Cuenca 10,11 y 12 de noviembre de
2006

Partes: 1, 2
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