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Versión preliminar para normalización y estandarización forense de la prueba pericial en víctimas de delitos sexuales (página 3)



Partes: 1, 2, 3

El abordaje integral forense de la víctima (incluyendo la toma de muestras biológicas), requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar, o de su representante legal si esta fuere menor de edad o incapaz. El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos.

En caso que la persona por examinar o su representante legal, se rehúse a la práctica del examen médico legal o práctica de análisis biológicos, se deja constancia escrita debidamente sellada y firmada por la víctima o estampa su huella digital del dedo pulgar derecho en la parte primera del Protocolo "Consentimiento Informado", o su representante legal si la persona es menor de edad o con capacidades diferentes.

En los casos de violencia sexual en los cuales la víctima es atendida en un servicio de salud antes de que la autoridad tenga conocimiento del hecho, se debe efectuar el respectivo examen médico y recolección de elementos materiales probatorios o evidencias físicas teniendo en cuenta lo establecido en esta Versión Preliminar una vez reglamentado por los sectores involucrados en la peritación legal integral. Se debe informar inmediatamente a la autoridad al respecto, dejando constancia escrita de la fecha y hora, el mecanismo utilizado y los datos (institución, nombre y apellidos, número del documento de identificación, entre otros), de quien recibió el informe, así como de quien lo reportó.

Descripción del proceso El proceso de abordaje integral forense de la víctima en la investigación del delito sexual hace parte de un modelo de atención integral, interinstitucional e intersectorial a las víctimas de delitos sexuales. Por lo tanto, para garantizar el logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación entre las distintas instituciones y organismos involucrados (Ministerio de Salud, Ministerio de la Familia, Comisarías de la niñez, la mujer y la adolescencia de la Policía Nacional, Instituto de Seguridad Social, hospitales, centros de salud y puestos de salud, empresas médicas previsionales, Ministerio Público, Policía Nacional, Facultades de Ciencias Médicas, Procuradurías de Derechos Humanos, Instituto de Medicina Legal y Sistema Forense Nacional, organismos judiciales.

Durante las primeras 72 horas desde el momento de la ocurrencia de los hechos, el abordaje integral forense de la víctima en la investigación del delito sexual constituye una urgencia medicolegal y por tanto debe ser atendida como tal en los servicios forenses y de salud.

La prueba pericial debe ser solicitada por escrito; en dicha solicitud se debe aportar la información indispensable para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados dentro del contexto del caso específico (tal como el hecho que se investiga, el motivo de la peritación y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, copia del acta de inspección de la escena, historias clínicas, dibujos, diagramas, fotografías, entre otros).

Con base en la información general y particular del caso, es necesario que se evalúe la pertinencia y necesidad de la prueba, frente a posibles vulneraciones de los derechos de las víctimas.

El abordaje integral forense de la víctima (incluyendo la toma de muestras biológicas), requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar, o de su representante legal si ésta fuere menor de edad o incapaz. El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos.

Tratándose de casos penales, regidos por el sistema acusatorio; Código Penal y Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, en el evento que la persona por examinar o su representante legal, se rehúse a la práctica del estudio, se requiere una orden emitida por un Juez de Distrito Penal para su realización.

En los casos de violencia sexual en los cuales la víctima es atendida en un servicio de salud antes de que la autoridad tenga conocimiento del hecho, se debe efectuar el respectivo examen médico y recolección de elementos materiales probatorios o evidencias físicas, teniendo en cuenta lo establecido en este Reglamento Preliminar e informar inmediatamente a la autoridad al respecto, dejando constancia escrita de la fecha y hora, el mecanismo utilizado y los datos (institución, nombre y apellidos, número del documento de identificación, entre otros), de quien recibió el informe, así como de quien lo reportó.

En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense integral a la víctima, tales como: el respeto de su dignidad humana, el reconocimiento de sus necesidades y expectativas de salud física y psíquica, la aplicación del método científico en el desarrollo de las valoraciones psicológica y médica, y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación de este delito.

El proceso cubre todas las actividades a desarrollar, desde la recepción de la solicitud para la atención forense de la víctima, hasta el envío del informe pericial integrado y contextualizado en el hecho objeto de la investigación. Incluye el abordaje del caso con la participación de un equipo interdisciplinario; la realización de la entrevista inicial y el examen médico legal; la recepción y/o recolección y manejo de los elementos materiales probatorios o evidencia física ; la interconsulta a los laboratorios forenses para la realización de los estudios y análisis correspondientes; la identificación de las necesidades de salud o protección de la víctima y su remisión a los organismos de salud o la información al respecto a la autoridad competente, para que reciba la atención requerida.

Responsables La responsabilidad de las diferentes actividades del proceso, se inicia con la secretaria, admisión o auxiliar que recibe el caso, continúa con el médico forense. Cuando se dispone de trabajador social, psicólogo o psiquiatra forenses se plantea un abordaje integral que evalúa a la víctima. El médico forense que realiza el examen médico legal, recolecta los elementos materiales probatorios o evidencia física, emite el informe pericial correspondiente, hace las recomendaciones necesarias, orienta y proporciona información a la víctima y a su familia para que se decidan a continuar participando con la investigación judicial y coordina los servicios de salud y protección que debe recibir la víctima (cuando se requiere); y finaliza con la secretaría o auxiliar encargado del envío del informe pericial y el archivo de las respectivas copias.

Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba es responsabilidad de todo el personal administrativo, auxiliar y pericial, que haga parte de este proceso.

Documentos involucrados en el proceso 1. Documentos de sustentación: Solicitud escrita y documentos asociados (copia del acta de inspección de escena, copia de la historia clínica, entre otros).

Registros sobre procedimientos efectuados en las etapas del proceso de abordaje integral forense de la víctima en la investigación de delito sexual, previas a la que se está desarrollando en un momento dado.

Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o laboratorios forenses.

2. Documentos de referencia: – Recepción del caso.

Entrevista a la víctima.

– Examen médico-legal y recolección de los elementos materiales probatorios o evidencia física.

– Análisis interpretación y conclusiones de la prueba pericial integral del delito sexual.

– Instructivo de entrevista a las víctimas del delito sexual en menores de edad.

– Instructivo para el manejo y descripción de prendas de vestir en la investigación del delito sexual.

– Instructivo para estudio de huellas de mordedura (Anexo 4).

– Instructivo de manejo del kit para la toma de muestras en la investigación del delito sexual.

– Protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual.

3. Documentos por generar:Registro de radicación del caso (manual o sistematizado).

– Formato de consentimiento informado.

– Informe de entrevista inicial (cuando ésta es efectuada por un trabajador social, psicólogo o psiquiatra).

– Informe pericial forense integral en la investigación de delitos sexuales.

– Diagramas, calcos, fotografías, Rx., etc.

– Solicitud de interconsulta.

Registros de cadena de custodia de los elementos materiales probatorios o evidencias físicas.

– Oficios o formatos para remisión a organismos de salud.

– Registro o planilla de envío del informe pericial.

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