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La policía nacional del Perú y la investigación criminal en el proceso penal acusatorio (página 2)



Partes: 1, 2

Pero además, la Policía se valía de
una serie de recursos propios de la investigación
policial, como es el uso de confidentes, informantes, delatores,
de la misma inteligencia policial, de la vigilancia, del
seguimiento, etc. sin que para ello requiriera
autorización del Fiscal, ni siquiera hacer de su
conocimiento que estaba utilizando estos recursos. De esta manera
elaboraba el Atestado Policial el cual era remitido al Fiscal
especializado en lo Penal de Turno, poniendo de acuerdo a su
criterio, en calidad de detenido o citado a la persona o personas
involucradas en el hecho delictivo. El Fiscal de

Turno formulaba la Denuncia Penal tomando como
referencia el Atestado Policial, es decir la investigación
policial y las pruebas actuadas por la Policía, y de esta
manera denunciaba penalmente como presunto autor o autores del
delito incriminado a las personas que le habían sido
puestas a su disposición en calidad de detenidos por parte
de la Policía. El Juez Penal, tomando como fundamento la
denuncia fiscal y los actuados policiales, emitìa en la
mayoría de casos un Auto Apertorio de Instrucción
corroborando generalmente la situación jurídica del
implicado o implicados, resuelta inicialmente por la
Policía. Durante la investigación judicial, el Juez
podía ordenar algunas otras pruebas de oficio, aquellas
solicitadas por el Fiscal o por las partes, para llegar a
determinar finalmente y de manera fehaciente la responsabilidad
penal del imputado y así al llegar al momento de dictar
Sentencia, momento crucial para la administración de
justicia, dictar sentencia basada generalmente en las
conclusiones de los actuados policiales, por lo que no era de
sorprender que en los casos que fuera condenatoria, se basara
única y exclusivamente en lo actuado por la
Policía.

En todo este esfuerzo realizado principalmente por la ex
– Policía de Investigaciones y a lo largo de los
años, la organización policial ha formado todo un
estamento de trabajo, recursos y medios dedicados a la
investigación del delito, prescindiendo casi totalmente
del apoyo de otras entidades que no sea única y
exclusivamente para el caso de los Reconocimientos Médicos
Legales a cargo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio
Público. Así, la Dirección de
Criminalística de la Policía Nacional del
Perú, es un órgano especializado, encargada de
proporcionar el apoyo técnico científico que
requieren las Unidades Policiales en el estudio de indicios y
evidencias dentro del área de Criminalística y de
Identificación Policial, sometiéndolos a diversos
experimentos y comprobaciones, desde la llegada a una escena del
crimen, trabajo especializado en el laboratorio, hasta la
emisión del dictamen pericial correspondiente. Para el
ejercicio de sus funciones esta Gran Unidad cuenta con cuatro
(04) Divisiones: Laboratorio Criminalístico,
Investigación en la Escena del Crimen,
Identificación Criminalística y Coordinación
de Oficinas Criminalísticas; asimismo, cuenta con la
Escuela de Criminalística "Alma Mater de los Peritos de la
PNP" y Laboratorios Regionales en las principales regiones del
país. Inclusive la propia Dirección de
Investigación Criminal, la Dirección Antidrogas y
la Dirección Contra el Terrorismo, todas ellas con sede en
Lima tienen sus propios Laboratorios de
Criminalistica.

Sin embargo, a partir de 1985 al unificarse la
Policía de Investigaciones en la Policía Nacional
del Perú, la investigación criminal, dejó de
ser lamentablemente una especialidad en la Policía
Nacional, los Oficiales y Suboficiales, ya no egresan desde
entonces con la especialidad de investigación criminal y
en el servicio policial son asignados a las Unidades Policiales
donde se investiga delitos, y al poco tiempo rotados a otras
Unidades, de tal manera que los pocos cuadros de oficiales y
suboficiales que realmente tienen la especialidad en la
investigación de delitos por ser procedentes de la
Policía de Investigaciones, cada año se reducen
significativamente por pasar al retiro por tiempo de servicios
cumplidos y/o no prestan servicios necesariamente en las Unidades
Policiales donde deberían estar trabajando, bajo un errado
concepto de unificación e integración policial de
las tres fuerzas policiales que dieron nacimiento a la
Policía Nacional: Guardia Civil, Guardia Republicana y
Policía de Investigaciones. Esta situación ha
venido ocasionando, indudablemente un deterioro de la calidad,
del trabajo policial de investigación de delitos, sobre
todo en ciudades fuera de la capital del Perú, en donde la
dispersión de los pocos policías especializados en
Investigación Criminal es más notoria. Es
común en la actualidad, ver Secciones y Divisiones de
Investigación Criminal en la Policía y a nivel
nacional, comandadas por Oficiales que no tienen formación
de investigadores policiales, ni siquiera un Curso de
Capacitación en dicha materia e integradas por
Suboficiales que tampoco han sido formados en esta área de
especialización.

II. La
Investigación Criminal en el
modelo
Acusatorio

En el modelo Acusatorio, se produce un cambio radical de
la metodología de la Investigación Criminal y al
desaparecer la investigación previa realizada por la
Policía Nacional del Perú, conjuntamente con el
Atestado Policial, desaparece también el método
policial de investigación criminal utilizado
tradicionalmente; corresponde ahora a los Fiscales, frente a la
comisión de un delito, obtener los elementos de
convicción necesarios para la acreditación de los
hechos delictivos, así como para identificar a los autores
o participes en su comisión (Art. 65º, inciso 1 del
NCPP). El nuevo modelo de administración de justicia penal
en el Perú, vigente plenamente desde el 01 de Abril del
año 2006 con su aplicación progresiva iniciada en
el Distrito Judicial de Huaura, cambió radicalmente el
sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende
los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo
la Investigación Criminal, también cambiaron,
siendo una de las principales reglas o principios la
afirmación de la libertad, y no como antes cuando la
detención era la regla y la libertad una
excepción.

Señala el NCPP, que el Fiscal en cuanto tenga
noticia del delito, realizara – si correspondiere –
las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las
realice la Policía Nacional (Art. 65º, inciso 2 del
NCPP).

Asimismo, se indica en el NCPP que la función de
investigación de la Policía estará sujeta a
la conducción del Fiscal y que debe, inclusive por propia
iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta
inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,
individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación
de la ley penal (Art. 67º del NCPP)

En el nuevo modelo acusatorio garantista, el Fiscal
investiga el delito, reúne las pruebas necesarias y decide
si formula o nó la acusación escrita; y se
garantiza los derechos del procesado, como el que se presuma
inocente y no se le restrinja su libertad, salvo que ella
constituya peligro procesal de que se sustraiga a la
acción de la justicia o se perturbe la actividad
probatoria. El juzgamiento es potestad exclusiva de los jueces y
de las salas penales, es oral, público y contradictorio,
tiene como finalidad establecer la responsabilidad o
irresponsabilidad del acusado.

En este nuevo contexto, la Criminalística
Policial, siempre bajo la conducción del Fiscal tiene una
relevante participación contribuyendo al logro de los
objetivos de la investigación criminal o acción
penal normada en el proceso penal. Es así que la
participación de los peritos policiales en el estudio
principalmente de la Escena de Delito, tiene como objetivo
verificar el hecho, recolectar datos y testimonios útiles
así como tener una apreciación preliminar
reconstructiva del caso; el trabajo en el Laboratorio de
Criminalìstica, donde el proceso criminalístico
pericial convertirá los indicios y evidencias acopiados en
la escena o aquellos recepcionados en la fase preliminar
investigatoria, en informes o dictámenes periciales; y la
tercera área es la de la Identificación, para
demostrar que una persona es aquella que se supone o que se
busca.

Mediante la actividad investigativa, los policías
construyen las pruebas que el Ministerio Público
ofrecerá ante los jueces y que serán objeto de
controversia por los defensores durante el juicio. Ello exige una
racionalidad policial moderna, que además de cumplir la
legalidad en sus procedimientos y prácticas –
lógica que primó bajo el sistema de prueba legal o
tasada -, interiorice que con el nuevo modelo procesal penal
opera bajo el sistema de libertad de prueba, donde ésta
última es entendida como el conjunto de argumentos que
pueden sustentarse con elementos introducidos al proceso durante
la etapa de investigación que sirven para descubrir la
verdad de los hechos alegados en la acusación. Así,
"probar" significa convencer al juez sobre la certeza de la
existencia de un hecho, bajo el principio de la presunción
de inocencia del imputado, lo cual requiere experticia en los
policías y fiscales y apoyo multidisciplinario para ambos.
2

La investigación criminal ha cambiado de
paradigma: Las actividades investigativas que realizan la
Fiscalía y la Policía e igualmente la
consecución de los elementos materiales, no contempla
pruebas por si solas mientras no sean presentadas y debatidas en
el juicio público y oral, en que mediando el derecho a la
defensa y a la contradicción, sean sometidas a la
apreciación critica del juez, quien no interviene en la
investigación y debe ser verdaderamente imparcial frente a
la presentación que las partes hagan sobre el caso. Por
otro lado las actividades investigativas la pueden desarrollar
tanto la fiscalía como la defensa. La investigación
criminal ha dejado de ser un tema reservado exclusivamente al
Estado. 3

Monografias.com2 Ricardo Díaz Cárdenas,
"El Nuevo paradigma de la Investigación Criminal".
Editorial Gobierno del Estado de Chihuahua, 600 páginas.
Reseña elaborada por Nataly Ponce Chauca :Abogada, master
en Estudios Latinoamericanos, investigadora del área de
Estudios y Proyectos de CEJA:
http://www.cejamericas.org/menu/resenas.phtml?resena=357&accion=veresena&idioma=espanol&op=14&pa=13&ab=0&bi=0&patron=

 

3 Andrés Domínguez Vial, la
Policía de Investigación Criminal. En Revista
Memorias:.
http://www.revistamemorias.com/articulos9/elnuevoparadigamadelainvestigacioncriminal.pdf

La puesta en marcha de un nuevo sistema de justicia
penal en el país impone un cambio de paradigma en la labor
policial, particularmente en el ámbito de la
Investigación Criminal. El pesquisa policial ya
cumplió su etapa en el campo de la investigación
criminal. El pesquisa ha sido el investigador que analizaba y
realizaba estudios prácticos de la criminalidad y el
delincuente para llegar a la verdad. En el nuevo paradigma, a la
Investigación Criminal no le sirve de mucho el trabajo del
pesquisa, porque prima la evidencia; tiene que demostrarse el
hecho científicamente, tiene que asegurarse la evidencia a
través de la cadena de custodia, el perito policial tiene
que oralizar sus dictámenes en el juicio oral; el pesquisa
aporta con su experiencia pero no decide el caso. El caso se
decide con la prueba obtenida de manera técnica y
científica, y la prueba en el nuevo modelo penal no
consiste en averiguar, sino en verificar.

III. La
Investigación Criminal aplicada actualmente en la
Policía Nacional del Perú

Bastaría con visitar las Secciones o Divisiones
de Investigación Criminal que tiene la Policía
Nacional del Perú en los ámbitos de los Distritos
Judiciales donde ya se viene aplicando el Nuevo Código
Procesal Penal, para darnos cuenta del sistema de
adecuación que viene utilizando la organización
policial para su incorporación al nuevo paradigma y al
nuevo sistema penal dentro del cual debe cumplir sus funciones de
investigación debidamente señaladas en la nueva
norma procesal penal. En una sola palabra lo definimos:
Ninguno.

Los pesquisas policiales, simplemente se han quedado sin
trabajo, y se les observa desmotivados y hasta frustrados; en
tanto los Laboratorios de Criminalìstica languidecen ante
la falta de personal especializado y de recursos e insumos
necesarios para poder coadyuvar a los objetivos del nuevo modelo
procesal penal. La criminalidad avanza incontenible y no faltan
curtidos investigadores que culpan de este incremento a la
aplicación del nuevo sistema penal. La capacitación
ha sido insuficiente y en muchos casos nula por decirlo de alguna
manera, y la mayoría de Policías solo entienden que
se viene produciendo una interferencia en sus funciones por parte
del Ministerio Público.

Y es que en la práctica observamos que existe una
total resistencia de orden mental en los Policías que
cumplen funciones de investigación, al no poder documentar
el resultado de la investigación criminal que se les
encomienda a través de los Fiscales, en un documento
similar al Atestado Policial, conforme estaban habituados. El
documento que se elabora de acuerdo a las nuevas prácticas
es el Informe Policial, el cual no es un documento del resultado
de las investigaciones, sino de las diligencias practicadas con
un somero análisis de las mismas que le sirven al Fiscal
para decidir si apertura o no la etapa de la Investigación
Preparatoria. Los Policías consideran que el Informe
Policial es una mutilación del Atestado Policial el cual
no les permite realizar y concluir con sus funciones de
pesquisas.

Pero el problema realmente es mucho mas
grave, un Informe del máximo órgano especializado
en Investigación Criminal de la Policía Nacional
del Perú la Dirección de Investigación
Criminal (DIRINCRI) con sede en la ciudad de Lima – PERU,
cursado a la Comisión Especial de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal en Febrero 2008, hace
conocer que en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad,
lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código
Procesal Penal se han presentado una serie de nudos
críticos en la aplicación de la nueva norma
procesal penal; apreciación que no hace otra cosa que
demostrar que este alto organismo especializado de la
Policía Nacional del Perú, lejos de aportar a la
solución de estos problemas de transición con una
adecuada capacitación de sus niveles sistémicos
inferiores y subordinados funcionalmente, se limitan a hacerlos
suyos y exponerlos como obstáculos a la labor de
investigación del delito que realiza la Policía,
dando cuenta en su contenido, de una total indiferencia y falta
de voluntad de generar un cambio de mentalidad en la
Policía, mucho menos en sus procedimientos y por el
contrario, evidencia sus deseos de seguir aferràndose al
modelo inquisitivo imperante. http://www.cejamericas.org/doc/documentos/verdadero-
falsodelasrelacionesfuncionalesnetrePNPyMP.pdf

Como si esto fuera poco, el Ministro del
Interior peruano, el Señor General PNP ® Remigio
Hernani Meloni, en el marco de una anunciada Reforma Policial de
su portafolio, inaugura el 07 de Febrero 2009 en los Distritos de
San Martín de Porres, Rimac y San Juan de Miraflores
– LIMA, las primeras de las 28 Divisiones de
Investigación Criminal (DIVINCRI) que estarán
ubicadas en la capital del PERU. En su discurso de
inauguración de estas primeras dependencias policiales
especializadas en la Investigación Criminal del delito, el
Ministro del Interior ha resaltado la importancia de las reformas
que impulsa su gestión dentro de la Policía
Nacional del Perú, al recordar que la
reestructuración en marcha favorecerá directamente
al ciudadano de Lima de a pie, expresando "que el ciudadano
verá detenido y sancionado al delincuente que le robe su
televisor u otros enseres del hogar"
http://www.radionacional.com.pe/index.php?option=com_content&task=view_notp&ncid=20&id=16457&Itemid=1.

Expresiones que enmarcan totalmente el
pensamiento inquisitivo que precisamente trata de cambiar el
nuevo modelo penal acusatorio. Actualmente en el Perú la
Policía ya no puede detener de manera arbitraria a una
persona por el solo hecho de imputársele un delito o
porque considera que existen pruebas suficientes que lo vinculan
con el hecho denunciado; la Policía tampoco puede anunciar
a las víctimas – como lo ha dado a entender el
Señor Ministro del Interior – que un imputado será
objeto de una sanción penal por el solo merito de sus
investigaciones, conforme se estilaba con el modelo inquisitivo
en que efectivamente las sentencias condenatorias tomaban como
referencia o se sustentaban en un significativo número de
casos, en las pruebas actuadas por la Policía y contenidas
en el Atestado Policial, las cuales tenían valor
probatorio cuando habían sido actuadas con el aval del
Ministerio Público.
http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/2009/02/reforma-policial-disenada-por-el.html

Impulsar la investigación criminal como una forma
de disminuir el delito por parte de la Policía Nacional,
ignorando por completo al director de la investigación del
delito que es el Ministerio Público, y la vigencia de un
nuevo sistema penal aplicado progresivamente en el Perú es
desconocer la ley y seguir incrementando los nudos
críticos de la relación funcional entre la
Policía con el organismo fiscal que actualmente se viene
consolidando por mandato de la misma Ley (Nuevo Código
Procesal Penal), en el titular de la investigación del
delito, generando a su vez una situación de falsa
expectativa en la población y confusión en los
integrantes de la Policía Nacional en los lugares donde se
viene desarrollando el proceso de adecuación policial al
nuevo modelo procesal penal.

Por otro lado, y no obstante que el Nuevo Código
Procesal Penal se viene implementando progresivamente desde el
año 2006, no se ha cumplido hasta la fecha por parte de la
Policía Nacional del Perú con la creación
del Organo Especializado encargado de Coordinar las funciones de
investigación de la Policía Nacional del
Perú con el Ministerio Público, cuya
constitución se encuentra prevista y autorizada al haber
así quedado establecido en el Art. Nº

333 del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el
cual se lograrían establecer los necesarios mecanismos de
comunicación con los órganos de gobierno del
Ministerio Público y con las Fiscalias, centralizar la
información sobre la criminalidad violenta y organizada; y
lo que es mas importante, aportar la experiencia policial en la
elaboración de los programas y acciones para la adecuada
persecución del delito, y desarrollo de programas de
protección, prevención y seguridad.

Tampoco se ha producido ningún cambio en la
estructura de la organización policial encargada de la
Investigación Criminal, formada en base al modelo
inquisitivo. No se tiene pensado unificar la policía de
investigación criminal, la policía fiscal, la
policía judicial, la policía del ministerio
público, todos ellos integrados por pesquisas dependientes
de la Policía Nacional, en un solo cuerpo que
podría ser la Policía Judicial, igualmente integrar
a sus diferentes instancias de Criminalìstica en una
Policía Científica. Sería uno de los
primeros pasos para la adecuación de la Policía
Nacional al nuevo modelo de trabajo establecido en el
Código Procesal Penal, cuya aplicación de manera
progresiva en todo el Perú se viene dando conforme al
Cronograma establecido con la debida antelación. Esta
especialización policial es lo que se requiere
urgentemente en la Policía Nacional para que se convierta
en colaborador profesional e inmediato del Fiscal en su labor de
investigación del delito, acorde con el nuevo paradigma de
la Investigación Criminal.

Sin embargo, por ahora nada de esto parece ser
prioritario en las autoridades del Ministerio del Interior y de
la Policía Nacional, quienes desde la ciudad de Lima
(ciudad donde aún no se ha implementado el NCPP) siguen
diseñando políticas y estrategias de trabajo
normativamente obsoletas y al margen de estos cambios
doctrinarios que pretenden desterrar mas de 100 años de
cultura inquisitiva, por otra de tipo garantista, acusatoria,
adversarial, en la cual es el Fiscal quien investiga los delitos
y en donde la libertad de una persona implicada en la
comisión de un delito es la regla y su detención es
la excepción.

Existe definitivamente en estos diseños de
trabajo, un error conceptual entre lo que es prevención y
represión o investigación del delito. La
prevención es una actividad dirigida a evitar la
consumación de los delitos, mientras que la
represión se encarga del hecho criminoso consumado. Es
decir, hay un antes y un después en el delito, en el
primero está la prevención y en el después
la represión o investigación. El antes se resume en
la pregunta ¿Qué debo y cómo puedo
prevenir?. El "Qué debo" está constituido por el
delito y esa información vital sobre donde, cómo y
cuando, la tiene la Inteligencia Policial a través del
SIPOL (Servicio de Inteligencia Policial) y el organismo de
coordinación PNP – Ministerio Público. El
"Cómo", será la estrategia que diseñe la
Policía Nacional para evitar o disuadir la actividad
delictiva. Bajo un modelo penal acusatorio, no se puede utilizar
la Investigación Criminal como estrategia, ni como
diseño estratégico policial para disminuir la
incidencia delictiva, no tiene lógica.

La prevención del delito responde a otros
parámetros. Es imposible diseñar cualquier esquema
o modelo preventivo, sin contar con información
diagnóstica de lo que se pretende prevenir, en ese sentido
el Art. Nº 333 del Nuevo Código Procesal Penal ha
dado una respuesta a este requerimiento, lo mismo que la
Inteligencia Policial, organismos que no están trabajando
como debe ser a la fecha, y que son los que deben decir a la
Policía, qué delitos se están cometiendo,
donde, cuando, hora, frecuencia, modalidad con que se cometen,
etc. para que las Unidades Policiales encargadas de prevenir el
delito puedan cumplir con su misión de manera diferente a
la que realizan actualmente. Esto, en tanto no existe en el
Perú hasta la fecha un Observatorio del Crimen o del
Delito, anunciado hace mas de tres años por el Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) del Ministerio del
Interior, que también debería estar coadyuvando en
este objetivo.

En materia criminal, se investigan hechos que se
consideran delitos. La Investigación Criminal es una
actividad interdisciplinaria, creativa en la medida que busca
alcanzar los medios necesarios para superar un estado de
incertidumbre referido a la existencia de los hechos que se
investigan. Se trata de una actividad que encuentra o detecta los
elementos que servirán de prueba, en base al soporte de la
tecnología y el trabajo de la criminalìstica en
general. No tiene mayor relevancia como estrategia operativa
preventiva para evitar la comisión de delitos.

¿Y Quién o Quienes Investigan? ¿El
Juez, el Fiscal o la Policía Nacional?. Es el Fiscal
obviamente, ya no existe en el nuevo contexto legal y
jurídico que rige el nuevo sistema procesal penal, la
investigación previa del delito que realizaba la
Policía Nacional del Perú; hoy en día, los
Fiscales no solo investigan el delito sino que dirigen la
investigación impartiendo directivas o autorizando las
medidas que les proponen sus inmediatos colaboradores, vale decir
la Policía Nacional. El nuevo Código Procesal Penal
acoge el principio acusatorio y coloca como regla general en la
cabeza del

Fiscal la responsabilidad de la investigación
penal preparatoria del delito y la formulación de la
acusación, dejando reservado para el Juez la
función de controlar la legalidad de los actos realizados
por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la
acusación y finalmente la de dictar sentencia, este ultimo
acto a cargo de un juez diferente al que intervino en la etapa de
la investigación preparatoria. Mal entonces se hace,
cuando se diseñan unilateralmente modelos policiales de
prevención del delito basado en la Investigación
Criminal, cuando este tema ya no le compete a la Policía
Nacional, sino al Fiscal.

Resumimos, en este nuevo contexto, la Policía
Nacional realiza una tarea investigativa
Técnico-Científico. Recoge en el lugar del hecho y
procura la obtención de todas las evidencias, indicios,
huellas, rastros, etc. que con un tratamiento de rigor
técnico científico, posibiliten la
reproducción conceptual de los acontecimientos motivo de
la investigación y individualización de las
personas o cosas relacionadas con el mismo.

No se puede seguir considerando a la Policía
Nacional, como la organización policial encargada de
investigar el delito, de capturar al imputado y de ponerlo a
disposición del Fiscal en calidad de detenido con el
Atestado Policial, esperando que en base a sus investigaciones y
conclusiones se le aplique una condena condenatoria privativa de
libertad como era en el anterior modelo penal inquisitivo; mucho
menos se puede pensar actualmente que con esta modalidad de
trabajo se ha librado a la sociedad de un elemento peligroso para
su existencia, por lo tanto se garantiza la seguridad ciudadana y
se disminuye la percepción de inseguridad, en tanto el
aprehendido pasará un buen tiempo tras las rejas. Este es
el modelo inquisitivo el cual ahora la justicia peruana intenta
cambiar, por otro garantista en donde el respeto por los derechos
humanos de las personas victimas e implicados, sea su principal
elemento rector. Realmente es muy difícil dejar
atrás las influencias del modelo inquisitivo y lograr que
finalmente la Policía Nacional se integre eficientemente
en este gran cambio que impone la aplicación del nuevo
modelo procesal penal acusatorio en el PERU.

Pero tampoco se puede abandonar a la Institución
Policial y que sus integrantes sigan adecuándose a su
criterio al nuevo sistema penal, sin dotarla de los recursos
suficientes, ni de la capacitación necesaria para
internalizar el nuevo paradigma; probablemente muchos de los
pesquisas que hoy en día se encuentran sin trabajo,
deberán ser incorporados o asignados en nuevas actividades
funcionales de la Policía en tanto deberá
repotenciarse la Criminalìstica perfeccionando el trabajo
de los peritos, de los especialistas en Inspección
Técnico Policial, de los especialistas en
Inspección Técnico Criminalìstica y de los
diferentes Laboratorios tanto de la sede central como regionales
de la PNP. Una renovada Policia Judicial y una flamante Policia
Cientìfica son los nuevos estamentos que se requiere
generar luego de realizada la reingeniería policial que
corresponda. Mientras tanto seguiremos siendo testigos de esta
lamentable realidad.

 

 

Autor:

Enrique Hugo Müller
Solón

Abogado, Ex – Defensor del Policía, Coronel
de la Policía Nacional del Perú ®, Ex –
Magistrado de la Justicia Militar. Ha sido integrante de la
Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de
Justicia Militar Policial – Perú (2006) y de Implementar
el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La
Libertad – Perú (2007). Actualmente abogado
litigante, docente universitario (UCV – Trujillo),
consultor, investigador, analista y expositor en temas de
adecuación al Nuevo Código Procesal Penal, Derecho
Penal Militar – Policial y Seguridad Ciudadana.

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