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Prisión Preventiva (Argentina)



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    Introducción

    En el presente trabajo trataremos de mostrar la utilización de una medida cautelar en el proceso penal que ha generado y genera ciertos debates en torno a su procedencia, así como también aquellas cuestiones que hacen a su aplicación, tales como: régimen legal, garantías constitucionales. En el transcurso de la investigación mencionaremos las distintas opiniones de prestigiosos juristas argentinos y extranjeros.

    Señalaremos la reforma a nuestro Código Procesal Penal, haciendo un paralelismo y marcando las diferencias con el nuevo texto a entrar en vigencia al la brevedad.

    La importancia del estudio de la Prisión Preventiva obedece a que su uso ha sido un problema histórico en nuestro país; esta ha sido una de las instituciones procesales que ha recibido una critica muy intensa en la mayoría de las normativas procesales penales contemporáneas a lo largo y ancho del mundo.

    El profesor Eugenio Raúl Zaffaroni sostuvo en el prologo de la obra de Domínguez, Virgolini y Annicchiarico que: "la prisión preventiva es la expresión más clara de represión a la llamada criminalidad convencional, su descarada y hasta expresa función penal punitiva lleva a que el auto de prisión preventiva sea en nuestra realidad la sentencia condenatoria y la sentencia definitiva cumpla el papel de un recurso de revisión."1

    Asimismo Ferrajoli afirma "la prisión preventiva constituye una fase del proceso ordinario y es decidida por un juez. Así, en razón de sus presupuestos, de sus modalidades y de las dimensiones que ha adquirido, se ha convertido en el signo más evidente de la crisis de la jurisdiccionalidad, de la administrativización tendencial del proceso penal y, sobre todo, de su degeneración en un mecanismo directamente punitivo."2 También sostiene que "La prisión preventiva obligatoria es verdaderamente una contradicción en sus términos. La prisión preventiva se justifica solamente en casos graves de peligro de falsificación de las pruebas o de fuga del imputado. Debería tratarse de una medida absolutamente excepcional y acotada. No debería ir más allá de alguna semana. Pero naturalmente eso implica un costo, porque el imputado podría ser culpable. Pero la democracia implica ciertos peligros. Si la prisión preventiva es obligatoria funciona como una pena anticipada y, por lo tanto, totalmente ilegítima."3

    La prisión preventiva sólo se puede aplicar en la medida en que tenga fines procesales, esto es, que pretenda resguardar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal. Por ello, los únicos criterios válidos para imponerla son el entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga,4 probados en el caso concreto5. De este modo, la detención cautelar únicamente puede tener carácter excepcional; por supuesto, esta coerción no puede ser más gravosa, ni durar más, que la propia pena6. Debe existir una sospecha relevante sobre el imputado7 y tener carácter provisional. Además, la medida es legítima mientras se mantengan sus presupuestos de justificación. Por último, el Poder Judicial debe garantizar un adecuado control de la legitimidad de las detenciones8.

    Con respecto a Argentina: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo hace casi diez años que incumplía la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no respetar los estándares internacionales que habilitan la aplicación de una medida privativa de la libertad9.

    Capítulo 1

    Las medidas cautelares en el proceso penal

    La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores: por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al hecho punible, se ocultará, etc.). Por ello, la Ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que al término del mismo la sentencia que se dicte sea plenamente eficaz. En consecuencia, podemos definir las medidas cautelares como aquel conjunto de actuaciones "encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte" (GOMEZ ORBANEJA).

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