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Comentario sobre el nuevo Régimen de Servicios Extraordinarios



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos teóricos
  3. Acerca
    del nuevo régimen se servicios
    extraordinarios
  4. Bibliografía y material
    consultado

(Res. (AFIP) 2275/2007, sus modificatorias
y complementarias)

Introducción:

El nuevo régimen sustituye integralmente la Res.
(AFIP) 665/1999, sus modificatorias y complementarias.

Simple en una primera impresión, el tema bajo
análisis es relativamente complejo, pues si bien existe un
mismo cuerpo normativo base, éste implica distintas
obligaciones según los agentes involucrados: personal
aduanero, despachantes de aduana, depositarios, agentes de
transporte aduanero, etc. Es además un tema
dinámico, pues seguramente con posterioridad a la
actualidad, la norma continuará su evolución en
función del feedback que se produzca con los distintos
agentes involucrados.

En nuestro análisis de la norma, nos propusimos
como premisa fundamental enfocarnos en aquellas cuestiones del
nuevo cuerpo normativo que involucran directamente al empresario
importador y/o exportador, para de esta manera brindar
información útil y concreta a quien constituye el
principal "motor" del comercio exterior de todo país.
Así, tratamos de no distraernos en otras cuestiones que
hacen a un análisis exhaustivo, y que creemos innecesarias
de abordar para el objeto perseguido. Sin embargo, se referencian
algunas normas para que en caso de que el lector se interese por
mayor información pueda recurrir a ellas; sin dejar de
mencionar que desde ya nos ponemos a vuestra disposición
para ampliar sobre temas puntuales no abordados en este
trabajo.

Aspectos
teóricos:

"La tasa de servicios extraordinarios es un tributo cuyo
hecho generador es la prestación de servicios de
fiscalización realizado por el personal aduanero fuera de
los horarios y días
hábiles"1.

De esta manera lo que está gravado por la
apuntada tasa es la habilitación en días y horarios
inhábiles.

Esta tasa, se encuentra normada en el C.A. en los art.
773 y 774.

El primer párrafo del art. 773 del C.A. establece
que "las operaciones y demás actos sujetos a control
aduanero, cuya realización se autorizare en horas
inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe
debe guardar relación con la retribución de los
servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar
a los agentes que se afectaren al control de dichos
actos".

Asimismo en el Artículo 774 del C.A. se faculta a
la Administración Nacional de Aduanas para
fijar y modificar la tasa de servicios
extraordinarios.

De esta manera, la ley no fija quantum, sino que libra
esa facultad a la aduana, poniendo como límite que la tasa
guarde relación con las retribuciones que el servicio
aduanero paga a los agentes que deben cumplir el control para
lograr de esta manera que no se desvirtúe la finalidad del
tributo.

Acerca del Nuevo
Régimen se Servicios Extraordinarios:

Se tiene previsto su entrada en vigencia el 01/03/2008,
luego de que fuera postergada la vigencia del mismo en dos
oportunidades (RG AFIP 2335/07 y
2380/07).

Según se desprende del considerando se busca
lograr mayor transparencia y Previsibilidad. Asimismo, desde la
aduana nos informan que se busca lograr mayor
automatización de procesos, unificar criterios a nivel
nacional (en cuanto a tarifas y procesos infromáticos) y
poder realizar un seguimiento del sistema para poder ir
ajustándolo y mejorándolo.

Es importante el vocablo Previsibilidad, pues el
espíritu de la nueva normativa descansa en él.
Aduana está interesada en que los operadores de comercio
exterior anticipen más eficientemente a ella los
movimientos que tienen programados para así poder
organizarse y cumplir mejor con sus tareas de control.

Para ello, surge una novedad importante: la solicitud
que hasta entonces presentaba normalmente el despachante en
aduana en forma escrita (formulario 1077 C), es reemplazada por
una solicitud que se efectúa por Internet, mediante
transferencia electrónica de datos. Bajo este medio, no
sólo se solicitará habilitación de servicios
extraordinarios, sino que también se solicitan los
servicios en días y horas hábiles. El
exportador/importador debe con su clave fiscal adherirse al
módulo "Gestión de Servicios Extraordinarios".
Asimismo, si quiere delegar en su despachante de aduana u otra
persona la facultad de solicitar la habilitación puede
hacerlo desde el módulo "Administrador de Relaciones" (y
el despachante u otro debe aceptarlo desde el módulo
"Aceptación de Designación"). Que se cumpla esto es
especialmente importante, porque si bien el despachante de aduana
puede tener incorporado a su clave fiscal el mencionado
módulo y solicitar desde él la habilitación
en su nombre, sería el responsable de los cargos que se
liquiden. Recordamos que los operadores de comercio
exterior deben contar a la fecha con clave fiscal de seguridad 3
como mínimo2.

Respecto de carga de la información, -que excede
los objetivos de este trabajo- la AFIP ha publicado un manual
bien detallado:
http://afip.gov.ar/genericos/documentos/instructivoserviciosextraordinarios.doc.

Partes: 1, 2

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