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Estrategias y técnicas de comunicación para la socialización del derecho judicial



Partes: 1, 2

  1. VISIÓN DEL DERECHO EN LA
    SOCIEDAD
  2. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS DE
    SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO.

ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS DE
COMUNICACIÓN PARA LA SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO
JUDICIAL

Introducción.

En la esfera del derecho, se desarrollan una serie de
actividades para tornarlo eficaz a los fines para los que sirve.
El Derecho en general, al margen de la discusión sobre su
cientificidad, sirve fundamentalmente al ser humano, y
accesoriamente, a la disposición que pueda tener sobre los
objetos a través del derecho patrimonial. En cualquier forma
y circunstancia, debe aclararse que el Derecho solo se concibe en
las sociedades democráticas con orden constitucional, ya que
solo en ellas se puede buscar de obtener el orden social
pleno
, que es precisamente la convivencia en
armonía.

En efecto, las sociedades democráticas se sustentan
en un orden constitucional. Es la Constitución la que da
forma a las instituciones jurídicas que sirven para la
formación del derecho a través de los Principios
Constitucionales. Estas sociedades entienden que todos sus
integrantes deben compartir espacios y recursos, los cuales deben
ser comunes a todos ellos. Por tanto, desarrollan un pacto
social
al cual todos se someten en atención a la
elección de las mayorías, pero sin dejar de atender las
apreciaciones minoritarias. Este pacto social, exige que todos
los componentes de la sociedad, lo respeten, ya que solo de esta
manera podrán compartir de manera ordenada, los espacios y
recursos que les son comunes. Por ende, este compartir
significa en teoría, que los ciudadanos estarán en
capacidad y condiciones de lograr convivir de manera
pacífica ó armonía; y para ello se requiere que
lleguen a acuerdos sociales comunes para regular las conductas
individuales y comunes é imponer las sanciones y castigos en
caso de violar el pacto social.

Precisamente, se eso se vale el Derecho; en el sentido
que es el regulador de tales conductas y sanciones; y que va a
evolucionar en la manera y medida que lo haga la sociedad. Ahora
bien, ¿por que solo se puede concebir el ordenamiento
constitucional en sociedades democráticas? Para responder
esta interrogante, bastaría con reflexionar sobre los fines
de las sociedades no democráticas, cualquiera que fuere su
esquema político. Es incuestionable que en los
regímenes autoritarios, quienes gobiernan y ostentan el
poder social, solo es un reducido grupo a través de la
fuerza ó el terror. No representan mayorías; solo les
interesan el control del poder con fines propios y no comunes.
Por tanto, no existiendo democracia para el reconocimiento de las
exigencias sociales de las mayorías, en vano sería
pensar siquiera, que exista una aplicación real del Derecho.
¿Qué utilidad tendrá pues el Derecho en una
sociedad que no respeta el orden constitucional y por tanto no
existe convivencia armónica, sino controlada?

En tal sentido, el objeto del presente ensayo,
tendrá por finalidad la identificación del Derecho en
un estado social en el sentido si el ciudadano comprende los
fines del Derecho para confiar en él; si los operadores
emplean los razonamientos adecuados para formar y reformar la
estructura del Derecho para sus fines sociales y finalmente, que
debe hacerse para formar un Derecho más comprensible en
términos lingüísticos y efectivos, para lograr el
sostenimiento permanente del orden social
pleno
.

VISIÓN DEL DERECHO EN LA
SOCIEDAD

Tratemos de imaginar como siente un
ciudadano común y corriente, cuando tiene la necesidad de
recurrir al Derecho al presentársele circunstancias que
hacen variar el normal estado armónico de sus expectativas
sociales. Es decir, en su quehacer diario, se presenta alguna
situación que va alterar su normal desenvolvimiento en la
sociedad, ya sea por haber quebrado el pacto social ó por
haber sido afectado por un acto de tercero que lo
perjudican.

Su primera reacción es la de hacerse asesorar por
un Abogado a fin de consultar su caso, pero sobre todo para
exigir su derecho. La primera idea entonces que tiene
una persona, es que el Derecho le sirva para protegerlo en
cualquier circunstancia. Si ha cometido una infracción
contra el pacto social ó incumplido una obligación,
sabe que va a ser objeto de castigo, pero también estima que
ese castigo no debe ser desproporcionado, precisamente por formar
parte de una sociedad democrática y constitucional. Por el
contrario, si ha sido afectado por un acto de tercero, entiende
que tiene el derecho para reclamar lo que considera
injusto en su contra.

Partes: 1, 2

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