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La conciliación como requisito de procedibilidad




Enviado por Harbey Peña Sandoval



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    LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE
    PROCEDIBILIDAD
    -Línea Jurisprudencial-1

    HARBEY PEÑA SANDOVAL
    Consultor MASC
    harbeycapacita@yahoo.es

    RESUMEN

    El presente documento tiene como objetivo presentar la línea jurisprudencial de la
    Corte Constitucional colombiana sobre la conciliación extrajudicial en derecho
    como requisito para acceder a la justicia ordinaria del Estado. Para desarrollar la
    línea jurisprudencial se presentará primero la metodología empleada y,
    posteriormente se analizará cada una de las sentencias que la Corte
    Constitucional ha proferido sobre el siguiente problema jurídico: ¿Es constitucional
    la conciliación como requisito de procedibilidad? Posteriormente, se analizará la
    línea jurisprudencial con diferentes lentes y, finalmente se presentan algunas
    conclusiones.

    Contenido:

    1. Introducción.
    2. Metodología.
    3. Gráfico de los patrones de cambio en las decisiones a lo largo de la
    jurisprudencia y análisis estático de las sentencias.
    3.1 Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 1999.
    3.2 Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 1999.
    3.3 Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 1999.
    3.4 Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001.
    3.5 Corte Constitucional, Sentencia C-993 de 2001.
    3.6 Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001.
    3.7 Corte Constitucional, Sentencia C-1196 de 2001.
    1
    NOTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES: este ensayo es propiedad intelectual de Harbey Peña
    Sandoval; este material es de uso privado para las entidades que han contratado sus servicios como docente; no puede ser
    usado como material para clases sin hacer la expresa mención de su origen y mantener este aviso de protección de
    derechos intelectuales intacto; no puede ser publicado en sitios webs sin el permiso por escrito del autor; sus contenidos no
    pueden ser usados en la publicación de trabajos impresos sin la adecuada referencia bibliográfica; se pueden citar las ideas
    y palabras del presente texto hasta un 10% de su contenido total; todas las violaciones a la presente nota serán objeto de
    acciones legales. Protejamos el derecho de autor y derechos conexos. Versión julio de 2009.

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    3.8 Corte Constitucional, Sentencia C-1292 de 2001.
    3.9 Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2002.
    3.10 Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2002.
    4. Análisis de las Sentencias con diferentes lentes.
    5. Conclusiones.
    6. Bibliografía.
    7. El autor.

    1. Introducción.

    La conciliación extrajudicial en derecho es uno de los mecanismos alternativos de
    solución de conflictos (MASC) con más desarrollo en Colombia, por ello, es
    importante que los conciliadores que ejercen esta noble actividad2 conozcan y
    apliquen, además de las normas legales que rigen la materia, la jurisprudencia de
    las altas cortes, en especial las sentencias de la Corte Constitucional que en
    muchos casos establece reglas para la aplicación de las leyes.

    En la actualidad, cuando el Ministerio del Interior y de Justicia prepara un borrador
    de proyecto de ley de conciliación, puede retornar la importancia de revisar la línea
    jurisprudencial de la conciliación como requisito de procedibilidad para tener claro
    si para la Corte además de ser constitucional o no, sería posible incluir en una
    nueva ley la posibilidad de que la conciliación sea requisito de procedibilidad en
    materia laboral.

    El objetivo del presente trabajo es desarrollar la línea jurisprudencial de la Corte
    Constitucional sobre la conciliación como requisito de procedibilidad y responder la
    siguiente pregunta (problema jurídico): ¿Es constitucional la conciliación como
    requisito de procedibilidad?

    Este documento empieza describiendo la metodología que el autor siguió para
    elaborar la línea jurisprudencial, continúa con la presentación de cada una de las
    sentencias que integran la línea jurisprudencial, en especial la ratio decidendi y
    las reglas dogmáticas de las sentencias analizadas. Posteriormente se hace un
    análisis de la línea jurisprudencia con dos lentes diferentes y termina con algunas
    conclusiones sobre el tema.

    Espero que este trabajo sea del agrado de los lectores y sirva como herramienta
    para el análisis de la conciliación extrajudicial en derecho en Colombia y los otros
    países donde se desarrollan los métodos alternos de solución de controversias.
    Quiero invitar a todos lo que quieran compartir su opinión sobre este tema a
    2
    En Colombia nos hace falta profesionalizar la conciliación y ponernos a tono con algunos países
    donde la resolución de conflictos o mediación es una profesión que es impartida por las
    universidades a nivel de pregrado.

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    escribirme a mi correo electrónico harbeycapacita@yahoo.es y con ello iniciar un
    diálogo que permita mejores comprensiones sobre la conciliación. Sus palabras
    serán siempre bienvenidas.
    2. Metodología.
    La metodología que seguí para desarrollar la línea jurisprudencial es de la autoría
    del doctor Diego López Medina, con quien tuve la fortuna de ser su alumno en el
    año 2001 cuando cursaba mi especialización en Derecho Constitucional en la
    Universidad Nacional de Colombia. El doctor Medina tiene una obra muy conocida
    en Colombia titulada El Derecho de los Jueces y en este libro describe cómo se
    debe realizar una línea jurisprudencial.
    Brevemente explico la técnica de investigación:
    Primero: Problema jurídico. Para realizar una línea jurisprudencial se debe partir
    de un problema jurídico. El problema jurídico se redacta como una pregunta
    concreta y debe conectar el tema a trabajar con la Constitución.
    Si nuestro interés es la

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