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Contribución al SENATI: Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (página 2)



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Motivados por el hecho que la formación profesional y la educación técnica tradicionales no otorgaban las calificaciones requeridas por la actividad productiva moderna, los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron en 1960, promover la creación de una institución destinada específicamente a desarrollar las aptitudes humanas para el desempeño competente de las ocupaciones profesionales de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalación, reparación y mantenimiento; para cuyo financiamiento se impusieron un auto gravamen o contribución económica mensual. En atención a esta iniciativa de los empresarios, el SENATI fue creado el 19 de Diciembre de 1961 mediante la Ley NQ 13771.

  • Naturaleza jurídica

El SENATI es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, y con patrimonio propio.

El SENATI se rige por las disposiciones de la Ley NQ 26272 (promulgada el 1ero de Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional.

El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control pertinente de la Contraloría General de la República.

Contribuciones al SENATI

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  • Ubicación de las Contribuciones al SENATI en el Régimen Tributario Peruano.

En el nuevo régimen tributario peruano los principales tributos que integran el sistema tributario peruano son los siguientes:

  • Impuesto a la Renta;

  • Impuesto General a las Ventas;

  • Impuesto Selectivo al Consumo;

  • Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y

  • Derechos Arancelarios.

  • Tributos para los Gobiernos Locales:

  • Impuesto Predial;

  • Impuesto de Alcabala; e

  • Impuesto al Patrimonio Vehicular.

  • Tributos para otros fines:

– SENATI.

  • Concepto de Contribución.-

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Las aportaciones al Seguro Social de SaludESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran norma especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

  • Contribución al SENATI

En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.

  • Sujetos obligados:

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 139-94-EF, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo con el siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el año 1994 1.5%

Durante el año 1995 1.25%

Durante el año 1996 1.00%

A partir de 1997 0.75%

Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la citada contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a

labores de instalación, reparación y mantenimiento. Así también, las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la referida categoría D pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.

  • Empresas Exceptuadas

La Ley N° 26272 establece que no se encuentran obligadas a la contribución al SENATI las empresas que se encuentren en algunos de estos supuestos:

./ Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría "F", División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO no están obligadas al pago de la contribución al SENATI.

./ Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

  • Remuneraciones Afectadas

A efectos de realizar el pago de la contribución al Senati se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de remuneración establecido en el Decreto SupremoN° 003-97-TR (27/03/1997), Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

  • Remuneraciones excluidas

El Reglamento de la Ley N° 26272, señala que no están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:

./ Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante naturaleza.

./ La Compensación por Tiempo de Servicios.

./ La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.

./ El costo o valor de las condiciones de trabajo.

./ El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

./ Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.

./ Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

Asimismo, no se encontrarán afectos al pago de la contribución al SENATI los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

  • Inscripción

Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón.

La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente:

./ Copia del RUC de la empresa.

./ Copia de la licencia de funcionamiento.

./ Copia de la escritura pública de constitución de la empresa.

./ Último PDT impreso.

Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos. Las empresas obligadas deberán presentar al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignará el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI. Dicha declaración jurada se presentará en el formulario que proporcionará el SENATI.

  • Pago de la contribución

El pago de la contribución se realizará directamente al SENATI dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores.

  • Sanciones

Monografias.comTanto la Ley como el Reglamento del SENATI establecen que son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo del SENATI generarán el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de una contribución y no una retención, el incumplimiento de pago no configurará infracción tributaria alguna y por ende, la aplicación de una sanción.

Caso Práctico

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Aportación al SENATI

CASO: Empresas obligadas a realizar el aporte al SENATI

La empresa industrial San Francisco S.R.L. se encuentra comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la

División 17 del CIIU. Asimismo, comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación, donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la planta de producción. En el mes de febrero de 2006 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos:

  • Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 8,430.02

  • Importe por condiciones de trabajo: 65,489.45

  • Bonos por avance en producción: 16,458.50

  • Movilidad supeditada al transporte: 7,458.20

  • Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50

  • Gratificación extraordinaria del mes: 9,898.37

El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en cuenta que el promedio de trabajadores que laboraron en producción en el año 2005 fue de 23 personas.

Solución:

El artículo 11 de la norma que regula el Senati, aprobada por Ley NQ 26272 (01/01/1994), señala que "las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la CIIU, están obligadas al pago de una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Tal obligación deberá ser cumplida siempre que las empresas, durante el año anterior (en el ejemplo, 2005), hayan tenido un promedio de más de 20 trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la CIIU.

  • Determinación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al SENATI

En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2005). En ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al SENATI (ver numeral 2.4 del informe), la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes:

Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02 +

  • Bonos por avance en producción: 16,458.50

  • Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50 Base para el aporte: S/. 75,941.02

  • Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al SENATI

Siendo la contribución al SENATI del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente:

S/. 75,941.02 X 0.75%: S/. 570

  • Provisión de la contribución al SENATI por el mes de febrero de 2006

Asiento contable:

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El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el formulario que proporciona el SENATI (artículo 11 del Reglamento, Decreto Supremo NQ 139-94-EF (08/11/1994)). Son aplicables las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo 15 de la Ley).

Conclusiones

  • Luego de haber realizado la descripción de las contribuciones laborales al SENATI que deben realizar las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de construcción e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institución que lo administra.
  • Bueno Ubicamos al la contribución al SENATI como tributos para otros fines en las cuales sus contribuyentes son personas que laboran en el sector industrial y manufacturado de categoría D.

  • Mediante el caso podemos determinar la alícuota, la base imponible de la contribuciones al SENATI, la tasa de contribución al SENATI es de 0.75%.

  • Las empresas exceptuadas de contribuir con el SENATI son aquellas que se dedican a refaccionar, ensamblar productos que están dentro de lo industria pero de categoría F, también las empresas que industriales que el año anterior tubo un personas por bajo de 20 empleados.

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