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Derechos humanos (página 3)




Enviado por Neil Suller



Partes: 1, 2, 3

No se trata, entonces, de documentos esencialmente distintos sino complementarios. En el complejo juego de la normativa del derecho internacional no existe ni una estructura sistemática de las normas ni un único órgano centralizado de aplicación, como ocurre en el derecho interno, por lo que no puede ser vista con la misma óptica. Los pactos son aplicables a los Estados que los ratifican, y los muy específicos, tienen menor número de adhesiones.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, compuesto de 31 artículos (ver apéndice documental), se divide en cinco partes, de las cuales la tercera, que incluye los artículos 6 a 15, detalla los derechos económicos, sociales y es reconocidos por el mismo. Sintéticamente mencionados, ellos son:

Art. 6: Derecho a trabajar Derecho a la capacitación

Art. 7: Derecho a un salario mínimo digno Derecho a salario igual por igual trabajo Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo

Derecho a la promoción

Derecho al descanso y al tiempo libre pago

Art. 8: Derecho de agremiación

Derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y a asociarse a organizaciones internacionales

Derecho de huelga

Art. 9: Derecho a la seguridad social

Art. 10: Derecho de protección a la familia

Derecho de protección a la maternidad

Derecho de protección a los niños y adolescentes

Art. 11: Derecho a mejorar las condiciones de vida

Art. 12: Derecho a la salud

Art. 13: Derecho a la educación, incluso a la superior

Art. 14: Compromiso de instituir la educación primaria gratuita obligatoria

Art. 15: Derecho a participar a la vida cultural

Derechos de autor

Derecho a la difusión de la cultura

Derecho a la cooperación internacional.

De la simple lectura de estos enunciados, podemos advertir que la mayoría se encuentran reconocidos por el sistema jurídico argentino. Sin embargo, tres son las observaciones que se pueden señalar: a) No todos tenían rango constitucional hasta la reforma de 1994 (muchos de esos derechos estaban ya consagrados por la Ley de Contrato de Trabajo o por convenciones colectivas o normas de igual jerarquía; b) No todos esos derechos tenían en el orden interno idéntica extensión, y c) No todos tienen internamente eficaces remedios procesales de tutela. En síntesis, que siempre es posible pensar en mejorar la recepción legal de dichos principios.

e) Protocolo Adicional de San Salvador.

La Asamblea General de la OEA decidió iniciar el proceso para crear una cuarta fuente de reconocimiento de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, por la vía de un Protocolo a la Convención Americana. Lo solicitado por la Asamblea General de la OEA en la Resolución AG/RES. 619 (XII-O/82) comenzó a dar frutos. Efectivamente, la Secretaría General de la OEA elaboró el anteproyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana, el cual transmitió a los Estados miembros de la OEA para que le hicieran llegar sus recomendaciones. La Comisión Interamericana reaccionó a la propuesta de la Secretaría General de la OEA, y al mismo tiempo recomendó a la Asamblea General convocar a una Conferencia Especializada durante 1985 para discutir y aprobar un Protocolo a la Convención Americana en esa materia64.

Durante su decimoctavo período ordinario de sesiones celebrado en 1988, la Asamblea General abrió a la firma el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

64 La Justiciabilidad Directa de los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos con el Apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Embajada General de Alemania en San José de Costa Rica. Edit. SEGURA HNOS. San José 2009. 161, 162.

Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). El Texto del Protocolo se basa en un borrador de trabajo preparado por la Comisión. El Preámbulo de este instrumento señala que los Estados partes de la Convención Americana reconocen la estrecha relación existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales "por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente….". Los Estados partes recuerdan igualmente que "sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos" Al ratificar el Protocolo, los Estados partes "se comprometen a adoptar las medidas necesarias… hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo". Este instrumento reconoce el derecho al trabajo y a las condiciones laborales, los derechos sindicales, al derecho a la seguridad social, salud, un medio ambiente sano, alimentación, educación, a los beneficios de la cultura, al derecho a la familia y de los niños así como a los derechos de los ancianos y minusválidos65.

El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte fue aprobado en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Los esfuerzos concertados para incluir la abolición absoluta de la pena capital en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no tuvieron éxito en el contexto de la adopción de este instrumento en 1969. Sin embargo, una vez ratificado por los Estados partes de la Convención, este Protocolo asegurará la abolición de la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio.

VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

La violación de derechos humanos podemos entenderla desde un sentido lógico al daño a aspectos inherentes a la misma persona humana en cualquiera de sus dimensiones, previamente protegidas por las normas nacionales se internaciones de derechos humanos.

Refiere la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos66 "Una violación del derecho a la vida, no se produce solamente cuando se produce en la muerte de la persona, ya que otros actos y situaciones que amenazan o ponen en peligro la vida también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en la materia. A pesar de su innegable importancia, el derecho a la vida no es absoluto. La normativa internacional no prohíbe categóricamente la privación de la vida, sino que establece condiciones que la rigen y determinan cuándo la privación de este bien supremo es lícita. Los criterios principales establecen que dicha privación no puede ser en circunstancia alguna arbitraria ni ilegal".

De esto señalado, podemos hacer inferencias a todos los derechos humanos, por tanto una violación de los derechos del hombre, se produce no solamente con su impacto negativo directo en él, sino también por actos u omisiones que amenacen o que pongan el peligro su vigencia, además que vulnere las condiciones que rigen y determinan los derechos humanos contenidos en los instrumentos detallados.

Sin embargo, es necesario determinar que los daños recaerán en la persona humana, estando éste compuesto por una múltiple gama de teorías que pretenden definir la naturaleza jurídica67, o en su concepto tridimensional68. Siendo dichos daños recaídos en los derechos tutelados por la normatividad jurídica de derechos humanos.

a) Clasificación de los Daños a los Derechos Humanos.-

El marco del tema de violación de derechos humanos, puede ser entendido como los daños que se sufre en la persona, por ello consideramos la definición dada por el jurista ESPINOZA ESPINOZA69 sobre el daño, pudiendo ser entendida este como el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de cualquier agente, en la persona.

Daño Patrimonial: Lesión de derechos de naturaleza económica que debe ser reparada.

Daño Extra patrimonial: el que lesiona a la persona misma estimada como un valor espiritual, psicológico inmaterial.

El daño extra patrimonial puede ser denominado de diversas formas: Daño no patrimonial, daño extra patrimonial, daño extraeconómico, daño biológico, daño a la integridad psicosomática, daño a la vida de relación, daño inmaterial, daño a la salud, considerándose todo ello en suma, daño a la persona.

Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.70

 

 

 

 

Autor:

Neil Suller Equenda

DD.HH. – Ambientalista

nelcko[arroba]hotmail.com

www.cecudha.blogspot.com

Partes: 1, 2, 3
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