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Mujer, autonomía y flexibilización laboral

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Resúmen

Este artículo presenta un análisis básico sobre las posibilidades que la flexibilización laboral, Ley 789 de 2002, genera para armonizar los horarios de trabajo remunerado y no remunerado de las trabajadoras y trabajadores de Colombia, fundamentadas en el principio de corresponsabilidad; todo ello articulado sobre la base de los efectos de la reforma laboral del 2002, la Recomendación 165 de la Organización Internacional del trabajo, y los Objetivos de desarrollo del milenio.
A menos de cinco años del plazo definido para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable preguntarse cómo en nuestro país se promueve la autonomía femenina y la igualdad de género, en la lucha contra la pobreza mediante el empleo femenino en el sector no rural.
El contexto socioeconómico del empleo en Colombia, que por sí solo es complejo de abordar, visto desde el mainstreaming de género requiere analizar los efectos del factor flexibilización laboral en las mujeres trabajadoras de la nación.
La política de empleo flexible, introducida con la Ley 789 de 2002, ha implicado que la reducción de las horas extras haya aumentado las horas de trabajo por persona y que la ampliación de la jornada diurna sin recargo constituya un mecanismo para disponer de mayor tiempo de trabajo de una misma persona sin ninguna consecuencia económica negativa para aquellos. Que es lo opuesto a la premisa generadora de empleo inicial, según la cual un incremento de horas de trabajo que se distribuiría entre más personas; pero, que finalmente se tradujo en la distribución de las cargas horarias en los empleos existentes a la fecha.
Como la política de género en Colombia es incipiente y las instituciones que protegen a las trabajadoras son pocas, la Ley 789 de 2002, opera como un obstáculo en atención a la autonomía de la mujer, porque ha aplicado sus medidas indistintamente para hombres y mujeres lo que conlleva necesariamente a plantear que en la práctica no aplica las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 53 superior que consagra la especial protección a la mujer como principio mínimo y fundamental que deben observar las leyes laborales. (En formato PDF)

 

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Enviado por Jahnnie Luz Daniels

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