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Violencia familiar en el Perú (página 2)




Enviado por carol anton



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Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra."

La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer :Belem do Para.(1995), afirma que:

"La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"

y define que:

"Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

"Debe entenderse que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual o psicológica:

Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra".

Según Clemen, Sarquis (2000) sostiene que: "la violencia ha sido definida nominalmente como "un acto llevado a cabo con la intención de, o percibido como teniendo la intención de, dañar físicamente a otra persona". Por su parte violencia conyugal es aquella que se establece en la relación íntima y estable entre un hombre y una mujer, estén o no legalmente casados, pudiéndose manifestar de manera física, psicológica y/o sexual a través de un variado tipo de manifestaciones con distinto grado de frecuencia y severidad.

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: "El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones".

La definición comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico para incluir las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca también las numerosísimas consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorio, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometan el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades.

La violencia domestica o familiar constituye un fenómeno de la vida social presente contemporáneamente en todas las sociedades a escala mundial.

Entendido como un fenómeno altamente común en las sociedades actuales, la violencia familiar es sin duda causada por un sinfín de elementos que contribuyen a su desarrollo. Al mismo tiempo, las consecuencias o secuelas de este dramático fenómeno pueden ser de distinto alcance y perjudicar a numerosas personas y normalmente, suele ser ejercida por el padre u hombre de la familia contra el resto de los miembros. Otro generador común de este tipo de violencia son ambos padres para con los hijos. En algunas ocasiones también pueden darse casos de violencia dentro de una familia a través de parientes secundarios (tales como abuelos, tíos, primos). Raramente los casos de violencia familiar suceden desde los hijos a los padres ya que la misma siempre supone un ejercicio de cierto poder y de los roles de jerarquía que pueden existir entre los diferentes miembros de un grupo familiar.

CAPITULO II

CAUSAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia familiar puede ser causada por varios factores. Según Herrera (2000) existen 4 tipos de causas:

Fisio-biológicas, psicológicas, psicosociales y las socioculturales.

2.1..- Fisio-biológicas: Se encuentra el hambre y el sexo, el hambre pasa de ser un simple reflejo a convertirse en un fenómeno social y su satisfacción es uno de los problemas mas aquejantes del país, en las familias de estrato 1,2 y 3 el hambre se ha vuelto otro miembro más de estas, es así que la mujer al ver la incapacidad del hombre por alimentar a la familia comienza a hacer reclamos constantes, esto comienza a dañar la armonía de la familia desencadenando esto en peleas verbales y maltratos físicos entre los padres y de los padres hacia sus hijos, esto puede llevar a la fragmentación de la familia llevando a la prostitución, alcoholismo y drogadicción.

El otro factor biológico es el sexo, aquí la violencia en el hogar puede ser desencadenada por la negación por parte de la mujer a tener relaciones sexuales con su marido, el sexo puede ser utilizado como una forma para lograr ciertos fines o como una forma de venganza de la mujer por alguna conducta ofensiva del hombre, la restricción sexual por parte de la mujer hacia el hombre puede generar que este trate de someterla a la fuerza o que el hombre suspenda sus deberes como padre.

2.2.- Psicológicas: Dentro de estas se encuentran los celos, este es un comportamiento posesivo que manifiesta un ser humano por el otro, los celos pueden ser del hombre hacia la mujer y viceversa, o de los padres hacia los hijos, lo más común es que los celos sean manifestados por el hombre como consecuencia del machismo que presenta la sociedad, el hombre impone su autoridad coartando algunos derechos y libertades de la mujer rompiendo esto la igualdad familiar.

Otro factor que se encuentra dentro de estas causas es la drogadicción, esta representada más que todo por el consumo de alcohol por parte del padre, cuando este consume se presentan una serie de transformaciones en la personalidad y de comportamiento violentos, estos van a afectar directamente a su pareja y a sus hijos, el conflicto también puede ser generado cuando uno de los hijos cae en las drogas, y el padre por lo común responsabiliza a la madre por el comportamiento de su hijo; son muy pocos los casos en que la madre es la alcohólica, esto se presenta más en las madres cabeza de familia.

Por ultimo se encuentra la inmadurez psicológica o emocional la cual se evidencia cuando las personas contraen matrimonio a muy corta edad, evitando que la persona se desarrolle física y psicológicamente, generando así una baja capacidad de auto control, un bajo nivel de tolerancia y la evasión de las responsabilidades las cuales son desencadenantes de los conflictos de la familia.

2.3.- Causas Psicosociales: Dentro de estas se encuentra la deficiencia de comunicación interpersonal y la falta de tolerancia en la familia, el primero de ellos plantea como, dentro de las familias no se presentan buenos canales de comunicación entre los padres, y de estos a los hijos lo cual genera que no se tengan buenas estrategias de solución de problemas debido a que la comunicación se basa más en los canales emocional y conductual, y muy pocas veces emplean el canal cognitivo.

Otro factor que afecta es que en la mayoría de familias las personas no saben decir las cosas, no saben hacer peticiones, ni hacer solicitudes, por lo cual manejan un lenguaje agresivo y acusatorio esto da pie a que generen peleas y se pase de la violencia verbal a la violencia física. En cuanto a la falta de tolerancia las personas no entienden que cuando se convive con otra persona se debe comprender y tolerar su comportamiento en las diferentes circunstancias en que se encuentre ya sean conflictivas o no.

2.4.- Causas a nivel Sociocultural: Abarca en una primera instancia las diferencias sociales y culturales, sociales es cuando se unen dos personas de diferente clase social y por ejemplo cuando la mujer de la relación es de menor clase social esto puede generar conductas de sumisión y de baja autoestima y sufrir de un sistema patriarcal, y cuando el hombre pertenece a una clase más baja esto le genera sentimientos de inferioridad, estas dos condiciones no dejan que se desarrolle armónicamente el ambiente familiar.

Por el lado de la cultura los problemas se presentan cuando no se aceptan las costumbres de la otra persona, la imposición de las costumbres es una clara forma de violencia. Otro fenómeno que se presenta en este tipo de causas es el autoritarismo genérico, esto es cuando alguno de los géneros impone su voluntad sobre el otro, donde se demuestra la desigualdad de géneros.

Según Álvarez (1984): "Comúnmente se piensa que las causas de la violencia intrafamiliar descansan en el alcoholismo, la drogadicción o en trastornos mentales del agresor. Lo cierto es que el alcohol y la droga son desinhibidores (sustancias que eliminan el comportamiento social adecuado en el individuo, como el respeto a la ley, la moral), pero no son la propia causa de la violencia familiar.

La verdadera causa de la violencia intrafamiliar se encuentra en la construcción de género que se hace socialmente. Desde muy temprano, se configura al hombre como privilegiado, como poderoso. A la mujer se le configura socialmente como delicada, débil, que necesita protección. Esta forma diferente de educar a los hijos e hijas, a la larga configura la personalidad tanto el hombre como de la mujer, formando dos polos opuestos, diferentes, pero cuya diferencia se encuentra en una construcción social y no en aspectos biológicos o naturales. De ahí nace la falsa creencia de parte del hombre de su superioridad respecto de la mujer, y, de la obediencia de ésta hacia él. Al no existir esa obediencia, entonces se desencadena la violencia"

2.5.- Las causas de la violencia basada en el género

Ésta se origina en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres establecidas y aceptadas, las cuales responden a un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. Este orden subordina a la mujer con respecto a los hombres, quienes a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestación de ese poder. Guerrero, Elizabeth (2002).

Esta violencia no es sólo una manifestación de la desigualdad de género, sino que a menudo sirve como instrumento para hacer cumplir y perpetuar tal desigualdad en la práctica. Bott, Sarah (2005)

En el programa "La conversa con Javier Echevarría" (Radio CPN); Miriam Salazar presidenta de la Comisión Intersectorial del Sector Salud para la violencia contra la mujer, afirmó: "La violencia familiar comúnmente es ejercida por el varón, que tiene el poder económico, y la ignorancia de los derechos de la mujer"

Mencionó, que la violencia con los hijos surge muchas veces cuando los padres quieren realizarse a través de sus hijos y los obligan a ser cosas que ellos no desean, y ante el rechazo surge la violencia física y psicológica.

A su turno, la psicóloga Janet Oliveros, afirmó que la violencia familiar puede generarse por factores económicos, conflictos de pareja y generacionales en relación a la crianza de los hijos. Asimismo señaló que es muy común que estos problemas sean patrones repetitivos, pues muchos adultos que vivieron problemas de violencia familiar de niños, lo repiten en sus hogares. La psicóloga aseguró que en la medida que la mujer, tenga individualidad económica y de decisión, logrará alcanzar su independencia.

Ante esta problemática, el Ministerio de Salud ha iniciado trabajos para promover una cultura de paz y buen trato y mejorar la salud mental de las personas, mediante la enseñanza de habilidades de comunicación y acertividad en escuelas de diversos sectores de la población.

También, a nivel comunitario realizan programas de familias y viviendas saludables y capacitan a las mujeres en temas labores para que generen sus propios recursos económicos, puntualizó Oliveros.

Otras de las causas que originan la violencia familiar son:

  • Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que esta es la mejor forma de realizar las cosas: huelgas, tiroteos, golpes, etc.

  • Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas: no saben que la mejor forma de resolver un fenómenos social es conversando y analizando qué causa eso y luego tratar de solucionarlo.

  • El no poder controlar los impulsos: muchas veces somos impulsivos, generando así violencia, no sabemos cómo resolver las cosas.

  • La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia intrafamiliar es la causa mayor que existe de violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios personales.

  • Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia.

La violencia se origina en la falta de consideración hacia la sociedad en que vivimos, si creamos mayor conciencia en nosotros mismos, si analizamos que la violencia no es la mejor forma de alcanzar las metas, de seguro nuestra sociedad crecerá y se desarrollaría.

CAPITULO III

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

3.1.- Dependencia Emocional.-

Las personas que viven en un ambiente de violencia y miedo crónicos, pierden poco a poco la atención sobre sí mismas y, con el paso del tiempo, no saben lo que sienten, desean o necesitan. Tienen un profundo vacío afectivo, baja autoestima, vergüenza y pena de sí mismas.

Aparecen efectos negativos en la salud física y mental; pueden sufrir depresión, obsesiones, ansiedad, dolores corporales, etc. También asumen la responsabilidad de las acciones de quien les hace sufrir, lo que les crea culpas y remordimientos. Se refugian en el trabajo para olvidar sus penas y angustias; por ello, eluden la responsabilidad que tienen de brindar la atención y el cariño que los hijos merecen. Por último, el miedo y la ira pueden, incluso, hacerles reaccionar en defensa propia, de manera violenta e inesperada.

Una persona que es emocionalmente dependiente, no puede liberarse por sí misma de una vida de tortura y dolor. Necesita de ayuda profesional y espiritual para recuperar su dignidad, su valor, su confianza.

Si la vida en común se vuelve frustrante, intolerable y peligrosa, se debe que poner un alto para terminar con el abuso del cual es objeto. Resulta más apremiante, cuando hay hijos que pueden resultar perjudicados física, psíquica o emocionalmente.

Tal vez la consecuencia más dramática de la violencia contra mujeres y niñas sea la negación de sus derechos fundamentales.

Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus iniciales en inglés), adoptada en 1979, y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989, afirman el principio de los derechos y libertades fundamentales para todo ser humano.

Tanto la CEDAW como la CDN se inspiran en una concepción amplia de los derechos humanos, que va mucho más allá de los derechos civiles y políticos, cubriendo cuestiones de importancia vital como la sobrevivencia económica, la salud y la educación, que afectan la calidad de la vida cotidiana de la mayor parte de las mujeres y los niños. Ambas Convenciones invocan el derecho a la protección contra abusos y omisiones debidos a la diferencia de género.

3.2.- Consecuencias sobre la Salud Físicas y Mental

La violencia doméstica contra las mujeres acarrea consecuencias físicas y psicológicas de vastísimo alcance, a veces con resultados fatales. Si bien los daños físicos representan solamente una parte de los efectos negativos para la salud de las mujeres, se trata de una de las formas de violencia más visibles.

Efectos sobre la salud física:

  • Heridas (desde laceraciones hasta fracturas y daño de los órganos internos)

  • Embarazo no deseado

  • Problemas ginecológicos

  • Enfermedades de transmisión sexual, con inclusión del VIH/SIDA

  • Aborto espontáneo

  • Trastornos inflamatorios de la pelvis

  • Dolor crónico de la pelvis

  • Jaqueca

  • Invalidez permanente

  • Asma

  • Síndrome de irritación intestinal

  • Comportamientos autodestructivos (tabaquismo, sexo sin protección)

Efectos sobre la salud mental:

  • Depresión

  • Miedo

  • Ansiedad

3.3.- Consecuencias de la violencia basada en el género

Consecuencias sociales: El miedo generado por actos de violencia impide a muchas mujeres llevar vidas independientes, limita el desarrollo pleno de su potencial y su contribución en la sociedad. El miedo a la violencia y al hostigamiento ha sido reconocido como obstáculo constante para la movilidad de la mujer, limitando su acceso a actividades y recursos básicos.

Además, existe cada vez más evidencia de que los niños y niñas que han sido testigos de actos de violencia en contra de sus madres presentan mayores problemas psicológicos, siendo más propensos a desarrollar conductas violentas dentro de sus propias relaciones.

Consecuencias económicas: Las perspectivas de crecimiento económico del país se han visto afectadas por la violencia doméstica, toda vez que las mujeres que han sido víctimas de ésta perciben ingresos mucho menores que las que no.

Asimismo, la violencia conlleva consecuencias socioeconómicas incluyendo el aumento del gasto público dirigido a los sistemas judiciales y penitenciarios, a la creación y mantenimiento de refugios para las víctimas, a la provisión de cuidados médicos y servicios sociales tales como consejerías, educación y actividades de prevención, y al entrenamiento de efectivos policiales, trabajadores del sector judicial y del sector salud.

La violencia contra la mujer también produce pérdidas de productividad, ausentismo laboral, y aumento de la mortalidad y la morbilidad.

Consecuencias para la Salud de la Mujer: La violencia basada en el género además de generar lesiones físicas y problemas psicológicos de distinta gravedad, así como secuelas en el bienestar de la mujer, es causa de muerte.

En un documento publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo ("La Violencia en América Latina y el Caribe: Un Marco de Referencia para la Acción") se sostiene que la violencia doméstica y la violencia social son parte de un todo integral, que se entrelazan de manera estrecha y se refuerzan mutuamente; a medida que crecen los niveles de violencia en la familia de origen, la probabilidad de que un niño también se involucre en comportamiento abusivo o violento cuando adulto también aumenta.

Los niños que han presenciado episodios de violencia doméstica o que han sufrido abusos en carne propia, presentan problemas de salud y de conducta, entre los cuales figuran diferentes trastornos relacionados con el peso, la alimentación y el sueño. Pueden tener dificultades en la escuela y suele costarles mucho entablar amistades estrechas y positivas. Pueden intentar la fuga o incluso manifestar la tendencia al suicidio.

Las consecuencias de la Violencia Familiar según Corsi (1994) "la violencia hacia las mujeres como problema social" hace mención a lo siguientes efectos:

En el Trabajo:

Incremento del ausentismo laboral Disminución del rendimiento laboral.

En Educación:

Aumento del ausentismo escolar Aumento de la deserción escolar Trastornos de conducta y de aprendizaje Violencia en el ámbito escolar

En la Salud:

?Consecuencias para la salud física (lesiones, embarazos no deseados, cefaleas, problemas ginecológicos, discapacidad, abortos, fracturas, adicciones, etc.) Consecuencias para la salud mental (depresión, ansiedad, disfunciones sexuales, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos pseudopsicóticos, etc.) Consecuencias letales (Suicidio, homicidio)

Trastornos del desarrollo físico y psicológico

En el aspecto Social: Fugas del hogar Embarazo adolescente

Niñas en situación de riesgo social (niñas en la calle)

?Conductas de riesgo para terceros Prostitución

En la Seguridad: Violencia social Violencia Juvenil Conductas antisociales

Homicidios y lesiones dentro de la familia Delitos Sexuales.

En la Economía:

Incremento del gasto en los sectores Salud, Educación, Seguridad, Justicia Disminución de la producción

CAPITULO IV

TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Tipos de violencia basada en el género.

Siguiendo la definición propuesta por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), los tipos de violencia basada en el género pueden ser agrupados en:

Violencia física, violencia sexual y violencia psicológica.

En algunos casos se habla también de violencia patrimonial o económica, lo cual implica la restricción del acceso a los recursos financieros o de otro tipo como instrumento de control y sometimiento.

Dependiendo del ámbito en el cual la violencia sea perpetrada, ésta puede ser agrupada de la siguiente manera:

En el ámbito de la familia, incluye maltratos, palizas, abuso sexual de los(as) niños(as) en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer, los crímenes de honor, los crímenes de pasión, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

Dentro de la comunidad, incluye la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales, centros de salud o cualquier otro lugar público, la pornografía infantil, la trata de mujeres y niñas, y la prostitución forzada.

Son también considerados actos de violencia basada en el género aquellos que violan los derechos humanos de las mujeres en situación de conflictos armados, particularmente el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado.

Otras formas de violencia basada en el género, que pueden ocurrir tanto en el ámbito privado como en el público son las esterilizaciones forzadas, los abortos forzados, el uso coercitivo de anticonceptivos, el infanticidio femenino, la selección prenatal del sexo del bebé, los crímenes de motivación racial, los raptos y la venta de niñas, los ataques con ácido y los matrimonios a edad temprana.

También se considera violencia basada en el género aquellos actos de violencia física, sexual o psicológica perpetrados o condonados por el Estado, donde quiera que éstos ocurran. En este sentido, es ampliamente aceptado que los Estados tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Maltrato juvenil.

Es cualquier acción u omisión, no accidental que provoque un daño físico o psicológico a un adolescente por parte de sus padres o cuidadores.

Hay diferentes tipos de maltratos juvenil:

Maltrato físico: Se refiere a cualquier lesión infligida que provoca un daño físico o enfermedad en un adolescente. Se identifican los siguientes signos:

Versión contradictoria entre el relato de los padres y las lesiones que presenta el niño, hematomas inexplicables.

Cicatrices, marcas de quemaduras, fracturas inexplicables, marcas de mordeduras de la medida de un adulto.

Hay factores que predisponen a que ocurra. Estos factores pueden ser: baja autoestima, necesidad de control sobre el entorno y sentimientos de inferioridad.

Los adolescentes que han sido maltratados, necesitan ayuda psicológica para no repetir el esquema de abuso a otras personas.

Maltrato sexual: Se refiere a cualquier implicación adolescentes, dependientes e inmaduros en cuanto a su desarrollo, en actividades sexuales que no comprenden plenamente y para los cuales son incapaces de dar un consentimiento informado.

Se podría definir al abuso sexual como el tipo de contacto sexual por parte de un adulto o tutor, con el objetivo de lograr excitación y/o gratificación sexual.

Se pueden ver los siguientes signos: Llanto fácil sin ningún motivo, cambios bruscos en la conducta escolar, llegar temprano a la escuela y retirarse tarde, ausentismo escolar, conducta agresiva o destructiva, depresión crónica, conocimiento sexual y conducta inapropiada para la edad, irritación dolor o lesión en zona genital, temor al contacto físico.

Abandono y abuso emocional: El abuso emocional generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por ejemplo insultos, burlas, desprecio, criticas o amenazas de abandono. También aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas por parte de algún miembro de la familia.

Todo esto provoca en el joven graves trastornos psicológicos.

Algunos indicios de abuso emocional pueden ser: extremada falta de confianza en sí mismo, exagerada necesidad de ganar o sobresalir, mucha agresividad o pasividad en el adolescente.

Los padres muchas veces abusan emocionalmente de sus hijos basados en buenas intenciones, como por ejemplo cuando quieren que sobresalgan en el colegio, en el deporte o en la vida social. Pero a partir de esas buenas intenciones pueden presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un sufrimiento emocional crónico.

Mientras que el abandono emocional puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto, apoyo y la valoración que toda persona necesita para crecer psicológicamente sano. Se refiere a la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo del joven; una constante indiferencia a los estados anímicos del púber.

Puede darse a través de:

La violencia verbal tiene lugar cuando mediante el uso de la palabra se hace sentir a una persona que no hace nada bien, se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos.

La violencia no verbal es aquella que se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona.

Abandono físico: Se presenta cuando las necesidades físicas no son atendidas por ningún miembro del grupo que convive con el niño.

Existen pues, muchos tipos distintos de violencia, y se producen en muy diversos contextos. Es preciso considerar la magnitud y la dinámica de la violencia, tanto interpersonal como auto infligida o colectiva, y discutir sus conexiones para sentar las bases de intervenciones preventivas.

La Violencia contra la pareja: La violencia contra la pareja se produce en todos los países, en todas las culturas y en todos los niveles sociales sin excepción, aunque algunas poblaciones (por ejemplo, los grupos de bajos ingresos) corren mayor riesgo que otras.

Además de las agresiones físicas, como los golpes o las patadas, este tipo de violencia comprende las relaciones sexuales forzadas y otras formas de coacción sexual, los malos tratos psíquicos, como la intimidación y la humillación, y los comportamientos controladores, como aislar a una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información y la asistencia.

Aunque las mujeres pueden agredir a sus parejas masculinas y también se dan actos violentos en parejas del mismo sexo, la violencia de pareja es soportada en proporción abrumadora por las mujeres e infligida por los hombres.

En todo el mundo, los hechos desencadenantes de la violencia son muy similares en las relaciones en las que existe maltrato.

Entre ellos se cuentan la desobediencia o las discusiones con la pareja masculina, preguntarle acerca del dinero o de sus amistades femeninas, no tener la comida preparada a tiempo, no cuidar satisfactoriamente de los niños o de la casa, negarse a mantener relaciones sexuales, y la sospecha del varón de que la mujer le es infiel.

Maltrato y abandono de menores por parte de padres y otros cuidadores: En todo el mundo hay niños que sufren maltrato y abandono por parte de sus padres u otros cuidadores. Como ocurre en la violencia de pareja, el maltrato de menores comprende agresiones físicas, sexuales y psíquicas, además del abandono.

Maltrato de ancianos: Cada vez está más extendida la convicción de que el maltrato de los ancianos a manos de sus parientes u otros cuidadores es un problema social grave.

Al igual que el maltrato de menores, el maltrato de ancianos comprende agresiones físicas, sexuales y psíquicas, así como el abandono. Los ancianos son especialmente vulnerables a los abusos económicos, es decir, al uso inadecuado de sus fondos y recursos por parte de parientes u otros cuidadores.

En las residencias de ancianos, el maltrato consiste en emplear medios físicos de coerción, privar a los pacientes de su dignidad y de la posibilidad de decidir en asuntos cotidianos o dispensarles una atención deficiente (por ejemplo, permitir la aparición de úlceras de decúbito).

Los hombres ancianos corren un riesgo de sufrir maltrato por parte de sus cónyuges, hijos adultos u otros parientes de proporciones similares al que corren las mujeres, pero, en las culturas en las que las mujeres ocupan una situación social inferior, las ancianas corren un riesgo especialmente alto, por ejemplo, de ser abandonadas cuando enviudan y de que se les arrebaten sus propiedades.

La Violencia Sexual: La violencia sexual comprende una gran diversidad de actos, como las relaciones sexuales bajo coacción en el matrimonio y en las citas, las violaciones por parte de extraños, las violaciones sistemáticas durante los conflictos armados, el acoso sexual (incluida la petición de favores sexuales a cambio de trabajo o calificaciones escolares), los abusos sexuales de menores, la prostitución forzada y la trata de personas, los matrimonios precoces y los actos violentos contra la integridad sexual de las mujeres, como la mutilación genital y las inspecciones obligatorias de la virginidad. Tanto hombres como mujeres pueden, además, sufrir violaciones estando detenidos o encarcelados.

La mayor parte de las agresiones sexuales tienen como víctimas a mujeres y niñas, y son perpetradas por hombres y niños. Sin embargo, la violación de hombres y niños por otros hombres es un problema constatado, y se registran igualmente coacciones a hombres jóvenes por parte de mujeres mayores para mantener relaciones sexuales.

La violencia sexual repercute hondamente en la salud física y mental de las víctimas. Al igual que las lesiones, se asocia a un mayor riesgo de diversos problemas sexuales y reproductivos con consecuencias que se manifiestan tanto de inmediato como muchos años después de la agresión.

En la salud mental, las repercusiones son tan graves como en la física, y pueden ser también muy duraderas.

La mortalidad asociada a la violencia sexual puede deberse al suicidio, a la infección por el VIH o al homicidio, bien durante la agresión, o bien ulteriormente en los "asesinatos por honor"

Dentro de la violencia de pareja o conyugal es posible encontrar diversas formas de Maltrato, entre ellas se encuentran:

Violencia Física: Es la más evidente de las formas de agresión en contra de una persona, dirigidos principalmente a causar algún daño en el cuerpo de la víctima. Se da en forma gradual desde pequeños golpes hasta agresiones mayores que pueden causar la muerte. Comprende una escala que incluye cachetadas, continuar con empujones, puñetes, patadas, golpes con objetos, pudiendo hasta llegar al homicidio.

Corsi (1994) considera los siguientes elementos para evaluar el potencial de violencia:

Grado de verticalidad en la estructura. Grado de rigidez de las jerarquías

Creencias en torno a la obediencia y el respeto Creencias en torno a la disciplina y el valor del castigo Grado de adhesión a los estereotipos de género Grado de autonomía relativa a los miembros.

Estos elementos constituyen factores de riesgo importantes en relación con la presencia de conductas violentas.

Violencia Psicológica y/o Emocional: Se refiere a los actos verbales o no verbales que simbólicamente, dañan a otro o amenazan con causarle daño. Comprende una serie de conductas verbales reiterativas como insultos, gritos, críticas permanentes, desvalorización, burlas, hostigamiento, posesividad excesiva, prohibiciones, sarcasmos, amenazas, culpabilizar. Y conductas no verbales como rehusarse a hablar a cerca de un problema, cerrar de golpes una puerta, quebrar alguna cosa, destruir objetos o animales significativos para el otro, pasar períodos en silencio absolutos.

Dentro de la violencia psicológica es posible encontrar algunos indicadores: "Posesividad o Celotipia: forma de agresión psicológica, se trata de controlar y restringir los contactos de la pareja con otras personas; se le presiona para que deje sus actividades y se le restringe el contacto con amigos y parientes, buscando aislarla. Algunas de sus manifestaciones son: impedir que junten con amigo o amigas, seleccionar sus amistades, escenas de celos, controlar sus horarios y/o actividades.

"Degradación: Se refiere a la destitución de la dignidad del otro, a través de descalificaciones, humillaciones y maltrato verbal. Se expresa a través de: Criticas, hablar mal de la familia del otro, insultos o maldiciones, burlas o sarcasmos, descalificaciones frente a otras personas, decirle que no es una buena pareja, menospreciar sus logros, gritarle, burlarse por cualidades intelectuales o físicas.

"Desinterés y despreocupación: se ignoran las necesidades personales del otro; se muestra indiferencia a través de: rehusarse a salir con el otro, dar poca importancia a sus problemas, mostrarse poco cariñoso.

"Intimidación: Se trata de asustar, causar miedo a la pareja, a través de castigos no físicos, presiones y amenazas. Se puede manifestar por: dejar de hablarle por un período prolongado, tener explosiones de mal genio, amenazar con terminar la relación, amenazar con la posibilidad de tener relaciones con otra persona, hacer amenazas de suicidio u homicidio, amenazar a la pareja con golpearla o lanzarle alguna cosa.

"Desestabilización psicológica: se refiere a desconcertar a la pareja, confundirla, desorientarla. Se expresa a través de: rehusarse a hablar acerca de un problema, irse bruscamente para no enfrentar un conflicto o para terminar uno, cambiar bruscamente la actitud hacia el otro sin explicación, hacerle bromas crueles.

Violencia Sexual.

Al intentar definir el concepto de violencia encontramos entre sus acepciones aquella en donde se le define como una fuerza que se ejerce contra el derecho o la ley, obligando o forzando a alguien para vencer su resistencia En este sentido, la idea de violencia se aplica perfectamente al hostigamiento sexual, ya que es una imposición de requerimientos sexuales, usándose la coerción como un medio de romper la resistencia.

"A este respecto, se señala que las agresiones sexuales no son sexualidad, la violación es un crimen de violencia, el hostigamiento sexual es un abuso de poder basado en el género como jerarquía. Lo que nos ayuda a clarificar este hecho es precisamente ese poder de un género sobre otro, que da atribuciones a unos sobre la sexualidad de los otros; la falta de reciprocidad ante el acto recibido y por tanto la inconformidad con él".

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que tiene que ser reconocida y combatida, no ha sido posible alcanzar una definición precisa y clara del mismo, lo que ha dificultado su análisis. Sin embargo, podemos tomar la definición que proponen Rojas (1999) basada en tres componentes, a saber:

Acciones sexuales no recíprocas: Aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas, y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan.

Coerción sexual: Esta se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, lo que manifiesta una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.

Sentimientos de desagrado: Esto es, los sentimientos de malestar que esta experiencia produce, las sensaciones de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión, que son consecuencia de las acciones sexuales no recíprocas. Tales conductas ofenden a quien las recibe e interfieren con sus actividades cotidianas.

CAPITULO V

CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.

5.1.- Características del agresor:

Según Rojas (1999), los agresores suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las drogas lo que produce que se potencie su agresividad. Tienen un perfil determinado de inmadurez, dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impaciente e impulsivo.

.Señala que los hombres agresores caen en dos categorías: pitbull y cobra, con sus propias características personales:

Pit bull:

  • Solamente es violento con las personas que ama

  • Celoso y tiene miedo al abandono

  • Priva a pareja de su independencia

  • Suele vigilar y atacar públicamente a su propia pareja

  • Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión

  • Tiene potencial para la rehabilitación

  • No ha sido acusado de ningún crimen

Cobra:

  • Agresivo con todo el mundo

  • Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres

  • Se calma internamente, según se vuelve agresivo

  • Difícil de tratar en terapia psicológica

  • Uno depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo que él quiere.

  • Posiblemente haya sido acusado de algún crimen

  • Abusa de alcohol y drogas.

En ocasiones la violencia del agresor oculta el miedo o la inseguridad, que sintió de niño ante un padre abusivo que lo golpeaba con frecuencia, al llegar a ser un adulto prefiere adoptar la personalidad del padre abusador a sentirse débil y asustado. En otros casos, los comportamientos ofensivos son la consecuencia de una niñez demasiado permisiva durante la cual los padres complacieron al niño en todo.

Esto lleva al niño a creerse superior al llegar a ser un adulto y a pensar que él está por encima de la ley. O sea, que puede hacer lo que quiera y abusar de quien quiera. Piensa que se merece un trato especial, mejor que el que se les da a los demás.

5.2 Características de la mujer victima de violencia.

La violencia se establece progresivamente en la pareja. La mujer se deja maltratar, en algunos casos, porque se considera la principal responsable del buen funcionamiento del matrimonio y cree que éste depende de sus propias habilidades para evitar conflictos y situaciones de violencia o ruptura matrimonial.

La principal razón que demora o impide el abandono de la víctima es el temor a las represalias, seguida de la dependencia económica y el miedo a perder los hijos.

Algunos rasgos de la mujer victima de violencia son:

  • Cree todos los mitos acerca de la violencia doméstica.

  • Baja autoestima.

  • Se siente culpable por haber sido agredida.

  • Se siente fracasada como mujer, esposa y madre.

  • Siente temor y pánico.

  • Falta de control sobre su vida.

  • Sentimientos encontrados: odia ser agredida pero cree que le han pegado por su culpa, que se lo merecía.

  • Se siente incapaz de resolver su situación.

  • Cree que nadie le puede ayudar a resolver su problema.

  • Se siente responsable por la conducta del agresor.

  • Se aísla socialmente.

  • Riesgo de adicciones.

  • Acepta el mito de la superioridad masculina.

  • Teme al estigma del divorcio

A veces las mujeres no se separan y sufren en silencio por miedo a perder su seguridad económica y la de sus hijos. Esto sucede sobre todo en la mujer que no tiene instrucción.

Otras veces no se separan debido a las amenazas de más violencia o de muerte, si intentan separarse. "Si le dices algo a la policía te mato".

Cuando se pregunta a algunas mujeres por qué aguantaron maltrato durante años, la respuesta más común es ésta: "Por mis hijos; no quería que se criaran sin un padre". Parece una respuesta válida, pero si la analizamos profundamente descubrimos su inconsistencia. Sucede que en una situación de violencia los hijos también sufren.

El crecimiento en una atmósfera de miedo, tensión y terror influirá negativamente en su desarrollo emocional y más tarde se manifestará en el abandono escolar, en el uso de drogas, en desórdenes psicológicos y en violencia y delincuencia.

En muchos casos influye el factor económico. Soportan cuanta vejación venga con tal de no perder la seguridad económica para sí y sus hijos. Se trata generalmente de mujeres con poca preparación académica, conscientes de que sin el marido no podrían vivir cómodamente.

La mujer repetidamente abusada se destruye psicológicamente. Su yo, su identidad individual. Eso la incapacita para tomar las decisiones correctas. Cae en la ambivalencia efectiva ("¡Qué bueno es él cuando no me golpea!"); su autoestima queda por los suelos hasta creer ella misma que merece tales insultos y golpes.

Cuando una persona cae a ese nivel, su capacidad de decisión queda prácticamente anulada, porque el principio vital está herido de muerte. Si a una persona así aplastada se le amenaza con un "Si me denuncias, te mato", se sentirá paralizada. Quizás en un último intento de supervivencia reaccione, pero usando las mismas armas que a ella la han destruido.

Las mujeres que aguantan una relación abusiva indefinidamente acaban perdiendo su salud física y menta, se enferman, toda la familia termina enferma. Las mujeres en situaciones abusivas pierden su autoestima. No saben protegerse, ni se dan cuenta del peligro que corren.

El maltrato continuado genera en la mujer un proceso patológico de adaptación denominado "Síndrome de la mujer maltratada".

Este síndrome se caracteriza por:

  • Pérdida del control: Consiste en la convicción de que la solución a las agresiones le son ajenas, la mujer se torna pasiva y espera las directrices de terceras personas.

  • Baja respuesta conductual: La mujer decide no buscar más estrategias para evitar las agresiones y su respuesta ante los estímulos externos es pasiva. Su aparente indiferencia le permite auto exigirse y culpabilizarse menos por las agresiones que sufre pero también limita de capacidad de oponerse a éstas.

  • Identificación con el agresor: La víctima cree merecer las agresiones e incluso justifica, ante críticas externas, la conducta del agresor. Es habitual el "Síndrome de Estocolmo", que se da frecuentemente en secuestros y situaciones límite con riesgo vital y dificulta la intervención externa. Por otra parte, la intermitencia de las agresiones y el paso constante de la violencia al afecto, refuerza las relaciones de dependencia por parte de la mujer maltratada, que empeoran cuando la dependencia también es económica.

  • Indefensión aprendida: Tras fracasar en su intento por contener las agresiones, y en un contexto de baja autoestima reforzado por su incapacidad por acabar con la situación, la mujer termina asumiendo las agresiones como un castigo merecido.

En ocasiones las mujeres permanecen con su pareja violenta porque creen que las alternativas que tienen son peores a su situación. Se convencen de que las cosas no están tan mal y piensan que son ellas las que incitan a la violencia por no haberse quedado calladas, se culpan y se censuran. Hay que destacar especialmente el síndrome de indefensión aprendida, porque en la situación de los malos tratos, éstos nunca vienen por un motivo concreto. Al ver que no hay manera de evitar los malos tratos se quedan paralizadas, se inmovilizan. Por eso desde fuera da la impresión de que la mujer no quiere remediar el problema.

Las mujeres involucradas en estas situaciones, impulsadas por su desvalorización, no perciben la humillación que implica el esfuerzo de intentar arrancar amor, interés o cuidados auténticos a quien no puede o no quiere darlos o sentirlos. Ante los actos de violencia se culpabilizan y sienten que merecen ser castigadas por cuestionarse los valores ideológicos que sostienen la familia, por no asumir adecuadamente su papel de madre y esposa. Por eso intentan adaptarse a los requerimientos de su marido para ser aceptadas y no maltratadas, asumiendo un papel de subordinación, con las falsas expectativas de que si ella se comporta bien no dará lugar a que su marido la maltrate.

Algunos teóricos han tratado de arrojar luz sobre la ocurrencia de estos vínculos paradójicos entre víctima y agresor, fundamentalmente apelando a claves afectivas o emocionales que aparecen en el contexto del entorno traumático. Ames(1983) han descrito un escenario en el que dos factores, el desequilibrio de poder y la intermitencia en el tratamiento bueno-malo, generan en la mujer maltratada el desarrollo de un lazo traumático que la une con el agresor a través de conductas de docilidad, el abuso crea y mantiene en la pareja una dinámica de dependencia debido a su efecto asimétrico sobre el equilibrio de poder, siendo el vínculo traumático producido por la alternancia de refuerzos y castigos.

Sin embargo, esta teoría descansa aparentemente sobre la base del condicionamiento instrumental que, desde nuestra perspectiva, es válido para dar cuenta de algunos aspectos del repertorio de victimización, pero falla en cubrir el complejo aparato psicológico asociado con este tipo de vínculos paradójicos.

La incertidumbre asociada a la violencia repetida e intermitente es un elemento clave en el camino hacia el desarrollo del vínculo, pero no su causa única. Además, la teoría no toma en consideración que alguna esfera de desequilibrio de poder es en cierta medida inherente a muchas relaciones humanas: en las parejas traumáticas no parece ser una consecuencia sino un antecedente al abuso.

Cuando la individualidad, con sus rasgos, sus proyectos y sus ideas, deja de ser el eje de nuestra vida para que otra persona ocupe totalmente ese lugar, se produce un desequilibrio y un vacío interior, la anulación de la personalidad y la gestación de una enorme dependencia. Todo lo que dice, hace o piensa el otro pasa a ser vital para nuestra seguridad. La extrema necesidad de aprobación y la esclavización espiritual y hasta física llevan a un estado de inquietud permanente. Todo se vuelve amenazante para ese amor dependiente.

En este sentido, el hombre violento también es dependiente de su esposa. Su baja autoestima le lleva a controlar todo lo que ella hace, pues se siente inseguro de que lo quiera y lo acepte por él mismo. De ahí que utilice todas las técnicas de abuso emocional para socavar la autoconfianza de la mujer, haciéndole creer que no puede arreglárselas sola y que es una inútil.

CAPITULO VI

INCIDENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

El fenómeno de la violencia doméstica o familiar se ha convertido en las últimas décadas en un asunto de máximo interés institucional y social atendiendo, principalmente, a razones como su elevada incidencia y la gravedad de las consecuencias que de él se derivan. El conocimiento real de la incidencia de este tipo de violencia se ve principalmente obstaculizado por la gran ocultación social que tradicionalmente ha ido asociada al sufrimiento de malos tratos por parte de una figura perteneciente al ámbito familiar.

Según Straus y Gelles (1986), uno de los factores más relevantes a la hora de explicar la elevada incidencia de la violencia familiar es el hecho de que la familia posee una serie de características que la hacen potencialmente conflictiva, con el correspondiente riesgo de que los conflictos puedan resolverse de manera violenta.

Entre estas características destacan:

  • La alta intensidad de la relación, determinada por la gran cantidad de tiempo compartido entre sus miembros, el alto grado de confianza entre ellos, el derecho a influir sobre los demás y el elevado conocimiento mutuo que se deriva de la convivencia diaria.

  • La propia composición familiar, integrada por personas de diferente sexo y edad, lo que implica la asunción de diferentes roles a desempeñar, y que se traduce en unas marcadas diferencias de motivaciones, intereses y actividades entre sus miembros.

  • El alto nivel de estrés al cual está expuesta la familia como grupo, debiendo hacer frente a distintos cambios a lo largo del ciclo vital y a exigencias de tipo económico, social, laboral o asistencial.

  • El carácter privado que posee todo aquello que ocurre en el interior de una familia y que, tradicionalmente, la ha hecho situarse fuera del control social.

La violencia familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita una elaboración dentro de una estructura de poder que se refleja en las relaciones interpersonales de los miembros; es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder que otras, con mas derechos que otras de intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.

Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivas y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.

Los miembros de la familia que resultan más afectados son las mujeres, las niñas, las adolescentes y el grupo del adulto mayor, por ser las personas más vulnerables, que estructura y jerarquiza las relaciones de acuerdo al poder y la dominación de unas personas sobre otras.

En una sociedad patriarcal la mujer es considerada como el sexo débil y/o inferior frente al varón, legitimada desde la familia y reforzada por la actitud "pasiva y escéptica" que asumen las mujeres víctimas de violencia.

En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar.

Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta.

No es apenas la mujer, las niñas, las adolescentes y del adulto mayor que son víctimas de violencia, también lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen estudios que den cuenta de la dimensión de la misma.

La violencia familiar y, en general toda forma de violencia contra la mujer, es un problema muy extendido en el Perú. Según un estudio de la OMS del 2002, en diez países del mundo, el Perú resultó ser el más violento contra la mujer. De las veinte ciudades estudiadas Cusco es la más violenta con un 69% de mujeres violentadas por lo menos una vez en su vida y Villa el Salvador la cuarta, con un 51% de mujeres violentadas.

A continuación se presentan datos estadísticos que reflejan la problemática actual de la violencia familiar en el Perú, según informe de Movimiento Manuela Ramos:

Datos del Ministerio del Interior

  • Durante el primer semestre del 2009 (Enero-Junio), el Ministerio del Interior registró 48,602 denuncias por violencia familiar en todo el país, de las cuáles 5156 (10.61%) fueron a varones y 43,446 (89.39%) a mujeres.

  • El 83.03% (36,077) de denuncias fueron efectuadas por mujeres de 18 a 50 años de edad.

  • El motivo de la agresión en el 52.82% (255,671) de los casos es por problemas conyugales y/o familiares.

  • En el 64.04 % (31,125) de los casos el agresor se encontraba en estado ecuánime.

  • Asimismo en el 84.44% (41,054) de casos denunciados, el agresor es la pareja o ex pareja de la víctima (esposo/ conviviente/ ex esposo/ ex conviviente).

  • Los departamentos que registran mayor cantidad de denuncias por violencia familiar son: Lima 43.08% (20,940 casos), Arequipa 11.87% (5770 casos) y Cusco 6.15% (2991 casos).

  • De otro lado, se recibieron en el mismo periodo 15,090 denuncias por violencia psicológica (31.04%), 27,891 denuncias por violencia física (57.38%) y otros casos 5621 denuncias (11.56%).

  • Se atendió 3,406 denuncias de violación sexual en todo el país, de las cuáles el 94.13% (3206) fueron a mujeres, mientras que el 5.87% (200) a varones.

  • Según rango de edad, el porcentaje de denuncias efectuadas por mujeres fueron: de 0 a 6 años 8.70% (279), de 10 a 17 años 68.93% (2210) y de 18 a más 22.36% (717).

  • De las denuncias recibidas, según el tipo de acción, 1722 (50.56%) han sido con violencia y 639 (18.76%) con amenazas, mientras que otros casos figuran como 1045 denuncias (30.68%). El medio utilizado por el agresor fue la fuerza física en 50.68% (1726) de los casos

  • El estado en que se encontró la víctima en el 84.18% (2867) fue de manera consciente, 8.87% (302) inconsciente y 6.75% (230) con traumas.

  • Asimismo el 28.45% de denuncias recibidas en relación a la víctima con el acusado corresponde a un familiar (Hijo cónyuge/Pariente/Menor confiado a su cuidado).

Denuncias recopiladas por la Oficina. De Planificación de la VII DIRTEPOL (PNP) en 2008.

  • 44,270 denuncia por Violencia familiar.

  • 66% por violencia. Física.

  • 34% por violencia. Psicológica.

  • Ocupación de mujer

  • 38% amas de casa.

  • 19% comerciantes.

  • 10% profesionales.

  • Relación con el agresor.

  • 30% esposo.

  • 42% conviviente.

  • 5% ex- esposo.

  • 8% ex-conviviente

Datos del Instituto de Medicina Legal

  • Durante el año 2009 se presentaron 97,768 lesiones por violencia familiar a nivel nacional. El 79% (77,238) corresponde a mujeres.

  • El porcentaje de mujeres que presentan casos de lesiones por violencia familiar según rango de edad son: entre 0 a 5 años el 1.57%, entre 6 a 17 años el 7.65%, entre 18 a 40 años el 70.91% y entre 41-más años 19.87%.

  • Durante el año 2009 se efectuaron 34,153 exámenes por Integridad Sexual a nivel Nacional. El 79.32% (27091) a mujeres y el 20.68% (7062) a varones.

  • El porcentaje de mujeres que fueron examinadas según rango de edad son: entre 0 a 12 años el 27.06% (7331), entre 13 a 29 años el 68.36% (18,521), entre 30 a más años 4.58% (1239).

Cifras en violencia sexual

  • La violencia sexual es una de las forma más críticas de la violencia contra las mujeres y las niñas y los niños.

  • Es una forma de ejercicio de poder y una expresión de desigualdades entre sexos y generaciones, que afecta en mayor proporción a las mujeres jóvenes y a las niñas, atenta contra la dignidad y la libertad sexual de las personas, vulnerando sus derechos sexuales o reproductivos mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la intimidación, la coerción, chantaje, presión indebida, soborno, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule, limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción.

  • Cabe señalar que estos datos representan aproximadamente un 20% de los casos reales puesto que muchas mujeres no se atreven a denunciar o acudir a las instancias respectivas cuando son víctimas de violencia, observándose un sub registro de los datos que aparecen en los informes tanto de las instancias públicas como privadas.

CAPITULO VII

ORGANIZACIONES DE PROTECIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia física, sexual y/o psicológica no sólo tiene un impacto negativo en la salud de los afectados directa e indirectamente, sino también es un grave problema de seguridad ciudadana, pues pone en peligro la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres sometidas a ella.

En el ámbito internacional se han venido desarrollando, discutiendo y materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra de las mujeres (víctimas más frecuentes), niñas y adolescentes. Entre las que podemos mencionar:

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención de Belén do Pará" (OEA).

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el Perú el 23 de Julio de 1981.

UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento para el desarrollo de programas de prevención, rehabilitación, investigación y capacitación.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión de los Derechos de las Niñas. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de 1990.

Según el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dentro de sus estrategias señala la participación de organizaciones de protección contra la violencia familiar y entre ellas tenemos:

Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA).

Es una asociación civil sin fines de lucro. Integrada por profesionales y técnicos del área social, que se dedican a brindarle protección, formación y atención integral a los niños a los que se les ha amenazado o violado sus derechos privándolos del medio familiar.

Salven a los Niños

Es una organización fundada en Inglaterra en 1919. Trabajan en 70 países incluyendo al Perú, por un mundo que respete y valore a cada niño y niña, que los escuche y aprenda de ellos y donde todos tengan esperanza y oportunidad. Han adoptado un enfoque holístico en sus trabajos, reconociendo y respondiendo a la interdependencia entre los factores sociales, económicos y ambientales que afectan a la niñez y a la juventud. Así mismo, enfatizan el sentido local, el fortalecimiento de capacidades y la participación genuina en el diseño, ejecutan el programa, con especial interés en la participación de los marginados por la pobreza y la discriminación.

Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.

Es un programa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, que tiene a su cargo la promoción atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y en general a toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, a fin de alcanzar su bienestar y desarrollo personal, fortaleciendo y desarrollando sus capacidades para convertirlos en personas útiles a la sociedad, comunidad y familia en particular. El INABIF, tiene a su cargo el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Población en Riesgo, ejerciendo las funciones de órgano rector. Bajo el citado marco, coordina, supervisa y evalúa la gestión de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.

AMPF (Asociación Mutual de Protección Familiar)

La Asociación Mutual de Protección Familiar es un organismo cuya labor es la de ayudar a satisfacer las necesidades básicas y aumentar la calidad de vida de las persona. La AMPF considera que proteger la Familia, practicar la solidaridad y ofrecer servicios para los individuos y sus familias es fundamental para el progreso de la humanidad.

El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)

Es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar.

LA DEMUNA

Promueven y protegen los derechos de los niños y adolescentes. El artículo 30 de la ley de protección frente a la violencia familiar, establece que: La DEMUNA debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por la Violencia Familiar.

Centros Emergencia Mujer – CEM

Son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual. Brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. También se realizan actividades de prevención a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación de agentes comunitarios y movilización de organizaciones e instituciones.

CAPITULO VIII

LEYES DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Según PROMUDE (2000), en nuestro país está en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26260: Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, (Decreto Supremo 006-97-JUS), el que a continuación se trascribe.

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

ARTÍCULO 1. Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

ARTÍCULO 2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:

  • Cónyuges;

  • Ex cónyuges

  • Convivientes;

  • Ex convivientes;

  • Ascendientes;

  • Descendientes;

  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

  • Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

  • Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

(Modificado por Ley 27306).

Política y acciones del Estado

ARTÍCULO 3. Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

  • Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.

  • Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

  • Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.

  • Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

  • Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

  • Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicio de rehabilitación para agresores, entre otros.

(Modificado por Ley 28236).

  • Capacitar fiscales, jueces, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación así como al personal de la Policía Nacional, la Defensoría del Niño y del Adolescente y servicios municipales, para que asuman una función eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. (Modificado por Ley 27306).

  • Establecer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de la violencia familiar en las zonas rurales del país.

(Modificado por Ley 27306).

TÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIA CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

ARTÍCULO 4. La Policía Nacional, en todas las delegaciones, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes, dentro de los cinco días hábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

(Modificado por Ley 27982).

ARTÍCULO 5. Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación policial

ARTÍCULO 6. La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones específicas de la Policía

ARTÍCULO 7. En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 (quince) días.

De igual manera, podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados. (Modificado por Ley 27306).

Del atestado policial

ARTÍCULO 8. El atestado policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial

ARTÍCULO 9. El Fiscal Provincial de Familia que corresponda, dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento directo de los hechos.

(Modificado por Ley 27306).

De las medidas de protección inmediatas

ARTÍCULO 10. Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija. Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima, o por orden del Fiscal incluyen sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre bienes y otras medidas de protección inmediatas que garanticen su integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda. (Modificado por la Ley 27982).

De la solicitud de medidas cautelares

ARTÍCULO 11. Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contra cautela.

De la potestad especial del Fiscal Provincial

ARTÍCULO 12. Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados donde exista peligro de perpetración de violencia o se haya producido. (Modificado por Ley 27306).

De la conciliación ante el Fiscal Provincial

ARTÍCULO 13. Derogado por Ley 27982.

De las facultades del Fiscal Provincial en la conciliación

ARTÍCULO 14. Derogado por Ley 27982.

De los efectos de la conciliación

ARTÍCULO 15. Derogado por Ley 27982

De la legitimidad procesal

ARTÍCULO 16. Culminada la investigación, el Fiscal, además de haber dictado las medidas de protección inmediatas, interpondrá demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18. °De la presente Ley. (Modificado por Ley 27982).

De las otras funciones del Fiscal Provincial

ARTÍCULO 17. Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL SUBCAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

De la competencia del Juez Especializado de Familia

ARTÍCULO 18. Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.

De la legitimidad procesal

ARTÍCULO 19. El proceso se inicia por demanda:

  • De la víctima de violencia o su representante.

  • Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

ARTÍCULO 20. Las pretensiones sobre violencia familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que en esta ley se detallan.

Es improcedente el abandono en los procesos de violencia familiar. (Modificado por Ley 27982).

De la sentencia

ARTÍCULO 21. La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:

  • Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.

  • El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.

  • La reparación del daño.

  • El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

De la ejecución forzosa

ARTÍCULO 22. En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación ante el Juez de Familia

ARTÍCULO 23. El Juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13 de la presente Ley.

De las medidas de protección

ARTÍCULO 24. Si el Juez Penal adopta medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima, no procederá ninguna solicitud en la vía civil. Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

(Modificado por Ley 27306). SUBCAPÍTULO SEGUNDO

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

De las medidas cautelares

ARTÍCULO 25. Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelare que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

De las medidas de protección

ARTÍCULO 26. Cuando el Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

ARTÍCULO 27. Los antecedentes y documentación correspondientes a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones tenderán a ser privadas.

Del deber de colaboración

ARTÍCULO 28. La Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.

Del valor de los certificados médicos y pericias

ARTÍCULO 29. Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, la Seguridad Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. Los certificados médicos contendrán información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido a la víctima. La expedición de los certificados y la consulta médica que la origina son gratuitas. Los exámenes o pruebas complementarias para emitir diagnóstico serán gratuitos siempre que lo justifique la situación económica de la víctima.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

Así mismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la realización de determinadas pericias.

(Modificado por Ley 27306).

TÍTULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De la Conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente ARTÍCULO 30. Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias conciliación destinadas a resolver los conflictos señalados en los literales c) y d) del artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de los conflictos originados por violencia familiar.

Las actas derivadas de estas conciliaciones, tienen carácter obligatorio. (Modificado por Ley 27982).

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de paz letrados.

Segunda.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ley.

DECRETO SUPREMO N.º 002-98-JUS

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 006-97-JUS, de fecha 25 de junio de 1997, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, promulgado por Ley N.°26260;

Partes: 1, 2, 3
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