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Acerca de la filosofía de John Locke y sus aportes a la democracia liberal




Enviado por Douglas Villasmil T




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    Acerca de la filosofía de John Locke y sus aportes a la democracia liberal

    La obra de John Locke (1632-1704), en su conjunto, es un compendio de basamentos filosóficos que agrupan los valores y principios en los que se constituyen algunas de las más importantes escuelas de pensamiento y teorías políticas, tales como el empirismo, el individualismo, el parlamentarismo, el contrato social o el liberalismo clásico, siendo considerado por numerosos fisiócratas como el padre de este último. Además, su trabajo ha sido fundamental para el desarrollo de la epistemología y la filosofía política. No obstante, gran parte de la trascendencia de su obra reside en las nociones que este autor desarrolló sobre principios de enorme vigencia en la actualidad, como el ejercicio de la soberanía y la democracia a través del parlamento, así como el derecho natural de los hombres a la vida, la propiedad, la libertad y la felicidad. Fue de los primeros en afirmar que la soberanía no recaía únicamente en el rey, sino que ésta emanaba del pueblo, introduciendo así el concepto de soberanía popular.

    En este sentido, y de acuerdo a su percepción del poder, puede considerársele a Locke como el primer apologeta del principio de separación de poderes, antecediendo e influenciando a Montesquieu en este particular, ya que describe la necesidad de separar el poder legislativo del ejecutivo, sometiendo al soberano (en este caso, al rey), a la legislación, y al Estado en general, a la legalidad y a la soberanía popular; por lo que en cierto modo, los postulados políticos de Locke son los cimientos para el surgimiento de la monarquía parlamentaria, en tanto a que contraria el carácter paternalista y absolutista de los reyes, proponiendo en su lugar una monarquía regida por la acción parlamentaria, con lo cual el ejercicio del poder se da de forma limitada en virtud de preservar los derechos y libertades individuales.

    De este modo, en torno al pensamiento lockeano se desarrolló gran parte del liberalismo como corriente política, sirviéndole de base teórica a diversos autores que promovían la libertad de los individuos, en países de corte monárquico como Francia e Inglaterra, así como en las colonias inglesas de América, durante todo el Siglo de las Luces (s. XVIII) y el siglo XIX. Así, uno de los aspectos en los que más influyó Locke fue en la construcción de la llamada Democracia liberal, pudiéndose definir ésta como una forma de gobierno basada en la democracia representativa; esto es, delegar funciones a los hombres del Estado a través de elecciones, moderando sus atribuciones en la toma de decisiones públicas mediante una Constitución, y a través del sometimiento al Estado de derecho.

    Sin embargo, el elemento quizá más característico de las democracias liberales es el resguardo de las libertades individuales por encima de cualquier otra consideración colectiva, consagrando principios como la autorrealización, la libertad de expresión, de culto y de asociación, la intimidad, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la propiedad privada, como derechos constitucionales, muchos de los cuales, como ya se ha comentado, fueron propugnados por Locke, a tal punto de representar el centro de su filosofía. Entonces, un primer aporte de este autor hacía la democracia liberal es la preponderancia que se le otorga al individuo, en el que se respeta la actividad, la vida, la propiedad y a fin de cuentas, la libertad de cada quién, a efectos de garantizar el contrato social al que llegaron los hombres una vez reunidos en un Estado o República, y sometiendo dichas libertades a lo que él llamaba "leyes naturales". En términos ideológicos y axiológicos, Locke hace de la vida política y de la vida comunitaria, una realidad que se desarrolla no en función de un monarca, sino en función de que cada individuo sea libre de realizar aquello que sus facultades le permitan, sin más restricciones que el respeto y protección a la vida y la libertad del otro.

    En síntesis, la democracia liberal entendida como forma de gobierno con propensión a garantizar la libertad individual, surge a raíz de las nociones de Locke sobre la autonomía y el protagonismo del individuo, y la necesidad de hacer prevalecer las condiciones mínimas para su existencia. Es decir, la filosofía individualista de Locke abarca los pilares sobre los que se edifica una democracia liberal, en contraposición a la filosofía colectivista de autores posteriores como Hegel o Marx.

    Ahora bien, debido a que la doctrina epistemológica de Locke basada en el empirismo analítico, rechazaba al apriorismo y al dogmatismo como medios para la adquisición del conocimiento, rechazaba también la idea de que en el seno de un sociedad existiese una única forma de pensar o una sola fe que profesar, pese a ser de tradición anglicana. Fiel a la convicción que mantuvo sobre la libertad, sostenía la necesidad de respetar la idiosincrasia y religión de cada individuo. Esto se evidencia con especial detalle en su Carta sobre la tolerancia (1689), argumentado que:

    "La Iglesia es una sociedad libre y voluntaria, donde los hombres se unen a un fin común: el culto público a Dios, y por el logra la vida eterna. Nadie puede ser obligado por el magistrado a pertenecer a una iglesia particular, ni a abandonar a una cuando ya se está dentro de ella."

    He aquí otro importante aporte de Locke a la democracia liberal, siendo éste el principio del pluralismo, un elemento fundamental no sólo en la estructura de esta democracia en particular, sino de todo régimen democrático. Así, en la medida en que los individuos se respetaran sus ideas, y toleraran sus fes unos con otros, existiría mayor estabilidad del contrato social, y en consecuencia, se preservarían los derechos naturales. Esta visión plural se justifica por el contexto sociohistórico de turbulencia religiosa en el que vivió durante la Inglaterra de Carlos I y luego, de Carlos II. De hecho, la influencia de Locke en la concepción de la religión es tal, que se expande a naciones que hoy día son consideradas liberalmente demócratas, como Francia, Alemania, Estados Unidos o Canadá, todas las cuales se constituyen en Estados laicos. El pluralismo para Locke ha de ser un hecho imprescindible, debido a que ante las distintas vías individuales de búsqueda de la felicidad, surgiría inevitablemente una diversidad de opiniones e intereses entre los hombres.

    En este orden de ideas, la visión lockeana del poder se construía partiendo del supuesto de que el mismo no era infinito ni ilimitado, puesto que, no sólo refutaba el carácter divino de los reyes (cuestionamiento que venía haciéndose desde las tesis de Hobbes), sino que además argüía que el ejercicio del poder debía ser regulado, y no conforme con eso, debía también cumplir con una sucesión periódica; esto es, el principio de la alternabilidad. Allí surge indudablemente otro aporte a la conformación de la democracia liberal, ya que la idea de una democracia sin alternancia en el gobierno, dejaría precisamente de concebirse como tal.

    Asimismo, Locke fue de los primeros autores en idear la teoría del contrato social, el cual no es más que la unión de los hombres a través de un pacto, en el que se le confieren ciertas funciones al Estado, cuya misión principal, según Locke, es la de asegurar los derechos individuales. Este pacto se materializa a partir de una constitución, en la que quedan consagradas determinadas garantías, y surge como fruto de la injusticia que los hombres viven en su estado de naturaleza. Por consiguiente, el contrato social existe para dirimir los problemas y conflictos originados en la convivencia de los hombres. Del mismo modo, cuando se consuma dicho contrato, Locke postula que se origina la sociedad civil, en vista de que el hombre sale de su estado de naturaleza para convivir en una civilización regida por la ley. Además, esa sociedad civil se establece definitivamente, cuando cada individuo constitutivo de la misma se organiza para conservarse a sí mismo.

    Partiendo de estos postulados, Locke claramente legitima la existencia del Estado, y justifica el por qué de una constitución, con lo cual se da lugar al Estado de derecho, ampliando así el abanico de aportes a la democracia liberal, describiendo también al sujeto histórico que interviene en toda democracia: la sociedad civil. No obstante, todos estos aportes, que van desde la protección de la libertad individual, hasta el principio de legalidad, se ven resumidos en el que a mi juicio, es la máxima contribución de Locke al nacimiento de este modelo democrático en cuestión; con esto, me estoy refiriendo al parlamentarismo.

    Entendiendo que la democracia liberal es esencialmente una democracia representativa sujeta a una constitución, no podría existir una ejemplificación más clara de esto que la institución del parlamento, por cuanto que ésta es de naturaleza representativa, y además, se dedica justamente a legislar un Estado apegada a los principios constitucionales. Si bien la separación de poderes anula la posibilidad de que un poder sea hegemónico sobre el otro, para Locke, y en consecuencia, para la democracia liberal, el principal mecanismo para el ejercicio y expresión de la soberanía popular es el parlamento; de él emana la voluntad de los individuos, puesto que quienes lo conforman fueron electos por estos últimos y en teoría, son quienes velan por sus intereses y por la conservación de sus derechos y libertades, contrario al rey, cuya elección es paternal, ajena a los individuos y sin representación alguna de sus intereses.

    De esta manera, la figura parlamentaria descrita por Locke, actúa como órgano ejecutor de la soberanía popular, como regulador del poder ejecutivo, como diseñador de leyes, y como garante de aquello a lo que me he referido en varias ocasiones como el elemento central de la democracia liberal, que a resumidas cuentas, es el objeto de la filosofía política lockeana: la libertad individual. Así pues, el parlamento se enaltece como la institución primordial de las democracias liberales, y como la principal influencia que Locke arroja en el plano político.

    Finalmente, conviene hacer mención a la corriente filosófica en la que se basó este autor, que si bien, en un sentido amplio está referida al empirismo (teoría apoyada en la idea de que la experiencia ligada a la observación, es el máximo medio en la formación del conocimiento), en términos de entendimiento del poder político, su filosofía está estrechamente ligada al individualismo, o liberalismo. En consecuencia, sus basamentos filosóficos son radicalmente adversos a la noción medieval del poder, es decir, la percepción del derecho divino de los reyes para gobernar de generación en generación. Debido a que en su estructura ideológica yace un rechazo al despotismo y a la tiranía, Locke fue un duro crítico de la monarquía absolutista, a la vez que confrontaba a los autores defensores de la misma, como Robert Filmer (que postulaba el carácter divino de los reyes) y Thomas Hobbes (que no creía en la divinidad de los reyes pero sostenía la necesidad del poder absoluto). Es este aspecto del poder divino al que Locke dirige sus esfuerzos para refutar, plasmándose esto en su Dos Tratados Sobre el Gobierno Civil (1689). Sobre esto, Locke dice:

    "Nadie puede demostrar que Adán y sus pretendidos recibieron de Dios el poder de gobernar el mundo. Y es que no existe en ningún lado una ley positiva divina que determine cuál es el heredero legítimo para gobernar el mundo…Es absurdo que los reyes actuales intenten fundamentar su derecho al reino en una pretendida jurisdicción paternal de Adán. Por ello no resulta lógico ni creíble toda teoría que intente demostrar que el poder de los reyes deriva de Dios a través de Adán."

    Al ser este pensador un defensor de la libertad, era naturalmente contrario a una forma de gobierno en la que no se respetasen la propiedad y la vida de los individuos, como en efecto lo era la monarquía absolutista de Inglaterra antes de su transición al parlamentarismo después de la Gloriosa Revolución de 1688. Su filosofía típicamente liberal puede entenderse como el resultado de su concepción acerca del estado de naturaleza del hombre, o lo que es lo mismo, la condición en la que Locke creía se encontraban los seres humanos previo a constituirse como sociedad y posteriormente, en Estado. La visión que mantenía sobre esa condición natural del hombre es una contraposición a la que mantenía Hobbes. Mientras éste último decía que no era Dios el que confería el poder, sino que este era el producto de la fuerza y de la violencia, ya que los hombres, por naturaleza son como bestias que se cazan unos con otros (estado de naturaleza de guerra), Locke decía que los hombres vivían en plena libertad, para que cada quien desarrollase su actividad, en plena igualdad, para que todos tuviesen las mismas ventajas y derechos, y regulados bajo la existencia de una ley natural moral, que enseña a la humanidad a no dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones, dado que los hombres son todos iguales e independientes (estado de naturaleza de paz).

    En conclusión, la libertad, la propiedad, el respeto a la vida, y la ley (que constituyen la esencia de su filosofía y principales aportes a la democracia liberal), son para Locke realidades del hombre anteriores al momento en que se conforman el Estado y la vida política, por lo que sus basamentos filosóficos, valiéndose de esa reflexión, propugnan que dichos principios deben ser consagrados como derechos (de ahí el término derechos naturales), ya que constituyen la naturaleza original del hombre; y por lo contrario, rechaza todo poder político que socave ese estado de naturaleza. Su concepción antropológica le hace adversar al poder real como un poder divino y paternal.

    Así pues, del mismo modo en que el liberalismo económico se desarrolló a raíz de las proposiciones de Adam Smith y David Ricardo, el liberalismo político lo hizo de las ideas de Locke.

    Referencias

    Locke, J. (1689a). Dos tratados sobre el gobierno civil. Recuperado el 08 de julio de 2015, de http://cinehistoria.com/locke_segundo_tratado_sobre_el_gobierno_civil.pdf

    Locke, J. (1689b). Carta sobre la tolerancia y otros escritos. Recuperado el 07 de julio de 2015, de http://www.consensocivico.com.ar/uploads/54466504b460c-Locke-%20Carta%20Sobre%20La%20Tolerancia(CC).pdf.

     

     

    Autor:

    Santiago Rodríguez

    Docente:

    Douglas Villasmil T.

    Asignatura: Teoría Política

    Bárbula, julio de 2015.

    Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Estudios Políticos

    1er año, sección "02"

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