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Aprendiendo sobre los consejos educativos I




Enviado por Colectivo Goiticoa



  1. ¿Sabes qué es el consejo
    educativo?
  2. ¿Qué es un consejo educativo en
    esencia?
  3. ¿Cuáles son las
    características fundamentales del consejo
    educativo?
  4. ¿Cuál es la razón de ser
    de los consejos educativos?

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¿Sabes
qué es el Consejo Educativo?

¿Cuál es su esencia?
¿cuáles son sus características
fundamentales? ¿cuál es la razón de ser de
los consejos educativos?

En esta primera entrega vamos aprender la
definición del consejo educativo.

El consejo educativo se encuentra jurídicamente
definido en el artículo 3 de la resolución 058 y
textualmente señala que

"El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de
carácter social, democrática, responsable y
corresponsable de la gestión de las políticas
públicas educativas en articulación inter e
intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las
instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de
colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el
marco constitucional y en las competencias del Estado Docente.
Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de
acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema
Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar."

Para comprender esta definición debemos hacernos
tres preguntas en un primer momento.

¿Qué es un Consejo Educativo en
esencia?

La primera de ellas ¿Qué es en esencia?
según nos dice la norma es una instancia ejecutiva. Para
ayudarnos aún más podemos buscar la
definición de instancia en el diccionario de la real
academia 1 En el mismo nos presenta
ocho acepciones de las cuales parece más pertinente la
número cuatro con la que se afirma ser un "Nivel o grado
de la Administración Pública o de cualquier
institución política o social. ¿Qué
es en esencia?" 2 Ello implica que es
una parte de la administración pública que se
encarga de realizar acciones, para entenderlo mejor
imaginémonos la siguiente parábola:

…existía una familia rural relativamente
grande, eran un total 8 personas. Seis hijos y la pareja de
padres. Ambos trabajan de lunes a sábado, mamá todo
el día desde la siete de mañana hasta las nueve de
la noche y papá lo hacía fuera del pueblo de modo
que llegaba a casa los sábados en la noche y se iba los
lunes en la mañana. El asunto es que los
padres no podian hacer ciertas gestiones para el mantenimiento
del hogar pero llegarón a un acuerdo mediante el cual dos
de los hijos, que eran los mayores, se encargaría de
ciertas cosas de la administración familiar…

Podemos imaginarnos a esa familia como a la
nación venezolana, a las gestiones para el mantenimiento
del hogar como la gestión pública de las
políticas educativas y a los dos hijos mayores como una
parte de la administración pública que realiza
ciertas acciones.

El consejo educativo es una parte de la
administración pública, un grado o nivel de
ejecución de las políticas educativas. Es
importante resaltarlo y memorizarlo. Como parte de la
administración pública es una forma de
organización.

El consejo educativo es, entonces, una
organización que forma parte de la administración
pública.

¿Sabemos lo que es en esencia el consejo
educativo? Una vez aprendido esto, debemos estudiar las
características esenciales del consejo
educativo.

¿Cuáles son las
características fundamentales del Consejo
Educativo?

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Pasaremos entonces, a responder la segunda
pregunta ¿cuáles son las
características fundamentales del consejo
educativo?

El artículo 3 de la resolución 058 nos
señala tres características: su caracter social, su
caracter democrático y por ultimo la
responsabilidad-corresponsabilidad.

Veamos la primera de sus carácterísticas,
su caracter social ¿cuándo algo tiene un caracter
social? pueden decirse muchas cosas cuando algo tiene un caracter
social pero una manera muy fácil de comprenderlo es
distinguiéndolo de lo psicológico. Un proceso es
psicológico cuando ocurre dentro del individuo, el
aprendizaje por ejemplo y es social cuando ocurre entre los
idividuos como lo es la enseñanza en donde uno -el
docentehace todo lo posible para que otros aprendan
-los estudiantes-

De modo que lo social es aquello que ocurre entre las
personas, entre un conjunto de individuos, a nivel de las
relaciones entre los individuos, a nivel de las instituciones y
organizaciones sociales3 .

Según la norma el caracter social viene dado por
las instituciones4 y las organizaciones o colectivos sociales5 .
El caracter social, entonces incluye las relaciones que se
establecen mediante la escuela como institución, las que
se disponen mediante el propio ministerio encargado de la
educación, las relaciones en la sociedad que se instauran
mediante otras instituciones, ministerios, fundaciones y otros. A
nivel de organizaciones o colectivos sociales se incluye
cualquier agrupación con cierto nivel de formalidad,
personas que se reunen periódicamente para tratar sus
asuntos, como por ejemplo asociaciones de vecinos, consejos
comunales, agrupaciones gremiales, entre otros.

¿Sabemos en que consiste ese caracter social del
consejo educativo? No se refiere solamente al propio consejo
educativo sino que incluye otras formas sociales. Se incorpora
las organizaciones o colectivos sociales y las
instituciones.

Asumiendo que comprendemos esta primera
característica fundamental, debemos estudiar la segunda,
su caracter democrático.

¿Qué implica el caracter
democrático del consejo educativo? Al respecto debemos
recordar el ejercicio mediante el cual las individualidades, la
ciudadanía, cada una de las personas, participan en un
régimen democrático. Ese ejercicio lo es el voto,
proceso mediante el cual expresamos nuestra voluntad para elegir
cargos públicos. En el caso del consejo
educativo, este caracter democrático se manifiesta cuando
cada uno de los actores claves de nuestra institución
educativa expresa su voluntad de manera directa en la asamblea
escolar. En este sentido todos los padres y representantes,
docentes, obreros, empleados y estudiantes intervenimos -no solo
para votar sino tambiénpara deliberar, discutir, aprobar,
revocar, y tomar decisiones. Pero además de esto la propia
naturaleza del consejo educativo constituye una vía de
participación democrática en las políticas
educativas del estado.

Se puede ahondar más en esta
característica del consejo educativo, incluso en
términos conceptuales haciendo contrastes entre la
democracia y la autocracia (la tiranía) o entre la
monarquía y la democracia, pero la idea no es elaborar un
tratado al respecto6 . Por lo momentos nos interesa precisar que
todos pueden participar en el consejo educativo y en la asamblea
escolar. Que los ciudadanos y ciudadanas de la institución
educativa, sea esta oficial o privada, pueden intervenir en la
gestión escolar de la educación. Es importante
tener siempre esto presente y con ello se puede considerar que se
comprende el caracter democrático del consejo educativo,
¿se comprende?.

Resulta pertinente revisar ahora la otra
característica fundamental del consejo educativo, la
responsabilidadcorresponsabilidad. ¿Qué significa
ser responsable y corresponsable de la gestión de las
políticas públicas educativas?

Al respecto la responsabilidad la resolución 058
afirma que:

"Todas las ciudadanas y ciudadanos
tienen derecho a participar libremente en los
asuntos públicos y el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política y comunitaria del país."

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La educación forma parte de la vida
política y comunitaria del país, además
constituye parte de la responsabilidad social de las ciudadanas y
ciudadanos. El consejo educativo los reune de manera
democrática para asegurar su participación y su
responsabilidad social con respecto a la gestión de las
políticas públicas educativas. Estas abarcan a
todas las instituciones del país tanto a las oficiales
como las privadas. De modo que el consejo educativo es la forma
social, la instancia ejecutiva, que sirve para organizar
la responsabilidad con la que deben cumplir los individuos de la
sociedad.

Adicionalmente, el consejo educativo también es
la forma social, la instancia ejecutiva, que sirve para
organizar la corresponsabilidad. Al respecto observemos los
literales h-j del considerando de la
resolución:

h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la
sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.

i) Las familias, las organizaciones
comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la
comunidad educativa, la organización del estudiantado y
las empresas públicas y privadas son corresponsables de la
educación. (LOE, Cap. 2). j) Las familias, la escuela, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de
educación ciudadana y el desarrollo integral de
niños, niñas y adolescentes, jóvenes,
adultos y adultas, de su formación, participación,
cooperación, protagonismo y solidaridad, para lo
cual contribuye en su organización. (LOE, Art
17)

Como se puede observar la correponsabilidad
se distingue, por un lado, entre el estado, la familia y la
sociedad.

Por otro lado, se señala la corresponsabilidad
entre: los estudiantes organizados, las familias, las
organizaciones comunitarias, las empresas públicas y
privadas ademas de la comunidad educativa y la gestión
escolar.

Hay que destacar que al referirnos a la
corresponsabilidad no estamos hablando de individualidades sino
de organizaciones o formas sociales. La empresa pública y
privada deben cumplir con su cuota de corresponsabilidad, las
organizaciones comunitarias y los estudiantes organizados
también deben cumplir con su parte. De este modo la
corresponsabilidad de la gestión de la política
pública educativa no recae solo entre los que administran
la escuela (sea esta oficial o privada), la comunidad educativa y
las familias; sino que abarca a las otras organizaciones ya
mencionadas.

Debemos preguntarnos si sabemos ahora a qué se
refiere la resolución 058 al mencionarse al
carácter de responsabilidad y corresponsabilidad del
consejo educativo en la gestión de las políticas
públicas educativas.

Con todo lo anterior hemos estudiado las
características fundamentales del consejo educativo. Una
vez hecho esto, nos toca finalmente aprender cuál es el
sentido del consejo educativo, ¿para qué ha sido
creado?.

¿Cuál es la razón de ser
de los Consejos Educativos?

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¿Para qué se crean los
Consejos Educativos?

Evidentemente se puede responder a estas preguntas en
base a lo ya aprendido pero es importante destacar y entender que
la "…Resolución tiene como propósito democratizar
la gestión escolar con base en el modelo
sociopolítico de la democracia participativa y
protagónica establecida en nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999)."

Con la anterior cita podemos responder con mayor
propiedad sobre la razón de ser del consejo
educativo7

Podemos asumir que el aprendizaje de esta parte del
material se logra mediante el estudio de todo lo anterior y del
propósito de la resolución, el cual se encuentra al
pie de esta página.

Debemos preguntarnos ahora si:

¿Sabemos qué es el
Consejo
Educativo?

¿Conocemos cuál es su esencia?
¿reconocemos cuáles son sus características
fundamentales? ¿entendemos cuál es la razón
de ser de los consejos educativos?

Esperamos que este pequeño material de estudio
haya servido para comprender mucho mejor las respuestas que
implican estas preguntas y la intelección de la
resolución 058. Nos corresponde, ahora
estudiarla con mayor profundidad.

NOTAS:

1 instancia. (Del lat.
instant?ia).

1. f. Acción y efecto de
instar.

2. f. Memorial, solicitud.

3. f. En las antiguas escuelas,
impugnación de una respuesta dada a un
argumento.

4. f. Nivel o grado de la
Administración Pública o de cualquier
institución política o social.

5. f. Persona o conjunto de personas que
integran este nivel.

6. f. Institución,
organismo.

7. f. Der. Cada uno de los grados
jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y
sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el
hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás
negocios de justicia.

8. f. Psicol. Cada una de las partes del
aparato psíquico capaces de actuar.

2 Debemos considerarla como la más
pertinente debido al contexto de la democracia
participativa que se plantea en nuestro país.

3 Definir el caracter social puede ser muy
complejo porque existen diversidad de escuelas
sociológicas y cada una de ellas tiene una
observación propia de lo que es lo social. E incluso
diversas escuelas psicológicas proporcionan también
visiones diferentes. También podemos agregar distinciones
que asumen la etología, la sociobiología, la
antropología, la economía e incluso la
física con su concepción de sistemas complejos. Es
preferible, para lo que nos interesa con este material, no
profundizar en esa diversidad de concepciones.

4 Según el diccionario de la real
académia institución es: (Del lat.
institut?io, -¯onis).

1. f. Establecimiento o fundación de
algo.

2. f. Cosa establecida o
fundada.

3. f. Organismo que desempeña una
función de interés público, especialmente
benéfico o docente.

4. f. Cada una de las organizaciones
fundamentales de un Estado, nación o sociedad.
Institución monárquica, del feudalismo.

5. f. desus. Instrucción,
educación, enseñanza.

6. f. pl. Colección metódica
de los principios o elementos de una ciencia, de un arte,
etc.

7. f. pl. Órganos constitucionales
del poder soberano en la nación.

5 Los colectivos sociales son grupos de
personas que tienen un objetivo común o un conjunto finito
de individuos que trabajan juntos.

6 En todo caso podemos distinguir algunas
ideas extraidas de wikipedia:

"La democracia se define también a
partir de la clásica clasificación de las formas de
gobierno realizada por Platón, primero, y
Aristóteles, después, en tres tipos básicos:
monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno
«de los mejores» para Platón, «de los
menos», para Aristóteles), democracia (gobierno
«de la multitud» para Platón y «de los
más», para Aristóteles).1

Hay democracia indirecta o representativa
cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas
por el pueblo como sus representantes. Hay democracia
participativa cuando se aplica un modelo político que
facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse
de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las
decisiones públicas o cuando se facilita a la
ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.
Finalmente, hay democracia directa cuando la decisión es
adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante
plebiscitos vinculantes, elecciónes primarias,
facilitación de la iniciativa legislativa popular y
votación popular de leyes, concepto que incluye la
democracia líquida. Estas tres formas no son excluyentes y
suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos
sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor
peso de una de las tres formas en un sistema político
concreto."

7 De todos modos se presenta la
transcripción del texto completo de la
resolución, que se refiere al propósito:
PROPÓSITO

Con el supremo compromiso sustentado en
valores éticos, morales, humanísticos y culturales,
la presente Resolución tiene como propósito
democratizar la gestión escolar con base en el modelo
sociopolítico de la democracia participativa y
protagónica establecida en nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999). Ello
significa que los actores clave y otros corresponsales del
proceso educacional participan activamente en los asuntos de
interés de determinada comunidad educativa, mediante la
organización de colectivos de estudiantes, docentes,
padres, madres y representantes, directivos, quienes
tendrán su vocería en el Consejo Educativo
participando directamente en la gestión escolar y, por
ende, en la toma de decisiones; así como establecer los
necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la
localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta
manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva
ciudadanía.

También, con la creación del
Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los
problemas que se presenten en cada institución educativa,
yendo incluso más allá de los muros del recinto
escolar. Esta propuesta es el resultado de un proceso de
sistematización de lo presentado y discutido en las mesas
de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y
nacional.

 

 

Autor:

Emerson López
(UPEL)

12 de marzo de 2014

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