Aproximación a las fuentes estadísticas para el estudio de la delincuencia en España
RESUMEN
Para realizar un estudio de la criminalidad en
España, es necesario acudir a las estadísticas de
los entes oficiales encargados de su confección:
Ministerio del Interior y Departamentos del Interior de las
Comunidades Autónomas con cuerpos propios de
policía. Pero no deberíamos quedarnos ahí,
hay que trascender a esas cifras y buscar datos en los organismos
internacionales europeos, incluso mundiales, que concentran la
información y proporcionan los elementos comparativos
necesarios para discernir si una determinada Política
Criminal, en su conjunto, está bien orientada o no. Al
tiempo, no debe desdeñarse la búsqueda de datos en
esferas inferiores, como Fundaciones, Institutos Universitarios u
órganos corporativos de índole económica o
financiera. Siempre tienen aportaciones interesantes o visiones
complementarias. Y todo sin olvidarse que el conocimiento de los
orígenes de la estadística criminal, puede
evidenciar lecciones para el futuro.
1. NOTA
PREVIA.
El primer choque con la realidad estadística lo
tuve, precisamente, a la hora de abordar este trabajo, con el que
ponemos fin al curso. Era mi intención aproximarme a los
robos en viviendas en la Comunidad de Madrid, después de
haber leído un magnífico trabajo de Francesc
Reales1 sobre el mismo tema, en Cataluña. Nada original
por mi parte, como se denota, pero me parecía interesante
de tratar. Sin embargo, los primeros tropiezos en la
búsqueda de datos, más bien la ausencia de los
mismos, me llevó por otros derroteros.
En segunda instancia pensé en aproximarme al
proceloso mundo penitenciario, no en vano en cuarenta
kilómetros en torno a mi domicilio, encuentro al menos
cuatro macro-cárceles (la verdad es que hoy es
difícil vivir lejos de una). Pero, igualmente, la opacidad
o, en su caso, la necesidad de permisos, hacían inviable
la opción.
Alertado por la dificultad de encontrar datos (ya me
sonaba algo el tema), decidí realizar una
aproximación a las fuentes estadísticas con que
puede contar, por ejemplo, un estudiante de criminología
si quiere acercarse al delito en España. Sin
pretensión alguna se ser exhaustivo, más bien
generalista, el asunto me ha llevado a una extensión
más allá de la recomendada (espero que no de la
recomendable), por la necesidad de utilizar algunas tablas y
gráficos, sin los cuales el asunto queda bastante
árido. Por ello pido disculpas y solicito la benevolencia
del posible lector de estas páginas. Solo se
pretendía una visual analítica de gran rasgo, que
además ha debido ser cortada por doquier. En
cualquier caso, el acercamiento a las cifras, el
análisis de las mismas, aunque haya sido sucinto, y la
elaboración de cuadros y gráficas explicativas, me
ha resultado muy placentero.
No es poco.
Indicar, acabando, que el Curso de Experto Universitario
en Criminología abre el apetito por seguir sabiendo
más del tema. Cualquiera que tenga curiosidad y un
mínimo de amor a la Criminología, después
del Curso, no puede más que seguir buceando y leyendo obra
relacionada, de entre tanto buen autor y experto en la materia,
que existen. Y todo ello gracias al magnífico trabajo de
dirección del Curso, al frente del cual figura toda una
autoridad en la ciencia criminológica, profesor Alfonso
Serrano Maíllo, y a su exquisito grupo de apoyo. Y
destacar, como no, las extraordinarias Jornadas de
Criminología que organizan en torno al curso, a las
cuales, lejos de ser obligado asistir, resulta un
auténtico privilegio científico poder participar en
ellas, siquiera como interesado oyente.
2.
INTRODUCCIÓN
La seguridad es materia sensible en nuestras sociedades;
la gente reclama un nivel muy alto de seguridad, a veces llevado
por "percepciones"2 muy subjetivas
sobre el delito y la delincuencia, sin darse cuenta que el delito
es el grano en un cuerpo sano y que "el crimen es normal, es
totalmente imposible que una sociedad quede libre de
él"3. Por tanto, todo
empeño en tener una Política Criminal adecuada, que
estudie, evalúe y planifique, pasa necesariamente por
tener conocimiento, lo más exacto posible, de cuantos
actos delictivos se cometen y cómo evoluciona la
criminalidad en el tiempo.
Desde el propio ámbito de la Criminología,
como disciplina, Edwin Sutherland (1883-1950), sociólogo
de la Escuela de Chicago, quizá el padre de la
criminología moderna, ya deja claro que una función
inexcusable de ésta es "la medición del
delito"4. Parece necesario conocer
los datos de delincuencia de cara a poder establecer unos
indicadores mínimos de referencia (tasas) que permitan el
análisis de situación, de su evolución en el
tiempo, realizar comparaciones internas e internacionales,
planificar actuaciones en materia de Política Criminal,
evaluar la actuación de los distintos cuerpos policiales y
de la administración de justicia, incluso verificar las
reacciones populares ante el delito5.
Igualmente, la elaboración de la
legislación penal no es posible si no existe una
legitimación social. Es decir, los legisladores no
podrían hacer leyes penales (restrictivas en
derechos fundamentales) si no hubiera una justificación,
una necesidad social. Y esa legitimación solo puede venir
del conocimiento de la realidad social, de la realidad criminal.
Y en eso juega un papel primordial la Criminología, como
disciplina investigadora, utilizando las distintas herramientas
de medición de que puede hacer uso en cada
momento.
Lo que ocurre es que la Criminología se enfrenta
a muchas limitaciones para poder conocer, cien por cien, la
realidad criminal. Entre ellas, el limitado conocimiento humano
sobre la realidad o la difícil coordinación con
otras disciplinas de las ciencias sociales; también la
escasa asignación de recursos a los estudios; su propio
límite epistemológico (conocimiento
científico); o los condicionantes de los agentes
políticos que patrocinan los estudios (el que encarga una
encuesta o una estadística, intenta asignar
prioridades)6.
Las técnicas de medición del delito
tampoco son ajenas a las limitaciones a la hora de acceder a la
realidad social. De hecho, hemos podido comprobar, como una de
las mayores controversias entre autores radica en el valor e
interpretación de las estadísticas criminales.
Hemos visto cómo algunos hablan de datos perdidos al ver
encuestas parcialmente contestadas, cómo se desechan
cuestionarios que no se consideran uniformes o con preguntas bien
estructuradas, o cómo se enjuicia las estadísticas
oficiales como inválidas desde el momento en que se juzga
que están totalmente mediatizadas por las decisiones
políticas. Incluso cómo se considera que la
Criminología, más allá de conocer,
cuantificar y analizar las tasas oficiales de criminalidad, lo
que debe intentar es conocer la inmensa tasa de los delitos que
componen la criminalidad oscura7 (se estima que la cifra de
delito oculto, no registrado, es altísima. La British
Crime Survey, en el año 2000, estimó que el 77% de
la criminalidad no era conocida por las agencias
policiales y judiciales).
A pesar de todas las prevenciones que
hemos visto, y muchas más que veremos en páginas
siguientes, sobre la capacidad de la estadística criminal
para aproximarse a la realidad, creemos que ésta resulta
imprescindible a la hora de determinar las tendencias
criminales.
Ese acercamiento es el que pretendemos a través
de la presente "Aproximación a las fuentes
estadísticas para el estudio del delito en España".
Solo eso, una aproximación que en el futuro nos
gustaría se convirtiera en una exploración
más detallada y con mayor y mejor
método.
3. MÉTODOS
PARA MEDIR EL DELITO
3.1 Las estadísticas como
método de medición del delito.
Adentrándose pues, de forma inexcusable, en el
mundo del dato numérico y la estadística, no
habría que olvidar que ésta es, en todo caso,
producto de un proceso social, que es algo creado por la
acción de las personas (alguien decide qué medir,
cómo medir, para qué
medir)8. Igualmente habría que
acercarse a los datos con alguna "verdad" previa aprehendida,
como es que los valores son muy regulares en el tiempo, en contra
de lo que puede suponer la medición de fenómenos
individuales, que resultan difícilmente previsibles
(Quetelet, Durkheim). De hecho, para algunos investigadores
decimonónicos resultaba asombrosa la regularidad
estadística, puesto que si el delito venía a
depender del libre albedrío del individuo, lo normal era
que variase grandemente de unos períodos a otros. Y no era
así. "No es por casualidad que los estudios realizados a
partir de las primeras estadísticas oficiales aparecidas
en Francia marquen el nacimiento de la Criminología
Científica" (Serrano Maíllo, 2009).
Lógicamente, el método más
importante para analizar la criminalidad es atender a la
estadística criminal, conjunto de cifras elaboradas por
los organismos o entidades competentes del control del delito,
siempre en base a documentación.
En cualquier caso ha de tenerse máxima
precaución en la utilización de las
estadísticas oficiales pues su precisión depende de
aspectos aparentemente inocuos, pero que las desvirtúan:
la terminología usada, la tipificación legal,
cambios legales en la edad penal, del idioma que
habla cada uno, de la motivación del
funcionario, y un largo etcétera9. Es decir, su
utilización presenta serios problemas que, desde luego, no
las invalidan, pero sí hace que haya que extremar la
precaución. Entre los problemas más serios para su
utilización se encuentra el hecho de que las
estadísticas no recogen todos los delitos cometidos. Hay
delitos que se escapan al registro. Es lo que se conoce como
cifra negra o en la mejor distinción del profesor Serrano
Gómez, la cifra oscura, en la que el delito se conoce pero
no se registra bien por no haber sido denunciado o por no haber
pruebas, y la criminalidad oculta, en la que la víctima
desconoce haber sido víctima de un delito o, incluso,
está muy interesado en que quede oculto (Serrano
Gómez, 1986).
Por otro lado se debe tener en cuenta que no todos los
delitos se registran, sino que hay una tendencia a anotar solo
los más importantes o graves, a no registrar los
denominados de "cuello blanco", a que pasen desapercibidos los
cometidos por minorías étnicas marginales o de
grupos muy organizados. Es decir, hay una tendencia "natural" a
que la estadística criminal esté sesgada
sistemáticamente (Díez Ripollés, 1996). O
como lo explica Serrano Maíllo al decir que "un error es
una distorsión aleatoria, … que en una serie con
cifras suficientemente grandes puede cancelarse mutuamente.
(Pero) En ciencias humanas y sociales lo que tiende a encontrarse
son sesgos o errores sistemáticos, que no se distribuyen
aleatoriamente ni se cancelan entre sí, sino que ofrecen
una imagen sistemáticamente sesgada" (Serrano
Maíllo, 2009).
Además, las estadísticas son palanca
adecuada para controlar la actividad de las fuerzas y cuerpos de
seguridad, con lo que ello supone: más o menos
profesionalidad del funcionario, existencia de incentivos o no,
si se trata de una unidad o grupo recién creado, una
comisaría recién abierta, si ha habido un aumento
de medios materiales o humanos; todo ello da pié a mayores
o menores cifras de detenciones, por ejemplo, aunque
el ámbito social donde se enmarcan sea igual
al de un año antes, o al de un año después.
Incluso se puede mentir con las estadísticas (vid. Estruch
y Cardús, 1982) o maquillarlas
(Fernández Villazala da algún ejemplo a
través de denuncias de algún Sindicato
Policial)10. El investigador
Martínez Ruiz aporta un ejemplo clarificador sobre la
precaución a la hora de manejar cifras: la Guardia Civil
se crea en 1844 y ya en 1846 aporta estadillos de detenciones,
basado en una información tan sencilla, pero tan
contundente, como los propios partes de las parejas de G.C. En
diez años aprox., desde 1846 a 1854, a.inc., las
detenciones se multiplicaron por diez; sin embargo en 1855 el
número de arrestos baja drásticamente.
¿Podría interpretarse que los guardias ya no
trabajan, que no quieren detener, que han recibido instrucciones
en ese sentido? Él aporta las razones objetivas: hubo una
cierta reducción de plantilla en el bienio progresista,
parte de los efectivos se vio movilizado dentro de las contiendas
carlistas y, además, hubo muchos traslados a capitales de
provincia (protección de sedes). Por tanto, no solo hay
que ver la estadística, sino conocer el momento
histórico en que se producen los datos.
Y hay más problemas que influyen en las cifras:
ha habido y hay, imprecisión entre delitos y faltas, lo
cual lleva a registros, en muchas ocasiones, claramente
equívocos11. Serrano Maíllo pone en nuestro
conocimiento la investigación realizada en EE.UU. por Best
sobre raptos de niños. El resultado inicial presentaba una
disparidad tremenda, hablándose de una oscilación
entre 69 casos de rapto o 50.000.¿?. Y el
hecho es que no se había definido bien el concepto
de rapto ni cómo había que contar.
Para unos eran solo los casos consumados en tanto otros
medían hasta cuando un padre que no tenía la
custodia legal del hijo se lo llevaba unas horas con él.
Fundamental, por tanto, la definición del concepto a
estudiar y la forma de medirlo.
Por ello, existen reglas metodológicas a tener
muy en cuenta. Quizá las dos básicas sean: la
conocida como "Sellin"s dictum"12
(Sellin año-año) que expresa que cuanto
más próxima sea la recogida y grabación de
un dato respecto del hecho, menos sesgada será la cifra
obtenida. Es decir, siempre es preferible registrar un hecho
delictivo lo más próximo al momento de la
comisión y siempre antes de que haya penetrado en el
sistema judicial. Esto comporta que los datos conocidos por la
policía son preferibles a aquellos que pueden provenir de
la instancia judicial. Y, en segundo lugar o segunda
recomendación metodológica es que, los delitos
más graves son preferibles de cara a analizar la
delincuencia, pues cuanto mayor es la gravedad de la conducta
mejor y más rápida se identifica y registra (un
homicidio es mucho más difícil de no registrar que
un hurto).
Expuesto que una sociedad moderna es necesario conozca
las cifras de su delincuencia, que analice los datos, que haga
seguimiento de sus índices o tasas más importantes,
y dejado claro, desde inicio, que la estadística criminal
es muy compleja de confeccionar, rodeada como está de
peligros, carencias, distorsiones y, a veces, sesgos interesados,
hay que concluir, empero, que su rechazo hoy en día no es
viable, ni lógico, y que la utilización de la misma
es irrenunciable, eso sí, utilizada, coordinada y
complementada, con los demás métodos de
medición de que la Criminología
dispone en estos momentos.
3.2 Otras metodologías de
medición del delito.
La Criminología, disciplina científica, ha
desarrollado otros métodos de medición del delito,
complementarios y alternativos al análisis
estadístico de las cifras delincuenciales. Aunque el
presente trabajo se centra en las estadísticas, no se
puede dejar de citar, aunque sea brevemente, las otras dos
metodologías al uso, si se quiere dar una mínima
imagen global del tema.
3.2.1 Encuestas de
victimización
Se elige un universo de estudio, una muestra amplia de
personas (o residencias, o locales, o negocios) y se les presenta
un cuestionario13 mediante el cual se indaga si han sufrido
algún delito, denunciado o no a la policía, en un
ámbito de tiempo previamente determinado. Puede hacerse el
cuestionario de forma presencial o por teléfono, y pueden
confeccionarse sobre un barrio, una localidad o una región
geográfica amplia.
Nacen estas encuestas, en principio, por la falta de
fiabilidad de los datos de las mediciones oficiales (Kury,
Coleman). En ellas se incluye información adicional de las
víctimas y el contexto social donde se produce el hecho,
por lo que aporta matizaciones importantes sobre la secuencia de
lo acontecido y posibles motivaciones de los autores, al
preguntarse directamente a la víctima sobre su
experiencia14. Se manifiestan, por tanto, como herramienta
imprescindible para estudiar cómo se cometen los delitos y
como base para estudios amplios de victimización y miedo
al delito. De hecho, puede hablarse de la existencia
de una teoría del estilo de vida,
desarrollada por Hindelang, que en resumen viene a demostrar que
el estilo de vida condiciona, de forma notoria, la posibilidad de
ser victimizado (por ejemplo, personas que frecuentan ambientes
nocturnos, en su amplia acepción, tienen más
posibilidades de ser sujeto pasivo de un delito).
Evidentemente, esta metodología lleva anexa su
propia problemática: en relación al grupo a
estudiar (seleccionar mal el universo de estudio), en
relación al cuestionario (preguntas ambiguas o mal
planteadas), en cuanto al encuestado (puede olvidar un suceso, lo
puede magnificar, puede sencillamente mentir), en cuanto al
encuestador (influir en las respuestas sesgando en origen el
resultado). Así, Garrido Genovés opina que las
encuestas de victimización, más que para ver
volúmenes, sirven para ver las consecuencias del delito, o
Kaiser, que piensa que no aportan nada en cuanto a ver la
evolución de la delincuencia, o Mosher y Lynch, que
advierten de que en las encuestas se "cuelan" muchos "noncrimes",
que por error conceptual se incluyen hechos que no están
tipificados15.
Concluyendo, y aún viendo como presenta muchos
problemas, hay que decir que las encuestas de
victimización son hoy imprescindibles para la
Criminología, y ojalá que en España se
desarrolle más la metodología, muy extendida en
países anglosajones y del norte de Europa16.
3.2.2 Encuestas o Estudios de
Auto-Informe.
En estos estudios se encuesta a delincuentes, un grupo
de individuos que han cometido un tipo de delito. Es decir, el
sujeto es el victimario, en este caso, elegidos
aleatoriamente, en una región determinada. Se
pregunta a las personas que componen la muestra, en
régimen de anonimato, eligiéndose habitualmente
gente joven.
En España apenas se han utilizado los estudios de
autoinforme. Sin embargo goza de gran predicamento en Estados
Unidos (Thomberry y Krohn, 2000), donde se utiliza para el
estudio de la delincuencia de menores, considerándose el
método de autodenuncia o "self-Report" como una gran
aportación de la Criminología norteamericana de
mediados del s.XX.
Lo cierto es que no suele realizarse para medir tasas
delictivas, sino más bien para completar o
acompañar a estas, pues el estudio de autoinforme aporta
información sobre los correlatos del delito. Siendo una
metodología muy flexible (se puede preguntar cualquier
cosa), viene acompañado de un par de problemas
metodológicos serios: que no suele preguntarse, o estos no
quieren que se les pregunte, a delincuentes serios (los que han
realizado hechos graves), y que es muy habitual que los
delincuentes no reconozcan su delito, al menos no
todos.
En cualquier caso, es otro método que el
investigador tiene en su mano, y que ha de ser utilizado, bien
como ampliación o complemento de la estadística,
bien como estudio de los correlatos, bien para testar
teorías17.
3.3 Una conclusión sobre las
metodologías
Claramente se puede advertir, a partir de la abundante
problemática que presenta cada método, que estudiar
y medir el delito es muy complejo, extremadamente complejo si se
quiere hacer bien. De hecho, podría afirmarse que conocer
el número total de delitos que se producen en
un país, hoy por hoy, es una entelequia.
A lo dicho deberíamos sumar que la
comparación de cifras y tasas de un país con otro,
incluso en nuestro ámbito de la Unión Europea, es
solo posible desde la buena voluntad, no desde la equivalencia o
compatibilidad de las informaciones. Los distintos códigos
penales, la distinta definición y codificación de
los delitos, la existencia de cuerpos policiales poco o nada
homogéneos o equiparables, o las administraciones de
justica tan diversas, ofrecen un marco de referencia muy
resbaladizo para el trabajo de medición.
En cualquier caso, "la Criminología, como el
resto de ciencias humanas y sociales, ha de recurrir a todo tipo
de información y aprovechar cuantas metodologías
estén a su
alcance"18.
4. LA
MEDICIÓN DEL DELITO BASE PARA LA LEGITIMACIÓN DE LA
LEY PENAL
Las leyes penales tienen, entre otras, una
función restrictiva de los derechos fundamentales del
ciudadano y, por ello, una repercusión social elevada. De
ahí que las decisiones en materia de Política
Criminal, el legislar en el ámbito penal, "debe estar
precedido de la previa posesión de la información
sobre la realidad social"19 para
poder legitimar la norma, y que la política, que ha de
recurrir al derecho penal como forma de control social, pueda
argumentar de forma razonable.
Por tanto, la decisión político criminal
es previa y supone el axioma dogmático de donde arranca la
ley. Las razones que hacen nacer esa decisión
político criminal son diversas: la realidad social,
la necesidad de adecuarse a determinados principios
éticos y la aceptación por parte de
sus destinatarios (la sociedad)20. Es
decir, la ley penal debe, debería, tener una suficiente y
adecuada legitimación, desde el punto de vista
ético, social y democrático, porque de no ser
así, de nacer ausente de justificación, puede
derivar en una ley simbólica (Joachim Vogel), sin efectos,
o en una ley antidemocrática y autoritaria.
El delito no es en sí mismo un comportamiento
individual, sino supone una conducta con amplios efectos
sociales. El contexto donde se produce esa conducta, ese
conflicto, debe ser perfectamente conocido por una racional
legislación. Esa necesidad de aproximación a la
realidad social ha de hacerse, sin duda, desde el acercamiento
empírico. Dicho de otro modo, las decisiones en materia de
política criminal deben "sustentarse en la previa
posesión de la información sobre la realidad social
y en la auto-consciente decisión tomada en base a esa
información" (Eugene Burdick).
Por tanto, el principio de correspondencia con la
realidad constituye una de las características
fundamentales de la modernidad21. Y precisamente la importancia
de legitimar las leyes penales en consideraciones de daño
o perjuicios sociales, es a la vez causa y efecto del gran
desarrollo de la ciencia criminológica en las
últimas décadas, que ha avanzado mucho en
técnicas de medición y explicación del
delito. A la Criminología, pues, siempre le ha
acompañado esa preocupación práctica por el
delito, por su control y prevención22, algo
indisolublemente ligado al proceso de creación y
aplicación de las leyes penales (Sutherland).
Esa relación –interrelación- de la
Criminología, como ciencia, y de la Ley, ha hecho que
algunos autores hablen de dos tipos de teorías
criminológicas: las teorías que se han fijado o
centrado más en la creación y
aplicación de la ley, y aquellas teorías cuyo
interés se ha evidenciado más en los
aspectos de la transgresión de la ley (Akers, 2002). Pero
aunque se hable de estrecha relación, recordaremos que la
Criminología tiene un estatus diferente a la
Política Criminal; la Criminología es una ciencia,
que apuesta y utiliza métodos científicos de
análisis de la realidad para superar el "sentido
común" que aplica la Política Criminal, que es
más un desarrollo político-intelectual de normas y
recetas de ejecución práctica. Precisamente ese
nivel de disciplina científica, ampliamente demostrado ya
por la Criminología, ha hecho que los responsables
políticos y en ocasiones la opinión pública,
tengan un nivel de exigencia sobre la disciplina que, en
ocasiones, causa tensiones, descontentos o incomprensiones. Por
ejemplo, el análisis de las estadísticas criminales
de los últimos años, en todos los países
desarrollados, hablan de una disminución de la
delincuencia, y sin embargo las sociedades han ido incrementando
su sensación de inseguridad (subjetiva naturalmente, a
veces espoleada por medios de comunicación de
carácter sensacionalista).
El conocimiento criminológico, que aspira a ser
objetivo, debido a su carácter descriptivo y comprensivo
de la realidad, es siempre tentativo, provisional y con gran
margen de error (J.A. Fernández Cruz, 2009), o abundando
en ello, "la Criminología se caracteriza por ser muy
exigente en sus procedimientos y muy modesta en sus
conclusiones" (Serrano Maíllo, 2009). Y, a pesar de
esa modestia, la criminología con sus métodos de
medición del delito, es básica para la
legitimización de la ley, imprescindibles sus aportaciones
y sus datos, de otra forma legislar tendría difícil
cobertura y justificación.
Aunque habría que expresar en este punto, que los
avances en las mediciones del delito que viene realizando la
Criminología, aportando nuevas informaciones y visiones,
no tienen porqué recogerse de inmediato en la
legislación penal. Legislar en caliente, al albur de
informaciones periodísticas, presiones ciudadanas ante
hechos delictivos graves o imposiciones partidistas, no es
más que un tremendo error. Las leyes
necesitan asentarse, probarse, ver su evolución. Sin
embargo, en España quizá la peculiaridad más
notable de su legislación penal es su "naturaleza
líquida"23 entendido como que
"lo líquido es lo que no llega a solidificar": desde su
entrada en vigor, el Código Penal de 1995 ha
experimentado, hasta 2010, veintiséis reformas. Y algunas
materias, han sido reiteradamente modificadas.
5.
APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LOS ORÍGENES DE LA
ESTADÍSTICA CRIMINAL
5.1 La estadística como
herramienta
El uso de herramientas cuantitativas es, quizá,
tan viejo como la vida del hombre en sociedad. Los egipcios del
antiguo imperio ya usaron censos de manera regular para control
de población y construcción de pirámides. Lo
mismo se puede decir de las desarrolladas sociedades griega y
romana, donde los censos de población ayudaron a recaudar
impuestos y alistar en los ejércitos.
Aunque la palabra estadística proceda
etimológicamente del latín (statisticum collegium o
"consejo de estado" y status, como "posición" o "forma de
gobierno"), es en el s. XVIII que adquiere su acepción
moderna a través del alemán Godofredo Achenwall
(1719-1792) que utiliza el término Statistik
asociada al estudio de los datos de un gobierno,
algo así como la "ciencia del Estado" o en
tradución posterior del inglés, la
"artimética
política"24. Por tanto es la
estadística algo concebido en inicio para ser utilizada en
el ámbito político-administrativo del
gobierno (colecciones de datos y censos que dan
información regular sobre la población) por los
cuerpos administrativos estatales. El primer autor que introdujo
el término en Inglaterra fue Jonh Sinclair (1754-1835) que
preparó unos bastísimos "Informes
estadísticos de Escocia" en 1799, explicando en el mismo
que el novedoso térmimo lo recoge de autores alemanes que
usan la estadística para explicar la fortaleza de su
estado y proponer mejoras para el futuro.
Se inica el s. XIX y la palabra estadística se
generaliza utilizándose en relación a la toma y
clasificación de cualquier dato cuantitativo. Pronto, a la
mera recopilación de información se le va a unir,
para una comunicación más eficaz que lo que pueda
hacer cualquier tabla, los gráficos. Fue William Playfair
(1759-1823) quien en el desarrollo de distintas obras, inventa,
utiliza y extiende los gráficos lineales, de barras y de
sectores.
La estadística, que en su ámbito
teórico nació alrededor de las distintas doctrinas
de las posibilidades, con Pascal y Pierre de Fermat (1654),
desarrolladas posteriormente por Bernoulli (1713) y Moivre
(1718), tuvo un gran desarrollo teórico y
metodológico a partir de los trabajos de
astrofísicos y matemáticos a finales del XVIII y
principios del s. XIX, como los realizados por Laplace (1774),
Legendre (1805), Gauss (1809) o Lacroix (1816). Como se ve, una
buena parte de ellos franceses, o trabajando en Francia. Fue
precisamente allí donde aparecerán las primeras
estadísticas para intentar entender los fenómenos
sociales: sobre delitos, matrimonios o suicidios. Fue el belga A.
Quetelet, astrónomo, matemático, naturalista
(inventor del IMC –índice de masa corporal para
medir la obesidad-) y sociólogo, quien en su obra "L'homme
et le développement de ses facultés, ou Essai de
physique sociale" (1835), conocida como "Física Social",
argumentó que el delito es un fenómeno social que
puede conocerse y medirse y que, además, esas mediciones
te llevan a cifras absolutamente regulares, año tras
año.
5.2 La Estadística Criminal en
España, sus orígenes.
En España existen intentos de elaboración
de censos poblacionales desde la Edad Media, claro está
que por reinos, o parte de ellos. Pero los intentos más
sistematizados o serios, sin embargo, no los encontramos hasta
los llamados Vecindarios, nombre con el se conocerá a los
Recuentos Generales de Población, ya a finales del s. XV.
El primero que se conserva en el Archivo de Simancas es el
Vecindario de 1495 de la Corona de Aragón. Se realizan
cada cierto tiempo (sin regla temporal fija), en función
de necesidades de la Corona, casi siempre de tipo fiscal. Por
ejemplo, el Vecindario de 1570-71 de Castilla se
realiza para ver como se aborda el reparto de moriscos en las
Alpujarras. O el de 1587 que intenta censar exclusivamente a
clérigos y obispos. Habría que señalar que
todos ellos son muy poco fiables (quizá de los más
fiables sea el de 1591, más conocido como Censo de Felipe
II), pues se deja amplios territorios sin censar, bien por la
insularidad, bien por tener otros regímenes fiscales
(provincias vascas), etc. El último Vecindario General
común a todos los reinos peninsulares es el llamado
Vecindario de Campoflorido, 1712-1717, que tenía,
igualmente, un marcado fin fiscal25.
Con posterioridad hay un cierto salto cualitativo
representado por el Catastro de Ensenada, de 1749-1756. Se trata
de un notable esfuerzo por conocer la realidad del reino,
realizado por funcionarios que se desplazaron a más de
15.000 lugares. La idea de Ensenada era el establecimiento de una
Contribución Única, una especie de impuesto de la
renta basado en los haberes y en el trabajo26, para lo cual
necesitaba conocer las tierras y posesiones de cada cual.
Aunque es en realidad una averiguación
pre-estadística, se utilizó un
cuestionario uniforme, de 40 preguntas, entre las cuales no
hay ninguna que pueda referirse a materia alguna relacionada con
la criminalidad en la época (solo se interesa por el
número de justicias de cada lugar, sus salarios,
quién les paga y a quienes reportan, y por saber los
pobres de solemnidad existentes, pero nada se recaba de
cárceles o depósitos, alguaciles, etc.)
27.
En 1768-69 se realiza el conocido como Censo de Aranda
(Conde de Aranda, presidente del Consejo Político de
Castilla) que, aunque muchos consideran el primer censo moderno,
tiene la particularidad de que su confección fue encargada
a los Obispos, que utilizaron a los párrocos. En 1785-87
se realiza el Censo de Floridablanca, realizado ya por los
Intendentes provinciales y de acuerdo con algunos esquemas de
toma de datos, digamos que, modernos. Podría decirse, sin
duda, que es el primer censo poblacional realmente fiable de la
España moderna.
Por último, encontramos el Censo de Godoy de
1797, muy parecido en su confección y resultados al de
Floridablanca.
Como se ha reseñado anteriormente, en ninguno de
estos censos hemos encontrado datos de interés a los
efectos perseguidos sobre estadística criminal.
Iniciado el s.XIX, serán las propias Cortes de
Cádiz las que establezcan la necesidad de recopilar una
mínima información en relación a las causas
criminales. No es, en sí mismo, el establecimiento de un
reporte con fin estadístico, pero va en la línea de
que en ámbito tan delicado como el de la justicia, el
gobierno ha de estar informado de los hechos. Y de ello se
encarga al Tribunal Supremo, al que le corresponde "Examinar las
listas de las causas civiles y criminales, que deben remitirle
las audiencias para promover la pronta administración de
justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto
al Gobierno, y disponer su publicación por medio de
la imprenta"28. Como se
sabe, el desarrollo de la "Pepa" fue escaso, como escasa fue su
vigencia. No obstante, antes de la vuelta del rey, el mismo
año de 1814, se intenta dar desarrollo al artículo
mediante una Circular del Consejo por la que se manda a los
presidentes de las Audiencias y Cancillerías dar cuenta
"puntual de las muertes, robos, incendios, epidemias, plagas,
motines, … que hayan ocurrido en su
territorio"29.
En 1814 se restablece la gobernanza absolutista, y ya no
será hasta 1821, en pleno Trienio Liberal (donde sigue en
vigor la Constitución de 1812), que se intente desarrollar
la filosofía que recoge el articulado constitucional. Se
publican las Reales Ordenes de 9 de Febrero y de 30
de Marzo, de 1821, en las que se viene a sustituir
las "listas de causas" por otro tipo de información
más amplia que, en este caso, sería recogida y
transmitida por Alcaldes y Corregidores. Tal intento, sin medios
adecuados, no podía más que quedar en un mediocre
trabajo de recopilación de causas pendientes.
En 1837 el Tribunal Supremo, que previamente
había realizado un estudio de los métodos de
recogida y tratamiento de información en otros
países donde se había conseguido establecer una
estadística regular, decide que en adelante las Audiencias
deben llevar el control suficiente sobre las causas que les
permita confeccionar y remitir una "estadística
anual"30. Una vez más la falta
de medios y la persistente guerra civil que, incluso tenía
a jueces y magistrados continuamente desplazados de sus
demarcaciones, no propiciaron la creación de una
estadística criminal adecuada. Y no es porque
conceptualmente los dirigentes e intelectuales no crean en la
bondad de la estadística, es simplemente que el desarrollo
socio-económico del país no está en
consonancia con las elevadas mentes de los políticos
ilustrados. Es la época en que Pascual Madoz
(1806-1870), que además vivió exiliado
en Paris entre 1830 y 1832, estudioso de la
geografía y la estadística, escribiera que "sin los
resultados que la estadística presenta, en los diferentes
ramos que abraza, no es posible reformar con acierto un
código civil, ni mejorar la legislación
criminal"31.
En la medida de las posibilidades del gobierno en cada
momento, no se abandonaba el propósito de dar pasos en esa
dirección. Así, en enero de 1844 se publicó
"Datos Estadísticos de la Administración de
Justicia" referidos al ejercicio del año anterior. Era
Ministro de Gracia y Justicia Luis Mayans, que puso todo su
empeño en conseguir la referida publicación, en
realidad la primera colección estadística oficial.
Curiosamente, y una vez más, se interrumpe el esfuerzo y
se cae en período de letargo y dejadez, del que solo se
saldrá en 185532. Ese año se publica Real Decreto
que intenta dar nuevo impulso y obligará a los jueces de
primera instancia a remitir, el día 5 de cada mes, una
hoja por cada procesado. Esta información, que debe acabar
en el Ministerio, recoge el delito cometido, los medios empleados
en la perpetración, el sexo, la edad, el estado, la
instrucción, la profesión u ocupación del
procesado, la pena impuesta y la instancia en la que
hubiese recaído sentencia ejecutoria33.
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