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Categorización y elaboración de lineamientos generales para planes de manejo ambiental



    1.
    INTRODUCCIÓN

    El crecimiento económico es una de las metas
    fundamentales en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, lo que
    implica un incremento de ingresos en la economía de la
    gente, sin embargo, éste crecimiento provoca
    también un impacto sobre el ambiente; así es que,
    lo que se pueda realizar tanto para incentivar la
    producción como para regularla de manera que no atente
    contra su propio desarrollo y la calidad de vida de la
    población, será determinante para el futuro
    económico, social y ambiental en los dos
    cantones.

    Para lograr este objetivo se propuso categorizar y
    elaborar lineamientos generales para el plan de manejo ambiental
    de actividades productivas que supongan riesgo ambiental en los
    cantones Cayambe y Pedro Moncayo, con el propósito de
    contribuir con los proyectos emprendidos por el Ministerio del
    Ambiente sobre líneas base en algunos cantones de la
    provincia de Pichincha, en consecuencia se coordinó con la
    Subsecretaría de Calidad y Control de la
    Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente del
    Ecuador, la Dirección Provincial Pichincha del MAE, los
    Municipios de Cayambe y Pedro Moncayo, los representantes legales
    de las empresas y la gente que participó para obtener
    información sobre los procesos de producción y los
    impactos que se generan en el ambiente.

    Según el Manual de Procedimientos para el
    Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental del
    Ministerio del Ambiente la primera etapa del proceso de EIA tiene
    por objeto identificar y focalizar, los potenciales impactos
    ambientales significativos que pudiera ocasionar un proyecto o
    actividad (Freire, 2007).

    En la Evaluación de Impacto Ambiental aplicada al
    presente trabajo se tomó en cuenta las
    características del proyecto o actividad y la sensibilidad
    del ambiente afectado, que facilitó:

    1. La identificación de actividades productivas
    que suponen riesgo ambiental.

    2. Una descripción general del proyecto o
    actividad, destacando sus componentes o etapas en las que se
    podrían presentar causales o factores generadores de
    impactos ambientales.

    3. El marco legal ambiental aplicable al proyecto o
    actividad.

    4. La descripción del área de influencia
    del proyecto o actividad, orientada a la estimación de la
    sensibilidad ambiental frente al proyecto o actividad.

    5. La metodología aplicada que sigue el
    procedimiento según (Garmendia et al.,
    2005) para identificar, focalizar y caracterizar los
    impactos de mayor significación.

    6. La clasificación o categorización
    ambiental del proyecto o actividad, sobre la base de los impactos
    ambientales negativos significativos, y

    7. La elaboración de lineamientos del Plan de
    Manejo Ambiental para el proyecto o actividad productiva, con
    medidas para potenciar los impactos ambientales positivos y
    mitigar o compensar los impactos negativos significativos
    (Freire, 2007, modificado Erazo y Tello, 2010).

    En consecuencia, el presente trabajo intenta definir las
    más importantes variables que subyacen de la
    contaminación ambiental generada por actividades
    productivas, con la esperanza de estimular en el futuro la
    realización de nuevas investigaciones sobre la materia,
    así como también contribuir con importante
    información técnica para todas y todos aquellos que
    se interesan por un desarrollo sostenible.

    2.
    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Categorizar y elaborar lineamientos generales para
    planes de manejo ambiental de las actividades productivas que
    suponen riesgo ambiental en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo,
    Pichincha – Ecuador.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    · Establecer la línea base
    sobre actividades productivas contaminantes en los cantones de
    Cayambe y Pedro Moncayo.

    · Categorizar las actividades
    productivas potencialmente contaminantes en función de sus
    impactos ambientales negativos significativos.

    · Elaborar lineamientos generales
    para planes de manejo ambiental de las empresas, según
    actividad productiva.

    3. MARCO
    TEÓRICO

    3.1. PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR
    LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

    La alteración del sistema planetario por las
    acciones humanas significa la ruptura de los complejos
    equilibrios entre la geósfera y la biosfera que hacen
    posible la existencia de la vida en el planeta y la
    evolución conjunta de los sistemas ambientales y los
    sistemas humanos (Jiménez, 2001).

    La contaminación es un subproducto de las
    actividades económicas y sociales, por lo tanto los
    problemas de contaminación presentes y futuros a nivel
    mundial, se deben enfrentar con políticas ambientales
    paralelas al desarrollo sostenible, que consiste en adaptar los
    medios de satisfacer nuestras necesidades actuales de modo que
    manejemos los desechos en forma que no causen alteraciones ni
    pongan en riesgo a las generaciones venideras (Nebel y Wright,
    1999).

    El Ecuador, a pesar de ser uno de los países con
    menor extensión territorial de América del Sur, es
    de los que gozan de mayor riqueza en cuanto a biodiversidad se
    refiere. En 1996 se instauró el Ministerio
    del Ambiente, en un intento de otorgar a la problemática
    ambiental el estatus de importancia que tienen otras áreas
    del quehacer público. En la actualidad, la mayoría
    de proyectos – gestados por el sector público o el privado
    – que tienen relación con recursos naturales (renovables y
    no renovables) deben disponer de un estudio de impacto ambiental
    y de medidas para mitigar la repercusión de sus acciones
    sobre el ambiente (Grupo Océano, 1999).

    Según el Plan General de Desarrollo de la
    Provincia de Pichincha, el gobierno y la ciudadanía han
    incorporado la sustentabilidad ecológica, económica
    y social, como eje transversal en sus políticas, programas
    y proyectos de desarrollo con efecto multiplicador, a
    través de políticas como:

    – Adecuada administración y
    aprovechamiento sustentable de bosques, suelos, biodiversidad y
    recursos hídricos

    – Vigilancia y control de impactos
    ambientales y sus efectos ecológicos, económicos y
    sociales

    – Conservación y recuperación de
    ecosistemas

    – Logro de la participación ciudadana efectiva en
    la gestión y administración ambiental
    (Gobierno de la Provincia de Pichincha, 2002).

    Los cantones Cayambe y Pedro Moncayo se caracterizan por
    ser regiones esencialmente agrícolas y ganaderas, sin
    embargo en la actualidad las actividades productivas que suponen
    riesgo ambiental en los dos cantones se encuentran en continuo
    crecimiento provocando a su vez problemas ambientales, que
    según (Garmendia et al., 2005) un proceso
    productivo tipo (ver Figura Nº 1), se puede disgregar en la
    utilización de materias primas y energía
    (recursos o insumos), la ocupación de un espacio
    y la producción de unos productos o bienes de consumo y de
    unos desechos (efluentes), que pueden ser sólidos
    (residuos), líquidos (vertidos) o
    gaseosos (emisiones). Los propios productos, una vez
    consumidos, también forman parte de los desechos, junto
    con los envases y otros elementos con los que se venden. El
    análisis de la sostenibilidad del proceso debe
    incluir un análisis de cada uno de los
    apartados o compartimentos descritos anteriormente.

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    Figura Nº 1. Esquema del proceso
    productivo

    Fuente: Garmendia et al., 2005,
    modificado Erazo y Tello 2009

    3.2. ESTUDIOS AMBIENTALES Y
    METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
    AMBIENTAL

    El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental
    (EIA) definido en la Ley de Gestión Ambiental dice: Es el
    procedimiento administrativo de carácter técnico
    que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma
    previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad
    pública o privada. Tiene dos fases; el estudio de impacto
    ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su
    aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta
    la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad
    pasando por las fases intermedias (Ley de Gestión
    Ambiental, 1999).

    Del mismo modo el concepto de Estudio de Impacto
    Ambiental dice que: "Son estudios técnicos que
    proporcionan antecedentes para la predicción e
    identificación de los impactos ambientales. Además
    describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y
    compensar las alteraciones ambientales significativas" (Ley de
    Gestión Ambiental, 1999).

    El Texto Unificado de Legislación Ambiental
    Secundaria emitido en marzo del 2003, en su Libro VI, de la
    Calidad Ambiental, del Sistema Único de Manejo Ambiental
    (SUMA), establece:

    Art. 1.- El objetivo general de la
    evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es
    garantizar el acceso de funcionarios públicos y la
    sociedad en general a la información ambiental relevante
    de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión
    sobre la implementación o ejecución de la actividad
    o proyecto.

    Para tal efecto, en el proceso de evaluación de
    impactos ambientales se determinan, describen y evalúan
    los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto
    con respecto a las variables ambientales relevantes de los
    medios:

    a) Físico (agua, aire, suelo y clima);

    b) Biótico (flora, fauna y sus
    hábitat);

    c) Socio-cultural (arqueología,
    organización socio-económica, entre otros); y, d)
    Salud pública.

    Art. 17.- Para garantizar una adecuada y fundada
    predicción, identificación e interpretación
    de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto,
    así como la idoneidad técnica de las medidas de
    control para la gestión de sus impactos ambientales y
    riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por
    un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al
    alcance y la profundidad del estudio en función de los
    términos de referencia previamente aprobados. El promotor
    y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental
    a los que hace referencia este Título son responsables por
    la veracidad y exactitud de sus contenidos.

    Un estudio de impacto ambiental deberá contener
    como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de que la
    autoridad ambiental de aplicación establezca normas
    más detalladas mediante guías u otros
    instrumentos:

    a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado
    tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones
    como para el público en general;

    b) Descripción del entorno ambiental
    (línea base o diagnóstico ambiental) de la
    actividad o proyecto propuesto con énfasis en las
    variables ambientales priorizadas en los respectivos
    términos de referencia (focalización);

    c) Descripción detallada de la actividad o
    proyecto propuesto;

    d) Análisis de alternativas para la actividad o
    proyecto propuesto;

    e) Identificación y evaluación de los
    impactos ambientales de la actividad o proyecto
    propuesto;

    f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de
    mitigación, control y compensación de los impactos
    identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo
    de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de este
    Título; y,

    g) Lista de los profesionales que participaron en la
    elaboración del estudio, incluyendo una breve
    descripción de su especialidad y experiencia
    (máximo un párrafo por profesional).

    La metodología de Evaluación de Impacto
    Ambiental, aplicará conceptos contenidos en el texto
    "Evaluación de impacto ambiental" (Garmendia et
    al
    ., 2005), los cuales se detallan a
    continuación:

    Árbol de acciones del proyecto.- Los
    árboles de acciones son representaciones sintéticas
    de la obra propuesta, y se las denomina
    «árboles» por dividirse y subdividirse en
    distintos niveles de actuación. Esas divisiones se
    componen siempre, dentro de cada nivel concreto, de actividades
    independientes entre sí.

    Los distintos niveles que aparecen en los árboles
    de acciones son:

    En primer lugar las fases del proyecto que
    corresponden a las diferentes etapas temporales que
    son:

    – Fase de construcción o
    instalación.

    – Fase de funcionamiento o
    explotación.

    – Fase de abandono o desmantelamiento

    En segundo lugar están las
    labores que se realizan dentro de cada fase y que
    describen apartados de la actuación, como la labor de
    construcción de un edificio (auxiliar o principal),
    actividad muy común en muchos proyectos.

    Por último aparecen las acciones
    susceptibles de causar impactos en el medio deben poder ser
    medidas, mediante indicadores si es preciso y en las unidades que
    corresponda, para conocer de forma cuantitativa el efecto
    ambiental que van a causar. De entre todas las acciones de la
    actividad productiva se van a seleccionar únicamente
    aquellas que pueden causar efectos ambientales, tanto de signo
    negativo como positivo, ya que se utilizarán para
    enfrentarlas a los factores ambientales, y así identificar
    y valorar los posibles impactos (Garmendia et al.,
    2005).

    Árbol de factores ambientales.- Los
    factores con alto valor ambiental, se enumeran de forma
    sistemática en una tabla o árbol de factores, estos
    factores se encuentran repartidos en distintos niveles,
    recordando que se denominan factores, aquellas
    características, procesos o componentes que definen el
    ambiente y que son medibles, relevantes, fáciles de
    determinar, e independientes entre sí. Cada factor elegido
    debe describir una única cualidad, componente o proceso
    del medio, sin solaparse con otro, para que en la
    identificación y valoración de impactos no se
    repitan resultados (Garmendia et al., 2005).

    Ponderación de factores ambientales.- Para
    cuantificar el impacto total y el impacto final de una actividad
    o de una determinada alternativa es preciso agregar unos impactos
    con otros, y para ello previamente haberles asignado unos pesos o
    ponderaciones. La forma de hacerlo supone distribuir entre todos
    los elementos ambientales unas unidades de importancia, asignando
    pesos con la condición de que la suma de todos ellos sea
    uno, como se hace en los problemas más generales de
    control (Garmendia et al., 2005).

    Método Delphi.- Este sugerente nombre se
    utiliza para designar a un método de consulta a expertos.
    Existen técnicas de consultas a expertos más o
    menos estructurados que se han utilizado en numerosos procesos de
    toma de decisiones, como para asignar pesos a factores y
    elementos ambientales, para desarrollar indicadores de calidad
    ambiental y en otras tomas de decisiones. Es, por tanto, un
    método general que es conveniente utilizar cuando la
    información científica de la que se dispone no es
    suficiente, bien porque se pretenda implantar una nueva
    tecnología para la que no existan datos históricos,
    bien porque con los datos objetivos con los que se cuenta no se
    tenga un conocimiento suficiente (Garmendia et al.,
    2005).

    Comparación de pares no jerarquizados.-
    Las técnicas de ponderación de la importancia,
    basadas en la comparación de pares, consisten en ir
    comparando dos a dos los factores ambientales y tabulando los
    resultados. Cada factor se compara con el resto, asignando un 1
    al más importante y un 0 al menos. Se puede añadir
    un factor tonto que se define como el menos importante
    de todos. Asignar un 0 no significa que dicho factor no tenga
    ninguna importancia, sino que su importancia se considera menor
    que la del factor con el que se está comparando (Garmendia
    et al., 2005).

    Listas de revisión.- Es un método
    muy simple, consiste en tener listas, que pueden ser las acciones
    usuales de un tipo determinado de obra, listas de factores
    ambientales, listas de indicadores o listas de impactos. Sirven
    para conocer, de antemano, las acciones, los factores o los
    impactos más usuales, pero tienen el inconveniente de que
    algún impacto muy especifico no quede reflejado (Garmendia
    et al., 2005).

    Matrices de relaciones de causa – efecto.-
    La mejor herramienta para determinar los impactos son las
    matrices de relaciones causa – efecto. Se parte del
    árbol de acciones de la obra y del árbol de
    factores ambientales afectados que se disponen como entradas de
    una matriz. Se señalan las casillas de cruce cuando en
    ellas se tiene un impacto significativo (Garmendia et
    al
    ., 2005).

    Cribado de impactos ambientales.- No todos los
    efectos deben ser tratados con la misma intensidad, sino que es
    conveniente centrar el estudio en los impactos. La
    valoración, es un proceso complicado y es preciso hacer el
    cribado y seleccionar los que se consideran impactos
    significativos (Garmendia et al., 2005).

    Valoración cualitativa de impactos
    ambientales.-
    Toda valoración, por definición
    es subjetiva, lo cual no significa que tenga que ser arbitraria.
    Las técnicas de valoración de impactos intentan
    disminuir la subjetividad de las conclusiones justificando de la
    mejor manera posible todos los juicios de valor que se realizan.
    En las técnicas de valoración cualitativa se
    valoran de forma subjetiva, aunque el resultado obtenido sea
    numérico, una serie de cualidades de los impactos de cada
    una de las alternativas, asignando valores prefijados
    según esa cualidad sea alta, media o baja. Los valores
    obtenidos pueden volver a reflejarse en una matriz de cruce entre
    acciones y factores, que algunos autores llaman matriz de
    importancia
    y otros, índices de incidencia.
    La razón para llamar así a esta valoración
    cualitativa es que refleja, de alguna manera la importancia
    (Im)
    del impacto, midiendo la trascendencia de la
    acción sobre el factor alterado, mediante determinados
    atributos (Garmendia et al., 2005).

    Valoración cuantitativa de impactos
    ambientales.-
    Para que sea posible realizar una
    valoración cuantitativa se requiere expresar las
    características del elemento ambiental de forma
    medible, mediante factores ambientales y por tanto, los
    efectos producidos también deben serlo. En ocasiones
    pueden medirse directamente, pero lo usual es que se requiera la
    utilización de un proceso más elaborado. Por
    ejemplo, la calidad del agua puede venir dada por la existencia
    de determinadas especies, por la cantidad de oxigeno que tiene
    disuelto o por la cantidad de determinados contaminantes, por lo
    que no se puede utilizar una medida directa sino que hay que
    elaborar un índice partiendo de varias
    características.

    Cada uno de los indicadores o índices del impacto
    ambiental vienen expresados en distintas unidades, unidades
    heterogéneas
    : decibelios (dB) si miden ruido,
    toneladas métricas o metros cúbicos si miden
    cantidades de tierra removida, hectáreas si miden el
    área de zonas deforestadas…, por tanto, para que
    sea posible trabajar con ellos y comparar los resultados
    obtenidos con los de otros impactos se requiere expresarlos en
    una unidad común, unidades homogéneas,
    para lo que se utilizan las funciones de
    transformación
    (Garmendia et al.,
    2005).

    Magnitud de un impacto.- Se denomina
    magnitud de un impacto a la valoración
    cuantitativa que de él se realiza. La valoración
    cuantitativa es un proceso difícil que requiere del
    trabajo de especialistas. Primero, es preciso determinar el
    indicador adecuado para cada elemento ambiental. La
    correspondencia entre elementos ambientales e indicadores no es
    biunívoca, pues las características de un elemento
    ambiental o un factor ambiental (por ejemplo, calidad del agua)
    pueden expresarse de forma cuantitativa por distintos
    indicadores. En otros casos puede no existir uno que convenza, o
    también puede ocurrir que su obtención sea tan
    complicada, que requiera tal cantidad de medidas de variables
    iniciales, que sea fácil perderse en su
    determinación, con lo que conviene buscar indicadores
    más sencillos que determinen un valor de forma
    realista.

    Desde un punto de vista teórico, lo ideal
    sería que fuese posible descomponer todos los elementos
    del ambiente en una serie de indicadores que tuvieran las
    siguientes características:

    – Fáciles de medir.

    – Independientes entre ellos (Garmendia et al.,
    2005).

    Indicadores ambientales.- Los indicadores
    ambientales proporcionan información oportuna, precisa y
    fiable acerca del ambiente y el desarrollo sustentable a la hora
    de tomar decisiones. Estos poseen el potencial de constituir
    importantes herramientas sustentadas científica y
    técnicamente. Además, facilitan el acceso a dicha
    información a los diferentes grupos de usuarios,
    permitiendo transformar la información en acción
    (CIAT

    Banco Mundial – PNUMA, citado en Autoridad
    Nacional del Ambiente, 2000).

    Los indicadores ambientales tienen que establecerse
    sobre una base científica, pero el uso de indicadores no
    sólo debe satisfacer el interés científico,
    sino también el de los políticos y gestores, cuyas
    opiniones y decisiones serán las responsables de los
    futuros cambios. Por este motivo, a la hora de definir los
    indicadores es importante compaginar el rigor científico
    en su contenido con la sencillez en su enunciación. En
    este sentido, una buena definición de indicador ambiental
    podría ser: variable o suma de variables que proporciona
    una información sintética sobre un fenómeno
    ambiental complejo, y permite conocer y evaluar el estado y la
    variación de la calidad ambiental (biología.org,
    2003).

    Sistemas de información
    geográfica.-
    La definición realizada por el
    N.C.G.I.A (Nacional Center for Geographic Information and
    Analisys) de USA dice que es, "Un sistema de hardware, software y
    procedimientos elaborados para facilitar la obtención,
    gestión, manipulación, análisis, modelado,
    representación y salida de datos especialmente
    referenciados, para resolver problemas complejos de
    planificación y gestión" (Guamán,
    2007).

    3.3. LINEAMIENTOS GENERALES PARA MANEJO
    AMBIENTAL

    Plan de Manejo Ambiental.- Tiene por
    función básica garantizar el cumplimiento de las
    indicaciones y de las medidas de protección contenidas en
    el estudio de impacto ambiental.

    Este plan, tiene como finalidad comprobar la severidad y
    distribución de los impactos negativos y especialmente,
    cuando ocurran impactos no previstos, asegurar el desarrollo de
    nuevas medidas mitigadoras o las debidas compensaciones donde
    ellas se necesiten.

    Los planes de manejo ambiental son usados cada vez con
    más frecuencia como un componente adicional de la
    gestión ambiental y en definitiva, es el elemento central
    que permite verificar la calidad del estudio y la sustentabilidad
    ambiental de las acciones humanas (Bustos, 2007).

    3.4. MARCO LEGAL

    3.4.1. Políticas generales sobre actividades
    productivas
    Constitución
    Política de la República del Ecuador (R. O. No.
    449, 2008)

    Art. 14.- Se reconoce el derecho de la
    población a vivir en un ambiente sano y
    ecológicamente equilibrado, que garantice la
    sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

    Se declara de interés público la
    preservación del ambiente, la conservación de los
    ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
    genético del país, la prevención del
    daño ambiental y la recuperación de los espacios
    naturales degradados.

    Art. 15.- El Estado promoverá, en el
    sector público y privado, el uso de tecnologías
    ambientalmente limpias y de energías alternativas no
    contaminantes y de bajo impacto. La soberanía
    energética no se alcanzará en detrimento de la
    soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al
    agua.

    Se prohíbe el desarrollo, producción,
    tenencia, comercialización, importación,
    transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
    biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
    persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
    internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes
    biológicos experimentales nocivos y organismos
    genéticamente modificados perjudiciales para la salud
    humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
    ecosistemas, así como la introducción de residuos
    nucleares y desechos tóxicos al territorio
    nacional.

    Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº 245,
    1999)

    Art. 1.- La presente Ley establece los principios
    y directrices de política ambiental; determina las
    obligaciones, responsabilidades, niveles de participación
    de los sectores público y privado en la gestión
    ambiental y señala los límites permisibles,
    controles y sanciones en esta materia.

    Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del
    ramo:

    e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que
    requieran someterse al proceso de aprobación de estudios
    de impacto ambiental;

    j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de
    control para la verificación del cumplimiento de las
    normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,
    ruido, desechos y agentes contaminantes; y,

    k) Definir un sistema de control y seguimiento de las
    normas y parámetros establecidos y del régimen de
    permisos y licencias sobre actividades potencialmente
    contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento
    territorial.

    Texto Unificado de Legislación Ambiental
    Secundaria (R.O. No. 3516, 2003)

    Art. 2.- Terminología principal.- Los
    términos utilizados en este Título son los que se
    definen en este artículo y en el glosario constante en la
    Disposición Final Segunda de este Título,
    así como en el glosario de la Ley de Gestión
    Ambiental.

    Actividad o proyecto propuesto.- Toda obra,
    instalación, construcción, inversión o
    cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione
    impacto ambiental durante su ejecución o puesta en
    vigencia, o durante su operación o aplicación,
    mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que
    por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental
    conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión
    Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.

    Art. 3.- La autoridad ambiental nacional
    llevará un registro nacional de las fichas y licencias
    ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de
    aplicación de conformidad con el presente Título.
    Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación
    remitirán dicha información a la autoridad
    ambiental nacional, conforme al formato que ésta
    determine, hasta dentro del término de 15 días
    después de emitida la correspondiente
    resolución.

    Este registro será público y cualquier
    persona podrá, bajo su costo, acceder a la
    información contenida en cualquiera de los estudios
    técnicos que sirvieron de base para la expedición
    de la licencia ambiental.

    Disposiciones transitorias

    Tercera.- Actividades y proyectos en
    funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental
    aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego
    de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo
    Ambiental, obtendrán la ratificación de la
    correspondiente licencia ambiental previa solicitud en
    función de:

    Términos de la aprobación del
    correspondiente estudio de impacto ambiental; y,

    Condiciones establecidas por la autoridad ambiental de
    aplicación en función de sus registros
    históricos de actividades de control, seguimiento y/o
    auditorías ambientales.

    Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera
    disposición transitoria, en el caso de aquellas
    actividades o proyectos que siendo de competencia de una
    autoridad ambiental

    de aplicación que no se ha acreditado
    todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental,
    un promotor puede someter su actividad o proyecto en
    ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de
    las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o
    ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto
    deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental
    una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que
    será la base técnica para el licenciamiento
    ambiental.

    En los casos que, luego de cumplido el período
    previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la
    autoridad ambiental de aplicación a través de sus
    actividades de control, seguimiento y/o auditorías
    ambientales identifique actividades o proyectos en
    ejecución que no cuenten con la licencia ambiental
    respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación
    de impactos ambientales, procederá a determinar las
    condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la
    normativa ambiental en un plazo razonable a través de la
    presentación de auditorías ambientales o un estudio
    de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan
    de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia
    ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de
    conformidad con la legislación vigente.

    Ley de Prevención y Control de la
    Contaminación Ambiental (R.O.No. 97, 1976)

    De la Prevención y Control de la
    Contaminación del Aire

    Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la
    atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
    correspondientes normas técnicas y regulaciones,
    contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan
    perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los
    recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una
    molestia.

    Art. 15.- Las instituciones públicas o
    privadas interesadas en la instalación de proyectos
    industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en
    los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir
    contaminación del aire, deberán presentar al
    Ministerio de Salud, para su aprobación previa, estudios
    sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se
    proyecten aplicar.

    De la Prevención y Control de la
    Contaminación de las Aguas

    Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin
    sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
    regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,
    acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las
    aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos,
    las aguas residuales que contengan contaminantes que
    sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las
    propiedades.

    Art. 18.- El Ministerio de Salud fijará el
    grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos
    a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su
    origen.

    Art. 19.- El Ministerio de Salud, también,
    está facultado para supervisar la construcción de
    las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como
    de su operación y mantenimiento, con el propósito
    de lograr los objetivos de esta Ley.

    De la Prevención y Control de la
    Contaminación de los Suelos

    Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin
    sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
    relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la
    calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la
    fauna, los recursos naturales y otros bienes.

    Art. 22.- El Ministerio de Agricultura y
    Ganadería limitará, regulará, o
    prohibirá el empleo de substancias, tales como
    plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores,
    detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda
    causar contaminación.

    Art. 25.- El Ministerio de Salud regulará
    la disposición de los desechos provenientes de productos
    industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables,
    tales como plásticos, vidrios, aluminio y
    otros.

    Ley de Defensa Contra Incendios (R.O. No. 99,
    2003)

    Art. 35.- Los primeros jefes de los cuerpos de
    bomberos del país, concederán permisos anuales,
    cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los
    debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles
    en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para
    prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción,
    conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

    Los funcionarios municipales, los intendentes, los
    comisarios nacionales, las autoridades de salud y cualquier otro
    funcionario competente, dentro de su respectiva
    jurisdicción, previamente a otorgar las patentes
    municipales, permisos de construcción y los permisos de
    funcionamiento, exigirán que el propietario o beneficiario
    presente el respectivo permiso legalmente otorgado por el cuerpo
    de bomberos correspondiente.

    Código de la Salud (R.O. No. 158,
    1971)

    Art. 22.- Donde no hubiere alcantarillado
    público, los propietarios de viviendas deben instalar
    sistemas de eliminación de excretas, aguas servidas y de
    disposición y tratamiento final.

    Art. 23.- En la zona rural se promoverán,
    patrocinarán y realizarán programas para la
    eliminación sanitaria de excretas, con la
    participación activa de la comunidad.

    Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos
    industriales no podrán descargarse, directa o
    indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en
    cualquier curso de agua para uso doméstico,
    agrícola, industrial o de recreación, a menos que
    previamente sean tratados por métodos que los hagan
    inofensivos para la salud.

    Art. 28.- Los residuos industriales no
    podrán eliminarse en un alcantarillado público, sin
    el permiso previo de la autoridad que administre el sistema, la
    cual aprobará la solución más conveniente en
    cada caso, de conformidad con la técnica recomendada por
    la autoridad de salud.

    Ordenanza Municipal para la Protección de la
    Calidad Ambiental (06-11, 2006)

    Art. 3. Objeto.- Esta norma regula los mecanismos
    para la protección de la calidad ambiental cantonal
    afectada por los desechos líquidos y emisiones a la
    atmósfera de carácter no doméstico emitidos
    por los sujetos de control. Preserva, en particular, los
    elementos agua, aire, suelo y sus respectivos componentes
    bióticos y abióticos, en salvaguarda de la salud de
    la comunidad del cantón.

    Dentro de los desechos líquidos se incluyen los
    lodos residuales de procesos y, en general, los efluentes de
    fuentes fijas que se descarguen en los canales del alcantarillado
    público o directamente a los cuerpos receptores naturales,
    al suelo y subsuelo del cantón. La aplicación
    detallada de los mecanismos previstos en esta ordenanza, se
    encuentra en su Instructivo General de Aplicación y,
    adicionalmente, en los instructivos específicos que expida
    el Gobierno Municipal de Cayambe para los sectores en que
    clasifique a los sujetos de control.

    Art. 4. Sujetos de Control.- Son sujetos de
    control de esta ordenanza los establecimientos asentados
    físicamente en el cantón, se hallen o no
    domiciliados en el mismo, dedicados a las actividades industrial,
    pequeña industria, agrícola, pecuario,
    florícola, de servicios, artesanal, así como en
    general aquellos que constituyan fuentes fijas de
    generación de desechos peligrosos no domésticos
    previstos en el Convenio de Basilea Sobre el Control de los
    Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
    Eliminación.

    Art. 5. Niveles Máximos Permisibles.- Al
    tenor del artículo precedente, los desechos
    líquidos y emisiones a la atmósfera, generados por
    los sujetos de control, deberán someterse a los niveles
    máximos permisibles establecidos por esta ordenanza y sus
    instructivos de aplicación y, supletoriamente, a los
    previstos por la ley y reglamentos nacionales sobre la materia.
    En ningún caso, los niveles establecidos por la ordenanza
    y sus instructivos, serán menos estrictos que los
    establecidos en los últimos cuerpos legales
    nombrados.

    Art. 11. Del Catastro y Registro.- Todo sujeto de
    control deberá ser catastrado por la Autoridad Ambiental.
    Sin embargo, cumplido o no este paso, todo establecimiento
    obligado en los términos del artículo 4
    deberá registrar en esa dependencia los datos
    técnicos generales que permitan la efectiva
    identificación de su actividad.

    Art. 12. Del Certificado de Registro y
    Permiso Ambiental.-
    Todo sujeto de control deberá
    obtener el Certificado de Registro Ambiental que otorga la
    Dirección de Medio Ambiente, como requisito indispensable
    para poder funcionar legalmente. "PREVIA LA CONCESION DEL
    RESPECTIVO PERMISO AMBIENTAL, EL SOLICITANTE DEBE ENCONTRARSE AL
    DIA EN TODAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA MUNICIPALIDAD".
    El certificado de Registro Ambiental se obtiene al momento en que
    el establecimiento se registra ante dicha autoridad.
    Tendrá una vigencia de tres meses de plazo.

    El Permiso Ambiental, lo obtienen los sujetos de control
    en un plazo máximo de 15 días contados a partir de
    la demostración del cumplimiento de los niveles
    máximos permisibles de contaminación, el Permiso
    Ambiental será actualizado cada año.

    La Dirección de Medio Ambiente
    proporcionará al resto de instancias municipales, una
    información permanente y actualizada de los certificados
    de registro ambiental y permisos ambientales que expida, a fin de
    que todas los exijan como requisitos indispensables para
    cualquier otra autorización que soliciten los sujetos de
    control.

    Si es actividad agrícola, que tiene menos de dos
    hectáreas o se trata de una actividad para consumo
    familiar, se considerarán de poco impacto ambiental, por
    lo que no se requerirá un estudio de impacto ambiental
    (Gobierno Municipal de Cayambe).

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