Categorización y elaboración de lineamientos generales para planes de manejo ambiental
1.
INTRODUCCIÓN
El crecimiento económico es una de las metas
fundamentales en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, lo que
implica un incremento de ingresos en la economía de la
gente, sin embargo, éste crecimiento provoca
también un impacto sobre el ambiente; así es que,
lo que se pueda realizar tanto para incentivar la
producción como para regularla de manera que no atente
contra su propio desarrollo y la calidad de vida de la
población, será determinante para el futuro
económico, social y ambiental en los dos
cantones.
Para lograr este objetivo se propuso categorizar y
elaborar lineamientos generales para el plan de manejo ambiental
de actividades productivas que supongan riesgo ambiental en los
cantones Cayambe y Pedro Moncayo, con el propósito de
contribuir con los proyectos emprendidos por el Ministerio del
Ambiente sobre líneas base en algunos cantones de la
provincia de Pichincha, en consecuencia se coordinó con la
Subsecretaría de Calidad y Control de la
Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente del
Ecuador, la Dirección Provincial Pichincha del MAE, los
Municipios de Cayambe y Pedro Moncayo, los representantes legales
de las empresas y la gente que participó para obtener
información sobre los procesos de producción y los
impactos que se generan en el ambiente.
Según el Manual de Procedimientos para el
Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental del
Ministerio del Ambiente la primera etapa del proceso de EIA tiene
por objeto identificar y focalizar, los potenciales impactos
ambientales significativos que pudiera ocasionar un proyecto o
actividad (Freire, 2007).
En la Evaluación de Impacto Ambiental aplicada al
presente trabajo se tomó en cuenta las
características del proyecto o actividad y la sensibilidad
del ambiente afectado, que facilitó:
1. La identificación de actividades productivas
que suponen riesgo ambiental.
2. Una descripción general del proyecto o
actividad, destacando sus componentes o etapas en las que se
podrían presentar causales o factores generadores de
impactos ambientales.
3. El marco legal ambiental aplicable al proyecto o
actividad.
4. La descripción del área de influencia
del proyecto o actividad, orientada a la estimación de la
sensibilidad ambiental frente al proyecto o actividad.
5. La metodología aplicada que sigue el
procedimiento según (Garmendia et al.,
2005) para identificar, focalizar y caracterizar los
impactos de mayor significación.
6. La clasificación o categorización
ambiental del proyecto o actividad, sobre la base de los impactos
ambientales negativos significativos, y
7. La elaboración de lineamientos del Plan de
Manejo Ambiental para el proyecto o actividad productiva, con
medidas para potenciar los impactos ambientales positivos y
mitigar o compensar los impactos negativos significativos
(Freire, 2007, modificado Erazo y Tello, 2010).
En consecuencia, el presente trabajo intenta definir las
más importantes variables que subyacen de la
contaminación ambiental generada por actividades
productivas, con la esperanza de estimular en el futuro la
realización de nuevas investigaciones sobre la materia,
así como también contribuir con importante
información técnica para todas y todos aquellos que
se interesan por un desarrollo sostenible.
2.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Categorizar y elaborar lineamientos generales para
planes de manejo ambiental de las actividades productivas que
suponen riesgo ambiental en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo,
Pichincha – Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Establecer la línea base
sobre actividades productivas contaminantes en los cantones de
Cayambe y Pedro Moncayo.
· Categorizar las actividades
productivas potencialmente contaminantes en función de sus
impactos ambientales negativos significativos.
· Elaborar lineamientos generales
para planes de manejo ambiental de las empresas, según
actividad productiva.
3. MARCO
TEÓRICO
3.1. PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR
LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
La alteración del sistema planetario por las
acciones humanas significa la ruptura de los complejos
equilibrios entre la geósfera y la biosfera que hacen
posible la existencia de la vida en el planeta y la
evolución conjunta de los sistemas ambientales y los
sistemas humanos (Jiménez, 2001).
La contaminación es un subproducto de las
actividades económicas y sociales, por lo tanto los
problemas de contaminación presentes y futuros a nivel
mundial, se deben enfrentar con políticas ambientales
paralelas al desarrollo sostenible, que consiste en adaptar los
medios de satisfacer nuestras necesidades actuales de modo que
manejemos los desechos en forma que no causen alteraciones ni
pongan en riesgo a las generaciones venideras (Nebel y Wright,
1999).
El Ecuador, a pesar de ser uno de los países con
menor extensión territorial de América del Sur, es
de los que gozan de mayor riqueza en cuanto a biodiversidad se
refiere. En 1996 se instauró el Ministerio
del Ambiente, en un intento de otorgar a la problemática
ambiental el estatus de importancia que tienen otras áreas
del quehacer público. En la actualidad, la mayoría
de proyectos – gestados por el sector público o el privado
– que tienen relación con recursos naturales (renovables y
no renovables) deben disponer de un estudio de impacto ambiental
y de medidas para mitigar la repercusión de sus acciones
sobre el ambiente (Grupo Océano, 1999).
Según el Plan General de Desarrollo de la
Provincia de Pichincha, el gobierno y la ciudadanía han
incorporado la sustentabilidad ecológica, económica
y social, como eje transversal en sus políticas, programas
y proyectos de desarrollo con efecto multiplicador, a
través de políticas como:
– Adecuada administración y
aprovechamiento sustentable de bosques, suelos, biodiversidad y
recursos hídricos
– Vigilancia y control de impactos
ambientales y sus efectos ecológicos, económicos y
sociales
– Conservación y recuperación de
ecosistemas
– Logro de la participación ciudadana efectiva en
la gestión y administración ambiental
(Gobierno de la Provincia de Pichincha, 2002).
Los cantones Cayambe y Pedro Moncayo se caracterizan por
ser regiones esencialmente agrícolas y ganaderas, sin
embargo en la actualidad las actividades productivas que suponen
riesgo ambiental en los dos cantones se encuentran en continuo
crecimiento provocando a su vez problemas ambientales, que
según (Garmendia et al., 2005) un proceso
productivo tipo (ver Figura Nº 1), se puede disgregar en la
utilización de materias primas y energía
(recursos o insumos), la ocupación de un espacio
y la producción de unos productos o bienes de consumo y de
unos desechos (efluentes), que pueden ser sólidos
(residuos), líquidos (vertidos) o
gaseosos (emisiones). Los propios productos, una vez
consumidos, también forman parte de los desechos, junto
con los envases y otros elementos con los que se venden. El
análisis de la sostenibilidad del proceso debe
incluir un análisis de cada uno de los
apartados o compartimentos descritos anteriormente.
Figura Nº 1. Esquema del proceso
productivo
Fuente: Garmendia et al., 2005,
modificado Erazo y Tello 2009
3.2. ESTUDIOS AMBIENTALES Y
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) definido en la Ley de Gestión Ambiental dice: Es el
procedimiento administrativo de carácter técnico
que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma
previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad
pública o privada. Tiene dos fases; el estudio de impacto
ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su
aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta
la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad
pasando por las fases intermedias (Ley de Gestión
Ambiental, 1999).
Del mismo modo el concepto de Estudio de Impacto
Ambiental dice que: "Son estudios técnicos que
proporcionan antecedentes para la predicción e
identificación de los impactos ambientales. Además
describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y
compensar las alteraciones ambientales significativas" (Ley de
Gestión Ambiental, 1999).
El Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria emitido en marzo del 2003, en su Libro VI, de la
Calidad Ambiental, del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), establece:
Art. 1.- El objetivo general de la
evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es
garantizar el acceso de funcionarios públicos y la
sociedad en general a la información ambiental relevante
de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión
sobre la implementación o ejecución de la actividad
o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de
impactos ambientales se determinan, describen y evalúan
los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto
con respecto a las variables ambientales relevantes de los
medios:
a) Físico (agua, aire, suelo y clima);
b) Biótico (flora, fauna y sus
hábitat);
c) Socio-cultural (arqueología,
organización socio-económica, entre otros); y, d)
Salud pública.
Art. 17.- Para garantizar una adecuada y fundada
predicción, identificación e interpretación
de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto,
así como la idoneidad técnica de las medidas de
control para la gestión de sus impactos ambientales y
riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por
un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al
alcance y la profundidad del estudio en función de los
términos de referencia previamente aprobados. El promotor
y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental
a los que hace referencia este Título son responsables por
la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Un estudio de impacto ambiental deberá contener
como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de que la
autoridad ambiental de aplicación establezca normas
más detalladas mediante guías u otros
instrumentos:
a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado
tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones
como para el público en general;
b) Descripción del entorno ambiental
(línea base o diagnóstico ambiental) de la
actividad o proyecto propuesto con énfasis en las
variables ambientales priorizadas en los respectivos
términos de referencia (focalización);
c) Descripción detallada de la actividad o
proyecto propuesto;
d) Análisis de alternativas para la actividad o
proyecto propuesto;
e) Identificación y evaluación de los
impactos ambientales de la actividad o proyecto
propuesto;
f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de
mitigación, control y compensación de los impactos
identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo
de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de este
Título; y,
g) Lista de los profesionales que participaron en la
elaboración del estudio, incluyendo una breve
descripción de su especialidad y experiencia
(máximo un párrafo por profesional).
La metodología de Evaluación de Impacto
Ambiental, aplicará conceptos contenidos en el texto
"Evaluación de impacto ambiental" (Garmendia et
al., 2005), los cuales se detallan a
continuación:
Árbol de acciones del proyecto.- Los
árboles de acciones son representaciones sintéticas
de la obra propuesta, y se las denomina
«árboles» por dividirse y subdividirse en
distintos niveles de actuación. Esas divisiones se
componen siempre, dentro de cada nivel concreto, de actividades
independientes entre sí.
Los distintos niveles que aparecen en los árboles
de acciones son:
En primer lugar las fases del proyecto que
corresponden a las diferentes etapas temporales que
son:
– Fase de construcción o
instalación.
– Fase de funcionamiento o
explotación.
– Fase de abandono o desmantelamiento
En segundo lugar están las
labores que se realizan dentro de cada fase y que
describen apartados de la actuación, como la labor de
construcción de un edificio (auxiliar o principal),
actividad muy común en muchos proyectos.
Por último aparecen las acciones
susceptibles de causar impactos en el medio deben poder ser
medidas, mediante indicadores si es preciso y en las unidades que
corresponda, para conocer de forma cuantitativa el efecto
ambiental que van a causar. De entre todas las acciones de la
actividad productiva se van a seleccionar únicamente
aquellas que pueden causar efectos ambientales, tanto de signo
negativo como positivo, ya que se utilizarán para
enfrentarlas a los factores ambientales, y así identificar
y valorar los posibles impactos (Garmendia et al.,
2005).
Árbol de factores ambientales.- Los
factores con alto valor ambiental, se enumeran de forma
sistemática en una tabla o árbol de factores, estos
factores se encuentran repartidos en distintos niveles,
recordando que se denominan factores, aquellas
características, procesos o componentes que definen el
ambiente y que son medibles, relevantes, fáciles de
determinar, e independientes entre sí. Cada factor elegido
debe describir una única cualidad, componente o proceso
del medio, sin solaparse con otro, para que en la
identificación y valoración de impactos no se
repitan resultados (Garmendia et al., 2005).
Ponderación de factores ambientales.- Para
cuantificar el impacto total y el impacto final de una actividad
o de una determinada alternativa es preciso agregar unos impactos
con otros, y para ello previamente haberles asignado unos pesos o
ponderaciones. La forma de hacerlo supone distribuir entre todos
los elementos ambientales unas unidades de importancia, asignando
pesos con la condición de que la suma de todos ellos sea
uno, como se hace en los problemas más generales de
control (Garmendia et al., 2005).
Método Delphi.- Este sugerente nombre se
utiliza para designar a un método de consulta a expertos.
Existen técnicas de consultas a expertos más o
menos estructurados que se han utilizado en numerosos procesos de
toma de decisiones, como para asignar pesos a factores y
elementos ambientales, para desarrollar indicadores de calidad
ambiental y en otras tomas de decisiones. Es, por tanto, un
método general que es conveniente utilizar cuando la
información científica de la que se dispone no es
suficiente, bien porque se pretenda implantar una nueva
tecnología para la que no existan datos históricos,
bien porque con los datos objetivos con los que se cuenta no se
tenga un conocimiento suficiente (Garmendia et al.,
2005).
Comparación de pares no jerarquizados.-
Las técnicas de ponderación de la importancia,
basadas en la comparación de pares, consisten en ir
comparando dos a dos los factores ambientales y tabulando los
resultados. Cada factor se compara con el resto, asignando un 1
al más importante y un 0 al menos. Se puede añadir
un factor tonto que se define como el menos importante
de todos. Asignar un 0 no significa que dicho factor no tenga
ninguna importancia, sino que su importancia se considera menor
que la del factor con el que se está comparando (Garmendia
et al., 2005).
Listas de revisión.- Es un método
muy simple, consiste en tener listas, que pueden ser las acciones
usuales de un tipo determinado de obra, listas de factores
ambientales, listas de indicadores o listas de impactos. Sirven
para conocer, de antemano, las acciones, los factores o los
impactos más usuales, pero tienen el inconveniente de que
algún impacto muy especifico no quede reflejado (Garmendia
et al., 2005).
Matrices de relaciones de causa – efecto.-
La mejor herramienta para determinar los impactos son las
matrices de relaciones causa – efecto. Se parte del
árbol de acciones de la obra y del árbol de
factores ambientales afectados que se disponen como entradas de
una matriz. Se señalan las casillas de cruce cuando en
ellas se tiene un impacto significativo (Garmendia et
al., 2005).
Cribado de impactos ambientales.- No todos los
efectos deben ser tratados con la misma intensidad, sino que es
conveniente centrar el estudio en los impactos. La
valoración, es un proceso complicado y es preciso hacer el
cribado y seleccionar los que se consideran impactos
significativos (Garmendia et al., 2005).
Valoración cualitativa de impactos
ambientales.- Toda valoración, por definición
es subjetiva, lo cual no significa que tenga que ser arbitraria.
Las técnicas de valoración de impactos intentan
disminuir la subjetividad de las conclusiones justificando de la
mejor manera posible todos los juicios de valor que se realizan.
En las técnicas de valoración cualitativa se
valoran de forma subjetiva, aunque el resultado obtenido sea
numérico, una serie de cualidades de los impactos de cada
una de las alternativas, asignando valores prefijados
según esa cualidad sea alta, media o baja. Los valores
obtenidos pueden volver a reflejarse en una matriz de cruce entre
acciones y factores, que algunos autores llaman matriz de
importancia y otros, índices de incidencia.
La razón para llamar así a esta valoración
cualitativa es que refleja, de alguna manera la importancia
(Im) del impacto, midiendo la trascendencia de la
acción sobre el factor alterado, mediante determinados
atributos (Garmendia et al., 2005).
Valoración cuantitativa de impactos
ambientales.- Para que sea posible realizar una
valoración cuantitativa se requiere expresar las
características del elemento ambiental de forma
medible, mediante factores ambientales y por tanto, los
efectos producidos también deben serlo. En ocasiones
pueden medirse directamente, pero lo usual es que se requiera la
utilización de un proceso más elaborado. Por
ejemplo, la calidad del agua puede venir dada por la existencia
de determinadas especies, por la cantidad de oxigeno que tiene
disuelto o por la cantidad de determinados contaminantes, por lo
que no se puede utilizar una medida directa sino que hay que
elaborar un índice partiendo de varias
características.
Cada uno de los indicadores o índices del impacto
ambiental vienen expresados en distintas unidades, unidades
heterogéneas: decibelios (dB) si miden ruido,
toneladas métricas o metros cúbicos si miden
cantidades de tierra removida, hectáreas si miden el
área de zonas deforestadas…, por tanto, para que
sea posible trabajar con ellos y comparar los resultados
obtenidos con los de otros impactos se requiere expresarlos en
una unidad común, unidades homogéneas,
para lo que se utilizan las funciones de
transformación (Garmendia et al.,
2005).
Magnitud de un impacto.- Se denomina
magnitud de un impacto a la valoración
cuantitativa que de él se realiza. La valoración
cuantitativa es un proceso difícil que requiere del
trabajo de especialistas. Primero, es preciso determinar el
indicador adecuado para cada elemento ambiental. La
correspondencia entre elementos ambientales e indicadores no es
biunívoca, pues las características de un elemento
ambiental o un factor ambiental (por ejemplo, calidad del agua)
pueden expresarse de forma cuantitativa por distintos
indicadores. En otros casos puede no existir uno que convenza, o
también puede ocurrir que su obtención sea tan
complicada, que requiera tal cantidad de medidas de variables
iniciales, que sea fácil perderse en su
determinación, con lo que conviene buscar indicadores
más sencillos que determinen un valor de forma
realista.
Desde un punto de vista teórico, lo ideal
sería que fuese posible descomponer todos los elementos
del ambiente en una serie de indicadores que tuvieran las
siguientes características:
– Fáciles de medir.
– Independientes entre ellos (Garmendia et al.,
2005).
Indicadores ambientales.- Los indicadores
ambientales proporcionan información oportuna, precisa y
fiable acerca del ambiente y el desarrollo sustentable a la hora
de tomar decisiones. Estos poseen el potencial de constituir
importantes herramientas sustentadas científica y
técnicamente. Además, facilitan el acceso a dicha
información a los diferentes grupos de usuarios,
permitiendo transformar la información en acción
(CIAT
– Banco Mundial – PNUMA, citado en Autoridad
Nacional del Ambiente, 2000).
Los indicadores ambientales tienen que establecerse
sobre una base científica, pero el uso de indicadores no
sólo debe satisfacer el interés científico,
sino también el de los políticos y gestores, cuyas
opiniones y decisiones serán las responsables de los
futuros cambios. Por este motivo, a la hora de definir los
indicadores es importante compaginar el rigor científico
en su contenido con la sencillez en su enunciación. En
este sentido, una buena definición de indicador ambiental
podría ser: variable o suma de variables que proporciona
una información sintética sobre un fenómeno
ambiental complejo, y permite conocer y evaluar el estado y la
variación de la calidad ambiental (biología.org,
2003).
Sistemas de información
geográfica.- La definición realizada por el
N.C.G.I.A (Nacional Center for Geographic Information and
Analisys) de USA dice que es, "Un sistema de hardware, software y
procedimientos elaborados para facilitar la obtención,
gestión, manipulación, análisis, modelado,
representación y salida de datos especialmente
referenciados, para resolver problemas complejos de
planificación y gestión" (Guamán,
2007).
3.3. LINEAMIENTOS GENERALES PARA MANEJO
AMBIENTAL
Plan de Manejo Ambiental.- Tiene por
función básica garantizar el cumplimiento de las
indicaciones y de las medidas de protección contenidas en
el estudio de impacto ambiental.
Este plan, tiene como finalidad comprobar la severidad y
distribución de los impactos negativos y especialmente,
cuando ocurran impactos no previstos, asegurar el desarrollo de
nuevas medidas mitigadoras o las debidas compensaciones donde
ellas se necesiten.
Los planes de manejo ambiental son usados cada vez con
más frecuencia como un componente adicional de la
gestión ambiental y en definitiva, es el elemento central
que permite verificar la calidad del estudio y la sustentabilidad
ambiental de las acciones humanas (Bustos, 2007).
3.4. MARCO LEGAL
3.4.1. Políticas generales sobre actividades
productivas Constitución
Política de la República del Ecuador (R. O. No.
449, 2008)
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el
sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía
energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al
agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes
biológicos experimentales nocivos y organismos
genéticamente modificados perjudiciales para la salud
humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos
nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional.
Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº 245,
1999)
Art. 1.- La presente Ley establece los principios
y directrices de política ambiental; determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participación
de los sectores público y privado en la gestión
ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones en esta materia.
Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del
ramo:
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que
requieran someterse al proceso de aprobación de estudios
de impacto ambiental;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de
control para la verificación del cumplimiento de las
normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,
ruido, desechos y agentes contaminantes; y,
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las
normas y parámetros establecidos y del régimen de
permisos y licencias sobre actividades potencialmente
contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento
territorial.
Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria (R.O. No. 3516, 2003)
Art. 2.- Terminología principal.- Los
términos utilizados en este Título son los que se
definen en este artículo y en el glosario constante en la
Disposición Final Segunda de este Título,
así como en el glosario de la Ley de Gestión
Ambiental.
Actividad o proyecto propuesto.- Toda obra,
instalación, construcción, inversión o
cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione
impacto ambiental durante su ejecución o puesta en
vigencia, o durante su operación o aplicación,
mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que
por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental
conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.
Art. 3.- La autoridad ambiental nacional
llevará un registro nacional de las fichas y licencias
ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de
aplicación de conformidad con el presente Título.
Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación
remitirán dicha información a la autoridad
ambiental nacional, conforme al formato que ésta
determine, hasta dentro del término de 15 días
después de emitida la correspondiente
resolución.
Este registro será público y cualquier
persona podrá, bajo su costo, acceder a la
información contenida en cualquiera de los estudios
técnicos que sirvieron de base para la expedición
de la licencia ambiental.
Disposiciones transitorias
Tercera.- Actividades y proyectos en
funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental
aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego
de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo
Ambiental, obtendrán la ratificación de la
correspondiente licencia ambiental previa solicitud en
función de:
Términos de la aprobación del
correspondiente estudio de impacto ambiental; y,
Condiciones establecidas por la autoridad ambiental de
aplicación en función de sus registros
históricos de actividades de control, seguimiento y/o
auditorías ambientales.
Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera
disposición transitoria, en el caso de aquellas
actividades o proyectos que siendo de competencia de una
autoridad ambiental
de aplicación que no se ha acreditado
todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental,
un promotor puede someter su actividad o proyecto en
ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de
las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o
ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto
deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental
una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que
será la base técnica para el licenciamiento
ambiental.
En los casos que, luego de cumplido el período
previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la
autoridad ambiental de aplicación a través de sus
actividades de control, seguimiento y/o auditorías
ambientales identifique actividades o proyectos en
ejecución que no cuenten con la licencia ambiental
respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación
de impactos ambientales, procederá a determinar las
condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la
normativa ambiental en un plazo razonable a través de la
presentación de auditorías ambientales o un estudio
de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan
de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia
ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de
conformidad con la legislación vigente.
Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental (R.O.No. 97, 1976)
De la Prevención y Control de la
Contaminación del Aire
Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la
atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones,
contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los
recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una
molestia.
Art. 15.- Las instituciones públicas o
privadas interesadas en la instalación de proyectos
industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en
los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir
contaminación del aire, deberán presentar al
Ministerio de Salud, para su aprobación previa, estudios
sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se
proyecten aplicar.
De la Prevención y Control de la
Contaminación de las Aguas
Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,
acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las
aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos,
las aguas residuales que contengan contaminantes que
sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las
propiedades.
Art. 18.- El Ministerio de Salud fijará el
grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos
a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su
origen.
Art. 19.- El Ministerio de Salud, también,
está facultado para supervisar la construcción de
las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como
de su operación y mantenimiento, con el propósito
de lograr los objetivos de esta Ley.
De la Prevención y Control de la
Contaminación de los Suelos
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la
calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la
fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 22.- El Ministerio de Agricultura y
Ganadería limitará, regulará, o
prohibirá el empleo de substancias, tales como
plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores,
detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda
causar contaminación.
Art. 25.- El Ministerio de Salud regulará
la disposición de los desechos provenientes de productos
industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables,
tales como plásticos, vidrios, aluminio y
otros.
Ley de Defensa Contra Incendios (R.O. No. 99,
2003)
Art. 35.- Los primeros jefes de los cuerpos de
bomberos del país, concederán permisos anuales,
cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los
debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles
en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para
prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción,
conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.
Los funcionarios municipales, los intendentes, los
comisarios nacionales, las autoridades de salud y cualquier otro
funcionario competente, dentro de su respectiva
jurisdicción, previamente a otorgar las patentes
municipales, permisos de construcción y los permisos de
funcionamiento, exigirán que el propietario o beneficiario
presente el respectivo permiso legalmente otorgado por el cuerpo
de bomberos correspondiente.
Código de la Salud (R.O. No. 158,
1971)
Art. 22.- Donde no hubiere alcantarillado
público, los propietarios de viviendas deben instalar
sistemas de eliminación de excretas, aguas servidas y de
disposición y tratamiento final.
Art. 23.- En la zona rural se promoverán,
patrocinarán y realizarán programas para la
eliminación sanitaria de excretas, con la
participación activa de la comunidad.
Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos
industriales no podrán descargarse, directa o
indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en
cualquier curso de agua para uso doméstico,
agrícola, industrial o de recreación, a menos que
previamente sean tratados por métodos que los hagan
inofensivos para la salud.
Art. 28.- Los residuos industriales no
podrán eliminarse en un alcantarillado público, sin
el permiso previo de la autoridad que administre el sistema, la
cual aprobará la solución más conveniente en
cada caso, de conformidad con la técnica recomendada por
la autoridad de salud.
Ordenanza Municipal para la Protección de la
Calidad Ambiental (06-11, 2006)
Art. 3. Objeto.- Esta norma regula los mecanismos
para la protección de la calidad ambiental cantonal
afectada por los desechos líquidos y emisiones a la
atmósfera de carácter no doméstico emitidos
por los sujetos de control. Preserva, en particular, los
elementos agua, aire, suelo y sus respectivos componentes
bióticos y abióticos, en salvaguarda de la salud de
la comunidad del cantón.
Dentro de los desechos líquidos se incluyen los
lodos residuales de procesos y, en general, los efluentes de
fuentes fijas que se descarguen en los canales del alcantarillado
público o directamente a los cuerpos receptores naturales,
al suelo y subsuelo del cantón. La aplicación
detallada de los mecanismos previstos en esta ordenanza, se
encuentra en su Instructivo General de Aplicación y,
adicionalmente, en los instructivos específicos que expida
el Gobierno Municipal de Cayambe para los sectores en que
clasifique a los sujetos de control.
Art. 4. Sujetos de Control.- Son sujetos de
control de esta ordenanza los establecimientos asentados
físicamente en el cantón, se hallen o no
domiciliados en el mismo, dedicados a las actividades industrial,
pequeña industria, agrícola, pecuario,
florícola, de servicios, artesanal, así como en
general aquellos que constituyan fuentes fijas de
generación de desechos peligrosos no domésticos
previstos en el Convenio de Basilea Sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación.
Art. 5. Niveles Máximos Permisibles.- Al
tenor del artículo precedente, los desechos
líquidos y emisiones a la atmósfera, generados por
los sujetos de control, deberán someterse a los niveles
máximos permisibles establecidos por esta ordenanza y sus
instructivos de aplicación y, supletoriamente, a los
previstos por la ley y reglamentos nacionales sobre la materia.
En ningún caso, los niveles establecidos por la ordenanza
y sus instructivos, serán menos estrictos que los
establecidos en los últimos cuerpos legales
nombrados.
Art. 11. Del Catastro y Registro.- Todo sujeto de
control deberá ser catastrado por la Autoridad Ambiental.
Sin embargo, cumplido o no este paso, todo establecimiento
obligado en los términos del artículo 4
deberá registrar en esa dependencia los datos
técnicos generales que permitan la efectiva
identificación de su actividad.
Art. 12. Del Certificado de Registro y
Permiso Ambiental.- Todo sujeto de control deberá
obtener el Certificado de Registro Ambiental que otorga la
Dirección de Medio Ambiente, como requisito indispensable
para poder funcionar legalmente. "PREVIA LA CONCESION DEL
RESPECTIVO PERMISO AMBIENTAL, EL SOLICITANTE DEBE ENCONTRARSE AL
DIA EN TODAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA MUNICIPALIDAD".
El certificado de Registro Ambiental se obtiene al momento en que
el establecimiento se registra ante dicha autoridad.
Tendrá una vigencia de tres meses de plazo.
El Permiso Ambiental, lo obtienen los sujetos de control
en un plazo máximo de 15 días contados a partir de
la demostración del cumplimiento de los niveles
máximos permisibles de contaminación, el Permiso
Ambiental será actualizado cada año.
La Dirección de Medio Ambiente
proporcionará al resto de instancias municipales, una
información permanente y actualizada de los certificados
de registro ambiental y permisos ambientales que expida, a fin de
que todas los exijan como requisitos indispensables para
cualquier otra autorización que soliciten los sujetos de
control.
Si es actividad agrícola, que tiene menos de dos
hectáreas o se trata de una actividad para consumo
familiar, se considerarán de poco impacto ambiental, por
lo que no se requerirá un estudio de impacto ambiental
(Gobierno Municipal de Cayambe).
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