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La comunidad campesina de Sayán




Enviado por Gino Bosio



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Antecedentes
  2. Reconocimiento
  3. Ubicación geográfica
  4. Fechas conmemorativas
  5. Autoridades comunales
  6. Proyecto de estatuto de rondas campesinas de la comunidad de Sayán
  7. Ley de rondas campesinas nº 27908
  8. Proyecto de estatuto de comité de autodefensa de la comunidad de Sayán
  9. Anuncio de estatutos a ser aprobado por previamente por la directiva de la C.C.S.
  10. Dirección legal de la comunidad campesina de Sayán
  11. Bibliografía de ministerio de educación ámbito rural

ANTECEDENTES:

La Comunidad Campesina de Sayán, Se remonta a épocas ancestrales de nuestra Historia del Perú, desde un principio–antes de su reconocimiento- o creación como tal, fueron integrados por los indígenas de los valles de Huacho,Sayán y Huaral, cuya principal actividad fue la Ganadería, la realizaban mediante la modalidad del pastoreo, en las extensas Lomas situadas en la Reserva Nacional de Lachay y Anexos comprendidos entre los mencionados valles; a pedido de los personeros de las comunidades de Huacho, Sayán y Huaral, dicho pedido fue realizado ante el Juez de Primera Instancia de la Provincia de Chancay Dr. Andrés Echeverría y fue concedido por Auto del 30 de junio de 1914, haciéndose efectiva la Adjudicación desde el 10 de junio de 1914. Desde esa fecha las tres (03) comunidades, han venido usufructuando en forma legal, los pastizales de las Lomas de Lachay y sus anexos situadas en l a Reserva Nacional de Lachay. Asimismo, la Comunidad Campesina de Sayán, posee un territorio independiente al Noreste de la Copropiedad.

RECONOCIMIENTO:

La Comunidad Campesina de Sayán, fue reconocida oficialmente como comunidad de Indígenas de Sayán, el 17de junio de 1942, por Resolución Suprema Nº 073. La Constitución Peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo los privilegios del Poder Ejecutivo estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.

En su TITULO XI y artículos pertinentes, reconoce expresamente a las COMUNIDADES DE INDÍGENAS. Artículo 207.- Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica.

Artículo 208.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades. La ley organizará el catastro correspondiente.

Artículo 209.- La propiedad de las comunidades es imprescriptible en inajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. Es, asimismo, inembargable.

Artículo 210.- Los Concejos Municipales ni corporación o autoridad alguna intervendrán en la recaudación ni en la administración de las rentas y bienes de las comunidades.

Artículo 211.- El Estado procurará de preferencia adjudicar tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, y podrá expropiar, con tal propósito, las tierras de propiedad privada conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29.

[sic] (Artículo 29.- La propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada.)La Comunidad Campesina de Sayán, por ser una organización de interés social, está constituida por personas naturales denominados Comuneros, que se dedican a desarrollar trabajos en forma comunitaria dentro del territorio de la comunidad, principalmente en el campo de la Agricultura, Ganadería, Avicultura, y otras actividades que permiten el desarrollo sostenido de sus integrantes. Su organización, Administración, Trabajo Comunal, Usos de sus Tierras, en lo económico y por ser Institución Democrática, goza de autonomía permanente, dentro del marco legal vigente. Asimismo, el Estado protege, respeta, promueve, y garantiza el desarrollo de sus habitantes, además el Estado respeta la propiedad del Territorio Comunal.

La Comunidad Campesina de Sayán, se encuentra ubicada en la Región Costa y parte de la región Interandina con respecto a la región Costa sus Límites se encuentran inscritos en el tomo 47 fojas del 77 al 79 de la partida electrónica Nº 8005504 del Registro de Propiedad de Inmueble de Huacho y con respecto a la región interandina con las comunidades de Santo Domingo, Acotama, Ihuari, y el Radio urbano del Distrito de Sayán; Asimismo, se encuentra a una altitud menor a los mil metros sobre el nivel del mar.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

La Comunidad Campesina de Sayán, se encuentra ubicada en la Región Lima, Provincia de Huaura, Distrito de Sayán.

FECHAS CONMEMORATIVAS

· 1 de enero: Año Nuevo.

· 12 de febrero: Aniversario de la creación política del distrito de Sayán.

· Marzo-abril: Semana Santa, se celebra de acuerdo al calendario litúrgico católico; la Semana Santa, es una Festividad que concentra a los Fieles en torno a la Iglesia de Sayán y sus alrededores, los actos religiosos, las procesiones y demás actividades: escenificación de la pasión, muerte y resurrección de Jesús, congregan a muchas personas de los alrededores y turistas que visitan en esas fechas, el distrito de Sayán.

· 1 de Mayo: día del Trabajo. No es un simple feriado. Es el día en que las mujeres y los hombres de todo el mundo se unen en la comúnaspiración de la mejora de todos hacia mayores niveles de justicia y se hermanan en la responsabilidad social del trabajo en paz.

· 3 de mayo: Creación oficial del distrito de Sayán como parte de los distritos de la provincia de Huaura mediante ley Nº 12301 del 03 de mayo de 1955.

· 2º domingo de mayo: Día de la Madre.

· 17 de Junio: Reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina de Sayán , como comunidad de Indígenas de Sayán, por Resolución Suprema Nº 073, el 17 de junio de 1942.

· 3º domingo de junio: Día del Padre.

· 28 de julio: Fiestas Patrias en el Perú.

· 30 de Agosto: La Fiesta de Santa Rosa y de La Naranja, Se celebra en la Irrigación Santa Rosa, en el centro poblado de La Villa; la tradicional fiesta religiosa en honor a Santa Rosa de Lima permite agradecer a tan insigne Patrona por haberles brindado buenas cosechas de cítricos a dicha zona.

· 30 de Setiembre: Fiesta de San Jerónimoii, Patrón de Sayán es la principal festividad del pueblo; esta fiesta dura casi una semana y se celebra en honor a San Jerónimo desde la época cuando los españoles fundaronel pueblo; en dicha fecha se puede observar el gran despliegue de fe católica. 8 días después, se da inicio a las festividades en honor a San Jerónimo, que se dan el primer fin de semana del mes de Octubre, con grandes bailes populares y muestras pintorescas de danzas costumbristas.

· 25 de diciembre: Navidad.ALGUNAS FESTIVIDADES PRINCIPALES DE SAYÁNEn el poblado de Quintay reposa una iglesia la cual es reinada por la Virgen de la asunción, patrona y señora de toda esa localidad, gran fiesta costumbrista que dura más de una semana y se dan grandes muestras de fe católica, entre multitudinarias procesiones y concursos de bandas.

Existen, también, las Festividades Locales en cada uno de los más de 100 poblados con los que cuenta el Distrito de Sayán, destacándose las que celebran los Pueblos de Quintay, Andahuasi, Quinchez, Casa Vieja, Topaya, Acotama, Portachuelo, Buenos Aires, El Carmen, Quipico, San Miguel, Chambara, Cañas, Maní, entre otros, así como, de los poblados de la Irrigación Santa Rosa como 9 de Octubre, La Villa, La Merced, San Pedro, La Ensenada, etc.

LOCAL COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁNEl local comunal se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Irrigación Santa Rosa, en la zona denominada el ahorcado, partiendo de la intersección del ovalo Rio seco, altura del Km. 103 de la Carretera Panamericana Norte, yendo a la mano derecha por la Carretera Rio Seco – Sayán rumbo al Km. 20, en la zona baja de la comunidad, donde se encuentra el Local Comunal.

BASE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁN COMO ORGANIZACIÓN COMUNALLa Comunidad Campesina de Sayán, se rige por todo lo contenido en la Constitución Política del Perú, y específicamente del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas, El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa; La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona; Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en la ley. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes, fundamentalmente en lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento, el Estatuto especial de Comunidades Campesinas, La Ley de deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades campesinas, la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908 y su reglamento según Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS; Asimismo, Los Comités de Autodefensa reconocidos por Decreto Ley 741 del08 de Noviembre de 1991 y reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE del 19 de Octubre de 1992;actualmente aprobada por la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas -Visita de Inspección e Instalación de la Base de Datos para el control de los Comités de Autodefensa-, vigente desde el 18 de enero del 2006; Por tanto, se rige por todas las normas vigentes actuales sobre la materia.

En la actualidad La Comunidad Campesina de Sayán, todavía conserva la actividad Ganadera en menor cantidad, dado que los pastos existentes en las Lomas de Lachay perteneciente a la Reserva Nacional de Lachay y Anexos, son cada vez más escasos por la falta de precipitaciones en las temporadas de lluvias, lo que mantiene preocupado al sector agrícola local, comprendidos entre los mencionados valles; más bien han desarrollado la Agricultura como actividad principal, así como la Avicultura y otras actividades en menor escala.

RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁNLa Comunidad Campesina de Sayán, fue reconocida oficialmente como comunidad de Indígenas de Sayán, el 17de junio de 1942, por Resolución Suprema Nº 073.

AUTORIDADES COMUNALES

Presidente de la Comunidad Campesina de Sayán2010 – 2012: Faustino Rosario Sandón CalderónDirectiva Comunal

· 2010 – 2012: Juliana Martha Tena Sánchez: Vicepresidente

· 2010 – 2012: Karina Elizabeth Ochoa Ambrosio: Secretaria

· 2010 – 2012: Marcos Rosario Alegre Carmín: Tesorero

· 2010 – 2012: Miguel Ángel Bermúdez Torres: Fiscal

· 2010 – 2012: Faustino Robert Yanac Sáenz: Vocal 1

· 2010 – 2012: Manuel Abelardo Silupu Sánchez: Vocal 2

· 2010 – 2012: Antonio Obideo Ortiz Maldonado: Vocal 3

· 2011 – 2013: Gino Aldo Bosio Rodríguez: Presidente de Ronderos, Comité autodefensaLAS RONDAS CAMPESINAS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁNLa Comunidad Campesina de Sayán, en concordancia con lo ordenado por la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908 y su reglamento Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS, [Sic]… Se ha reconocido la personería jurídica de las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, las mismas que pueden establecer interlocución con el Estado, apoyando el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaborando en la solución de conflictos y realizando funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial.

Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. (Art. 1 de la Ley 27908). [Sic]…Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural.

Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas… (Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (Decreto Supremo Nº 025 – 2003 – JUS). Los miembros de las Rondas Campesinas, son productores agropecuarios.

Son organizaciones de Frente Único (de Base y Supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Son sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Su identidad le da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección.

Se autodefinen como herederos de los Ayllus y como parte de los Pueblos Indígenas. Su objetivo medular es el desarrollo humano. Se rige por el Estatuto y Reglamento; tienen reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

LAS PRÁCTICAS SOCIALES ESTÁN ESTRUCTURADAS EN FUNCIÓN AL DERECHO CONSUETUDINARIO:Con la Constitución Política del Perú de 1993 se reconoce el carácter pluriétnico y pluricultural de la nación peruana (Art. 2º, inc. 19), elevando a la categoría de derecho fundamental el derecho a la identidad étnica y cultural, que a su vez funda y sostiene el derecho "al propio derecho", expresado a través el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, previsto en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, que señala: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial." Resulta innegable que la disposición contenida en el artículo 149º de la disposición constitucional peruana, ha recibido una influencia notoria del artículo 246º de la Constitución de Colombia de 1991, tal como se aprecia: "Artículo 246°, Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

El artículo 149º de la Constitución Política del Perú de 1993, reconoce la jurisdicción especia l indígena o comunal, y se pueden desprender los siguientes elementos centrales para su configuración:

· El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades

· Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas.

· La potestad de dichas autoridades de ejercer tales funciones en su ámbito territorial.

· La potestad de dichas autoridades para aplicar su derecho consuetudinario.

· La sujeción de dicha jurisdicción al respeto de los derechos fundamentales.

· La competencia del Poder Legislativo para señalar las formas de coordinación de la Jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional.

Los tres primeros elementos conformarían el núcleo de autonomía otorgado a las Comunidades Campesinas y Nativas. Por su parte, los dos últimos elementos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas con el contexto del ordenamiento jurídico nacional.

En cuanto al Derecho Estatal, Las Rondas campesinas han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un Estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano. (Ver.- artículo 2º del Estatuto Marco de las Rondas Campesinas y al Glosario Terminológico respectivo, actualizado en los términos herederas del pueblo incaico (AYLLUS) y como parte de los Pueblos Indígenas, dada su ratificación como tales en el Taller sobre Organizaciones Indígenas, convocado y organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Organización Internacional del Trabajo OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2007).

Las Rondas Campesinas de La Comunidad Campesina de Sayán, respetan los Derechos Humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares.

La educación formativa garantiza que Sean Buena Gente para la Unión y Buen Gobierno de sus Pueblos, esto es posible porque él Derecho Consuetudinarioiii defiende lo colectivo, mientras que el '''Derecho Estatal''' prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos.

COMITÉ DE AUTODEFENSA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁNLa Comunidad Campesina de Sayán, en concordancia con lo señalado en el Decreto Ley Nº 741 del 08 de Noviembre de1991 sobre los Comités de Autodefensa y su reglamento Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE, del 19 de Octubre de 1992; la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigente desde el 18 de enero del 2006.

LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA (CCAD), son organizaciones de la población rural o urbana, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad, evitar la infiltración terrorista y delincuencia común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado de Excepción o de Emergencia.

LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA (CCAD), son organizaciones de la población rural o urbana, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia y desarrollo de su comunidad, evitar la infiltración terrorista y delincuencia común, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas que se encuentren en Estado de Excepción o de Emergencia.

LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA (CCAD), son reconocidos por Decreto Ley Nº 741 del 08 de Noviembre de 1991 y reglamentados por el Decreto Supremo N° 077/DE-92 DE del 19 de Octubre de 1992. Actualmente existen 6,251Comités de Autodefensa reconocidos a nivel nacional con aproximadamente 571,264 integrantes.

Las Fuerzas Armadas del Perú, son las encargadas de apoyarlos durante su organización, brindar entrenamiento a su personal, supervisar sus funciones, controlar sus actividades y mantener estrecha coordinación con sus directivos. Actualmente siguen vigentes, trabajando junto con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en la consolidación de la Pacificación Nacional.

Actualmente está aprobada la Directiva Nº 027 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú (Visita de Inspección e Instalación de la Base de Datos para el control de los Comités de Autodefensa), vigente desde el 18 de enero del 2006, mediante la cual se dispone la instalación de un Software especial, a fin de actualizar la base de datos de los integrantes de los Comités de Autodefensa a Nivel Nacional.

Asamblea extraordinaria para la constitución de la ronda campesina o ronda comunal, la aprobación del estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, y designación de la primera junta directiva de las ronda campesina de la Comunidad Campesina de Sayán.- El día 10 de Julio del 2011, se efectuó la convocatoria para la asamblea extraordinaria de la comunidad de Sayán, convocada por el presidente de la comunidad campesina de Sayán, distrito de Sayán, provincia de Huaura, región Lima, por encargo de la junta directiva se convocó a todos los comuneros Calificados en general a la asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo el día domingo 10 de Julio de 2011, a horas: "Primera Citación": 02.15 p.m. "Segunda Citación":02.45 p.m. la misma que se desarrolló en el local comunal sito en el Km, 20 de la carretera rio seco – Sayán, con la finalidad de desarrollar las siguientes agendas:*1.- La Constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.

*2.- La Aprobación del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.

*3.- Designación de la Primera Junta Directiva.

Luego del desarrollo de la agenda propuesta, se efectuó la primera elección de la Junta directiva de las Rondas Campesinas de la Comunidad Campesina de Sayán y paralelamente se conformó el comité de Autodefensa de La Comunidad Campesina de Sayán, a través del voto directo y democrático; habiendo sido elegida y nombrada la primera junta directiva de los Ronderos, nombrándose en dicha Asamblea Extraordinaria al Sr. Gino Aldo Bossio Rodríguez, como Presidente de las Rondas Campesinas, asimismo, aprovechando la presencia del Presidente de los Comités de Autodefensa de la Provincia de Huaura Sr. Ingeniero Francisco Umbert quien procedió a juramentar al comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, ante la presencia de todos los comuneros calificados, asistentes y autoridad distrital municipal y policial presentes, procedió a la juramentación de rigor.

PRESIDENTE DE RONDEROS Y DEL COMITÉ DE AUTODEFENSA* 2011 – 2013: Gino Aldo Bosio RodríguezConsejo Directivo* 2011 – 2013: Julio Cesar Carlos Torres: Vicepresidente.

* 2011 – 2013: Doris Virginia Tena Sánchez.

* 2011 – 2013: Iván Jorges Paucar.

* 2011 – 2013: Eloy Ananías Huarcaya Araujo.

* 2011 – 2013: Miguel Ángel Bermúdez Torres.

* 2011 – 2013: Faustino Rosario Sandón Calderón.

Quienes desempeñaran los cargos de: Secretario de Actas y Prensa, Tesorero, Secretario de Organización, Secretario de Educación, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Justicia y Disciplina, Secretario de Asuntos Femeninos, Secretario de Rondas Urbanas.

Junta directiva del comité de Autodefensa* 2011 – 2013: Julio Cesar Carlos Torres: Vicepresidente.

* 2011 – 2013: Doris Virginia Tena Sánchez: Secretaria de Actas.

* 2011 – 2013: Miguel Ángel Bermúdez Torres: Secretario de Economía.

* 2011 – 2013: Faustino Rosario Sandón Calderón: Secretario de Organización.

* 2011 – 2013: Eloy Ananías Huarcaya Araujo: Vocal de Seguridad.

* 2011 – 2013: Iván Jorges Paucar: Vocal de Desarrollo.

PROYECTO DE ESTATUTO DE RONDAS CAMPESINAS DE LA COMUNIDAD DE SAYÁN

OBJETO Y FINALIDADArticulo 1.- objeto: el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que debenregir la organización y funciones de las rondas campesinas reconocidas por ley Nº 27908.

Artículo 2.- definición de rondas campesinas o comunales: son rondas campesinas, las organizaciones socialesintegradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades, dentro del ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.

TÍTULO I.CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO.Artículo 1.- la asociación se denomina "rondas campesinas de la comunidad de Sayán" y para efectos del presente estatuto se le denomina "las rondas campesinas".

Artículo 2.- el domicilio fiscal de las rondas campesinas, se encuentra ubicado en el departamento de lima, provincia de Huaura, distrito de Sayán, km. 20 de la carretera el ahorcado, teléfono 725-9011Artículo 3.- las rondas campesinas tienen una duración indeterminada, de acuerdo a ley.

CAPÍTULO II: DEFINICIÓN OBJETIVOS, FINES, CARÁCTER Y TAREAS.Artículo 4.- reconócese personalidad jurídica a las rondas campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizanfunciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca. (El texto corresponde al artículo 1º de la ley nº 27908).

Las rondas campesinas es una organización popular y natural de las masas rurales y urbanas, de las comunidades campesinas, caseríos, centros poblados, comunidades nativas y sectores urbanos, de la jurisdicción de la sub- región de Huaura – Oyón; con capacidad, administrativa, ejecutiva legislativa, única y autogestionaria son creadas y reconocidas por las masas, además tienen amparo constitucional (art.149);"artículo 149.- ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas; las autoridades de lascomunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del poder judicial."Concordancia: l e y N° 28983, art. 7 (ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)Asimismo, gozan del amparo legal de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 27908 y se rigen por el presente estatuto y el derecho de costumbre. Así como los estatutos regionales.

Son rondas campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas. (El texto corresponde al artículo 2º del reglamento de la Ley de rondas campesinas (Decreto Supremo Nº 025 – 2003 – JUS).

Artículo 5.- las rondas campesinas tienen como objetivos, velar: por el bienestar ciudadano, erradicando el delito que es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el derecho, y que es penada por la ley". Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas". Se "define la delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como:• La delincuencia en sentido propio.

• La delincuencia con un nivel de infracción penal menos grave pero más frecuente.

• La violencia que afecta a los medios más diversos.

• La falta de civismo, que incluye comportamientos asociales –o antisociales, como sería más apropiado decir–que no constituyen una infracción penal".

Ahora bien, el delito cometido por el delincuente no es del todo espontáneo, sino que puede ser premeditado y programado. Sin embargo, dependiendo del número de personas que lo cometa y ejecute, de los procedimientos que siga, de los recursos que utilice y de los objetivos que persiga, podrá haber, esencialmente, dos tipos de delincuencia:a. delincuencia menor (asalto a transeúntes, carterismo, violación, robo de bienes y artículos menores, roboa casas habitación, robo de vehículos, vandalismo, grafitis y pinta de muros y monumentos, etc. y b. Delincuencia organizada.

a. delincuencia organizada local.

b. delincuencia organizada nacional.

DELINCUENCIA ORGANIZADA LOCAL.- consistente en una banda o varias bandas vinculadas– que opera en una escala territorial menor, ya sea una comunidad, municipio o estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara vez fuera de ella.

Delincuencia organizada nacional.- puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala relativamente mayor, y ya se le reconoce como una delincuencia mayor, pues actúa en varias ciudades y provincias o estados y, potencialmente, puede llegar a tener nexos con otras bandas nacionales e internacionales.

DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.- cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la organización de las naciones unidas (ONU), la identifica como delincuencia organizada transnacional. También se le denomina delincuencia organizada transfronteriza, como le denomina la comisión europea.

Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero,mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución. La corporación euroamericana de seguridad señala que algunos delitos cometidos por las bandas organizadas de criminales, tantas en el nivel local como en el nacional e internacionales, son los siguientes:DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.a. terrorismo.

b. acopio y tráfico de armas.

c. tráfico de indocumentados.

d. tráfico de órganos. e. asalto.

f. secuestro.

g. tráfico de menores.

Las rondas campesinas garantizan la verdadera democracia, luchará por el progreso sostenible, por la defensa de nuestro medio ambiente y por todo lo que se relacione con la protección de los derechos humanos. Así mismo enaltecer la conciencia cívica, democrática, patriótica de la población rondera, luchar por una patria nueva donde el pueblo se autogobierne garantizando la paz con producto de la justicia social, la soberanía, independencia e identidad intercultural y nacional.

Artículo 6.- las características principales de las rondas campesinas es: la independencia y su autonomía, lademocracia, la autoprotección, el patriotismo, el frente único, la solidaridad, la moralidad, el auto-sostenimiento económico y la autogestión.

Las rondas campesinas, es patrimonio del pueblo, surgido por su necesidad y libre determinación de las masas. No son dependientes de ninguna institución estatal, mantienen sus relaciones con entidades políticas, religiosas y culturales del campo popular en términos de fraternidad e igualdad, de respeto, de solidaridad y beneficio mutuo. Garantizan el orden interno, la armonía y cautela la seguridad en su jurisdicción.

Las rondas campesinas aspiran y luchan por una patria nueva, soberana, justa y próspera, por eso, en el seno de las rondas campesinas se agrupan sin distinción de filiación política, de factores religiosos, raciales o culturales. Todosson libres de actuar y de opinar, siempre y cuando no afecten los intereses da las mayorías y de la patria.

CAPÍTULO III: SOBRE LOS MANDAMIENTOS DEL RONDERO.Artículo 7.- los mandamientos son para el rondero como el cordel para el albañil, rige todas sus acciones. Son principiosnormativos basados en una moral nueva, al servicio de las masas y en procura de forjar una sociedad con una nueva democracia.

Estos son los decálogos que se deben tener en cuenta:1. Perpetuar la obra liberadora del mesías Jesús de Nazaret [Cristo], José Gabriel Condorcanqui Noguera – [TúpacAmaru II], Micaela Bastidas Puyucahua, José Carlos Mariátegui La Chira, José Faustino Sánchez Carrión, para hacer de nuestro Perú una sociedad para las mayorías, donde el pueblo se autogobierne y garantice la paz, como fruto de la justicia social, democracia, progreso, soberanía nacional e integridad territorial.

2. No se puede esperar absolutamente nada de los gobiernos de los autócratas. Hay que brindar toda la confianza y apoyo a las rondas campesinas y urbanas.

3. La justicia no se implora a los tiranos; se conquista con la acción organizada de los miembros de la comunidad.

4. Los campesinos unidos haremos mucho; aliados con la población urbana, conquistaremos lo que necesitamos, luego de tanta postergación.

5. Los ronderos debemos amar al campesinado en lo particular y al pueblo en lo general, más que a nosotros mismos y debemos trabajar con ellos, sin esperar recompensa, pues es nuestro deber y compromiso moral y real.

6. Los Ronderos debemos ser los primeros en la lucha y los últimos en el beneficio; los dirigentes debemos predicar con el ejemplo en cada ámbito de acción al que se nos ha encomendado nuestras actividades.

7. Tomar como base el código ético del incario: "Ama Sua" (no robes), "Ama LLulla" (no mientas) y "Ama Quella" (no seas ocioso), los Amas fueron más, seguramente como el resto de las culturas humanas, coincidentes con el decálogo judeo-cristiano, pero éstos son los que más se tenían en cuenta, a no dudar, por la tendencia a incurrir en lo que ellos prohibían. Por tanto, debemos respetar la cultura comunal.

8. Combatir todo tipo de corrupción y de soborno, sancionando con firmeza a los miembros de la Comunidad,independientemente de su cargo.

9. Hacer absolutamente todo con los miembros de la comunidad, no hacer nada sin ellas, y afirmar el principio deigualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

10. Todo rondero se somete voluntariamente a los acuerdos de su base, las minorías a las mayorías, losorganismos inferiores a los superiores y toda la organización a la dirección nacional entre asamblea y asamblea, sea esta ordinaria, extraordinaria y/o especial.

TÍTULO II.CAPÍTULO I: LOS RONDEROS Y RONDERAS."Los miembros de las rondas campesinas son productores agropecuarios y ganaderos. Nuestras organizaciones son de frente único (de base y supra comunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Somos sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Nuestra identidad nos da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección. Nos autodefinimos como herederos de los ayllus (pueblo inca) y como parte de los pueblos indígenas. Nuestro objetivo central es el desarrollo humano. Nos regimos por el estatuto y reglamento; tenemos reconocimiento constitucional, legal y amparo del convenio 169 dela OIT. nuestras prácticas sociales conforme al derecho consuetudinario y con referencia al derecho estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.(el texto corresponde al artículo 2º del estatuto marco de las rondas campesinas y al glosario terminológico respectivo, actualizado en los términos "herederas del pueblo incaico (ayllus) y como parte de los pueblos indígenas, dada su ratificación como tales en el taller sobre organizaciones indígenas, convocado y organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Organización Internacional del Trabajo OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2007). Respetamos los derechos humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares.

Nuestra educación formativa garantiza que "seamos buena gente para la unión y buen gobierno de nuestrospueblos". Esto es posible porque el derecho consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el derecho estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos."Artículo 8.- Los deberes de todo rondero y rondera son:a. cumplir y hacer cumplir rigurosamente el presente estatuto y las resoluciones de los órganos de dirección.

b. defender y respetar los bienes muebles e inmuebles de la comunidad, contra los robos y abusos.

c. defender los derechos de toda la familia rondera sobre todos de los niños, niñas, de los ancianos, viudas einválidos.

d. los ronderos e instituciones que posean grandes propiedades o se ocupen en actividades de lucro, aportaran con una cuota especial, la misma que será determinada por la asamblea general.

e. practicar la ayuda mutua y solidaria con las personas más necesitadas o que están en desgracia, sean ronderos o no.

f. participar proactivamente en todas las asambleas generales, en las escuelas ronderas, congresos, medidas de lucha y en la realización de trabajos comunales. Asistir rigurosamente a las asambleas y asumir las tareas que les sean asignadas.

g. auxiliar en cualquier momento, con recursos económicos, materiales y humanos a los ronderos y ronderas, quese encuentran en peligro o desgracia.

h. jamás faltar a la palabra empeñada y devolver todo lo prestado.

i. fomentar el prestigio de las rondas campesinas, combatir y denunciar y combatir todo tipo de abusos y evitarerrores, y en todo caso subsanarlos inmediatamente.

j. respetar y apoyar sustantivamente a los dirigentes, proporcionarles las condiciones necesarias para elcumplimiento de sus tareas.

k. todo rondero debe reconocer sus errores, aceptar la sanción y orientación que se le da, y comprometerse asuperarlos en la práctica. La crítica y la autocrítica deben tener carácter educativo.

l. constituir los comités femeninos de las rondas, coordinar con los profesores para la constitución de las rondas escolares.

m. toda familia rondera abonara ordinariamente una cuota de dinero en especial para gastos institucionales.

n. si una persona tiene propiedades en dos o más sectores debe ser servicio obligatorio de ronda en el sectordonde más vive y colaborar en los otros; asimismo podrá participar con un reemplazante, cuando así sea necesario, previa autorización escrita firmada por el titular (la firma de dicho documento debe ser efectuada ante notario público), haciéndose responsable solidario de las acciones que tuviese el reemplazante en el cumplimiento del encargo delegado –bajo responsabilidad– del titular.

o. toda persona que reside en la ciudad y tiene sus posesiones o propiedades en el campo debe participar con un reemplazante, lo mismo harán los comerciantes cuando estén de viaje, previa autorización escrita firmada por el titular (la firma de dicho documento debe ser efectuada ante notario público), haciéndose responsable solidario de las acciones que tuviese el reemplazante en el cumplimiento del encargo delegado –bajo responsabilidad- del titular. Artículo 9.- los derechos de todo rondero o rondera son:a. toda familia rondera debe ser protegida y defendida.

Partes: 1, 2, 3

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