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COPACO S.A. Dificultad legal que le impide tener ventaja competitiva ante sus pares



    RESUMEN

    El presente trabajo investigativo fue desarrollado a
    partir de un marco teórico en el cual se establecieron
    conceptualizaciones básicas sobre diferentes instituciones
    que rigen las contrataciones de COPACO S.A.

    Además, contiene un marco histórico que
    expone el régimen legal de contrataciones públicas
    antes de la promulgación de la Ley Nº 2051/03 "De
    Contrataciones Públicas", entre ellas la de COPACO S.A.,
    sus implicancias económicas y sociales para todo el
    Estado.

    Seguidamente, se detalla el marco legal que rige la
    empresa y las normas jurídicas a las que están
    sometidas sus contrataciones.

    Así mismo, se analizó los
    marcos legales que rigen las contrataciones públicas en el
    Brasil y Chile. También se explica la manera
    que fue enfocada la investigación y los análisis
    efectuados.

    Por otro lado, se ha procedido a realizar una entrevista
    semi-estructurada con la Gerente Operativa de Contrataciones de
    COPACO S.A., arrojando resultados contundentes, que sirvieron de
    base para la elaboración de las conclusiones y
    recomendaciones que invitamos a ser leídas más
    adelante.

    INTRODUCCIÓN

    La entrada en vigencia de la Ley Nº 2051/03 "De
    Contrataciones Públicas", constituyó para el
    Paraguay, uno de los instrumentos más actualizados a nivel
    de prácticas internacionales en materia de
    adquisición de bienes y contratación de servicios,
    sirviendo asimismo como una herramienta eficaz para la
    transparencia y reducción de costos para el Estado
    Paraguayo.

    Sin embargo, este esperanzador espíritu
    normativo, para la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE
    COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A
    .), más que
    beneficios, representó una serie de dificultades, debido
    fundamentalmente a su condición de empresa del Estado
    sometida a un régimen de contrataciones carente de un
    balance adecuado entre control y agilidad, preocupado sobremanera
    por los controles en detrimento de la eficiencia y rapidez en los
    procedimientos de compras de bienes y servicios considerados
    estratégicos, tan esencial para una empresa en competencia
    con operadoras privadas de telefonía móvil e
    internet de nuestro país.

    Esta problemática, se expuso a lo largo del
    presente trabajo de investigación bibliográfico y
    de campo.

    El estudio científico de esta controversial norma
    jurídica, adquiere superlativa importancia por tratarse de
    una empresa propiedad del Estado Paraguayo, la cual se encuentra
    impedida de crecer tecnológica, comercial y
    financieramente, hecho que a su vez impacta negativamente en las
    finanzas públicas del país.

    La empresa estatal nace con el objetivo principal de
    prestar servicio público de telecomunicaciones dentro del
    territorio nacional y en el exterior, así como los
    servicios de difusión y de valor agregado.

    Con la transformación de la empresa en una
    Sociedad Anónima sujeta a las disposiciones del derecho
    privado, con el alcance y limitaciones que ello implica, ha
    encontrado que la aplicación de la Ley N° 2051/03 en
    su sistema de contrataciones, distrae lesivamente las
    inversiones, dada la imposibilidad de ejecución normal de
    sus planes anuales de contrataciones e inversiones,
    ocasionándole pérdidas económicas que
    comprometen su competitividad, debido a los atrasos innecesarios
    en el desarrollo y la realización de proyectos de
    máxima prioridad institucional.

    Estos obstáculos fueron varias veces
    señalados por COPACO S.A., sin embargo las autoridades, no
    han dado respuestas que puedan satisfacer los requerimientos del
    ente estatal.

    Esta investigación tuvo como punto de partida
    estas cuestiones y la propuesta de alternativas que puedan
    aliviar la pesada carga que la vuelve ineficiente, en su parte
    final.

    Como todo trabajo monográfico, basado en una
    recopilación de normas jurídicas nacionales e
    internacionales; datos institucionales; así como de
    modelos de países de la región, se deja constancia
    del respeto de los derechos de autor, haciendo mención a
    la fuente; y en especial a mantener los valores éticos y
    morales inherentes a todo estudiante de leyes.

    Dado el fin social y económico que cumple la
    empresa, cual es la de proveer bienes y servicios de
    telefonía fija, móvil e internet a una gran masa de
    clientes, con la debida eficiencia, rapidez y calidad, se ha
    considerado pertinente una revisión de la norma legal de
    referencia.

    Esto con el objetivo de establecer mecanismos que
    permitan llevar el proceso de adquisiciones, especialmente en
    cuanto a las modalidades de Licitación Pública
    Nacional (LPN) y Licitación Pública Internacional
    (LPI), en forma ágil, dinámica y oportuna, sin que
    los ajustes sugeridos sean en detrimento de los controles, que
    deban efectuarse a la cosa pública.

    Esto permitirá al mismo tiempo, que la empresa
    compita en igualdad de condiciones en el inmenso mercado de las
    telecomunicaciones.

    Para ello, existe abundante literatura nacional e
    internacional que permitió alcanzar este cometido; lo cual
    podría constituir una novedosa innovación en cuanto
    a los procesos de contrataciones públicas.

    CAPÍTULO 1

    PROBLEMÁTICA

    1.1. DESCRIPCIÓN DEL
    PROBLEMA

    Nuestro derecho positivo, antes del año 2003,
    carecía de una ley que regulara las contrataciones de la
    Administración Pública, es así que las
    mismas se caracterizaban por:

    · Poca o nula
    difusión.

    · Participación dirigida a
    determinadas empresas.

    · Carencia de instancia para
    presentación de protestas.

    · Falta de transparencia en las
    adjudicaciones.

    · Contratos con cláusulas
    abusivas.

    · Falta de garantías para el
    fiel cumplimiento de los Contratos.

    · Falta de sanciones por
    incumplimiento de Contratos, etc.

    Ante este cumulo de irregularidades, surge la urgente
    necesidad de regular dichos actos, dando lugar a la
    promulgación de la Ley Nº 2051/03"De
    Contrataciones Públicas".

    Así es como COPACO S.A., se somete a los
    preceptos de esta norma jurídica, conforme al enunciado
    siguiente:

    Artículo 1º.- OBJETO Y
    ÁMBITO DE APLICACIÓN:

    "La presente ley establece el Sistema de
    Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto
    regular las acciones de planeamiento, programación,
    presupuesto, contratación, ejecución,
    erogación y control de las adquisiciones y locaciones de
    todo tipo de bienes, la contratación de servicios en
    general, los de consultoría y de las obras públicas
    y los servicios relacionados con las mismas, que
    realicen:…"

    "…b) los gobiernos departamentales; las
    universidades nacionales; los entes autónomos
    autárquicos, de regulación y de superintendencia;
    las entidades públicas de seguridad social;
    las
    empresas públicas y las empresas
    mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado
    sea socio mayoritario
    ; las entidades financieras oficiales;
    la Banca Central del Estado, y las entidades de la
    Administración Pública Descentralizada; y
    …"

    Sin embargo, la aplicación de esta norma ha
    traído diversos contratiempos a la empresa, los cuales
    contribuyeron a una gestión ineficiente,
    burocrática e inoportuna en cuanto a las adquisiciones de
    bienes y servicios considerados estratégicos, lo que a
    todas luces resulta perjudicial para un ente en competencia con
    firmas privadas de reconocida solvencia tecnológica y
    financiera.

    En cuanto a la ejecución de los procesos de
    contrataciones, mencionamos algunos inconvenientes por los que se
    encuentra atravesando la empresa, como ser:

    a-) Plazos extensos establecidos en la
    legislación, ocasionando dificultades para la competencia
    en igualdad de condiciones con las otras operadoras de
    telefonía móvil e internet.

    b-) La presentación de protestas y
    denuncias contra una condición del llamado y/o el Pliego
    de Bases y Condiciones, no son resueltas – en su mayoría –
    en un plazo prudencial, ocasionando graves perjuicios
    económicos a la empresa.

    c-) Los funcionarios de la Dirección
    Nacional de Contrataciones Públicas no cuentan con
    criterios uniformes y expertis suficiente, para una justa
    evaluación de las especificaciones técnicas de los
    Pliegos de Bases y Condiciones, sometidos a su
    consideración, emitiendo dictámenes dispares en
    varias ocasiones.

    d-) La Dirección Nacional de
    Contrataciones Públicas (DNCP) requiere un sistema o
    mecanismo que permita la actualización permanente de los
    insumos tecnológicos, que eventualmente podrían ser
    requeridos por COPACO S.A., ocasionando demoras innecesarias en
    la entrega de los códigos de catálogo de bienes y
    servicios.

    e) No se cumplen cabalmente los principios de
    economía, eficiencia, igualdad, libre
    competencia, transparencia, publicidad,
    simplificación, modernización administrativa y
    desconcentración de funciones, expresados y perseguidos
    por la Ley N° 2051/03.

    1.2. FORMULACIÓN DEL
    PROBLEMA

    ¿Cuáles son las dificultades
    legales que impiden a COPACO S.A., competir en igualdad de
    condiciones ante sus pares. Ley Nº 2051/03?

    1.3. PREGUNTAS DE
    INVESTIGACIÓN:

    ¿Cómo realiza en la
    actualidad sus contrataciones COPACO S.A.?

    ¿Qué procedimientos
    administrativos implementa COPACO S.A., para realizar las
    contrataciones de bienes y servicios considerados
    estratégicos?

    ¿Con qué impedimentos se
    encuentra la empresa, al momento de aplicar la Ley N° 2051/03
    "De Contrataciones Públicas"?

    ¿Con qué conflictos se
    encuentra en la tramitación de sus procesos de
    contrataciones en la Dirección Nacional de
    Contrataciones Públicas?

    ¿Por qué la empresa debe
    someterse a este marco legal, siendo una persona jurídica
    de derecho privado?

    1.4. OBJETIVOS DE
    INVESTIGACIÓN:

    1.4.1. OBJETIVOS
    GENERALES:

    ü Identificar los obstáculos legales que
    impiden a COPACO S.A., realizar contrataciones de bienes y
    servicios considerados estratégicos bajo las modalidades
    de Licitación Pública Nacional (LPN) y
    Licitación Pública Internacional (LPI), en forma
    ágil, dinámica y oportuna. Ley Nº 2051/03 "De
    Contrataciones Públicas".

    ü Sugerir mecanismos legales y administrativos que
    permitan la agilización de las contrataciones de bienes y
    servicios considerados estratégicos de COPACO S.A. sin
    perder los debidos controles.

    1.4.2. OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS:

    ü Examinar el tratamiento utilizado en la
    actualidad por COPACO S.A., para efectuar sus
    contrataciones.

    ü Conocer los procedimientos internos implementados
    por COPACO S.A., para la contratación de bienes y
    servicios considerados estratégicos.

    ü Analizar los inconvenientes
    presentados a COPACO S.A., en el momento de someterse a la
    Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones
    Públicas".

    ü Identificar los problemas suscitados
    con la Dirección Nacional de Contrataciones
    Públicas (DNCP), durante el proceso de
    contratación.

    ü Conocer los marcos legales vigentes
    en países de la región.

    CAPÍTULO 2

    MARCO
    TEÓRICO

    2.1. MARCO CONCEPTUAL

    2.1.1. Compañía Paraguaya de
    Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.)

    "La Compañía Paraguaya de Comunicaciones
    S.A. fue creada el 15 de noviembre de 2001 y comenzó a
    operar el 3 de diciembre del mismo año; la misma surge de
    la transformación de la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones – ANTELCO, por los efectos dispuestos en
    la Ley Nº 1615/00 "De Reorganización de Entidades
    Públicas Descentralizadas y de Reforma y
    Modernización de Organismos de la Administración
    Central
    ". Nace con el objetivo principal de prestar
    servicio público de telecomunicaciones dentro del
    territorio nacional y en el exterior, así como los
    servicios de difusión y de valor
    agregado.

    Dada la transformación de la empresa, en una
    Compañía sujeta a las disposiciones del derecho
    privado, con el alcance y limitaciones que ello implica, se
    inició un proceso de difusión de planes,
    estrategias y políticas en las que basará sus
    operaciones a fin de posibilitar la provisión de servicios
    con mayor eficacia y eficiencia a través de una adecuada
    administración de los recursos y la óptima
    gestión de los riesgos del negocio, que resultan cada vez
    más complejos dado los escenarios que se plantean en el
    entorno y dentro de la misma Compañía. Estas
    situaciones hicieron que se refuercen las medidas que fortalezcan
    el buen gobierno de la empresa y el necesario control
    de los recursos, con miras a la satisfacción de sus
    clientes."1

    2.1.2. Dirección Nacional de Contrataciones
    Públicas (DNCP)

    Conforme lo establecido por el Art. 3º
    inc. x de la Ley Nº 2.051/03, modificado por el Art
    1º de la Ley Nº 3.439/03, es la
    institución administrativa facultada para diseñar y
    emitir las políticas generales que sobre la
    contratación pública deban observar los organismos,
    las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones
    para el adecuado cumplimiento de esta ley y su
    reglamento.

    A esto agregamos, que es la institución rectora y
    reguladora en cuanto a los procesos y procedimientos a los cuales
    deben ceñirse todas las entidades del sector
    público en cuanto a las contrataciones
    públicas.

    Es por ello, que la función que le encomienda la
    ley adquiere superlativa importancia en todo el andamiaje
    estatal.

    2.1.3. Contratación
    Pública

    Según lo prescripto por el Art. 3º inc. d de
    la Ley Nº 2051/03, es todo acuerdo, convenio o
    declaración de voluntad común, por el que se obliga
    a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso,
    sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la
    modalidad adoptada para su instrumentación.

    Hicimos hincapié en el presente concepto, porque
    es el punto medular sobre el que se basó el presente
    trabajo investigativo.

    2.1.4. Contrataciones
    estratégicas

    En virtud de lo establecido por el art. 146º de la
    Ley Nº 5142/14 de Presupuesto General de la Nación
    para el Ejercicio Fiscal 2014, son aquellas esenciales para
    garantizar la continuidad de la producción de bienes o
    prestación de servicios de la Empresa Pública o
    Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria del
    Estado, debido a las características especiales o
    críticas del bien o servicio a adquirir.

    Sobre este punto pudimos corroborar que los bienes y
    servicios considerados "estratégicos" son
    fundamentales para el normal desenvolvimiento de las prestaciones
    ofrecidas por COPACO S.A.

    Así como, la incorporación de
    tecnología de última generación en forma
    ágil y dinámica, que permita competir en mejores
    condiciones con las empresas privadas dedicadas al mismo
    rubro.

    2.1.5. Bienes

    En atención a lo dispuesto por el Art. 3º
    inc. c de la Ley Nº 2051/03, son los considerados por el
    Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por
    destino o por disposición legal, incluyendo, de manera
    enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier
    índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y
    no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de
    cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados,
    maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos
    en estado sólido, líquido o gaseoso; la
    energía eléctrica, así como los servicios
    accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de
    los servicios no exceda al de los propios bienes.

    2.1.6. Control

    Es el conjunto de acciones, procedimientos, normas o
    prácticas que certifican la regulación de un
    sistema, con el cual se pueda garantizar la consecución de
    los objetivos institucionales.

    En este punto, es importante hacer mención a que
    independientemente a la necesidad de incorporar bienes y
    servicios considerados estratégicos en tiempo y forma,
    otorgándole sostenibilidad y rédito financiero a
    COPACO S.A., no es menos necesario establecer métodos de
    vigilancia, más aún tratándose de una
    empresa propiedad del Estado paraguayo.

    2.1.7. Eficiencia

    Es la facultad de alcanzar un objetivo o
    una meta con la menor utilización de recursos.

    Una empresa es eficiente cuando planifica y ejecuta una
    acción conforme lo planificado, no apartándose de
    la misma bajo ningún motivo, a excepción de los
    casos fortuitos o de fuerza mayor.

    2.1.8. Protesta

    De conformidad a lo estatuido por el Art. 3º inc. r
    de la Ley Nº 2.051/03, es la presentación en virtud
    de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar
    o impugnar ante la

    Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) actos
    que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa
    de los procedimientos de contratación. La referida Unidad
    fue sustituida por la Dirección Nacional de Contrataciones
    Públicas.

    2.1.9. Servicios relacionados con las Obras
    Públicas

    En virtud al Art. 3º inc. v de la Ley Nº
    2.051/03, "Se consideran como tales los trabajos que
    tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los
    elementos que integran un proyecto de obra pública; las
    investigaciones, estudios, asesorías y consultorías
    que se vinculen con la ejecución de las mismas; la
    dirección o supervisión de la ejecución de
    las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar,
    corregir o incrementar la eficiencia de las
    instalaciones…".

    2.1.10. Telecomunicaciones

    Es un proceso que radica en comunicar un mensaje e
    intercambiar información a otras personas desde un punto a
    otro, ya sea por televisión, radio, teléfono,
    internet, etc.

    2.1.11. Telefonía móvil

    Es aquel procedimiento de comunicación o
    intercambio de informaciones entre personas, que se da a partir
    del uso de componentes pequeños o "células" que se
    conocen como celulares.

    2.1.12. Internet

    Es el conjunto de redes informáticos
    interconectados que admiten la comunicación compartida y
    recíproca entre millones de usuarios en todo el
    mundo.

    Necesita de centros precisos, es de pertenencia
    fragmentada y compartida, y su acceso es independiente en muchas
    áreas o restringido en otros por cuestiones
    concretas.

    2.1.13. Tecnología

    Es el conjunto de conocimientos y
    habilidades aplicados de forma lógica y ordenada que
    le permite al ser humano cambiar su ecosistema
    material o virtual para satisfacer sus necesidades. Es un proceso
    combinado de pensamiento y acción con el propósito
    de generar soluciones que sean útiles.

    2.1.14. Plan Anual de Contrataciones
    (PAC)

    Consiste en la planificación de las compras a
    realizar por cada institución para satisfacer las
    necesidades de bienes, servicios en general, en función al
    tope establecido en el presupuesto anual.

    Este plan es elaborado en forma anual conforme a
    lineamientos estratégicos y presupuestarios de cada
    entidad, aprobados por la máxima autoridad institucional y
    ejecutados conforme a los procedimientos legales regulados por la
    Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
    (DNCP).

    2.1.15. Plan Anual de Inversiones
    (PAI)

    Es la herramienta mediante la cual se elabora el
    presupuesto de inversión, en el que se relacionan los
    programas y proyectos que permiten cumplir con los objetivos
    institucionales anuales, de conformidad con los recursos
    financieros de la entidad.

    Este instrumento, al igual que el PAC es realizado
    anualmente por cada entidad, en el mismo se establecen las
    áreas o sectores que requerirán
    incorporación de bienes, servicios y obras.

    2.1.16. Pliego de Bases y Condiciones
    (PBC)

    Es un documento contractual. Es un conjunto de
    artículos o cláusulas que normalizan los derechos,
    las obligaciones y las garantías mutuas entre las partes
    intervinientes en el desarrollo, la puesta en marcha y
    ejecución del proyecto.

    2.1.17. Unidad Operativa de Contrataciones
    (UOC)

    El Art. 3° inc. y de la Ley N°
    2051/03, la define como las unidades administrativas que
    en cada organismo, entidad y municipalidad se
    encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento,
    programación, presupuesto y contratación de las
    materias reguladas por esta ley.

    Esta dependencia institucional es la
    encargada de:

    ü La recepción de todas las
    solicitudes de contratación de bienes, servicios y
    obras.

    ü Elaboración de los Pliegos de
    Bases y Condiciones (PBC).

    ü Coordinar todo el proceso de
    contratación con la Dirección Nacional de
    Contrataciones Públicas (DNCP).

    2.1.18. Catálogo de bienes y
    servicios

    Un sistema de catálogo de bienes y servicios se
    refiere a una organización que sistemáticamente
    clasifica e identifica los bienes y servicios basándose en
    ciertos criterios y métodos con normas internacionalmente
    aceptadas, los cuales permiten situarlos en un lugar preciso
    dentro de su cuerpo, otorgándoles códigos que
    siguen una distribución normada.

    2.1.19. Libre competencia

    Representa la libertad de disposición de los que
    participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de
    juego son claras para todos y se plasman
    efectivamente.

    La libre competencia se fundamenta en la libertad de
    elección tanto para el consumidor como para el
    productor.

    2.2. MARCO
    HISTÓRICO

    2.2.1. El régimen de
    Contrataciones Públicas en el Paraguay antes de la
    vigencia de la Ley N°
    2051/03 "De
    Contrataciones Públicas"

    "En el año 1999, el Gobierno Nacional junto con
    el Banco Mundial realizó un estudio, a través de
    una encuesta realizada a usuarios de servicios públicos,
    empresarios y funcionarios públicos.

    Según los resultados, sólo el 14 por
    ciento de las empresas encuestadas participaban en licitaciones
    públicas y remates, debido principalmente a la alta
    corrupción percibida, tal como la existencia de pagos
    ilícitos requeridos por los funcionarios, además de
    la complejidad del proceso de compra, falta de transparencia en
    los procesos que garanticen los resultados y el elevado costo del
    proceso.

    Los resultados también demostraron que el proceso
    de licitaciones es ligeramente más transparente en los
    gobiernos locales que en el gobierno central, aunque la
    diferencia no es muy significativa.

    Así mismo, las contrataciones públicas que
    dependían del Ministerio de Hacienda, era una de las
    áreas de acción gubernamental más propensas
    a actos de corrupción.

    Por tanto, las contrataciones públicas afectadas
    por las fallas institucionales: propiciaban el clientelismo, la
    poca transparencia, la baja participación ciudadana y el
    escaso concurso de oferentes".2

    En síntesis, podemos afirmar que antes de la
    puesta en vigencia de la Ley N° 2051/03, los procesos de
    contrataciones públicas del Estado gozaban del estigma
    siguiente:

    Ø "Desconfianza de la
    ciudadanía.

    Ø Sistema de Control y
    selección de ofertas totalmente manual.

    Ø Poca o ninguna
    inserción de tecnología en la gestión de los
    procesos.

    Ø Sistemas cerrados de
    participación y contratación.

    Ø Poco interés de
    contratar con el Estado, lo cual implicaba falta de
    competitividad.

    Ø Se compraba caro y sin control que
    pudiera resultar efectivo".3

    2.2.2. COPACO S.A. – sus
    contrataciones antes de la promulgación de la Ley N°
    2051/03

    Antes de la implementación de esta norma, COPACO
    S.A., no aplicaba una política unificada respecto a las
    contrataciones. Las mismas se caracterizaban por su alta
    discrecionalidad, carente de una formulación operacional
    adecuada y con escasa presencia de funcionarios formados en
    materia de compras institucionales.

    Esto ha contribuido a que todo el proceso de
    contratación de un bien, servicio u obra se desarrolle
    bajo una gran nebulosa, muy propicia para actos salpicados por la
    corrupción y en la cual los principales perjudicados eran
    la empresa, el Estado y por supuesto, la ciudadanía en
    general, que quedaba carente de un servicio eficiente, en la
    mayoría de las veces.

    Con la incorporación de la norma de
    contratación pública, se apuntó a aumentar
    la eficacia y la eficiencia de las operaciones de compras
    públicas. Al mismo tiempo propiciar la transparencia y la
    competencia entre proveedores.

    Con ello, el Estado podría tener la capacidad de
    ahorrar, tanto en el proceso burocrático, como la
    posibilidad de acceder a precios más
    competitivos.

    2.3. MARCO LEGAL

    2.3.1. Compañía Paraguaya de
    Comunicaciones S.A. Estatutos Sociales

    La empresa COPACO S.A., fue constituida por
    ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETECIENTOS NOVENTA
    Y OCHO (798
    ), en la ciudad de Asunción, capital
    de la República del Paraguay, a los quince días del
    mes de noviembre del año dos mil uno, ante la: Prof.
    Dra. Gladys Teresita Talavera de Ayala,
    Escribana Mayor de
    Gobierno, ante quien comparecieron las siguientes
    personas: el Abog. Juan Carlos Barreiro Perrota, en su
    carácter de Procurador General de la República
    nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y el Econ. Oscar
    Stark Robledo
    , en su carácter de Interventor de la
    Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO),
    designado por Decreto del Poder Ejecutivo.

    Los comparecientes mencionaron: Que de
    conformidad a lo previsto en el Decreto Nº
    15.218 de fecha 5 de noviembre de 2001, "POR EL CUAL SE
    REGLAMENTAN ASPECTOS DE LA LEY Nº 1.615/00 RELACIONADOS CON
    EL PROCESO DELICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E
    INTERNACIONAL Nº 5/2001 PARA LA PARTICIPACIÓN PRIVADA
    EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
    (ANTELCO
    ), constituyeron la Sociedad Anónima
    "Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad
    Anónima" (COPACO S.A.), cuyo Estatuto Social en los
    artículos 1° y 3° dice:

    Artículo 1º: NOMBRE. Bajo la
    denominación de COMPAÑÍA PARAGUAYA DE
    COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
    , se constituyó
    una sociedad anónima que se regirá por estos
    Estatutos.

    Artículo 3º: OBJETO. La
    Compañía tiene por objeto la prestación de
    (i) servicio público de telecomunicaciones dentro del
    territorio de la República del Paraguay y con el exterior,
    por signos, escritos, señales, imágenes o sonidos
    de cualquier naturaleza, por medio del telégrafo, radio
    telefonía, facsímile, televisión u otro
    sistema cualquiera de telecomunicaciones, (ii) servicios de
    difusión, y (iii) servicios de valor agregado. La
    prestación de todos estos servicios podrá llevarse
    a cabo con el alcance de las concesiones, licencias, permisos y/o
    autorizaciones otorgadas.

    Para el cumplimiento de su objeto, la
    Compañía puede celebrar y realizar toda clase de
    actos y contratos y ejecutar todos los actos relacionados directa
    o indirectamente al objeto social con plena capacidad
    jurídica, sin otras limitaciones que aquellas expresamente
    establecidas en la ley o en estos Estatutos, siendo la
    enumeración que antecede meramente enunciativa y no
    limitativa.

    2.3.2. Ley N° 1535/99 de
    "Administración Financiera del Estado" Artículo
    3°:
    Ámbito de aplicación.

    Las disposiciones de esta ley se
    aplicarán en los siguientes organismos y entidades
    del

    Estado:

    e) "… empresas públicas, empresas
    mixtas…"

    2.3.3. Ley N° 2051/03 "De Contrataciones
    Públicas"

    2.3.3.1. Articulo 1° inc. b): Objeto
    y Ámbito de Aplicación

    "…b) los gobiernos departamentales; las
    universidades nacionales; los entes autónomos
    autárquicos, de regulación y de superintendencia;
    las entidades públicas de seguridad social; las empresas
    públicas y las empresas mixtas; las sociedades
    anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario
    ;
    las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado,
    y las entidades de la Administración Pública
    Descentralizada; y …"

    2.3.3.2. Articulo 4º inc. b):
    Principios Generales

    La actividad de contratación
    pública se regirá por los siguientes
    principios:

    a) Economía y Eficiencia:
    Garantizarán que los organismos, entidades y
    municipalidades se obliguen a planificar y programar sus
    requerimientos de contratación, de modo que las
    necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la
    calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores
    condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad,
    austeridad y disciplina presupuestaria.

    b) Igualdad y Libre Competencia:
    Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que
    tenga la solvencia técnica, económica y legal
    necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta
    ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en
    las demás disposiciones administrativas, esté en
    posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de
    oportunidades en los procedimientos de contratación
    pública.

    2.3.3.3. Articulo 11º inc. a):
    Planeamiento de las Contrataciones

    Las operaciones de contratación
    pública que realicen los organismos, las entidades y las
    municipalidades deberán ajustarse a:

    a) los objetivos, metas, prioridades y
    estrategias establecidas en el Plan Estratégico
    Económico y Social y en los programas
    institucionales;…".

    2.3.3.4. Artículo 16º: Tipos
    de Procedimientos de Adquisición

    Las Convocantes realizarán las
    contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes
    procedimientos:

    a) Licitación Pública: para
    contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil
    jornales mínimos;

    b) Licitación por Concurso de Ofertas:
    para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y
    diez mil jornales mínimos;

    c) Contratación Directa: para aquellas
    contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil
    jornales mínimos, con excepción de lo establecido
    en el Artículo 33; y,

    d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones
    menores de acuerdo con lo establecido en el
    Artículo 35.

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