COPACO S.A. Dificultad legal que le impide tener ventaja competitiva ante sus pares
RESUMEN
El presente trabajo investigativo fue desarrollado a
partir de un marco teórico en el cual se establecieron
conceptualizaciones básicas sobre diferentes instituciones
que rigen las contrataciones de COPACO S.A.
Además, contiene un marco histórico que
expone el régimen legal de contrataciones públicas
antes de la promulgación de la Ley Nº 2051/03 "De
Contrataciones Públicas", entre ellas la de COPACO S.A.,
sus implicancias económicas y sociales para todo el
Estado.
Seguidamente, se detalla el marco legal que rige la
empresa y las normas jurídicas a las que están
sometidas sus contrataciones.
Así mismo, se analizó los
marcos legales que rigen las contrataciones públicas en el
Brasil y Chile. También se explica la manera
que fue enfocada la investigación y los análisis
efectuados.
Por otro lado, se ha procedido a realizar una entrevista
semi-estructurada con la Gerente Operativa de Contrataciones de
COPACO S.A., arrojando resultados contundentes, que sirvieron de
base para la elaboración de las conclusiones y
recomendaciones que invitamos a ser leídas más
adelante.
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigencia de la Ley Nº 2051/03 "De
Contrataciones Públicas", constituyó para el
Paraguay, uno de los instrumentos más actualizados a nivel
de prácticas internacionales en materia de
adquisición de bienes y contratación de servicios,
sirviendo asimismo como una herramienta eficaz para la
transparencia y reducción de costos para el Estado
Paraguayo.
Sin embargo, este esperanzador espíritu
normativo, para la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE
COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A.), más que
beneficios, representó una serie de dificultades, debido
fundamentalmente a su condición de empresa del Estado
sometida a un régimen de contrataciones carente de un
balance adecuado entre control y agilidad, preocupado sobremanera
por los controles en detrimento de la eficiencia y rapidez en los
procedimientos de compras de bienes y servicios considerados
estratégicos, tan esencial para una empresa en competencia
con operadoras privadas de telefonía móvil e
internet de nuestro país.
Esta problemática, se expuso a lo largo del
presente trabajo de investigación bibliográfico y
de campo.
El estudio científico de esta controversial norma
jurídica, adquiere superlativa importancia por tratarse de
una empresa propiedad del Estado Paraguayo, la cual se encuentra
impedida de crecer tecnológica, comercial y
financieramente, hecho que a su vez impacta negativamente en las
finanzas públicas del país.
La empresa estatal nace con el objetivo principal de
prestar servicio público de telecomunicaciones dentro del
territorio nacional y en el exterior, así como los
servicios de difusión y de valor agregado.
Con la transformación de la empresa en una
Sociedad Anónima sujeta a las disposiciones del derecho
privado, con el alcance y limitaciones que ello implica, ha
encontrado que la aplicación de la Ley N° 2051/03 en
su sistema de contrataciones, distrae lesivamente las
inversiones, dada la imposibilidad de ejecución normal de
sus planes anuales de contrataciones e inversiones,
ocasionándole pérdidas económicas que
comprometen su competitividad, debido a los atrasos innecesarios
en el desarrollo y la realización de proyectos de
máxima prioridad institucional.
Estos obstáculos fueron varias veces
señalados por COPACO S.A., sin embargo las autoridades, no
han dado respuestas que puedan satisfacer los requerimientos del
ente estatal.
Esta investigación tuvo como punto de partida
estas cuestiones y la propuesta de alternativas que puedan
aliviar la pesada carga que la vuelve ineficiente, en su parte
final.
Como todo trabajo monográfico, basado en una
recopilación de normas jurídicas nacionales e
internacionales; datos institucionales; así como de
modelos de países de la región, se deja constancia
del respeto de los derechos de autor, haciendo mención a
la fuente; y en especial a mantener los valores éticos y
morales inherentes a todo estudiante de leyes.
Dado el fin social y económico que cumple la
empresa, cual es la de proveer bienes y servicios de
telefonía fija, móvil e internet a una gran masa de
clientes, con la debida eficiencia, rapidez y calidad, se ha
considerado pertinente una revisión de la norma legal de
referencia.
Esto con el objetivo de establecer mecanismos que
permitan llevar el proceso de adquisiciones, especialmente en
cuanto a las modalidades de Licitación Pública
Nacional (LPN) y Licitación Pública Internacional
(LPI), en forma ágil, dinámica y oportuna, sin que
los ajustes sugeridos sean en detrimento de los controles, que
deban efectuarse a la cosa pública.
Esto permitirá al mismo tiempo, que la empresa
compita en igualdad de condiciones en el inmenso mercado de las
telecomunicaciones.
Para ello, existe abundante literatura nacional e
internacional que permitió alcanzar este cometido; lo cual
podría constituir una novedosa innovación en cuanto
a los procesos de contrataciones públicas.
CAPÍTULO 1
PROBLEMÁTICA
1.1. DESCRIPCIÓN DEL
PROBLEMA
Nuestro derecho positivo, antes del año 2003,
carecía de una ley que regulara las contrataciones de la
Administración Pública, es así que las
mismas se caracterizaban por:
· Poca o nula
difusión.
· Participación dirigida a
determinadas empresas.
· Carencia de instancia para
presentación de protestas.
· Falta de transparencia en las
adjudicaciones.
· Contratos con cláusulas
abusivas.
· Falta de garantías para el
fiel cumplimiento de los Contratos.
· Falta de sanciones por
incumplimiento de Contratos, etc.
Ante este cumulo de irregularidades, surge la urgente
necesidad de regular dichos actos, dando lugar a la
promulgación de la Ley Nº 2051/03"De
Contrataciones Públicas".
Así es como COPACO S.A., se somete a los
preceptos de esta norma jurídica, conforme al enunciado
siguiente:
– Artículo 1º.- OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
"La presente ley establece el Sistema de
Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto
regular las acciones de planeamiento, programación,
presupuesto, contratación, ejecución,
erogación y control de las adquisiciones y locaciones de
todo tipo de bienes, la contratación de servicios en
general, los de consultoría y de las obras públicas
y los servicios relacionados con las mismas, que
realicen:…"
"…b) los gobiernos departamentales; las
universidades nacionales; los entes autónomos
autárquicos, de regulación y de superintendencia;
las entidades públicas de seguridad social;
las empresas públicas y las empresas
mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado
sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales;
la Banca Central del Estado, y las entidades de la
Administración Pública Descentralizada; y
…"
Sin embargo, la aplicación de esta norma ha
traído diversos contratiempos a la empresa, los cuales
contribuyeron a una gestión ineficiente,
burocrática e inoportuna en cuanto a las adquisiciones de
bienes y servicios considerados estratégicos, lo que a
todas luces resulta perjudicial para un ente en competencia con
firmas privadas de reconocida solvencia tecnológica y
financiera.
En cuanto a la ejecución de los procesos de
contrataciones, mencionamos algunos inconvenientes por los que se
encuentra atravesando la empresa, como ser:
a-) Plazos extensos establecidos en la
legislación, ocasionando dificultades para la competencia
en igualdad de condiciones con las otras operadoras de
telefonía móvil e internet.
b-) La presentación de protestas y
denuncias contra una condición del llamado y/o el Pliego
de Bases y Condiciones, no son resueltas – en su mayoría –
en un plazo prudencial, ocasionando graves perjuicios
económicos a la empresa.
c-) Los funcionarios de la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas no cuentan con
criterios uniformes y expertis suficiente, para una justa
evaluación de las especificaciones técnicas de los
Pliegos de Bases y Condiciones, sometidos a su
consideración, emitiendo dictámenes dispares en
varias ocasiones.
d-) La Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) requiere un sistema o
mecanismo que permita la actualización permanente de los
insumos tecnológicos, que eventualmente podrían ser
requeridos por COPACO S.A., ocasionando demoras innecesarias en
la entrega de los códigos de catálogo de bienes y
servicios.
e) No se cumplen cabalmente los principios de
economía, eficiencia, igualdad, libre
competencia, transparencia, publicidad,
simplificación, modernización administrativa y
desconcentración de funciones, expresados y perseguidos
por la Ley N° 2051/03.
1.2. FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA
¿Cuáles son las dificultades
legales que impiden a COPACO S.A., competir en igualdad de
condiciones ante sus pares. Ley Nº 2051/03?
1.3. PREGUNTAS DE
INVESTIGACIÓN:
¿Cómo realiza en la
actualidad sus contrataciones COPACO S.A.?
¿Qué procedimientos
administrativos implementa COPACO S.A., para realizar las
contrataciones de bienes y servicios considerados
estratégicos?
¿Con qué impedimentos se
encuentra la empresa, al momento de aplicar la Ley N° 2051/03
"De Contrataciones Públicas"?
¿Con qué conflictos se
encuentra en la tramitación de sus procesos de
contrataciones en la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas?
¿Por qué la empresa debe
someterse a este marco legal, siendo una persona jurídica
de derecho privado?
1.4. OBJETIVOS DE
INVESTIGACIÓN:
1.4.1. OBJETIVOS
GENERALES:
ü Identificar los obstáculos legales que
impiden a COPACO S.A., realizar contrataciones de bienes y
servicios considerados estratégicos bajo las modalidades
de Licitación Pública Nacional (LPN) y
Licitación Pública Internacional (LPI), en forma
ágil, dinámica y oportuna. Ley Nº 2051/03 "De
Contrataciones Públicas".
ü Sugerir mecanismos legales y administrativos que
permitan la agilización de las contrataciones de bienes y
servicios considerados estratégicos de COPACO S.A. sin
perder los debidos controles.
1.4.2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
ü Examinar el tratamiento utilizado en la
actualidad por COPACO S.A., para efectuar sus
contrataciones.
ü Conocer los procedimientos internos implementados
por COPACO S.A., para la contratación de bienes y
servicios considerados estratégicos.
ü Analizar los inconvenientes
presentados a COPACO S.A., en el momento de someterse a la
Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones
Públicas".
ü Identificar los problemas suscitados
con la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP), durante el proceso de
contratación.
ü Conocer los marcos legales vigentes
en países de la región.
CAPÍTULO 2
MARCO
TEÓRICO
2.1. MARCO CONCEPTUAL
2.1.1. Compañía Paraguaya de
Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.)
"La Compañía Paraguaya de Comunicaciones
S.A. fue creada el 15 de noviembre de 2001 y comenzó a
operar el 3 de diciembre del mismo año; la misma surge de
la transformación de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones – ANTELCO, por los efectos dispuestos en
la Ley Nº 1615/00 "De Reorganización de Entidades
Públicas Descentralizadas y de Reforma y
Modernización de Organismos de la Administración
Central". Nace con el objetivo principal de prestar
servicio público de telecomunicaciones dentro del
territorio nacional y en el exterior, así como los
servicios de difusión y de valor
agregado.
Dada la transformación de la empresa, en una
Compañía sujeta a las disposiciones del derecho
privado, con el alcance y limitaciones que ello implica, se
inició un proceso de difusión de planes,
estrategias y políticas en las que basará sus
operaciones a fin de posibilitar la provisión de servicios
con mayor eficacia y eficiencia a través de una adecuada
administración de los recursos y la óptima
gestión de los riesgos del negocio, que resultan cada vez
más complejos dado los escenarios que se plantean en el
entorno y dentro de la misma Compañía. Estas
situaciones hicieron que se refuercen las medidas que fortalezcan
el buen gobierno de la empresa y el necesario control
de los recursos, con miras a la satisfacción de sus
clientes."1
2.1.2. Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP)
Conforme lo establecido por el Art. 3º
inc. x de la Ley Nº 2.051/03, modificado por el Art
1º de la Ley Nº 3.439/03, es la
institución administrativa facultada para diseñar y
emitir las políticas generales que sobre la
contratación pública deban observar los organismos,
las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones
para el adecuado cumplimiento de esta ley y su
reglamento.
A esto agregamos, que es la institución rectora y
reguladora en cuanto a los procesos y procedimientos a los cuales
deben ceñirse todas las entidades del sector
público en cuanto a las contrataciones
públicas.
Es por ello, que la función que le encomienda la
ley adquiere superlativa importancia en todo el andamiaje
estatal.
2.1.3. Contratación
Pública
Según lo prescripto por el Art. 3º inc. d de
la Ley Nº 2051/03, es todo acuerdo, convenio o
declaración de voluntad común, por el que se obliga
a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso,
sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la
modalidad adoptada para su instrumentación.
Hicimos hincapié en el presente concepto, porque
es el punto medular sobre el que se basó el presente
trabajo investigativo.
2.1.4. Contrataciones
estratégicas
En virtud de lo establecido por el art. 146º de la
Ley Nº 5142/14 de Presupuesto General de la Nación
para el Ejercicio Fiscal 2014, son aquellas esenciales para
garantizar la continuidad de la producción de bienes o
prestación de servicios de la Empresa Pública o
Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria del
Estado, debido a las características especiales o
críticas del bien o servicio a adquirir.
Sobre este punto pudimos corroborar que los bienes y
servicios considerados "estratégicos" son
fundamentales para el normal desenvolvimiento de las prestaciones
ofrecidas por COPACO S.A.
Así como, la incorporación de
tecnología de última generación en forma
ágil y dinámica, que permita competir en mejores
condiciones con las empresas privadas dedicadas al mismo
rubro.
2.1.5. Bienes
En atención a lo dispuesto por el Art. 3º
inc. c de la Ley Nº 2051/03, son los considerados por el
Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por
destino o por disposición legal, incluyendo, de manera
enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier
índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y
no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de
cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados,
maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos
en estado sólido, líquido o gaseoso; la
energía eléctrica, así como los servicios
accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de
los servicios no exceda al de los propios bienes.
2.1.6. Control
Es el conjunto de acciones, procedimientos, normas o
prácticas que certifican la regulación de un
sistema, con el cual se pueda garantizar la consecución de
los objetivos institucionales.
En este punto, es importante hacer mención a que
independientemente a la necesidad de incorporar bienes y
servicios considerados estratégicos en tiempo y forma,
otorgándole sostenibilidad y rédito financiero a
COPACO S.A., no es menos necesario establecer métodos de
vigilancia, más aún tratándose de una
empresa propiedad del Estado paraguayo.
2.1.7. Eficiencia
Es la facultad de alcanzar un objetivo o
una meta con la menor utilización de recursos.
Una empresa es eficiente cuando planifica y ejecuta una
acción conforme lo planificado, no apartándose de
la misma bajo ningún motivo, a excepción de los
casos fortuitos o de fuerza mayor.
2.1.8. Protesta
De conformidad a lo estatuido por el Art. 3º inc. r
de la Ley Nº 2.051/03, es la presentación en virtud
de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar
o impugnar ante la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) actos
que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa
de los procedimientos de contratación. La referida Unidad
fue sustituida por la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas.
2.1.9. Servicios relacionados con las Obras
Públicas
En virtud al Art. 3º inc. v de la Ley Nº
2.051/03, "Se consideran como tales los trabajos que
tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los
elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías
que se vinculen con la ejecución de las mismas; la
dirección o supervisión de la ejecución de
las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar,
corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones…".
2.1.10. Telecomunicaciones
Es un proceso que radica en comunicar un mensaje e
intercambiar información a otras personas desde un punto a
otro, ya sea por televisión, radio, teléfono,
internet, etc.
2.1.11. Telefonía móvil
Es aquel procedimiento de comunicación o
intercambio de informaciones entre personas, que se da a partir
del uso de componentes pequeños o "células" que se
conocen como celulares.
2.1.12. Internet
Es el conjunto de redes informáticos
interconectados que admiten la comunicación compartida y
recíproca entre millones de usuarios en todo el
mundo.
Necesita de centros precisos, es de pertenencia
fragmentada y compartida, y su acceso es independiente en muchas
áreas o restringido en otros por cuestiones
concretas.
2.1.13. Tecnología
Es el conjunto de conocimientos y
habilidades aplicados de forma lógica y ordenada que
le permite al ser humano cambiar su ecosistema
material o virtual para satisfacer sus necesidades. Es un proceso
combinado de pensamiento y acción con el propósito
de generar soluciones que sean útiles.
2.1.14. Plan Anual de Contrataciones
(PAC)
Consiste en la planificación de las compras a
realizar por cada institución para satisfacer las
necesidades de bienes, servicios en general, en función al
tope establecido en el presupuesto anual.
Este plan es elaborado en forma anual conforme a
lineamientos estratégicos y presupuestarios de cada
entidad, aprobados por la máxima autoridad institucional y
ejecutados conforme a los procedimientos legales regulados por la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP).
2.1.15. Plan Anual de Inversiones
(PAI)
Es la herramienta mediante la cual se elabora el
presupuesto de inversión, en el que se relacionan los
programas y proyectos que permiten cumplir con los objetivos
institucionales anuales, de conformidad con los recursos
financieros de la entidad.
Este instrumento, al igual que el PAC es realizado
anualmente por cada entidad, en el mismo se establecen las
áreas o sectores que requerirán
incorporación de bienes, servicios y obras.
2.1.16. Pliego de Bases y Condiciones
(PBC)
Es un documento contractual. Es un conjunto de
artículos o cláusulas que normalizan los derechos,
las obligaciones y las garantías mutuas entre las partes
intervinientes en el desarrollo, la puesta en marcha y
ejecución del proyecto.
2.1.17. Unidad Operativa de Contrataciones
(UOC)
El Art. 3° inc. y de la Ley N°
2051/03, la define como las unidades administrativas que
en cada organismo, entidad y municipalidad se
encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento,
programación, presupuesto y contratación de las
materias reguladas por esta ley.
Esta dependencia institucional es la
encargada de:
ü La recepción de todas las
solicitudes de contratación de bienes, servicios y
obras.
ü Elaboración de los Pliegos de
Bases y Condiciones (PBC).
ü Coordinar todo el proceso de
contratación con la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP).
2.1.18. Catálogo de bienes y
servicios
Un sistema de catálogo de bienes y servicios se
refiere a una organización que sistemáticamente
clasifica e identifica los bienes y servicios basándose en
ciertos criterios y métodos con normas internacionalmente
aceptadas, los cuales permiten situarlos en un lugar preciso
dentro de su cuerpo, otorgándoles códigos que
siguen una distribución normada.
2.1.19. Libre competencia
Representa la libertad de disposición de los que
participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de
juego son claras para todos y se plasman
efectivamente.
La libre competencia se fundamenta en la libertad de
elección tanto para el consumidor como para el
productor.
2.2. MARCO
HISTÓRICO
2.2.1. El régimen de
Contrataciones Públicas en el Paraguay antes de la
vigencia de la Ley N° 2051/03 "De
Contrataciones Públicas"
"En el año 1999, el Gobierno Nacional junto con
el Banco Mundial realizó un estudio, a través de
una encuesta realizada a usuarios de servicios públicos,
empresarios y funcionarios públicos.
Según los resultados, sólo el 14 por
ciento de las empresas encuestadas participaban en licitaciones
públicas y remates, debido principalmente a la alta
corrupción percibida, tal como la existencia de pagos
ilícitos requeridos por los funcionarios, además de
la complejidad del proceso de compra, falta de transparencia en
los procesos que garanticen los resultados y el elevado costo del
proceso.
Los resultados también demostraron que el proceso
de licitaciones es ligeramente más transparente en los
gobiernos locales que en el gobierno central, aunque la
diferencia no es muy significativa.
Así mismo, las contrataciones públicas que
dependían del Ministerio de Hacienda, era una de las
áreas de acción gubernamental más propensas
a actos de corrupción.
Por tanto, las contrataciones públicas afectadas
por las fallas institucionales: propiciaban el clientelismo, la
poca transparencia, la baja participación ciudadana y el
escaso concurso de oferentes".2
En síntesis, podemos afirmar que antes de la
puesta en vigencia de la Ley N° 2051/03, los procesos de
contrataciones públicas del Estado gozaban del estigma
siguiente:
Ø "Desconfianza de la
ciudadanía.
Ø Sistema de Control y
selección de ofertas totalmente manual.
Ø Poca o ninguna
inserción de tecnología en la gestión de los
procesos.
Ø Sistemas cerrados de
participación y contratación.
Ø Poco interés de
contratar con el Estado, lo cual implicaba falta de
competitividad.
Ø Se compraba caro y sin control que
pudiera resultar efectivo".3
2.2.2. COPACO S.A. – sus
contrataciones antes de la promulgación de la Ley N°
2051/03
Antes de la implementación de esta norma, COPACO
S.A., no aplicaba una política unificada respecto a las
contrataciones. Las mismas se caracterizaban por su alta
discrecionalidad, carente de una formulación operacional
adecuada y con escasa presencia de funcionarios formados en
materia de compras institucionales.
Esto ha contribuido a que todo el proceso de
contratación de un bien, servicio u obra se desarrolle
bajo una gran nebulosa, muy propicia para actos salpicados por la
corrupción y en la cual los principales perjudicados eran
la empresa, el Estado y por supuesto, la ciudadanía en
general, que quedaba carente de un servicio eficiente, en la
mayoría de las veces.
Con la incorporación de la norma de
contratación pública, se apuntó a aumentar
la eficacia y la eficiencia de las operaciones de compras
públicas. Al mismo tiempo propiciar la transparencia y la
competencia entre proveedores.
Con ello, el Estado podría tener la capacidad de
ahorrar, tanto en el proceso burocrático, como la
posibilidad de acceder a precios más
competitivos.
2.3. MARCO LEGAL
2.3.1. Compañía Paraguaya de
Comunicaciones S.A. Estatutos Sociales
La empresa COPACO S.A., fue constituida por
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETECIENTOS NOVENTA
Y OCHO (798), en la ciudad de Asunción, capital
de la República del Paraguay, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil uno, ante la: Prof.
Dra. Gladys Teresita Talavera de Ayala, Escribana Mayor de
Gobierno, ante quien comparecieron las siguientes
personas: el Abog. Juan Carlos Barreiro Perrota, en su
carácter de Procurador General de la República
nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y el Econ. Oscar
Stark Robledo, en su carácter de Interventor de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO),
designado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Los comparecientes mencionaron: Que de
conformidad a lo previsto en el Decreto Nº
15.218 de fecha 5 de noviembre de 2001, "POR EL CUAL SE
REGLAMENTAN ASPECTOS DE LA LEY Nº 1.615/00 RELACIONADOS CON
EL PROCESO DELICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL Nº 5/2001 PARA LA PARTICIPACIÓN PRIVADA
EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ANTELCO), constituyeron la Sociedad Anónima
"Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad
Anónima" (COPACO S.A.), cuyo Estatuto Social en los
artículos 1° y 3° dice:
Artículo 1º: NOMBRE. Bajo la
denominación de COMPAÑÍA PARAGUAYA DE
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, se constituyó
una sociedad anónima que se regirá por estos
Estatutos.
Artículo 3º: OBJETO. La
Compañía tiene por objeto la prestación de
(i) servicio público de telecomunicaciones dentro del
territorio de la República del Paraguay y con el exterior,
por signos, escritos, señales, imágenes o sonidos
de cualquier naturaleza, por medio del telégrafo, radio
telefonía, facsímile, televisión u otro
sistema cualquiera de telecomunicaciones, (ii) servicios de
difusión, y (iii) servicios de valor agregado. La
prestación de todos estos servicios podrá llevarse
a cabo con el alcance de las concesiones, licencias, permisos y/o
autorizaciones otorgadas.
Para el cumplimiento de su objeto, la
Compañía puede celebrar y realizar toda clase de
actos y contratos y ejecutar todos los actos relacionados directa
o indirectamente al objeto social con plena capacidad
jurídica, sin otras limitaciones que aquellas expresamente
establecidas en la ley o en estos Estatutos, siendo la
enumeración que antecede meramente enunciativa y no
limitativa.
2.3.2. Ley N° 1535/99 de
"Administración Financiera del Estado" Artículo
3°: Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta ley se
aplicarán en los siguientes organismos y entidades
del
Estado:
e) "… empresas públicas, empresas
mixtas…"
2.3.3. Ley N° 2051/03 "De Contrataciones
Públicas"
2.3.3.1. Articulo 1° inc. b): Objeto
y Ámbito de Aplicación
"…b) los gobiernos departamentales; las
universidades nacionales; los entes autónomos
autárquicos, de regulación y de superintendencia;
las entidades públicas de seguridad social; las empresas
públicas y las empresas mixtas; las sociedades
anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario;
las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado,
y las entidades de la Administración Pública
Descentralizada; y …"
2.3.3.2. Articulo 4º inc. b):
Principios Generales
La actividad de contratación
pública se regirá por los siguientes
principios:
a) Economía y Eficiencia:
Garantizarán que los organismos, entidades y
municipalidades se obliguen a planificar y programar sus
requerimientos de contratación, de modo que las
necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la
calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores
condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria.
b) Igualdad y Libre Competencia:
Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que
tenga la solvencia técnica, económica y legal
necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta
ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en
las demás disposiciones administrativas, esté en
posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de
oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
2.3.3.3. Articulo 11º inc. a):
Planeamiento de las Contrataciones
Las operaciones de contratación
pública que realicen los organismos, las entidades y las
municipalidades deberán ajustarse a:
a) los objetivos, metas, prioridades y
estrategias establecidas en el Plan Estratégico
Económico y Social y en los programas
institucionales;…".
2.3.3.4. Artículo 16º: Tipos
de Procedimientos de Adquisición
Las Convocantes realizarán las
contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes
procedimientos:
a) Licitación Pública: para
contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil
jornales mínimos;
b) Licitación por Concurso de Ofertas:
para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y
diez mil jornales mínimos;
c) Contratación Directa: para aquellas
contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil
jornales mínimos, con excepción de lo establecido
en el Artículo 33; y,
d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones
menores de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 35.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.