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Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de las infraestructuras de información (página 3)



Partes: 1, 2, 3

25 Los medios de comunicación han
prestado mucha atención a los recientes ataques de
"denegación de servicio" en grandes sitios de Internet y a
la distribución del llamado virus LoveBug. No obstante,
esto debe mantenerse en perspectiva. Los ataques de
denegación de servicio, deliberados o accidentales, y los
virus relacionados con el correo electrónico existen desde
hace muchos años. El gusano de Morris y el mensaje
electrónico del árbol de Navidad de IBM son
ejemplos anteriores. Existen productos y procedimientos para
abordarlos. Hay también mucha cooperación positiva
en la comunidad de Internet para limitar el daño producido
por dichos incidentes, a medida que suceden. Existe una
cooperación similar para limitar los abusos del
spam.

26 Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14
de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de
programas de ordenador (DO L 122 de 17.5.1991, pág. 42 –
46). Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección
jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996,
pág. 20 – 28).

27 Posición común adoptada
por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
armonización de determinados aspectos de los derechos de
autor y derechos afines en la sociedad de la
información (CS/2000/9512).

28 Comunicación de la
Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – La
organización y gestión de Internet –
Cuestiones de política europea e internacional 1998 –
2000, abril de 2000, COM (2000) 202.

29 La Comisión ha propuesto una
serie de enmiendas al sistema de IVA de la UE, con el fin de
clarificar la jurisdicción sobre las obligaciones fiscales
(COM (2000) 349 – Propuesta de directiva del Consejo por la que
se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen
del impuesto sobre el valor añadido aplicable a algunos
servicios prestados por vía electrónica), que se
está estudiando actualmente en el Consejo y en el
Parlamento. No obstante, en algunas circunstancias, la
obligación de pago puede corresponder al proveedor,
incluso aunque éste no esté presente
físicamente en la jurisdicción fiscal.

30
http://db.consilium.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm.

31 Prevención y control de la
delincuencia organizada – Estrategia de la Unión Europea
para el comienzo del nuevo milenio (DO 2000 C124,
3.5.2000).

32
http://europa.eu.int/comm/dgs/justice_home/index_en.htm.

33 La entrada en vigor del Convenio del CdE
no se producirá hasta después de la
ratificación.

34 Esta iniciativa formará parte de
un paquete de propuestas que cubrirá también
cuestiones más amplias asociadas con la explotación
sexual de los niños y la trata de seres humanos,
según se anunció en la Comunicación de la
Comisión sobre la trata de seres humanos de diciembre de
1998.

35 DO L 185, 24/07/1996, P0005-0007.
También disponible en el sitio web de la Red Judicial
Europea http://ue.eu.int/ejn/index.htm.

36 Tribunal De Grande Instance de Paris,
Ordonnance de Référé rendue le 20 November
2000, No. RG 00/05308.

37 Plan de acción de la Unión
Europea en materia de lucha contra la droga (2000 – 2004).
COM(1999)239 final.
http://europa.eu.int/comm/justice_home/unit/drogue_en.htm

38 Asunto C-274/96 Bickel & Franz
(1998) REC I-7637 ap.17, Asunto C-186/87 Cowan (1989) REC 195 ap.
19. En particular, las sanciones o medidas administrativas no
deberán exceder de lo estrictamente necesario, los
procedimientos de control no deberán concebirse de forma
que restrinjan la libertad requerida por el Tratado, y no
deberán ir acompañados de sanciones que sean tan
desproporcionadas con la gravedad de la infracción que
suponga un obstáculo para el ejercicio de dicha libertad
(Asunto C-203/80 Casati (1981) REC 2595
ap.27).

39 Dos Estados miembros no admiten las
comunicaciones interceptadas como prueba en los procedimientos
penales.

40 Resolución del Consejo de 17 de
enero de 1995 sobre la interceptación legal de las
telecomunicaciones (DO C 329 de 4.11.1996, pág. 1-6). El
anexo contiene una lista de los requisitos que deben cumplir las
autoridades competentes para interceptar legalmente las
telecomunicaciones, que los Estados miembros hubieron de tener en
cuenta en la definición y puesta en práctica de las
medidas y políticas nacionales pertinentes. En 1998, la
Presidencia austríaca propuso una resolución del
Consejo de la UE para ampliar el ámbito de la
resolución de 1995, con el fin de cubrir las nuevas
tecnologías, incluidos Internet y las comunicaciones
vía satélite. Esto ha sido objeto de debate en dos
comisiones del Parlamento Europeo, la
Comisión de Libertades Públicas y Asuntos de
Interior y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de
Derechos de los Ciudadanos, que llegaron a distintas
conclusiones. La primera consideró que esta
resolución era una aclaración y una
actualización de la antigua, y la consideró
aceptable. La segunda fue muy crítica, tanto respecto a
las posibles violaciones de los derechos humanos como a los
costes de los operadores, y rechazó la propuesta del
Consejo de la UE e invitó a la Comisión a elaborar
una nueva propuesta una vez que el Tratado de Amsterdam entrase
en vigor. Ni el Consejo ni sus grupos de trabajo han tenido en
cuenta activamente en los últimos meses el proyecto de
resolución del Consejo.

41 DO C 197 de 12.7.2000, p.1. El Convenio
fue adoptado el 29 de mayo de 2000. Las disposiciones
sobre interceptación del Convenio se aplican
solamente a los Estados miembros de la Unión Europea y no
a los terceros países.

42 El Convenio prevé salvaguardas
mínimas por lo que respecta a la protección de la
intimidad y de los datos personales.

43 El propósito inicial de las
negociaciones era proporcionar una capacidad de
interceptación con respecto a las personas que utilizan
teléfonos vía satélite, en el territorio del
Estado miembro que realiza la interceptación.
Técnicamente, el punto crítico para interceptar
estas comunicaciones se encuentra en la estación del
satélite en tierra. Era por tanto necesario contar con la
asistencia técnica del Estado miembro donde estaba situada
la estación en tierra. El Convenio contiene dos opciones
para esta cuestión: un procedimiento de asistencia legal
mutua acelerado que exige solicitudes individuales de
asistencia al Estado miembro donde se halla situada la
estación del satélite en tierra, y una
solución técnica basada en el acceso a
distancia a la estación del satélite en tierra
desde el Estado miembro que realiza la interceptación, que
no requiere solicitudes individuales.

44 El Convenio también prevé
un marco jurídico para las solicitudes de
interceptación de las comunicaciones de una persona en el
territorio de otro Estado miembro (el Estado miembro requerido).
En este caso, tanto el Estado miembro de interceptación
como el Estado miembro requerido necesitan obtener mandatos de
interceptación en virtud de sus leyes nacionales. Por
último, el Convenio establece normas para los casos en que
el Estado miembro que realiza la interceptación pueda
tener la posibilidad de interceptar las comunicaciones de una
persona en el territorio de otro Estado miembro sin necesidad de
solicitar la asistencia técnica de dicho Estado
miembro.

45 Un amplio informe muy documentado del
Sr. Campbell sobre una red de espionaje para la
interceptación de comunicaciones llamada ECHELON fue
objeto de una audiencia pública del Parlamento Europeo. El
informe sostiene que ECHELON fue concebida con fines de seguridad
nacional, pero que también se ha utilizado para el
espionaje industrial. El Parlamento Europeo ha creado una
comisión temporal que estudiará el tema y
presentará un informe a la sesión plenaria en el
plazo de un año.

46 Aquí se incluirían
investigaciones penales en casos no relacionados con las redes
informáticas o de comunicaciones, pero donde los datos
puedan ayudar a resolver el caso.

47 Artículo 14 de la Directiva
97/66/CE y artículo 13 de la Directiva
95/46/CE.

48 Resolución legislativa que
contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de
Acción común, adoptada por el Consejo en virtud del
artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea,
relativa a la lucha contra la pornografía infantil en
Internet, enmienda 17 (DO C 219, 30.7.1999, pág.
68-71).

49 "Es imprescindible prohibir la
vigilancia exploratoria o general a gran escala… los medios
más eficaces para evitar riesgos inaceptables a la
intimidad y reconocer simultáneamente la necesidad de una
ejecución eficaz de la ley es que, en principio, los datos
sobre tráfico no deberán conservarse a efectos
exclusivos de control y que las legislaciones nacionales no
deberán obligar a los operadores de telecomunicaciones,
proveedores de servicios de telecomunicación y proveedores
de servicios Internet a conservar los datos sobre tráfico
durante un plazo superior al necesario a efectos de
facturación."; Recomendación 3/99 de 7 de
septiembre de 1999 del Grupo de protección de las personas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales, creado en
virtud del artículo 29,
http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/wpdocs/index.htm.

50 Según figura en el Convenio
Europeo de los Derechos Humanos (artículo 8, derecho a la
intimidad), en la Carta de la UE sobre los Derechos
Fundamentales, en el Tratado de la UE y en las Directivas
comunitarias sobre protección de datos.

51
http://www.linx.net/noncore/bcp/.

52 Grupo de protección de las
personas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales. Recomendación 3/97 Anonimato en
Internet. Adoptada por el Grupo el 3 de diciembre de 1997.
http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/wpdocs/index.htm.
http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/wpdocs/index.htm

54 Hasta ahora, aparte de los miembros del
G8, cinco Estados miembros de la UE se han adherido a la red
permanente del G8.

55 En la Conferencia mundial contra la
explotación sexual comercial de los niños,
celebrada en Estocolmo el 28 de agosto de 1996, se presentaron
propuestas tendentes a incluir a INTERPOL en las redes
mencionadas. La Decisión del Consejo de la UE
relativa a la lucha contra la pornografía infantil
en Internet prevé asimismo la
participación de Europol en este ámbito.

56 Artículo 1.4 de la
Posición Común: "Los Estados miembros
deberán apoyar en la mayor medida posible el
establecimiento de disposiciones que faciliten la
cooperación internacional, con inclusión de
disposiciones relativas a la asistencia judicial. El Convenio
habrá de facilitar la cooperación rápida en
relación con los delitos cometidos total o parcialmente
por medios informáticos. Esta forma de cooperación
podrá incluir la creación de puntos de contacto
para la aplicación de la ley que funcionen 24
horas al día, que complementarán las estructuras de
asistencia judicial existentes."

57 Disponible en el sitio web de la Red
Judicial Europea http://ue.eu.int/ejn/index.htm.

58 Comunicado de la Conferencia Ministerial
de los países del G8 sobre la lucha contra la delincuencia
transnacional organizada – Moscú, 19-20 de octubre de 1999
(véase http://www.usdoj.gov/criminal/cybercrime/action.htm
y también
http://www.usdoj.gov/criminal/cybercrime/principles.htm).

59 DO L 142/2: "Sin perjuicio de los
principios constitucionales y de las salvaguardias
específicas para respetar adecuadamente la
soberanía, seguridad, orden público u otros
intereses fundamentales de otros Estados, en casos excepcionales,
en particular en situación de urgencia (por ejemplo, en la
medida en que resulte necesario para impedir la
destrucción o alteración de pruebas de un delito
grave o para impedir la comisión de un delito
del que pueda seguirse con probabilidad la muerte o una
lesión física grave de una persona), podrá
estudiarse la posibilidad de una búsqueda
informática transfronteriza, a efectos de
investigación de un delito penal grave, que se
definirá con más detalle en el
Convenio."

60 COM (2000) 495, Bruselas
26.7.2000.

61 COM(97)503.

62 Hasta ahora, sólo existen
líneas directas en unos pocos países. Los ejemplos
son Cybertipline en EE.UU. e Internet Watch Foundation (IWF) en
el Reino Unido, que desde diciembre de 1996, gestiona una
línea directa de teléfono y de correo
electrónico para que el público informe acerca del
material encontrado en Internet que consideren ilícito. La
IWF juzga si el material es ilícito, informa a los PSI y a
la policía. También existen otros organismos de
supervisión en Noruega (Redd Barna), Países Bajos
(Meldpunt), Alemania (Newswatch, FSM y Jugendschutz), Austria
(ISPAA) e Irlanda (ISPAI). En el marco del programa comunitario
Daphne, Childnet International ha iniciado recientemente un
proyecto relacionado directamente con esta cuestión ("Foro
internacional de proveedores de líneas directas en
Europa"). La reunión de expertos de la UNESCO en
París en enero de 1999 apoya y fomenta también las
líneas directas nacionales y la creación de redes
de líneas directas, o de una "atalaya electrónica"
internacional.

63 Acerca de la experiencia de EE.UU. en
esta cuestión, véase Michael A. Sussmann "The
Critical Challenges from International High-Tech and
Computer-Related Crime at the Millennium", Duke Journal of
Comparative and International Law, Vol. 9 Primavera de 1999, p.
464.

64 En este contexto, el proyecto
"Excalibur", elaborado por la división nacional sueca de
inteligencia sobre delincuencia y copatrocinado por la
Comisión Europea bajo el programa STOP, ha sido una
iniciativa muy acertada. Este proyecto se ha creado con la
cooperación de las fuerzas de policía de Alemania,
el Reino Unido, los Países Bajos y Bélgica,
así como Europol e Interpol. También hay que
considerar otros proyectos realizados por el BKA alemán
("Perkeo") y el Ministerio de interior francés (proyecto
"Surfimage", también copatrocinado por el programa
STOP).

65 En el comunicado oficial adoptado en
Washington los días 9 y 10 de diciembre de 1997 sobre
principios y un plan de acción de 10 puntos para luchar
contra la delincuencia de alta tecnología, los Ministros
de Justicia e Interior del G8 declararon lo siguiente: "es el
sector industrial el que diseña, despliega y mantiene
estas redes globales, y él es el responsable principal de
la elaboración de normas técnicas. Así pues,
corresponde al sector industrial desempeñar su parte en el
desarrollo y la distribución de sistemas seguros
diseñados para ayudar a detectar el abuso
informático, conservar las pruebas electrónicas y
contribuir a determinar la situación e identidad de los
delincuentes". La decisión del Consejo de la UE de luchar
contra la pornografía infantil en Internet subraya la
necesidad de que los Estados miembros mantengan un diálogo
constructivo con el sector, y en contacto con él,
cooperaren compartiendo sus experiencias.

66 Según lo establecido en las
Directivas de la UE sobre protección de datos, el Convenio
del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos, el Convenio n°
108 del Consejo de Europa para la protección de las
personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los
datos personales y el derecho nacional pertinente.

67 Creado en 1997, el Foro sobre la
delincuencia en Internet está compuesto por agentes de
policía, funcionarios del Ministerio de Interior y
funcionarios responsables de la protección de datos, y
representantes del sector de Internet; celebra reuniones
plenarias 3 o 4 veces al año y cuenta con varios grupos de
trabajo permanentes.

68 Por lo que respecta a los códigos
de conducta en el sentido del artículo 27 de la Directiva
95/46/CE (podrían cubrir, por ejemplo, cuestiones
correspondientes al ámbito de la Directiva 97/66/CE tales
com o las interceptaciones), participan el Grupo de trabajo sobre
protección de datos del artículo 29 y las
autoridades nacionales de control de la protección de
datos.

69 Para más información sobre
el plan de acción de Internet, consúltese el Plan
de acción para propiciar una mayor seguridad en la
utilización de Internet en
http://158.169.50.95:10080/iap/.

70 Para más información sobre
el Programa TSI, consúltese
http://www.cordis.lu/ist.

71 En los casos en que las investigaciones
penales necesiten la asistencia de autoridades de otros
países, muchos ordenamientos jurídicos requieren
que el delito sea punible en ambos países como requisito
previo para determinados tipos de ayuda judicial mutua y para la
extradición.

 

 

Autor:

Rafael Freites Gonzalez

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS

COMUNICACIÓN DE LA
COMISIÓN

AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES

Partes: 1, 2, 3
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