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Curso de tiro y uso de arma corta



  1. La autodefensa y el uso de arma corta en legítima defensa
  2. La autodefensa y el mal uso de un arma corta
  3. La autodefensa y el intento de robo, asalto
  4. La autodefensa ¿Cual es la preparación sicológica de un hombre de armas?
  5. La autodefensa y la legítima defensa
  6. La autodefensa y la importancia de la legitima defensa

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MATERIAL PARA INSTRUCCIÓN DE USUARIOS NUEVOS DE ARMA CORTA.

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SESION: UNO

TEMA:

LA AUTODEFENSA Y EL USO DE ARMA CORTA EN LEGÍTIMA DEFENSA

1.1. Recientemente en Perú estamos viendo seguido casos de personas que matan, a balazos, en las calles a otras personas, por intentar asaltarlas. Mucho se dice, mucho se especula sobre lo que es legítima defensa, incluso escuchamos a unos abogadillos brutos hasta lo más poder, que defienden el derecho de personas que portan armas con licencia, para matar a cualquier delincuente, que intente asaltarles.

1.2. Esto es en mi opinión, un gran error, como también un despropósito, ya que viola la constitución política, que dice que uno de los derechos de la persona, es: a la vida, a la integridad física. Nadie puede ser juez y verdugo.

1.3. Ud. no puede matar a otra persona, acusándola de haberlo atacado.

1.4. Recientemente en Lima, estamos viendo seguido casos de foristas de TDP, que matan a personas en las calles, alegando la legítima defensa.

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ESTUDIANTE ASESINO

Hemos visto el caso de un estudiante, mocoso, que iba por el centro de Lima y que se metió en un pleito ajeno y término siendo perseguido por dos delincuentes cuchillo en mano, uno de ellos fue muerto, por este estudiante.

También vimos otro caso, de un guachimán radicado en Norteamérica, Luis Miguel Llanos Carrillo, que mato dos personas, que según su dicho, asaltaban a su pareja en Miraflores.

En los dos casos, los delincuentes, fueron muertos, pero en el del estudiante, murió uno. El estudiante le disparo al corazón, lo mato y punto.

Análisis del Caso del estudiante:

1.- ¿Era necesario matar al individuo, indefenso?

No. Los neófitos en uso de armas cortas, los brabucones, los matones, creen que tener un arma con licencia, es una autorización para matar. Pero no es así.

Ni en legítima defensa debería matarse a nadie. Matar es en lo último que debe pensar un "experto en armas cortas". Si disparamos a matar, será porque no nos queda otra opción, para salvar nuestra propia vida, porque la intensidad de la agresión, es enorme, es una agresión armada, con balas, que buscan cegar nuestra vida.

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DIRECTIVA No 1

El arma corta en manos de un experto, sirve para disuadir al oponente y da los mismos resultados: "detener la agresión". No era necesario matar, con saña y alevosía, menos cuando a Ud. no lo han atacado.

Este señor, este estudiante universitario, se compro un pleito ajeno, por eso es que los delincuentes, si es que lo eran, lo atacaron: "por metiche".

DIRECTIVA No 2

El hombre de armas, experimentado, no se mete en asuntos callejeros, no interviene en ninguna circunstancia delictiva, que ocurra en las calles, por ningún motivo.

DIRECTIVA No 3

El hombre de armas experimentado, no se involucra en asuntos que son competencia de la Policía Nacional. Los delitos que ocurren en la calle, si Ud. los presencia, no debe "intervenir".

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TEMA:

LA AUTODEFENSA Y EL MAL USO DE UN ARMA CORTA

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Ocurre que solo los matones, tipos amaleantados, sicópatas, sociópatas con titulo profesional, creen que tener una licencia de uso y posesión de arma, pertenecer a un foro de armas, a alguna asociación de tiro, sin autorización, ni permiso del Ministerio de Interior de Perú, les da el derecho, al mal llamado "tiro defensivo", pero no es así.

Las personas neófitas en uso de arma corta, los inexpertos, los que no saben usar un arma corta, cuando hacen uso de sus armas, de manera estúpida, irresponsable, timorata, como un cobarde frente al peligro, lo único que hacen es disparar a matar.

DIRECTIVA No 4:

Ud. es responsable civil y penalmente de sus actos, de lo que ocurra cuando hace un disparo.

DIRECTIVA No 5:

Ud. debe desenfundar su arma y hacer uso de ella frente a una agresión, frente a un ataque armado contra su persona, de modo racional, inteligente, inmediato, contundentemente.

Pero si a Ud. nadie lo ha atacado, nadie le ha disparado balazos a matar….¿Porque razón Ud. va a desenfundar su arma y comenzar a realizar disparos?

¿Como actúa un hombre de armas, bien capacitado?

Un hombre de armas, no un imbécil, como es el caso de este estudiante metiche, compra pleitos, no dispara jamás a matar. No interviene por ningún motivo en ningún asunto callejero, no es un compra pleitos, Ud. no es un justiciero.

DIRECTIVA No 6

Sepa distinguir lo que es una agresión de lo que no lo es.

DIRECTIVA No 7:

Reaccione frente al peligro de manera

TEMA:

LA AUTODEFENSA Y EL INTENTO DE ROBO, ASALTO.

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En situaciones trabajando, para alguien como seguridad podríamos ver a tiempo, un robo, asalto en progreso. ¿Qué hacer?

a.- Parapetarse

b.- Se dispara tiros de advertencia primero, por lo menos dos tiros, que provoca pánico en el atacante y que por lo general lo disuade,

lo hace retroceder.

c.- Los tiros de advertencia, no se hacen al aire, eso es un error y una pésima enseñanza, por parte de seudo instructores. Pregunte al Instructor HK, porque.

d.- Los "tiros de advertencia", se disparan apuntando bien cerca, con una correcta triangulación del tiro, lo mas cerca posible de la cabeza del atacante. Si este abre fuego contra Ud., pase a la siguiente recomendación de manera inmediata.

e.- Se dispara, en las extremidades, en el hombro, la cadera, rodillas, donde se provoca menos daño, pero si incapacidad, inmovilidad, pánico, desmayo, asfixia, en el oponente.

Esta es la forma en que un hombre de armas, experto, entrenado actúa frente a circunstancias de peligro, como es asalto a mano armada, cuando el esta en su casa, en su negocio, comercio o brindándole seguridad patrimonial, a alguien.

Es legítimo involucrarse en este caso, porque Ud. tiene todo el derecho, a defender su hogar, su familia, su negocio, su propiedad, frente al accionar de los delincuentes, que además tenga en cuenta, si ellos pueden, "lo mataran a tiros.

El delincuente dispara a matar, muchos de ellos, ni siquiera saben usar un arma, solo saben gatillar, que es muy distinto.

Por eso Ud. que es un hombre experto, entrenado debe demostrar en el peligro, cuan inteligente y hábil es, usando un arma corta.

De su reacción rápida, controlada, contundente, profesional, efectiva, con su arma, dependerá mucho, que Ud. no muera, téngalo en cuenta.

Son solo segundos, no tiene mas, por eso, siempre el hombre de armas, esta en todo momento y tiempo ;: "ALERTA".

Ya sabemos lo que es la inseguridad ciudadana, pero no podemos vivir como paranoicos, con cara de asustado, atemorizados, maldiciendo a los rateros. Debemos hacer algo más inteligente, ser astutos. Caminar por las calles, siempre atentos, siempre alertas, observando en todo nuestro trayecto los puntos que podrían ser "cubierta para parapetarnos".

Incluso en nuestra casa, ya deberíamos hace tiempo, haber identificado, todos los parapetos naturales, artificiales, que hay en el lugar.

Parapetos

El parapeto es un elemento arquitectónico de protección que sirve para evitar la caída al vacío de personas, animales u objetos de un balcón o terraza aunque también se puede encontrar en cualquier otro lugar que presente desniveles entre diferentes planos.

Empleo de una cubierta o parapeto

TEMA:

LA AUTODEFENSA ¿CUAL ES LA PREPARACIÓN SICOLÓGICA DE UN HOMBRE DE ARMAS?

a.- Es estar siempre consciente de que no tiene una licencia para matar, solo para portar el arma.

b.- Serenidad frente al peligro, sabiendo que si es atacado, debe disuadir al atacante, no matarlo.

c. Reacción inmediata, controlada, ajustada a la ley, con respeto a la vida.

d.- Sabe que si debe matar, lo hará sin vacilar, en una circunstancia que no le quepa la duda, ni a el ni a ninguna autoridad de que no tuvo otra opción. Porque de no hacerlo, hubiere perdido su vida.

Una reacción controlada es rápida, inmediata, pero sin sobrepasar los límites de lo racional, que es respetar la vida de los seres humanos.

El hombre que no respeta la vida, la ley, la integridad física de las personas, debe estar en la cárcel, es un animal irracional, un asesino, un sicópata amatonado.

La legitima defensa de Luis Miguel Llanos Carrillo, no fue tal, porque luego de reducir a los asaltantes a golpes, los masacro con una piedra en las costillas, rematándolos luego con disparos en la nuca. Eso, no es legítima defensa.

TEMA:

LA AUTODEFENSA Y LA LEGÍTIMA DEFENSA

Podemos conceptualizar a la legítima defensa como la conducta adecuada a derecho dirigida a proteger bienes jurídicos amenazados por una agresión ilícita. Esta noción es preferible a las que aluden a todos los elementos de la justificante que gozan de muy poca acogida pues las codificaciones se encargan de hacerlo.

La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima.

Esta causa de justificación supone dos actos de organización. Por un lado, el acto de organización del agresor y, por el otro, el acto de organización de defensa.

Este último acto de organización constituye una actio dúplex, en la medida que puede verse como una afectación al agresor, pero también, y fundamentalmente, como un acto de defensa de intereses penalmente relevantes.

En la actualidad generalmente es aceptada la idea de que el fundamento de la legítima defensa reside en que el derecho no está en la situación de soportar o ceder ante lo ilícito, del cual surge una doble consecuencia: no solo se acuerda un derecho de defensa individual (autodefensa) sino también de ratificación del ordenamiento jurídico como tal (prevalecimiento o defensa del derecho).

El primero es el aspecto individual de protección de los propios bienes jurídicos. En un sistema de libertades en el que se reconozca al individuo la facultad de organizar su vida como lo estime oportuno siempre que no entorpezca una correlativa facultad ajena, parece que ha de formar parte de tal autonomía personal la facultad de proteger la propia autonomía, de defender los propios bienes frente a las agresiones externas. En este caso, en principio la relación valorativa entre el bien jurídico protegido y el lesionado es irrelevante. Solo importa la defensa contra la agresión antijurídica, y no el menoscabo que como consecuencia haya de soportar el agresor. De esto se desprende que al que es atacado antijurídicamente no se le exige que eluda la confrontación en determinados casos (el agredido no está obligado, en principio, a evitar la agresión mediante un medio distinto de la defensa, por ejemplo, huyendo48). En tal sentido se sostiene que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en la responsabilidad en la que incurre el agresor que obra sin derecho.

"El principio de autoprotección impone una necesaria sumisión de la reacción defensiva a una cierta proporción respecto al mal que se avecina, pero esa cierta dosis de proporcionalidad resulta compensada por el mayor margen de desproporción que permite el principio de defensa del derecho, puesto que éste confiere al defensor una especie de poder supraindividual: al ejercer la legítima defensa no sólo defiende sus bienes o los de otro, sino también el ordenamiento jurídico; esto hace que el balance del interés jurídico se incline a su favor, incluso si lesiona un bien más valorable del que estaba puesto en peligro por el agresor".

Conforme a lo afirmado en las líneas precedentes se puede sostener que los hechos típicos cometidos en legítima defensa no son penalmente ilícitos porque son actos de defensa y porque son actos de justicia. Un ordenamiento que no justificara en ciertos casos los daños irrogados en legítima defensa sería un ordenamiento peor en al menos dos sentidos: situaría a la víctima de una inminente agresión en la insoportable disyuntiva de padecerla o de padecer una pena por repelerla; situaría a los potenciales agresores en la muy ventajosa situación de poder dañar los bienes ajenos sin el riesgo de una probable defensa agresiva de su titular o de terceros.

La Constitución Política reconoce el Derecho de toda persona a la legítima defensa (artículo 2, inciso 23), pero es el Código penal quien se encarga de hacer una previsión pormenorizada de los elementos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada por esta causa de justificación, así en su artículo 20, inciso 3 regula a la legítima defensa de la siguiente manera:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: (…) El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende.

Si se ha sostenido que la legítima defensa es una causa de justificación, entonces –como pone de manifiesto Revilla Llaza59 – la ?exención de la responsabilidad penal? a que hace referencia este precepto penal, debe entenderse como la ?exclusión de la antijuricidad de la conducta? de quien obra amparado en ella.

Por otro lado, la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa tienen que ser concurrentes según la normativa penal peruana.

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TEMA :

LA AUTODEFENSA Y LA IMPORTANCIA DE LA LEGITIMA DEFENSA

En Lima Metropolitana hay 20 asaltos cada una hora, personas son asaltadas en la puerta de su casa. Otros son atacados en las avenidas, cuando se desplazan en sus vehículos, por parte de bujieros.

Frente a todas estas formas de agresión, hay que actuar en legítima defensa, pero sin violar la ley, sin sobrepasar los lintes que pone al ejercicio de la Legítima Defensa el Código Penal.

 

 

Autor:

Pedro Alejandro Reyes Ramos

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