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La descentralización constitucional subvertida bajo las directrices del poder nacional en Venezuela (página 3)




Enviado por Cynthia V.



Partes: 1, 2, 3

En Venezuela como en muchos otros países federales, el problema en muchas oportunidades es determinar cuál es el área, la porción o el grado de la materia de la que pueden hacerse cargo diferentes órganos o entes, que funciones deben ejercer, sus responsabilidades. Sin embargo, la ordenación de las competencias en un Estado complejo es bastante heterogénea, desde los que incluyen solo una lista como el caso de Estados Unidos, de las competencias federales; las no incluidas se sobre entiende son de los estados, fórmula que busca fundamentalmente limitar los poderes del ente central, así como existen otras en las que se elaboran dos listas; competencias de la federación y competencias de los entes federados , como el caso de Australia por ejemplo, las cuales pueden ser a su vez, exclusivas, concurrentes o compartidas, en España por ejemplo, hay competencias exclusivas del ente nacional, competencias compartidas, exclusivas de las regiones, y competencias concurrentes y ejecutivas de las regiones.

En cuanto a las competencias propias, es de acotar al respecto que en virtud de las diversas controversias en la materia, es oportuno traer a colación la posición fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo tiene relación con la vida local. Obsérvese que no se habla de materias exclusivas, pues el Constituyente ha trabajado siempre con el concepto de competencia residual; así lo ha dicho la Sala Político-Administrativa del Máximo

Tribunal en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000 cuando expresó que "…la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios y por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal…"

Referente a las competencias concurrentes, es de acotar que el primer elemento contenido en las "Bases del Pacto federativo" de la Constitución Federal de 1811, estaba referido a la cláusula de competencia residual de las provincias, según el cual: "En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado a la

Autoridad general de la Confederación, conservará cada una de las Provincias que la componen, su Soberanía, Libertad e Independencia". A pesar de la importancia que originariamente correspondía a la cláusula de competencia residual de los Estados, en la actualidad ha quedado reducida a una función marginal, en fin, como se vió, al revisar las competencias exclusivas de los Estados, la línea que separa tales competencias exclusivas de las concurrentes no es tan clara. Estas materias objeto de las competencias concurrentes, conforme al artículo 165 de la Constitución, deben ser reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, lo que puede conducir a un condicionamiento excesivo por parte del Poder Nacional de los otros poderes territoriales; y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Sobre estas leyes, la Exposición de Motivos de la Constitución indica lo siguiente: "En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia de Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en las que se establecen conceptos generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de competencias".

Ahora bien, la legislación en cuanto a las competencias concurrentes debe estar orientada por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad; y cuando se dicte por el Poder Nacional, la Asamblea Nacional, obligatoriamente debe someter dichas leyes a consulta de los Estados, a través de los Consejos Legislativos (art. 206). Los Consejos Legislativos de los Estados también tienen la iniciativa legislativa, ante la Asamblea Nacional, respecto de las leyes relativas a los Estados (art. 204,8).

Funcionamiento de la Administración Pública Descentralizada en cuanto a sus competencias en las distintas ramas del Poder Público con el Estado centralizado.

El mandato constitucional, a través del cual se estatuye el funcionamiento de los Poder Públicos; municipal, estadal y nacional, que amerita traer a colación la disposición del artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cual se describe a Venezuela como un Estado Federal Descentralizado. Por ello, la transferencia de competencias y recursos del Poder Nacional a los estados y municipios debe ser una política nacional, pese a ello, e inconstitucionalmente, el Ejecutivo Nacional, asume competencias que le corresponden a los estados, en violación al modelo federal descentralizado, preestablecido por vía constitucional y la naturaleza propia del Poder Público como único e indivisible y el pilar fundamental en toda estructura democrática donde convergen las diferentes expresiones del Poder Estadal y Municipal.

A sabiendas por supuesto, que siendo la descentralización, un instrumento para la democratización del Poder Público, ésta solamente se va a producir en un Estado auténticamente democrático sin olvidarse que por encima de las declaraciones constitucionales, la realidad se impone en muchos casos ante el deber ser. En base a ello, el tema en cuestión es el ejercicio de ciertas funciones públicas, es decir la descentralización de ciertas funciones a instituciones secundarias de base territorial. La idea subyacente es que ciertas funciones político administrativas pueden ser realizadas de manera más eficiente en órganos más cercanos a la población, fin para el cual se descentralizan y es tal como se había venido accionando en Venezuela, desde sus inicios como líneas propias del poder público y la estructura de la administración, como consecuencia directa del carácter constitucional estatuido en el artículo 4 de la norma suprema, plasmando enfáticamente la esencia primordial del Estado como federal descentralizado, regido por los principios de integridad territorial, concatenado con los artículos 157 y 158 ejusdem, referentes a lo expuesto anteriormente al inicio del párrafo, por medio de los cuales la Asamblea Nacional tiene la potestad de atribuir a los Municipios o Estados ciertas materias de competencia nacional para promover la descentralización, afianzando con ello, dicho sea además, el propósito de existencia del Consejo Federal de Gobierno.

Siendo parte integrante de la esencia propia con la cual funciona el Poder Público, la representación y participación, como principios fundamentales en cualquier democracia, necesariamente conscientes que no son contrarios entre sí, al contrario, son complementarios y deben estar equilibrados. De manera complementaria determinados espacios de actuación están a disposición de la propia sociedad organizada, para que a través de los instrumentos contenidos en la Carta Magna y desarrollados en las leyes, participen del poder público, (Participación) constituyendo la representación y la participación principios fundamentales en cualquier democracia. Órgano político parlamentario que se constituye como un único cuerpo parlamentaria de un menor número de miembros que el extinto Congreso Nacional y también eliminando también una atribución que antes correspondía al Senado, específicamente en el ámbito militar, como era la facultad de autorizar los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas. Resaltando el hecho de tener una sola Cámara como uno de los cambios más drásticos con la supresión del Senado, aunque casi la totalidad de las atribuciones que le confería la Constitución del 1961 (Artículo 150) fueron transferidas a la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la C.N. 1999). La Asamblea Nacional Constituyente hasta el 31-1-99 y cumple con la función de autorizar el nombramiento de embajadores e iniciar la formación de leyes aprobatorias de los tratados internacionales y, en general, las del defenestrado Congreso de la República.

Aunado a los cambios políticos sufridos por el Estado y en el Poder Público como tal, se integran dos órganos a saber, como lo son el Consejo de Estado y El Consejo Federal de Gobierno, una vez más, según su promotor, en pro de la necesidad en una mayor participación por parte del pueblo, independientemente de los partidos políticos, planteándose un supuesto debate político donde todos participaran por igual, incrementando la participación y la sociedad como tal, aseveraciones totalmente contrarias a la realidad fáctica del país, ya que es notorio nacional e internacionalmente que tal participación e igualdad no existe y que no sólo se rompió el esquema de la representación política para una participación total y directa del ciudadano sino que se pretende estatuir un único partido a nivel nacional, medios y acciones totalmente adversas para el supuesto fin de toda esta serie de cambios sufridos en el Poder Público y la estructura gubernamental, para encaminar al país nuevamente al proceso de descentralización de Venezuela.

Toda esta serie de cambios ameritaba organizar el Poder Público Estadal conforme al principio de la separación de poderes. Por ello, la gobernación debía mantenerse a parte de las, para ese entonces, Asambleas Legislativas, denominadas en la Carta Magna del 99 como Consejos Legislativos e incluso, del Poder Judicial, dicha descentralización también debía ser parte de la reforma política, siendo esencial la previsión de su composición democrática.

Debía actualizarse, por tanto, el principio constitucional de que "los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político" como lo decía el artículo 16 de la Constitución de 1961, y lo repite el artículo 159 de la Constitución de 1999; lo que excluye cualquier tipo de tutela y control político del Poder Nacional sobre los Estados. Las nuevas relaciones intergubernamentales, en todo caso, requerían de nuevos órganos del Poder, entre ellos, el Consejo Federal de Gobierno creado en la Constitución de 1999, que paralelamente al Consejo de Ministros, puede permitir la coparticipación efectiva y no tutelada Poder Nacional-Poder Estadal en la conducción y diseño de las políticas públicas. Además, debía tenerse en cuenta que el fortalecimiento de los poderes territoriales, originaría conflictos entre poderes, lo cual es natural y normal en una Federación o en cualquier esquema de descentralización política del Poder Público, que debían encontrar canales expeditos de solución. En los EE.UU., por ejemplo, ha sido la Corte Suprema, como juez constitucional, la institución que ha ido moldeando el Federalismo, y lo mismo ha correspondido, en la República Federal Alemana, al Tribunal Constitucional Federal, y al Tribunal Constitucional en el Estado español de Autonomías.

Destacando en cuanto a la descentralización de los Estados y Municipios, que estos son entidades político-territoriales, con autonomía territorial derivada del esquema de descentralización política establecido por el federalismo venezolano, tal como se desprendía de la Constitución de 1961, en consecuencia, al ser Entes autónomos territorialmente, conforme al texto fundamental, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, admite que en la ley se puede limitar la autonomía de Estados y Municipios, razón por la cual y entre otras, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplica directamente a las Administraciones estadales y municipales, sin menoscabo de la disposición constitucional en la materia. Limitando, tal y como se enuncia en el presente párrafo, más no extinguiendo dichas transferencias y enfatizando que tales limitaciones, en los casos que corresponda, obedecen a un procedimiento legal y legítimo preestablecido por la norma suprema.

Ahora bien, los hechos y las políticas gubernamentales y legislativos han desencadenado una organización contraria a contemplada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de organizarse hacia un Estado centralizado, por cuanto al referirse a la administración como institución y su responsabilidad, es de hacer notar que la referencia va dirigida a un organismo que realiza una actividad del Estado, se quiere indicar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. En tal sentido, es de observar, que en Venezuela la organización del Poder Público descentralizado, depende de la forma jurídica empleada por el Estado para constituir los entes descentralizados, lo cual no es reciente y ha devenido con el transcurso del tiempo y de los sistemas de gobierno imperantes en el país, por ejemplo, la democracia, como régimen político, se pudo implantar en Venezuela a partir de 1958. En la Constitución de 1999 no se adoptó y por el contrario fue limitada notablemente la autonomía de los Estados y de los Municipios, al preverse que una ley nacional debe regular la organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados (art. 162), por ejemplo, y una Ley de Policía Nacional, condicionar los nombramientos de las autoridades y el funcionamiento de ciertas circunstancias en cuyos cuerpos. Poner en riesgo la descentralización política y administrativa del Estado se ha convertido en una situación latente por parte del Ejecutivo Nacional, porque a pesar de contar con la inmensa mayoría de los gobernadores y alcaldes adeptos a éste, no han sido designados, como en el pasado, directamente por el Presidente de la República, y aún estando en la misma corriente ideológica del Presidente, han ejercido en algunos casos, su autonomía para actuar conforme su criterio y no por directrices de aquel.

Y a pesar de todo lo expuesto en este sentido, es evidente notar que esta gestión gubernamental del Ejecutivo Nacional, han conllevado a una situación más retrógrada, conservadora y centralista que puedan plantearse en una sociedad, que hace aproximadamente 25 años se centró en terminar con la ineficaz maquinaria centralista. La elección directa de los gobernadores, la creación de la figura del Alcalde y su elección por la vía del sufragio universal y secreto no fueron un regalo del Poder Nacional, sino una conquista de la provincia, promovido en ese entonces por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), creada en 1984, comisión que ahondo en esfuerzos para analizar las necesidades y efectos de tal transformación del Estado, pasando aminorar el sistema presidencialista, fortaleciendo la redistribución vertical del poder y de los gobiernos regionales y locales mediante la elección directa de sus autoridades, surgiendo en el interior del país asociaciones empresariales, ramas sindicales, surge la clase media profesional y diversidad de actores de la sociedad civil organizada, quienes solicitaban la participación activa en los asuntos estatales y municipales, y en las decisiones más importantes que competían a sus respectivas entidades, puesto que previo a esto, el centralismo asolaba todas esas esperanzas.

Y para que la descentralización política se consiguiera, se necesitó la colaboración de los medios de comunicación y de muchos dirigentes políticos, entre ellos diputados y senadores, algunos de ellos conforman hoy en día parte del proceso bolivariano y apoyan actualmente las particulares ideas planteada por el Presidente. Descentralización política que trajo consigo muchas virtudes, como la elecc ión de las autoridades regionales mediante el sufragio que modificó la línea de lealtades de los gobernantes, correspondiéndoles responder a partir de allí, en primer lugar, a los electores de cada entidad federal, no al Presidente de la República, quien había sido el "dedo" ejecutor de las designaciones de cada gobernante regional. Dando paso al principio de competencias y autonomía, renovando el liderazgo político del país en sus distintas ramas, efectuándose cuyas elecciones en diciembre de 1989, consecuentemente apareciendo candidatos políticos con experiencia ganada previamente por elección popular.

Enfatizando el Consejo Federal de Gobierno, institución propia de un estado democrático, alterado en su esencia y propósito en estos últimos años por gobierno nacional, siendo pilar fundamental de un continuo proceso descentralizador, cuyo fin radica en la transferencias de competencias y servicios entre las personas jurídicas y entidades que conforman el poder público en Venezuela, con la finalidad de dar paso a una mayor autonomía y poder de decisión y ejecución en las distintas expresiones del poder popular; municipal, estadal y nacional, cuyo fin es la organización y aseguramiento de la descentralización hacia estados y municipios, que lamentablemente se ha visto truncado y modificada con fines distintos a los contemplados por ley.

Actualmente en Venezuela el funcionamiento que se observa por parte del Ejecutivo Nacional dentro de la administración pública, bajo las transformaciones implementadas por el Presidente, van dirigidas a la excesiva e inoperante expansión del tren ejecutivo y del aparato público, haciendo presente además, y en constante crecimiento la creación de un administración paralela a la preexistente, con funciones que se solapan con la administración tradicional, ello como mecanismo para la flexibilización y aseguramiento de la política gubernamental y su política en general, materialización que se lleva a cabo a partir de 2003 aproximadamente, cuando el gobierno inicia su política de creación de las llamadas "Misiones Sociales" (Sucre,

Rivas, Robinson, Barrio Adentro, Milagro, Vuelvan Caras, Hábitat, Identidad, entre tantas otras), en diferentes áreas, la mayoría en funcionamiento a través de un convenio celebrado con Cuba en el que atienden personas bajo la denominación de médicos cubanos, acciones según el Ejecutivo Nacional, surgidas como respuesta a las necesidades sociales de los sectores menos favorecidos que se vieron excluidos durante años por la inacción del Estado y basadas en lo que el gobierno denomina revolución y socialismo del siglo XXI.

Todos estos planes constituyen programas organizados y estructurados paralelamente a la administración pública nacional, los cuales han sido alimentados con "funcionarios" diferentes a la burocracia tradicional constituyendo una nueva burocracia al estilo del modelo burocrático populista. La organización del modelo descentralizado desarrollado bajo el imperio de la anterior Constitución Nacional de 1961, ha sido rediseñada bajo la concepción de una descentralización desconcentrada vinculada a los planes de organización del desarrollo de polos económicos para el logro del equilibrio económico previsto en el programa político del presidente Chávez.

En la actualidad, aún cuando la Constitución de 1999, acogió en su mayoría los logros obtenidos durante la década de los noventa en lo referente a la descentralización en Venezuela, constituidos dichos aportes por normas como; la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, entre otras, no se puede pasar por alto que la eliminación del Senado y su sustitución por un órgano único constitucional que perjudicó notablemente su función y desempeño, han venido a manifestarse en un penoso salto atrás en comparación a los esfuerzos y logros alcanzados en pro de la descentralización. Materializados tanto directa como indirectamente en ámbito regional y municipal a través de las autoridades regionales y municipales, entre cuyos ejemplos se trae a colación las siguientes entidades.

Específicamente en la Gobernación del Estado Carabobo, bajo la representación del Gobernador; Henrique Salas Feo; que a pesar de efectuar su gestión con los recursos propios, ya que fue objeto de recortes en el situado constitucional correspondiente por parte del Poder Nacional, estos sin embargo, no son suficientes y se ha visto mermados por la fuga de recursos que antes existía para el Estado y que ahora gracias a un país que propende y aplica la centralización bajo una falsa premisa en contrario, ha no solo recortado el presupuesto destinado por ley a los Estados, sino que ha eliminado de manera abrupta y al margen de los principios constitucionales, la esencia de la descentralización propia de este país desde sus inicios, al invadir la esfera de sus competencias y eliminar entre otros, los ingresos por concepto de "peajes", aeropuertos y puertos, estos últimos en el litoral del Estado, al emitir un Decreto por vía habilitante contrariando totalmente la esencia constitucional de otorgar la potestad legislativa al Presidente de la República por medio de cuyo instrumento, materializado en el Decreto 1.535, con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en G.O. Nº 37.322 de fecha 12/11/01 reimpresa en fecha 26/11/01 por error material, pudiendo mencionar además la exclusividad de la entidad regional materializada en la Ley de Puertos del Estado Carabobo, que en base a detalles y especificaciones de los medios a emplear y el servicio a prestar otorga al Gobernador a través de su artículo 7, la potestad de indicar y autorizar todo lo relativo al proceso "licitatorio" para lo concerniente a los contratos correspondientes en los puertos de la entidad. Que ahora bien, con lo anteriormente expuesto y cotejado con las acciones del Ejecutivo Nacional, se observa que no sólo invadió y vulnero competencias e ingresos propios de los Estados sino que también se encuentran actualmente en un estado de decadencia y deterioro, así como de una total desatención por parte del Poder Nacional.

Sin embargo, es importante denotar algunas instituciones que surgieron de la descentralización y que han sido protagonistas de la vida diaria en Carabobo y del funcionamiento de una administración estadal descentralizada en todo sentido, entre otras; Fundadeporte, Operación Alegría, Los Festivales del Cabriales, Unidos por tu Casa, las Escuelas de la Excelencia, las Bodegas del Sol, etc, que han llegado directamente a los habitantes del Estado la oportunidad de ser parte de los beneficios brindados por ellas y de participar de las mismas por el sólo hecho de ser habitantes de la entidad.

Por otra parte, cabe destacar que el funcionamiento actual de las políticas implementadas actualmente en Venezuela por el Ejecutivo Nacional atentan no sólo contra la gestión de la Gobernación de Carabobo, ya que los recortes presupuestarios han sido para todos a nivel nacional, entiéndase claramente, la lucha que se libra en estos momentos en el país, es entre centralismo y descentralización, por lo que los afectados se han visto en la necesidad de recurrir a la creatividad para poder resolver los problemas de la región y satisfacer en la medida de lo posible, las demandas de los electores.

Dicho esto y continuando con el funcionamiento de la Administración Pública a nivel regional y bajo la sombra de esta serie de situaciones ocasionadas por las particulares políticas implementadas por el Gobierno Nacional, es de destacar que el Gobierno Regional (Carabobo), durante los períodos 2000-2004 y 2008-2012 respectivamente, se centró en la creación y aplicación de programas sociales que proporcionan ayuda directa a los habitantes del estado Carabobo, como el dirigido a las Escuelas, donde actualmente cien mil niños de escuelas estadales reciben dos comidas diarias, y un morral o bolso escolar con textos incluidos, cuyo programa se traduce en un importante ahorro familiar. Igualmente los conocidos "mercados de la alegría" que cuenta con total respaldo de la comunidad y donde se compran productos de primera calidad al 50 por ciento del precio común. Una clara muestra de ello fue el denominado "mercado de la hallaca", que brindó a muchas personas la oportunidad de preparar una hallaca a un costo bastante reducido al conocido por todos. Entre otro de los programas implementados por dicha entidad, se encuentra la "Casa del Amigo", en la que, más de 1.200 adultos mayores reciben alimentación y atención médica, así como el otorgamiento de microcréditos a empresas familiares, generando más de 100.000 empleos entre directos e indirectos, además del programa "Comparte tu Pan con la Iglesia", entre uno de los que tiene el mayor de los respaldos.

Programas que aún con las carencias que pudieren tener u otras similares, existen y se producen gracias a la proximidad entre el gobierno y el ciudadano, lo cual es imposible que resulte cuando no hay tal cercanía entre el Gobierno nacional y las distintas regiones, localidades y/o municipios del país. Sin entrar a profundizar el aspecto de la inseguridad, que lamentab lemente es uno de los mayores flagelos que sufre Venezuela actualmente, ya que al igual que las acotaciones efectuadas con los programas implementados por el Gobierno Regional, así mismo quien mejor que el mismo Estado y/o el municipio para conocer la situación de inseguridad y delincuencia en sus alrededores y atender directamente y de manera más efectiva este tipo de necesidades. Reiterando una vez más que la lucha no es entre gobierno y oposición sino entre centralismo y descentralización, la cuestión es ejercer y luchar por los derechos y la justicia que este país ha conocido desde sus inicios y desde que se estatuyeron las instituciones democráticas como tal.

En relación a estas entidades municipales es de mencionar como ejemplos de todo ello, a las gestiones y/o administraciones aplicadas en los municipios Chacao durante los períodos 2000-2004, 2004-2008 con Leopoldo López como Alcalde y luego 2008-2013 con Emilio Grateron como Jefe del Ejecutivo Municipal y Baruta 2008-2013 hasta la fecha con Gerardo Blyde como Alcalde; cabe decir que el enfoque hacia un gobierno descentralizado a la par de la Constitución Nacional ha marcado significativos logros en sus comunidades, a pesar de las complicaciones surgidas a raíz del centralismo subvertido por el Poder Nacional, logros alcanzados ya que en base a ello, pueden conocer las condiciones y necesidades directas de la población, teniendo a su alcance la fuente para actuar de manera directa y supervisar de igual forma que las instrucciones giradas por los máximas jerarcas se cumplan a cabalidad, puesto que, no es lo mismo la supervisión directa que pude ejercer un Gobernador, Un Alcalde, un Presidente de un Instituto o Fundación sobre los funcionarios o trabajadores a quienes les compete ejercer determinada función o instrucción, sobre su misma localidad o en un perímetro dentro de su radio de acción como (municipio o estado) que al Presidente de la República sobre la vialidad de un determinado municipio o sobre la inseguridad en las distintas zonas de la capital de un estado por ejemplo.

Una vez realizado el presente comentario es oportuno señalar los diversos aspectos de gobierno ejercido por determinados Alcaldes, por ejemplo en Baruta se tomó la iniciativa a raíz del "programa de atención a la indigencia" ejecutado por la Alcaldía de Chacao, durante el Gobierno de Leopoldo López, y posteriormente el penúltimo municipio nombrado a través de la Fundación Techo Baruta, con cuyo programa aplicado en ambos municipios, se logró proporcionar a los indigentes en primer lugar, comida, aseo y ropa, luego pasando a la ayuda psicológica, jurídica, de rehabilitación y laboral, logrando en muchos casos, primero, reducir el número de indigentes en las calles del municipio, reuniéndolos con sus familias, que se avoquen a la rehabilitación en centros destinados para ello y hasta en personas con trabajo, en este particular, como autor de la presente investigación, se toma la libertad de manifestar que aunado a todo lo realizado con este programa, no estaría de más como incentivo para que los indigentes gocen de alimento, ropa y aseo, el hecho de encargarles tareas como mantenimiento de áreas verdes, limpieza de algunas vías o parques, en fin, ciertas tareas que contribuyan con la mejor convivencia del municipio sin representar un incremento en los gastos de la entidad y a su vez incentivando a dichos sujetos para trabajar a cambio de un beneficio personal, es decir, una especie de "ganar ganar".

Otro programa implementado por la Alcaldía de Chacao, se dio inicio al programa ECOESCUELAS en el año 2011, todos estos durante las gestiones 2000- 04/, 04-08, a cargo de Leopoldo López y posteriormente Emilio Grateron (2008- 2013), programa ambiental llevada a cabo por el Instituto de Protección Civil y Ambiente y las Direcciones de Educación y Bienestar Social, en consonancia con la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental (Sateca) y la Asociación para la Defensa del Ambiente y la Naturaleza (ADAN). El fin de dicho programa está dirigido a impulsar en la educación infantil primaria, conciencia y valores ambientales con la participación activa y directa de la comunidad, donde la autonomía propia del municipio le permite a sus autoridades conocer de primera fuente y directamente las acciones que pueden ejercer con mayor celeridad y captar los efectos de la misma, siendo además un punto de partida y comparación con efectos y resultados para aplicar en otros lugares de Venezuela.

Contando con la participación aproximada de mil niños de primero a sexto grado, con el fin de influenciar todo el entorno que a primera vista evidencia un cambio y en lo particular, que mejor manera de inculcar e implementar este tipo de acciones, a favor de la localidad, región, país y hasta del mundo ya que se trata del medio ambiente, que con los niños en sus primeros años de educación, formándolos como mejores ciudadanos para el presente, el futuro y como promotores al resto de la sociedad.

Siendo importante mencionar que esta iniciativa siempre que sea productiva al país no importa que sea tomada de un modelo extranjero como en el presente caso, ya que la misma nación en Holanda en el año 1992, en la Fundación para la Educación Ambiental, con presencia actual en 50 países, de América, Europa, Africa y Oceánica, programa que en Venezuela ha sido la primera experiencia, con el fin de estimular la conciencia ambientalista para el beneficio de todos, derivando en el ahorro de energía, consumo de agua y reciclaje. El cual constituye una política pública contemplada en el Plan de Gestión Ambiental y de Riesgos del Municipio Chacao 2011-2016, encaminado al estatus del municipio como el primero del país con certificación ecológica en Venezuela.

Por otra parte la Alcaldía de Baruta también implementó un Plan para los niños en las diversas escuelas y colegios del Municipio, con el fin de enseñar e incentivar la educación en materia vial con lo cual han participado aproximadamente mil niños de la localidad, siendo uno de los principales fines para el Ejecutivo municipal, incentivar la educación en material vial desde los primeros años educativos de los niños, en lo particular una inquietud que debe ser llevada y ejecutada en el plano nacional, tal como se hace en Colombia, donde funcionarios de tránsito acuden a las escuelas y no sólo se realizan charlas a los niños sino que se "dramatiza" el día de un conductor y de los transeúntes.

Entre la iniciativa tomada por el Alcalde dentro del ámbito de su competencia para llevar la gestión del municipio y la vialidad en el mismo, éste, solicitó al Instituto de Vialidad, la suspensión de licencias de conducir a conductores que durante un año hayan acumulado más de cinco multas de tránsito, de conformidad con la ley respectiva, sólo que en la práctica la norma no se aplica. En este sentido, se efectúo un foro dirigido a choferes de transporte público, taxista y "mototaxistas", e invitando a los consejos comunales. Entre tantos otros programas de gran interés aplicados por distintas Gobernaciones y Alcaldías a nivel nacional, acotando que no se hace mención de entidades cuyo Ejecutivo regional y/o municipal sean de tendencias oficialistas, porque no han manifestado públicamente programas de importancia, de novedad o variedad a destacar.

Leyes y Decretos Leyes en los cuales se somete la actuación de Estados y Municipios al Poder Nacional, en particular la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Constituyen una cantidad considerable, los instrumentos jurídicos que a aún de ser la descentralización característica de la forma de Estado venezolano, como Federal descentralizado, se encuentran sometidos en el ejercicio de sus competencias al poder nacional, quedando subvertida la autonomía de los Estados y los Municipios al Ejecutivo Nacional, dejando una clara huella centralista del Estado, como por ejemplo con respecto a Carreteras, Puertos, Aeropuertos, Autopistas, atribuidas ilegítimamente por medio de Ley Habilitante otorgada al Presidente, por motivos disímiles a los contemplados por la Norma Suprema, para que proceda tal habilitación, sin embargo se mencionarán sólo algunos textos legales con especificación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, a tratar más adelante. Por su parte la Asamblea Nacional, en contradicción al mandato del pueblo pasa a modificar mediante particulares reformas tres instrumentos legales, que permiten al Gobierno Nacional asumir de manera exclusiva la administración de las carreteras, autopistas y vías, los puertos y aeropuertos del país, debiendo modificar en consecuencia, la Ley de Descentralización, la Ley de Puertos, la de tránsito terrestre, entre otras.

Tratando de justificar tales acciones por sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala Constitucional, sentencia Nº 565 del 15 de abril de 2008; contraria a los principios constitucionales, que expresan que el Gobierno central puede asumir el control de las carreteras y autopistas, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, en aquellos casos que a pesar de haber sido transferidas esas competencias, la prestación del servicio o bien por parte de los estados es deficiente, una vez más en contradicción a la Constitución y en detrimento de las competencias propias de las entidades y de su autonomía, además de resultar irónico esa última frase referente a que sea "deficiente", ya que no es un secreto para nadie, por el contrario, está a la vista nacional e internacionalmente que a pesar de las irregularidades que pudieren haberse presentado en las respectivas entidades, nada se compara con la situación tan deplorable y en decadencia que se vive actualmente y como ha empeorado en las vías del país, en los puertos y aeropuertos respectivamente.

Se reforman leyes en materia de Descentralización para otorgar al Gobierno competencias concedidas a los estados para la conservación, administración y aprovechamiento de bienes o servicios, destacando entre estas la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Entre los diversos instrumentos jurídicos a mencionar y comentar, se encuentran:

La ley de los Consejos Comunales y Ley Orgánica del Poder Popular;

Señala que los consejos comunales y las organizaciones de base del poder popular, son vistos como base primaria de la organización social y política, que denotan un particular carácter jurídico o legalidad dado por la inscripción ante el Ministerio en la materia, cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no exige para su validez inscripción alguna, así como la libertad para organizarse libremente, aclarando que conforme la norma municipal en patrocinio de la Carta Magna, contempla las figuras y modos de organización en; asambleas de ciudadanos, cabildos, abiertos, iniciativa popular, consultas públicas, control social, presupuesto participativo, referéndum, iniciativa legislativa, etc, todo ello previsto en la ley supra mencionada, en sus artículos 259, 263, 264 y 271 entre otros. Lo cual atenta contra el contenido del artículo 70 de la Constitución, que prefiere como medios de participación y protagonismo del pueblo, entre otros, „el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos? cuyas decisiones serán vinculantes".

Instancias por así definirlas, que se pretender implementar de manera paralela, a pesar de perseguir en teoría el mismo fin, pero colmadas de requisitos y exigencias a satisfacer conforme la aprobación del Ejecutivo Nacional a través de determinados ministerios o comisiones que no existen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la norma municipal, que tampoco se enmarcan en los fines para los cuales el legislador dispone conforme a derecho, la existencia del Consejo Federal de Gobierno, es decir, para profundizare el proceso de descentralización en el país.

La ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

En cuanto a la eliminación de las competencias estadales y municipales, es importante el comentario, puesto que una cosa es que los estados y municipios dispongan sobre la policía lo que les corresponde bajo las normas de la Ley Nacional y con apego a la Constitución, que declara el carácter "exclusivo" de tal competencia cuando menos por lo que respecta a los estados (Artículo 164), mas otra cosa es pretender que los estados y los municipios organicen sus policías según lo disponga y autorice el ministro del Interior, como reza la Ley sancionada. Tras el rechazo al proyecto de reforma constitucional, que inicialmente contemplaba la eliminación de la Guardia Nacional (en primera propuesta del artículo 329), la única manera que tenía el Presidente de quitarle atribuciones al componente era a través de la promulgación de la Ley Orgánica de Policía Nacional, que dicho sea además, guarda una intrínseca particularidad en cuanto a su legalidad, ya que a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que la Ley cumple con los extremos para ser titulada de „orgánica?, no le asiste el derecho, y en criterio compartido con reconocidos juristas y la doctrina, para tener la potestad presidencial que le permita, el dictado de leyes orgánicas mediante decreto, con base en una habilitación legislativa.

Muestras palpables de la realidad normativa al margen de la Carta Magna, se puede observar en lo referente a la responsabilidad del servicio de policía, artículo 7.

"El servicio de policía es responsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional…" Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía. Artículo 17."El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía". Artículo 20. "Los cuerpos de policía deberán informar al órgano Rector sobre su desempeño operativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rija la materia". Competencia para organizar cuerpos de policía. Artículo 27. "Son competentes para organizar cuerpos de policía, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los estados y municipios a través de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional y los lineamientos dictados por el órgano Rector. Para organizar cuerpos de policía, los estados y municipios, deberán presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto a efectos de la verificación del cumplimiento de los estándares y habilitación correspondiente."

De las competencias en materia de servicio de policía. Artículo 28. En materia de servicio de policía corresponde a las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes, en términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, las siguientes funciones: (…) De los Cuerpos de Policía Estadal.

(Naturaleza) Artículo 42. Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control de delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

De los Cuerpos de Policía Municipal. Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus Reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector. De los Niveles y Criterios de Actuación de los Cuerpos de Policía. Artículo 52. Corresponden a los cuerpos de policía municipal las sit uaciones de baja complejidad, a los cuerpos de policía estadal las situaciones de complejidad media y al Cuerpo de Policía Nacional las situaciones de alta complejidad(…) Criterio de Intensidad Artículo 53. Corresponden a los cuerpos de policía municipal situaciones que requieran intervenciones de baja intensidad, a los cuerpos de policía estadal las situaciones que requieran intervenciones de intensidad media y al Cuerpo de Policía Nacional las situaciones que requieran intervenciones de alta intensidad, (…)

De la Habilitación y Asistencia Técnica de los Cuerpos de Policía. Artículo 73. El Órgano Rector será el encargado de otorgar la habilitación para formar cuerpos de policía(…) Intervención Artículo 75. El Órgano Rector podrá intervenir los cuerpos de policía cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas (…). Norma ésta, citada entre los ejemplos más resaltantes en contenido y actualidad que atentan contra la autonomía y la descentralización.

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Constituye está una de las normas con mayor campo de amplitud y concreción en la materia por ser precisamente la rectora en los procesos descentralizadores a saber, cuyo cuerpo normativo sufrió una modificación en algunos de sus artículos y la incorporación de otros, que denotan un particular interés en relación al tema objeto de estudio y el problema que lo originó, es decir, la subversión de las competencias constitucionales, a las directrices del Poder Nacional, referenciando en consecuencia; el artículo 8, que radica en la potestad del Ejecutivo Nacional para revertir las competencias correspondientes a los Estados, por razones de "estrategia, merito, oportunidad y conveniencia", en materia de bienes y servicios. En tanto el artículo 14 ejusdem, contempla la competencia de los Estados, a la par de la Constitución, para la conservación, aprovechamiento y mantenimiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, más sin embargo, incorpora un párrafo aparte que contradictoriamente expresa, que será el Ejecutivo Nacional, cuyo órgano no es el titular de la competencia, sino receptor como coordinador con el primero, el que "ejercerá la rectoría y establecerá los lineamientos para el desarrollo de la coordinación…", desde toda perspectiva, contradictorio e ilógico.

No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 565 de fecha 15 de abril de 2008, actuando de modo alterno a los preceptos constitucionales y a la voluntad del pueblo y el poder constituyente que en manos de este último reposa, al igual que la soberanía, modificó la Constitución, al cambiar la forma federal del Estado, interfiriendo en el sistema de distribución territorial de competencias entre el Poder Nacional y los Estados en materia de infraestructura, centralizando competencias en la Administración Central Pública contra lo que expresamente dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, competencias atribuidas en forma exclusiva a los Estados, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Poder Nacional." A lo que la referida Sala, en sentencia de marras, decide un recurso de interpretación de dicho artículo modificando el contenido del mismo y dispuso, que esa "competencia exclusiva" no es tal, sino una competencia concurrente y que, incluso, el Poder Nacional podía revertir a su favor la materia "descentralizada" eliminando toda competencia de los Estados. Una clara vejación más a la constituc ionalidad y espíritu descentralizador consagrado por la norma suprema, solapado por un frágil manto de legalidad que aún así lo hace ilegitimo.

La ley Orgánica de Ambiente y Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Turismo.

Consagra igualmente una extralimitación en la participación y más enfáticamente en la intervención del Poder Nacional, es decir, si bien la legislación en la materia se encuentra regulada por Ley Nacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye determinadas competencias a los Estados y Municipios; sentido en el cual cabe destacar que en relación al turismo, el Ministerio otorgará de manera preferente estímulos e incentivos a empresas socialistas y comunistas. Los Estados pierden la facultad de nombrar a los Presidentes de Fondos de Turismo ya que también los nombra el Ministerios, apartando la autonomía y la descentralización.

En materia ambiental ocurre una situación muy similar ya es competencia por ejemplo, del poder municipal la conservación y mantenimiento del ambiente, entidad autónoma en la gestión de las materias de su competencia, tal como lo prevé la norma suprema, sin embargo dicha gestión y objetivos conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ambiente, la gestión ambiental se ejerce bajo la rectoría y coordinación de la autoridad nacional ambiental, en tanto el artículon18 ejusdem, establece que "La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente." Cuyas disposiciones, no radican específicamente en inconstitucionalidad, sin embargo colocan en una situación un tanto indeterminada y aislada de la autonomía municipal para actuar en la materia, ya que limita enormemente el ámbito de su actividad.

Por otro lado, cabe mencionar que la ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en relación a la historia constitucional venezolana y su existencia, esta vinculada o se pretende vincular por los legisladores, a la previsión constitucional, de la existencia de un Consejo con similar denominación y la descentralización se proyecta como la base fundamental del diseño político del Estado Venezolano, el cual ha existido desde hace tiempo, pero creado en un acto de rango sublegal, un Consejo Territorial de Gobierno, cuyo fundamento es el mismo, teniendo como objeto coordinar la política descentralizadora que se habría ejecutado de cara a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Este Consejo Territorial de Gobierno fue creado como una necesidad que impuso la práctica en el proceso de ejecución de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias, pues se evidenció la necesidad de una instancia de coordinación y dirección de estas ejecutorias descentralizadoras, que tenía como propósito la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ejecutivo Nacional y los Ejecutivos de los Estados en el desarrollo del proceso de descentralización y desconcentración y en el diseño de políticas y armonización de decisiones concernientes a los distintos niveles de gobierno.

Ahora bien, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre); es creada en 1984, específicamente el 17 de diciembre, en consecuencia con el VII Plan de la Nación, parece anunciarse como próximo paso y según se expresa en el decreto, la iniciativa de un "Estado moderno, esencialmente democrático y eficiente, en el cual los postulados de la Constitución adquieran plena vigencia y la participación ciudadana constituya un elemento efectivo en la toma de decisiones de los poderes públicos". Ramón J. Velásquez es designado presidente de la COPRE. Se inicia un amplio proceso de consultas a distintos sectores de la sociedad para recoger sus opiniones y sugerencias. A resultas de esto, la COPRE logra una amplia aceptación y consigue el respaldo de diversos grupos de opinión. A finales de 1985 comienzan a ser presentadas las propuestas: "Lineamientos generales para una política de descentralización territorial en Venezuela"; "Reformas inmediatas del Poder Judicial"; "Propuesta para impulsar el proceso de descentralización en Venezuela"; "Lineamientos generales para una nueva estrategia económica para Venezuela".

Su carácter es interterritorial lo que explica la esencia de su misión, dirigida a la coordinación de políticas públicas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, correspondiéndole planificar y ordenar horizontalmente las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y la administración del Fondo de Compensación Interterritorial.

Obsérvese que la orden constitucional de descentralización es de lo Nacional a lo Estadal y Municipal, es decir competencias nacionales para ser transferidas a Estados y Municipios, a su vez, la descentralización de prestación de servicios de Estados a Municipios. La Constitución de la República otorga al Consejo Federal de Gobierno la competencia para la planificación y coordinación de políticas públicas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. De lo anterior, puede afirmarse que será de la competencia del Consejo Federal de Gobierno elaborar los proyectos y planes en base a los cuales deberá realizarse la transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional a favor de los Estados y Municipios, dentro de la política de descentralización que se haya diseñado.

En cuanto a la coordinación, se debe acotar que dicho principio de organización administrativa se debe encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, según el cual "las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deberán efectuarse de manera coordinada, y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, con base a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada".

Por su parte, el artículo 157 constituc ional contempla la descentralización territorial, entendida como la transferencia de competencias, exclusivas del Poder Nacional, a los Estados y Municipios. Si bien la descentralización por servicios está consagrada de manera explícita para el caso de Estados hacia Municipios (artículo 165) y de Municipios hacia colectividad organizada (artículo 184), la misma es perfectamente posible desde el nivel nacional hacia estados y municipios en las materias de competencia concurrente, como ya lo previera el artíc ulo 4 y siguientes de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

El artículo 158 da base a la descentralización hacia la colectividad organizada. Y todos estos aspectos estarían, precisamente, en el ámbito que debe abarcar, en cuanto a su planificación, coordinación y control de ejecución, el Consejo Federal de Gobierno. De las atribuciones asignadas por el texto constitucional, la Constitución asigna al Consejo Federal de Gobierno la coordinación y planificación de políticas y acciones del proceso de descentralización. Si bien la Ley puede y debe complementar el ámbito de competencias del Consejo Federal de Gobierno, previendo las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales, debe analizarse aquellos aspectos que, por ser parte de su finalidad, constituyen su campo de actuación específico. En cuanto a la coordinación del proceso de descentralización territorial, se trata de uno de los principios rectores de la organización administrativa y, en general, de la teoría de la Organización. Con la coordinación se pretenden conjugar diversas actividades en el logro de una misma finalidad, evitando la reduplicación de esfuerzos y las acciones divergentes e, incluso contradictorias. Si bien dentro de un mismo ente o sector administrativo (ej. un Ministerio) la coordinación y unidad de la actuación administrativa la puede conseguir el superior jerárquico haciendo uso de sus poderes de dirección y control, cuando nos referimos a organizaciones que no pertenecen al mismo ramo de la Administración o en las que no existe una relación de jerarquía, como lo es el caso de los entes funcionalmente descentralizados y, precisamente, los entes políticos territoriales entre sí, la coordinación aparece como un principio de organización indispensable para lograr la unidad en la actuación administrativa.

Con relación a la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno, se establece una instancia de financiamiento para el desarrollo equilibrado de las regiones, como lo es el Fondo de Compensación Interterritorial, para la complementación de las políticas e iniciativas de los Estados y los Municipios.

El Fondo de Compensación Interterritorial, depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual estará destinado al financiamiento de inversiones públicas con el objeto de promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Aunado a ello, expresa esta ley que la finalidad del dicho Consejo es transferir las competencias y atribuciones de las entidades territoriales hacia las organizaciones de base del poder popular. Esto es como ya se indicó previamente, inconstitucional ya que el artículo 184 de la Constitución indica que éste debe tener como finalidad la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, es decir, del Presidente hacia los Estados y Municipios. Además, se encuentra que la Constitución también plantea que cualquier transferencia hacia las comunidades debe partir de los Estados y Municipios y no del Poder Central como establece la Ley de Consejo Federal. Siendo menester acotar que lo contemplado en el artículo 157 constitucional, no aplica al presente caso, puesto que la transferencia aludida en la Carta Magna, proviene directamente de la Asamblea Nacional.

Por otro lado, se debe resaltar que el artículo 7 de la Ley trata sobre la creación de "Regiones Federales de Desarrollo" establecidas por el Presidente.

Conforme al artículo 185 de la Constitución, el Consejo Federal de Gobierno es para profundizar la descentralización y la transferencia de competencias desde el Poder Central hacia los Estados y Municipios pero no para crear Regiones Federales distintas de los Estados y Municipios. Además, la Constitución Nacio nal en su artículo 16 establece que el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales, no existe una figura denominada Regiones Federales, por tanto se está en presencia de una clara inconstitucionalidad.

El artículo 185 de la Constitución, del Consejo Federal de Gobierno, establece la descentralización y transferencia de competencias "del Poder Nacional a los Estados y Municipios"; ni siquiera menciona a los consejos comunales, comunas u otras formas de organización de base del "Poder Popular". Al contrario, la Ley

Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, pero sobre todo su Reglamento, habla de descentralización y transferencia de competencias de los Estados y Municipios a las organizaciones de base del "Poder Popular". Incluso habla de "restitución" plena del poder al "Pueblo Soberano", de ir "restituyendo" paulatinamente la capacidad de gobierno al pueblo. No es necesario el menor análisis para advertir que no tiene nada que ver la Ley con lo que dice la Constitución. En cuanto a la "Transferencia de competencias" es un proceso mediante el cual "las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, las competencias en las materias establecidas en la ley, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución".

De su articulado; 1. "(…)régimen de transferencia de competencias entre los entes territoriales y las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado(…)", este juegos de palabras, que pretende tergiversar el espíritu descentralizador de la ley y la esencia de la Constitución, difiere del precepto constitucional, ya que este último es claro y preciso, al establecer la transferencia de competencias solo del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como la transferencia de servicios de los Estados y Municipios a las comunidades y grupos vecinales organizados que demuestren su capacidad para prestarlos. Destacando con ello, la manera en que esta Ley desconoce y vulnera el verdadero espíritu y carácter del Consejo Federal de Gobierno, acotando además que las llamadas "organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado", se refieren a unas instancias o figuras inexistentes en la Constitución Nacional. Así como la pretensión de imponer un modelo ideológico en contravención a la Constitución y que no puede imponerse a través de una Ley, con la creación de los llamados "Distritos Motores", con el fin de llevar a cabo la "transición al socialismo" y creando una división política paralela cuando ya existe una constitucionalmente establecida.

En cuanto al artículo 11. La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno, integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, la sociedad organizada y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, la sociedad organizada y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, esto demuestra de manera expresa la existencia de organizaciones paralelas con un mismo origen y fin, contrario (el vocero) a norma suprema. Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes: a. Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular. b. Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de los Estados.

Del Presidente. Atribuciones del Presidente o Presidenta. Artículos 17 y 20. d. Previa autorización del Presidente de la República, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Plenaria. e. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas formativos que serán co-financiados por los estados y municipios. Capacitar organizaciones o instancias paralelas e inconstitucionales no es el fin de la Ley, sino el ya expuesto al inicio del punto.

Finalidad. Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros. "Entiéndase, NO aplicable en el caso de las privadas."

Finalmente, su contenido en las disposiciones transitorias cónsono con las irregularidades observadas y la tergiversación de la misma, contempla que en espera del Reglamento de cuya Ley, se encargará de "la selección de los voceros" el Ministerio con competencia en participación, lo cual resulta de la tergiversación y desviación del verdadero fin del Consejo Federal de Gobierno, tanto lo anteriormente expuesto como el hecho que la Ley especial en materia de descentralización para regular el Consejo Federal de Gobierno, innecesaria en criterio particular, ya que para ello bastase un reglamento interno, en fin, no hay razón ni lógica alguna para que contemple entre sus atribuciones, todo lo relativo a la selección de los voceros", muestra de injerencia en la "soberanía" y participación de la comunidad, además de una desviación en el fin de la misma. Aunado a todo lo expuesto con anterioridad es menester, acotar, las reservas sobre la Ley y su legalidad con el carácter de orgánica, dado por el Presidente a través de una habilitante, la falta de consulta de la Asamblea Nacional a los Estados por los Consejos Legislativos por la materia de la misma, conforme el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el incumplimiento en el proceso de formación de las leyes, artículo 334, y la ausencia total de conexión con el significado de las palabras empleadas y la intención del legislador para la existencia del referido Consejo, según el artículo 4 del Código Civil, es decir, inconstitucionalidad de la Ley en su formación y contenido.

Conclusiones

Constitucionalmente Venezuela es un Estado Federal Descentralizado, la transferencia de competencias y recursos a los Estados y Municipios debe ser una política nacional, sin embargo, el Ejecutivo Nacional, asume competencias que le corresponden a los Estados y Municipios, en violación al modelo federal descentralizado, justificándose en un modelo ideológico tendente a un socialismo impuesto y fracasado, al margen de la Constitucionalidad.

La descentralización es primordial para evitar la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. De allí que la Constitución consagra como órgano del Poder público al Consejo Federal de Gobierno.

La lucha en Venezuela es básicamente entre centralismo y descentralización, donde el Ejecutivo Nacional dentro de la administración pública, actúa con excesivo y constante crecimiento de una administración paralela.

La descentralización política ha aportado entre otras, la elección de autoridades regionales mediante el sufragio, correspondiendo a los electores de cada entidad federal la elección de su Gobernador y no al Presidente de la República, ahora con rango constitucional.

En Venezuela la centralización es casi total y la mayoría de las decisiones son tomadas directamente por el Ejecutivo Nacional.

Las decisiones que adopten las autoridades descentralizadas territorialmente, sólo pueden ser revisadas por órganos del poder judicial, no aprobadas o permitidas por el Poder Nacional.

En Venezuela la organización de la Administración Pública descentralizada, depende de la forma jurídica empleada por el Estado para constituir los entes descentralizados, bajo la transferencia de competencias del Estado a otros Entes con personalidad jurídica propia distinta del ente territorial que las transfirió.

El centralismo solapado impuesto por el Poder Nacional, no sólo ha cercenado el presupuesto destinado por ley a los Estados y Municipios, sino que ha eliminado de manera abrupta y al margen de los principios constitucionales, al invadir la esfera de sus competencias, los ingresos por concepto de "peajes", aeropuertos y puertos, entre otros.

Hay ciertas funciones político-administrativas que pueden ser realizadas de manera más eficiente por órganos más cercanos a la población, de allí entre otras la transferencia de servicios a comunidades organizadas que demuestren su capacidad para ello, fin para el cual se descentralizan.

Estas materias objeto de las competencias concurrentes, conforme el artículo 165 constitucional, deben ser reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, lo que puede conducir a un condicionamiento excesivo por parte del Poder Nacional de los otros poderes territoriales.

A pesar de todo ello, siguen existiendo muchas instituciones regionales que surgieron en períodos anteriores amén a la descentralización ya que a la par de la Constitución de la República ha marcado significativos logros en las comunidades, para la vialidad de un determinado municipio o sobre la inseguridad en las distintas zonas de la capital de algunos estados.

Existen constantes conflictos y normas contradictorias entre las disposiciones contempladas en la legislación que rige la Administración Pública y la descentralización como punto central de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Los entes públicos sólo pueden actuar sobre aquello que le está expresamente permitido, como sucede con las competencias concurrentes, imponiéndose por necesidades de orden práctico.

En Venezuela las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local.

La injerencia del Poder Nacional en la autonomía de Estados y Municipios vulnera las competencias atribuidas constitucionalmente, en materia de policía, ambiente, acceso a los bienes y servicios, vialidad, organización, territorial, etc.

La Carta Magna contempla la transferencia de competencias, como la transferencia de servicios con específicos destinatarios.

Conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo Federal de Gobierno es para profundizar la descentralización y la transferencia de competencias desde el Poder Central hacia los Estados y Municipios pero no para crear Regiones Federales distintas estos, ni para efectuar dichas transferencias a las denominadas "organizaciones de base del Poder Popular" inexistentes en la norma suprema.

Recomendaciones

Al Poder Nacional; ejercer las competencias correspondientes por ley sin extralimitarse en las mismas y no invadir la esfera estadal y/o municipal propia de cada entidad territorial. Respetando y restituyendo las atribuciones constitucionales a ejercer por parte de los estados y municipios respectivamente. Siendo la ciudadanía vigilante de su cumplimiento.

Al Poder Nacional; efectuar la transferencia de competencias y también sobre servicios, y únicamente a las instituciones o entidades prevista en la Carta Magna.

Al Poder Nacional y Asamblea Nacional; abstenerse de crear figuras al margen de la Constitución y respetarla.

A las autoridades competentes, los funcionarios o servidores públicos, abogados, docentes y la población en general; deben tomar conciencia del país concebido como un Estado Federal Descentralizado y en base a ello, ejercer sus funciones, las autoridades respectivas. Debiendo el Poder Nacional iniciar y continuar la política descentralizadora ordenada constitucionalmente, al ejercer las competencias atribuidas por ley, en apego al principio de legalidad. Con permanente vigilancia por parte de la sociedad.

A las autoridades gubernamentales; evitar la concentración de poder en un sujeto o grupo cumpliendo las directrices de ley sin extralimitarse en sus funciones, respetando la independencia y autonomía de cada una de las ramas del poder público territorial, Estados y Municipios.

Al gobierno, legisladores, exgobernantes, población en general; continuar expandiendo y defendiendo los aportes logrados por la descentralización política con la elección de autoridades regionales y locales en cada entidad territorial, promoviendo la democracia participativa y representativa acercando efectivamente el poder al ciudadano como lo ordena la Constitución.

A las autoridades estadales y municipales; rendir cuentas ante sus electores y ante los órganos del Poder Judicial por sus actuaciones o decisiones que pudieran generar algún tipo de responsabilidad ante la Ley, sin injerencia del Poder Nacional en las ramas municipal o estadal.

Al poder nacional y autoridades regionales y municipales; dejar de lado luchas absurdas cuando la ley es clara y las autoridades gubernamentales deben centrarse y dedicarse a las entidades político territoriales y sus instituciones sin crear más "misiones" u "organizaciones de base", que son ajenas a los preceptos constitucionales.

La administración pública; debe ceñir su organización a las disposiciones constitucionales y legales dictadas al efecto para la creación o supresión de las instituciones respectivas.

A los Estados y Municipios; proyectar y continuar demostrando los logros obtenidos a la población mediante los medios institucionales respectivos y continuar en el ejercicio de las competencias correspondientes. Ejerciendo la toma de decisiones cada autoridad estadal o municipal de manera autónoma cónsono con sus obligaciones para con la comunidad y sin injerencia del Poder Nacional.

A las autoridades estadales y municipales; continuar y ma ntener la creación y existencia de instituciones y figuras jurídicas regionales y locales que fomenten y protejan la descentralización política, administrativa y funcional en el país.

A las autoridades político-territoriales; acatar el principio de legalidad dispuesto en la Carta Magna, ajustando sus actuaciones a las funciones legalmente atribuidas.

A las autoridades y funcionarios en general; otorgar los recursos debidos a los Estados y/o Municipios, restituyendo las competencias, facultades previamente otorgadas por ley, como por ejemplo, en materia de carreteras, autopistas, alumbrado, etc.

A las autoridades nacionales y estadales y/o municipales respectivamente; respetar mutuamente sus atribuciones y competencias y dar garantía a los derechos y libertades ciudadanas que se desprenden de ellas.

A los legisladores y autoridades; ser cautelosos en la emanación, aplicación e interpretación de las denominadas leyes de bases que pudieren condicionar o comprometer en cierto punto la autonomía y competencias, estadales y/o municipales.

A los legisladores, abogados y docentes; dirimir los conflictos e interpretaciones de leyes, en base a los preceptos constitucionales y el espíritu descentralizador que el legislador plasmó como estatus de la estructura organizativa del país, aplicando su contenido al fin último para cual debe existir el Consejo Federal de Gobierno.

A los legisladores, profesionales del Derecho y ciudadanía en general, profundizar y adquirir más conocimientos en la materia, ser garante del respeto a la ley y defender la democracia y la libertad en las instituciones públicas y el país.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Acosta, H. (2007). El poder público municipal. Editorial: Vadell Hermanos.

Aharón, O. (2008). Descentralización en Colombia: Estado actual y perspectivas. Colombia.

Ary, D. y otros (1998). Metodología de la investigación. Buenos Aires: Editorial Ateneo.

Arias, F. (2004). Proyecto de investigación. Caracas: Editorial Episteme.

Barbery, R. (2006). Participación popular, descentralización y autonomías departamentales en bolivia. Artes Gráficas Sagitario. Bolivia.

Behrens, P. (2005). Ciudadanía y asamblea constituyente: Propuestas de autonomía en bolivia; Comentarios a la luz de la experiencia alemana y española, "CONCEPTOS BÁSICOS DEL FEDERALISMO,". Alemania

Bravo, C. (1997). La investigación documental y bibliográfica. Caracas: Editorial Panapo.

Brewer, A. (1999). Poder constituyente originario y Asamblea Nacional constituyente. Fundación de Derecho Público, Caracas.

Brewer, A. (2000, julio). Ponencia para las VI jornadas sobre federalismo, descentralización y municipio. Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales, Mérida-Venezuela.

Brewer, A. (2001). La descentralización política en la Constitución de 1999: federalismo y municipalismo. Revista venezolana de estudios territoriales, 7, 7-92.

Brewer, A. (2005). Principios fundamentales del Derecho Público. Editorial jurídica venezolana. Caracas.

Cabanellas, G. (2003). Diccionario jurídico elemental. Argentina. Editorial Heliasta SRL.

Combellas, Ricardo. (1998). ¿Qué es la constituyente?. Editorial Panapo. Caracas, Venezuela.

Domínguez, et al. (1976). El estado y sus instituciones. Editorial Heliasta SRL. Caracas.

Falla, F. (2002). Tratado de derecho administrativo. España. Editorial Tecnos.

García, M. (1993). Derecho Constitucional Comparado. Madrid. Editorial Alianza. Hernández, A. (2006). Colombia estado unitario. Revista provincia 15, 95-116.

Lares, E. (2000). Manual de Derecho Administrativo. Caracas. Editorial Lares. Lares, E. (1998). Manual de Derecho Administrativo. Caracas. Editorial Lares.

Lalander, R. (2005). Reflexiones exploradoras sobre la descentralización en Bolivia y Venezuela. Instituto de Estudios Latinoamericanos. Universidad de Estocolmo. Suecia.

Montecinos, E. (2008). Los estudios de descentralización en América Latina: Una revisión sobre el estado actual de la temática. Editorial Tecnos. Bolivia.

Ochoa et al. (2007). De la descentralización territorial a la descentralización participativa en venezuela. Revista internacional de filosofía iberoamericana y teoría social, 36, 91-107.

Osorio, M. (2000). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Edición 30 ª. Buenos Aires.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española. (22da. Ed.). Madrid: Autor

Restrepo, D. (2000). El futuro de la descentralización. Foro Universidad Nacional de Colombia. Colombia.

Reverón, P. (2003). El proceso de descentralización de venezuela desde la perspectiva de los alcaldes electos para el período 2002-2004. Revista de ciencias sociales, 35, 199-224.

Rodríguez, A. (2002). Función pública, descentralización y planificación urbana.

Trabajo de Ascenso no publicado, Universidad Simón Bolívar. Caracas.

Sabino, C. (2002). El Proceso de Investigación. Caracas: Editorial Panapo. Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2011). Manual de Trabajos de

Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. (4ª ed.). Caracas: Autor.

REFERENCIAS NORMATIVAS.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860 (Extraordinario), marzo 24 de 2000.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.253 (Extraordinario), marzo 24, de 2000.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.880, febrero 26 de 2008.

Ley Orgánica de la Administración Pública. (2001). Gaceta Oficial, 37.305, octubre 17 de 2001.

Ley Orgánica de la Administración Pública. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.890 (Extraordinario), julio 31 de 2008.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.335, 28 de diciembre de 2009.

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.963, (Extraordinario), febrero 22 de 2010.

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. (2003). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.753, agosto 14 de 2003.

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.140, marzo 17 de 2009.

Ley del Estatuto de la Función Pública. (2002). Gaceta Oficial 37.522, septiembre 6 de 2002.

Ley Orgánica del Poder Popular. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.570, diciembre de 2010.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.421, abril 21 de 2006.

Ley Orgánica de Régimen Municipal. (1989). Gaceta oficial, 4.109 (Extraordinario), Junio 15 de 1989.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. (2009).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.940 (Extraordinario), diciembre 7 de 2009.

Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.924, mayo 17 de 2011.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS.

Borja, et al. (1986). Dimensiones teóricas, problemas y perspectivas de descentralización de Estado. [Libro en línea]. Recuperado de http:// www.a gapea.co m

Borja, J. (1988). Descentralización del Estado y democracia local. [Libro en línea].

Recuperado de http:// www. a gapea.co m

Colomer, J. (1999). La transición a la democracia: El modelo español. [Libro en línea]. Recuperado de http:// www.casad e llibro.co m.

Finot, I. (2001). Elementos para una reorientación de las políticas de descentralización y participación en América latina. [Libro en línea].

Recuperado de http:// www. casade llib ro.co m

Flores, J. (2004). La descentralización en España y la autonomía política de los entes territoriales. España. Disponible: www.jurid ica s. una m. mx.

Mendez, E. (2007). Formas de descentralización. [Libro en línea]. Recuperado de http ://www.a gapea.co m

Montero, F. (Comp). (2009). Formas de Estado. [Libro en línea]. Recuperado de http ://www. ibe rlibro.co m

Palma, E. (1983). La descentralización desde una perspectiva política. ILPES [Libro en línea]. Recuperado de http:// www.te ma tica.co m

Parada, M. (1996). Gestión municipal y cambio político. En busca de la democracia municipal. [Libro en línea]. Recuperado de http:// www. ibe rlib ro.co m

Rondinelli, D. (1989). Descentralización de los servicios públicos en los países en desarrollo. Problemas y oportunidades. Diario de estudios social, político y

económico. Vol 14. N° 1 spring. [Documento en línea]. Recuperado de http:// www.casade llibro.co m

Samuelson, P. (1954). La teoría pura del gasto público. Revisión de los derechos económicos y estadísticos. Vol XXXVI, N° 14. [Libro en línea]. Recuperado de http:// www. goo gle.co m

Tocqueville, A. (1835). De la democracia en América. Gallimard Paris 1960. [Libro en línea]. Recuperado de http:// www.a gapea. co m

Victory C. (1999). Gobiernos municipales y desarrollo local en Iberoamérica. Gobiernos locales en latinoamérica. España. [Libro en línea]. Recuperado de http:// www. ibe rlibro.co m

 

 

 

Autor:

Abg. Cynthia Vizamora B.

San Diego, Agosto de 2015

Partes: 1, 2, 3
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