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La evaluación del impacto ambiental como herramienta para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático



    Resumen

    La preocupación mundial por el Cambio
    Climático Global, demandan de un nuevo enfoque del medio
    ambiente, el cual debe desempeñar un papel integrador,
    multidisciplinar, holístico, interinstitucional, e
    intercultural; para alcanzar un desarrollo sostenible, a
    través, de herramientas técnicas como la
    Evaluación de Impacto Ambiental aplicada a proyectos o
    actividades productivas potencialmente contaminantes en los
    sectores donde éstas se desarrollan como son: la
    explotación petrolera y minería a pequeña y
    gran escala; construcciones de vivienda, edificios, carreteras, y
    puentes; transporte liviano y pesado; industria agropecuaria;
    industria textil, papel, cuero, automotriz, etc.;
    explotación forestal; actividades comerciales y
    turísticas; otras obras, proyectos, y actividades en
    funcionamiento que supongan riesgo ambiental.

    Los proyectos y actividades mencionadas anteriormente,
    todas ellas son de origen antropogénicas y deben iniciar
    procesos de Regularización Ambiental según la
    Legislación Ambiental vigente en cada país, y
    aplicar las tecnologías ambientales respetuosas con el
    medio ambiente integradas en el Plan de Acción o Plan de
    Manejo Ambiental (PMA), para su seguimiento y control, con
    auditorías ambientales de cumplimiento, es decir, todo un
    proceso legal, jurídico, sistemático y
    técnico.

    Con este contexto, la presente investigación
    expondrá un modelo estándar de mitigación y
    adaptación al cambio climático, tomando como
    ejemplo la legislación y normativa ambiental vigente en la
    República del Ecuador, inherente a la calidad ambiental.
    Desde luego, al ser una temática muy amplia, lo que se
    persigue es dejar constancia de alternativas
    jurídico-técnicas, para facilitar los procesos de
    regularización ambiental para todo proyecto o actividad
    productiva en funcionamiento, contribuyendo de esta manera con la
    gestión del riesgo y la adaptación al cambio
    climático.

    Summary

    Global concerns over global climate change, demand for a
    new approach to the environment, which should play an integrating
    role, multidisciplinary, holistic, inter- agency and
    inter-cultural, to achieve sustainable development through of
    techniques such as assessment tools Environmental Impact applied
    to projects or potentially polluting production activities in
    sectors where they are developed, such as: oil exploration and
    mining on small and large scale housing constructions, buildings,
    roads, and bridges light and heavy transport, agribusiness ,
    textile, paper, leather, automotive, etc.., logging, commercial
    and tourist activities, other works, projects, and activities
    involving environmental risk operation.

    The projects and activities mentioned above, all of them
    are of anthropogenic origin and must initiate processes
    Environmental Regularization by Environmental Laws in force in
    each country and applying environmental technologies that respect
    the environment built into the Action Plan and Environmental
    Management Plan (WFP), for monitoring and control, environmental
    compliance audits, ie all legal process, legal, technical and
    systematic.

    In this context, this research will present a standard
    model of mitigation and adaptation to climate change, as
    exemplified by legislation and environmental regulations in the
    Republic of Ecuador, inherent environmental quality. Of course,
    is being a very broad subject, if the aim is to record legal
    alternative techniques to facilitate environmental regulation
    processes for all project operating or productive activity, thus
    contributing to the management of risk and climate change
    adaptation.

    1.
    INTRODUCCIÓN

    En la República del Ecuador, así como en
    el resto de países en vías de desarrollo, la
    regularización ambiental en las organizaciones
    públicas y privadas, proyectos, obras, y actividades
    productivas en funcionamiento en su gran mayoría no
    cuentan con una Licencia Ambiental, o si es el caso con una
    Declaratoria Ambiental; por tal motivo, el presente trabajo de
    fin de curso del Diplomado de Especialista en Gestión del
    Riesgo y Adaptación al cambio Climático, pretende
    integrar la evaluación del impacto ambiental como
    herramienta para facilitar la aplicación de acciones y
    programas contemplados en los respectivos planes de manejo
    ambiental y sus mecanismos jurídico-administrativos para
    socializar conjuntamente con los objetivos de mitigación
    de impactos y las alternativas de gestión del riesgo y
    adaptación al cambio climático, dentro de los
    procesos de regularización ambiental, por considerar una
    oportunidad para el mejor desempeño de la
    planificación y dirección que se debe alcanzar en
    pos de un desarrollo sostenible en todos los sectores de la
    sociedad, ya sea urbana o rural. Los estudios de impacto
    ambiental son realizados por equipos multidisciplinarios de
    profesionales y especialistas con experiencia que elaboran el
    documento técnico del estudio según proyecto, obra
    o actividad a regularizarse, por ende, el resultado de dicho
    estudio socio ambiental del área de influencia directa e
    indirecta, con todos sus componentes: Físico (agua, suelo,
    aire, clima); Biótico (flora, fauna y sus hábitat);
    Socio-cultural (arqueología, organización
    socio-económica, entre otros); y Salud Pública del
    área en mención y su correlación con las
    acciones del proyecto o actividad en todas sus fases: Fase de
    construcción o instalación, Fase de funcionamiento
    o explotación, y Fase de abandono o desmantelamiento, en
    el caso de proyectos, sin embargo en la mayoría de
    actividades antropogénicas ya están establecidas y
    en pleno funcionamiento, por lo que en estos casos, se deben
    realizar las auditorías ambientales iniciales o de
    situación. Así es, como en estos procesos van
    acompañados según la legislación ambiental y
    normativa vigentes las respectivas socializaciones con la
    participación ciudadana o comunidades para la
    aprobación o desaprobación del proyecto o
    actividad. Por lo tanto, es la oportunidad en la que se pueden
    iniciar a la par con los objetivos de mitigación de los
    impactos negativos significativos, las directrices para la
    mitigación del riesgo integradas en el plan de manejo
    ambiental (PMA). Desde luego, serán procesos
    técnicos y regulaciones jurídico-administrativas
    las que vayan ejecutándose con el tiempo para su cabal
    cumplimiento.

    Con este contexto, el modelo de integración de la
    evaluación del impacto ambiental a la gestión del
    riesgo y la adaptación al cambio climático,
    facilitará una eficaz herramienta de
    identificación, jerarquización, mitigación,
    seguimiento, y control de los impactos ambientales significativos
    negativos y positivos, pero sobre todo sustentar
    técnicamente los programas de prevención,
    educación, salud y seguridad en el trabajo, gestión
    de residuos, monitoreo, contingencias, y otras medidas todas
    ellas relacionadas con la calidad ambiental, objetivo principal
    para una eficaz gestión del riesgo y adaptación al
    cambio climático.

    2.
    OBJETIVOS

    2.1 OBJETIVO GENERAL

    Establecer un proceso de evaluación
    de impacto ambiental como herramienta integral sistémica
    para la gestión del riesgo y la adaptación al
    cambio climático.

    2.2 OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS

    2.2.1. Obtener un modelo matricial
    estándar, para identificar impactos ambientales negativos
    para el ambiente y el clima.

    2.2.2. Integrar el plan de manejo ambiental
    (PMA), a los procesos de gestión del riesgo y
    adaptación al cambio climático.

    3.
    INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

    Monografias.com

    CAPÍTULO I

    I. MARCO
    TEÓRICO

    1.1 PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR
    LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

    La alteración del sistema planetario por las
    acciones humanas significa la ruptura de los complejos
    equilibrios entre la litosfera, hidrosfera, atmósfera y la
    biosfera que hacen posible la existencia de la vida en el Planeta
    Tierra y su evolución conjunta de los sistemas ambientales
    y los sistemas humanos1.

    La contaminación es un subproducto de las
    actividades económicas y sociales, por lo tanto, los
    problemas de contaminación presentes y futuros a nivel
    mundial, se deben enfrentar con políticas ambientales
    paralelas al desarrollo sostenible, que consiste en adaptar los
    medios de satisfacer nuestras necesidades actuales de modo que
    manejemos los desechos en forma que no causen alteraciones ni
    pongan en riesgo a las generaciones venideras (Nebel y Wright,
    1999).

    El Ecuador, a pesar de ser uno de los países con
    menor extensión territorial de América del Sur, es
    de los que gozan de mayor riqueza en cuanto a biodiversidad se
    refiere. En 1996, se instauró el Ministerio del Ambiente
    en un intento de otorgar a la problemática ambiental el
    estatus de importancia que tienen otras áreas del quehacer
    público. En la actualidad, la mayoría de proyectos
    – gestados por el sector público o el privado – que tienen
    relación con recursos naturales (renovables y no
    renovables) deben disponer de un estudio de impacto ambiental y
    de medidas para mitigar la repercusión de sus acciones
    sobre el ambiente (Grupo Océano, 1999).

    Según el Plan General de Desarrollo de la
    Provincia de Pichincha, el gobierno y la ciudadanía han
    incorporado la sustentabilidad ecológica, económica
    y social, como eje transversal en sus políticas, programas
    y proyectos de desarrollo con efecto multiplicador, a
    través de políticas como:

    – Adecuada administración y
    aprovechamiento sustentable de bosques, suelos, biodiversidad y
    recursos hídricos

    – Vigilancia y control de impactos ambientales y sus
    efectos ecológicos, económicos y
    sociales

    – Conservación y recuperación de
    ecosistemas

    – Logro de la participación
    ciudadana efectiva en la gestión y administración
    ambiental2.

    Sin embargo, en la actualidad las actividades
    productivas potencialmente contaminantes (explotación
    petrolera y minera, industrias metalúrgicas, de caucho,
    aceites, madereras, agropecuarias, comerciales, transporte,
    construcción, etc.); se encuentran en continuo crecimiento
    provocando a su vez problemas ambientales, desde el inicio del
    ciclo de vida de los procesos productivos (ver figura Nº
    1).

    Se puede disgregar el proceso productivo de cualquier
    actividad en general, al iniciar su ciclo de vida del producto
    con la utilización de materias primas y energía
    (recursos o insumos), la ocupación de un espacio
    y la producción de unos productos o bienes de consumo y de
    unos desechos (efluentes), que pueden ser sólidos
    (residuos), líquidos (vertidos) o
    gaseosos (emisiones). Los propios productos, una vez
    consumidos, también forman parte de los desechos, junto
    con los envases y otros elementos con los que se venden. El
    análisis de la sostenibilidad del proceso debe incluir un
    análisis de cada uno de los apartados o compartimentos
    descritos anteriormente3.

    Figura Nº 1: Relaciones de los
    procesos productivos con el ambiente

    Monografias.com

    Elaboración: Ing. Carlos Erazo
    V.

    De acuerdo con el contexto indicado, debemos tener
    presente que nuestro Planeta Tierra engloba un sistema integrado
    por: organismos vivos y su ambiente físico- químico
    que interactúan entre sí, por lo tanto, en estas
    relaciones la alteración de uno de ellos afectará
    directa o indirectamente a todo el sistema Tierra, provocando
    problemas ambientales significativos como: el cambio
    climático; agotamiento de la capa de ozono;
    contaminación generalizada (aire, aguas, suelos,
    alimentos); destrucción sistemática de recursos
    naturales (pérdida de diversidad
    biológica,
    deforestación,
    desertización).

    1.2 MODELO INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO
    GLOBAL

    En el largo proceso evolutivo que la Tierra ha tenido,
    los diversos eventos de extinción masiva y alteraciones
    del clima, así como su constante movimiento de placas
    tectónicas que en conjunto han dado lugar a que tengamos
    lo que tenemos ahora, si bien, estamos como especie humana en uno
    de los momentos de mayor crecimiento y ocupación de
    espacios y de la demanda de energía que esto significa
    para su crecimiento y desarrollo, lo que debemos hacer es tomar
    conciencia que más allá de los intereses
    políticos y económicos, nos toca, a todos enfocar y
    aunar esfuerzos para que los proyectos, obras y actividades
    productivas que generan empleo, riqueza y bienestar a la
    población, estén debidamente regularizadas, es
    decir, controladas y manejadas por personal técnicamente
    capacitado y legalmente autorizado para dar cumplimiento con la
    Legislación y Normativa Ambiental vigentes en cada
    país o nación (ver figura Nº 2).

    Figura N° 2: Modelo
    Sistémico de Interacción de Cambio
    Climático

    Monografias.com

    Elaboración: Ing. Carlos Erazo
    V.

    Existe sin embargo, muchos factores sociales, culturales
    o políticos que influyen en las interacciones entre los
    sistemas humanos y los sistemas naturales. Hasta ahora, existe
    una escasa comprensión de la dinámica interactiva
    entre las principales fuerzas motrices de orden social y el medio
    ambiente global. Algunas de tales fuerzas como la
    población, la tecnología, y el crecimiento
    económico, son ampliamente reconocidas. Otras son menos
    percibidas, pero adquieren un protagonismo creciente
    tales como las instituciones y los valores sociales4.

    A estas fuerzas clásicas habría que
    añadir ahora una nueva que surge con rotundidad: la
    pobreza.
    Su incidencia es abrumadora en el proceso de
    degradación general, social y también
    ecológica. Los indicadores del deterioro de la mayor
    parte del medio ambiente humano, también son
    evidentes5.

    CAPÍTULO II

    II. MARCO
    LEGAL

    2.1 CUERPOS LEGALES VIGENTES EN LA REPÚBLICA
    DEL ECUADOR

    2.1.1 Constitución Política de la
    República del Ecuador (R. O. No. 449,
    2008)

    Título II. Derechos, Capítulo Segundo.
    Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda Ambiente Sano,
    Art. 14 indica: Se reconoce el derecho de la población a
    vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
    que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
    kawsay.

    Se declara de interés público la
    preservación del ambiente, la conservación de los
    ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
    genético del país, la preservación del
    daño ambiental y la recuperación de los espacios
    naturales degradados.

    Art. 15: El estado promoverá, en el sector
    público y privado, el uso de tecnologías
    ambientalmente limpias y de energías alternativas no
    contaminantes y de bajo impacto.

    En la segunda sección del capítulo 5, Del
    Medio Ambiente, artículo 86, se ratifica que el Estado
    protegerá el derecho de la población a vivir en un
    ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
    un desarrollo sustentable. Velará para que éste
    derecho no sea afectado y garantizará la
    preservación de la naturaleza.

    Se declara de interés público y se
    regulará conforme a la Ley: La prevención de la
    contaminación ambiental, la recuperación de los
    espacios naturales degradados y los requisitos que para estos
    fines deberán cumplirlas actividades públicas y
    privadas.

    Título VII. Régimen del Buen Vivir,
    Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales,
    Sección Primera Naturaleza y Ambiente, Art. 395 al Art.
    399. El Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo,
    ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
    cultural… Toda decisión estatal que pueda afectar al
    ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual
    se informará amplia y oportunamente.

    En el artículo 90 se especifica que el Estado
    norma la producción, importación,
    distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante
    su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y
    el medio ambiente.

    Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales
    ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin
    perjuicio de las adicionales que determine la ley:

    Numeral 4.- Incentivar el desarrollo de actividades
    productivas comunitarias, la preservación de la
    biodiversidad y la protección del ambiente.

    2.1.2 Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº
    245, 1999)

    Art. 1.- La presente Ley establece los principios y
    directrices de política ambiental; determina las
    obligaciones, responsabilidades, niveles de participación
    de los sectores público y privado en la gestión
    ambiental y señala los límites permisibles,
    controles y sanciones en esta materia.

    Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del
    ramo:

    e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que
    requieran someterse al proceso de aprobación de estudios
    de impacto ambiental;

    j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de
    control para la verificación del cumplimiento de las
    normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,
    ruido, desechos y agentes contaminantes; y,

    k) Definir un sistema de control y seguimiento de las
    normas y parámetros establecidos y del régimen de
    permisos y licencias sobre actividades potencialmente
    contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento
    territorial.

    El artículo 12 del Capítulo IV De la
    participación de las Instituciones del Estado, define como
    obligaciones de las instituciones del Estado del sistema
    Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de
    sus atribuciones y en el ámbito de su
    competencia:

    Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de
    calidad ambiental, permisibilidad, fijación de niveles
    tecnológicos y las que establezca el Ministerio del
    Ambiente.

    Según el capítulo II, artículo 19
    sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control
    Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
    proyectos de inversión públicos o privados que
    pueden causar impactos ambientales, serán calificados
    previamente a su ejecución, por los organismos
    descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
    Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
    precautelatorio.

    2.1.3 Ley de Prevención y Control de la
    Contaminación Ambiental (R.O. No. 97,

    1976)

    La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la
    promulgación de la LGA se reformó
    íntegramente el marco institucional de la LPCCA que
    establecía un régimen de gestión ambiental a
    través del Comité Interinstitucional de
    Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los
    esquemas administrativos creados por la LGA.

    Las disposiciones que se mantienen en la
    LPCCA son las siguientes: Art. 11. Prohibición de
    contaminar el aire.

    Art. 16. Prohibición de contaminar las
    aguas.

    Art. 20. Prohibición de contaminar los
    suelos.

    2.1.4 Ley Orgánica de Salud (R.O. No. 423,
    2006)

    Centraliza sus objetivos en la
    gestión de la salud pública y tiene algunas
    disposiciones relativas a la contaminación ambiental como
    las siguientes:

    Art. 12. Prohibición de contaminar el aire, el
    suelo y las aguas

    Art. 16. Obligación de proteger las fuentes de
    agua y cuencas hidrográficas

    Art. 17. Prohibición de descargar sustancias
    nocivas al agua

    2.1.5 Ley de agua, 2004

    En el Capítulo II de la Contaminación,
    Art. 22 se menciona "Prohíbase toda contaminación
    de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la
    flora o de la fauna".

    Los Art. 12, 20 y 21 se refieren a la
    conservación y a la prevención de la
    contaminación del agua.

    2.1.6 Reglamento a la Ley de Gestión para la
    Prevención y Control de la

    Contaminación
    Ambiental

    Establece disposiciones relativas a la prevención
    y control de la contaminación ambiental regulando la
    aplicación de las normas técnicas que
    señalan los límites máximos permisibles de
    contaminación ambiental, para los componentes aire, suelo
    y agua.

    2.1.7 Texto Unificado de Legislación
    Secundaria del Ministerio del Ambiente

    Art. 1.- Terminología principal.- Los
    términos utilizados en este Título son los que se
    definen en este artículo y en el glosario constante en la
    Disposición Final Segunda de este Título,
    así como en el glosario de la Ley de Gestión
    Ambiental.

    Actividad o proyecto propuesto.- Toda obra,
    instalación, construcción, inversión o
    cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione
    impacto ambiental durante su ejecución o puesta en
    vigencia, o durante su operación o aplicación,
    mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que
    por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental
    conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión
    Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.

    Art. 2.- La autoridad ambiental nacional
    llevará un registro nacional de las fichas y licencias
    ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de
    aplicación de conformidad con el presente Título.
    Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación
    remitirán dicha información a la autoridad
    ambiental nacional, conforme al formato que ésta
    determine, hasta dentro del término de 15 días
    después de emitida la correspondiente
    resolución.

    Este registro será público y cualquier
    persona podrá, bajo su costo, acceder a la
    información contenida en cualquiera de los estudios
    técnicos que sirvieron de base para la expedición
    de la licencia ambiental.

    Disposiciones transitorias

    Tercera.- Actividades y proyectos en
    funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental
    aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego
    de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo
    Ambiental, obtendrán la ratificación de la
    correspondiente licencia ambiental previa solicitud en
    función de:

    Términos de la aprobación del
    correspondiente estudio de impacto ambiental; y, Condiciones
    establecidas por la autoridad ambiental de aplicación en
    función de sus registros históricos de actividades
    de control, seguimiento y/o auditorías
    ambientales.

    Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera
    disposición transitoria, en el caso de aquellas
    actividades o proyectos que siendo de competencia de una
    autoridad ambiental de aplicación que no se ha acreditado
    todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental,
    un promotor puede someter su actividad o proyecto en
    ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de
    las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o
    ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto
    deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental
    una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que
    será la base técnica para el licenciamiento
    ambiental.

    En los casos que, luego de cumplido el período
    previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la
    autoridad ambiental de aplicación a través de sus
    actividades de control, seguimiento y/o auditorías
    ambientales identifique actividades o proyectos en
    ejecución que no cuenten con la licencia ambiental
    respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación
    de impactos ambientales, procederá a determinar las
    condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la
    normativa ambiental en un plazo razonable a través de la
    presentación de auditorías ambientales o un estudio
    de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan
    de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia
    ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de
    conformidad con la legislación vigente.

    Referente al Libro VI, de la Calidad Ambiental, en los
    anexos:

    Art. 22.- Antes de iniciar su realización o
    ejecución, todas las actividades o proyectos propuestos de
    carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones,
    que conforme al artículo 15 lo ameriten, deberán
    someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental,
    de acuerdo a las demás normas pertinentes y a la
    Disposición Final Tercera de este Título así
    como los respectivos sub-sistemas de evaluación de
    impactos ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante
    el SUMA. Para iniciar la determinación de la necesidad (o
    no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado),
    el promotor presentará a la autoridad ambiental de
    aplicación responsable (AAAr)

    a) La ficha ambiental de su actividad o proyecto
    propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no
    es sujeto de evaluación de impactos ambientales de
    conformidad con el artículo 15 de este Título y la
    Disposición Final Quinta.

    Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y descarga de
    efluentes: Recurso agua.

    Anexo 2. Normas de la Calidad Ambiental del Recurso
    suelo y criterios de remediación para" suelos
    contaminados.

    Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde
    fuentes fijas de combustión. Anexo 4. Norma de calidad del
    aire.

    Anexo 5. Límites posibles de nivel de ruido
    ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles.

    Anexo 6, Norma de (a calidad ambiental para el manejo y
    disposición final de desechos sólidos no
    peligrosos.

    Anexo 7. Listado nacional de productos químicos
    prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se
    utilicen en el Ecuador.

    2.2.1 Otras Leyes y Resoluciones
    relacionadas

    – Reglamento de Seguridad y Salud de los
    Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo,
    Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el R. O. 565 del 17 de
    Noviembre de 1986.

    – Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo,
    Resolución 172 Consejo Superior del IESS, 29
    de septiembre de 1975.

    – Norma Ecuatoriana de Construcción NEC-10 (R.O.
    No. 3970. 1996).

    CAPÍTULO III

    III.
    METODOLOGÍA APLICADA PARA INTEGRAR LA EIA CON LA
    GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADPATACIÓN AL CAMBIO
    CLIMÁTICO

    3.1 PROCESO DE EVALUACIÓN DE
    IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto
    Ambiental

    Según la Ley de Gestión Ambiental de la
    República del Ecuador, es "el procedimiento administrativo
    de carácter técnico que tiene por objeto determinar
    obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un
    proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos
    fases; el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de
    impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de
    prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del
    proyecto, obra o actividad pasando por las fases
    intermedias".

    Para aplicar la integración de la
    Evaluación del Impacto Ambiental, debemos primero
    esquematizar el proceso (Ver anexo Nº 8), lo cual,
    ayudará a correlacionar los resultados del proceso
    sistémico de evaluación de impactos ambientales en
    las fases pertinentes con los resultados y la
    socialización del Plan de Manejo Ambiental, ya sean las
    medidas resultantes de estudios de impacto ambiental para
    proyectos, estudios de impacto ambiental ex post para obras o
    actividades que suponen riesgo ambiental, o auditorías
    ambientales iniciales para las actividades que están en
    pleno funcionamiento.

    3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
    DE LICENCIAS AMBIENTALES LICENCIA AMBIENTAL

    Es la autorización que otorga la autoridad
    competente a una persona natural o jurídica, para la
    ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda
    causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos,
    obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe
    cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables
    que el proyecto autorizado pueda causar en el
    ambiente.

    Procedimiento

    1. El Proponente debe solicitar al Subsecretario
    de Calidad Ambiental, el Certificado de
    Intersección
    con el Sistema de Áreas Protegidas
    (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del
    Estado. Esta solicitud debe contener:

    · Fecha de la solicitud del Certificado de
    Intersección

    · Razón Social del Proponente

    · Apellidos y Nombres del Representante
    Legal

    · Dirección

    o Ciudad

    o Calle No.

    o Teléfono No.

    o E-mail

    · Nombre del Proyecto

    · Actividad y una breve descripción del
    proyecto

    · Ubicación del Proyecto en coordenadas
    UTM (Datum PSAD56)

    Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del
    Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco
    Nacional de Fomento, de la tasa correspondiente de
    US/50.oo, de conformidad con lo dispuesto en el
    Acuerdo Ministerial No. 068.

    2. La Subsecretaría de Calidad Ambiental
    del Ministerio del Ambiente, emitirá el Certificado de
    Intersección
    del proyecto con el Sistema Nacional de
    Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y
    Patrimonio Forestal del Estado (PFE) adjuntando el mapa
    correspondiente y la referencia del Número de Expediente
    asignado, el cual deberá ser mencionado por el Proponente
    en futuras comunicaciones.

    3. El Proponente debe solicitar al Ministro del
    Ambiente, la aprobación de los Términos de
    Referencia
    (TdR) para la elaboración del Estudio de
    Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para proyectos
    nuevos, para actividades en funcionamiento deben presentar los
    Términos de Referencia para la Elaboración de la
    Auditoría Ambiental Inicial
    y el Plan de Manejo
    Ambiental
    . Esta solicitud debe contener:

    · Fecha de la solicitud de los Términos de
    Referencia

    · Razón Social del Proponente

    · Nombre del Proyecto

    · Referencia No. de Expediente asignado al
    trámite al obtener el Certificado de
    Intersección

    · Términos de Referencia (TdR) (documento
    escrito y en medio magnético (WORD); una copia si NO
    INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el
    SNAP)

    4. La Subsecretaría de Calidad Ambiental
    del Ministerio del Ambiente, analizará los TdR y
    notificará al Proponente con su aprobación o con
    las observaciones si las hubiere, que deberán ser
    atendidas por el Proponente hasta lograr su
    aprobación.

    5. El Proponente debe solicitar al
    Ministro del Ambiente, la aprobación del Estudio de
    Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del
    proyecto (PMA), para proyectos nuevos, para el caso de
    actividades en funcionamiento la Auditoria Ambiental Inicial y el
    Plan de Manejo Ambiental. Esta solicitud debe
    contener:

    • Fecha de la solicitud del Estudio de
    Impacto Ambiental

    • Razón Social del
    Proponente

    • Nombre del Proyecto

    • Referencia Número de
    Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado
    de Intersección

    • EIA y PMA (documento impreso y en
    medio magnético (textos en WORD, mapas en formato JPG);
    una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA
    con el SNAP)

    • Constancia debidamente documentada de que el EIA
    y PMA fueron puestos en conocimiento de la ciudadanía,
    según los mecanismos de Participación Ciudadana
    establecidos en el Libro VI del TULAS y Decreto Ejecutivo No.
    1040.

    • Copia de la Factura que certifique
    el costo del EIA y PMA

    • Papeleta de depósito en la
    Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No.
    0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, emisión
    de licencia de proyectos nuevos (incluye revisión de TDR"s
    EIA"s PMA y alcances a EIA = 1×1000 del costo del proyecto
    mínimo USD $500), emisión de licencias de
    actividades en funcionamiento/operación (incluye
    revisión de TDR"s, Diagnóstico Ambiental, EIA Ex
    Post, PMA y alcances a EIA Ex Post = 1×1000 del costo de
    operación del último año, mínimo USD
    $500) establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068.

    6. La Subsecretaría de
    Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente evaluará los
    estudios y notificará al Proponente con la
    aprobación del EIA y PMA o con las observaciones si las
    hubiere, que deberán ser atendidas por el Proponente hasta
    lograr su aprobación.

    7. El Proponente debe solicitar al
    Ministro del Ambiente, la emisión de la Licencia
    Ambiental para la realización del proyecto. Esta
    solicitud debe contener:

    • Fecha de la solicitud de la Licencia
    Ambiental

    • Razón Social del
    Proponente

    • Nombre del Proyecto

    • Referencia Número de
    Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado
    de Intersección.

    • Cronograma valorado de
    ejecución del PMA anual (en caso de proyectos a ejecutarse
    en un tiempo menor a un año, cronograma por los meses de
    duración)

    • Certificación del costo total
    del Proyecto

    8. La Subsecretaría de
    Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente notificará
    al Proponente con el valor de la tasa de seguimiento ambiental
    (resultará del cálculo = tasa de inspección
    diaria TID USD $80 x número de técnicos NT x
    número de días ND).

    9. El Proponente deberá
    remitir a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del
    Ministerio del Ambiente lo siguiente:

    • Razón Social del Proponente

    • Nombre del Proyecto

    • Referencia Número de Expediente asignado
    al trámite al obtener el Certificado de
    Intersección.

    • Papeleta de depósito en la Cuenta
    Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793
    en el Banco Nacional de Fomento, de las tasas correspondientes a
    la emisión de la Licencia Ambiental y Seguimiento y
    Monitoreo.

    • Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan
    Anual de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del Cronograma
    Anual Valorado, a nombre del Ministerio del Ambiente (No aplica
    para empresas
    públicas)6.

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