La evaluación del impacto ambiental como herramienta para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático
Resumen
La preocupación mundial por el Cambio
Climático Global, demandan de un nuevo enfoque del medio
ambiente, el cual debe desempeñar un papel integrador,
multidisciplinar, holístico, interinstitucional, e
intercultural; para alcanzar un desarrollo sostenible, a
través, de herramientas técnicas como la
Evaluación de Impacto Ambiental aplicada a proyectos o
actividades productivas potencialmente contaminantes en los
sectores donde éstas se desarrollan como son: la
explotación petrolera y minería a pequeña y
gran escala; construcciones de vivienda, edificios, carreteras, y
puentes; transporte liviano y pesado; industria agropecuaria;
industria textil, papel, cuero, automotriz, etc.;
explotación forestal; actividades comerciales y
turísticas; otras obras, proyectos, y actividades en
funcionamiento que supongan riesgo ambiental.
Los proyectos y actividades mencionadas anteriormente,
todas ellas son de origen antropogénicas y deben iniciar
procesos de Regularización Ambiental según la
Legislación Ambiental vigente en cada país, y
aplicar las tecnologías ambientales respetuosas con el
medio ambiente integradas en el Plan de Acción o Plan de
Manejo Ambiental (PMA), para su seguimiento y control, con
auditorías ambientales de cumplimiento, es decir, todo un
proceso legal, jurídico, sistemático y
técnico.
Con este contexto, la presente investigación
expondrá un modelo estándar de mitigación y
adaptación al cambio climático, tomando como
ejemplo la legislación y normativa ambiental vigente en la
República del Ecuador, inherente a la calidad ambiental.
Desde luego, al ser una temática muy amplia, lo que se
persigue es dejar constancia de alternativas
jurídico-técnicas, para facilitar los procesos de
regularización ambiental para todo proyecto o actividad
productiva en funcionamiento, contribuyendo de esta manera con la
gestión del riesgo y la adaptación al cambio
climático.
Summary
Global concerns over global climate change, demand for a
new approach to the environment, which should play an integrating
role, multidisciplinary, holistic, inter- agency and
inter-cultural, to achieve sustainable development through of
techniques such as assessment tools Environmental Impact applied
to projects or potentially polluting production activities in
sectors where they are developed, such as: oil exploration and
mining on small and large scale housing constructions, buildings,
roads, and bridges light and heavy transport, agribusiness ,
textile, paper, leather, automotive, etc.., logging, commercial
and tourist activities, other works, projects, and activities
involving environmental risk operation.
The projects and activities mentioned above, all of them
are of anthropogenic origin and must initiate processes
Environmental Regularization by Environmental Laws in force in
each country and applying environmental technologies that respect
the environment built into the Action Plan and Environmental
Management Plan (WFP), for monitoring and control, environmental
compliance audits, ie all legal process, legal, technical and
systematic.
In this context, this research will present a standard
model of mitigation and adaptation to climate change, as
exemplified by legislation and environmental regulations in the
Republic of Ecuador, inherent environmental quality. Of course,
is being a very broad subject, if the aim is to record legal
alternative techniques to facilitate environmental regulation
processes for all project operating or productive activity, thus
contributing to the management of risk and climate change
adaptation.
1.
INTRODUCCIÓN
En la República del Ecuador, así como en
el resto de países en vías de desarrollo, la
regularización ambiental en las organizaciones
públicas y privadas, proyectos, obras, y actividades
productivas en funcionamiento en su gran mayoría no
cuentan con una Licencia Ambiental, o si es el caso con una
Declaratoria Ambiental; por tal motivo, el presente trabajo de
fin de curso del Diplomado de Especialista en Gestión del
Riesgo y Adaptación al cambio Climático, pretende
integrar la evaluación del impacto ambiental como
herramienta para facilitar la aplicación de acciones y
programas contemplados en los respectivos planes de manejo
ambiental y sus mecanismos jurídico-administrativos para
socializar conjuntamente con los objetivos de mitigación
de impactos y las alternativas de gestión del riesgo y
adaptación al cambio climático, dentro de los
procesos de regularización ambiental, por considerar una
oportunidad para el mejor desempeño de la
planificación y dirección que se debe alcanzar en
pos de un desarrollo sostenible en todos los sectores de la
sociedad, ya sea urbana o rural. Los estudios de impacto
ambiental son realizados por equipos multidisciplinarios de
profesionales y especialistas con experiencia que elaboran el
documento técnico del estudio según proyecto, obra
o actividad a regularizarse, por ende, el resultado de dicho
estudio socio ambiental del área de influencia directa e
indirecta, con todos sus componentes: Físico (agua, suelo,
aire, clima); Biótico (flora, fauna y sus hábitat);
Socio-cultural (arqueología, organización
socio-económica, entre otros); y Salud Pública del
área en mención y su correlación con las
acciones del proyecto o actividad en todas sus fases: Fase de
construcción o instalación, Fase de funcionamiento
o explotación, y Fase de abandono o desmantelamiento, en
el caso de proyectos, sin embargo en la mayoría de
actividades antropogénicas ya están establecidas y
en pleno funcionamiento, por lo que en estos casos, se deben
realizar las auditorías ambientales iniciales o de
situación. Así es, como en estos procesos van
acompañados según la legislación ambiental y
normativa vigentes las respectivas socializaciones con la
participación ciudadana o comunidades para la
aprobación o desaprobación del proyecto o
actividad. Por lo tanto, es la oportunidad en la que se pueden
iniciar a la par con los objetivos de mitigación de los
impactos negativos significativos, las directrices para la
mitigación del riesgo integradas en el plan de manejo
ambiental (PMA). Desde luego, serán procesos
técnicos y regulaciones jurídico-administrativas
las que vayan ejecutándose con el tiempo para su cabal
cumplimiento.
Con este contexto, el modelo de integración de la
evaluación del impacto ambiental a la gestión del
riesgo y la adaptación al cambio climático,
facilitará una eficaz herramienta de
identificación, jerarquización, mitigación,
seguimiento, y control de los impactos ambientales significativos
negativos y positivos, pero sobre todo sustentar
técnicamente los programas de prevención,
educación, salud y seguridad en el trabajo, gestión
de residuos, monitoreo, contingencias, y otras medidas todas
ellas relacionadas con la calidad ambiental, objetivo principal
para una eficaz gestión del riesgo y adaptación al
cambio climático.
2.
OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer un proceso de evaluación
de impacto ambiental como herramienta integral sistémica
para la gestión del riesgo y la adaptación al
cambio climático.
2.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
2.2.1. Obtener un modelo matricial
estándar, para identificar impactos ambientales negativos
para el ambiente y el clima.
2.2.2. Integrar el plan de manejo ambiental
(PMA), a los procesos de gestión del riesgo y
adaptación al cambio climático.
3.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
CAPÍTULO I
I. MARCO
TEÓRICO
1.1 PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR
LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
La alteración del sistema planetario por las
acciones humanas significa la ruptura de los complejos
equilibrios entre la litosfera, hidrosfera, atmósfera y la
biosfera que hacen posible la existencia de la vida en el Planeta
Tierra y su evolución conjunta de los sistemas ambientales
y los sistemas humanos1.
La contaminación es un subproducto de las
actividades económicas y sociales, por lo tanto, los
problemas de contaminación presentes y futuros a nivel
mundial, se deben enfrentar con políticas ambientales
paralelas al desarrollo sostenible, que consiste en adaptar los
medios de satisfacer nuestras necesidades actuales de modo que
manejemos los desechos en forma que no causen alteraciones ni
pongan en riesgo a las generaciones venideras (Nebel y Wright,
1999).
El Ecuador, a pesar de ser uno de los países con
menor extensión territorial de América del Sur, es
de los que gozan de mayor riqueza en cuanto a biodiversidad se
refiere. En 1996, se instauró el Ministerio del Ambiente
en un intento de otorgar a la problemática ambiental el
estatus de importancia que tienen otras áreas del quehacer
público. En la actualidad, la mayoría de proyectos
– gestados por el sector público o el privado – que tienen
relación con recursos naturales (renovables y no
renovables) deben disponer de un estudio de impacto ambiental y
de medidas para mitigar la repercusión de sus acciones
sobre el ambiente (Grupo Océano, 1999).
Según el Plan General de Desarrollo de la
Provincia de Pichincha, el gobierno y la ciudadanía han
incorporado la sustentabilidad ecológica, económica
y social, como eje transversal en sus políticas, programas
y proyectos de desarrollo con efecto multiplicador, a
través de políticas como:
– Adecuada administración y
aprovechamiento sustentable de bosques, suelos, biodiversidad y
recursos hídricos
– Vigilancia y control de impactos ambientales y sus
efectos ecológicos, económicos y
sociales
– Conservación y recuperación de
ecosistemas
– Logro de la participación
ciudadana efectiva en la gestión y administración
ambiental2.
Sin embargo, en la actualidad las actividades
productivas potencialmente contaminantes (explotación
petrolera y minera, industrias metalúrgicas, de caucho,
aceites, madereras, agropecuarias, comerciales, transporte,
construcción, etc.); se encuentran en continuo crecimiento
provocando a su vez problemas ambientales, desde el inicio del
ciclo de vida de los procesos productivos (ver figura Nº
1).
Se puede disgregar el proceso productivo de cualquier
actividad en general, al iniciar su ciclo de vida del producto
con la utilización de materias primas y energía
(recursos o insumos), la ocupación de un espacio
y la producción de unos productos o bienes de consumo y de
unos desechos (efluentes), que pueden ser sólidos
(residuos), líquidos (vertidos) o
gaseosos (emisiones). Los propios productos, una vez
consumidos, también forman parte de los desechos, junto
con los envases y otros elementos con los que se venden. El
análisis de la sostenibilidad del proceso debe incluir un
análisis de cada uno de los apartados o compartimentos
descritos anteriormente3.
Figura Nº 1: Relaciones de los
procesos productivos con el ambiente
Elaboración: Ing. Carlos Erazo
V.
De acuerdo con el contexto indicado, debemos tener
presente que nuestro Planeta Tierra engloba un sistema integrado
por: organismos vivos y su ambiente físico- químico
que interactúan entre sí, por lo tanto, en estas
relaciones la alteración de uno de ellos afectará
directa o indirectamente a todo el sistema Tierra, provocando
problemas ambientales significativos como: el cambio
climático; agotamiento de la capa de ozono;
contaminación generalizada (aire, aguas, suelos,
alimentos); destrucción sistemática de recursos
naturales (pérdida de diversidad
biológica, deforestación,
desertización).
1.2 MODELO INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO
GLOBAL
En el largo proceso evolutivo que la Tierra ha tenido,
los diversos eventos de extinción masiva y alteraciones
del clima, así como su constante movimiento de placas
tectónicas que en conjunto han dado lugar a que tengamos
lo que tenemos ahora, si bien, estamos como especie humana en uno
de los momentos de mayor crecimiento y ocupación de
espacios y de la demanda de energía que esto significa
para su crecimiento y desarrollo, lo que debemos hacer es tomar
conciencia que más allá de los intereses
políticos y económicos, nos toca, a todos enfocar y
aunar esfuerzos para que los proyectos, obras y actividades
productivas que generan empleo, riqueza y bienestar a la
población, estén debidamente regularizadas, es
decir, controladas y manejadas por personal técnicamente
capacitado y legalmente autorizado para dar cumplimiento con la
Legislación y Normativa Ambiental vigentes en cada
país o nación (ver figura Nº 2).
Figura N° 2: Modelo
Sistémico de Interacción de Cambio
Climático
Elaboración: Ing. Carlos Erazo
V.
Existe sin embargo, muchos factores sociales, culturales
o políticos que influyen en las interacciones entre los
sistemas humanos y los sistemas naturales. Hasta ahora, existe
una escasa comprensión de la dinámica interactiva
entre las principales fuerzas motrices de orden social y el medio
ambiente global. Algunas de tales fuerzas como la
población, la tecnología, y el crecimiento
económico, son ampliamente reconocidas. Otras son menos
percibidas, pero adquieren un protagonismo creciente
tales como las instituciones y los valores sociales4.
A estas fuerzas clásicas habría que
añadir ahora una nueva que surge con rotundidad: la
pobreza. Su incidencia es abrumadora en el proceso de
degradación general, social y también
ecológica. Los indicadores del deterioro de la mayor
parte del medio ambiente humano, también son
evidentes5.
CAPÍTULO II
II. MARCO
LEGAL
2.1 CUERPOS LEGALES VIGENTES EN LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
2.1.1 Constitución Política de la
República del Ecuador (R. O. No. 449,
2008)
Título II. Derechos, Capítulo Segundo.
Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda Ambiente Sano,
Art. 14 indica: Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la preservación del
daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Art. 15: El estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto.
En la segunda sección del capítulo 5, Del
Medio Ambiente, artículo 86, se ratifica que el Estado
protegerá el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
un desarrollo sustentable. Velará para que éste
derecho no sea afectado y garantizará la
preservación de la naturaleza.
Se declara de interés público y se
regulará conforme a la Ley: La prevención de la
contaminación ambiental, la recuperación de los
espacios naturales degradados y los requisitos que para estos
fines deberán cumplirlas actividades públicas y
privadas.
Título VII. Régimen del Buen Vivir,
Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales,
Sección Primera Naturaleza y Ambiente, Art. 395 al Art.
399. El Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural… Toda decisión estatal que pueda afectar al
ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual
se informará amplia y oportunamente.
En el artículo 90 se especifica que el Estado
norma la producción, importación,
distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante
su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y
el medio ambiente.
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales
ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley:
Numeral 4.- Incentivar el desarrollo de actividades
productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente.
2.1.2 Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº
245, 1999)
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y
directrices de política ambiental; determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participación
de los sectores público y privado en la gestión
ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones en esta materia.
Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del
ramo:
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que
requieran someterse al proceso de aprobación de estudios
de impacto ambiental;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de
control para la verificación del cumplimiento de las
normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,
ruido, desechos y agentes contaminantes; y,
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las
normas y parámetros establecidos y del régimen de
permisos y licencias sobre actividades potencialmente
contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento
territorial.
El artículo 12 del Capítulo IV De la
participación de las Instituciones del Estado, define como
obligaciones de las instituciones del Estado del sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de
sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia:
Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental, permisibilidad, fijación de niveles
tecnológicos y las que establezca el Ministerio del
Ambiente.
Según el capítulo II, artículo 19
sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que
pueden causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
2.1.3 Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental (R.O. No. 97,
1976)
La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la
promulgación de la LGA se reformó
íntegramente el marco institucional de la LPCCA que
establecía un régimen de gestión ambiental a
través del Comité Interinstitucional de
Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los
esquemas administrativos creados por la LGA.
Las disposiciones que se mantienen en la
LPCCA son las siguientes: Art. 11. Prohibición de
contaminar el aire.
Art. 16. Prohibición de contaminar las
aguas.
Art. 20. Prohibición de contaminar los
suelos.
2.1.4 Ley Orgánica de Salud (R.O. No. 423,
2006)
Centraliza sus objetivos en la
gestión de la salud pública y tiene algunas
disposiciones relativas a la contaminación ambiental como
las siguientes:
Art. 12. Prohibición de contaminar el aire, el
suelo y las aguas
Art. 16. Obligación de proteger las fuentes de
agua y cuencas hidrográficas
Art. 17. Prohibición de descargar sustancias
nocivas al agua
2.1.5 Ley de agua, 2004
En el Capítulo II de la Contaminación,
Art. 22 se menciona "Prohíbase toda contaminación
de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la
flora o de la fauna".
Los Art. 12, 20 y 21 se refieren a la
conservación y a la prevención de la
contaminación del agua.
2.1.6 Reglamento a la Ley de Gestión para la
Prevención y Control de la
Contaminación
Ambiental
Establece disposiciones relativas a la prevención
y control de la contaminación ambiental regulando la
aplicación de las normas técnicas que
señalan los límites máximos permisibles de
contaminación ambiental, para los componentes aire, suelo
y agua.
2.1.7 Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente
Art. 1.- Terminología principal.- Los
términos utilizados en este Título son los que se
definen en este artículo y en el glosario constante en la
Disposición Final Segunda de este Título,
así como en el glosario de la Ley de Gestión
Ambiental.
Actividad o proyecto propuesto.- Toda obra,
instalación, construcción, inversión o
cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione
impacto ambiental durante su ejecución o puesta en
vigencia, o durante su operación o aplicación,
mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que
por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental
conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.
Art. 2.- La autoridad ambiental nacional
llevará un registro nacional de las fichas y licencias
ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de
aplicación de conformidad con el presente Título.
Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación
remitirán dicha información a la autoridad
ambiental nacional, conforme al formato que ésta
determine, hasta dentro del término de 15 días
después de emitida la correspondiente
resolución.
Este registro será público y cualquier
persona podrá, bajo su costo, acceder a la
información contenida en cualquiera de los estudios
técnicos que sirvieron de base para la expedición
de la licencia ambiental.
Disposiciones transitorias
Tercera.- Actividades y proyectos en
funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental
aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego
de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo
Ambiental, obtendrán la ratificación de la
correspondiente licencia ambiental previa solicitud en
función de:
Términos de la aprobación del
correspondiente estudio de impacto ambiental; y, Condiciones
establecidas por la autoridad ambiental de aplicación en
función de sus registros históricos de actividades
de control, seguimiento y/o auditorías
ambientales.
Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera
disposición transitoria, en el caso de aquellas
actividades o proyectos que siendo de competencia de una
autoridad ambiental de aplicación que no se ha acreditado
todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental,
un promotor puede someter su actividad o proyecto en
ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de
las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o
ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto
deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental
una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que
será la base técnica para el licenciamiento
ambiental.
En los casos que, luego de cumplido el período
previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la
autoridad ambiental de aplicación a través de sus
actividades de control, seguimiento y/o auditorías
ambientales identifique actividades o proyectos en
ejecución que no cuenten con la licencia ambiental
respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación
de impactos ambientales, procederá a determinar las
condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la
normativa ambiental en un plazo razonable a través de la
presentación de auditorías ambientales o un estudio
de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan
de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia
ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de
conformidad con la legislación vigente.
Referente al Libro VI, de la Calidad Ambiental, en los
anexos:
Art. 22.- Antes de iniciar su realización o
ejecución, todas las actividades o proyectos propuestos de
carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones,
que conforme al artículo 15 lo ameriten, deberán
someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental,
de acuerdo a las demás normas pertinentes y a la
Disposición Final Tercera de este Título así
como los respectivos sub-sistemas de evaluación de
impactos ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante
el SUMA. Para iniciar la determinación de la necesidad (o
no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado),
el promotor presentará a la autoridad ambiental de
aplicación responsable (AAAr)
a) La ficha ambiental de su actividad o proyecto
propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no
es sujeto de evaluación de impactos ambientales de
conformidad con el artículo 15 de este Título y la
Disposición Final Quinta.
Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y descarga de
efluentes: Recurso agua.
Anexo 2. Normas de la Calidad Ambiental del Recurso
suelo y criterios de remediación para" suelos
contaminados.
Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde
fuentes fijas de combustión. Anexo 4. Norma de calidad del
aire.
Anexo 5. Límites posibles de nivel de ruido
ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles.
Anexo 6, Norma de (a calidad ambiental para el manejo y
disposición final de desechos sólidos no
peligrosos.
Anexo 7. Listado nacional de productos químicos
prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se
utilicen en el Ecuador.
2.2.1 Otras Leyes y Resoluciones
relacionadas
– Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo,
Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el R. O. 565 del 17 de
Noviembre de 1986.
– Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo,
Resolución 172 Consejo Superior del IESS, 29
de septiembre de 1975.
– Norma Ecuatoriana de Construcción NEC-10 (R.O.
No. 3970. 1996).
CAPÍTULO III
III.
METODOLOGÍA APLICADA PARA INTEGRAR LA EIA CON LA
GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADPATACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO
3.1 PROCESO DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto
Ambiental
Según la Ley de Gestión Ambiental de la
República del Ecuador, es "el procedimiento administrativo
de carácter técnico que tiene por objeto determinar
obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un
proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos
fases; el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de
impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de
prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del
proyecto, obra o actividad pasando por las fases
intermedias".
Para aplicar la integración de la
Evaluación del Impacto Ambiental, debemos primero
esquematizar el proceso (Ver anexo Nº 8), lo cual,
ayudará a correlacionar los resultados del proceso
sistémico de evaluación de impactos ambientales en
las fases pertinentes con los resultados y la
socialización del Plan de Manejo Ambiental, ya sean las
medidas resultantes de estudios de impacto ambiental para
proyectos, estudios de impacto ambiental ex post para obras o
actividades que suponen riesgo ambiental, o auditorías
ambientales iniciales para las actividades que están en
pleno funcionamiento.
3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
DE LICENCIAS AMBIENTALES LICENCIA AMBIENTAL
Es la autorización que otorga la autoridad
competente a una persona natural o jurídica, para la
ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda
causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos,
obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe
cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables
que el proyecto autorizado pueda causar en el
ambiente.
Procedimiento
1. El Proponente debe solicitar al Subsecretario
de Calidad Ambiental, el Certificado de
Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del
Estado. Esta solicitud debe contener:
· Fecha de la solicitud del Certificado de
Intersección
· Razón Social del Proponente
· Apellidos y Nombres del Representante
Legal
· Dirección
o Ciudad
o Calle No.
o Teléfono No.
o E-mail
· Nombre del Proyecto
· Actividad y una breve descripción del
proyecto
· Ubicación del Proyecto en coordenadas
UTM (Datum PSAD56)
Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del
Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco
Nacional de Fomento, de la tasa correspondiente de
US/50.oo, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. 068.
2. La Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, emitirá el Certificado de
Intersección del proyecto con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y
Patrimonio Forestal del Estado (PFE) adjuntando el mapa
correspondiente y la referencia del Número de Expediente
asignado, el cual deberá ser mencionado por el Proponente
en futuras comunicaciones.
3. El Proponente debe solicitar al Ministro del
Ambiente, la aprobación de los Términos de
Referencia (TdR) para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para proyectos
nuevos, para actividades en funcionamiento deben presentar los
Términos de Referencia para la Elaboración de la
Auditoría Ambiental Inicial y el Plan de Manejo
Ambiental. Esta solicitud debe contener:
· Fecha de la solicitud de los Términos de
Referencia
· Razón Social del Proponente
· Nombre del Proyecto
· Referencia No. de Expediente asignado al
trámite al obtener el Certificado de
Intersección
· Términos de Referencia (TdR) (documento
escrito y en medio magnético (WORD); una copia si NO
INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el
SNAP)
4. La Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, analizará los TdR y
notificará al Proponente con su aprobación o con
las observaciones si las hubiere, que deberán ser
atendidas por el Proponente hasta lograr su
aprobación.
5. El Proponente debe solicitar al
Ministro del Ambiente, la aprobación del Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del
proyecto (PMA), para proyectos nuevos, para el caso de
actividades en funcionamiento la Auditoria Ambiental Inicial y el
Plan de Manejo Ambiental. Esta solicitud debe
contener:
• Fecha de la solicitud del Estudio de
Impacto Ambiental
• Razón Social del
Proponente
• Nombre del Proyecto
• Referencia Número de
Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado
de Intersección
• EIA y PMA (documento impreso y en
medio magnético (textos en WORD, mapas en formato JPG);
una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA
con el SNAP)
• Constancia debidamente documentada de que el EIA
y PMA fueron puestos en conocimiento de la ciudadanía,
según los mecanismos de Participación Ciudadana
establecidos en el Libro VI del TULAS y Decreto Ejecutivo No.
1040.
• Copia de la Factura que certifique
el costo del EIA y PMA
• Papeleta de depósito en la
Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No.
0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, emisión
de licencia de proyectos nuevos (incluye revisión de TDR"s
EIA"s PMA y alcances a EIA = 1×1000 del costo del proyecto
mínimo USD $500), emisión de licencias de
actividades en funcionamiento/operación (incluye
revisión de TDR"s, Diagnóstico Ambiental, EIA Ex
Post, PMA y alcances a EIA Ex Post = 1×1000 del costo de
operación del último año, mínimo USD
$500) establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068.
6. La Subsecretaría de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente evaluará los
estudios y notificará al Proponente con la
aprobación del EIA y PMA o con las observaciones si las
hubiere, que deberán ser atendidas por el Proponente hasta
lograr su aprobación.
7. El Proponente debe solicitar al
Ministro del Ambiente, la emisión de la Licencia
Ambiental para la realización del proyecto. Esta
solicitud debe contener:
• Fecha de la solicitud de la Licencia
Ambiental
• Razón Social del
Proponente
• Nombre del Proyecto
• Referencia Número de
Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado
de Intersección.
• Cronograma valorado de
ejecución del PMA anual (en caso de proyectos a ejecutarse
en un tiempo menor a un año, cronograma por los meses de
duración)
• Certificación del costo total
del Proyecto
8. La Subsecretaría de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente notificará
al Proponente con el valor de la tasa de seguimiento ambiental
(resultará del cálculo = tasa de inspección
diaria TID USD $80 x número de técnicos NT x
número de días ND).
9. El Proponente deberá
remitir a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente lo siguiente:
• Razón Social del Proponente
• Nombre del Proyecto
• Referencia Número de Expediente asignado
al trámite al obtener el Certificado de
Intersección.
• Papeleta de depósito en la Cuenta
Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793
en el Banco Nacional de Fomento, de las tasas correspondientes a
la emisión de la Licencia Ambiental y Seguimiento y
Monitoreo.
• Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan
Anual de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del Cronograma
Anual Valorado, a nombre del Ministerio del Ambiente (No aplica
para empresas
públicas)6.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
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