Monografias.com > Historia
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su fundamentación socio-política




Enviado por jean paul rodriguez



Partes: 1, 2

    Monografias.com
    * * * El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su
    fundamentación socio-política Antonio Salcedo
    Flores* Este ensayo pretende establecer un acercamiento al
    universo jurídico que reguló la vida de los
    antiguos pueblos mayas del Sureste y de la península de
    Yucatán, de lo que hoy es México. Los cuales
    iniciaron su desarrollo como cultura, aproximadamente en el
    año 2000 a.C. y actualmente tienen descendientes
    (chontales, choles, chortis, yucatecos, tzeltales y tzotziles),
    habitando aquella región.** En la parte relativa a sus
    principios generales, se desarrollan los conceptos fundamentales
    de su régimen jurídico que fueron elaborados con
    base en las normas específicas que, de manera expresa,
    refieren las fuentes históricas consultadas: libros,
    restos arqueológicos, informes antropológicos y la
    tradición oral. Desde nuestra perspectiva esas normas se
    constituyeron en las ramas como por ejemplo: penal, familiar,
    sucesoria, contractual, laboral, procesal, etcétera.
    Así, los conceptos fundamentales y las normas
    específicas, nos proporcionarán una idea de su
    universo jurídico. This paper tries to establish an
    approach to the legal universe that regulated life in old
    Mayan’s towns (southeast Mexico and Yucatan Peninsula)
    These towns initiated their development as a culture, around 2000
    b. C approximately and today their descendants (chontales,
    choles, chortis, yucatecos, tzeltales and tzotziles), inhabiting
    this area. Regarding to their general principles, the fundamental
    concepts of their legal regime was developed base in specific
    norms, according to historical sources such as books,
    archaeological ruins, anthropological information and oral
    tradition. From our perspective those norms were constructed as
    branches, for example: penitentiary, family, contractual, labor,
    procedural, etcetera. Thus, fundamental concepts and specific
    norms, will provide us with an idea of their legal universe.
    Sumario: 1. Los principios generales de la cultura
    jurídica maya (algunos aspectos) / 2.Su derecho penal / 3.
    Su derecho familiar / 4. El derecho sucesorio / 5. Los contratos
    / 6. El derecho laboral y agrario / 7. El derecho procesal / 8.
    El derecho de clases / 9. El derecho a la guerra. Profesor
    investigador del Depto de Derecho de la uam-A Museo Nacional de
    Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de
    México. Julio de 2007. [155]

    Monografias.com
    156 Sección Artículos de Investigación 1.
    Los principios generales de la cultura jurídica maya
    (algunos aspectos) La regulación
    social–jurídica entre los mayas se organizó
    con relación a las clases sociales existentes y al
    ejercicio del poder. Existían tres clases de trabajadores:
    a) los libres, que se contrataban por un salario; b) los siervos,
    que trabajaban gratuitamente por temporada, por obra o por
    explotación determinadas y en favor de los señores
    y de los sacerdotes, y c) los esclavos. Unas tierras de cultivo
    eran comunales y otras particulares. El sistema de clases era
    rígido y cerrado. El poder lo ejercía una autoridad
    suprema auxiliada por un consejo de nobles y sacerdotes. Las
    funciones importantes eran desempeñadas sólo por
    los miembros de determinadas estirpes, a quienes sus ascendientes
    les habían proporcio- nado un código oral que les
    permitía resolver los acertijos que les planteaban durante
    el examen que presentaban cuando pretendían ocupar un
    cargo principal. Ese código se conoce como el lenguaje de
    Zuyúa. La autoridad ejecutiva y la judicial,
    recaían en una misma persona. El derecho fue utilizado por
    la clase dominante para sojuzgar al pueblo. El derecho penal maya
    era severo. No contemplaba la pena de prisión, sí
    la de muerte, la del talión y la de esclavitud; esta
    última era hereditaria. La pena y la obliga- ción
    de reparar los daños eran trascendentales, podían
    alcanzar a los hijos, a la esposa y a los demás parientes
    del condenado. La justicia maya diferenciaba los delitos do-
    losos de los culposos. Los mayas usaban la amenaza y el
    escarmiento como medidas preventivas de los delitos. En el
    ámbito civil conmemoraban las diversas fases del
    desarrollo humano y de la madurez física y emocional de
    los miembros de su colectividad. El matrimonio se preparaba por
    casamenteras profesionales o por los padres de los pretendientes.
    La ceremonia la dirigían los familiares más viejos
    de los contrayentes en coordinación con los sacerdotes. El
    novio pagaba un precio por la novia, trabajando la parcela del
    suegro. Los cónyuges podían recurrir al divorcio y
    al repudio. En materia civil la ley se aplicaba por igual a la
    gente del pueblo y a los principales. La mujer no heredaba
    derechos, sí deudas y esclavitud. Las distinciones y los
    cargos públicos eran heredi- tarios. Los contratos se
    formalizaban bebiendo balché ante testigos. No
    conocían la usura. No imponían sanción penal
    por deudas de carácter civil. La deuda confesada obligaba
    a los parientes aun después de muerto el deudor principal.
    La guerra entre los mayas era incesante y siempre con fines
    prácticos. Realizaron alianzas de colaboración en
    tiempos de guerra. Su administración de justicia era
    expedita y definitiva. La impartían los batabs, quienes
    eran importantes funcionarios, designados directamente por el
    halach ui- nic o autoridad suprema. Neutralizaban al delincuente,
    matándolo o esclavizándolo. Los procedimientos
    judiciales mayas eran orales, no se registraban en
    códices. En alegatos, núm. 71, México,
    enero/abril de 2009

    Monografias.com
    1 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 la
    valorización de la prue- ba los jueces empleaban el
    sistema de la sana crítica o lógico. Partían
    del indicio y llegaban a la prueba plena. La sanción era
    proporcional Su administración de justicia era expe- dita
    y definitiva. La impartían los batabs, quienes eran
    importantes funcionarios, designados directamente por el halach
    uinic o autoridad suprema. al valor y al resultado de la prueba.
    Existía la prueba preconstituida. Ante los jueces no era
    factible mentir. Las decisiones judiciales se cumplían
    inmediata e irremediablemente. Los procesos judi- ciales no
    admitían medios de impugnación. En su estructura
    jurídica podemos apreciar una fuerte influencia del medio
    am- biente. 2. El derecho penal Los pueblos mayas contaban con
    leyes que sancionaban los actos ilegítimos que per-
    judicaran bienes fundamentales, las aplicaban de manera
    significativa al adúltero, que era entregado al ofendido
    para que le matase soltándole una piedra grande desde lo
    alto sobre la cabeza, o lo perdonara si quería; y a las
    adúlteras, a quienes no daban otra pena más que la
    infamia, que entre ellos era cosa muy grave; y al que violaba a
    una doncella lo mataban a pedradas; en algunos de sus pueblos
    sacrificaban a los adúlteros extrayéndoles las
    vísceras por el ombligo. La gente del pueblo
    construía a su costa las casas de los señores.
    Ninguna casa tenía puerta, y si alguien la allanaba para
    causar daño en las personas o los bienes, recibía
    severo castigo, que casi siempre era la muerte antecedida de
    tortura.1 Los mayas no aplicaban sanciones penales por deudas
    civiles. Sí por adulterio, hurto y otros delitos, pero
    había de ser sorprendiendo al infractor en flagrancia. La
    prisión consistía en atar las manos del delincuente
    a su espalda y ponerle en la gargan- ta una collera hecha de
    palos, y cordeles. Todavía en el año 1688 se
    valían de dicho medio, especialmente con los que sacaban
    de los montes, habiendo estado fugitivos. De aquella forma eran
    llevados a unas jaulas de madera, que servían de
    cárcel, y en ellas eran puestos los condenados a muerte,
    los esclavos fugitivos y los presos en la guerra. Esas jaulas,
    dicen las fuentes, eran pintadas de diversidad de colores.
    Castiga- ban los vicios rigurosamente. De las sentencias no
    había apelación. Merecía pena de muerte
    quien seducía a mujer casada o a hija de familia. Son
    varias y autorizadas las voces que refieren el caso de un
    señor de la ciudad de Mayapán, cabeza del
    señorío, Landa, fray Diego de. Relación de
    las Cosas de Yucatán. Ed. Consejo Nacional para la Cultura
    y las Artes. Colección Cien Textos Fundamentales para el
    Mejor Conocimiento de México. 1a. ed., 1994. pp. 97-113.
    157

    Monografias.com
    2 3 4 5 158 Sección Artículos de
    Investigación que hizo matar afrentosamente a un hermano
    suyo, porque corrompió a una doncella. La misma pena se
    aplicaba al homicida, y si era menor de edad el asesino, quedaba
    hecho esclavo: pero si la muerte había sido casual, y no
    dolosamente, pagaba un esclavo por el muerto. El traidor a su
    señor tenía pena de muerte, y también el
    incen- diario. El ladrón quedaba hecho esclavo, hasta que
    conseguía reparar los daños, y si no podía
    hacerlo, quedaba en esclavitud perpetua. Los hijos de los
    esclavos serían esclavos hasta que pudieran comprar su
    libertad o ésta les fuera entregada por su amo, o hasta
    que se hicieran tributarios. El que se casaba con alguna esclava,
    o engendraba en ella, quedaba hecho esclavo del dueño de
    la esclava, y la misma suerte corría la mujer que se
    casaba con esclavo. Algunas veces al que no se le probaba el
    adulterio, o le hallaban a deshora en parte sospechosa, le
    prendían, y le tenían atadas las manos atrás
    por algún día u horas, o le desnudaban o le
    cortaban los cabellos (que era acto de gran afrenta) según
    la grave- dad de los indicios. No acostumbraban azotar a los
    delincuentes. Con los castigos intentaban retribuir el
    daño en la misma especie, o bien, inhabilitar al
    delincuente, matándolo o esclavizándolo.2 Cuando
    alguien robaba, inmediatamente era juzgado como antisocial; si el
    robo era pequeño, podía pagar el importe de lo
    robado con trabajo; si volvía a robar, era llevado al
    mercado de esclavos, porque los mayas no tenían
    cárceles.3 Si los ladrones eran señores o gente
    principal el pueblo se reunía y los aprehendía,
    para labrarles el rostro desde la barba hasta la frente, por los
    dos lados, castigo que tenían por grande infamia.4 En la
    obra de Marcos de Chimay (Manuel Rejón García),5
    encontramos una de las formas que para denunciar hechos
    delictivos tenían los mayas. Los acontecimientos tuvieron
    lugar en pleno apogeo de la ciudad de Mayapán, que era
    capital de la penín- sula yucateca. Como era costumbre,
    las diversiones del mes Tzotz serían de bailes, cantos,
    reci- tales y fábulas. Los baldzames o graciosos,
    debían amenizarlas con sus donaires y oportunos chistes,
    principalmente en la parte final en que provistos de grandes
    care- tas de madera, se permitían remedar a los sacerdotes
    del culto y aun dirigir ciertas bromas que, con el nombre de
    cilich miatz o inspiración santa, asestaban a los nobles,
    quienes soportaban pacientemente las bromas del baldzam.
    También sabían aprovechar esta libertad para lanzar
    inculpaciones y aun denunciar crímenes, resultando
    terrible esta parte del programa, para los infractores a las
    leyes. Tocó a su fin la diversión, con el cilich
    miatz o inspiración sagrada. Cruz Barney, Oscar. Historia
    del Derecho en México. Oxford. 1a. ed. México,
    2002. p. 6. Hagen, Victor W. Von. Los Mayas, edit. Joaquín
    Motriz. 19a. reimp. de la 1a. ed. México, 1987. p. 82.
    Landa. op. cit. p. 131. Cfr. Chimay Marcos de. Supersticiones y
    leyendas mayas, en Revista de Mérida, 1905 alegatos,
    núm. 71, México, enero/abril de 2009

    Monografias.com
    El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 El hoolpop
    exclamó: quien quiera que tú seas, el que has
    tomado lugar entre los baldzames de Mayapán, puedes
    referir al pueblo tus cuitas. El penúltimo de la fila
    alzó la voz y dijo: ¡Pueblo de Mayapán! Vengo
    a contarte una historia triste; escúchala y advierte
    cómo se cumplen tus leyes! La liviandad, continuó,
    ha sido siempre un crimen y la seducción de una joven se
    ha castigado con la muerte; pero esto acontece con el pueblo; los
    grandes del reino pueden divertirse sin temor a las leyes; pueden
    abusar de la inocencia impunemente y menospreciar los derechos
    del desvalido. Calla, baldzam, gritó el hoolpop;
    estás faltando a la verdad y ofendiendo a la justi- cia;
    en Mayapán, rigen las leyes con igualdad. Y luego, dando
    un gran suspiro, el baldzam se puso la diestra sobre el
    corazón y dijo: Llamó un pobre a las puertas de
    Yelmal, rogándole que le diese albergue durante la noche
    que era lluviosa. Al día siguiente las pobres mujeres
    lloraban inconsolables la ofensa más grande que se las
    podía inferir. Al cabo de algunos días
    volvió el joven a la casa de su amada y sorprendió
    huyen- do al traidor. Yo soy, noble hoolpop, yo soy, pueblo de
    Mayapán, el amante de Yelmal muerta a consecuencia de un
    cri- ¡Pueblo de Mayapán. Vengo a contarte una
    historia triste; escúchala y advierte cómo se
    cumplen tus leyes! men que no se ha castigado por tratarse de un
    noble de sangre real. Calla, baldzam, gritó el hoolpop;
    muéstranos al traidor y verás si no hay justicia en
    Mayapán, y si el rey Xocbitun no hiere por igual al pobre
    y al poderoso. Ha huido, dijo; pero buscadle en el palacio real y
    allí le encontraréis. ¡Zamná nos
    asista! exclamó el hoolpop. ¿En el palacio real?
    ¡Calumnia! ¡Traición! la familia real es
    incapaz de ese crimen. ¿Incapaz? ¿Incapaz?
    Interrogó amargamente el baldzam; pues bien, llamad al
    príncipe Ozil, preguntadle, y si su aspecto, y si su voz,
    y su confusión no os denuncian al traidor, no os persuaden
    de su crimen, traedlo a mi presencia, y yo, Nolmail, peche- ro de
    Mayapán le diré al noble príncipe sois el
    infame que traicionó a Yelmal. Y si el poder le ampara, si
    el rey le protege, y no hay justicia contra él, si por
    tratarse de un vástago de sangre real, la ley es letra
    muerta y una irrisión sus preceptos, aún queda del
    veneno que apuró Yelmal; él me librará de
    presenciar la impunidad. 159

    Monografias.com

    Monografias.com
    11 12 13 14 fecho. También para el estu- pro
    existía la pena capital (la- Un elemento que muestra la
    valía del pri- pidación). Un elemento que mitivo
    derecho maya era la diferenciación muestra la valía
    del primitivo que hacían entre el dolo y la culpa, esta
    derecho maya era la diferen- última la aplicaban en los
    casos de homi- ciación que hacían entre el cidio,
    incendio, suicidio, etcétera. dolo y la culpa, esta
    última la aplicaban en los casos de homicidio, incendio,
    suicidio, etcétera. Contrariamente a lo que ocurría
    en el sistema normativo de los aztecas,11 entre los mayas no
    había revisión de la sentencia. El juez local, el
    batab, decidía en forma definitiva, y los tupiles,
    policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente,
    a no ser que el castigo fuera la lapidación por la
    comunidad entera. Los mayas diferen- ciaban la pena,
    privilegiando a la gente principal.12 El dintel 18 de
    Yaxchilán, Chiapas, que forma parte de un grupo encontrado
    en la Estructura 22 del Sitio, contiene un dato de suma
    importancia, ya que las fuentes históricas consultadas
    afirman que entre los mayas no se conocía la
    prisión, y en este dintel aparece la palabra bak, que se
    traduce como “prisionero”; está escrita en B2,
    B3, B4, B5, por lo tanto los cartuchos escritos en A2, A3, A4, A5
    deben ser los nom- bres de los prisioneros.13 Al marido
    adulterado se le podía entregar una mujer como
    compensación, incluso la esposa del adúltero.14 3.
    El derecho de familia Nacimiento y pubertad Antes de alcanzar la
    edad necesaria para el matrimonio, los mayas debían
    cumplir tres ceremonias que señalaban otras tantas etapas
    de su vida, y fijaban su situación civil ante la sociedad.
    Esas etapas eran: Durand Alcántara, Carlos Humberto,
    coordinador; Antonio Salcedo Flores, et. al. El Derecho al
    Desarrollo Social. Una Visión desde el Multiculturalismo.
    El Caso de los Pueblos Indígenas. Un Acercamiento al Uni-
    verso Jurídico de los Aztecas. ed. Porrúa. 1a. ed.
    México, 2008. pp. 221-242. Margadant S., Guillermo Floris.
    Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. ed.
    Esfinge. 15a. ed. México, 1998. pp. 21 y 22. Museo
    Nacional de Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de
    México, 2007. Valga precisar que con- forme a estudios
    desarrollados por la filología, se sabe que los mayas
    elaboraron un silabario iconográfico, de ahí que
    establezcamos las codificaciones señaladas. Basauri,
    Carlos. La Población Indígena de México.
    Tomo II, ed. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
    Instituto Nacional Indigenista. 2a. ed. México, 1990. p.
    77. 161

    Monografias.com
    162 Sección Artículos de Investigación El
    paal. A los cinco días de vida, el recién nacido
    recibía su nombre o paal kaba. Recibía
    también el apellido de la estirpe de su padre, el apellido
    combinado de las estirpes de su padre y madre, así como su
    sobrenombre. El hetzmek. A los tres meses de edad en el caso de
    las mujeres y a los cuatro meses en los hombres, se celebraba el
    hetzmek, que consistía en llevar a horcajadas sobre la
    cadera al niño por primera vez, acto que simbolizaba, en
    el caso de la mujer, la cocina maya compuesta de tres piedras, y
    en el caso del hombre, la milpa, con sus cuatro esquinas. El
    caputzihil. Cuando cumplían los doce años de edad
    se celebraba de manera colectiva el rito de la pubertad, que
    habilitaba a todos los participantes para contraer matrimonio. En
    cuanto al sistema de familia, los ritos de pubertad
    señalaban el momento a partir del cual los adolescentes
    tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta cumplir los
    dieciocho años, en casas comunales, ocupadas por grupos de
    hombres jóvenes. Ese rito de la pubertad tenía como
    antecedente la disposición de los mayas para ser buenos en
    sus costumbres y no ser dañados por los demonios en las
    cosas temporales, y venir, mediante el caputzihil y su buena
    vida, a obtener la gloria que esperaban. Las madres criaban a los
    niños hasta la edad de tres años; a los varones
    acostumbraban pegarles a la cabeza, en los cabellos de la
    coronilla, una pequeña cuenta blanca, y a las muchachas
    les ceñían, debajo de los riñones, con un
    cordel delgado, una conchue- la asida, que les quedaba a la
    altura de sus órganos genitales, y de estas dos cosas era
    entre ellos pecado y cosa muy fea separar la conchuela de las
    muchachas antes del rito de pubertad, en éste, formaban a
    los niños y a las niñas, por orden de sexo y el
    sacerdote ponía un poco de maíz molido y de
    incienso en la mano de los varones y ellos lo echaban en un
    bracero que se encontraba en el centro del salón, y el
    sacerdote procedía a cortar a los niños la cuenta
    que habían traído pegada en la cabeza. A las
    muchachas eran sus madres las que les retiraban el hilo con que
    habían andado atadas por los riñones y la conchuela
    que traían. Este rito era una especie de licencia para
    poderse casar cuando así lo dispusieran los padres. El
    matrimonio Los mayas se casaban a la edad de veinte años.
    Con demasiada facilidad dejaban los hombres a las mujeres, sin
    temor de que otro las tomara o después volver a ellas, no
    obstante los varones mostraban muchos celos y de ninguna manera
    toleraban que sus mujeres les fueran infieles. Si cuando el
    varón repudiaba a su mujer los hijos eran niños,
    dejábanlos a las ma- dres; si ya eran grandes, los varones
    quedaban con los padres, y las niñas con las madres.
    alegatos, núm. 71, México, enero/abril de
    2009

    Monografias.com
    15 16 17 18 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
    Los ancianos y las gentes de mejores costumbres no repudiaban a
    sus mujeres. Si tenían el mismo nombre de linaje se
    abstenían de contraer matrimonio entre sí. Nadie se
    casaba con sus cuñadas; tampoco con sus madrastras, ni
    tías. Los padres buscaban mujeres para sus hijos. En
    ocasiones utilizaban los servicios de casamenteras profesionales,
    quienes trataban el matrimonio, las arras y la dote, que eran
    entregadas por el padre del novio a su consuegro y de allí
    la suegra hacía vestidos para la nuera y el hijo. Llegado
    el día señalado todos se reunían en la casa
    del padre de la novia y estando presentes los invitados, el
    sacerdote trataba la com- patibilidad entre los pretendientes, si
    nadie se oponía le entregaban la mujer al novio esa misma
    noche, y luego pasaban a disfrutar de la comida, de la bebida y
    de la fiesta. El marido quedaba en casa de su suegro trabajando,
    para éste, cinco o seis años a fin de pagar lo que
    había costado la crianza de la mujer. Si el yerno mostraba
    pereza era echado de la casa. Los mayas sólo tuvieron una
    esposa. A veces los padres contraían matrimonio por sus
    hijos pequeños esperando que éstos cumplieran la
    edad adecuada. Los viudos esperaban un año, por lo menos
    para volver a casarse.15 El matrimonio entre los mayas era de
    carácter matrilocal y permanente; por lo que se entiende
    que las mujeres desempeñaban un papel importante en la
    sociedad. La edad propia para casarse era de dieciocho
    años en los varones y catorce en las muje- res; no
    podían contraer matrimonio entre sí aquellos que
    llevaran el mismo apellido. Existía el divorcio que
    consistía en el repudio por parte del marido en caso de
    que la mujer fuera estéril o no realizara debidamente sus
    labores; la mujer gozaba también de esta facultad.16 La
    infidelidad de la mujer también era causa de repudio.
    Hacían sus bodas con suntuosas fiestas y banquetes, y
    tomaban con esa ocasión grandes jícaras de pozol
    cubierto con espuma de cacao. La ceremonia principal del
    matrimonio consistía en que la esposa diera de comer y de
    beber a su esposo en pre- sencia de todos los concurrentes.17
    Carlos Basauri precisa que eran los más viejos de la
    familia quienes autorizaban y declaraban el matrimonio; que en la
    víspera de la celebración la mujer iba a vivir a
    casa de sus suegros y el varón igual, así los
    familiares podían ver si el pretendiente era apto para el
    matrimonio. Los casados, cuando por fin podían vivir
    juntos, construían su casa enfrente de la de sus padres.18
    Landa. op. cit. pp. 121-122; 125 y 126. Cruz Barney, Oscar. op.
    cit. pp. 5-6. Riva Palacio. op. cit. p. 353. Landa. op. cit. p.
    100. 163

    Monografias.com
    19 20 21 22 23 164 Sección Artículos de
    Investigación Los célibes se pintaban de negro; el
    tatuaje y la escarificación decorativa empeza- ban
    después del matrimonio y tanto los varones como las
    mujeres se adornaban de la cintura para arriba.19 4. El derecho
    sucesorio “Los indios mayas no admitían que las
    hijas heredaran con los hermanos sino por vía de piedad o
    voluntad; y entonces dábanles algo del montón y lo
    demás lo repartían igualmente los hermanos, salvo
    que al que más notablemente había ayudado a allegar
    la herencia, dábanle su equivalencia; y si eran todas
    hijas, heredaban los hermanos del padre o los más
    indicados; y si eran de edad que no era prudente entregarles la
    ha- cienda, dábanla a un tutor, deudo más cercano,
    el cual asignaba cierta renta a la madre para criarlos porque no
    usaban dejar nada en poder de las madres, o quitábanles
    los niños, principalmente siendo los tutores hermanos del
    difunto. Estos tutores daban, lo que así se les entregaba,
    a los herederos cuando eran de edad y si tal no hacían era
    gran deshonra para ellos, y causa de muchas contiendas. Cuando
    así lo entregaban era delante de los señores y
    principales, quitando lo que habían dado para criarlos; y
    no daban de las cosechas de las heredades sino cuando eran
    colmenares y algunos árboles de cacao, porque
    decían que harto era tenerlos en pie. Si cuando el
    señor se moría no estaban los hijos en edad de
    regir y tenía hermanos (el difunto), regía el ma-
    yor de los hermanos o el más desenvuelto, y mostraban al
    heredero sus costumbres y fiestas para cuando fuera hombre; y
    estos hermanos, aunque el heredero (tuviese ya la edad) para
    regir, mandaban toda su vida; y si no había hermanos, los
    sacerdotes y gente principal elegían un hombre suficiente
    para ello.”20 El cargo de halach uinic o ahau, se heredaba
    por el hijo mayor.21 “Si moría el señor,
    aunque le sucediere el hijo mayor, eran siempre los demás
    hijos muy obedecidos, ayudados y tenidos por
    señores.”22 Las mujeres no heredaban derechos,
    obligaciones y esclavitud. Esta es una de las raras
    excepciones en que vemos que a la mujer se le da un trato
    desventajoso en comparación con el hombre.23 “Las
    leyes sobre las herencias eran tan precisas que no hacía
    falta testar. Hereda- ban primero los hijos y, en su defecto, los
    parientes más cercanos, pero no las hijas. Parece que las
    mismas leyes hereditarias regían para el mando de la
    Nación, y que el hijo heredaba el poder real del padre;
    sabemos que así sucedía con los batabs o Coe,
    Michael D. Los Mayas, Incógnitas y Realidades. ed. Diana.
    3a. impr. México, 1989. pp. 203-204. Landa. op. cit. pp.
    120 y 121. Soustelle, Jacques. Los Mayas. ed. Fondo de Cultura
    Económica. 1a. ed. en español, México, 1988.
    p. 168, y Margadant, op. cit. p. 21. Landa. Ib. p. 114. Landa,
    Ib. p. 121; López Cogolludo, op. cit. p. 181, y Riva
    Palacio op. cit. p. 353. alegatos, núm. 71, México,
    enero/abril de 2009

    Monografias.com
    24 25 26 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
    caciques, y los conquistadores encontraron las familias nobles de
    los Xius de Maní, de los Co- comes de Zotuta, de los
    Peches de Concal, de los Cheles de Cicontum, de los Cupules que
    Las leyes sobre las herencias eran tan precisas que no
    hacía falta testar. Heredaban primero los hijos y, en su
    defecto, los parientes más cercanos, pero no las hijas..
    después fueron de Valladolid, de los Cochuales de Ichomul,
    de los Conohes Pabolón, Chanes, Canules y otros.”24
    El poder se transmitía por generaciones. 5. Los contratos
    En los mercados trataban todas cuantas cosas había en esa
    tierra. Fiaban, prestaban y pagaban cortésmente y sin
    usura. En las ventas y contratos, no había escritos que
    obligasen, ni cartas de pago, que satisficiesen; pero quedaba el
    contrato válido, con que bebiesen públicamente
    delante de testigos. Nunca el deudor negaba la deuda, aunque no
    la pudiese pagar tan presto; pero quedaba asegurada para los
    acreedores confesando; porque la mujer, hijos y parientes del
    deudor, la pagaban después de su muerte.25 6. El derecho
    laboral y agrario Hay indicios de que trabajaban siervos en las
    tierras particulares de los nobles. El hala- ch uinic
    residía en la capital y vivía de los productos de
    sus propias tierras, tales como plantíos de cacao,
    trabajados por esclavos, así como de los tributos. Los
    cautivos me- nores (gente no principal) terminaban en esclavos.26
    Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos, fueron sostenidos
    por la gran masa de agricultores; que pagaba tributos al halach
    uinic y llevaba una corriente constante de regalos a los
    demás nobles, así como a los sacerdotes. Debajo de
    los agricultores sólo se encontraban los esclavos. En vez
    de la dote, los mayas tenían el sistema del precio de la
    novia, figura simé- tricamente opuesta a la dote, y que
    todavía en lugares remotos de la región maya se
    manifiesta en la costumbre (llamada haab-cab) de que el novio
    trabaje algún tiempo, de uno a cinco años, para su
    futuro suegro. Riva Palacio. op. cit. p. 353. López
    Cogolludo, fray Diego. Historia de Yucatán. Editorial
    Academia Literaria. Colección de Grandes Crónicas
    Mexicanas. México, 1957. pp. 180-181. Coe. pp. 205 y 206.
    165

    Monografias.com
    La nobleza. Estaba integra- da por el gobernante halach uinic y
    su familia o almehe- 27 28 29 30 31 166 Sección
    Artículos de Investigación Cada familia
    recibía, con intervención de los sacerdotes, una
    parcela de 20 por 20 pies (alrededor de 37 m2), para su uso
    personal (parece que, fuera de esta parcela, se cultivó
    bajo un sistema colectivo).27 El halach uinic nombraba
    gobernadores, los batabs, cuya misión era tanto admi-
    nistrativa (sobre todo debían velar por la buena
    ejecución de los trabajos agrícolas y por el pago
    del tributo) como judicial y militar. A la gente común se
    le designaba mediante el término náhuatl de
    macehual, aplicado a los trabajadores libres aunque sujetos al
    pago del tributo. Las dimensiones grandiosas y la
    perfección artística de las pirámides, los
    templos, los palacios, las estelas y los altares de las ciudades
    clásicas, prueban que la jerarquía social
    funcionaba, que su autoridad se obedecía, que los
    especialistas (albañiles, ta- lladores de piedra,
    escultores, pintores y cinceladores) ejecutaban sus trabajos y
    sus obras según los planos de los dirigentes, y que los
    campesinos producían excedentes de subsistencias a la
    medida de las necesidades.28 Los sacerdotes, después de
    consultar sus calendarios, talismanes y sortilegios, en- tregaban
    a los padres del pequeño, una hoja de amate, plumas y
    tierras colorantes. Ello significaba que su hijo estaba destinado
    a pintar los códices, labor muy preciada porque de ella
    dependía registrar la historia y todo el conocimiento.29
    El trabajo agrícola se desempeñaba en tierras de
    diversas clases: Tierras del Estado o Provincia. Tierras del
    pueblo. Tierras del Calpulli o Parcialidad. Tierras del linaje.
    Tierras de la nobleza, y Tierras particulares.30 Los esclavos.
    Llamados penta, eran mayas que habían sido capturados en
    la guerra. Cuando un guerrero capturaba a un enemigo en la
    batalla, el aprehendido se convertía en su propiedad
    personal. Podía utilizarlo para trabajar o venderlo.31
    Cuando un guerrero capturaba a un enemigo en la batalla, el
    aprehendido se convertía en su propiedad personal. noob.
    Después del cacique, Podía utilizarlo para trabajar
    o venderlo. existían los batahoob o jefes Margadant. pp.
    20-21. Soustelle. pp. 168-172. Sodi M; Demetrio. Los Mayas. ed.
    Panorama. 6a. ed. México, 1987. Ruz Lhullier, Alberto. Los
    Antiguos Mayas. ed. Fondo de Cultura Económica. 3a. ed.
    México, 2000. p. 130. Hagen. op. cit. pp. 81-82. alegatos,
    núm. 71, México, enero/abril de 2009

    Monografias.com
    32 33 34 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
    menores, quienes como jefes locales se encargaban de la
    administración local de pueblos y aldeas. Los artesanos.
    Lo que fabricaban se destinaba al uso y consumo de la clase
    gobernante. Se incluyen en este estrato los albañiles,
    canteros y pintores. Los plebeyos o ah chembal uinicoob. Eran
    agricultores y debían tributar al cacique y ofrendar a los
    dioses por medio de los sacerdotes.32 Los señores
    proveían a los pueblos de gobernadores y si les eran
    adeptos, confir- maban en sus hijos los oficios; y les
    encomendaban el buen tratamiento de la gente menuda y la paz del
    pueblo, y el ocuparse en trabajar para que se sustentasen ellos y
    los señores. El pueblo menudo hacía a su costa las
    casas de los señores. Todo el pueblo hacía a los
    señores sus sementeras, y se las beneficiaban y
    cogían en cantidad que les bastaba a él y a su
    casa; y cuando había caza o pesca, o era tiempo de traer
    sal, siempre daban parte al señor, porque estas cosas
    siempre las hacían en comunidad. Solían de
    costumbre sembrar para cada casado con su mujer medida de 400
    pies, lo cual llaman hum uinic, medida con vara de 20 pies, 20 en
    ancho y 20 en largo. Los indios tenían la buena costumbre
    de ayudarse unos a otros en todos sus traba- jos. En tiempo de
    sus sementeras, los que no tenían gente suya para
    hacerlas, juntá- banse de 20 en 20 o más o menos, y
    hacían todos juntos por su medida y tasa, la labor
    colectiva y no la dejaban hasta cumplir con todos. Las tierras
    eran de común y el que las ocupaba las poseía. Se
    reunían también para la caza de cincuenta en
    cincuenta aproximadamente, y asaban en parrillas la carne del
    venado para que no se les gastara y llegados al pueblo
    hacían sus presentes al señor y distribuían
    el resto como ami- gos, y lo mismo hacían con la pesca.
    Las mujeres eran grandes trabajadoras porque de ellas
    dependían los mayores trabajos de sustentación de
    sus casas, y educación de sus hijos, así como el
    pago de tributos, además de la labranza y siembra de sus
    mantenimientos.33 Durante el período clásico
    temprano de la cultura maya, que fue del año 250 d.C. al
    600 d.C., se consolidó la estructura económica y
    social, hecho que permitió la división del trabajo,
    el surgimiento de clases sociales y especializaciones de tiempo
    completo; la concentración de poder, así como la
    forma- Durante el período clásico temprano de la
    ción de sacerdocio dedicado cultura maya, que fue del
    año a la religión, a los dioses y a 250 d.C. al 600
    d.C., se consolidó la sus ceremonias.34 estructura
    económica y social, hecho que Las tierras eran comunes,
    permitió la división del trabajo. así que
    entre los pueblos no había términos ni mojones, que
    los dividieran; aunque sí entre una provincia y otra, Cruz
    Barney. op. cit. p. 5. Landa. op. cit. pp. 113-134. MNAH. Sala
    Maya. 167

    Monografias.com
    UxmalentiemposPostclásico(900dCa1521) 35 168
    Sección Artículos de Investigación por causa
    de las guerras, salvo aquellas heredades para sembrar
    árboles frutales, y tierras que hubiesen sido compradas
    por algún respeto de mejoría. También eran
    co- munes las salinas, que estaban en las costas del mar, y los
    moradores más cercanos a ellas, solían pagar su
    tributo a los señores de Mayapán, con alguna sal de
    la que recogían.35 7. El derecho procesal Los
    señores regían el pueblo, concertaban los litigios
    y ordenaban las cosas de sus “repúblicas”,
    todo lo cual hacían por manos de los más
    principales, que eran muy obedecidos y estimados, especialmente
    de la gente rica a quienes visitaban; tenían palacio en
    sus casas donde concertaban las cosas y los negocios,
    principalmente de noche. Los agravios que hacían unos a
    otros, mandaba satisfacer el señor del pueblo del
    dañador; y si no, era ocasión y nutrimento de
    más pasiones. Y si eran de un mismo pueblo lo comunica-
    ban al juez que era árbitro, Y examina- do el daño
    mandaba la satisfacción; y si no era suficiente, los
    amigos y parientes del dañador ayuda- ban a pagar. La
    sucesión de de- rechos, el albaceaz- go, la
    administración de los bienes y su ad- judicación,
    se llevaba Halach uinic, el hombre verdadero, era el más
    grande de los capitanes. Fungía como jefe de varias otras
    ciudades mayas. López Cogolludo. op. cit. p. 180.
    alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009 a
    cabo con la presen-

    Monografias.com
    36 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 cia,
    dirección y supervisión de los sacerdotes, de los
    señores y de los principales de los pueblos. Cuando
    existían sospechas de adulterio, se procedía a las
    pesquisas, si éstas eran convincentes, se reunían
    los principales en la casa del señor y ordenaban la
    aprehen- sión y presentación del adúltero, a
    quien traían atado a un palo y lo entregaban al marido
    adulterado para que lo matara o perdonara. “Los
    Señores eran absolutos en mandar, y hacían ejecutar
    lo que ordenaban con seguridad. Tenían puestos caciques en
    los pueblos, o una persona principal para oír los pleitos,
    y las públicas demandas. El cacique recibía a los
    litigantes o negociantes, y entendida la causa de su venida, si
    era grave la materia, la trataba con el Señor. Para ver de
    resolverla, estaban otros “Ministros”, que eran como
    “Abogados”, y “Algua- ciles”, y
    asistían siempre en presencia de los “Jueces”.
    Éstos y los Señores podían recibir presentes
    de ambas partes, los cuales servían de memorial, y
    escritura, obser- vándose de tal suerte, que para
    cualquiera cosa que se ofreciese, compareciendo ante el
    Señor había de llevársele algún
    presente, y hoy día (1688), lo acostumbran cuando van a
    hablar a quien reconocen superioridad alguna, y si no se les
    recibe, lo sienten mucho y se tienen por afrentados. No
    acostumbraban escribir los pleitos, aunque te- nían
    caracteres con que se entendían, resolvíanse de
    palabra, mediante los ministros referidos, y lo que allí
    se determinaba, quedaba ratificado y permanente, sin que se
    atreviesen las partes a obrar contra ello. Pero si el negocio que
    se había de tratar era con muchos, hacíanles un
    convite a todos juntos, y después comunicaban el intento,
    a que se seguía determinar la resolución del
    negocio. Para compurgarse, o afirmar alguna cosa, no usaban de
    juramento, pero en su lugar echaban maldiciones al que
    presumían mentiroso, y se creía (que) no
    mentían por el temor de ellas.”36 Halach uinic, el
    hombre verdadero, era el más grande de los capitanes.
    Fungía como jefe de varias otras ciudades mayas.
    Reverenciado como un dios, uno de sus títulos era El
    hombre de suprema importancia. Su palabra era definitiva.
    Constituía la ley. La justicia maya era expedita y
    definitiva. “Trascendió el caso de un indio que fue
    enjuiciado bajo el cargo de tratar de hacer cir- cular falsas
    semillas de cacao como si fueran auténticas. Dentro de una
    de las casas de piedra labrada, a un lado del mercado, estaba
    sentado el indio con las manos atadas a su espalda. Sobre un
    estrado cubierto con una estera tejida estaba sentado el juez.
    Escu- chó a ambas partes en conflicto: al hombre que
    había recibido el dinero falso y al que lo había
    entregado. Si se le encontraba culpable, quien había
    entregado el dinero sería López Cogolludo, fray
    Diego. Valiéndose de la Relación de Gaspar Antonio
    Xiu (Indígena Intérprete por el Rey en el Juzgado
    Mayor de Yucatán), y siguiendo a Pedro Sánchez de
    Aguilar. Libro Cuarto, Capítulo IV. pp. 180-182. 169

    Monografias.com
    37 38 39 40 170 Sección Artículos de
    Investigación convertido en esclavo. Si lo había
    hecho circular sin saber que era falso, sólo
    tendría que pagar al ofendido.”37 Como observamos en
    el apartado del derecho penal, los habitantes de Mayapán
    apro- vechaban las diversiones del mes tzotz para lanzar
    inculpaciones y denunciar críme- nes.38 Todo aspirante a
    una función importante debía presentar una especie
    de examen, respondiendo a preguntas capciosas, llamadas lenguaje
    de Zuyúa. Entre aquella clase de dirigentes hereditarios
    se reclutaban los “Magistrados” y los Jefes
    Guerreros, pero, antes que nadie, el primero de todos, el hombre
    verdadero, el halach uinic. Ese sobe- rano nombraba gobernadores,
    los batab, cuya misión era tanto administrativa, como
    judicial y militar.39 Con ayuda de un consejo de nobles y
    sacerdotes, el ahau dirigía la política interior y
    exterior del Estado; además se Con ayuda de un conse- jo
    de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política
    le otorgaba el poder de nombramiento de interior y exterior del
    Esta- los batahoob, administradores y jueces do; además se
    le otorgaba el con funciones militares y religiosas, de las poder
    de nombramiento de aldeas adscritas a su ciudad-estado. los
    batahoob, administrado- res y jueces con funciones militares y
    religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado. En cada
    aldea había un consejo de ancianos. La selección de
    los batahoob se basaba en un examen que implicaba el conoci-
    miento de técnicas mágicas ligadas a un lenguaje de
    Zuyúa, que posiblemente haya sido el lenguaje de los
    invasores toltecas del siglo X. Como se trataba de conocimien-
    tos secretos, transmitidos de padres a hijos, es posible que en
    este examen el candi- dato debía ofrecer una prueba de
    íntima liga con la tradición de aquellos
    extranjeros que, después del Viejo Imperio, se
    establecieron como clase dominante. En los procedimientos
    judiciales mayas, contrariamente al sistema azteca, no exis-
    tió el recurso de apelación. El juez local, batab,
    decidía en forma definitiva y los tupiles,
    policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente,
    a no ser que el castigo fuera la lapidación por la
    comunidad entera. Censurable era la diferenciación de la
    pena, según la clase social a la que perteneciera el
    condenado.40 Las poblaciones secundarias de provincia estaban
    encabezadas por los batabs, nombrados por el halach uinic de un
    patrilinaje noble cercano. Esos jefes menores gobernaban por
    intermedio de consejos integrados por hombres ricos y ancianos
    en- Hagen op. cit. pp. 75-83. Chimay. op. cit. pp. 92-95.
    Soustelle. op. cit. p. 168. Margadant. op. cit. p. 22. alegatos,
    núm. 71, México, enero/abril de 2009

    Monografias.com
    43 41 42 43 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
    cabezados por un plebeyo importante, escogido cada año
    entre los cuatro sectores que formaban cada asentamiento.
    Además de sus deberes de administrador y magistrado
    (juez), el batab era un jefe guerrero.41 Los batahoob
    ejercían, en sus respectivos distritos, el poder ejecutivo
    y el judicial; el batab, en su carácter de juez,
    sentenciaba a los criminales y resolvía las causas
    civiles. Si estas últimas eran de mucha importancia,
    consultaba al halach uinic, antes de dictar sentencia.42 8. El
    derecho de clases La sociedad maya parece haberse dividido en
    cuatro clases generales: la nobleza (en maya almenehoob); el
    sacerdocio (ah kinoob); los plebeyos (ah chembal uinicoob), y los
    esclavos (pentacoob). La nobleza El Museo Nacional de
    Antropología e Historia, de la Ciudad de México, en
    su sala Maya, informa que en el período clásico
    temprano, 250-600 d.C. los mayas adoptaron el uso de
    títulos para referirse a los altos dignatarios.
    K’uhul ajau era el que designa- ba al gobernante de
    más alto rango, el que ostentaba el poder real. Otras
    fuentes lo llaman Halach uinic. Después del halach uinic
    venían los batahoob o jefes menores. &Eac

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter