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Proyecto para modificación de normativas institucionales: estatuto social y reglamento general interno




Enviado por Azrahell Ikari



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Estatuto social del cuerpobomberos voluntarios
    de ypané (C.B.V.Y.)
  3. Reglamento general interno del cuerpo de
    bomberos voluntarios de Ypané
    (CBVY)

PRESENTACIÓN

El modelo de ESTATUTO SOCIAL que tengo el
agrado de presentar tiene la peculiaridad de incluir las
características organizativas de la Institución de
bomberos que en nuestro medio solo se utilizan en la
práctica, mas no figuran en los estatutos, tal es el caso,
por ejemplo, de la separación de la estructura interna en
"Parte Combativa" y "Parte Activa", las cuales denomino en el
proyecto con el nombre de "División Operativa" y
"División Administrativa", términos que
están, a mi entender, mejor ajustados a los roles de cada
agrupación interna de bomberos. También se incluyen
artículos de suma importancia que deberán ser
normativizados en el Reglamento General Interno, y que no se
encontraban en anteriores proyectos de Estatutos,
citándose entre otros al art. 65 en el que se prescribe
que el Reglamento General Interno determinará el
procedimiento excepcional para la toma de decisiones de
urgencia.

En cuanto a las innovaciones, puede citarse
que la Comisión Directiva alcanza un nivel de
autonomía con respecto a las dos Divisiones, es decir,
deja de ser la cabeza de la Parte Activa y pasa a ocupar el lugar
de representante de la Asamblea, constituyéndose como nexo
entre los bomberos operacionales y los administrativos. Se crea
una figura nueva: la del Representante de División
Administrativa, encargado de coordinar las tareas de los bomberos
administrativos y ser su portavoz en la Comisión,
encomendándose esta importante labor al Vocal Titular,
figura común en las asociaciones civiles, pero que
carecía de una función de relevancia.

Referente a los órganos de control,
se define con claridad los ámbitos de injerencia de la
Sindicatura y del Tribunal de Honor, el primero es eminentemente
"administrativo", es decir, se ocupa de las infracciones
administrativas como sería el caso del "mal
desempeño en funciones", mientras que el segundo es el
mayor órgano de control "disciplinario" de la
organización, ocupándose como tal de las Faltas
disciplinarias de mayor relevancia (Faltas Graves y Muy Graves) y
aplica las sanciones máximas (expulsión), mientras
que para las de menor relevancia, se mantienen las facultades
disciplinarias en el Comandante y el Presidente.

El otro material presentado es el
REGLAMENTO GENERAL INTERNO, el cual es fruto de la
revisión hecha a los proyectos anteriores elaborados por
los tenientes Néstor Benítez, Héctor Aranda
y Yenny Benítez, además del poco feliz Reglamento
Impuesto por el bombero activo Carlos Quintana. EL proyecto que
presento tiene la particularidad de contener una cantidad
considerable de términos y figuras jurídicas, lo
cual permitirá darle mayor tecnicismo a nuestro
ordenamiento normativo institucional.

Abundan detalles en materia de
procedimientos (sumario ante Tribunal de Honor, Resoluciones y
Medidas de Urgencia, etc.) y he optado por excluir gran parte de
artículos referentes a temas que, por conveniencia
práctica, deberían reglamentarse en los Protocolos
de Departamentos, como sería el caso de los colores de los
uniformes, formas de los distintivos de los rangos,
etc.

En cuanto a los órganos internos,
destaco que la Academia adquiere autonomía con respecto a
la Comandancia y Comisión Directiva, situación que
es en suma importante para salvaguardar su operatividad. La Junta
de Oficiales alcanza el rol protagónico que le
ausencia de la Comisión, desplazando al Comandante y
evitando así posibles despotismos. Los Oficiales de la
Comandancia (cascos rojos) dejan de tener los tradicionales roles
fijos:

1er oficial es encargado de Material Mayor,
el 2do del Material Menor, etc. para quedar a
discreción del Comandante el otorgarle las tareas
que le parezca, ya que estos oficiales, en esencia, son sus
"ayudantes" y que mejor manera de hacerlo que permitirle al
Comando darle los roles en que considera que les serían
más útiles. Igualmente, se sacan los requisitos de
antigüedad determinada para ocupar tales cargos; si bien
esto es un poco incongruente y podría generar grandes
problemas tácticos (ya que un cabo hecho oficial
debería asumir el mando aunque este un teniente en el
servicio), es nuestra realidad y se da con frecuencia tal
situación, así que considero que es un "mal menor"
que no podría evitarse por mas que se prohíba en
los reglamentos (además, el oficial del ejemplo, de ser
coherente, delegaría el mando al teniente reconociendo la
mayor experiencia en estrategias de este).

El sistema de Jerarquías se halla
normativizado en su totalidad, incluyéndose muy pocos
cambios con respecto a los proyectos anteriores, pero entre estos
es importante citar que el tiempo para ascensos fue disminuido,
pasando de los 15 años que le tomaba a un bombero para
llegar al rango de Capitán, a solo 9 años.
Justifico esto en razón a que exigir una permanencia de 15
años en una institución "profesional" es algo
normal, mas en una "voluntaria" es un pedido arto difícil
y además, los bomberos en nuestro medio ya alcanzan los
roles de comandantes mucho antes de alcanzar los 10 años
de servicio.

Puede decirse que leer este Reglamento es
en apariencia un tanto "pesado", por sus más de
220 artículos. Lo cual no carece de cierta verdad
pues la forma en que fue diseñado lo hace difícil
de comprender en una simple lectura, sino que necesita ser
estudiado en detalle y en determinados momentos será
menester recurrir a las fuentes para interpretar el alcance de
una norma. En síntesis, no es un cuerpo normativo
fácil, y debe serlo así, ya que su objetivo es
regular la "generalidad" del manejo interno de un Cuerpo de
Bomberos Voluntarios. A esto debemos sumarle el factor
histórico, ya que nuestra institución ha salido de
tres periodos de manejo autoritario por parte de la
Comisión Directiva y Comandancia, lo cual es natural que
tenga repercusiones y un ejemplo de esto es que en el presente
trabajo se encuentren muchos artículos en que se
establecen medidas de prevención y respuesta a estos casos
de "abuso de autoridad", incluyéndose incluso la
posibilidad de "despojar del mando y suspender en sus funciones"
al superior que infrinja las normas por parte de su
subordinado.

FINALMENTE, agradezco a mis
superiores por la confianza que han puesto en mi en
estos años; a mis camaradas, por su fidelidad al
juramento que realizaron y a mis subalternos por
enseñarme que uno debe mejorar cada día para no ser
parte del pasado, que la facultad de "mandar" no es un
"privilegio" sino una "responsabilidad" y que, aunque de formas
diferentes, el Espíritu de Cuerpo siempre estará
presente en organizaciones como la nuestra, cuya mística
voluntaria la eleva a los más nobles pedestales de la
sociedad.

Sargento CÉSAR FABIÁN
MAZARI ACOSTA

2do Oficial

Thompson- Ypané, 16 de diciembre
de 2012.

ESTATUTO SOCIAL DEL CUERPOBOMBEROS
VOLUNTARIOS DE YPANÉ (C.B.V.Y.)

TITULO I CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO

art. 1. Queda constituida la
Asociación sin fines de lucro, de utilidad pública
y servicio a la comunidad, denominada Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Ypané, que lleva las siglas
C.B.V.Y.

Será apartidaría y no
admitirá en su organización distinciones de credo,
raza o nacionalidad.

Tendrá domicilio en la ciudad de
Ypané, República del Paraguay, con sede en el lugar
que fije la Asamblea General, pudiendo establecer una o
más estaciones dentro del distrito de Ypané.
Realizará sus actividades dentro del distrito, del
Territorio Nacional o del Extranjero.

art. 2. El C.B.V.Y. tendrá un
tiempo de duración ilimitado.

art. 3. El objeto del C.B.V.Y.,
será el servicio a la comunidad destinado a salvar la vida
y los bienes de los ciudadanos que residan dentro del distrito de
Ypané, como organismo de respuesta a incidentes,
tales como incendios, derrumbes, tareas de rescate y salvamento,
y como organismo de prevención de
siniestros
.

art. 4. Los servicios de auxilio que
prestare el CBVY serán siempre gratuitos para los casos de
respuesta a emergencias, no así las tareas de
prevención, mitigación o asesoramiento.

art. 5. Para el cumplimiento de sus
objetivos, el CBVY se regirá por este
estatuto, el Art. 102 y concordantes del Código
Civil y las demás disposiciones legales que rigen la
materia.

TITULO II

DE LOS COMPONENTES DEL C.B.V.Y.

art. 6. Podrán pertenecer al
C.B.V.Y., todas las personas nacionales y extranjeras con
solvencia moral reconocida y que cumplan con los requisitos que
establezca el Reglamento General.

art. 7. El funcionamiento del
C.B.V.Y., se sustenta en el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que lo rigen, y en la disciplina que aseguren el
respeto mutuo entre sus componentes. El Reglamento General
dispondrá las características del régimen
disciplinario interno.

art. 8. Los menores de edad que
desean pertenecer al C.B.V.Y., deberán presentar
autorización escrita de sus padres, tutores o encargados,
refrendadas por Escribanía Pública o del Ministerio
Publico. Su participación en servicios de emergencias
será diferenciada, según lo establecido en el
Reglamento General.

art. 9. La aceptación de
aspirantes, bomberos y demás personas
interesadas que deseen incorporarse al CBVY es competencia de la
Comisión Directiva. El procedimiento será
establecido en el Reglamento General.

art. 10. Al ingresar a la entidad,
toda persona se obliga automáticamente a cumplir
con este Estatuto y los Reglamentos de la entidad, así
como las resoluciones de sus autoridades. También queda
obligada a mantener la disciplina que asegure el respeto mutuo
entre sus componentes.

art. 11. En ningún caso se
harán reclamaciones indemnizatorias al C.B.V.Y., por
razones de accidentes, o enfermedades sufridas o
contraídas en actos de servicios o dentro de la
Institución.

art. 12. Los bomberos en servicio
activo tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de
otros reconocidos en este Estatuto o en el Reglamento
General:

a) Participar de las Asambleas con voz
y voto.

b) Solicitar a la Comisión Directiva
la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
previo cumplimiento de los requisitos del caso.

c) Presentar proyectos en las Asambleas o
ante la Comisión Directiva.

d) Participar activamente en las
actividades de la institución.

e) Exigir informes de las
autoridades internas.

art. 13. La calidad de
Bombero

Voluntario se perderá
por:

a) Renuncia escrita, aprobada por la
Comisión Directiva.

b) Expulsión, determinada en
resolución fundada del Tribunal de Honor.

El Reglamento General establecerá el
procedimiento a seguirse para ambos casos.

art. 14. Los Bomberos Voluntarios
que fallezcan en actos de servicios, serán considerados
Mártires del Cuerpo, además de otras
condecoraciones póstumas.

TÍTULO III

DE LA CLASIFICACION DE LOS
BOMBEROS

art. 15. Las categorías de
Bomberos

Voluntarios de Ypané
serán:

a) BOMBEROS OPERACIONALES: aquellas
personas que han aprobado los cursos regulares de
formación en respuesta a situaciones de
emergencia y estén acreditados por las autoridades
internas pertinentes para realizar servicios.

b) BOMBEROS DE RESERVA: aquellas personas
que han aprobado los cursos operativos para bombero operacional
de reserva y estén acreditados para realizar servicios en
caso de ser convocados.

c) BOMBEROS ADMINISTRATIVOS: aquellas
personas que trabajen para el cumplimiento de los objetivos
institucionales en el ámbito de la gestión
administrativa.

d) BOMBEROS HONORARIOS: Todas aquellas
personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras que hayan prestado un servicio destacado y/o
excepcional al Cuerpo y que a juicio de la Comisión
Directiva merezca tal distinción.

art. 16. El Reglamento General
determinará los requisitos para obtener las citadas
categorías y los derechos y obligaciones propias de cada
una.

art. 17. Todas las personas que
iniciaron y sentaron las bases de la institución,
según consta en el Acta de Fundación y en los
anales históricos de la institución serán
reconocidas como bomberos Fundadores y gozarán del
reconocimiento correspondiente.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL
CUERPO

art. 18. El CBVY se
estructurará orgánicamente de la siguiente
manera:

a) DIVISIÓN OPERATIVA: estará
integrada por los bomberos operacionales regulares, los bomberos
de reserva, los aspirantes, cadetes y brigadistas, así
como por los personales rentados que

presten servicios relacionados con la
respuesta a incidentes.

b) DIVISIÓN ADMINISTRATIVA:
estará integrada por los bomberos administrativos y por
los bomberos operacionales o de reserva que soliciten prestar
servicio activo en esta división.

art. 19. Cada división
tendrá sus órganos específicos y
mantendrá su autonomía con respecto a la otra,
dentro del margen que permita este Estatuto y el Reglamento
General, manteniendo siempre la coordinación de
trabajos.

art. 20. Serán autoridades de
la institución, los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Directiva. c) El
Tribunal de Honor. d) La Comandancia.

e) La Sindicatura.

f) La Junta de Oficiales.

g) Las reuniones de divisiones o
estaciones.

h) Los demás organismos previstos
por

este Estatuto o el Reglamento Interno, que
tengan potestad de decisión en un área de
competencia determinado.

TITULO V

DEL PATRIMONIO

art. 21. El patrimonio del C.B.V.Y.
se compondrá por:

a) Contribuciones de entes
públicos.

b) Donaciones y legados de terceros o
asociaciones.

c) Remuneraciones recibidas por servicios
que no sean respuestas a siniestros.

art. 22. Para la venta, prenda o
hipoteca de bienes pertenecientes al C.B.V.Y., será
necesaria la autorización en una Asamblea General
Extraordinaria, salvo que el bien no sea de gran valor. Este
artículo será reglamentado por la Comisión
Directiva.

TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

art. 23. Las Asambleas serán
Ordinarias y Extraordinarias. Se considerarán constituidas
en primera convocatoria con el 50% más uno de los bomberos
activos, y en segunda convocatoria, una hora después de
fijada para la primera, con el número de bomberos activos
que se hallaren presentes. Los avisos de convocatoria se
realizarán por distintos medios de comunicación con
quince días de anticipación como mínimo,
mencionando el Orden del Día.

art. 24. Para la Asamblea General
Ordinaria, se deberá considerar necesariamente lo
siguiente:

a) Será convocada por la
Comisión Directiva cada año para el estudio y
aprobación del Balance General del año fenecido,
dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del
Balance.

b) La Asamblea General Ordinaria para
renovación de Autoridades tendrá lugar cada dos
años, dentro de los cuatro primeros meses. En la misma, se
considerarán como puntos del Orden del Día los
siguientes:

1. Memoria del periodo fenecido.

2. Informe del Síndico.

3. Estudio y aprobación del
Balance Fenecido.

4. Elección de miembros para
Comisión Directiva.

5. Elección del Sindico Titular
y Suplente.

6. Elección de miembros para
el Tribunal Electoral.

7. Elección de dos
Asambleístas para la firma del Acta de la
Asamblea.

art. 25. Para la Asamblea General
Extraordinaria, se deberá considerar necesariamente lo
siguiente:

a) Será convocada por:

1. La Comisión Directiva para la
consideración de asuntos propuestos por ella
misma.

2. Por medio del Sindico Titular

3. Por pedido del cincuenta por ciento de
los Bomberos en servicio activo.

b) En los casos previstos en los
numerales

2 y 3, la Comisión Directiva se
limitara a dar curso a la solicitud en el plazo de veinte
días. En caso de que esto no se cumpla, los convocantes
recurrirán directamente al Tribunal Electoral.

c) Se considerará únicamente
el o los asuntos para los cuales fue convocada.

art. 26. Constituida la Asamblea, la
misma será presidida originalmente por el Presidente del
C.B.V.Y. quien nombrará a un miembro de la Comisión
Directiva para oficiar de Secretario provisorio. Seguidamente la
Asamblea procederá a elegir a un Presidente de Asamblea,
quien estará facultado para designar al secretario de la
misma y la presidirá desde el momento en que resultare
electo y hasta que concluyan las deliberaciones de la Asamblea.
Luego se pasará a considerar el Orden del
Día.

art. 27. Para las resoluciones a
tomarse en Asamblea, se considerará necesariamente cuanto
sigue:

a) se tomaran por mayoría
simple de votantes, salvo los casos especialmente
exceptuados.

b) La votación de las
cuestiones debatidas será ordinaria, cuando el asunto sea
de mero trámite o de poca relevancia.

c) Para la elección de
autoridades y toma de decisiones de relevancia, la
votación será secreta y de acuerdo al Código
Electoral vigente.

d) En caso de dudas sobre la
relevancia del

asunto, se realizará votación
secreta.

e) En caso de empate, corresponde
al

Presidente de la Asamblea
desempatar.

art. 28. Constituyen mociones de
orden:

a) Que pase la Asamblea a cuarto
intermedio.

b) Que se considere un asunto
suficientemente discutido.

c) Que se cierre la lista de
oradores.

d) Que se cierre el temario.

art. 29. Las mociones de orden
interrumpirán al orador en el uso de la palabra y el
Presidente las hará votar de inmediato y sin
debate.

art. 30. El Presidente de la
Asamblea podrá suspender la misma en caso de excesivo
desorden y deberá reunirla quince minutos después.
En caso de persistir la causa que motivó la
suspensión, la Asamblea proseguirá sus
deliberaciones dentro de los 15 días calendario contados a
partir del día de la suspensión, debiendo
observarse lo dispuesto en el Art. 32.

art. 31. Para decidir la
modificación de los Estatutos del C.B.V.Y., se
requerirá de una Asamblea General Extraordinaria con una
asistencia mínima del 75% de los que figuren en el
padrón.

art. 32. Cuando no pudieren
resolverse todos los puntos contenidos en el orden del día
de una Asamblea válidamente constituida, podrá
decidirse la suspensión de la misma y su
continuación dentro de los diez días siguientes
como máximo, sin necesidad de nuevas convocatorias ni
publicaciones.

Quedará constituida con cualquier
número de miembros presentes que tengan derecho a voto y
sus decisiones serán validas siempre que para la
aprobación de un tema especifico, este Estatuto o el
Reglamento General, no establezcan mayoría
determinada.

TITULO VII

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

art. 33. El Tribunal Electoral
del

C.B.V.Y se regirá por lo que
establece la

Constitución Nacional, el
Código Electoral y demás normas de orden
público, además del presente Estatuto y el
Reglamento General Interno.

art. 34. Los Miembros del Tribunal
Electoral durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ocupar otros cargos.

art. 35. El cargo de Miembro del
Tribunal Electoral es incompatible con el de Miembro de la
Comisión Directiva, Comandancia y Tribunal de
Honor.

art. 36. Serán atribuciones y
obligaciones del Tribunal Electoral:

a) Diligenciar las convocatorias
a

Asamblea.

b) Dirigir el empadronamiento y elaborar el
padrón definitivo.

c) El registro de las
candidaturas.

d) La organización del
escrutinio.

e) La realización del
escrutinio

definitivo.

f) El juzgamiento de las elecciones
previstas en este Estatuto.

g) Instalar la Comisión Directiva y
demás organismos.

h) Los demás que establezcan
este

estatuto y el Reglamento
General.

art. 37. Para la elaboración
del padrón, el tribunal solo considerará como
empadronables a los bomberos de la institución en
servicio activo, siendo irrelevante el lugar de residencia o de
inscripción en el Registro Electoral.

TITULO VIII

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

art. 38. Es el órgano de
Dirección General de la Institución. En esencia, no
pertenece a ninguna de las Divisiones. Estará compuesta en
su Plana Titular de la siguiente manera:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Comandante. d) Un
Secretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Vocal.

art. 39. En su Plana
Suplente
, la Comisión

Directiva estará integrada
por:

a) Un Secretario suplente. b) Un Tesorero
suplente. c) Un Vocal suplente.

d) Un Vice Comandante.

art. 40. En caso de ausencia
temporal de un Titular en el cargo, el suplente asumirá la
responsabilidad. En caso de Vacancia permanente en el cargo, se
procederá de la siguiente manera:

a) Los suplentes ocuparán la
titularidad.

b) Si tanto titular y suplente de un cargo
no puedan asumir la responsabilidad, otro Miembro

Suplente, excepto el Vice

Comandante, ocupará el
cargo.

c) Si esto último sea inconveniente,
la Comisión Directiva designará a algún
bombero como interino y convocará inmediatamente a
Asamblea General Extraordinaria para cubrir la
Vacancia.

art. 41. Para ser Miembro de
Comisión

Directiva se requiere los
siguiente:

a) Ser paraguayo o extranjero con
residencia de más de cinco años en el
país.

b) Tener 25 años de edad como
mínimo.

c) Tener Solvencia Moral
reconocida.

d) Ser bombero administrativo,

bombero operacional o de reserva. e) Poseer
idoneidad para el cargo.

art. 42. La Comisión
Directiva deberá reunirse una vez por semana en
sesión ordinaria y en cualquier momento a solicitud del
Presidente o cuatro Miembros Titulares en sesión
extraordinaria.

art. 43. Las sesiones de la
Comisión Directiva, sean ordinarias o extraordinarias,
serán presididas por el Presidente o en su defecto por el
Vicepresidente.

art. 44. El Orden del Día de
cada sesión será confeccionado por el Presidente y
el Secretario, pudiendo modificarse durante el desarrollo de la
reunión por decisión de la Comisión
Directiva. Sin embargo en cualquier caso se considerará en
primer lugar, la lectura del Acta de la sesión
anterior.

art. 45. Los miembros suplentes
podrán asistir a las reuniones de la Comisión, sin
necesidad de autorización previa. No obstante,
tendrán derecho a voz pero no a voto.

art. 46. Cualquier bombero
podrá solicitar autorización para participar en
reuniones de la Comisión o ser citado por esta,
fundamentándose en ambos casos los motivos y siguiendo los
canales correspondientes. El participante tendrá derecho a
voz pero no a voto.

art. 47. La Comisión
Directiva sesionará válidamente con la presencia de
cuatro Miembros Titulares de la Comisión Directiva y
adoptará sus resoluciones por simple mayoría de
votos, salvo los asuntos para los cuales se exige mayoría
especial. En caso de empate corresponde al Presidente, o en
ausencia de este al Vicepresidente desempatar.

art. 48. Para la
reconsideración de una Resolución, se
requerirán los votos de los dos tercios de la totalidad de
los Miembros Titulares de la Comisión
Directiva.

art. 49. Los Miembros de la
Comisión Directiva responden personal y solidariamente
ante el C.B.V.Y., por resoluciones y actos que signifiquen mala
administración y malversación de

fondos, salvo quienes expresamente se
hubiesen opuesto.

art. 50. Si la Comisión
Directiva por algún motivo quedare integrada por solo
cuatro Miembros Titulares, habiéndose ascendido todos los
Miembros Suplentes, se convocará a asamblea General
Extraordinaria en el plazo de 15 días de producido el
hecho, para elección de los nuevos Miembros para completar
la Comisión Directiva hasta cumplir el plazo legal del
mandato.

art. 51. Son Obligaciones y
facultades de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto
y

el Reglamento General.

b) Ejercer la Administración del
cuerpo.

c) Acordar la formación de
Estaciones o Unidades, como así mismo la creación
de otros servicios y órganos que se requieran para la
buena marcha de la institución.

d) Resolver la admisión de
Bomberos

Voluntarios.

e) Exigir y ejercer todos los actos
de

fiscalización que se estimen
convenientes.

f) Nombrar su representante ante
la

Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
Voluntarios del Paraguay y otros organismos similares nacionales
e internacionales.

g) Otros, establecidos en este estatuto
o

en el Reglamento General.

TITULO IX

DE LOS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN

DIRECTIVA SECCION I: DEL
PRESIDENTE

art. 52. El Presidente es
representante legal del C.B.V.Y. Tiene el mando general de todos
los componentes de la entidad, y como autoridad de la misma,
tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por los intereses y por el buen
nombre de la Institución.

b) En su calidad de representante
legal,

suscribirá todos los documentos que
competen al Cuerpo, con refrendo del Secretario.

c) Autorizar conjuntamente con el Tesorero
los pagos que deban realizarse por cualquier concepto y firmar
con este los documentos de Tesorería.

d) Firmar con el Secretario las
Actas

correspondientes; correspondencias y
demás documentos de Secretaria.

e) Fiscalizar los servicios de
Tesorería y

Secretaria.

f) Verificar las votaciones en las sesiones
de la Comisión directiva y proclamar sus
resultados.

g) Mantener el equilibrio y la
coordinación

de trabajos entre las
Divisiones.

h) Redactar la Memoria del Ejercicio que
fenece.

i) Representar al C.B.V.Y en cualquier
asunto, sin perjuicio de que esta función recaiga en otro
Miembro de la Comisión

Directiva por decisión de los dos
tercios de los Titulares de la misma.

j) Otros que emanen de este Estatuto, le
encomienden la Asamblea, el Reglamento o la Comisión
Directiva.

SECCION II: DEL VICE PRESIDENTE

art. 53. En caso de ausencia,
enfermedad, muerte o cesantía del Presidente, le
sucederá el Vicepresidente con los mismos deberes y
atribuciones indicados en el artículo
precedente.

SECCION III: DEL COMANDANTE

art. 54. EL Comandante tendrá
el mando operacional del Cuerpo, sus atribuciones y deberes
serán:

a) Tomar el mando de los servicios
y

asesorar técnicamente a la
Comisión

Directiva.

b) Dirigir, conjuntamente con la
Academia,

la capacitación de los bomberos de
la institución.

c) Otros, establecidos en este estatuto o
en el Reglamento General.

SECCION V: DEL SECRETARIO

art. 55. Corresponden al Secretario
los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar el libro de Actas de las sesiones
de la Comisión Directiva y firmarlos con el
Presidente.

b) Redactar los documentos que
emanen

de la Comisión Directiva y
refrendarlos. c) Llevar el archivo General de
División

Administrativa.

d) Otros, establecidos en este estatuto o
en el Reglamento General.

SECCION VII: DEL TESORERO

art. 56. Corresponden al Tesorero
los siguientes deberes y atribuciones:

a) Efectuar los pagos
debidamente

autorizados,

b) Llevar los libros necesarios
de

contabilidad, rubricados por el

Presidente y el Síndico

c) Preparar los Balances Anuales y,
en

forma mensual, el Estado de
Cuenta.

d) Llevar el archivo correspondiente a
la

Tesorería.

e) Otros, establecidos en este estatuto o
en el Reglamento General.

SECCION IX: DEL VOCAL TITULAR.

art. 57. El Vocal Titular
será el representante de la División Administrativa
dentro de la Comisión y tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:

a) Coordinar las actividades de los
bomberos administrativos entre sí.

b) Actuar de nexo entre la
Comisión

Directiva, la Comandancia y la
División

Administrativa.

c) Otros, establecidos en este estatuto o
en el Reglamento General.

TITULO X

DE LA SÍNDICATURA

art. 58. Es el órgano de
Fiscalización Administrativa del C.B.V.Y. Estará
integrado por un Sindico Titular y un suplente, quien
deberá reemplazar al titular en caso de
vacancia.

art. 59. Corresponden al
Síndico los siguientes deberes y atribuciones:

a) Examinar los libros, balances y
demás documentos relativos a la Comisión Directiva
del C.B.V.Y.

b) Aconsejar por escrito la
aprobación o rechazo de los balances y Estado de Caja.
Estos dictámenes deberán acompañar a los
balances a presentar a la Asamblea.

c) Examinar el cumplimiento de
las

normativas institucionales por parte de la
Comisión Directiva, Tribunal Electoral y la Comandancia,
pudiendo tomar medidas de urgencia en caso de violación
grave de las mismas, las cuales deberán ser puestas a
consideración de la Asamblea General.

d) Convocar a Asamblea General

Extraordinaria cuando lo crea necesario. e)
Solicitar la apertura de sumario al

Tribunal de Honor.

f) Otros, establecidos en este Estatuto o
en el Reglamento General.

TITULO XI

DE LA JUNTA DE OFICIALES

art. 60. Estará conformada
por los todos los bomberos del grado de Oficiales que se
encuentren en servicio activo, cuya función principal es
desarrollar conjuntamente con el Comandante los planes de
acción de la División operativa. El Reglamento
General normativizará las demás atribuciones de
este órgano.

TITULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

art. 61. Es el mayor Órgano
Disciplinario de la entidad, con capacidad exclusiva para aplicar
la sanción de expulsión. Se
hallarán sometidos a sus resoluciones todos los bomberos
de la institución. El Reglamento General
normativizará el modo de constitución de este
órgano.

TITULO XIII

DEL LEMA Y SIMBOLO DEL CUERPO

art. 62. El lema del C.B.V.Y.
será "CAPACIDAD, PREVENCION Y SERVICIO"
manifestando los tres pilares para el logro de sus objetivos a-
Capacidad: es el compromiso de una constante capacitación
y entrenamiento de los Bomberos Voluntarios para el óptimo
servicio a la comunidad. b- Prevención: La
educación y concientización a la comunidad y
autoridades locales, departamentales y nacionales para una
Prevención eficaz. c- Servicio: El servicio como muestra
tangible del deseo de ayudar y colaborar para una mejor ciudad y
un mejor país con el fortalecimiento de la
capacitación y la Prevención.

art. 63. La insignia del C.B.V.Y.
será de forma redonda, en el exterior de color rojo, en el
medio de color blanco y en el centro de color azul, simbolizando
los colores del pabellón patrio. En la franja roja
llevará impresas las palabras "Cuerpo de Bomberos
Voluntarios Ypané" en letras de color blanco.

En la parte central de la franja azul,
llevará las siguientes figuras:

a) del centro hacia la izquierda, la
estrella de la vida en color rojo, simbolizando el servicio de
Emergencias Medicas;

b) dentro de la estrella, el bastón
y la serpiente, icono de las ciencias de la salud;

c) por encima de la estrella de la vida y
partiendo del centro hacia la derecha, el fuego, representando la
combustión descontrolada combatida ancestralmente por los
servicios de bomberos;

d) por encima de las anteriores, el hacha
de bombero y la perdiga, entrecruzadas, simbolizando las
herramientas más representativas de las tareas de rescate
y salvamento.

e) Encima de las herramientas, el casco de
color amarillo, en posición de manera lateral
fijándose a la derecha, representando al equipo de
protección personal del bombero.

f) En la zona superior, el lema del
CBVY:

"Capacidad, Prevención y Servicio";
y en la inferior, la fecha de fundación de la
institución escrita en números: "25-03-

02"; ambos en letras blancas.

TITULO XIV DISPOSICIONES
GENERALES

art. 64. Art. El C.B.V.Y.,
podrá contratar los servicios remunerados de determinados
personales operacionales o administrativos, en la medida que las
circunstancias lo requieran y por el tiempo que sea conveniente,
siendo esta facultad propia de la Comisión
Directiva.

art. 65. El Reglamento General
Interno determinará el procedimiento excepcional para la
toma de decisiones de urgencia, sin posibilidad de convocar a la
Comisión Directiva o en casos de conformación
imposible de alguno de los órganos principales de la
institución.

En todos los casos se deberá rendir
posterior informe de las resoluciones tomadas, pudiendo ser estas
rechazadas y asumiendo aquellos que las hayan dictado, la
responsabilidad personal por las mismas.

art. 66. El Presente Estatuto Social
no se podrá modificar sino por Asamblea General
Extraordinaria constituida especialmente para el efecto y por el
voto favorable de dos tercios de los bomberos
empadronados.

art. 67. En caso de
disolución del C.B.V.Y. los bienes pasarán a la
Municipalidad de Ypané.

TITULO XV DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

art. 68. La Comisión
Directiva resolverá y dictaminará los puntos en
donde se refieren al Reglamento General, en tanto no se apruebe
el mismo.

REGLAMENTO GENERAL INTERNO DEL CUERPO DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE YPANÉ (CBVY)

CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES

art. 1. Todo Bombero Voluntario,
aspirante o personal de cualquier clase, por llevar el uniforme o
estar vinculado de algún modo a esta Institución,
se hallará sometido a un régimen disciplinario
específico, al cual deberá enmarcar su conducta.
Igualmente deberá mantener una buena conducta
pública y apariencia personal presentable fuera de la
institución.

art. 2. Para los efectos de este
reglamento se entenderá por disciplina el
respeto, obediencia, subordinación y el buen
comportamiento a que deben sujetarse los miembros de la
institución, conforme indican las normativas, doctrina, y
costumbres institucionales.

art. 3. El Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Ypané se sujetará en su
organización y disciplina internas, a un régimen
semi-militarizado de Jerarquías.

art. 4. El superior podrá
delegar atribuciones, pero no responsabilidades.

art. 5. El conducto ordinario para
la emisión y el cumplimiento de todas las órdenes
será Jerárquico.

art. 6. Las órdenes deben de
ser claras, precisas y siempre que se pueda por
escrito.

art. 7. Serán nulas todas las
órdenes que sean contrarias a la constitución, las
leyes, reglamentos, o cualquier norma jurídica superior, y
también aquellas que vayan en contra de la dignidad y
decoro

humanos, sin excluir sanciones
disciplinarias para el emisor.

art. 8. Los superiores tienen
obligación de cumplir y hacer cumplir a sus inferiores las
órdenes que hayan recibido. El subalterno es responsable
del cumplimiento de las órdenes que recibe, estando
obligado a dar cuenta del resultado al superior que la hubiere
impartido.

art. 9. Todo bombero hará las
solicitudes necesarias, por los conductos regulares, comenzando
por su inmediato superior, salvo que se trate de quejas contra
él.

art. 10. Los Miembros de la
Institución están en la obligación y derecho
de conocer el Estatuto Social y el Reglamento General del Cuerpo.
Su Ignorancia no será motivo para eximición de
responsabilidad disciplinaria.

CAPITULO II DEL INGRESO

art. 11. Podrán pertenecer a
la División Operativa del C.B.V.Y todas las
personas nacionales y extranjeras

residentes en el país mayores de 16
años de edad.

art. 12. La Admisión de los
aspirantes a bomberos operacionales y de reserva, así como
de los bomberos operacionales de otra institución que
deseen incorporarse al C.B.V.Y. estará a cargo de la
Comandancia General y el nombramiento como miembro de la
institución estará a cargo de la Comisión
Directiva a propuesta de la Comandancia.

art. 13. Los menores de edad que
deseen pertenecer a la División Operativa del C.B.V.Y
deberán presentar la autorización escrita de sus
padres, tutores o encargados bajo escribanía y

cumplir con lo prescripto en el
artículo siguiente.

art. 14. Los requisitos para ser
aspirante a Bombero Operacional son los siguientes:

a. Completar la Solicitud de
Ingreso.

b. Fotocopia de Cédula de
Identidad

Civil.

c. Certificado de antecedentes

Policiales.

d. Solvencia moral.

e. Estar cursando un estudio o estar
trabajando.

f. No tener asuntos pendientes en el
ámbito penal.

art. 15. Los Aspirantes a Bomberos
tendrán un periodo de admisión. Una vez admitidos
realizarán la instrucción para bomberos
operacionales conforme al programa establecido por la Academia de
Formación de Bomberos del C.B.V.Y.

Partes: 1, 2

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