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Evolución y evaluación del sistema de control interno gubernamental en el Perú



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones y
    recomendaciones
  4. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico de tipo ensayo
pretende poner en relevancia parte de la realidad por la que el
Sistema Nacional de Control está pasando en su tarea de
promover la implementación del sistema de control interno
en las entidades del sector público.

Han transcurrido cinco años de la emisión
de la Resolución de Contraloríai que aprueba la
Guía para la implementación del sistema de control
interno en las entidades del Estado en la que se establecieron
pautas y plazos, que al revisarlos, no han sido cumplidos a
cabalidad. Resulta, que en el tiempo se han sucedido cambios en
la normativa de control sin la debida instrucción o
capacitación, que no han hecho sino crear una
confusión silente en gran parte de los auditores
gubernamentales y con mayor razón en los funcionarios
responsables del manejo de este sistema en las entidades,
poniendo de manifiesto una resistencia pasiva como
reacción a la falta de entendimiento.

¿Es posible plantear una alternativa de
solución a este estancamiento que significa no tener una
herramienta efectiva de ayuda a las entidades para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales?

En base a nuestra experiencia de más de 20
años de Auditor Gubernamental, de los cuales 17 de ellos
en la Contraloría General de la República en
diferentes regiones del País, se esboza una alternativa de
acción mirando con optimismo el éxito de la lucha
contra la corrupción.

El salto cualitativo que puede dar el Sistema Nacional
de Control relacionado con el sistema control interno es mirar
hacia adelante, separando el enfoque moderno de evaluar el
control interno como objetivo (Auditoría), manteniendo la
evaluación del control interno como procedimiento para la
determinación de los riesgos de control de
auditoría.

DESARROLLO

Antes de iniciar un breve recuento del desarrollo de la
normativa de control, es bueno indicar que el enfoque moderno del
control data de los años 70 del siglo pasado. BOURDIN,
(1972) indicaba que el concepto de control debe visualizarse
desde dos aspectos.

Un primer significado del control tiene que ver con la
palabra "verificación". Ejercer control, en este sentido,
es poner a punto un proceso de acumulación de datos con el
fin de establecer "responsabilidades". El conjunto de control de
gestión, implica: i) definición de normas; ii)
acumulación de datos efectivos; iii) cálculo de
desviaciones entre datos efectivos y normas; iv)
determinación de responsabilidades. Esta es una
concepción estática y posterior.

Un segundo, señalaba, una concepción
dinámica del control como "dominio" (en el sentido de
dominio de sí). Este "autocontrol" supone una
adaptación constante en función de datos efectivos
y de la aplicación continua de acciones correctivas. El
control así concebido es un sistema general y de alerta.
Este control es simultáneo.

Estos conceptos de la época sirven ahora como
punto de partida para analizar escuetamente cómo es que en
el transcurso el tiempo la normativa de control se pudo desfasar
generando aplicaciones distorsionadas fundamentalmente entre la
evaluación del sistema de control interno y los criterios
de dicha evaluación. VER CUADRO.

DISPOSITIVO LEGAL

SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL

NORMAS DE AUDITORÍA
(*)

NORMAS DE CONTROL
INTERNO

D L Nº 19039

Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control

16.11.71

DS Nº
001-72-CG

Reglamento de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control

07.03.72

R Nº
402-01-72-
CGR/DSP-ONC

Reglamento de las Normas
Técnicas de Control

20.06.72

R Nº
685-14-73-
CGR/DSP

Reglamento de Normas Técnicas
de Control Interno

03.09.73

DL Nº26162

Ley del sistema nacional de
control

30.12.92

RC
Nº162-95-CG

Normas de auditoría
gubernamental NAGU

26.09.95

R C Nº
072-98-CG

Normas Técnicas de Control
Interno para el Sector Público

02.07.98

RC
Nº141-99-CG

Normas de auditoría
gubernamental. NAGU. Modificatorias

29.11.99

RC
Nº259-2000-CG

Normas de auditoría
gubernamental. NAGU. Modificatorias

13.12.00

Ley Nº 27785

Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República

23.07.02

Ley Nº 28716

Ley de Control Interno de las
Entidades del Estado

18.04.06

R C Nº
320-2006-CG

Normas de Control
Interno

03.11.06

R C Nº
458-2008-CG

Guía para la
implementación del Sistema de Control Interno
de las Entidades del Estado

30.10.08

R C Nº
309-2011-CG

Normas de auditoría
gubernamental. NAGU. Modificatorias

28.10.11

(*) Normas relacionadas con la evaluación de
control interno

De los años 1971 a 1992

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controlii
de 1971 estableció conceptos de avanzada en materia de
control gubernamental indicando que esta actividad comprende las
acciones para cautelar previamente (control dinámico) y
verificar posteriormente (control estático) la correcta
administración de recursos humanos, materiales y
financieros y la obtención de los resultados de la
gestión pública por parte de las
entidades que conforman el Sector Público Nacional,
así como la utilización de fondos públicos
por parte de otras entidades cualquiera sea su naturaleza
jurídica. Las acciones de cautela previa (control previo)
de los recursos y productos son de responsabilidad de las
respectivas autoridades institucionales como función
inherente al proceso de dirección y gerencia.

Su Reglamentoiii, aprobado en 1972, dispuso
además, que las entidades del Sector Público
Nacional realizaran su acción de control,
ajustándose a la siguiente normatividad:

a) Dispositivos legales que establecen su
competencia funcional b) Normas técnicas de
control

c) Normas de los Sistemas
Administrativos

Así mismo, estableció que la
Contraloría General dictara inicial y sucesivamente las
normas técnicas que deberían seguirse en el proceso
de control, las cuales serían obligatorias para todas las
entidades sujetas a su control.

El mismo año la Contraloría General
aprobó el Reglamento de las Normas Técnicas de
Control iv que contenía Normas
Técnicas de Control Interno y Normas Técnicas de
Auditoría. Posteriormente, aprobó en 1973 una
segunda emisión de Normas Técnicas tanto de Control
Interno como de Auditoríav.

Las Normas Técnicas de Control Interno, eran
criterios generales que regulaban el funcionamiento y
evaluación del control interno de las entidades sujetas al
Sistema Nacional del Control. Se fundamentaban en principios de
control interno que devenían esencialmente en actividades
de control como:

a) Un plan de organización simple y flexible que
proporcione una división racional apropiada de
obligaciones y responsabilidades para las actividades de la
entidad.

b) Un sistema de autorizaciones y registros que provea
un control razonable y efectivo sobre los recursos humanos,
materiales y financieros.

c) Prácticas adecuadas para llevar a cabo en
forma eficiente el plan de control interno.

d) Selección de personal calificado de acuerdo
con la asignación de responsabilidades.

Además, se indicaba, que el grado de cumplimiento
de las Normas Técnicas de Control

Interno sería evaluado permanentemente por los
funcionarios encargados del control.

Entre las Normas Técnicas de Auditoría, es
preciso mencionar que con relación al estudio y
evaluación del sistema de control interno, se
estableció en las Normas de Trabajo de campovi que "se
estudiará y evaluará apropiadamente, el sistema de
control interno de la entidad, como base para determinar el grado
de confianza que merece y
consecuentemente,
para determinar el alcance de las comprobaciones que
deben
efectuarse mediante la
aplicación de los procedimientos de
auditoría".

Con la finalidad que las entidades comprendidas en el
Sistema Nacional de Control pudieran programar adecuadamente la
implementación de las Normas Técnicas de Control,
la Contraloría General resolvió otorgarles un plazo
de seis (06) meses y además que la Dirección
General de Sistemas, Normas y procedimientos de la
Contraloría General se encargue de absolver las consultas
y brindar la asesoría necesaria a las entidades que
la soliciten durante el proceso de implementación de las
Normas Técnicas de Control.

Las Normas Técnicas de Control Interno emitidas
en virtud de esta Ley Orgánica, tuvo vigencia en su
conjunto hasta que fueron reclasificadas en su mayoría
hacia las Normas Generales de los Sistemas Administrativos entre
noviembre de 1979 y setiembre de 1981.

De los años 1992 al 2002

El aspecto más importante con relación al
concepto moderno del control interno se dio con la emisión
de la nueva Ley del Sistema Nacional de Control (1992)
vii, quedando establecido que el control
gubernamental que ejerce el Sistema Nacional de Control es
interno y externo; pero siempre selectivo y posterior.

Según esta Ley, el control interno previo, es
ejercido exclusivamente por la propia entidad en función
de los procedimientos establecidos en sus planes de
organización, reglamentos, manuales y disposiciones
emanadas del titular de la entidad, las que contienen las
técnicas de autorización, procesamiento, registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección de los bienes y recursos de la entidad. El
control interno posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor en base a los
procedimientos de control emitidos por el titular de la misma
respecto de los resultados de las operaciones bajo su
competencia.

Con la aprobación de las Normas de
Auditoría Gubernamental NAGU (1995)
viii se estableció que el sistema de
control interno comprende "el plan de organización,
los métodos, procedimientos y la función de
auditoría interna establecidos dentro de una entidad
pública, para salvaguardar su patrimonio contra el
malgasto, pérdida y uso indebido, verificar la exactitud y
veracidad de la información financiera y administrativa,
promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el
cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales,
así como de la normativa aplicable. Un apropiado sistema
de control interno, también permite detectar posibles
deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia
de delitos, de ser el caso".

Además se indicó que la
administración de la entidad es la responsable de
implantar y mantener un sistema eficaz de control interno, cuya
estructura comprende:

a) Ambiente de control

b) Sistema de información y registro
c) Procedimientos de control

Como norma se determinó que debe establecerse un
apropiado estudio y evaluación del control interno para
identificar las áreas críticas que requieren un
examen profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de
establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de
la aplicación de procedimientos de auditoría. Norma
concordante con lo establecido 23 años antes y en
armonía con las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas. NAGA.

Posteriormente, la Contraloría General (1998)
aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para
el Sector Públicoix que constituyeron criterios dictados
con el objeto de promover una sana administración de los
recursos públicos en las entidades, en el marco de una
adecuada estructura de control interno en la búsqueda de
la eficacia, eficiencia y economía en las operaciones.
Sirvieron, además, para llenar el vacío dejado por
la transferencia de las Normas Técnicas de Control Interno
a las Normas

Generales de los Sistemas Administrativos entre
noviembre de 1979 a setiembre de 1981.

Estas Normas de Control Interno fueron agrupadas por
áreas y sub áreas con criterios afines:

· Normas generales de control
interno

· Normas de control interno para la
administración financiera gubernamental

o Normas de control interno para el
área de presupuesto

o Normas de control interno para el
área de tesorería

o Normas de control interno para el
área de endeudamiento público

o Normas de control interno para el
área de contabilidad

· Normas de control interno para el
área de abastecimiento y activos fijos

· Normas de control interno para el
área de administración de personal

· Normas de control interno para
sistemas computarizados

· Normas de control interno para el
área de control de obras públicas

Sin embargo, se definió el control interno en el
sector público, como un proceso continuo realizado por
la dirección, gerencia y el personal de la entidad, para
proporcionar seguridad razonable, respecto a si está
lográndose los objetivos siguientes:

· Promover la efectividad,
eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad de
los servicios que debe brindar cada entidad
pública.

· Proteger y conservar los
recursos públicos contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.

· Cumplir las leyes, reglamentos
y otras normas gubernamentales.

· Elaborar información
financiera válida y contable, presentada con
oportunidad.

Este concepto moderno de control interno y su estructura
llevan consigo cinco componentes y diversos elementos que se
integran en el proceso de gestión y operan en distintos
niveles de efectividad y eficiencia. Los componentes son
considerados como un conjunto de normas utilizadas para medir el
control interno y determinar su efectividad:

· Ambiente de control
interno

· Evaluación del
riesgo

· Actividades de control
gerencial

· Sistema de información y
comunicaciones

· Actividades de
monitoreo

Como puede advertirse, no obstante que la normativa en
materia de control interno se puso a tono con la modernidad
tomando como fundamentos principales el enfoque del informe COSO
(1992), su contenido mostró una discrepancia entre la
estructura que sirvió para la implementación del
sistema de control interno y los criterios que sirven para medir
y determinar la efectividad del mismo. Es decir, los criterios de
control interno se encontraban agrupados por áreas y sub
áreas mientras que la estructura estuvo en función
de tres elementos, impidiendo una correcta evaluación de
la efectividad del control interno.

En los años 1999x y 2000xi se efectuaron
modificaciones a las Normas de Auditoría Gubernamental,
adecuando la estructura de control interno a cinco elementos que
indica las Normas Técnicas de Control Interno del
año 1998.

De los años 2002 a la fecha

Ya en los inicios del presente siglo (2002) se
emitió la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la
Repúblicaxii, estableciendo entre otros aspectos que
el control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y posterior que realiza la entidad sujeta a
control con la finalidad de que la gestión de sus
recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y
eficientemente. Su
ejercicio es previo,
simultáneo y posterior.

También indicó que el control interno
previo y simultáneo compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades
de la organización y los procedimientos establecidos en
sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y
métodos de autorización, registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección. El control interno posterior es ejercido por
los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor,
en función del cumplimiento de las disposiciones
establecidas, así como por el órgano de control
institucional según sus planes y programas anuales,
evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de
los recursos y bienes del Estado, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos.

Es con este marco normativo que se ejerció el
control gubernamental interno, hasta la promulgación de la
Ley de Control Interno de las Entidades del
Estadoxiii.

En este nuevo dispositivo legal se definió al
sistema de control interno como el conjunto de acciones,
actividades, planes, políticas, normas, registros,
organización, procedimiento y métodos,
incluyendo la actitud de las autoridades y el personal,
organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la
consecución de los objetivos siguientes:

· Promover y optimizar la eficiencia, eficacia,
transparencia y economía de las operaciones de la entidad,
así como la calidad de los servicios públicos que
presta.

· Cuidar y resguardar los recursos y bienes del
Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso
indebido y actos ilegales; así como, en general, contra
todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera
afectarlos.

· Cumplir la normatividad aplicable
a la entidad y sus operaciones.

· Garantizar la confiabilidad y
oportunidad de la información.

· Fomentar e impulsar la
práctica de valores institucionales.

· Promover el cumplimiento de los funcionarios o
servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y
bienes públicos a su cargo y/o por una misión u
objetivo encargado y aceptado.

Los componentes del sistema de control interno son
siete:

· Ambiente de Control

· Evaluación de
riesgos

· Actividades de control
gerencial

· Actividades de prevención y
monitoreo

· Sistemas de información y
comunicación

· Seguimiento de
resultados

· Compromisos de
mejoramiento

En la Ley de Control Interno se determinó que la
responsabilidad del Sistema Nacional de Control es la
evaluación del control interno de las entidades del
Estado, de conformidad con la normativa técnica del
Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, se
estableció un plazo no mayor de ciento ochenta días
a partir de la publicación de la Ley de Control Interno
para que la Contraloría General de la República
dicte las normas técnicas de control.

Es así, que en noviembre de 2006 se aprobaron las
nuevas Normas de Control Internoxiv, donde se definió al
control interno como un proceso integral efectuado por el
titular, funcionarios y servidores de una entidad,
diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar una
seguridad razonable de que, en la consecución de la
misión de la entidad, se alcanzarán los objetivos
institucionales. Todo esto basado en el nuevo enfoque del
control gubernamental establecido por la Ley del Sistema
Nacional de Control vigente, el enfoque amplio e integral del
COSO, los conceptos del Informe COSO de 1992, y la Ley de Control
Interno de las entidades del Estado que promueve la cautela y
fortalecimiento de los sistemas administrativos y
operativos.

Estas Normas de Control Interno se constituyen en
lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la
aplicación y regulación del control interno en las
principales áreas de la actividad administrativa u
operativa de las entidades. Tienen como objetivo
propiciar el fortalecimiento del control interno y mejorar
la gestión pública, en relación a la
protección del patrimonio público y al logro de los
objetivos y metas institucionales.

Las Normas de Control Interno, recién
están estructuradas en base a los componentes reconocidos
internacionalmente por las principales organizaciones mundiales
especializadas en materia de control interno que son cinco, vale
decir, i) Ambiente de control; ii) Evaluación de riesgos;
iii) Actividades de control gerencial; iv) Información y
comunicación; y v) Supervisión.

Para coadyuvar a la implementación del Sistema de
Control Interno en las entidades, la Contraloría General
de la República aprobó la "Guía para la
implementación del Sistema de Control Interno de las
Entidades del Estado" (2008) xv , que
reúne lineamientos, herramientas y métodos
exponiendo con mayor amplitud los conceptos utilizados en las
Normas de Control Interno, con la finalidad de orientar su
efectiva, adecuada y oportuna
implementación.

Se estableció un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses para la implementación del Sistema
de Control Interno a partir del día siguiente de publicada
la Resolución, así como que al término de
los doce (12) primeros meses, las entidades del Estado
deberán emitir un informe con los resultados de la
implementación del Sistema de Control Interno producto de
su autoevaluación, señalando los avances logrados,
el mismo que será remitido al Órgano de Control
Institucional (OCI) de la entidad o a la Contraloría
General de la República en caso de no contar con OCI;
asimismo, al termino de los 12 meses siguientes deberán
emitir un informe final señalando la culminación de
su implementación.

Cumplido el plazo máximo establecido, las
entidades deberán remitir anualmente los resultados del
funcionamiento del Sistema de Control Interno a través del
informe de autoevaluación respectivo, como se
señala en la Guía para la Implementación del
Sistema de Control Interno y de acuerdo a los formatos y
procedimientos que oportunamente establezca la CGR. Dicho informe
deberá ser remitido al Órgano de Control
Institucional (OCI) de la entidad o a la Contraloría
General de la República en caso de no contar con
OCI.

Poco o nada de estas disposiciones se cumplieron en
estos últimos cinco años por causas que el Sistema
Nacional de Control tendrá que analizar y corregir en su
oportunidad.

Finalmente, la Contraloría General
modificó la Norma de Auditoría Gubernamental
relacionada con la evaluación de la estructura del control
interno especificando que la estructura, componentes y elementos
del sistema de control interno, se regulan por la Ley de Control
Interno de las entidades del Estado xvi
generando nuevamente una discrepancia entre la estructura
del sistema de control interno que figura en la Ley de siete
componentes y los criterios establecidos en las normas de control
interno con una estructura de cinco niveles.

Auditoría al sistema de control
interno

Existe la necesidad de efectuar una apropiada
evaluación de la estructura del control interno de las
entidades a efectos de formarse una opinión sobre la
efectividad de los controles internos implementados.

Para medir esta efectividad ha habido mucho
interés en los países en que se audite el control
interno, situación que no ha sido un asunto fácil
de implementar, toda vez que el origen histórico del
control interno se encuentra íntimamente relacionado con
los controles contables internos.

MANTILLA (2005) considera que los esfuerzos para llevar
a cabo este cometido se pueden analizar básicamente a la
luz de tres categorías:

La primera, muy tradicional, como un requerimiento de
que los auditores de la información financiera
histórica evalúen el control interno e informe
sobre el mismo. Con la práctica ello se redujo a: 1.
Evaluar el control interno a fin de determinar el alcance de los
procedimientos de auditoría; y 2. Presentar listas
interminables de recomendaciones de control (no acatadas por la
administración y a los cuales ni los mismos auditores le
hacen seguimiento). Esta práctica está consignada
en la segunda norma relativa a la ejecución del trabajo de
las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
(NAGA).

La segunda, realmente nueva, ha buscado hacer otro tipo
de evaluación, no necesariamente vinculante con los
procedimientos de auditoría del control interno. Es
necesario, al respecto, intentar marcar una diferencia entre las
NAGA con la valoración de los riesgos de la
institución, bajo el enfoque del COSO del control
interno.

La tercera, parte del desarrollo de la SARBANES-OXLEY
ACT OF 2002xvii , y debe reconocerse que, a la vez que exige
evaluaciones de control interno (por parte de la
administración, por parte de los auditores internos y por
parte de los auditores independientes) requiere una
específica auditoría del control interno a cargo
del auditor interno y vinculante con la auditoría de los
estados financieros.

Así, una auditoría integral tiene que ver
con la auditoría financiera, auditoría de
desempeño, auditoría de cumplimiento y
auditoría del control interno.

Los auditores externos son requeridos para emitir un
dictamen sobre si los controles internos sobre los informes
financieros han sido mantenidos en todos los aspectos importantes
por la gerencia. Esto es en adición al dictamen sobre el
estado financiero con respecto a la razonabilidad de los estados
financieros.

Por lo expuesto, este examen al control interno
constituye un tema nuevo que implica someter a una
evaluación independiente a cargo de un auditor ya sea de
la entidad o de una sociedad de auditoría a partir de un
criterio de control.

MANTILLA (2005) considera que lo novedoso de esto
es:

1. Precisar que tiene que existir un
referente externo aceptado por todos los
involucrados en la organización, que se denomina
"criterio de control".

2. La administración tiene que hacer una
valorización del sistema de control interno, especificando
tanto el criterio de control como los resultados de tal
valoración, por la cual tiene que asumir su
responsabilidad.

3. Si bien el responsable del control interno es la
administración, acá se hace una precisión
adicional en relación con la responsabilidad por la
valoración. Ya no es suficiente que los auditores
(internos o externos) hagan las evaluaciones y las presenten,
sino que la administración tiene que hacer su
valoración y someterla a auditoría.

4. Tal como ocurre con la auditoría de los
estados financieros, la auditoría del control interno se
convierte en un asunto de interés
público.

Visto así, se muestran claramente diferenciados e
identificados los roles de la administración (hacer la
valoración del sistema de control interno) y de los
auditores externos independientes (dictaminar sobre el control
interno).

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

1. En el marco del desarrollo del concepto del sistema
de control interno gubernamental en los últimos
años, las normas de auditoría relacionadas con el
estudio y evaluación de la estructura del control interno
no han evolucionado concordantemente con los criterios que sirven
para la medición de su efectividad.

2. A la fecha, muchas entidades no han cumplido con la
implementación del sistema de control interno en los
plazos establecidos ni con las disposiciones que la Guía
para la implementación del sistema de control interno
emitió, básicamente por falta de una adecuada
instrucción a gran parte de los auditores gubernamentales
y de una efectiva promoción, facilitación y
sensibilización a los funcionarios de las entidades para
su aplicación.

3. El Sistema Nacional de Control no ha desarrollado
plenamente todavía el enfoque de la auditoría del
sistema de control interno, toda vez que se encuentra estancado
en el proceso de diagnóstico e implementación del
sistema en las entidades.

Se requiere que el Sistema Nacional de
Control:

1. Establezca que los conceptos de control interno y su
estructura tengan concordancia con las normas de auditoría
y los criterios de evaluación establecidos en las normas
de control interno.

2. Programe capacitación y entrenamiento
suficiente entre los auditores de control gubernamental a efectos
de tener posiciones uniformes en la aplicación de las
normas relacionadas con el control interno.

3. Desarrolle un plan exhaustivo de apoyo directo a las
entidades en el diagnóstico e implementación del
sistema de control interno, iniciándose con una
sensibilización adecuada a los funcionarios de las
entidades.

4. Desarrolle la posibilidad de iniciar
auditorías al sistema de control interno en las entidades
que manejan el mayor presupuesto del Estado, para dictaminar
sobre la efectividad del control interno que acompañe a la
opinión de la auditoría financiera de las entidades
y por ende al informe de la presentación de la Cuenta
General de la República.

BIBLIOGRAFÍA

BOURDIN Joel (1972), Control de gestión.
Única traducción autorizada al castellano de la
Obra Controle de Gestión por Enrique
Fernández Peña. Ediciones ICE, Madrid.

MANTILLA, Samuel Alberto (2009), Auditoría del
Control Interno. Segunda edición. Bogotá. Ediciones
ECOE.

MANTILLA, Samuel Alberto (1997), Control Interno,
estructura conceptual integrada. Traducción del Informe
COSO, Committe of Sponsoring Organizations of the Treadway
Commission.

NOTAS:

i RC Nº 458-2008-CG "Guía para
la implementación del sistema de control interno en las
entidades del Estado". 30.10.2008

ii Decreto Ley Nº 19039, "Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control" del
16.11.1971

iii Decreto Supremo Nº 001-72-CG,
"Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control" del 07.03.72

iv Resolución Nº
402-01-72-CGR/DSP-ONC, "Reglamento de las Normas Técnicas
de Control" del 20.06.72

v Resolución Nº
685-14-73-CGR/DSP, "Reglamento de Normas Técnicas de
Control Interno" del 03.09.1973

vi Concordante con las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas. NAGA.

vii Decreto Ley Nº26162, "Ley del
Sistema Nacional de Control", publicado en el diario oficial El
Peruano el 30 de diciembre de 1992

viii Resolución de
Contraloría Nº 162-95-CG, "Normas de Auditoría
Gubernamental" publicado en el diario El Peruano el
26 de setiembre de 1995.

ix Resolución de Contraloría
Nº 072-98-CG, "Normas Técnicas de Control Interno
para el Sector Público" publicado en el
diario El Peruano el 02 de julio de 1998.

x Resolución de Contraloría
Nº 141-99-CG, modificatoria de las "Normas de
Auditoría Gubernamental" publicado en el diario El Peruano
el 29 de noviembre de 1999.

xi Resolución de Contraloría
Nº 259-2000-CG, modificatoria de las "Normas de
Auditoría Gubernamental" publicado en el
diario El Peruano el 13 de diciembre de 2000.

xii Ley Nº 27785, "Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República" publicado el 23 de
julio de 2002 en el diario oficial El Peruano.

xiii Ley Nº 28716, "Ley de Control
Interno de las Entidades del Estado", publicado el 18 de abril de
2006 en el diario oficial El Peruano.

xiv Resolución de Contraloría
Nº 320-2006-CG, "Normas de Control Interno", del 03 de
noviembre de 2006

xv Resolución de Contraloría
Nº 458-2008-CG, "Guía para la implementación
del Sistema de Control Interno de las Entidades del
Estado" publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de
octubre de 2008.

xvi Resolución de Contraloría
Nº 309-2011-CG, modificatoria de las "Normas de
Auditoría Gubernamental" publicado en el
diario El Peruano el 28 de octubre de 2011.

xvii Los antecedentes principales de la
auditoría al sistema de control interno es la LEY SARBANES
– OXLEY

(30.JUL.2002). Ley de Estados Unidos de
Norteamérica, también conocida como el Acta de
Reforma de la Contabilidad Pública de Empresas y
Protección al Inversionista. (Sarbanes-OxleyAct of 2002).
También denominada SOX, SarbOx, SOA. Es una ley Federal de
Estados Unidos de Norteamérica que va en respuesta a los
escándalos financieros de algunas Corporaciones como ENRON
(2001), TYCO INTERNATIONAL (2002), WORLDCOM (2002), que hicieron
caer la confianza de la opinión pública en los
sistemas de contabilidad y auditoría. La ley consagra
nuevos estándares para los Consejos de
Administración y Dirección y los mecanismos
contables de todas las empresas que cotizan en bolsa en los
Estados Unidos de Norteamérica. Introduce
responsabilidades penales para el Consejo de
Administración y establece requerimientos por parte de la
SEC (Securities and Exchanges Commission), comisión
reguladora del mercado de valores en USA. También se
refiere a la independencia de las auditorías, el gobierno
corporativo y la transparencia financiera.

 

 

Autor:

MG. Félix Arredondo
Bernabé

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