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Implicancias de la pastera UPM en el Uruguay



Partes: 1, 2, 3, 4

Monografía destacada

  1. Prólogo
  2. Introducción
  3. Aproximación teórica y metodológica
  4. Aproximación histórica-analítica
  5. Tratados regionales
  6. Integración por el río uruguay
  7. Puentes internacionales
  8. El conflicto por upm
  9. Conflicto entre Argentina y Uruguay
  10. Las acciones legales de ambos estados
  11. Actuaciones ante la corte internacional de justicia.
  12. Medidas cautelares solicitadas por uruguay
  13. Nueva instancia de integración
  14. Fabricas trasnacionales
  15. Fabricas depasta de celulosaen la argentina
  16. Influcencia de la opinión pública
  17. Nuevas inversionesen territorio uruguayo
  18. Conclusiones finales

Prólogo

Como uruguaya he visto a mi país, el "pequeño" pero gran Uruguay, siempre en la vanguardia. Por la propia característica de nuestra nación, somos un país de 176.215 m2, con una población de 3.286.314 habitantes1, condición que nos hace vulnerables, frente a nuestros vecinos argentina y Brasil. Esta situación provoca que para poder salir del sub desarrollo, es necesario establecer buenos lazos de camaradería y amistad con los países de la región. En ese sentido, Uruguay ha abierto sus puertas y ha firmado (a la par de los países de Latinoamérica), tratados internacionales, regionales y binacionales de integración, siempre con el mismo objetivo de obtener un bienestar social, económico y medioambiental, al tiempo de estar en la misma "sintonía" que el resto de los países en busca del desarrollo.

Este mismo esfuerzo colectivo, ha influenciado mi niñez y crianza, por lo que desde pequeña he visto al sacrificio como una forma de obtener mis objetivos tanto personales como profesionales. En esta misma línea de pensamiento, fue que he visto con extraño asombro y admiración como mi país, y pese a los obstáculos que se le han impuesto en su camino, ha buscado siempre por el "camino justo" el progreso y desarrollo para con sus nacionales. Un claro ejemplo de este pensamiento fue la decisión por parte del gobierno uruguayo de aceptar que capitales extranjeros invirtieran grandes sumas millonarias en la construcción de la mayor fábrica de producción de pulpa de celulosa en el mundo, ubicada en el terreno uruguayo, decisión que fue tomada sin olvidar los compromisos asumidos en los tratados ratificados tanto a nivel internacional como regional en materia social, económica y medio ambiental.

Asimismo y con el fin de beneficiar a sus connacionales, se aprobó un proyecto muy ambicioso para su época, y de largo plazo. Este proyecto estaba dividido en distintas etapas, a saber: plantación de miles de hectáreas de arboles de eucaliptus en diferentes regiones del país, la construcción en lugares estratégicos de fabricas de pulpa de celulosa para ser exportada a Europa y Asia, y la construcción de un puerto de aguas profundas, a orillas del mar atlántico, como punto de salida de la mercadería del país, puerto que permite el acceso a grandes embarcaciones internacionales.

Introducción

1) Presentación de la investigación La presente investigación constituye una tesis que aborda, en forma compleja los aspectos teóricos y conceptuales referidos a la integración regional, desde el punto de la disciplina de las Relaciones Internacionales pero con una mirada que aspira a ser multidisciplinar. De este modo, el "lugar desde el que hablamos" será el del Derecho Internacional, el Derecho ambiental y la Cooperación Internacional, abordando tangencialmente sus debates internos y sus distintos posicionamientos ontológicos y epistemológicos, haciéndoles dialogar entre si y tendiendo puentes entre diferentes enfoques. A tal fin, y para ser más abarcadores en nuestras explicaciones, incluiremos elementos y perspectivas que provienen de la Historia, el Derecho Consuetudinario, la Economía, la ciencia y otras disciplinas afines de las ciencias sociales.

Asimismo, este bagaje teórico pretende ser aplicado y contrastado con una realidad concreta tanto en el espacio: las aguas binacionales del Río Uruguay, como en el tiempo: últimos doce años. Así, el objetivo sustantivo de estudio será la determinación de los tomadores de decisiones en el Uruguay y su correlación con la filosofía de integración regional, formalizada por medio de la ratificación de diversos tratados internacionales, regionales y binacionales en materia de integración económica, desarrollo sustentable, entre otros. Dado que esta integración ha sido una aspiración reiterada en el tiempo, se hará un recorrido histórico para enmarcarlo y contextualizarlo, aunque el foco temporal se concentrara en fechas más recientes, esto es, desde finales del 2002, y por tanto, nuestro análisis estará parcialmente limitado y las conclusiones serán en todo caso provisionales y susceptibles de ser profundizas en futuros estudios.

Siguiendo las pautas que requiere un trabajo académico de esta naturaleza, partiremos de unas hipótesis de trabajo y de unas contra hipótesis, y por medio del análisis teórico y empírico, y sirviéndonos de la metodología indicada más abajo, pretendemos extraer argumentos y conclusiones que puedan ser originales y válidos para el conocimiento en el seno de las Relaciones Internacionales y la protección al medio ambiente. Las hipótesis que se manejan en este trabajo son las siguientes:

Los principales enfoques teóricos que han abordado el estudio de la integración regional han silenciado tradicionalmente las potencialidades explicativas de las lógicas socioculturales basadas en elementos ideacionales, tales como las ideas, percepciones o valores de los tomadores de decisiones del proceso de integración, poniendo mayor énfasis en lógicas geoestratégicas, tradicionalmente sustentadas en capacidades materiales tales como las lógicas económicas o de igualdad soberana.

Los procesos de integración regional que se han desarrollado en América del Sur, más específicamente entre Argentina y Uruguay, están basados en los principios del derecho internacional de buena fe, igualdad soberana (entre otros), pero que no brindan igualdad de oportunidades económicas entre los países, debido a que el mercado es auto-regulable. Más aún, cuando una inversión multimillonaria es realizada en uno de los países del bloque integrado, sin beneficiar de ninguna manera al resto.

Asimismo se plantea como "llamador a nivel internacional" por parte de un grupo de asambleístas argentinos, la violación de los derechos humanos fundamentales, como es el derecho a la vida, y del desarrollo sustentable, violación realizada por parte del gobierno uruguayo, al permitir la construcción de la planta de pulpa de celulosa más grande del mundo en su territorio, sin respetar las regulaciones el derecho al medio ambiente, estratagema que pretende ocultar, un perjuicio económico sufrido por parte del Estado Argentino, debido a que los capitales extranjeros no fueron invertidos en su territorio.

Este punto en particular, será desarrollado mediante el consentimiento del gobierno uruguayo de permitir el monitoreo en conjunto por parte de científicos argentinos y uruguayos, sobre la producción y desechos volcados por la pastera UPM en los afluentes de las aguas binacionales del Río Uruguay, mediante la creación de un Comité Científico de carácter binacional.

2) Estructura del trabajo En primer lugar, se detallarán las necesarias precisiones conceptuales, presentando la terminología y la metodología empleada, para a continuación definir el concepto de Estado, el proceso de formación de los Estados Uruguayo y argentino, resumir brevemente la historia del Río Uruguay como agua binacional, y presentar las ciudades del conflicto, que se convertirán en nuestro marco teórico. En segundo lugar, realizamos un repaso histórico- analítico de los orígenes de la integración internacional, sudamericana así como binacional, por compartir los Estados de la Argentina y del Uruguay los caudales del Río Uruguay. En esta misma línea, se narraran los puentes internacionales construidos sobre el rio en mención y que unen a ambas naciones, para continuar con la descripción de las políticas de protección al medio ambiente, ratificadas por el gobierno uruguayo.

Seguidamente nos introducimos en el conflicto, detallando los orígenes del mismo, su desarrollo año a año, la forma en que se van sucediendo los hechos, para culminar en la Parte IV del presente trabajo, con las acciones legales iniciadas por ambos estados ante el sistema de resolución de controversias del Mercosur (por parte del uruguay), y por las actuaciones ante la Corte Internacional de Justicia (de ambos países), proceso que culmina con una nueva instancia de integración, que se concretiza con la creación de un Comité Científico en el seno de la Comisión binacional.

Para complementar la información proporcionada ut supra, en la Parte V se detallan los orígenes y funcionamiento de las fábricas de pasta de celulosa construidas hasta el presente en el uruguay, así como también, se menciona la cuantía, producción y nivel de contaminación de las pasteras construidas en suelo argentino.

Como base del análisis de la investigación del presente caso, se describe la Organización No Gubernamental con mayor participación activa en el conflicto, así como los informes técnicos realizados en el río Uruguay con antelación a la construcción de la pastera, así como a su posterior puesta en marcha. Asimismo y en la misma línea de acción, se describen las consecuencias en los suelos uruguayos, los que son dedicados a la plantación forestal.

Sin olvidar la importancia de los medios de comunicación, hacemos una breve mención a la influencia que la opinión pública tuvo en ambos Estados, así como también, el impacto de las declaraciones realizadas por el ex mandatario uruguayo Vázquez, en relación al pedido de ayuda bélica realizado ante EE.UU. A continuación, se describirá el resumen de las entrevistas realizadas a lugareños de las inmediaciones de la fábrica UPM.

A modo de cierre, extraeremos todas las conclusiones derivadas de la presente investigación con el objetivo de probar las hipótesis de partida, y en la medida de lo posible, contribuir a lo ya existente en la disciplina, con el aporte original que sea de utilidad para permitir acercarnos a este fenómeno de las multimillonarias inversiones extranjeras en territorios uruguayos, con más y mejores herramientas analíticas que nos faciliten la tarea de desentrañar lo que sucede en la realidad.

Un punto importante a señalar en esta introducción a colación de la estructura de la tesis, es el relativo a los hilos conductores que nos guiarán a lo largo de la misma y sobre los que volveremos en forma recurrente para mantener una coherencia interna y unas argumentaciones hilvanadas.

3) Justificación del objeto de estudio Esta investigación pretende ser relevante en tres niveles distintos. En un primer nivel, para la disciplina de las Relaciones Internacionales aspira a servir como ejemplo de las potencialidades de enfoques plurales que aúnen elementos y lógicas que están en la realidad, pero que las teorías han tendido a compartimentarizar eligiendo centrarse en unas y desechando otras.

En un segundo nivel, en el ámbito de las teorías de integración regional y más específicamente, en el abordaje de los tratados firmados por Argentina y Uruguay, para el delineamiento, aprovechamiento, uso y disfrute del Río Uruguay, y la conservación de la flora y fauna reinante en la zona, así como también, velar por un desarrollo sustentable, es que este trabajo se justifica por el deseo de aportar una visión más compleja y abarcadora, que incluya un mayor número de factores que nos permita explicar de forma más amplia y precisa el fenómeno de las fabricas de pasta de celulosa en la región.

En tercer lugar, en relación al objeto de estudio escogido y su importancia, el demostrar con pruebas fehacientes como una gran potencia sudamericana reacciona ante un país vecino que recibe por parte de capitales extranjeros la posibilidad de desarrollo económico interno, demostrando asimismo y en base a los informes técnicos de varias ONGs que uruguay sigue los estándares internacionales para el control y garantía del derecho ambiental.

4) Explicación del trabajo de campo: estancias de investigación y entrevistas El método de investigación empleado ha sido además del análisis crítico y detallado de los tratados internacionales, regionales y binacionales ratificados por parte de ambas naciones, donde se muestra desde el comienzo la aspiración por parte de los tomadores de decisiones, de crear vínculos de integración y amistad; el estudio de los informes técnicos realizados sobre el río Uruguay, así como la elaboración de entrevistas semi estructuradas a los ciudadanos uruguayos residentes en las inmediaciones de la fábrica UPM y que han presenciado y vivenciado todas las instancias del conflicto, a saber: desde su construcción, los cortes de acceso al puente internacional San Martin, su puesta en funcionamiento, hasta la producción diaria de la fábrica, así como también, se presentan las consecuencias que dicha actividad ha producido en el rio en conflicto y en los suelos dedicados a la plantación forestal.

PARTE I

Aproximación teórica y metodológica

CAPÍTULO 1 Precisiones conceptuales y metodología 5) Definición de Estado y de Derecho Internacional Según el Tribunal mixto germano-polaco del 1 de agosto de 1929 y el Convenio de Montevideo de 1933, los componentes del Estado son: la población permanente, un territorio determinado, un gobierno con capacidad para entrar en relaciones con los demás Estados y la soberanía. Ésta útima es un conjunto de poderes jurídicos del Estado, la que puede ser plena o exclusiva.

El Derecho Internacional es un sistema de normas y principios dinámicos que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad Internacional contemporánea.

Según la Carta constitutiva de las Naciones Unidas de 19452: los principios del derecho internacional son: principio de igualdad soberana de los Estados (igualdad jurídica), de buena fe, del arreglo pacífico de las controversias, de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza y de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos. Los principios: de no intervención y de la cooperación pacifica entre los Estados están regulados en la Resolución 26253 de 1970 de las Naciones Unidas.

El articulo 2 párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece el principio de prohibición de intervenir en los asuntos internos de otro Estado.

En caso de incumplimiento de una norma imperativa o ius cogens, las que son normas de obligación que tienen los Estados frente a toda la comunidad internacional (erga omnes). Si se incumple, todos los Estados poseen la facultad de reclamar solidariamente a su cumplimiento frente al Estado autor de la violación (tutela colectiva).

5.1) Formación de los Estados: argentino y uruguayo El 9 de julio de 1816 y luego del camino iniciado por la Revolución en mayo del año 1810 contra la corona Española, el territorio que ocupa la Argentina en la actualidad, proclamó en el Congreso de Tucumán su independencia4.

Al otro lado del Río de la Plata, con el "Grito de Asencio" en febrero del año 1811, los Orientales comenzaron su revolución contra el virreinato Español, proceso revolucionario que culminó con la declaración de la Independencia de la República Oriental del Uruguay el 25 de agosto de 18255.

5.2) El Río Uruguay y su historia La República Oriental del Uruguay ha debido lidiar desde los orígenes de su constitución como república diversas situaciones conflictivas con su vecino país, la Republica de Argentina, a consecuencia del curso fluvial binacional denominado: "El Río Uruguay".

Del guaraní (lengua utilizada por los indígenas en la región), el nombre "Rio Uruguay" proviene del afijo uru, designativo de "ave" urubúa, urutaúb, jaburúc e yguay "agua (río) de", denominación dada por los guaraníes, en base a la predominancia de estas aves en el curso del río.

a) ave Urubú

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b) ave Urutaú

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c) ave Jaburú

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El Río Uruguay es un curso de agua internacional y su cuenca hidrográfica se encuentra formando parte de los territorios de Argentina, Brasil y Uruguay abarcando un área total de aproximadamente 339.000 Km2. Tiene sus orígenes en la Sierra do Mar (Brasil), siendo su longitud de 1.800 Km. hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Su curso transcurre un 32% aproximadamente por territorio brasilero, un 38% forma límite entre Argentina y Brasil y un 30% forma límite entre Argentina y Uruguay, tramo éste último bajo administración de la Comisión Administradora del Río Uruguay.9

Hasta el año 1916 se mantuvo indefinida las delimitaciones de las respectivas jurisdicciones del Río Uruguay. Hasta ese momento, ambos países se regían por normas consuetudinarias, por el "modus vivendi", a través de las cuales, la divisoria coincidía con el canal por el cual navegaban los barcos de mayor calado. Sin embargo, y como consecuencia de los análisis técnicos posteriores, se llegó a la conclusión que en muchos sectores del río, el canal más profundo no era el balizado hasta ese momento. Este hecho provocó dificultades de jurisdicción, pues si se seguía el criterio de los canales más hondos, muchas islas debían cambiar de soberanía10. En el mes de enero de 1916, el gobierno uruguayo envió para la consideración del gobierno argentino un proyecto de tratado que realizaba la delimitación en base al criterio de la línea del thalweg11. Sin embargo, el convenio no alcanzó la sanción legislativa, debido a la férrea oposición del partido político blanco uruguayo. El problema sobre la jurisdicción de las aguas e islas del río continuó en estado de indefinición hasta 196112.

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El Río Uruguay en cifras:

Su cuenca:

Sus principales afluentes:

Su caudal:

Sus puentes: 8

Su población

Sus Islas e Islotes

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13URUGUAY ARGE NT I NA .

5.3) Las ciudades en conflicto

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Ciudad argentina de Gualeguychú y ciudad uruguaya de Fray Bentos 14

Fray Bentos (Uruguay) es una ciudad de 25.000 habitantes que tuvo un brillante pasado industrial con eje en la industria de la carne, tiene un conocido balneario turístico (Las Cañas) sobre el río Uruguay, siete kilómetros aguas abajo, y es la capital del Departamento de Río Negro, donde se han concentrado las plantaciones de eucaliptos.

Gualeguaychú (Argentina) es una ciudad de 81.000 habitantes ubicada a 8 km del río Uruguay y a 30 km de Fray Bentos (43 km por ruta), que se ha desarrollado rápidamente como un destino turístico, con un carnaval anual que se ha vuelto muy importante y una estrategia definida para promover el turismo con eje en el turismo ecológico. Cercano a la ciudad se encuentra el balneario Ñandubaysal, ubicado sobre el Río Uruguay frente a Fray Bentos. Asimismo, en ese lugar se ha construido el Puente Internacional Libertador San Martín, de gran importancia turística y comercial para ambos países. La zona a su vez es un importante centro de pesca.

6) Metodología La aproximación a nuestro objeto de estudio combinará diferentes metodologías, derivadas en parte del marco teórico que describiremos en el siguiente capítulo y de acercamientos pluridisciplinares pertinentes para nuestra investigación, como ser: las políticas asumidas por el Estado Uruguayo en materia de integración regional y de protección al medio ambiente, las acciones legales iniciadas por ambos estados ante distintos organismos internacionales, el análisis de los estudios técnicos realizados a la fabrica UPM en varias instancias, previas a su construcción y luego de su puesta en funcionamiento, estudio de la degradación del suelo uruguayo por el monopolio de eucaliptus, y de las distintas entrevistas realizadas a los habitantes del lugar en conflicto. Concluyendo dicha metodología con la exposición del mega proyecto, que culmina con la construcción de una segunda fabrica de pulpa de celulosa en otra parte del territorio uruguayo y con la construcción de un puerto de aguas profundas sobre las costas del mar atlántico, que facilita y abarata la exportación de la pulpa de celulosa hacia Europa y China.

PARTE II

Aproximación histórica-analítica

CÁPITULO 2 Tratados internacionales

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7) Sociedad de Naciones.15

Uruguay y Argentina fueron dos de los 42 Estados fundadores de la Sociedad de Naciones, creada por el Pacto firmado en Versalles (Francia) en 1919. La Sociedad de Naciones fue el primer organismo político internacional que surgió en el mundo de postguerra con el propósito de prevenir los conflictos mediante arreglos pacíficos16.

Tenía como objetivos la garantía de la paz mediante la seguridad colectiva y la construcción de las condiciones para la paz por medio de la cooperación en los campos económico, social y humanitario, una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, la SDN fue disuelta en 1946, siendo sucedida por las Naciones Unidas.

8) Naciones Unidas.

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Asimismo, tanto el Uruguay como la Argentina, fueron dos Estados de un total de 51 que reunidos en la ciudad de San Francisco (EE.UU.) en 1945 firmaron la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, considerándoseles como Estados fundadores de la O.N.U. Argentina ratificó la Carta el 24 de Octubre, mientras que Uruguay la ratificó el 18 de Diciembre18.

La existencia de las Naciones Unidas no se inició al firmarse la Carta. En muchos países ésta tuvo que ser sometida a la aprobación de sus respectivos congresos o parlamentos. Se había convenido en que la Carta entraría en efecto cuando la hubiesen ratificado los gobiernos de China, Francia, Gran Bretaña, la Unión Soviética (desde el año 1991 se la denominó: Rusia a causa de la desintegración de la URSS con motivo de haber perdido la Guerra Fría19), los Estados Unidos (Estados permanentes del Consejo de Seguridad con derecho al veto), y la mayoría de los demás países signatarios, y cuando estos hubiesen notificado del hecho al departamento de estado de los Estados Unidos.

El 24 de octubre de 1945 se habían llenado los requisitos, y las Naciones Unidas comenzaron a funcionar. Los proyectos de cuatro años y las esperanzas de muchos siglos acababan de cristalizar en una organización internacional encaminada a acabar con la guerra y promover la paz y la justicia y una vida mejor para toda la humanidad20.

Según el Artículo 1° del Tratado fundacional de la ONU, los propósitos de la Carta son "el mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las Naciones relaciones de amistad, de cooperación internacional en la solución de problemas, servir de centro que armonice los esfuerzos"; los que se cumplen siguiendo los siguientes principios (art 2° de la Carta): igualdad Soberana de los Estados, buena fe, arreglo pacífico de las controversias, prohibición de la amenaza o uso de la fuerza, entre otros.

En la Carta de las Naciones Unidas se establecieron seis órganos principales en la Organización: la Asamblea General, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Seguridad, el Secretario General, la Corte Internacional de Justicia, y la Comisión de Derechos Humanos, que desde el año 2006 por la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se reemplazó por el Consejo de Derechos Humanos.

La responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales corresponde al Consejo de Seguridad, que podrá reunirse cada vez que la paz se vea amenazada. Todos los Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a aceptar y aplicar las decisiones del Consejo de Seguridad21, compuesto por 15 miembros con derecho a un voto; cinco son permanentes: EE.UU., Gran Bretaña, China, Francia y Rusia, y 10 miembros son electos por un periodo de 2 años no reelegibles. Desde el año 2014 Argentina es uno de los 10 miembros electos.

Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.

8.1) Corte Internacional de Justicia Es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU22.

De acuerdo a los artículos 2 y 3 del Estatuto de la C.I.J está "se compondrá de quince miembros (magistrados independientes), de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado", elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de 9 años renovables "de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional".

La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad23.

El Artículo 33`de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales.

La mediación, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero.

El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.

El arreglo judicial es el método que emplea la Corte Internacional de Justicia.

La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia24.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia está establecida entre los Artículos 34 al 38 del Estatuto, por medio de los cuales se estipula que sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte, extendiéndose su competencia "a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes". Para cumplir con su función, debe aplicar "las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas y las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho".

La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial. El fallo es "definitivo e inapelable", y de carácter obligatorio solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido, debiéndose mencionar los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

CÁPITULO 3

Tratados regionales

9) Organización de Estados Americanos.

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Recién en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e instituciones. La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C. (EE.UU), del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, "con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países".

Dieciocho Estados americanos participaron de esta Conferencia (entre ellos Argentina y Uruguay), en la que se acordó establecer una Unión Internacional de Repúblicas Americanas, con sede en Washington, D.C., "por medio de la cual se pueda obtener la pronta y exacta publicación, a costa y en provecho común, de datos comerciales importantes". Posteriormente, la Unión Internacional de Repúblicas Americanas se transformaría en la "Unión Panamericana" y, por último, cuando se ampliaron sus funciones, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

La Novena Conferencia Internacional Americana, que reunió a 21 Estados en Bogotá, Colombia, en 1948, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas ("Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la misma Conferencia, se aprobó el Convenio Económico de Bogotá, que se propuso fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entró en vigencia.

El Pacto de Bogotá obliga a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos, según buenos los oficios y la mediación, investigación y conciliación, así como el arbitraje. Si no se logra una solución mediante el procedimiento de conciliación establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), subrayó el compromiso de la región con la protección internacional de los derechos humanos y sentó las bases para la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue aprobada en 1969 y entró en vigencia en 197826.

10) Cooperación Sur-Sur

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La Unidad Especial de Cooperación Sur-Sur del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sitúa el nacimiento de la Cooperación Sur- Sur en 1954, año en que se registró la primera acción de cooperación enmarcada en un intercambio entre países en desarrollo.

La década de los setenta es una época marcada por el empuje que las recién independizadas ex colonias desean conferir al Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI). Los nuevos países tienen la percepción de que los flujos de Ayuda Oficial al Desarrollo mundial son insuficientes para satisfacer sus necesidades de desarrollo, por lo que apuesten por la Cooperación Sur-Sur como opción para promover su desarrollo.

En 1964, se celebró la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) así como del Grupo de los 77 (G77). Desde ambos foros se impulsan la Cooperación Técnica (CTPD) y la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo (CEPD).

América Latina destacó como la región en desarrollo más activa en términos de Cooperación Sur-Sur. Una primera identificación a los principios que caracterizan a la Cooperación Sur-Sur se produjo en 1978, coincidiendo con la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD). En el documento resultante, el denominado Plan de Acción de Buenos Aires, se expresaba que la Cooperación Sur-Sur era un "proceso consciente, sistemático y políticamente motivado" en el que destacaban: la no interferencia de los países cooperantes en los asuntos de otros estados; la igualdad entre los asociados; y el respeto por los contenidos locales del desarrollo.

La Cooperación Sur-Sur28 constituye una opción viable para apoyar el desarrollo a partir de los recursos y la experiencia que cada país puede compartir con otros de igual o menor desarrollo relativo, en un proceso de cooperación mutua. En la práctica se presenta como una forma de cooperación independiente, que no se basa en criterios económicos y que ofrece asociaciones estratégicas entre iguales para lograr objetivos comunes.

Sus principios básicos son: La horizontalidad. La Cooperación Sur-Sur exige que los países colaboren entre sí en términos de socios, de forma voluntaria y sin que ninguna de las partes ligue su participación al establecimiento de condiciones.

El consenso. La ejecución de una acción de Cooperación Sur-Sur debe haber sido sometida a consenso por los responsables de cada país, y ello en marcos de negociación común, como pueden ser las comisiones mixtas o sus equivalentes.

La equidad. La Cooperación Sur-Sur debe ejercerse de un modo tal que tanto los beneficios como los costos se distribuyan de manera equitativa entre todos los participantes.

11) Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

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Convencidos de que el fortalecimiento de las economías nacionales contribuirá al incremento del comercio de los países Latinoamericanos entre sí y con el resto del mundo; fue que en Montevideo, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela firmaron el 18 de Febrero de 1960 el Tratado de Montevideo, por el cual se acordaron crear una zona de libre comercio y la institución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

El objetivo de la Asociación está establecido en el artículo 3 del Tratado de Montevideo, el que busca la "eliminación de los gravámenes y de las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier Parte Contratante".

En el año 1980 el ALARC fue reemplazado por el ALADI.

12) Asociación Latinoamericana de Integración.

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Con el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad, y convencidos de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal (cooperación sur-sur), los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, firman en agosto del año 1980 el tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)31.

Según el artículo 2 del presente tratado, el objetivo de la Asociación es: "la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados".

En el año 1999 se suma Cuba, y en el año 2012 Panamá, transformándose en el Decimosegundo y Decimotercer país miembro.

13) Mercado Común del Sur

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El Mercado Común del Sur es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Su objetivo principal objetivo está establecido en el Artículo 1 del Tratado fundacional, siendo el mismo: "aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, transportes, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes, así como el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración".

En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través del Protocolo de Expansión Comercial (PEC33) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE34).

Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuadripartita.

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay considerando que la ampliación de las dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social firman el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción; Tratado que debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980.

El Tratado es un acuerdo con vocación regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI35. Es así que en el año 2006 se firma el Protocolo de adhesión de Venezuela, y en el año 2012, se firma el Protocolo de adhesión de Bolivia36.

Georeferencia del Mercosur

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CÁPITULO 4

Integración por el río uruguay

15) Tratado del Río Uruguay.

Se firmó el 7 de abril de 1961, designando como sus Plenipotenciarios, la República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Don Homero Martínez Montero y la Republica Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Doctor Don Diógenes Taboada, en base a que:

"Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina animados por el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos han resuelto dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo."38

Partes: 1, 2, 3, 4

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