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Incidencia de los comprobantes fiscales en la reducción de la evasión tributaria



    INTRODUCCION

    El Proyecto de los Comprobantes Fiscales concebido a
    finales del año 2004 por la Dirección General de
    Impuestos Internos (DGII), para ser aplicado como control de la
    evasión tributaria en la República Dominicana, ha
    sido estructurado tomando en cuenta las experiencias de otros
    países del área, que desde hace varios años
    han venido experimentado grandes avances en materia del
    cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Los Comprobantes Fiscales "acreditan la transferencia de
    bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios,
    debiendo estos cumplir con los requisitos mínimos
    establecidos por el Reglamento para la Regulación de la
    Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes
    Fiscales."-1

    La incidencia que tienen los Comprobantes Fiscales en la
    reducción de la evasión tributaria en la
    República Dominicana, durante el período 2007-2011,
    ha sido altamente comprobada, no porque existan mecanismos
    confiables para medir el nivel de la evasión, sino, por el
    impacto que ha tenido el citado proyecto en el incremento de las
    recaudaciones y los cambios evidentes en la conducta de los
    contribuyentes.

    En los objetivos estratégicos planteados por la
    DGII para el período 2004-2012, se expresan claramente
    cuáles son las aspiraciones y metas institucionales en
    materia de control del cumplimiento, para lo cual ha sido
    necesario crear la estructura administrativa, técnica y
    legal, que soporta los Números de Comprobante Fiscal
    (NCF).

    En tal sentido, el Decreto No. 254-06, de fecha 19 de
    Junio del año 2006, que establece el Reglamento para la
    Regulación de la Impresión, Emisión y
    Entrega de Comprobantes

    Fiscales en la República Dominicana, instituye a
    la DGII como el Organismo que ejerce el control de
    la impresión y emisión de los documentos que avalan
    las transacciones que realizan las empresas, a las que atribuye
    los deberes formales de los contribuyentes, contemplados en los
    literales j), k) del Artículo 50 del Código
    Tributario, Ley No. 11- 92, para fortalecer la lucha
    contra la evasión fiscal.

    Para complementar el proyecto de los Comprobantes
    Fiscales, la DGII también ha instrumentado mecanismos de
    control de la impresión de documentos para fines fiscales,
    los que se aplican directamente en las imprentas y empresas
    gráficas, con la finalidad de fomentar la transparencia en
    el registro de las transacciones comerciales y de servicios que
    se realizan como parte de las operaciones de los
    contribuyentes.

    A través del Proyecto de las Impresoras Fiscales
    reguladas mediante el Reglamento No. 451-08, la DGII
    ha logrado el consenso con diferentes sectores empresariales y de
    servicios, para propiciar el control de las informaciones y/o
    datos de las facturas de las ventas al detalle, que han sido
    impresas y enviadas a un servidor instalado para tales fines en
    la Sede de la DGII. Tal como lo define el citado Reglamento, las
    Impresoras Fiscales "Son equipos para la impresión de
    facturas que contienen un dispositivo de almacenamiento de los
    datos, que son enviados para imprimir por las aplicaciones
    de facturación y que realiza validaciones
    según la normativa tributaria de cada
    país."-2

    El Proyecto de Comprobantes Fiscales viene a crear una
    dinámica de trabajo que armoniza los procesos de control
    interno, tanto en las empresas que emiten el NCF, como en la
    DGII, que es la encargada de controlar y validar los mismos, por
    lo que ha sido necesario fortalecer las capacidades
    técnicas de los Recursos Humanos a través de
    jornadas de capacitación en el manejo de los
    procedimientos tecnológicos, que para estos
    fines se aplican.

    Para el logro de los objetivos planteados en la
    investigación, se ha contemplado una estructura de Cuatro
    (04) capítulos, que contienen las generalidades y la parte
    central de la recopilación documental sobre la "Incidencia
    de los Comprobantes Fiscales en la Reducción de la
    Evasión Tributaria en la República Dominicana,
    Período 2007-2011."

    El orden de presentación de los Capítulos
    es el siguiente:

    Capítulo I: Generalidades de los
    Comprobantes Fiscales en la Administración Tributaria en
    la República Dominicana.

    Capítulo II: La gestión administrativa en
    el proceso de implementación de los

    Comprobantes Fiscales en la Administración
    Tributaria de la República dominicana.

    Capítulo III: Estructura formal de los
    Comprobantes Fiscales aplicados por la DGII de la
    República Dominicana.

    Capítulo IV: Incidencia de los Comprobantes
    Fiscales en la reducción de la Evasión

    Tributaria en la República Dominicana.

    CAPITULO I

    GENERALIDADES DE
    LOS COMPROBANTES FISCALES EN LA
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
    DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

    La Administración Tributaria de la
    República Dominicana ha pasado por un arduo proceso de
    cambios, que incluye diferentes aspectos, desde la parte
    estructural, hasta la conformación de una base legislativa
    que le permite en la actualidad dar cabida a las múltiples
    necesidades que plantean los contribuyentes y usuarios de los
    servicios que a través de éstas se
    ofrecen.

    Desde el año 1997, con la fusión de las
    entonces Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta
    (DGISR) y Rentas Internas (DGRI), para conformar la
    Dirección General de Impuestos Internos DGII), a partir de
    la promulgación de la Ley No. 166-97, la
    Administración Tributaria, que estuvo para ese momento
    conformada por la DGRI, DGISR, Dirección General de
    Aduanas (DGA), quedó posteriormente reducida a las dos
    (02) últimas, tal como lo señala el Artículo
    30 del Código Tributario de la República
    Dominicana.

    Es evidente que en la actualidad, las dos (02)
    Instituciones que conforman la Administración Tributaria
    llevan a cabo grandes esfuerzos por adaptar sus estructuras
    formales a las exigencias del entorno internacional, creando un
    mayor clima de transparencia en la gestión administrativa
    que ejecutan. De ahí, que tanto la DGII, como la DGA,
    luzcan más renovadas en sus estructuras físicas y
    se esforcen por crear normativas acordes a los requerimientos de
    los contribuyentes y las demás instituciones que comparten
    informaciones acerca del Sistema Tributario
    Dominicano.

    El proyecto de Comprobantes Fiscales se enmarca dentro
    del Plan Estratégico y Alineamiento de Proyectos e
    Iniciativas Institucionales implementado por la DGII a partir del
    año 2004, aunque tiene plena aplicación a partir de
    la entrada en vigencia del Decreto No. 254-06, que regula la
    aplicación de los Números de Comprobantes
    Fiscales (NCF), que planteó la
    aplicación de objetivos estratégicos dirigidos a
    combatir la evasión y mejorar los procesos de control, a
    la vez que se crean las vías administrativas para la
    consecución de las metas presupuestarias asignadas a la
    Administración Tributaria, tal como se reseña en la
    imagen siguiente.

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
    ESQUEMA DEL PLAN ESTRATEGICO

    Monografias.com

    Fuente: Dirección General de
    Impuestos Internos, "Plan Estratégico y Alineamiento de
    Proyectos e Iniciativas Institucionales", República
    Dominicana, Año 2008.

    1.1.
    Conceptualización de la modernización de la
    Administración Tributaria en la República
    Dominicana.

    El Código Tributario de la República
    Dominicana, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del año
    1992, en su Título I, Capítulo VI, De la
    Administración Tributaria, en su Artículo 30,
    señala de manera explícita lo siguiente:

    "La administración de los tributos y la
    aplicación de este Código y demás normas
    tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos
    Internos y de Aduanas, quienes para los fines de este
    Código se denominarán en común, la
    Administración Tributaria."-3

    La anterior aseveración es complementada con las
    facultades y deberes que son inherentes a la
    Administración Tributaria para la ejecución de sus
    funciones, entre las que podemos citar:

    Facultades de la Administración
    Tributaria:

    a) Facultad normativa.

    b) Facultad de inspección y
    fiscalización. c) Facultad de
    determinación.

    d) Facultad sancionatoria.

    Deberes de la Administración
    Tributaria:

    a) Deber de reserva.

    b) Deber de publicidad.

    El año 2006 marca el punto de partida de la etapa
    de modernización de la Administración
    Tributaria actual, con la promulgación de las leyes Nos.
    226-06 y 227- 06, que les confiere la Personalidad
    Jurídica y Autonomía Funcional, Presupuestaria,
    Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a las
    Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos. Con las
    precitadas leyes, se conforma el marco legal regulatorio para
    propiciar la reinserción de las instituciones recaudadoras
    en la Administración Estatal, reorientando en
    términos institucionales su organización
    jurídica ante la inminente entrada en vigencia de los
    Tratados y Convenios Comerciales firmados por la República
    Dominicana, cabe destacar el Tratado de Libre Comercio firmado
    con los Estados Unidos de Norteamérica y los países
    de Centroamérica (conocido por sus Siglas en Inglés
    como DR-CAFTA).

    La modernización de la Administración
    Tributaria ha abarcado áreas importantes del quehacer
    tributario nacional, entre las que podemos citar los aspectos
    siguientes:

    ü Legislación: La legislación
    tributaria ha servido como instrumento para la elaboración
    de normas administrativas, que le han permitido a las
    Instituciones de la Administración Tributaria facilitar
    los procesos y la creación de políticas
    administrativas, que han coadyuvado en la consecución de
    las profundas transformaciones del Sistema Tributario y que hoy
    se reflejan, tanto en materia de tributos internos, como en lo
    referente al comercio exterior.

    ü Administración de Recursos Humanos: El
    grado de profesionalización que muestran los servidores
    públicos, en especial, los que conforman la DGII y la DGA,
    se debe en gran medida, a la puesta en funcionamiento de la Ley
    de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al grado de
    independencia que se ha creado con la implementación de un
    Sistema de Incentivos Salariales, con programas de
    capacitación de los Recursos Humanos, fundamentado en la
    ética y la calidad en el servicio a los
    contribuyentes.

    ü Tecnología Informática: Sin duda
    alguna, uno de los mayores logros que se puede exhibir en materia
    de transformaciones en la Administración Tributaria, es la
    conformación de una plataforma tecnológica basada
    en sistema de manejo de información y soluciones
    empresariales, dirigido principalmente a captar el mayor
    cúmulo de datos proveniente de las actividades
    administrativas a lo interno de las instituciones recaudadoras y
    contribuir con la facilitación de los servicios ofertados
    y requeridos por los contribuyentes en el menor tiempo posible.
    Un ejemplo significativo de los avances logrados en este
    renglón, lo constituye la conformación de sendas
    Páginas Web, que representan verdaderas oficinas virtuales
    a través de las redes del internet, que contribuyen en
    gran medida con la reducción del tiempo utilizado en
    procesar las informaciones y acerca mucho más al Fisco y
    los contribuyentes.

    ü Transformación de las Estructuras
    Físicas: La creación de un ambiente físico
    adecuado a las necesidades institucionales y apto para ofrecer
    los servicios administrativos requeridos por los contribuyentes y
    usuarios, es una de las tantas muestras del nivel alcanzado por
    la modernización de la Administración Tributaria
    dominicana, de hecho, acudimos a una transformación total
    de la anquilosada estructura física, basada en un modelo
    arquitectónico heredado de la época de la Primera
    Invasión Norteamericana del año 1916 al 1924, que
    persistía en varias de las Administraciones de Aduanas del
    país y en las Oficinas y Administraciones Locales de la
    DGII en gran parte del país. Como podemos notar, se han
    ido transformando las edificaciones, convirtiéndose en
    espacios más adecuados y orientados a facilitar la calidad
    y el servicio a los contribuyentes.

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
    IMAGEN DE LA SEDE PRINCIPAL

    Monografias.com

    Fuente: Sede Principal de la
    Dirección General de Impuestos Internos, República
    Dominicana.

    1.1.1. Los Comprobantes Fiscales en la
    República Dominicana.

    ¿Qué son los Comprobantes Fiscales?
    ¿Desde cuándo existen los Comprobantes Fiscales en
    los países de América Latina, y de manera
    específica, en la República Dominicana?

    Los Comprobantes Fiscales o Números de
    Comprobantes Fiscales (NCF), conocidos comúnmente como
    Factura Electrónica en gran parte de los países del
    mundo que utilizan ésta práctica, se definen como:
    "Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la
    entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo
    estos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por
    el Reglamento para la regulación de la
    impresión, emisión y entrega de
    Comprobantes Fiscales."-4

    A nivel mundial, el uso de la factura electrónica
    es una práctica muy común en los países que
    han logrado sementar una base tecnológica sólida,
    ligado a un elevado grado de certidumbre jurídica, que dan
    a las transferencias comerciales y a los servicios brindados por
    las diversas instituciones y/o empresas un carácter de
    declaración jurada con la fuerza de ley suficiente como
    para ser cumplida y ejecutadas a cabalidad por los organismos
    encargados de la aplicación de los controles tributarios.
    La facilidad en el uso de programas y lenguajes bajo la modalidad
    de manejo estandarizado de datos, tal es el caso de los XML
    (Extensible Markup Languaje) y los Sistemas de Planeación
    Empresarial (Enterprise Resource Planning-ERP), han servido para
    que las instituciones que conforman la Administración
    Tributaria puedan procesar las informaciones que a diario son
    suministradas por los contribuyentes.

    Son importantes los aportes de organismos
    internacionales que han contribuido en el desarrollo de programas
    y proyectos basado en una plataforma tecnológica e
    informática más eficiente y eficaz, así
    como, en las orientaciones técnicas para fomentar los
    controles tributarios en las actividades empresariales y
    comerciales de las grandes corporaciones multinacionales y
    grandes empresas nacionales, que ayudan en el cumplimiento de las
    metas de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales,
    tanto en los países miembros, como en los no miembros.
    Entre estas instituciones se encuentran: la Organización
    para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
    la Intra-European Organisation of Tax Administrations (IOTA), el
    Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el
    International Tax Dialogue (ITD), entre otros.

    Los actuales modelos de comercialización en el
    mercado internacional han contribuido también con el
    desarrollo de las facturas electrónicas o Comprobantes
    Fiscales, ya que es muy común en el modelo de
    negociación entre las Empresas y los Consumidores (B2C) o
    en las transacciones comerciales de Empresa a Empresa (B2B) y de
    Empresa a Gobierno (B2G), en la que son utilizadas las
    codificaciones que brindan una mayor seguridad en el usos de las
    informaciones que se generan, tanto para el uso de las
    Instituciones Gubernamentales, como para el uso de las empresas y
    usuarios finales.

    En América Latina, el uso de la factura
    electrónica ha tenido un gran repunte, utilizándose
    principalmente como una estrategia a seguir en las
    Administraciones Tributarias en el control de la evasión
    fiscal, siendo el uso de la misma de manera obligatoria o
    voluntaria, según sea el caso. Los datos obtenidos
    muestran que Chile fue el principal exponente de ésta
    modalidad, siendo utilizado por el Servicio de Impuestos Internos
    (SII) a partir del año 2003; en tanto, que en Brasil y
    México se inició en el año
    2004; Argentina en el año 2005; en la
    República Dominicana, si bien el concepto de factura
    electrónica ha sido utilizado por varias empresas con
    anterioridad a la implementación de los Números de
    Comprobantes Fiscales, la que deben cumplir con todas las
    formalidades exigidas por la DGII, el formato de los NCF dio
    inicio durante el año 2005 y formalizado legalmente en el
    año 2006, mediante la entrada en vigencia del Decreto No.
    254-06; en Colombia, Costa Rica, Guatemala, tuvo su
    aplicación para el año 2007; en el Perú, fue
    aplicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
    Administración Tributaria (SUNAT) desde mediado del
    año 2010.

    En otros países latinoamericanos, dado el proceso
    de avance del comercio electrónico en los medios de
    control tributario aplicados por las diferentes Administraciones
    Tributarias, se hace necesario el uso de la factura
    electrónica, la que está en proceso de
    análisis e implementación.

    En la República Dominicana, la
    Administración Tributaria ha hecho ingentes esfuerzos por
    enfrentar el flagelo de la corrupción bajo la modalidad de
    la evasión fiscal, para lo cual ha tenido que experimentar
    grandes cambios en el Sistema Tributario Nacional y en las
    políticas administrativas y de servicios que
    constantemente aplica. La implementación de un proyecto de
    Números de Comprobantes Fiscales (NCF), ha permitido a la
    DGII ejercer un mayor control de las transacciones comerciales
    que son realizadas directamente en las empresas, o que se
    relacionan de una u otra manera, con las operaciones propias de
    las mismas, no importando el tipo de actividad que éstas
    realizan.

    La implementación de los NCF y del Sistema de
    Impresoras Fiscales ha revolucionado las actividades de control
    de la DGII, permitiendo un cruce de información más
    eficaz, reduciendo así la realización de las
    tediosas visitas de campo a las empresas, las cuales consisten
    por lo regular en auditorías o fiscalizaciones externas
    que se ejecutan mediante la revisión de libros de
    registros contables directamente en las empresas.

    Con la creación de las normas legales que sirven
    de base para la aplicación de los NCF en la
    República Dominicana, especialmente con la
    promulgación del Decreto No. 254-06,
    así como, el Reglamento No. 451-08, que regula el uso de
    las Impresoras Fiscales, la Administración Tributaria
    logra tener el control de un mayor porcentaje de las compras y
    ventas que se realizan en el país, con lo cual se permite
    validar el proceso de cruce de información de los
    contribuyentes con terceros obligados y con la Tesorería
    de la Seguridad Social (TSS), creando a su vez, un mayor impacto
    en la reducción de la evasión fiscal.

    Una de las condiciones que impone el Reglamento para la
    implementación de los NCF es: "Artículo 2.
    Obligación de expedir Comprobantes Fiscales. Están
    obligados a expedir Comprobantes Fiscales todas las personas
    físicas o jurídicas domiciliadas en la
    República Dominicana, que realicen operaciones de
    transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de
    servicios."-5

    1.2.
    Orígenes de los tributos en la República
    Dominicana.

    El origen de los tributos se considera tan antiguo, que
    está íntimamente ligado a los antecedentes
    históricos que dieron inicio a la sociedad misma, por las
    necesidades que generaban las actividades económicas de
    los Estados nacientes, de donde se derivan las diferentes
    categorías de los impuestos y contribuciones
    públicas que aún en la actualidad
    persisten.

    En las diferentes épocas, las naciones han
    encontrado las fórmulas para crear vías directas o
    indirectas para que sus miembros y/o ciudadanos brinden la
    contribución efectiva para solucionar las necesidades
    sociales que le son comunes.

    Existe una gran coincidencia de criterios entre los
    diferentes autores en torno al origen de los tributos, los que lo
    asocian a la época de oro del Imperio Romano, por ser
    ésta la que originó el derecho general, que a su
    vez, es el soporte principal que norma las actividades en la
    sociedad. También en las escrituras de la Santa Biblia se
    reseñan mandatos para que los ciudadanos de Israel dieran
    cumplimiento a las disposiciones emanadas de las ordenanzas
    romanas, en la época del Emperador Julio Cesar.

    Un ejemplo de estos los encontramos en el Evangelio de
    San Mateo, Capítulo 22, Versículo 21, en lo
    referente a las enseñanzas de Jesucristo a sus
    Apóstoles en relación al pago de impuesto al
    Emperador Romano Julio César, cito: "Por lo tanto, den al
    César lo que es del César y a Dios lo que a Dios
    Corresponde".

    En cuanto a su origen y utilización, los tributos
    se han relacionado históricamente con Cuatro
    (04) etapas, entre las que citamos:

    ü Han sido inicialmente utilizados
    como recurso esporádico de guerra.

    ü Como un complemento o adición
    temporal a los ingresos regulares del Estado.

    ü Como fuente permanente de entradas
    para el Estado.

    ü Como la fuente de ingresos principal
    para el sistema fiscal.

    En nuestro país, la historia registra el origen
    de los tributos en la época de la Colonia Española,
    con la implantación del modelo español heredado del
    Continente Europeo, denominado Almojarifazgo, que más bien
    controlaba los pocos ingresos que se generaba de la actividad
    agropecuaria y de las aduanas, que constituyeron el principal
    soporte presupuestario de las actividades de
    gobierno hasta mediados del 1935, cuando se instaura la primera
    entidad administradora y colectora de tributos, a través
    de la Ley No. 855 del mismo año, nos
    referimos al Departamento de Rentas Internas, dependencia de la
    entonces Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito
    Público, actual Ministerio de Hacienda.

    Los tributos administrados por la citada oficina
    colectora de impuestos incluían una variada gama que no
    eran aplicados a través de las aduanas nacionales, entre
    los que podemos citar:

    ü Impuestos sobre los
    alcoholes;

    ü Impuestos a las bebidas
    gaseosas;

    ü Impuestos a la producción y
    consumo de tabacos y cigarrillos;

    ü Impuestos de vehículos de
    motor;

    ü Impuesto a la producción y
    distribución de fósforo;

    ü Impuestos al registro de patentes
    comerciales e industrias;

    ü Tasas de peaje por el uso de
    carreteras;

    ü Impuesto a los espectáculos
    públicos y deportivos;

    ü Impuesto al porte y tenencia de
    armas de fuego;

    ü Impuesto a la venta condicional de
    bienes muebles;

    ü Impuestos a los juegos de azar e
    hipódromos, entre otros.

    Con la finalidad de gravar la transmisión de
    bienes muebles e inmuebles, fue creada la Ley No. 127, de fecha
    07 de Junio de 1939, creando así un Impuesto sobre la
    Propiedad Urbana, no importando que el motivo de la misma fuera
    la donación entre vivos o por causas de muerte. Esta ley
    fue llamada posteriormente Impuesto sobre las Sucesiones,
    Particiones y Donaciones, al quedar refundida con las Leyes Nos.
    131, 125 y 144 de ese mismo año. El Impuesto sobre la
    propiedad Urbana y Otras Mejoras fue instituido posteriormente
    por la Ley No. 761, la cual aumentó a las tarifas
    impositivas.

    La categoría del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
    fue creado por primera vez en fecha 11 de febrero de 1949
    mediante la Ley No. 1927, estableciendo un impuesto anual que
    gravaba las rentas obtenidas en el país por las personas
    físicas y las morales. Así mismo, la citada ley
    constituyó el punto de partida de la primera
    Dirección General del Impuesto sobre la Renta (DGISR), que
    tuvo a su cargo la administración de los gravámenes
    considerados en la misma. Ese mismo mes fue promulgada la Ley de
    Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta, contenida en la Ley
    No. 1928.

    La entonces DGISR fue sustituida por la Dirección
    General de Impuestos sobre Beneficios en fecha 27 de Diciembre de
    1950, mediante la Ley No.2642. Igualmente, ésta
    disposición legal eliminó el Impuesto sobre la
    Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939. La
    Dirección de Rentas Internas (DGRI) fue fusionada en julio
    de 1958 con la Administración General de Bienes
    Nacionales, de conformidad con el Decreto No. 3877.

    Mediante la Ley No. 5118, promulgada el mes de abril del
    año 1959, fueron fusionadas las entonces Direcciones
    Generales de Rentas Internas, Aduanas y Puertos, la
    Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la
    Dirección General de la Cédula de Identidad y
    Electoral, para crear la Dirección General Impositiva,
    entidad que nunca llegó a funcionar, por lo que fue
    promulgada la Ley No. 5234, dejando sin efecto la Ley No. 5118,
    manteniendo así la vigencia institucional de cada una de
    las Direcciones Generales que la conformaron como organismos
    individuales.

    Así mismo, mediante el Decreto No. 7601 del mes
    de enero de 1962, fue dejada sin efectos la fusión
    existente entre la DGRI y la Dirección General de Bienes
    Nacionales, promulgándose en mayo del mismo año la
    ley No. 5911, relativo al Impuesto sobre la Renta, que
    dejó sin efectos el Impuesto sobre Beneficios, para
    restituir nuevamente la Dirección General del Impuesto
    sobre la Renta.

    La primera Dirección General de Impuestos
    Internos fue creada mediante la Ley No. 60, de fecha 21 de Agosto
    de 1963, constituyendo el primer intento por racionalizar la
    estructura tributaria de los impuestos internos en el
    país, fusionando las Direcciones Generales del Impuesto
    Sobre la Renta y Rentas Internas. La disposición legal que
    buscaba modernizar la Institución que regula los tributos
    internos fue derogada mediante la Ley No. 301 de fecha 30 de
    Junio de 1963, entrando en funcionamiento nuevamente las leyes
    orgánicas Nos. 5911 y 855, que dieron origen a la DGISR y
    DGRI previamente fusionadas.

    La creación del Código Tributario de la
    República Dominicana, mediante la Ley No.
    11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, viene a compilar
    todos los impuestos internos del país, contemplando en una
    sola legislación las disposiciones impositivas recogidas
    en la Ley No. 5911 y otras disposiciones legales, corrigiendo a
    su vez, las deficiencias administrativas y legales de la citada
    ley. Al ser modificado el Impuesto sobre la Renta, también
    se derogó la Ley No. 74, del Impuesto a la Transferencia
    de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),
    incluyéndolo como el Título III del Código
    Tributario, ampliando la base imponible de este impuesto y la
    tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el
    Impuesto Selectivo al Consumo, cuya administración
    correspondía a la DGRI, entre otras
    modificaciones.

    El año 1997, con la promulgación de la Ley
    No. 166-97, de fecha 22 de junio del citado año, tiene
    gran significación para las instituciones reguladoras de
    los tributos internos en el país, ya que se concretiza por
    fin el esfuerzo de modernizar la administración de los
    impuestos internos, instituyendo nuevamente la Dirección
    General Impuestos Internos (DGII) para la recaudación de
    todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que antes
    eran administrados separadamente la DGISR y la DGRI.

    Los objetivos principales contemplados con la
    creación de la DGII incluyen la relación
    siguiente:

    ü Eliminar la duplicación de
    funciones;

    ü Disminuir los gastos
    administrativos;

    ü Simplificar
    procedimientos;

    ü Aumentar los controles necesarios
    para incrementar la eficiencia en el Sector
    Público;

    ü Responder a las necesidades de
    reforma y modernización del Estado Dominicano ante las
    crecientes demandas de un mundo competitivo y
    globalizado.

    1.2.1. Principios generales de los
    tributos.

    "El derecho tributario en sus diferentes ramas y
    contenido establece cuatro principios tributarios fundamentales
    que son inherentes a los procesos aplicados en todas las
    Administración Tributaria, entre estos podemos
    citar:

    ü Principios constitucionales
    tributarios;

    ü Principio de legalidad de los
    tributos;

    ü Principio de la igualdad
    tributaria;

    ü Principio de la
    proporcionalidad

    ü Otros principios
    tributarios."-6

    Los principios constitucionales: Dentro del Derecho
    Tributario se contemplan diferentes principios de
    alcance tributario a los que se ha convenido en llamar "Derecho
    Tributario Constitucional". La incorporación
    de estos principios a la Constitución ha
    garantizado mayores ventajas para los ciudadanos y
    para el propio Fisco, ya que la inclusión de elementos
    secundarios proporciona la inflexibilidad del Sistema
    Tributario.

    Al ser Constitucionales, algunos de carácter
    universal, otros secundarios, estos principios deben ser
    respetados por los legisladores al momento de establecer nuevas
    cargas impositivas en el ejercicio que le confiere la potestad
    del Estado al Poder Legislativo. En algunos casos, se considera
    que estos principios limitan las actuaciones de ésta
    potestad, pero por otro lado, fortalecen el ejercicio del Estado
    de Derecho, autolimitando las actuaciones del propio
    Estado.

    El principio de legalidad: Este principio se manifiesta
    con relación a todos los tributos, impuestos, tasas y
    contribuciones especiales. Es altamente conocido el enunciado que
    señala que "no hay obligación tributaria sin ley
    que la establezca", o lo que es lo mismo, "nadie está
    obligado hacer lo que la ley no manda".

    El carácter de imposición de la
    obligación tributaria por parte del Estado no limita los
    derechos constitucionales adquiridos por los ciudadanos, los que
    delegan su representación a los legisladores, para que
    sean discutidas las leyes tributarias, sin olvidar que la
    obligación tributaria tiene su inicio en un hecho de la
    voluntad exclusiva del Estado y no en un acuerdo de voluntades de
    los subordinados que intervienen de manera directa y concreta en
    la obligación tributaria.

    El principio de la igualdad tributaria: Se parte del
    principio de que las leyes tributarias no pueden promulgarse
    atendiendo a discriminaciones subjetivas o individuales entre los
    contribuyentes. La distribución de la carga tributaria
    debe ser igual para todos aquellos que se encuentran en igualdad
    de condiciones y desigual para los que encuentran en desigualdad
    de situaciones, lo cual no excluirá el tratamiento
    diferente pero uniforme para grupos o categorías de
    contribuyentes, siempre que no se base en discriminaciones de
    tipo personal, entendiéndose ésta no como una
    igualdad matemática, sino como una
    proporcionalidad en el sacrificio fiscal de los entes que
    participan en las actividades tributarias.

    El principio de la proporcionalidad: Este principio
    guarda relación con la proporcionalidad del Sistema
    Tributario, no así con la proporcionalidad de cada
    impuesto en particular, por lo que ha sido asumido e interpretado
    con relación a la progresividad de las alícuotas,
    entendiéndose como la igualdad en la relación de
    las capacidades contributivas de los ciudadanos.

    Otros principios constitucionales: En algunas de las
    Constituciones de América Latina se resumen los
    siguientes:

    ü No imposición de impuestos
    confiscatorios;

    ü No impedimento de actividades
    licitas a través los tributación;

    ü Prohibición de establecer
    tributos en servicios personales;

    ü Prohibición de establecer
    exenciones tributarias;

    ü Iniciativa exclusiva del Poder
    Ejecutivo para proyectos de leyes sobre exenciones y
    condonaciones tributarias;

    ü Prohibición de aduanas
    interiores;

    ü Prohibición de multas que
    superen la cuantía del tributo.

    1.3. Base legal
    de las Reformas Tributarias en la República
    Dominicana.

    Las leyes tributarias son normas de carácter
    público, por lo tanto, están dirigidas a regular la
    ordenación y las actividades propias del Estado y los
    entes públicos, sus relaciones entre sí o con los
    particulares, actuando el Estado y estos sujetos en cuanto son
    titulares del poder de imperio. Así mismo, las
    disposiciones tributarias obligan tanto al sujeto activo de la
    obligación tributaria como al sujeto pasivo que es el
    destinatario de ésta.

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