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Libro sobre libertad de prensa y expresión en Paraguay (página 4)



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Como Milton, la ley sueca y la Constitución
de Virginia, Declaración de los derechos del hombre, de la
Revolución Francesa, concibe la libertad de
expresión como en derecho del ciudadano frente al Estado,
para la protección del individuo. A diferencia de Milton,
los revolucionarios franceses rompen el monopolio de la verdad y
predican el pluralismo y la competencia
intelectual.

28. LA DECLARACION DE LA ONU DE 1948 EXPRESA LA
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL DERECHO
HUMANO
.

La declaración de los derechos del hombre de
la ONU, en 1948, constituye el embrión de una nueva
discusión pública en la cual el énfasis no
es ya tanto preservar al individuo sino a la sociedad. Veamos
ahora:

Art.19. Todo individuo tiene el derecho a la
libertad de opinión y de expresión; ese derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Aparece entonces plasmado el
concepto de derecho a la información como derecho a la
noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla. Se
concreta entonces un nuevo enfoque jurídico: el derecho a
recibir y/o la posibilidad de negarse a recibir
información que antes había sido
ignorado.

Ese derecho a la información supone, desde luego,
la libertad de información. La cual exige la libertad de
medios de comunicación frente al Estado y, por
consiguiente, el pluralismo.

"La idea de que toda persona tiene derecho a
expresar sus pensamientos y opiniones, sin tener que pedir
permiso a nadie, a través de cualquier medio de
comunicación, se ha ido gestando y desarrollando en los
últimos siglos. Esta idea no existió en la
prehistoria, ni tampoco cuando el hombre empezó a hablar,
ni cuando empezó a escribir. No la tuvo Jesucristo hace
veinte siglos, ni la compartió Santo Tomas de Aquino hace
nueve, ni la conoció Atahualpa hace cinco, ni la
defendió el último virrey de del Perú hace
sólo ciento ochenta
años"
45.

Es uno de los aspectos de la libertad de prensa.
Consiste en el derecho de imprimir materiales para la
difusión pública, independientemente de sí
si son noticiosos, educativos, artísticos o
propagandísticos.

A pesar la invención de la imprenta debe al
alemán Johan Gutenberg en siglo XV, en China Pi Sheng
preparó los primeros tipos movibles de arcilla en el
año 1000. El puente de relación Oriente- Occidente
que establecieron Gengis Khan, primero y posteriormente Marco
Polo, condujo probablemente a Europa aquella novedosa
artesanía.

La palabra impresa no es producto de la imprenta
guterbergiana; existió mucho antes con la impresión
de libros por el sistema de grabado en planchas de madera y otros
materiales.

Se conocen y conservan con el nombre de incunables
una cantidad apreciable de obras que fueron impresas siglos antes
de Gutenberg, con la técnica
xilográfica.

Así, la imprenta nace como instrumento
maravilloso para la propaganda, pero como arma diabólica,
a la que se opone todo el arsenal de la censura. Este impreso
des privatiza el uso de los bienes culturales científicos,
filosóficos y tecnológicos. La filosofía, en
ese entonces prisionera de los claustros monacal es, vuela en
alas de la palabra impresa para llegar a más gente,
especialmente a los laicos.
Mediante ella, se ensanchan
horizontes en el conocimiento, se almacenan y conservan datos
perdurables por más cantidad de personas. La censura
tenía que ejercer un rígido control sobre la
imprenta y la propaganda para extraer de ella el máximo
provecho posible.

Fue la propagación de escritos injuriosos contra
el papado, la divulgación de libros considerados
heréticos por la Iglesia, la circulación de hojas
impresas subversivas que cuestionaban la autoridad religiosa, lo
que motivó la adopción de severísimas
medidas de parte de Roma.

La imprenta, con su poder multiplicador, incubó
la Reforma protestante en los lectores de la época (siglo
XVI), iniciada por el monje Martín Lutero en Alemania, y
seguida más tarde por Juan Calvino y otros. Esta crisis
religiosa provocó la guerra de los Treinta Años
(161881648) en territorio germano, con la intervención de
otros estados europeos.

En junio de 1567, el papa Pío V emitió un
edicto mediante el cual se establecían, ya no la
proscripción de las obras heréticas, sino castigos
drásticos contra sus autores. Las sanciones estaban
dirigidas contra "la difusión de noticias calumniosas o
peligrosas para el Estado por medio de escritos
periódicos. Los calumniadores, decía Pío V,
deberían ser castigados como homicidas".

La difusión de la imprenta en Europa está
ligada al desarrollo comercial e industrial de las principales
ciudades. Litton sostiene que para el año 1500 más
de 50 poblaciones alemanas tenían uno o más
talleres de impresión.

La publicaciones podían ser religiosas o
herética, representativas de las contradicciones de la
época que habrían de dar por resultado
transformaciones de valores hasta alcanzar, siglos
después, su máxima expresión en la conquista
de la libertad de prensa.

29. LIBERTAD DE INFORMACIÓN

La libertad de información no es un derecho
exclusivo de los profesionales de la misma, sino de toda la
sociedad. Por ello para una verdadera libertad en la
circulación de noticias, en los países y los grupos
se debe practicar el libre cambio de informaciones.

No puede haber estado democrático sin
información libre, porque la democracia se basa sobre el
sufragio universal y la opinión pública.

Los medios de comunicación no pueden ser
dictadores de esa opinión. Aplicando la famosa frase "El
que solo escucha una campana, solo escucha un sonido". Nos
demuestra que la Libertad para buscar la información,
quiere significar que ningún grupo tiene derecho a
prescindir a su búsqueda, fuera del caso del secreto
legítimo justificado por el bien común.

Una sociedad es libre cuando son libres los hombres de
plantearse una y mil interpretaciones de los hechos que viven.
Para que esa libertad sea tangible, para que de ella se
disfrute sin coacciones que no sean racionales que el
interés general exige y que, caso a caso, será
preciso declarar por gobernantes ecuánimes, menester
resulta vivir en un ambiente amplio de pensamiento y completo de
libertad garantizada por el respeto del Derecho.

29.1. Origen y aspectos de la Libertad de
Información
Las comunicaciones con las masas
representan en nuestra vida un papel mucho más importante
que la energía nuclear, el vuelo al espacio o cualquier
avance tecnológico que ha desarrollado el hombre a
través de la historia, y esto se debe a nuestra capacidad
de entender al mundo que nos rodea y juzgar los hechos que en
él ocurren, especialmente los contradictorios.

En virtud del desarrollo de los medios de
comunicación social a través del tiempo surge el
concepto de Libertad de Información, es decir la libertad
de informar y ser informado. El derecho a la información
es un derecho relativamente reciente. Tiene su origen, desde el
punto de vista legislativo, en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1948. Sin
embargo, puede decirse que el derecho a informar es tan viejo
como los sistemas políticos.

Ahora bien, en el derecho a la información
existen dos aspectos muy importantes que analizar: el primero es
el derecho a informar, que no es sino la misma libertad de
expresión, la misma libertad de prensa, al cual se le ha
dado un nuevo nombre. Cuando uno transmite o comunica su
pensamiento no hace otra cosa que informar, porque la
información no es otra cosa que el acto de informar, y por
eso adquiere tal importancia, debido a que relaciona a los
hombres entre sí y a los hombres con el Estado.

El otro aspecto del derecho a la información es
el derecho a estar informado, a recibir una información
objetiva y veraz. Este segundo aspecto presenta realmente lo
novedoso en el derecho a la información, porque la
persona, el sujeto, no se limita únicamente a recibir una
información de manera pasiva, sino que en la actualidad,
en la medida que el conocimiento se difunde y en la medida en que
eso que ha dado en llamarse democracia participativa se va
haciendo realidad, el hombre necesita, de un mayor acceso a la
información para desarrollar sus capacidades e incrementar
su potencial de competencia.

Periodísticamente hablando, el acceso
público a la información comprende requisitos
esenciales sin los cuales no tendría sentido el concepto
de libertad de información:

a) Acceso del periodista a las fuentes de
información; b) Acceso de receptores a los productos del
medio:

c) Acceso de los grupos sociales a las informaciones que
ellos generalmente protagonizan y les afectan; d)
Participación de los receptores en procesos de
retroalimentación.

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