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Lógica, tópica y retórica al servicio del derecho



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    I. L 2002] COFRÉ: LÓGICA, TÓPICA Y
    RETÓRICA AL SERVICIO DEL DERECHO 27 LÓGICA,
    TÓPICA Y RETÓRICA AL SERVICIO DEL DERECHO Juan Omar
    Cofré* RESUMEN Los pensadores griegos distinguieron entre
    conocimiento teorético –filosófico y
    científico propiamente tal– y conocimiento
    práctico. Este último está referido a las
    acciones, especialmente a las morales, jurídicas y
    políticas. Aristóteles percibió
    perfectamente bien que la naturaleza del raciocinio
    teorético era muy diferente a la esencia del raciocinio
    práctico. Las ciencias teoréticas trabajan con el
    método lógico y, especialmente, con el silogismo
    que es la figura más perfecta y precisa del pensamiento
    racional. Pero, en cambio, Aristóteles propuso que en el
    terreno de las ciencias prácticas hay que operar con el
    argumento y no con el silogismo. El argumento no establece de
    manera categórica e inapelable la verdad o la falsedad de
    una conclusión, como ocurre con el silogismo, sino,
    más bien, de una manera aproximada, probable y razonable.
    A mediados del siglo XX resurge la polémica sobre la
    posibilidad de una fundamentación y demostración
    rigurosa del conocimiento jurídico y moral. En nuestra
    opinión, esta polémica reedita la distinción
    aristotélica y discurre por los mismos cauces que ya en su
    tiempo diseñó el gran pensador griego. De
    ahí que en el siglo XX se haya intentado, por una parte,
    tratar de someter el discurso jurídico y moral a una
    lógica rigurosa y, por otra, otros pensadores hayan
    preferido revivir la tópica y la retórica
    aristotélica, para enfrentar este problema,
    técnicas argumentativas que el Estagirita
    diseñó para razonar en estos campos del saber. la
    cuestión en sus Diálogos y, posteriormen te,
    Aristóteles abordó sistemáticamente este a
    ciencia y el conocimiento son intentos destinados a hacer
    racionalmente com prensible los fenómenos naturales y
    humanos. En la medida en que una materia admite un tratamiento
    racional, es posible alcanzar explicaciones objetivas de alcance
    general o universal. Sin embargo, parece haber una diferencia
    bastante notoria entre los saberes que se refieren al mundo
    formal y natural y los que tienen que ver con el hombre. Ya
    Platón, en su intento por separar tajantemente la
    filosofía de la sofística, planteó * Doctor
    en Filosofía, U. de Salamanca. Profesor Titular de
    Filosofía Jurídica, Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Sociales, U. Austral de Chile. tema en sus
    escritos lógicos y filosóficos. El problema central
    consiste en averiguar si es posible explicar racionalmente las
    decisiones que tienen que ver con el mundo práctico, esto
    es, político, moral y jurídico. ¿Hasta
    dónde se puede determinar con los instrumentos de la
    lógica y, en general, del pensamiento racional, si una
    determinada decisión en este campo participa del rigor de
    fundamentación que es característico de las
    ciencias teóricas? Aristóteles de modo
    sistemático distinguió entre las posibilidades
    objetivas de fundamentación racional de uno y otro
    conocimiento. Sostuvo que la lógica, como instrumento y
    método del conocimiento, se aplica preferentemente a lo
    que él llamó ciencias

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    28 II. REVISTA DE DERECHO teoréticas. Por contra,
    creyó que cuando se trata de las denominadas ciencias
    prácticas lo [VOLUMEN XIII adecuado no es, precisamente,
    recurrir al método deductivo, sino más bien a otra
    metodología de análisis y de investigación
    que él llamó dialéctica. Desde entonces y
    hasta comienzos del siglo XX la distinción
    aristotélica permaneció en un segundo plano, hasta
    que resurgió la polémica acerca de la posibilidad
    de introducir racionalidad rigurosa en el campo moral y
    jurídico. En un trabajo famoso Joergensen escribe lo
    siguiente a este respecto: “Al inicio de 1936, un grupo de
    editoriales nórdicas ha anunciado un concurso para premiar
    la mejor respuesta a la siguiente pregunta: “¿Es hoy
    en día posible establecer una moral objetiva? De ser
    así, ¿sobre qué cosa puede fundarse una
    moral objetiva?”1 Esta preocupación
    filosófica a la que alude Joergensen va a desencadenar una
    serie de trabajos en los cuales es posible distinguir
    nítidamente dos tendencias. Por un lado algunos
    lógicos, filósofos y juristas pretenderán
    que es posible contestar afirmativamente a esta pregunta y
    sostendrán, consistentemente, que no hay dificultad alguna
    en aplicar los métodos de la lógica formal o
    deductiva también al campo de los saberes
    prácticos. Otros, en cambio, contestarán
    negativamente y sostendrán que el mundo jurídico y
    moral se resiste, esencialmente, a los métodos de la
    lógica ya que la naturaleza de este mundo es contraria al
    orden lógico y deductivo. Propondrán, a cambio, una
    suerte de nueva dialéctica e incorporarán a
    ésta elementos sustanciales de la tópica y de la
    retórica aristotélica. En este trabajo analizaremos
    estos problemas y sugeriremos que en realidad lo que ha hecho la
    lógica y la teoría de la argumentación
    contemporánea no es más que revivir y reinstalar en
    el horizonte jurídico y moral contemporáneo las
    tesis aristotélicas. Aristóteles fue claro al
    proponer como instrumento de análisis en el ámbito
    teorético la lógica, y en el práctico, la
    dialéctica, la tópica y la retórica. 1
    “Imperatives and Logic”. Erkenntnis, 7, 1937-38. No
    todas las ciencias son iguales en lo que se refiere a su
    naturaleza y función, según se distinga entre
    métodos, lenguaje, objeto, posibilidades y límites
    del conocimiento. Como se acaba de sugerir, los griegos
    –que inventaron el conocimiento racional– fueron los
    primeros en elaborar criterios de distinción.
    Platón diferenció en la República entre lo
    que es absolutamente y lo que no es de ninguna manera. Lo primero
    puede ser también conocido absolutamente y a este
    conocimiento lo llamó episteme. En el otro extremo
    está la ignorancia, que en absoluto se puede conocer. Sin
    embargo, hay cosas que relativamente son y relativamente no son,
    es decir, entes que están situados entre el ser puro y el
    puro no ser; al conocimiento de estas cosas corresponde la
    opinión o doxa. El paso siguiente lo dio
    Aristóteles, quien distinguió tres clases de
    saberes: los teoréticos, los prácticos y los
    poyéticos. El saber teorético se dirige
    exclusivamente hacia la verdad, tiene por objeto los conceptos
    puros; el práctico, a la acción encaminada hacia
    algún fin humano, y el poyético, se dirige hacia un
    objeto exterior producido por un agente. Desde entonces y hasta
    hoy, se habla de filosofía y, en general, de ciencias
    teoréticas y de filosofía o saberes
    prácticos. La filosofía y las ciencias,
    especialmente las físico-matemáticas, son
    consideradas teoréticas; la política, la
    ética y el derecho, en cambio, son llamados saberes
    prácticos. La filosofía y la ciencia tienen que ver
    con las ideas, o con las cosas que son. El conocimiento
    práctico tiene que ver con las acciones, con el deber ser
    o con lo que debe ser en el mundo de los actos humanos. Ambos
    saberes proceden mediante discursos racionales, pero los primeros
    se basan y giran en torno a proposiciones descriptivas, mientras
    los segundos se construyen sobre la base de proposiciones
    normativas o juicios de valor. En esta clasificación de
    las ciencias no cabe la lógica porque Aristóteles
    no la consideró una ciencia propiamente tal, sino
    más bien un organon, un instrumento del conocimiento. Es
    el instrumento característico e indispensable del logos, o
    discurso racional. La

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    III. 2002] COFRÉ: LÓGICA, TÓPICA Y
    RETÓRICA AL SERVICIO DEL DERECHO 29 lógica es,
    entonces, de esencial importancia para la correcta
    constitución de las ciencias. Existe conocimiento racional
    hasta donde hay una base lógica y ahí donde decae
    la lógica cesa también el conocimiento racional.
    Dada su enorme importancia, Aristóteles le dedicó
    una parte considerable de su obra y se puede decir que sus
    hallazgos y consideraciones pasaron a ser asumidos y sostenidos
    por la tradición occidental y desde entonces quedó
    diseñado el proyecto cultural y científico de
    occidente. ¿En qué consiste la lógica o
    método deductivo propiamente tal? La lógica tiene
    por objeto la demostración y la demostración es la
    prueba absoluta de la verdad. Donde hay demostración no
    cabe la duda ni la penumbra. El lógico, el
    matemático y el geómetra, proceden por
    demostración y, precisamente por eso, su conocimiento
    alcanza un elevado grado de certeza. Pero hay otro tipo de
    conocimiento, el de las ciencias prácticas, que por su
    naturaleza gnoseológica no puede y no debe proceder
    mediante la demostración y, por lo mismo, tiene que
    contentarse con aproximaciones a la verdad. Estas ciencias son
    esencialmente dialógicas, o dialécticas, porque
    implican una relación de diálogo entre el orador y
    el oyente y están dirigidas a mover la voluntad del que
    escucha. Estas no son ciencias de la demostración como las
    anteriores, sino de la persuasión. Aristóteles se
    dio cuenta de la enorme importancia epistemológica y
    social de la persuasión y por eso le dedicó
    atención preferente en su obra. Pero al mismo tiempo la
    tradición, llevada por la idea aristotélica de la
    superioridad del conocimiento teorético,
    minusvaloró la ciencia de la persuasión relegando
    la dialéctica, la tópica y la retórica a un
    segundo nivel de conocimiento. Precisamente los dos principales
    libros aristotélicos sobre estas materias llevan por
    título Tópicos y Retórica.
    Históricamente, y a partir de esta visión
    epistemológica de la Antigüedad, las ciencias
    jurídicas y morales intentaron hacer dos cosas, en cierto
    sentido contrapuestas: o asimilarse al paradigma
    gnoseológico de las ciencias teoréticas, asumiendo
    su metodología, o desarrollando la tópica y la
    retórica como razonamientos propios del discurso
    dialéctico, entre los cuales cabe, como se ha dicho, el
    político, el moral y el jurídico. Tal
    bifurcación se perfila claramente en la tradición
    latina, aparece y desaparece en la Edad Media, tiene un despertar
    en el Renacimiento y queda totalmente eclipsada en los Tiempos
    Modernos, especialmente por obra del proyecto cartesiano, para
    reaparecer con renovadas fuerzas a mediados del siglo XX.
    Conviene ahora caracterizar y distinguir con mayor claridad y
    precisión, la lógica propiamente tal, de la
    tópica y de la retórica. Sin embargo, hay que
    advertir que el mismo Aristóteles parece aceptar que tanto
    la lógica como la tópica y la retórica son
    procedimientos racionales que conducen a diversos estatus de la
    verdad. “Lo racional” parece ser más amplio
    que “lo lógico”, toda vez que la
    deducción o demostración, lo mismo que la
    argumentación o persuasión, se regulan, o deben
    regularse, por los tres principios básicos del pensar,
    esto es, por el principio de identidad, el de no
    contradicción y el del tercero excluido. Desde luego, no
    le es permitido al lógico apartarse de estos principios,
    pero tampoco lo puede hacer el retórico. Infraccionar tan
    siquiera uno de estos principios implica, sin más,
    abandonar la razón. Sin duda es más evidente la
    infracción de estos principios en el discurso
    teorético que en el retórico y, por eso,
    precisamente, es más fácil advertir la
    incorrección de una demostración matemática
    que la de un argumento jurídico. Con todo, estos
    principios son siempre, y en todo lugar donde intervenga el
    pensamiento racional, origen, fuente y regulación. En lo
    que toca a la lógica propiamente tal –o
    teoría de la deducción– hay al menos dos
    principios internos esenciales y constitutivos que de alguna
    manera parecieran no estar plenamente presentes siempre en la
    retórica o teoría de la persuasión. Estos
    son el principio de inferencia y el principio de apofansis.
    Las

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    30 IV. to.”2 2 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XIII
    proposiciones del lenguaje humano pueden clasificarse de diversa
    manera, pero lo más usual desde los griegos en adelante es
    la que tiene base en la apofansis. “Logos
    apofanticós” es la proposición en general, el
    discurso de carácter atributivo. Esta proposición
    es una afirmación o una negación; afirma
    categóricamente que “A” es verdadera o falsa.
    Toda proposición que no sea susceptible de verdad o
    falsedad queda categóricamente fuera de la lógica.
    Así, por ejemplo, la proposición “Juan hace
    su trabajo” en virtud del principio del tercero excluido, o
    es verdadera o es falsa, y no hay otra posibilidad. Por tanto, es
    una proposición que cae dentro de la lógica. Pero
    la proposición “Juan debe hacer su trabajo”,
    visto que no es susceptible ni de verdad ni de falsedad, cae,
    tajantemente, fuera de la lógica. Por otro lado, la
    lógica implica el principio de inferencia o
    deducción. Inferimos o deducimos cuando pasamos de la
    verdad del antecedente a la verdad del consecuente con certeza y
    fundamento. Hay inferencia inmediata cuando sin medio alguno
    pasamos por una simple intuición lógica de una
    premisa a una conclusión verdadera: por ejemplo, de la
    verdad de “Algunos abogados son mujeres”, concluimos
    la verdad de “Algunas mujeres son abogados”. O, de la
    verdad de “Ningún can es felino”, a la verdad
    de “Ningún felino es can”. Hay inferencia
    mediata cuando el paso de la premisa a la conclusión
    requiere de un término medio. Por ejemplo, pasamos de la
    verdad de la siguiente proposición, “Todos los
    escolares descansan en verano”, a la verdad de “Todos
    los escolares descansan en enero” por intermedio de la
    proposición “Enero es un mes de verano”. Esta
    última figura es conocida como silogismo y constituye el
    paradigma del pensamiento racional. No hay nada más
    racional que un silogismo. El paso a la conclusión,
    verdadera en este caso, está rigurosamente regulado por
    una serie de reglas o cánones de la razón. Claro
    que la lógica no nos dice nada, ni le compete, sobre el
    contenido de las proposiciones. Lo correcto propiamente tal no es
    el pensamiento, sino la forma del pensamiento. El contenido no
    interesa a la lógica aunque, en cambio, interese a la
    ciencia. Lo que la lógica está diciendo es que
    cualquiera sea el contenido, éste ha de estar expresado
    mediante los cánones de la razón, que son,
    insistimos, pura forma. Alguien puede razonar: “Si los
    árboles son mamíferos, entonces el Papa vive en
    Roma” y luego afirmar “Efectivamente los
    árboles son mamíferos” por tanto, “el
    Papa vive en Roma”. Este razonamiento, por muy disparatado
    que parezca en su contenido, es formalmente, es decir desde el
    punto de vista lógico, totalmente correcto. (Corresponde
    nada menos que al Modus Ponens, una de las principales reglas de
    inferencia racional). Veamos ahora con brevedad cómo el
    mismo Aristóteles, según sus palabras,
    concebía la metodología característica del
    análisis práctico. En los Tópicos escribe:
    “El fin de este tratado es encontrar un método con
    cuyo auxilio podamos formar toda clase de silogismos, sobre todo
    género de cuestiones, partiendo de proposiciones
    simplemente probables, y que nos enseñen, cuando
    sostenemos una discusión, a no adelantar nada que sea
    contradictorio a nuestras propias aserciones.” (…)
    “El silogismo dialéctico
    –continúa– es el que saca su conclusión
    de proposiciones simplemente probables. Entendemos por
    proposiciones verdaderas y primitivas las que tienen en sí
    mismas la certidumbre. Pero se llama probable lo que parece tal,
    ya a todos los hombres, ya a la mayoría, ya a los sabios;
    y entre los sabios, ya a todos, ya a la mayor parte, ya a los
    más ilustres y más dignos de crédi Luego
    Aristóteles nos habla del objeto y función de la
    tópica y sostiene que este método puede servir de
    tres maneras: como ejercicio, para sustentar la
    conversación y para la adquisición de la ciencia.
    Según él, todos aquellos que participan de
    discusiones en las “Tópicos (de la
    Dialéctica)”. Tratados de Lógica (El
    Organon), traducción y notas de Francisco Larroyo.
    Editorial Porrúa, S.A., Buenos Aires, México D.F.,
    1987 (L. I., Cap. 1, 7, 8).

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    1. jero. 2. 3. 4. 5. 3 2002] COFRÉ: LÓGICA,
    TÓPICA Y RETÓRICA AL SERVICIO DEL DERECHO 31 que el
    objeto recae sobre cuestiones prácticas, deben ejercitarse
    en el uso y dominio de la dialéctica ya que aquel que
    domina este método fácilmente puede abordar un
    asunto, cuestionarlo o convencer acerca de su conveniencia. Ahora
    bien, ¿cuál es el origen de las proposiciones,
    cuestiones o problemas de los cuales surgen las premisas
    dialécticas? Aristóteles cree que si logramos
    averiguar a cuántas cosas y a cuáles se aplican los
    razonamientos dialécticos, de qué elementos se
    sacan y cómo se los puede tener siempre a
    disposición, se habrá conseguido un poderoso
    instrumento de análisis del discurso práctico.
    Contesta él mismo a la pregunta señalando que los
    elementos de donde se sacan los razonamientos dialécticos
    son tantos como los elementos con que se formulan los silogismos.
    Los razonamientos dialécticos proceden de las
    proposiciones, los elementos con que se forman silogismos son,
    precisamente, cuestiones abiertas que admiten discusión. Y
    como toda proposición expresa el género de la cosa,
    lo que le es propio, o el accidente, es menester que el
    dialéctico maneje bien estos conceptos y sepa utilizarlos
    en el momento oportuno para situar correctamente el problema en
    el marco del debate. Después, Aristóteles explica
    qué es una proposición dialéctica y en
    qué se diferencia de una cuestión
    dialéctica. La proposición dialéctica es una
    interrogación que ha de ser probable, ya para todos los
    hombres, ya para la mayor parte, ya para los sabios; y entre
    estos últimos, ya para todos, ya para la mayoría de
    ellos, ya para los más ilustrados. “Pueden tomarse
    también como proposiciones dialécticas, sostiene,
    las opiniones parecidas a las opiniones probables, y las
    opiniones contrarias a las opiniones probables con tal que se
    presenten bajo una forma opuesta a la que parecen probable y
    todas las opiniones que conforman los principios de las ciencias
    reconocidas.” (…) En cambio, “una cuestión
    dialéctica es una consideración que tiene por fin
    ya el buscar o evitar una cosa, ya el hacérnosla saber en
    toda su verdad o hacérnosla simplemente conocer”.3
    Ibid., op. cit., L. I, Cap. 10, 1, 2, 3. Veamos algunos ejemplos
    que el mismo Aristóteles trae en abundancia. Para conocer
    cuál de dos cosas es preferible o mejor, el Estagirita
    recomienda que hagamos recaer primeramente nuestro examen sobre
    cosas próximas respecto de las que se dude a cuál
    de ellas deba darse la preferencia, por no verse distintamente la
    superioridad de una sobre la otra. En ese caso conviene proceder
    de la siguiente manera. Primeramente, lo que es más
    durable y más permanente merece la preferencia sobre lo
    que es menor o mudadizo. Así, será mejor el bien
    que el bienestar por que el uno es permanente y el otro pasa El
    género es preferible a la especie. Por ejemplo, la
    justicia es preferible al hom bre justo, porque la justicia
    está en el género que es el bien y el otro no lo
    está. Lo que se quiere en sí mismo es preferi ble a
    lo que se quiere en razón de otra cosa, por ejemplo, la
    salud es preferible a la avaricia porque la salud es preferi ble
    en sí y la avaricia es preferible a cau sa de otra cosa.
    Lo que causa el bien por sí mismo vale más que lo
    que lo causa sólo accidental mente. Así, la virtud
    es preferible a la fortuna, porque la una es en sí causa
    del bien, y la otra sólo lo es por accidente. Lo que es
    absolutamente bueno es pre ferible a lo que sólo lo es en
    ciertos ca sos. La salud, entonces, es preferible a la
    amputación, porque la una es absolu tamente buena y la
    otra sólo lo es para aquel que tiene necesidad de sufrirla
    para salvar la vida. Estas son las consideraciones
    características de la tópica y Aristóteles
    considera que, hecho un catálogo de tópicos,
    éstos pueden prestar un gran servicio en el caso de las
    disputas o debates que tienen lugar en la vida pública. De
    modo que el debate público, digamos no científico,
    no queda enteramente librado a la irracionalidad, sino que,
    según el propio Aristóteles, responde a un tipo de
    racionalidad más amplia que la que podemos

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    32 4 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XIII encontrar en las ciencias
    que se valen exclusivamente del método deductivo. El otro
    instrumento de fundamental importancia en el debate
    público es la retórica. Constituye la contraparte
    de la tópica. Ambas disciplinas tratan de aquellas
    cuestiones que permiten tener conocimiento común a todos y
    no pertenecen a ninguna ciencia determinada. “Todos
    –escribe el Estagirita– participan en alguna forma de
    ambas disciplinas, puesto que hasta un cierto límite,
    todos se esfuerzan en descubrir y sostener un argumento, e
    igualmente, en defenderse y acusar. Ahora bien, la mayoría
    de los hombres hace esto, sea al azar, sea por una costumbre
    nacida de su modo de ser. Y como de ambas maneras es posible,
    resulta evidente que también en estas materias cabe
    señalar un camino. Por tal razón la causa por la
    que logran su objetivo tanto los que obran por costumbre como los
    que lo hacen espontáneamente, puede teorizarse.”4
    Sobre esta base Aristóteles entiende la retórica
    como una facultad de teorizar lo que es adecuado en cada caso y
    en cada ocasión para convencer. Y para convencer es
    necesario persuadir. De entre las pruebas por persuasión
    se pueden distinguir tres tipos: unas que residen en el talante
    del que habla; otras, que consisten en predisponer al oyente de
    alguna manera; y, las últimas, son relativas al propio
    discurso, merced a lo que éste demuestre o parezca
    demostrar. Así como el geómetra y el lógico
    recurren al silogismo para asentar sus premisas y establecer sus
    conclusiones, así también el retórico
    recurre al entimema y al ejemplo. Hay diversos géneros de
    entimema y distintos tipos de ejemplos, pero la estructura de uno
    y otro son simples e irreductibles. El entimema es un tipo de
    razonamiento que el orador va construyendo conjuntamente con el
    auditorio ya que nada es más grato para el que escucha que
    comprobar que sus propias ideas y opiniones van formando parte
    del discurso del que razona y, lo que es mejor, que él
    logró modo el orador consigue la adhesión emocional
    del auditorio y al conseguir esto habrá alcanzado su
    objetivo fundamental. Por otra parte, el orador también
    puede recurrir al ejemplo. Este es posible desglosarlo en una
    serie de múltiples casos, desde la simple
    ejemplificación hasta la metáfora más
    compleja. Entonces, una vez que se ha planteado un problema
    Aristóteles recomienda recurrir a un lugar común,
    esto es, a un punto de vista generalmente aceptado, y tratar ese
    lugar común mediante un entimema o mediante un ejemplo. En
    resumen, el orador no es un dialéctico –como dice
    Covarrubias– pero utiliza instrumentos lógicos
    semejantes a los usados por el dialéctico. Además,
    dialéctica y retórica se asemejan por el hecho de
    no ser ciencias, por no tener un objeto determinado, por ser
    ambas simples facultades de proporcionar razones y, en fin, por
    estar capacitadas para argumentar sobre los contrarios.
    Ciertamente están capacitadas para tratar los asuntos que
    se articulan a partir de las opiniones admitidas. También
    la retórica es una ramificación de la
    dialéctica, además de ser una parte semejante a
    ella. La dialéctica es el modelo que aporta una estrategia
    argumentativa que, entre otras cosas, permite consolidar la
    estructura discursiva de la oratoria, desentrañando todo
    el potencial de racionalidad creadora presente en la
    retórica.5 Entonces, el retórico habla de cosas
    probables que no es posible probar tajantemente mediante
    argumentos categóricos. De ahí la importancia de la
    persuasión, la que debe mantener una estrecha
    relación con el ethos y con el pathos de todos los que
    participan en el debate o discusión. Por tanto, siguiendo
    a Aristóteles, pasando por Cicerón y otros oradores
    romanos, se podrían sistemáticamente distinguir con
    claridad dos métodos característicos del
    pensamiento racional. Por una parte la argumentación y,
    por otro, la demostración. Aquélla es un arte de la
    invención, anticipar las conclusiones del orador. De ese 5
    Cfr. Andrés Covarrubias Correa. Introduc
    Retórica.Traducción y prólogo de
    Quintín Racionero. Gredos. Biblioteca Clásica,
    Madrid, 1990. (L.I, 1354 a). ción a la Retórica.
    Una teoría de la argumentación práctica.
    Editorial de la P. Universidad Católica de Chile,
    Santiago, 2002 (en prensa).

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    V. 2002] COFRÉ: LÓGICA, TÓPICA Y
    RETÓRICA AL SERVICIO DEL DERECHO 33 ésta, una
    especie de deducción. Un argumento es la
    fundamentación que nos motiva a reconocer la
    pretensión de validez de una afirmación, de una
    orden o de una valoración. En las argumentaciones no se
    trata de realizar inferencias precisas como en la
    matemática, sino más bien de utilizar diversos
    instrumentos lingüísticos para convencer al
    interlocutor. Con todo, esto no significa que una teoría
    de la argumentación deba prescindir de utilizar los
    métodos de la lógica cuando ello sea necesario y
    adecuado. Según Alexy,6 todo análisis de un
    argumento tiene que entrar en primer lugar en una estructura
    lógica. Y esta idea es también compartida por
    muchos autores contemporáneos que han desarrollado en las
    últimas décadas teorías generales de la
    argumentación práctica y específicas de la
    argumentación jurídica. O sea, que si las ciencias
    prácticas, especialmente el derecho y la moral, hubiesen
    seguido históricamente el modelo aristotélico,
    tendrían que haber conducido su desarrollo
    apoyándose más bien en la dialéctica que en
    la lógica, es decir, específicamente en el arte de
    discutir, persuadir o razonar según la tópica y la
    retórica. Si bien es cierto que durante la Edad Media se
    mantuvo algún grado de preocupación por la
    retórica, y ésta alcanzó a ocupar algunos
    niveles de dignidad en la enseñanza, se puede decir
    también que la retórica perdió toda
    influencia a partir de los Tiempos Modernos y que cayó,
    incluso, en un cierto descrédito. Quedó, por
    decirlo así, al margen del proyecto intelectual de
    Occidente levantado por la Modernidad. A partir del siglo XVI
    Europa comienza a privilegiar de manera muy significativa el
    conocimiento intelectual frente al conocimiento práctico.
    Cuando ya el hombre ha re 6 Cfr. Robert Alexy. Teoría de
    la argumentación jurídica. Centro de Estudios
    Constitucionales, Madrid, 1989. Derecho y razón
    práctica. Fontamara S.A., México D.F., 1993.
    cuperado la confianza en sí mismo y ha alcanzado un nuevo
    estatus como señor del universo, la filosofía elige
    un método definitivamente racionalista. La influyente obra
    de Descartes puede darnos una idea clara de todo ello. Descartes
    aporta dos grandes ideas a la cultura racional de Occidente: la
    confianza en la razón omnipotente, y el método
    científico. Mediante la primera Descartes descubre las
    potencias de la razón humana como el único medio
    idóneo para alcanzar la verdad y construir la ciencia.
    Mediante el nuevo método de carácter estrictamente
    deductivo, establece de una manera reglada cuáles han de
    ser los pasos que necesariamente ha de seguir el espíritu
    humano si pretende construir un conocimiento
    auténticamente científico. Como es sabido,
    Descartes descree de la tradición
    aristotélico-tomista, excepto en un punto: acepta la
    lógica y el conocimiento formal característicos de
    la matemática y de la geometría y con ellos
    construye, precisamente, su nuevo método. Queda
    consolidado, en consecuencia, el paradigma cartesiano que
    será el proyecto científico y filosófico de
    Europa. Todos los quehaceres científicos comienzan a
    adoptar la metodología cartesiana –que a su vez
    recibe de los pensadores británicos el aporte de la
    experimentación– en la seguridad de que es la
    única opción cierta para construir conocimientos
    certeros. A partir de Descartes comienza el desarrollo ordenado y
    progresivo del conocimiento matemático, físico y
    experimental. No es de extrañar, entonces, que la
    filosofía práctica, la ciencia política y la
    ciencia jurídica, deslumbradas por el éxito del
    proyecto cartesiano, comiencen a hacer ingentes esfuerzos por
    aplicar a sus propias indagaciones la metodología
    característica de los saberes deductivos. Hubo un momento
    en que los juristas creyeron firmemente que apoyados en los
    métodos de la razón lógica sería
    posible, por fin, construir la verdadera ciencia jurídica,
    no inferior en competencia y en grado de explicación a las
    ciencias físicas y matemáticas. 7 “Los
    progresos efectuados a 7 Es interesante hacer notar que el propio
    Hans Kelsen comparte en cierto modo el ideal de

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    34 VI. REVISTA DE DERECHO partir del siglo XVI –sostiene
    Perelman– por las matemáticas y sus aplicaciones y
    la idea, [VOLUMEN XIII reflejada por Platón y por el
    neoplatonismo de raíz cristiana, de que el mundo fue
    creado por Dios inspirándose en las matemáticas,
    sostuvieron la esperanza de los que, preocupados tanto por el
    derecho como por las matemáticas y por la
    filosofía, se propusieron elaborar sistemas de
    jurisprudencia universal. Fueron pensadores que, permaneciendo
    cristianos, intentaron desde principios del siglo XVII hacer
    laico el derecho natural conservándolo como un sistema de
    derecho puramente racional. Este fue el ideal de Grocio,
    Pufendorf, Leibniz y Wolff”.8 Sin embargo, los resultados
    esperados de la aplicación de los métodos de la
    ciencia a los saberes prácticos fracasaron. Varios siglos
    de historia demostraron que las ciencias prácticas no
    pueden esperar un socorro sustancial de las metodologías
    lógicas y axiomáticas que tan buen resultado dieron
    en otros campos del conocimiento. A finales del siglo XIX y
    principios del XX ya se habla claramente en el mundo de las
    ciencias del espíritu de una gran crisis de la
    razón matemática. Se había esperado de ella
    un auténtico desarrollo científico y un verdadero
    aporte a la organización y al progreso social de la
    humanidad. Pero, bien vistas las cosas, las ciencias del
    espíritu, como se las llamó a partir de entonces, y
    en especial las jurídicas, se encontraban poco más
    o menos en la misma situación en las que las dejó
    el pensamiento griego. En consecuencia, debían hacer
    esfuerzos por construir sus propios métodos de estudio,
    visto que el proyecto racionalista no era, al parecer, adecuado a
    la naturaleza de estos saberes.9 una ciencia jurídica
    puramente formal, ajena absolutamente a todo saber
    empírico. En efecto, la idea de ciencia jurídica
    que nos propone Kelsen, al menos en su primera versión de
    la “teoría pura del Derecho”, responde al
    carácter lógico-geométrico del saber
    estrictamente racional. Cfr. Jorge Millas “Los
    determinantes epistemológicos de la teoría pura del
    Derecho” en Apreciación Crítica de la
    Teoría Pura del Derecho, EDEVAL, 1982. 8 Ch. Perelman. La
    lógica jurídica y la nueva retórica.
    Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1979. (p. 22). 9 Cfr. Ch.
    Perelman, op. cit. “Introducción”. Cfr.,
    igualmente, Alberto Montero Ballesteros, Hacia mediados del siglo
    XX ya se ha conformado una clara conciencia de la necesidad de
    dotar a las ciencias jurídicas de un método de
    análisis propio. Pero no hay unanimidad de pareceres. Por
    un lado surge una poderosa corriente de juristas lógicos y
    filósofos que están convencidos de la posibilidad
    de poder dotar al conocimiento jurídico de un instrumento
    de análisis de carácter deductivo. Surgen los
    primeros tratados de lógica jurídica y en ellos se
    insiste, como lo hace Klug,10 por ejemplo, en la necesidad de
    introducir en la estructura del análisis de la ciencia
    jurídica la lógica estándar. Este intento es
    parcialmente rechazado por algunos pensadores que ven una
    dificultad gnoseológica y epistemológica que
    incapacita el tratamiento deductivo de los sistemas normativos.
    Con ese motivo ellos inventan la lógica deóntica,
    que quiere ser una lógica aristotélica, por decirlo
    así, que, practicadas las modificaciones del caso,
    permitiera el análisis del derecho con los métodos
    de la razón deductiva. Pero algunos pensadores del derecho
    se rebelan contra el excesivo dominio11 que pretende instaurar
    nuevamente la lógica en el terreno de los saberes
    prácticos y, como consecuencia de ello, se inspiran en la
    tradición retórica aristotélica para
    proponer una metodología de análisis y de progreso
    jurídico fundada en los saberes dialécticos, tal
    como lo diseñó originariamente el Estagirita.
    Aproximación al estudio de la lógica
    jurídica (“Consideraciones preliminares y actitudes
    metodológicas”, pp. 73-96). 10 Según Klug,
    “la importancia fundamental de la lógica reside en
    que la observancia de sus reglas es condición necesaria
    para toda ciencia. Con lo cual se indica que no cabe hablar de
    ciencia donde no se comience por observar las leyes de la
    lógica” (p. 17). Y continúa afirmando que en
    este sentido las ciencia del derecho no puede pasar por alto, si
    quiere ser ciencia, la lógica. Lógica
    Jurídica. Facultad de Derecho, Universidad Central de
    Caracas, 1961. 11 Cfr. Luis Recasens Siches. Nueva
    Filosofía de la interpretación del Derecho.
    2ª. Edic., Ed. Porrúa, México D.F., 1973 (pp.
    281 y ss.).

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    VII. 1. 2. 3. 2002] COFRÉ: LÓGICA, TÓPICA Y
    RETÓRICA AL SERVICIO DEL DERECHO 35 Dos proyectos quedan
    constituidos en consecuencia hacia mediados de siglo. Uno
    pretende construir una lógica deductiva y rigurosa en el
    campo del derecho y la moral, tal es la lógica
    deóntica, y el otro aspira a formular las bases de una
    nueva retórica o de una nueva tópica que sean
    capaces de interpretar con sus propios principios y figuras los
    procedimientos que tienen lugar en la construcción de las
    ciencias del derecho y de la práctica jurídica. Un
    observador imparcial –pero no informado de estos
    debates– de la actividad judicial podría pensar que
    al aplicar las normas jurídicas los jueces construyen
    implícitamente deducciones normativas, silogismos
    prácticos análogos a los silogismos teóricos
    y tan válidos como éstos. Obsérvense las
    diferencias entre los siguientes razonamientos: Todos los
    estudiantes están de vacacio nes los meses de verano.
    Febrero es un mes de verano. Por tanto, todos los estudiantes
    están de vacaciones en febrero. Todos los estudiantes
    deben descansar en los meses de verano. Febrero es un mes de
    verano. Por tanto, todos los estudiantes deben descansar en
    febrero. Todos los estudiantes deben descansar en febrero. Juan
    es estudiante. Por tanto, Juan debe descansar en fe brero. Todo
    el mundo tiene claro que el silogismo (1) es un razonamiento
    perfecto de acuerdo a las leyes de la deducción
    lógica y que, por lo tanto, constituye una prueba
    categórica que no admite duda alguna. El problema
    está en si la misma situación ocurre en los casos
    (2) y (3). Aristóteles fue el primero en darse cuenta que
    aquí no hay una simetría perfecta entre (1) y (2)
    ya que (2) introduce proposiciones normativas, y las
    proposiciones normativas hacen imposible la deducción
    puesto que carecen de valores de verdad. La advertencia
    aristotélica pasó prácticamente inadvertida
    durante dos mil trescientos años para ser replanteada por
    los nuevos lógicos deónticos que comienzan a
    escribir sus obras a mediados del siglo XX.12 Antes
    habíamos dicho que Klug y muchos otros lógicos
    cuando construyeron sus sistemas de lógica jurídica
    ni siquiera se percataron de la dificultad epistemológica
    que representan los silogismos deónticos. Estrictamente
    hablando, el trabajo de Klug y otros lógicos quedó
    en una difícil situación por las objeciones que
    partieron del mundo lógico y jurídico. Kelsen, sin
    ser lógico, sin embargo, llamó la atención
    de Klug cuando conoció su obra al objetarle precisamente
    la inferencia normativa que Klug creía correcta.13 Muchos
    otros juristas y filósofos intervinieron en el debate. De
    ahí en adelante se ha intentado desarrollar una
    lógica deóntica exenta de las paradojas y problemas
    propios que trae consigo la dificultad de interpretar de una
    manera no deductiva y no apofántica la deducción y
    la naturaleza de la norma jurídica. Valiéndose de
    la lógica moderna von Wright construyó en 1951 el
    primer sistema de lógica deóntica y a partir de ese
    momento se multiplicaron los intentos por construir y superar las
    dificultades que tal proyecto representa.14 “Puede en
    principio parecer que una “lógica”
    –sostiene von Wright en Norms, Truth and Logic15– ha
    de ocuparse de las relaciones de implicación (consecuencia
    lógica) o de compatibilidad e incompatibilidad entre las
    entidades que estudia. Es a través del uso de la
    noción de verdad y de otras nociones vero 12 Cfr. Georges
    Kalinowski, “En marge de la théorie du syllogisme
    pratique d’Aristote”, en Etudes de Logique
    Déontique I (1953-1969). Librairie Générale
    de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1972. 13 Cfr. Hans Kelsen.
    “Law and Logic”, en Essays in Legal and Moral
    Philosophy. Reidel, 1973. 14 Cfr. “Deontic Logic”,
    Mind, 60, 1951. 15 Cfr. Practical Reason. Blackwell, Oxford,
    1983.

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    36 16 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XIII funcionales como se
    explica del modo más natural lo que significan estas
    relaciones. Por ejemplo: que una cosa se sigue lógicamente
    de otra parece “significar” (algo como) que si la
    segunda es verdadera, también debe ser verdadera la
    primera. Sin embargo, aunque no es unánimemente
    compartida, está generalizada entre los filósofos
    la opinión de que las normas no poseen valor de verdad, no
    son ni verdaderas ni falsas. Por lo que es al menos dudoso que
    las normas puedan tener una “lógica” y se
    pueda entonces, por ejemplo, decir que una norma se sigue
    lógicamente de otra norma. (…) “Lo mismo que
    Mally, a mí tampoco me inquietaba el problema de la verdad
    cuando en 1951 ideé mi primer sistema de lógica
    deóntica. Esto es quizás sorprendente, ya que yo
    era entonces, y sigo siendo, de la opinión de que las
    “genuinas” normas carecen de valor de
    verdad”.16 Estas declaraciones de von Wright demuestran
    hasta dónde llegan las dificultades epistemológicas
    con las que choca un proyecto de construcción de una
    lógica deóntica o jurídica. Después
    de más de cuarenta años de trabajar en esta materia
    von Wright ha declarado en sus últimas obras que considera
    dudoso que alguna vez pueda construirse un cálculo
    deóntico que logre superar el problema esencial de la no
    apofanticidad de las proposiciones normativas. Kalinowski, en
    cambio, otro de los grandes lógicos deónticos, cree
    posible la construcción de un sistema de lógica
    jurídica riguroso, superando las dificultades que
    señala von Wright. El, al contrario del lógico
    finés, se ha inspirado en la tradición
    aristotélicotomista para sostener que la verdad no es una
    condición necesaria de la significación y que
    según el propio Estagirita bastaría la
    significación de una proposición para poder
    construir con ella un sistema de lógica normativa. Como
    quiera que sea, estas discusiones ponen a la vista que de alguna
    manera el viejo sueño moderno del iusnaturalismo
    racionalista de construir sistemas jurídicos exentos de
    paradojas, es decir, consistentes, complejos y Ibid. Op. cit., p.
    190. decidibles, no parece realizable a menos de someter a una
    reforma radical la lógica estándar, precio
    sumamente alto que ningún lógico sensato
    estaría dispuesto a pagar. El destino de la lógica
    deóntica es, pues, continuar buscando fórmulas que
    permitan construir un sistema axiomático riguroso que
    posibilite introducir mayor racionalidad en los sistemas
    jurídicos y en las decisiones judiciales. En todo caso no
    se divisa ninguna razón de principio que haga inviable
    desde el punto de vista lógico la construcción de
    un cálculo deóntico. De hecho, los progresos de la
    lógica deóntica son enormes, como lo reconocen, sin
    excepción, todos los lógicos deónticos desde
    von Wright a Kalinowski. Como no parece claro pa

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