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Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad privada



Partes: 1, 2

    Capítulo 1

    PRESENTACIÓN

    El presente manual de Procedimiento e Instrucción
    y reglamento ha sido elaborado con el único
    propósito orientar, guiar, y educar utilizando una
    terminología sencilla y de fácil
    interpretación para el personal de seguridad para el
    desarrollo de sus actividades encaminadas al mejoramiento en la
    prestación del servicio de seguridad, Prestación de
    servicios de seguridad privada en las modalidades de vigilancia
    fija, móvil, escoltas con y sin armas a personas,
    vehículos y mercancías, prestando además
    servicios de investigación, consultorías y
    asesorías, a través de tecnología avanzada y
    medios caninos.

    Día a día la seguridad privada en
    Colombia, se va haciendo más importante en nuestro
    núcleo social, ya que no tan la Fuerza Pública se
    encarga de proteger el patrimonio de las empresas, sino que
    también se encargan de salvaguardar la integridad de las
    personas. Pero debido a la falta de personal los guardas de
    seguridad toman gran parte de esta responsabilidad, es
    allí donde este personal deben tener el entendimiento,
    capacitación y conocimiento de determinadas funciones, de
    la seguridad de una empresa, unidades residenciales, centros
    comerciales o industrias, ya que ésta deposita en los
    vigilante la confianza del control y cuidado de su
    establecimiento, siendo el sostén principal del cuidado de
    sus reglamentos interiores de trabajo coadyuvando con todos los
    diferentes departamentos. Es por lo anterior, que este manual se
    ha estructurado en dos sesiones. En el primero se basara en el
    ser humano como tal, viendo los efectos y virtudes de cada uno,
    considerando con esto que para ser un buen vigilante de seguridad
    es necesario que entendamos un poco algunos principios de las
    relaciones humanas. En el segundo modulo nos enfocaremos al
    conocimiento de definiciones y conceptos básicos de
    seguridad, de tal manera que la persona conozca las funciones
    practicas que desarrollara en el cumplimiento de su trabajo. Para
    cada sesión se propone actividades y dinámicas de
    interacción grupal.

    Capítulo 2

    INTRODUCCIÓN

    El presente manual de procedimientos y operaciones tiene
    como finalidad aportar toda la información necesaria para
    poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad
    privada, y ayudar a la integración laboral de la misma. El
    Decreto-ley 356 de 1994, en su artículo 108 establece que
    "El Gobierno Nacional expedirá los manuales de
    operación, de inspección de uniformes y
    demás que se requieran para la prestación de los
    servicios de vigilancia y seguridad privada." Pero a falta de
    estos, me he tomado la tarea de diseñarlo en forma
    eficiente y practico.

    Teniendo en cuenta que la función de la
    vigilancia privada es de medios, mas no de resultados, los
    servicios de vigilancia son responsables en el momento en el que
    fallen en la aplicación del protocolo de seguridad
    establecido y se incumplan así los acuerdos y compromisos
    adquiridos en el contrato de prestación de
    servicio.

    Es de vital importancia transmitir la información
    a todos los elementos activos de la empresa del modo operandis de
    la misma tanto en las áreas administrativas como
    operativas y lograr saber las formas de proceder ante situaciones
    laborales, administrativas, jurídicas dentro y fuera de la
    empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean
    casos extremos.

    Capítulo 3

    MANUAL DE
    PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL DE VIGILANTES DE
    SEGURIDAD

    Toda profesión lícita tiene, para su mejor
    desarrollo, tiene claras normas y reglamentos preestablecidos
    para el funcionamiento acorde y eficiente, así como
    también dentro del marco de la ley y con el
    propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero
    existen reglas no escritas que todo profesional de determinada
    actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en
    beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad
    y en particular para el mismo.

    El Decreto 356 de 1994 (febrero 11), se conoce como el
    Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en su Artículo
    2º dice que Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
    "Para efectos del presente Decreto, entiéndase por
    servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades de
    que en forma remunerada o en beneficio de una organización
    pública o privada, desarrollan las personas naturales o
    jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones
    a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la
    vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación,
    instalación, comercialización y utilización
    de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y
    transporte con este mismo fin."

    Artículo 4º.- Campo de Aplicación. Se
    hallan sometidos al presente Decreto:

    1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con
    armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal,
    tecnológico o material.

    2. Los servicios de transporte de valores.

    3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u
    organizaciones empresariales, públicas o
    privadas.

    4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad
    privada.

    5. Los servicios de capacitación y entrenamiento
    en vigilancia y seguridad privada.

    6. Los servicios de asesoría, consultoría
    e investigación en seguridad.

    7. La fabricación, instalación,
    comercialización y utilización de equipos para
    vigilancia y seguridad privada.

    8. Utilización de blindajes para vigilancia y
    seguridad privada.

    Artículo 5º.- Medios para la
    prestación de los servicios de vigilancias y seguridad
    privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada
    sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus
    actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales,
    tecnológicos o materiales, vehículos e
    instalaciones físicas, y o cualquier otro medio autorizado
    por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
    Privada.

    Artículo 6º.- Modalidades para
    la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
    privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada
    podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades:

    1. Vigilancia fija. Es la que se presta a
    través de vigilantes o de cualquier otro
    medio, con el objeto de dar protección a personas o
    bienes muebles o inmuebles en un lugar
    determinado.

    2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a
    través de vigilantes móviles o cualquier otro
    medio, con el objeto de dar protección personal, bines
    muebles o inmuebles en un área o sector
    delimitado.

    3. Escolta. Es la protección que se presta a
    través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de
    vigilancia y seguridad privada no armados a personas,
    vehículos, mercancías o cualquier otro objeto,
    durante su desplazamiento.

    4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y
    seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y
    manejar valores y el desarrollo de actividades
    conexas.

    EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

    Artículo 8º.- Definición. Se entiende
    por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de
    responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto
    social consista en la prestación remunerada de servicios
    de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia
    fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización
    de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 6
    de este Decreto.

    Artículo 15º.- Personal. El personal de las
    empresas de vigilancia y seguridad privada que empleen armas de
    fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad
    privada, se denomina vigilantes y escoltas.

    DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD

    Artículo 17º.- Definición. Se
    entiende por departamento de seguridad. La dependencia que al
    interior una empresa u organización empresarial o entidad
    de derecho público o privado, se establecer para proveer
    el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes,
    instalaciones y personas vinculadas a la misma.

    También deberán establecer departamentos
    de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar
    servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego
    para su propia protección.

    Parágrafo.- Los departamentos de seguridad no
    podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a
    ningún título a personas diferentes de las
    vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la
    cual se concede licencia de funcionamiento.

    COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
    PRIVADA

    Artículo 23º.- Definición. Se
    entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la
    empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los
    trabajadores, son simultáneamente los aportantes y
    gestores de la empresa, creada con el objeto de
    prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en
    forma remunerada a terceros en los términos
    establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios
    conexos, como los de asesoría,
    consultoría e investigación en
    seguridad.

    Parágrafo 1º.- Únicamente
    podrán constituirse como cooperativas de vigilancia y
    seguridad privada, las cooperativas especializadas.

    TRANSPORTE DE VALORES

    Artículo 30º.- Definición. Se
    entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de
    responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto
    social consiste en la prestación remunerada de servicios
    de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades
    conexas.

    SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
    PRIVADA

    Artículo 39º.- Definición. Servicio
    especial de vigilancia y seguridad privada es aquella que en
    forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la
    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas
    jurídicas de derecho público o privado, con el
    objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar
    actividades en áreas de alto riesgo o de interés
    público, que requieren un nivel de seguridad de alta
    capacidad.

    Parágrafo.- Se considera especial un servicio de
    vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de
    fuego de uso restringido y actuar con técnicas y
    procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios
    de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener
    aprobación del Comité de Armas del Ministerio de
    Defensa Nacional.

    En razón a la naturaleza del servicio especial de
    vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia
    y Seguridad Privada podrá ejercer un control permanente
    con cargo al vigilado.

    SERVICIO COMUNITARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
    PRIVADA

    Artículo 42º.- Definición. Se
    entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad
    privada, la organización de la comunidad en forma de
    cooperativa, junta de acción comunal o empresa
    comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad
    privada a sus cooperadores o miembros dentro del área
    donde tiene asiento la respectiva comunidad.

    Parágrafo 1º.- Los servicios comunitarios de
    vigilancia y seguridad social privada no podrán prestar
    servicios de vigilancia y seguridad privada a ningún
    título o personas diferentes de los cooperadores o
    miembros, o fuera del área autorizada.

    Artículo 46º.- Modalidad. Los
    servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada
    sólo podrán operar en la modalidad de
    vigilancia fija y/o vigilancia móvil, con o sin
    armas y limitada al área de operación
    autorizada para el servicio.

    SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
    SIN ARMAS EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN ARMAS

    Artículo 47º.- Definición. Para
    efectos del presente Decreto, entiéndase por empresa de
    vigilancia y seguridad privada sin armas, la sociedad legalmente
    constituida cuyo objeto social consiste en la prestación
    remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada
    empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o
    tecnológico distinto de las armas de fuego, tales como
    centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de
    visión o escuchar remotos, equipos de detención,
    controles de acceso, controles perimétricos y
    similares.

    Estos servicios también podrán desarrollar
    actividades conexas como asesorías, consultorías e
    investigación en seguridad.

    ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN,
    IMPORTACIÓN, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O
    ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD
    PRIVADA.

    Las personas naturales o jurídicas que realicen
    actividades de fabricación, importación,
    comercialización, instalación o arrendamiento de
    equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el
    artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse
    ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y
    estarán sometidas a su permanente control,
    inspección y vigilancia.

    El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de
    estas actividades.

    Artículo 53º.- Equipos. Serán objeto
    de inspección, control y vigilancia por parte de
    la

    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los
    siguientes equipos, entre otros:

    1. Equipos de detención. Son todos aquellos
    materiales o equipos para descubrir la presencia de armas u otros
    elementos portados por las personas.

    2. Equipos de visión o escucharremotos. Son todos
    aquellos equipos y materiales que se emplean para observa para
    observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos.

    3. Equipos de detención, identificación,
    interferencia y escucha de comunicaciones. Son aquellos equipos
    que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar
    sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de
    estos mismos sistemas.

    4. Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos
    materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones,
    valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de
    custodia de las entidades bancarias o similares.

    5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos
    aquellos equipos o elementos fabricados para causar
    amenaza, lesión o muerte a las personas. 12

    6. Equipo para prevención de actos terroristas.
    Son todos aquellos equipos o materiales utilizados para detectar,
    identificar y manejar explosivos o los elementos con que se
    pueden realizar actos terroristas.

    7. Los demás que determine el Gobierno
    Nacional.

    Artículo 54º.- Uso de los equipos de
    vigilancia y seguridad. El uso de los equipos de que trata el
    artículo anterior puede ser personal, familiar e
    institucional. La transferencia de la propiedad o cualquier
    operación que afecte la tenencia de estos equipos,
    deberá ser reportada a la empresa vendedora y a la
    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando el
    nuevo propietario y la utilización y ubicación de
    los mismos. El incumplimiento de lo previsto en este
    artículo genera la imposición de las medidas
    cautelares o sanción prevista en los artículos 75 y
    76 de este Decreto.

    SERVICIO DE ASESORÍA,
    CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD

    Artículo 60º.- Servicio de asesoría,
    consultoría e investigación de seguridad. Las
    personas naturales o jurídicas que pretenden prestar
    servicios de asesoría, consultoría,
    investigación en seguridad o cualquier otro servicio
    similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en
    forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de
    funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de
    Vigilancia y Seguridad Privada.

    CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

    Artículo 63º.- Definición. Se
    entiende por capacitación y entrenamiento en vigilancia y
    seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se
    proporcionan para el ejercicio de las actividades que realizan el
    personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en
    ejercicio de su función.

    La capacitación y el entrenamiento a que se
    refiere este artículo, en ningún caso podrá
    versar sobre organización instrucción o
    equipamiento a personas en tácticas, técnicas o
    procedimientos militares o terroristas, so penas de la
    aplicación de las sanciones previstas en el Decreto 2266
    de 1991 y además normas que lo modifiquen, sustituya o
    adicione.

    El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de
    esta actividad.

    Artículo 64º.- Capacitación y
    entrenamiento. Todos los servicios de vigilancia y seguridad
    privada son responsables por la capacitación profesional y
    el entrenamiento del personal que contrasten para prestar los
    servicios de vigilancia y seguridad privada
    autorizados.

    Estos deberán desarrollar
    capacitación y entrenamiento al interior de su
    empresa, estableciendo un departamento de
    capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto13 en este
    Decreto, o exigir al personal el desarrollo de cursos en las
    escuelas de capacitación y entrenamiento aprobados por la
    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
    Privada.

    CICLOS DE CAPACITACION EN VIGILANCIA Y
    SEGURIDAD PRIVADA 2012

    VIGILANCIA

    FUNDAMENTACION (100
    HORAS)

    ESCOLTAS

    FUNDAMENTACION (100
    HORAS)

    SUPERVISORES

    FUNDAMENTACION (100
    HORAS)

    MEDIOS

    TECNOLOGICOS FUNDAMENTACION (100
    HORAS)

    MANEJADOR CANINO

    FUNDAMENTACION (200
    HORAS)

    NARCOTICOS MONEDA DEFENSA EXPLOSIVOS
    RESCATE

    COORDINADORES

    Y DIRECTIVOS SEMINARIOS

    REENTRENAMIENTO

    (30 HORAS)

    REENTRENAMIENTO

    (30 HORAS)

    REENTRENAMIENTO

    (30 HORAS)

    REENTRENAMIENTO

    (30 HORAS)

    REENTRENAMIENTO

    (30 HORAS)

    ESPECIALIZACION

    (60 HORAS)

    * AEROPORTUARIA SECTOR FINANCIERO
    COMERCIAL EDUCATIVA

    EVENTOS PUBLICOS HOSPITALARIA
    PORTUARIA INDUSTRIAL RESIDENCIAL MEDIOS TECNO. PETROLERA
    TURISTICA ENTIDADES OFICIALES , MINERA GRANDES SUPERFICIES
    TRANSPORTE MASIVO

    ESPECIALIZACION

    (60 HORAS) PERSONAS MERCANCIAS
    MANEJO DEFENSIVO TRANSP. VALORES

    PROTECCIÓN A
    DIGNATARIOS

    ESPECIALIZACION

    (60 HORAS) AEROPORTUARIA SECTOR
    FINANCIERO COMERCIAL EDUCATIVA

    EVENTOS PUBLICOS HOSPITALARIA
    PORTUARIA INDUSTRIAL RESIDENCIAL MEDIOS TECNO. PETROLERA
    TURISTICA ENTIDADES OFICIALES , MINERA GRANDES SUPERFICIES
    TRANSPORTE MASIVO

    ESPECIALIZACION

    (60 HORAS) COORDINADOR
    DE

    MEDIOS

    TECNOLOGICOS

    INSTALADOR DE MEDIOS
    TECNOLOGICOS

    ESPECIALIZACION

    (60 HORAS) SUPERVISOR

    DEFENSA CONTROLADA

    DETECCION EXPLOSIVOS

    DETECCION NARCOTICOS

    DETECCION MONEDA BUSQUEDA
    Y

    RESCATE

    ADMINSITRACION DE
    SERVICIOS DE V.S.P.

    JEFES DE RECURSOS
    HUMANOS

    JEFES DE OPERACIÓN DE EMPRESA
    DE V.S.P.

    ESPECTACULOS PUBLICOS

    JEFES DE SEGURIDAD E
    DEPARTAMENTOS

    COORDINADORES DE MEDIOS
    TECNOLÓGICOS

    INSTALADORES DE EQUIPOS PARA LA
    VIGILANCIA Y S.P. CICLOS DE CAPACITACION EN VIGILANCIA Y
    SEGURIDAD PRIVADA

    PROFUNDIZACION (30
    HORAS)

    PROFUNDIZACION (30
    HORAS)

    PROFUNDIZACION (30
    HORAS)

    PROFUNDIZACION (30
    HORAS)

    PROFUNDIZACION (30
    HORAS)

    No obstante lo ya expresado respecto a los valores
    éticos y morales que debemos respetar en todos los
    órdenes, existen reglas de comportamiento establecidas en
    la función del personal de seguridad de "Disposiciones de
    Servicio" y se establecen las siguientes obligaciones:

    Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que
    reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los
    empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las
    siguientes disposiciones:

    1. Prestar personalmente el servicio con
    responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia.
    En el lugar, horarios y forma que se determinen en las
    disposiciones reglamentarias
    correspondientes.

    2. Dar cumplimiento estricto a las órdenes
    impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones
    y competencia, así como del usuario que adquiere el
    servicio y que tengan por objeto la realización actos del
    servicio.

    3. Guardar el secreto y observar la máxima
    discreción para los asuntos relativos a la empresa de
    quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la
    persona cuya custodia le haya sido encomendada.

    4. Informar al superior inmediato que corresponda de
    todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que
    pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al
    servicio o que implique la comisión de una falta o
    delito.

    5. Observar en sus funciones o fuera de ellas, una
    conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas
    costumbres.

    6. Mantener el orden en su puesto de trabajo

    7. Llevar consigo la Cédula de ciudadanía,
    Credencial de la superintendencia de vigilancia, Carnet de la
    empresa, Tarjeta del I.S.S. (EPS), ARP, Permiso de tenencia o
    porte de arma, y devolver la credencia cuando cese su
    relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea
    el motivo.

    8. Mantener actualizado su domicilio real en su hoja de
    vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio
    serán practicadas la entrevista a la familia y la visita
    de seguridad domiciliaria, así como las notificaciones
    inherentes a la relación de trabajo.

    9. Dar un trato respetuoso y digno a los trabajadores,
    además de Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
    del trabajador, a sus creencias y sentimientos. Cumplir el
    reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
    leyes.

    10. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con
    sus superiores y compañeros. Prestar la
    colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo
    inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la
    empresa o establecimiento.

    11. Observar con suma diligencia y cuidado las
    instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
    enfermedades profesionales. Abstenerse ejecutar o autorizar
    cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
    trabajadores o que ofenda su dignidad.

    OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

    Es la persona natural que en la prestación del
    servicio se le ha encomendado como labor la interpretación
    de las diferentes señales tales como: aperturas, cierres,
    sensores de movimiento, botones de pánico, cámaras
    remotas, detectores de rompimiento de contacto magnético,
    sensor de ruptura de vidrios, sensores de
    vibración.

    ACREDITACIÓN COMO VIGILANTE
    (CREDENCIAL)

    Para desarrollar sus funciones y mantenerse
    identificado, el personal operativo de los servicios de
    vigilancia y seguridad privada, portará la credencial
    expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
    Privada conforme con la normatividad vigente.

    La credencial deberá estar vigente y el cargo
    allí especificado corresponderá a las funciones que
    desempeñe, lo que implica que el vigilante haya realizado
    y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y
    seguridad privada en una escuela o academia de entrenamiento en
    vigilancia y seguridad privada.

    ACREDITACIÓN COMO OPERADOR DE MEDIOS
    TECNOLÓGICOS (CREDENCIAL)

    Para desarrollar sus funciones y mantenerse
    identificado, el personal operativo de los servicios de
    vigilancia y seguridad privada, portará la credencial
    expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
    Privada conforme con la normatividad vigente.

    La credencial deberá estar vigente y el cargo
    allí especificado corresponderá a las funciones que
    desempeñe, lo que implica que el operador de medios
    tecnológicos haya realizado y aprobado el curso de
    capacitación en vigilancia y seguridad privada en una
    escuela o academia de entrenamiento en vigilancia y seguridad
    privada con licencia expedida por parte de la Superintendencia de
    Vigilancia y Seguridad Privada.

    VIGILANCIA ELECTRÓNICA

    La vigilancia electrónica comprende que las
    empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada
    realicen la prestación de su servicio a través de
    medios tecnológicos debidamente autorizados por la
    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y se puede
    prestar en las áreas residenciales, las empresas, los
    establecimientos comerciales, financieros e
    industriales.

    MONITOREO DE ALARMAS

    Monitoreo permanente de sistemas electrónicos de
    seguridad, instalados en empresas, establecimientos comerciales,
    financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten
    información recibida y atendida por una Central de
    Monitoreo.

    CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)

    Un circuito cerrado de televisión es un medio de
    protección activa que permite realizar a distancia y en
    tiempo real, el control general de áreas e instalaciones,
    que lo convierten en un medio eficaz de vigilancia
    exterior, perimetral, interior y puntual Circuito
    Cerrado de Televisión CCTV. 16

    Capítulo 4 SELECCIÓN DE
    PERSONAL

    La selección del personal es el conjunto de pasos
    específicos que se emplean para establecer si el candidato
    es idóneo para realizar las tareas a encomendar, si cumple
    con el perfil preestablecido y si puede alcanzar los niveles de
    desempeño que requiere cada puesto, para de esta manera
    decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso
    de selección al interior de la empresa o cooperativa de
    vigilancia y seguridad privada debe incluir:

    • Validación y verificación de los
    datos y documentos suministrados en la hoja de vida (autenticidad
    de diplomas, referencias laborales y personales; revisión
    de antecedentes y de anotaciones públicas).

    Entrevista de conocimientos en
    seguridad.

    • Prueba psicotécnica.

    • Entrevista de selección.

    • Las empresas pueden incluir prueba de
    polígrafo para determinar el grado de confiabilidad y
    descartar temas como participación en ilícitos,
    vinculación con grupos al margen de la ley, posible
    manipulación para participación en ilícitos,
    consumo de alcohol y/o sustancias sicotrópicas. Para la
    aplicación del examen psicofisiológico de
    polígrafo deberá existir autorización
    escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado
    tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha
    evaluación, donde recibirá explicación
    previa acerca del funcionamiento del polígrafo y se le
    dará certeza de que esta prueba no constituirá, en
    ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus
    derechos fundamentales.

    • Visita domiciliaria.

    • Examen médico (visual, auditivo y
    muscular).

    Capítulo 5

    PARA TENER EN
    CUENTA CON APOYO DE LA COMUNIDAD

    – Recuerde que usted puede ser quien evite un acto
    terrorista.

    – Colabore con el personal de Seguridad
    Privada.

    – Los vigilantes privados cumplen con su función
    y ayudan al bienestar ciudadano.

    – Al entrar a un establecimiento público, apague
    el carro para ser revisado.

    – Cuando el personal de seguridad con caninos le indique
    alguna recomendación frente al vehículo,
    acéptela, es por el beneficio del canino y de su
    seguridad.

    – Si usted observa algo sospechoso que pueda afectar la
    seguridad de su familia o de otros ciudadanos, acuda de inmediato
    a un guarda de seguridad. Él, por intermedio de la Red de
    Apoyo y Solidaridad Ciudadana, podrá ayudarle.

    – No olvide respetar los derechos de los
    demás para que no sean vulnerados los suyos.

    ¿Que debe hacer un ciudadano que necesite
    contratar servicios de Seguridad Privada?

    1. Verificar que la empresa que ofrece el servicio este
    debidamente autorizada por la Superintendencia de
    Vigilancia y Seguridad Privada.

    2. Verificar que la licencia de funcionamiento
    esté al día y puedan prestar el
    servicio.

    3. Solicitar un paz y salvo ante la
    Superintendencia que mostrará las posibles Multas y
    sanciones que se le haya impuesto por incurrir en algunas
    Irregularidades.

    ¿Cuáles son los riesgos que se corren al
    contratar con Servicios NO formales de Seguridad
    Privada? :

    1. Multas a los ciudadanos que contraten empresas no
    autorizadas, que pueden ir hasta 20
    SMLMV.

    2. Sanciones a las empresas que ofrezcan servicios sin
    previa autorización

    3. Riesgos personales y familiares al
    entregarle su seguridad a un desconocido que seguramente no
    está capacitado y no se conocen sus antecedentes
    judiciales.

    4. Al contratar con ilegales la SuperVigilancia no tiene
    como intervenir cuando se quiera interponer una queja contra la
    empresa, en cumplimiento de su función de control,
    inspección y vigilancia.

    ¿Y para denunciar irregularidades
    presentadas?

    Los ciudadanos que en algún momento
    sientan sus derechos vulnerados, los invitamos a que denuncien
    en:

    1. El teléfono 327400 Ext. 3300 – 3301
    –3900 3920 – 3010 Bogotá DC.

    2. En la página de Internet en el espacio:
    quejas@supervigilancia.gov.co

    3. Enviar un Fax: 3274017 – 3204022.

    A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
    le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia
    sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad
    privada, y por ende, fijar criterios técnicos y
    jurídicos, así como procedimientos y
    políticas que estandaricen la prestación de los
    servicios de vigilancia y seguridad privada.

    Capítulo 6

    REDES DE APOYO Y
    SOLIDARIDAD CIUDADANA

    Se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana
    el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas
    por la Policía Nacional, con la finalidad de captar
    información sobre hechos, delitos o conductas que afecten
    o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los
    recursos técnicos y humanos que poseen las
    personas naturales o jurídicas que prestan los
    servicios a que se refiere el Decreto-ley 356 de
    1994, conforme lo establece el Decreto 3222 de 2002
    artículo 2°. 18

    Estas redes están distribuidas en los Comandos de
    Policía Metropolitana y en Departamentos de Policía
    de las ciudades, donde existen servicios de vigilancia y
    seguridad privada, bajo la supervisión de oficiales y
    suboficiales coordinadores de este programa, quienes
    interactúan de manera permanente con los delegados de los
    servicios vigilados.

    Su funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se
    presenta algún acontecimiento que altere o que pueda
    alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en
    los puestos de servicio, se deben comunicar de manera inmediata
    con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida
    la información y se comunica con la central de la
    Policía (CAD), enviando prioritariamente las patrullas de
    Policía para la atención del caso.

    Con la implementación del Plan Nacional de
    Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), el vigilante debe
    identificar el cuadrante al cual pertenece, brindando
    información al personal policial integrante del cuadrante
    sobre hechos, conductas o delitos que permitan prevenir o
    disuadir los delitos que afecten la seguridad ciudadana en su
    sector.

    Capítulo 7

    LA SEGURIDAD:
    CONCEPTOS Y SUS GRANDES ÁREAS DE
    ACCIÓN

    El fundamento constitucional de la seguridad y
    protección a la que tiene derecho toda persona en
    Colombia, lo encontramos en el "Articulo 2º Son fines
    esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
    prosperidad general y garantizar la efectividad de los
    principios, derechos y deberes consagrados en la
    Constitución; facilitar la participación de todos
    en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
    política, administrativa y cultural de la Nación;
    defender la independencia nacional, mantener la integridad
    territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
    vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están
    instituidas para proteger a todas las personas residentes en
    Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
    derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
    deberes sociales del Estado y de los particulares". La
    evolución y enunciación de un conjunto de normas
    garantistas dentro de la Carta Magna Colombiana, al menos en
    teoría, representa un logro muy significativo y esperado
    por parte de nuestro pueblo en lo que a materia de seguridad
    ciudadana se refiere.

    Haremos algunas consideraciones de esta norma atendiendo
    a la materia que nos ocupa: la seguridad, su concepto y
    tratamiento. Consideramos que el legislador fue muy preciso al
    redactar esta norma. Le impone el constituyente claramente al
    Estado, una de sus obligaciones más elementales y sagradas
    con respecto a sus ciudadanos: la de protegerlos
    ante los riesgos y amenazas de que sean objeto en su territorio,
    bien por las conductas de otras personas o bien por
    efectos de emergencia que suponemos derivan19 de desastres
    naturales, expresándolo claramente como "proteger a todas
    las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
    creencias, y demás derechos y libertades".
    Pienso que aquí, el legislador reconoce de derecho una
    realidad social que aqueja a Colombia de hoy, más que
    cuando se promulgó la Constitución: la delincuencia
    o la criminalidad (la violencia) como un problema de orden
    público, que nosotros, a la luz de la bioética,
    consideramos como un problema de salud pública,
    quizás sólo comparable con la situación que
    padeció la década de los años ´80,
    producto de la guerrilla, el sicariato y el secuestro y que tanta
    sangre colombiana hizo derramar.

    En una segunda parte de la norma, el legislador
    involucra directamente al ciudadano en una de las áreas de
    la seguridad ciudadana cuales son los programas de
    prevención, tomando este concepto un sentido amplio que no
    se circunscribe exclusivamente a un área en particular,
    como podría ser los programas de prevención del
    delito. Hace mención a las áreas de seguridad
    ciudadana (aunque no define que entiende por ella), así
    nació la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
    privada, dándole potestad a los particulares de
    administrar y dirigir ciertos sectores de la seguridad en nuestro
    país.

    Cabe destacar, que la seguridad así entendida por
    la constitución ubica dentro del conjunto de Derechos
    Civiles que se contienen en el Capítulo III, del
    Título III relativo a los Derechos Humanos y
    Garantías, y de los Deberes, por lo que se trata de un
    derecho humano fundamental que debe ser garantizado por todo
    Estado. Sin la existencia de una debida seguridad, se ponen en
    riesgo y estarían en tela de juicio otra serie de derechos
    fundamentales, entre los que se destaca como principal: el
    derecho a la vida contemplado en el artículo 11 en los
    términos siguientes: "El derecho a la vida es inviolable.
    Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. Mas sin
    embargo los homicidios en Colombia están en números
    escalofriantes, y esta situación vulnera toda
    sensación o concepto de seguridad que se quiera tener en
    la sociedad. Nuestro pais no es definitivamente un país
    seguro porque las personas, si bien tienen nominalmente derecho a
    la protección y a la seguridad, tal y como lo vimos arriba
    escrito en el artículo 11 de la Constitución, en la
    práctica, en el día a día no es así;
    y nótese que nos estamos refiriendo al concepto de la
    "seguridad ciudadana", puesto que hay otros tipos de
    "seguridades" tan importantes como esta, como por ejemplo, la
    seguridad jurídica; o la seguridad alimentaria, o la
    seguridad sanitaria, que tienen una vinculación muy
    estrecha con la seguridad física de las personas; y ello
    es lógico, porque cualquiera sea el tipo de seguridad que
    analicemos, dependerá, como todo lo que hace el ser humano
    en el planeta, de sus conductas.

    En Colombia se atenta contra la seguridad
    jurídica, no sólo cuando no se sanciona al
    delincuente que ha cometido un homicidio u otro delito que
    merezca una pena corporal, sino cuando la justicia
    que se aplica llega de forma retardada (cuando llega) o
    cuando el sistema carcelario no es capaz de garantizarle la
    vida a ninguno de los20 internos, como lo dice la norma
    constitucional. No puede tampoco haber seguridad alimentaria,
    cuando por la inexistencia de la seguridad física de las
    personas que trabajan en los campos, se producen los
    secuestros casi a diario en cualquier parte del territorio
    nacional, lo que se traduce en una conducta inhibitoria del
    productor quien termina abandonado la tierra, siendo desplazados
    en busca de otra actividad económica y productiva que
    considera más segura, creando los cordones de miseria en
    las ciudades. Y mucho menos puede lograrse una seguridad
    sanitaria, cuando ocurren situaciones tan ilógicas de
    corrupción, que se deben de investigar los hospitales por
    la procuraduría y la contraloría porque los
    directores se apropian de los dineros de la salud, la avalancha
    de tutelas no paran y la sobre facturación de medicamentos
    y cirugías, dejo en ceros el presupuesto de la salud, que
    lastima. Estamos en un Estado absolutamente irresponsable,
    incapaz, ineficiente y corrompido que no da muestras de
    garantizar el derecho a la vida como gerente de salud. Y lo peor:
    somos un país garantista que dice proteger y creer en los
    Derechos Humanos…Y fíjense, apreciados lectores,
    que todo parte de la falta de seguridad ciudadana; concepto
    vital; y eso sin decir las consecuencias que en el mundo
    económico genera la ausencia de seguridad en la sociedad,
    que podemos sintetizar en la disminución de la
    dinámica del aparato productivo nacional y en la
    desmotivación de la inversión de capitales
    nacionales y extranjeros en la economía nacional, puesto
    que pierde sentido invertir en un país, donde en cualquier
    momento los inversores pueden ser asesinados por la delincuencia.
    Es allí donde la seguridad privada, a través de sus
    guardas, escoltas y operadores de medios tecnológicos con
    sus centrales de monitoreo, cumplimos una misión y labor
    vital para la seguridad de nuestro país, ya que el anuncio
    de la superintendencia en el 2012, hace el anuncio
    de un gran número de personas vinculadas a esta noble pero
    efectiva labor, A la fecha, han reportado los números de
    61 Escuelas y 4 Departamentos de Capacitación
    con un total de 493.355 registros.

    Ofrezco excusas al lector y estudiante de
    seguridad, si sintiese que ha existido por mi comentario, una
    desviación del tema.

    Capítulo 8

    CIRCUNSTANCIAS
    GENERADORAS DE INSEGURIDAD

    Las circunstancias generadoras de
    inseguridad pueden obedecer a múltiples causas:

    a) por la acción de la
    naturaleza.

    b) por la acción del
    hombre.

    c) por la combinación de ambas
    anteriores,

    d) por las fallas de los equipos o bienes
    creados por el hombre, entre otras tanta que pueden
    señalarse.

    En el caso de un centro comercial, por
    ejemplo, la reacción de la organización o
    del dispositivo ante una conducta punible penalmente
    de una persona, buscaría el "control" de
    dicha persona, entre otras cosas, por mandato legal para evitar
    la impunidad de su hecho. 21

    Partes: 1, 2

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