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La necesaria regulación de los embriones supernumerarios en la legislación argentina.




Enviado por Romina Roby



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El embrión
    humano
  4. Técnicas de
    reproducción asistida
  5. Ordenamiento
    jurídico argentino
  6. Aspectos
    jurídicos acerca del embrión
    humano
  7. Vacío legal
    y posibles soluciones
  8. Conclusión
  9. Fuentes y
    bibliografía

Resumen

Las técnicas de reproducción artificial,
plantean serios dilemas al Derecho, referidos con el
legítimo deseo de tener un hijo y el respeto a la vida del
embrión. Esta investigación tiene por finalidad
analizar la regulación sobre el destino de los embriones
supernumerarios, en la legislación argentina, para conocer
si aquellos gozan de los derechos y garantías esenciales o
se encuentran desprotegidos. La noción de "embrión"
tiene diferentes acepciones, siendo controversial. Existen
diversas teorías, acerca del comienzo de la vida humana;
aunque el debate, más que en un aspecto biológico,
se basa en su personalidad como sujeto de derecho.
Abriéndose, dos caminos ante nosotros: establecer
arbitrariamente diferentes niveles de personalidad o el respeto a
la vida humana desde que existe.

Por lo que, el trabajo reflexiona sobre el concepto de
persona y la protección del derecho a la vida. Partimos,
de la base de la ciencia médica y el rigor
científico, vinculado con los principios trascendentes de
la ética y religión, para crear así axiomas
jurídicos innovadores, que brinden al derecho un soporte
fundamental. Para que las normas jurídicas se orienten a
la esencia del hombre: a su vida, integridad física,
libertad, igualdad y todos los derechos personalísimos.
Expusimos que desde la fecundación, existe un sujeto de
derecho, porque tiene ciertas características que lo
fundamentan. El hombre es persona, por el sólo hecho de
pertenecer a la especie humana. No requiere ninguna calidad o
condición diferente para serlo, siendo secundarios el
lugar o la edad del ente humano. El hombre, es un valor en
sí mismo, y en tal sentido posee dignidad. Desde un
enfoque del Derecho natural, se considera al embrión
humano como persona.

Todo éste debate, lo hemos planteado, en
relación a temas como las técnicas de
reproducción asistida, la regulación legal
argentina, el derecho comparado y diversos aspectos
jurídicos sobre el embrión. También
mostramos, las posibles soluciones que se pueden adoptar, ante la
situación de los embriones supernumerarios, como la
destrucción, experimentación y dación para
su implantación; con la intención de extraer
determinadas conclusiones. Nosotros, en virtud de lo analizado,
creemos conveniente que en la Argentina, se regule legalmente el
destino y estatus jurídico de los embriones
supernumerarios; complementando la Ley de Reproducción
Médicamente Asistida N° 26.862, a fin de conjugar el
derecho re productivo de los padres, con el derecho a la vida,
integridad y dignidad de todos los embriones humanos.

ABSTRACT The techniques of artificial reproduction, pose
serious dilemmas to the law, referred to the legitimate desire to
have a child and respect for the life of the embryo. This
research aims to analyze the regulation of the fate of
supernumerary embryos, legislation in Argentina, to see if those
are entitled to the basic rights and guarantees or remiain
unprotected. The notion of "embryo" has different meanings, being
controversialis it is. There are several theories about the
beginning of human life; although the debate, rather than a
biological aspect, is based on his personality as a legal entity.
Opening two paths before us: Either arbitrarily settings of
different levels of personality or respect for human life from
there.

So, the work reflects on the concept of person and
protection of the right to life. We start from the basis of
medical science and the scientific rigor, linked to the
transcendent principles of ethics and religion in order to create
innovative legal axioms, which provide a fundamental support by
right. To that legal rules is geared the essence of man: his
life, physical integrity, freedom, equality and all personal
rights. We exposed since fertilization, there is a subject of
law, because it has certain characteristics that underlie. Man is
a person, by the mere fact of belonging to the human species.
Requires no different quality or condition to be, the place to be
side or the age of the human body. The man is a value in itself,
and in that sense has dignity. From the standpoint of natural
law, the human embryo is considered as a person.

All this debate, we have raised in relation to issues
such as assisted reproduction, Argentina legal regulation,
comparative law and various legal aspects of the embryo. We also
show the possible solutions that can be adopted, given the
situation of supernumerary embryos, such as destruction,
Foundation for experimentation and implementation; intended to
draw certain conclusions. We analyzed under what we think
desirable in Argentina, fate and legal status of supernumerary
embryos are legally regulated; complementing the Medically
Assisted Reproduction Law No. 26,862, in order to combine the
reproductive rights of parents, the right to life, integrity and
dignity of all human embryos.

Introducción

El tema del presente trabajo es la necesaria
regulación sobre el destino de los embriones
supernumerarios, en la legislación argentina; en el
año 2014.

Consideramos que es importante avanzar sobre la
temática de los embriones supernumerarios, resultantes de
las técnicas de fecundación in vitro, ya que los
mismos son congelados, mayormente con un destino incierto o
acaban siendo destruidos, debido al vacío legal argentino,
desconociéndose su condición humana e inherente
dignidad.

El comienzo de la vida humana genera diversas posiciones
éticas y sociológicas a nivel mundial, y
también en la Argentina, en donde a pesar del gran avance
que implicó la Ley 26.862 de Reproducción
medicamente asistida, todavía no se determinó el
destino de los embriones, quedando éstos en absoluta
desprotección.

Es dentro de este marco, que este trabajo se propone
estudiar el tema de los embriones supernumerarios. Reconocemos
que el concepto de "embrión" tiene diferentes acepciones,
siendo controversial. En esta investigación desde un punto
de vista biológico, seguimos a J.K. Findlay y otros, para
quienes "Un embrión humano es una entidad discreta que se
ha originado por: la primera división mitótica del
ovocito fecundado por un espermatozoide, o cualquier otro proceso
que inicia el desarrollo de una entidad biológica con un
genoma nuclear humano que tenga el potencial para desarrollar
hasta o más allá de la cresta primitiva y que no
haya alcanzado las 8 semanas desde la primera división
mitótica"1.

La pregunta que inicialmente nos hemos hecho es
¿Qué es un embrión humano? Y
¿Qué soluciones puede adoptar la República
Argentina, ante la situación de los embriones
supernumerarios? Para resolver nuestra pregunta, los objetivos
planteados serán los siguientes: en general, determinar la
regulación legal argentina, que debería sancionarse
en torno al destino de los embriones supernumerarios, como
complementaria de la Ley 26.862: de Reproducción
médicamente asistida; específicamente, comparar las
diferentes posturas sobre el embrión humano y las
teorías sobre el comienzo de la vida humana, describir las
técnicas de reproducción asistida, especialmente
con relación a la crio conservación de los
embriones, analizar ciertos aspectos jurídicos,
relacionados con los embriones humanos y mostrar las posibles
soluciones sobre el destino de los embriones supernumerarios, en
el ordenamiento jurídico argentino.

De la misma manera, durante esta investigación
trabajaremos a partir de la hipótesis de que resulta
necesario que en nuestro país, se sancione una ley que
resuelva la compleja problemática sobre el destino y
estatus jurídico, de los embriones supernumerarios,
garantizándose el derecho a la vida de los
mismos.

El marco teórico con el que trabajaremos es un
asunto complejo y muy discutido, que presenta aspectos y matices
diversos. Se lo ha abordado desde un enfoque del Derecho Natural
y otro del Derecho Positivo. El primero, se centra en el
reconocimiento de los derechos que dimanan del ser o naturaleza
del hombre, en cambio, el segundo, se refiere al conjunto de
normas jurídicas escritas y obligatorias, establecidas por
los hombres en un lugar y tiempo determinados, creadoras de
derechos.

Adherimos al enfoque del Derecho natural, como sugiere
Roberto Andorno, "Existen serios argumentos, biológicos y
fisiológicos, para considerar al embrión humano
como persona2" e insistimos en la necesidad de que se garanticen
los derechos inherentes a los embriones, mediante el ordenamiento
positivo argentino.

Desde esta posición, entonces, pretendemos
abordar el tema de la Ley de Reproducción médica
asistida3 y los interrogantes sobre el destino de los embriones;
que como sugiere Julio César Rivera "En principio, el
destino del embrión no implantado dependerá
fundamentalmente de sus padres, (…) cuando estos se niegan
o no pueden implantar embriones congelados: las respuestas
posibles son tres: destrucción, experimentación y
dación para su
implantación"4.

Entre los antecedentes de nuestra investigación
se encuentran obras de: Julio César Rivera5 y Ricardo
Rabinovich-Berkman6, entre otros; sin embargo, tales
investigaciones son anteriores a la nueva Ley de
Reproducción medicamente asistida7, por lo que en
éstas no existen referencias sobre la misma. Cabe
mencionar otros estudios relevantes sobre el tema, como el
artículo de Federico Juan Highton8 sobre la
agresión a los embriones desde diferentes enfoques,
proponiendo una solución y el de José Juan
García9, acerca del Congelamiento y descongelamiento de
los embriones y sus aspectos legislativos; junto con el
artículo de Evangelina Belén Mollar10 que se
refiere a los derechos de los embriones congelados.

En cuanto a la noción de persona y su
individualidad, la obra de Roberto, Andorno11, acerca de la
protección jurídica del embrión humano, ha
servido de marco para encauzar nuestro estudio. De igual modo, el
artículo de Nora Lloveras y Josefina Sapena12 acerca de
los embriones sobrantes, su destino y el derecho a la vida ha
resultado de gran utilidad para el desarrollo de nuestra
investigación sobre el trabajo.

Respecto del enfoque metodológico nuestra
investigación no experimental, teórica y, de
acuerdo con la tipología que sintetiza Diana Tamola de
Spiegel13, descriptiva, explicativa y correlacional, ha utilizado
el método hipotético-deductivo y comparativo. En lo
que hace a las técnicas, nos valdremos de la
técnica cualitativa del análisis documental para
desarrollar nuestra investigación. Aplicaremos la
técnica de recolección de datos de libros,
artículos académicos especializados, leyes y
reglamentos.

El presente trabajo está organizado en cinco
capítulos. El primero se refiere al embrión humano.
El segundo trata las técnicas de reproducción
asistida. Un tercer capítulo aborda el ordenamiento
jurídico argentino. El cuarto capítulo se destina a
los aspectos jurídicos acerca del embrión humano. Y
por último, el quinto capítulo se orienta a la
regulación legal inexistente y diversas
propuestas.

Capítulo I
– El Embrión Humano

1) Definición del Embrión Existen
diversas opiniones respecto a qué es un embrión
humano, o quién es éste. El embrión puede
ser mirado como un amasijo o cantidad de células o como
individuo, ser humano, y/o persona. Según las distintas
perspectivas, será la manera de tratar al
embrión.

El concepto de "embrión" tiene diferentes
acepciones, siendo controversial. Para la Ley alemana N°
745/90 embrió n14: "se entiende por el óvulo
humano, ya fecundado, y capaz de desarrollo, desde el momento de
la unión de las células, y también toda
célula totipotente tomada de un embrión y que pueda
dividirse y desarrollarse en un individuo en las condiciones
requeridas".
Graciela N. Gonem Machello15, sostiene que:
"El embrión humano precoz es un sistema
armónico en el que todas las partes potencialmente
independientes funcionan juntas para formar un organismo
individual".
En esta investigación, como anticipamos,
seguimos a J.K. Findlay16 y otros, para quienes: "Un
embrión humano es una entidad discreta que se ha originado
por: la primera división mitótica del ovocito
fecundado por un espermatozoide, o cualquier otro proceso que
inicia del desarrollo de una entidad biológica con un
genoma nuclear humano, que tenga el potencial para desarrollar
hasta o más allá de la cresta primitiva y que no
haya alcanzado las 8 semanas desde la primera división
mitótica".
La Real Academia española17, define
al embrión como "especie humana, producto de la
concepción hasta fines del tercer mes del
embarazo".

Se trata de un tema que da origen a complejas
polémicas. Nosotros coincidimos con Graciela N. Gonem
Machello en que: "La fecundación implica una serie
coordinada de eventos y de interacciones celulares que permiten
el encuentro entre el espermatozoide y el ovocito para formar una
nueva célula activada, el cigoto o embrión
unicelular: es un nuevo organismo de la especie
humana".
18

En este contexto, expresa Natalia López
Moratalla19 que:

"El cigoto (o fase unicelular del individuo) se
constituye, a partir del material heredado de los progenitores,
como una célula con organización polarizada y con
una propiedad peculiar que la distingue de cualquier otra
célula: contiene el plano de las primeras divisiones
celulares y se organiza en una unidad vital, tanto en sus
estructuras espaciales como en sus funciones. Es un organismo en
su fase inicial más sencilla y no una mera
célula".
Por tanto, el cigoto es un organismo
unicelular que manifiesta de manera autónoma sus
potencialidades de desarrollo, por medio de un proceso orientado
en el tiempo continuo, gradual y coordinado; como expresa Elena
Paso20.

Desde la genética actual llegamos a la
conclusión, que desde el proceso de fecundación, el
embrión pertenece por su origen y composición
biológica a la especie humana y que no existe diferencia
real, entre el embrión concebido en el seno materno y el
obtenido in vitro. Así también lo señala
Natalia L. Moratalla21: "El estatus del embrión
preimplantatorio (generado naturalmente o creado in vitro) es el
mismo: individuo de la especie humana".

Para algunos autores, como Clifford Grobstein y la
Comisión Warnock existe el término
"pre-embrión" que se identifica con el embrión
hasta los 14 días o antes de la implantación en el
útero materno. Para otros como Claudia Navarini, Luis
Ciprés, Gonzalo Herranz y Modesto Ferrer Colomer,
la noción de pre-embrión, es sólo un
pretexto para justificar la manipulación y
destrucción de embriones. Esté término
tampoco es aceptado por la Real Academia Española. La
utilización del mismo, no tiene otra finalidad que
despojar al embrión temprano del carácter de ser
humano.

"El concepto de preembrión (aplicado al
embrión preimplantatorio), como una fase del desarrollo en
que no ha alcanzado el carácter de individuo de la
especie, por la posibilidad de dar origen por división a
gemelos monocigóticos, carece de fundamento
biológico"
22.

Por lo que esperamos, que el término
pre-embrión desaparezca del lenguaje médico y
jurídico. Como afirma C. W. Kisher23: "el llamado pre-
embrión es una falsa fase del desarrollo humano, inventada
por un embriólogo de los anfibios sólo por razones
políticas. No tiene justificación creíble
alguna".
Jérôme Lejeune24, señala que :
"Feto se llama al embrión desde el final del
primer trimestre hasta el parto. No hay diferencia esencial entre
feto y
embrión"
25.

2) Desarrollo embrionario La formación del
embrión desde la fecundación hasta el nacimiento y
en el proceso de desarrollo y crecimiento, es un proyecto
finalizado, como sostiene Ángel R. Guerro. El ciclo vital
tienen tres propiedades: la coordinación, la continuidad y
la graduación26.

Coincidimos con Bibiana del Rosario González
Huerta, en que:

(…) "el todo biológico no es igual a
la suma de sus partes, por lo que es importante no caer en la
tentación del reduccionismo biológico, al punto de
considerar al embrión un simple "amasijo de
células", pues existe una presencia personal en él
que le otorga su dignidad, al concurrir las dos propiedades que
importan su individualidad, esto es la unicidad que representa la
cualidad de ser único e irrepetible; y la unidad, es
decir, ser uno
solo"
27.

Las primeras fases del desarrollo de la vida humana
tienen una denominación definida: cigoto [célula
resultante de la unión del gameto masculino con el
femenino]; mórula [embrión temprano que, durante el
período de segmentación, tiene el aspecto de una
mora]; y finalmente blástula [período de desarrollo
embrionario consecutivo a la segmentación del huevo
fecundado, con una cavidad central]. Todos estos son estadios del
crecimiento del embrión.

En el cigoto ya está constituida la identidad
biológica del ser humano; éste posee una
organización y finalidad propia. Es un organismo
[mono-celular] con potencialidades de desarrollo, por medio de
una progresiva integración morfológica y
bioquímica, entre los diversos componentes internos y
luego entre las células.

Bastan tan solo 24 horas después de la
fusión de los gametos, para que exista un mapa de destinos
en el cigoto. Natalia L. Moratalla28 señala que: "la
organización del embrión está creada antes
de la implantación". (…) los ejes

cabeza-cola y dorso-ventral, presentes en el blastocisto,
estaban incoados
desde el momento de la
concepción.".
Por lo que Ángel
Rodríguez Guerro29 nos explica que:

(…) "la individualidad significa que hay un
único centro organizador, (…) El centro organizador
varía con el desarrollo: en el cigoto es el genoma, en el
feto y el adulto pasa a ser el sistema nervioso".
El cigoto
es mucho más que la fusión de los gametos aportado
por los padres; debido a que la combinación de dichos
cromosomas, [que da lugar a la primera división celular],
puede considerarse como el final de la fecundación y el
comienzo del desarrollo embrionario.

"Durante estas aproximadamente doce horas ocurre un
cambio en realidad significativo en el material genético
heredado. (…) Con estos cambios se inicia la
expresión del genoma propio del hijo. (…) la
fecundación no acaba con la fusión de los gametos,
sino (…) desembocan en la constitución de una
unidad celular con un fenotipo polarizado característico y
un estado propio, el del cigoto30.
Para Rodríguez
Yunta31:

"no hay razón para considerar al cigoto como
una entidad diferente del embrión. (…) El huevo
fecundado es un individuo humano único con 46 cromosomas
diferentes en conjunto de los que se encuentran en el padre y en
la madre y con el suficiente suplemento de moléculas
morfogenéticas para controlar el comienzo del desarrollo.
(…) La implantación señala solamente la
suficiente estabilidad como para garantizar el desarrollo".

El embrión es realidad humana, desde que es cigoto, tiene
la capacidad de un desarrollo orgánico, poseyendo toda la
información del sistema respecto al término. El
nuevo ser, desde la fecundación, tiene autonomía
intrínseca para iniciar y continuar el desarrollo del
proyecto contenido en el genotipo, pese a no es autosuficiente,
ya que requiere de la madre.

(…) cada una de las células del
embrión temprano poseen una historia espacial y temporal,
como células diferentes de un único organismo.
(…)
El embrión humano alcanza, hacia el
quinto día de desarrollo, la etapa de blastocisto, estadio
en el que aparecen ya establecidos dos tejidos diferentes.

Las células situadas hacia el exterior y polarizadas
se configuran como tejido
extraembrionario, el
trofoblasto o cubierta que le permitirá el intercambio,
con el exterior, de materia, energía y señales
moleculares para su crecimiento armónico, y
funcionará además como la primera barrera de
defensa en la vida en simbiosis con la madre, que se
iniciará con la etapa de anidación. Al
término de la anidación, a los quince días
de vida, las células de la masa interna se han organizado
como disco embrionario
bilaminar"
32.

Jéromê Lejeune, nos explica que la
primera célula que se divide y que se va a alojar en la
pared uterina, es un ser humano distinto de su
madre.

"No solamente su individualidad genética
está perfectamente establecida, como hemos visto ya, sino
que -cosa casi increíble- el minúsculo
embrión al sexto o séptimo día de su vida,
con nada más que un milímetro y medio de longitud
es ya capaz de presidir su propio destino. Es él y
sólo él quien por un mensaje químico
estimula el funcionamiento del cuerpo amarillo del ovario y
suspende el ciclo menstrual de la madre. Obliga así a su
madre a mantenerle su protección (…).

(…) "A los quince días de retraso de la regla,
es decir a la edad real de un mes (…) el ser humano mide
cuatro milímetros y medio. Su corazón
minúsculo late ya desde hace una semana. Sus brazos, sus
piernas, su cabeza, su cerebro están esbozados33.
Dos
meses después de la fecundación, concluye el
período embrionario, y el ser deja de llamarse
embrión, para denominarse feto. "(…) mide
alrededor de tres centímetros de la cabeza a las
posaderas. Cabría, plegado, en una cáscara de nuez.
(…) manos, pies, cabeza, órganos, cerebro. Todo
está en su sitio y sólo tiene que
desarrollarse".
Como expone Jéromê Lejeune34,
el sistema nervioso ya funciona a los dos meses, "si se le
roza el labio superior con un cabello mueve los brazos, el cuerpo
y la cabeza en un movimiento de huida. (…) A los sesenta
días, es decir, a los dos meses de edad" (…).

Luego continúa su desarrollo:

"A los tres meses (…) frunce las cejas,
cierra los puños, aprieta los labios, después
sonríe, abre la boca (…) A los cuatro meses se
agita tan vivamente que su madre nota los movimientos. (…)
A los cinco meses agarra firmemente el bastoncillo
que
se pone en su mano y comienza a chuparse el dedo esperando su
liberación"
35.

Propiciamos la postura de Jéromê
Lejeune36, al exponer que: "el comienzo del ser se remonta
exactamente a la fecundación y toda la existencia, desde
las primeras divisiones a la extrema vejez, no es más que
la ampliación del tema primitivo".
Ya que para la
biología, el embrión es un ente vivo, en las etapas
iníciales de su desarrollo.

Concordamos con Ángel Rodríguez Guerro37,
en que: "Cada uno de nosotros pasó por
ahí en un momento de su vida (…) La trayectoria que
conduce hasta nosotros es perfectamente continua. No ha
tenido
interrupciones".

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38 Primera semana de embarazo: desde la
fecundación a la implantación del embrión en
el útero.

3) Teorías científicas sobre el
comienzo de la vida
Hay diversas teorías acerca del
comienzo de la vida humana; la discusión se centra entre
quienes, bajo distintas posturas, pretenden justificar
otras.

En realidad el debate, más que basarse en un
aspecto biológico, es una cuestión acerca
cuándo se considera que se comienza a ser
persona.

Por un lado, encontramos una teoría que sostiene,
que el inicio de la vida se produce desde la concepción
[fecundación], por otro lado está la que asevera
que se origina cuando el embrión se implanta en el
útero materno [aproximadamente a los cinco días
desde la concepción], luego también hallamos la
teoría en donde la vida comienza en el día catorce,
y por último encontramos, la que mantiene la postura de
que a partir de la octava semana de embarazo se puede hablar de
persona.

"Lo que hay en común entre todas ellas es que el
embrión comienza a gestarse cuando un espermatozoide
penetra en el óvulo. A las 48 horas tiene cuatro
células; a las 72, ocho; a los cinco días, 150.
Entre cuatro y siete días después de la
fecundación, se implanta en el útero. En el curso
de la tercera semana se forma el tubo neural, génesis del
sistema nervioso. Por lo tanto el problema no pasa a ser tanto
cuándo hay vida, sino más bien cuando es
persona"39.

3.1) Teoría de la fecundación El
embarazo se define a partir de la concepción; así
lo indica la OMS [Organización Mundial de la Salud] y la
FIGO [Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia].

Un escrito de la Federación Ecuatoriana de
Sociedades de Ginecología y Obstetricia [FESGO]
40 en el 2008, enunciaba que:
"La ciencia enseña que la vida comienza en la
concepción. (…) desde el momento en que el
óvulo es fecundado se inaugura una nueva vida que no es la
del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se
desarrolla por sí misma".
La fecundación no es
un momento, sino un proceso que dura horas, y al final del
transcurso de la fusión de los gametos, tras la
constitución del cigoto, se instituye la identidad
biología del nuevo ser humano.

"En Mendoza, una de las voces más autorizadas en
biología molecular es Laura Vargas Roig,(…):"La
vida empieza con la concepción entendida como
sinónimo de fecundación (y no como sinónimo
de implantación, como dice por ejemplo la Sociedad
Argentina de Medicina Reproductiva). La ética y el
juramento médico defienden al niño por nacer y toda
vida""41.

En el 2009 se firmó la Declaración de
Madrid, en la cual se concluyó que existía sobrada
evidencia científica de que la vida empieza en el momento
de la fecundación, por lo que "el cigoto es la primera
realidad del ser
humano"
42.

A su vez, la Academia Nacional de Medicina43, en un
plenario del 2010 también estableció que: "el
niño por nacer, científica y biológicamente,
es un ser humano cuya existencia comienza en el momento de su
concepción y que destruir a un embrión humano
significa impedir el nacimiento de un ser
humano".
Coincidimos con el doctor Jérôme Lejeune, en que en
la fecundación los 23 cromosomas provenientes del padre se
unirán a los 23 cromosomas de la madre, y en el ADN [acido
desoxirribo nucleico] "están definidas todas las
características futuras del nuevo individuo".

También, en que desde la fertilización existe un
nuevo ser humano y que aceptar este hecho no es un asunto de
opinión, sino plena evidencia médica44.
Por lo que:

(…) "cada uno de nosotros tiene un momento de
iniciación preciso, que es
aquel en el cual toda
la información genética, necesaria y suficiente, se
reúne dentro de una célula, el óvulo
fertilizado, y este momento es el momento de la
fecundación. No existe la más mínima duda
sobre
esto"
45.

El embrión es un organismo autogestante, que
emprende el camino de la vida, sin importar la forma externa,
pues ésta varía según su desarrollo, hasta
su muerte; como afirma Bibiana del Rosario González
Huerta46.

Coincidente con ella, Natalia López
Moratalla47, expone que:

"Sea como fuere, la forma y el modo como ha
llegado a la vida, engendrado o por fecundación
artificial, cada cigoto vivo es un ser humano, con el
carácter personal propio y específico de todos los
individuos de la especie humana".
Seguimos a Germán
Eduardo Grosso Molina48, para quien: "El embrión
no es un ser humano en potencia, sino un ser humano con
potencialidades. Es
un ser viviente que opera como tal
desde el instante preciso de la fecundación".
La
Iglesia Católica alega que el embrión es persona
desde su concepción, y por ello, desde aquella, es
merecedor del derecho a la vida y a la dignidad humana. "Por
lo tanto, desde este momento (concepción) esa nueva vida
merece la protección del derecho y el reconocimiento de la
existencia de una persona
(…)"
49.

"Aparece evidente hasta qué punto es
insostenible la propuesta de separar
«ser
humano» y «persona» y de afirmar que no todos
los seres humanos son personas y tienen derechos de personas.
(…) Por ello se debe concluir, con Robert Spaemann, que se
da un solo criterio para el ser persona: la pertenencia
biológica a la especie humana. ´El ser de la persona
es la vida de un hombre. (…)
Y por ello persona es el
hombre y no una cualidad del
hombre´"
50
.

3.2) Teoría de la anidación
Esta teoría se refiere a que el cigoto es persona desde
que se fija o inserta en el útero materno, hecho que se
produce a los catorce días de la
fecundación.

"Un primer "confín poszigótico"
del ser humano y de la persona ha sido
individuado por
algunos autores en el momento de la implantación del
embrión en la pared uterina (para algunos individuado
entre el 5º y 7º día desde la
fertilización), (…) dicho también
anidación del blastocisto, para otros el 14º
día, momento del completamiento de la
implantación"
51.

Se expone que solo uno de tres embriones se implanta,
por lo que hasta entonces, sólo habría un potencial
programa genético humano de llegar a ser persona. Sobre
tales bases, Ángel Rodríguez Guerro:

"retiene que la implantación constituye el salto
cualitativo de la vida humana a la vida del ser humano o de la
persona. (…) Antes de esta fase –la
implantación– habría solo vida humana. Antes
de la anidación, el embrión no sería
persona, por cuanto que no sería subsistente en sí
y por
sí,(…)52.

Con anterioridad a la anidación, se mantiene la
posibilidad de una división, que pueda crear dos o
más individuos iguales: los gemelos
monozigóticos53. Por ello, algunos como Norman Ford,
niegan el status personal del embrión, a causa de la
incompatibilidad con la potencialidad de división gemelar
monocigótica; y otros como Luis M. Pastor54, expresan
que:

"tal gemelación, que tiene un carácter
absolutamente excepcional en nada impide el carácter
individual del embrión, ya que la individualidad no es
incompatible con la divisibilidad. Lo que constituye en
biología a un individuo no es la imposibilidad de
división, sino la organización de su
estructura".
Consideramos que el embrión es uno y
único; como afirma Jérome Lejeune55: "Uno
porque es enteramente él mismo en todas sus partes y
único porque no puede ser reemplazado por ningún
otro que le sea idéntico".
También, antes de
la anidación, un porcentaje elevado de embriones
interrumpen su proceso; por lo que aquella teoría
señala un significativo momento en el desarrollo
embrionario. Sin embargo, en contra de esta teoría se
argumenta que: "se sabe que una tercera parte de los
embriones no llegan a
implantarse naturalmente.
(…) No hay ningún nexo lógico que permita
decir que el embrión es menos ser humano que el
embrión porque haya un alto riesgo de
eliminación"
56.

También se argumenta que, incluso antes de la
anidación, se instaura una relación
bioquímica entre el embrión y la
madre.

El informe "Warnock57 consideraba que el embarazo
sólo comienza luego de los 14 días de ocurrida la
fecundación, porque el embrión carecía de
cualidades diferenciales que sólo a partir de entonces
aparecían. No obstante dicha fecha, es arbitraria ya que
en el mismo informe se reconoce que: "ningún estadio
particular del proceso de desarrollo es más importante que
otro. Todos forman parte de un proceso continuo".
(…)58

Sobre la autonomía genética del
cigoto, algunos como Alonso Bedate, sostienen la dependencia del
embrión respecto al genoma de la madre. Otros como Suarez
y Colombo, afirman que éste "no depende
genéticamente de la madre, sino sólo
ambientalmente".
No se debe confundir autonomía con
independencia. "El ambiente no le proporciona la forma o la
esencia, sino los materiales [el alimento]. El cigoto fabrica sus
propias proteínas, aunque requiera para ello de material
que la proporciona la madre".
Se explica que el
embrión humano depende del ambiente externo, pero que la
relación fisiológica con la madre, no constituye
ontológicamente al embrión, sólo garantiza
las condiciones externas del desarrollo; sino más bien es
la relación entre los gametos [desde la
fecundación] la que constituye ontológicamente al
ser humano59.

3.3) Teoría gradualista Esta teoría
sostiene que hay diferentes estadíos dentro del desarrollo
embrionario y según la fase en que se encuentre el ser
humano, será su valor y consecuente
protección.

(…) Por ende, el embrión merece
distinta protección legal según el nivel de

desarrollo en que se encuentre. Como consecuencia, se
permiten la
congelación y la investigación
con embriones que no tengan más de 14 días de
fecundados"
60.

Para nosotros, el proceso no anula la individualidad
del ser, el proceso indica una sucesión secuencial en el
tiempo, de los estados del desarrollo.

Concordante con Natalia López Moratalla,
consideramos una elección arbitraria e injusta, una vez
comenzado el desarrollo de un ser humano, fijar una frontera a
partir de la que se exija protección moral y
legal61.

(…) Se puede hablar de diferentes estadios o
fases del desarrollo humano pero no existen fases en la realidad
ontológica. Ésta permanece inalterable por siempre,
y no se puede por lo tanto, establecer una graduación
basada en criterios extrínsecos a la realidad misma del
embrión, del valor de su
dignidad."62.

En una entrevista al distinguido Jerome Lejeune63,
le preguntaron si para él existían diferencia entre
si se está al nivel de cigoto o al nivel de feto, y
él respondió: "Hay una gran diferencia, por
cuanto no tienen la misma edad. Algunos de ellos son muy
jóvenes, otros son viejos. Pero no constituye para
mí una gran diferencia en el verdadero sentido del hecho
de que se trata de descartar a un miembro de mi especie. Es la
única razón por la que no mato a gente, es porque
son humanos" (…).
Para finalizar, Livio Melina64 nos
dirá que:

"El neo-concebido humano mantiene en cada fase
evolutiva la unidad ontológica con la fase precedente,
(…) sin saltos de cualidad y de naturaleza. Su desarrollo
manifiesta, desde su inicio, el finalismo intrínseco de la
naturaleza humana: la gradualidad del proceso biológico
está orientada teleológicamente, según una
finalidad ya presente en el zigoto. No se da un estadio de su
desarrollo cualitativamente diverso o separado del proceso global
iniciado en el momento de la concepción. Por ello, desde
este momento nos encontramos siempre ante el

mismísimo ser humano". 3.4) Teoría de
la Cresta neuronal
Otra de las teorías que niega, que
el individuo se inicie desde que comienza la vida humana, es la
de la cresta o surco neuronal. A partir de la anidación,
entre el décimo quinto día y hasta el
cuadragésimo, comienza a formarse los rudimentos del
sistema nervioso central; y desde allí se cree que se
inicia el ser humano.

"Aproximadamente después de 15 días de que
termine la anidación, empieza la formación de la
corteza cerebral, proceso que termina recién a fines del
segundo trimestre del embarazo. Se considera que cuando una
persona está muerta cerebralmente, ha llegado al
término de su vida humana. En consecuencia, algunos se
preguntan: ¿puede hablarse de persona, cuando aún
no se ha empezado a formar el
cerebro?"65.

En general, esta postura se utiliza para justificar
entre otros, el aborto en las primeras semanas de embarazo,
arguyendo que lo que define a la persona es el comienzo de su
actividad cerebral, aproximadamente luego de las veinte semanas
de la fecundación.

Se plantea el interrogante de cuando la inteligencia
aparece, y en respuesta a ello, el doctor Jéromê
Lejeune66, sostiene que:

"El cerebro en formación está en su
sitio a los dos meses. Pero serán precisos nueve meses
para que sus cerca de cien mil millones de células
estén todas constituidas. El cerebro, ¿está
entonces acabado cuando el niño nace? No. Las innumerables
conexiones que enlazan las células con millares de
contactos entre cada una de ellas no estarán establecidas
todas hasta los seis o siete años. (…) Y este
inextricable conjunto de circuitos no podrá desarrollar su
pleno poder, más que cuando su mecanismo químico y
eléctrico esté suficientemente rodado, o sea hacia
los quince o dieciséis años, edad de la plenitud de
la inteligencia abstracta".(…)

¿Cuánto tiempo para hacer un hombre? (…) El
hombre no está terminado jamás".
4)
Diferentes posturas sobre el embrión
Nos preguntamos
¿Qué es un embrión humano? Muy variadas, son
las respuestas que se sostienen. Consideramos que este
interrogante, no puede responderse únicamente desde una
perspectiva biológica, ya que es un tema muy profundo y
complejo.

Como vimos, se dice que el embrión es vida, un
conjunto de células, un individuo, un ser y/o una persona.
Frecuentemente, cada uno de estos conceptos puede ser justificado
dentro de algún contexto. Por lo tanto, para tener un
amplio panorama, abarcaremos la cuestión a partir de
diferentes perspectivas: desde la ética, la
filosofía y la religión.

4.1) Postura Ética El estatuto moral del
embrión es estimado habitualmente de tres maneras
disímiles: en primer lugar, se cree que el embrión
humano es potencial persona y por ello, se le debe respeto e
inviolabilidad de su vida; en segundo lugar se considera que el
embrión no es persona sino un conjunto celular que
aún no está determinado como un nuevo individuo; y
por último se lo contempla, antes de su
implantación como un organismo en fase inicial de
desarrollo, y es confuso si tiene o no, todos los derechos de una
persona humana ya constituida.

Señala Germán Eduardo Grosso Molina67,
que:

"El fin no justifica los medios, y mucho menos
cuando esos "medios", consisten en sacrificar, desechar o
manipular "vidas humanas", y lo son los

"embriones". (…) Generar la vida humana,
prescindiendo del acto conyugal, y por otro lado manipular,
congelar, abandonar, cosificar y eliminar la vida humana
incipiente, son actos de suma gravedad moral".
La
pertenencia a la especie humana es el componente suficiente para
imputarle a cada uno su dignidad, por lo que no es viable
disponer de la vida del embrión humano.

Concordantemente con Maurizio Faggioni, consideramos que
la obtención con técnicas artificiales de un
embarazo, no justifica la formación de un número
excesivo de embriones, ni su reducción mediante el aborto,
ni la previa selección eugenésica68. Porque "Lo
que define a un ser humano es esto: Pertenece a nuestra especie.
De modo que temprano o tardío, no ha cambiado de su
especie a otra
especie"
69.

Un hijo no es cosa, y mucho menos es propiedad de
los padres; es una persona con derechos propios. Así
también lo afirma, Melina Livio70:

"La dimensión biológica de la vida
embrionaria no puede ser tratada como una cosa de la que se puede
disponer (…) Además, el valor intrínseco de
la vida humana desde su inicio implica su propia inviolabilidad.
El respeto debido a la persona exige la prohibición de
toda intervención que suprima la vida o hiera su
integridad física o psíquica".
No sólo
los padres, sino también toda la sociedad en su conjunto,
deberán amparar a los más débiles e
indefensos, ya que la creación intencional de la vida, es
una acto que conlleva implícitamente una gran
responsabilidad. Por lo que coincidimos con Bibiana
González Huerta, al sostener que:

"Provocar voluntariamente el nacimiento de una nueva
vida humana, consecuentemente debe significar un mayor respeto y
protección, todo cuanto y más cuando alguien debe
representar los intereses de aquellos que no pueden ejercerlos
por sí mismos"
(…)71.

Creemos que se debe reconocer siempre y en cada etapa
del proceso humano, el derecho fundamental de la vida
personal.

4.2) Postura Filosófica Pese, a que la
ciencia ha aclarado de modo irrefutable que el embrión
tiene autonomía e identidad biológica desde el
comienzo de su existencia, la cuestión de la personalidad
ontológica es filosófica, teológica y
moral.

Partes: 1, 2, 3, 4

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