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Productos adelgazantes




Enviado por Zoraida



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Productos que se venden en
    farmacias
  3. Facturación de empresas del
    sector
  4. Estudio sobre los distintos productos que se
    comercializan
  5. Efectos secundarios
  6. Tipos
    de pastillas y sus riesgos
  7. Medidas de prevención para que la
    población conozca el riesgo de estos
    productos
  8. Consideraciones de la confederación de
    consumidores y usuarios (CECU)
  9. Costes
    de prevención
  10. Costes de no
    prevención
  11. Análisis comparativo entre costes de
    prevención y no prevención
  12. ¿cuánto no ahorraríamos si
    no utilizáramos estos productos?
  13. Análisis en España y
    comparación con otros países
  14. Conclusiones finales
  15. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

La fiebre por adelgazar que domina a medio mundo
(mientras el otro medio se muere de hambre) ha hecho que
proliferen en la televisión, radio, prensa e internet los
anuncios de milagrosas pastillas y productos
adelgazantes.

Comer es un negocio, pero haber comido mal
todavía es un negocio mayor, y además resistente a
la crisis. Perder peso sin esfuerzo es la promesa.
Diuréticas, inhibidoras del apetito, quemadoras de
grasa… son algunas de las alternativas.

Bajar de peso puede convertirse en una obsesión,
bajo un bombardeo constante de imágenes de personas
delgadas en los medios de comunicación. Además,
según indican los expertos, la sociedad actual tiende cada
vez más a automedicarse, algo que, unido a la enorme
importancia que se concede al aspecto físico, hace que el
comercio de estos productos sea muy lucrativo, a pesar de su
peligrosidad. Otro factor importante que aumenta las cifras del
sector es la Ley Antitabaco y la conciencia social para dejar de
fumar.

Hay quienes se han aprovechado de esta
situación y, por ello a partir de los años 60
y 70 hemos sido testigos del establecimiento de
clínicas que ofrecen tratamientos para bajar de peso en un
período muy corto, "sin sacrificios, sin riesgo y sin
dejar de comer". Por desgracia, este tipo de negocios no son
atendidos por profesionales en la salud y su presencia se ha
incrementado de manera alarmante porque ofrecen algo que a la
gente le parece atractivo.

Los productos para adelgazar se venden en farmacias (con
o sin receta médica), herbolarios, tiendas de
alimentación ecológica, cadenas especializadas de
las propias marcas, internet y hasta en supermercados
(dónde podemos encontrar multitud de preparados naturales,
suplementos y medicamentos pensados para ayudarnos a adelgazar).
Estos productos milagro prometen una solución
rápida a los problemas de peso y capitalizan la
disposición de muchos pacientes a aferrarse a cualquier
cosa que les ofrezca una solución sin el esfuerzo que
supone seguir una dieta.

En este estudio vamos a centrarnos solamente en los
productos que se venden en las farmacias y que nos prometen
adelgazar sin apenas esfuerzos.

PRODUCTOS QUE SE
VENDEN EN FARMACIAS

Linexyl, Fat away, Obegrass, Lipograsil… la
mayoría de los productos de venta en farmacia para
adelgazar contienen alcachofa, cafeína, polifenoles,
calcio, chitosan, CLA-ácido linoléico conjugado,
cola de caballo, fucus vesiculosus, glucomanano, L-carnitina o
té verde.

Este tipo de productos se publicitan como ayudas en la
pérdida de peso o de grasa. Se presentan en forma de
sobres, cápsulas, comprimidos, pastillas o bebibles. La
mayoría tienen poco o ningún fundamento
científico, ya que no hay pruebas suficientes de que
realmente influyan en la pérdida de peso o en el
tratamiento de la obesidad. No son más que una ayuda que,
sin dieta y ejercicio prácticamente no servirá de
nada.

Solamente los productos que contienen glucomanano han
demostrado cierta eficacia en la pérdida de peso, ya que
esta sustancia tiene un efecto saciante y reductor del apetito.
El resto sólo debe tomarse como complemento a una dieta y
nunca como sustitutivos de la alimentación.

Podemos encontrar cuatro grandes grupos de
productos adelgazantes:

Disminución de la absorción de grasas y/o
favorecedores de la eliminación de grasas: Actúan
reduciendo la cantidad de lípidos absorbidos en el
intestino. Ejemplos: Linexyl, Fat away y Obegrass.

Dentro de este grupo existen dos productos que
están autorizados por la Organización Mundial de la
Salud (OMS). Son utilizados en casos de obesidad y bajo
prescripción médica (con posterior seguimiento
profesional), en personas que padecen al menos un 30% de
sobrepeso. Estos productos son Ortilist (conocido como Xenical) y
la Sibutramina. Actúan reduciendo la cantidad de
lípidos absorbidos en el intestino, aumentando el gasto
energético (termogénesis) o directamente sobre el
sistema nervioso controlando la sensación de hambre y de
saciedad.

Quema-grasas (efecto lipolítico): Un excesivo
aporte calórico y poco gasto energético da como
resultado kilos de más. Estos productos prometen acelerar
la actividad metabólica hasta quemar ingentes cantidades
de calorías sin movernos del sofá, aunque es
completamente falso. Ejemplos: Admagra Forte, XLS y Lipo Redur
Siken Form.

Diuréticos y/o laxantes: Son eficaces en caso de
problemas digestivos, de retención de líquidos o
problemas de estreñimiento, pero no eliminan la grasa del
cuerpo. Lo que hacen es eliminar líquidos, por lo que la
bajada de peso es engañosa y vuelve a recuperarse en poco
tiempo. Ejemplos: Lipograsil, Cola de Caballo y 4.3.2.1.en
línea.

Inhibidores del apetito y/o saciantes: Productos a base
de fibras que se hinchan en el estómago y dan
sensación de saciedad. Ejemplos: Glucomanano, Delgatinas
SuperDiet y Elifexir Sacian-T.

Dentro de estos últimos también podemos
encontrar una serie de drogas inhibidoras del apetito, las
que contienen cafeína o efedrina (alcaloide que se
encuentra en las anfetaminas). Se presentan en el mercado como
suplementos alimenticios y no como fármacos (para poder
sortear la estricta regulación existente sobre los
fármacos). No deben consumirse sin prescripción
médica. Actúan a nivel central sobre la
recaptación de neurotransmisores, aumentando su
biodisponibilidad y produciendo una disminución o
supresión del apetito.

FACTURACIÓN DE EMPRESAS DEL
SECTOR

Los productos alimenticios y medicinales pensados para
perder peso mueven cada año unos 2.200 millones de euros,
según cálculos de la Federación
Española de Sociedades de Nutrición,
Alimentación y Dietética (FESNAD), que estima que
está entre los 80 y 90 euros al mes lo que gasta en estos
artículos una persona en régimen de adelgazamiento.
Y las cifras suben cada año.

La empresa de medición de mercados Nielsen
calcula que estos productos facturarán en España
este año unos 224 millones de euros, un 5% más que
el año pasado. Una de las razones del aumento de la
facturación de estas compañías es la
proliferación de la venta por internet de sus productos y
el incremento de las ventas en los supermercados.

Algunos ejemplos:

La tienda Naturhouse factura 240 millones de
euros al año y tiene 1.350 centros asociados en
régimen de franquicia para ofrecer dietas y vender sus
productos que define como "complementos alimenticios" y no como
"productos adelgazantes".

Santiveri, una empresa centenaria de productos
dietéticos, opera también en régimen de
franquicia en 277 tiendas y cuenta con 4.000 puntos de venta en
toda España. Factura anualmente 59 millones de euros y
abre entre 10 y 15 nuevas tiendas al año.

Herbalife es una compañía con sede
en Los Ángeles. Emplea a 4.000 personas en todo el mundo.
Sus productos son distribuidos en más de 80 países
a través de una red de aproximadamente 2.300.000
distribuidores. El año pasado facturó la cantidad
de 5400 millones de dólares entre todos los productos que
comercializa para el cuidado de la piel, el cabello y suplementos
nutricionales.

Los laboratorios Arkopharma facturan
anualmente en España más de 3 millones de
euros.

El fármaco sin receta para adelgazar "Alli", del
laboratorio GSK, factura anualmente 38 millones de euros,
además es el fármaco más vendido y que mayor
incremento ha experimentado (un 33%).

Se da el caso de que un mismo laboratorio fabrica para
distintos canales de venta. Es el caso de la empresa
Dietisa, que controla Bimanán y Milical (que se
venden en farmacias) y también Gerblé y Piform (que
se venden en supermercados). Esta compañía supera
los 3 millones de euros anuales.

Para considerar la rentabilidad de la venta de estos
productos se ha comprobado el coste de la inserción de
anuncios en periódicos gratuitos, de modo que se puede
calcular el coste para un supuesto concreto:

? Un anuncio a página completa, en
color, para tirada nacional (aparecería en los diarios de
todas las Comunidades Autónomas donde se distribuya la
publicación).

? Las tarifas que se han encontrado oscilan
de unos 10.000 euros como mínimo hasta un máximo de
unos 26.000 euros aproximadamente por día.

? Si se coge la tarifa máxima y se
le añaden diferentes conceptos:

o El 21% del IVA: habría que sumar
5.460€

o El recargo del 20% por emplazamiento
preferente como una página impar:
5.200€

? Los resultados arrojan que por la
inserción de cada anuncio las empresas anunciadoras pueden
llegar a pagar un total de 36.660€ aproximados por
día.

Por los tanto, podemos asegurar que los productos para
adelgazar parecen un buen negocio, además siempre
están surgiendo nuevas alternativas de mercado, cada dos o
tres años sale una planta "milagrosa" para
ello.

ESTUDIO SOBRE LOS
DISTINTOS PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN

Se han llevado a cabo diversos estudios sobre los
productos adelgazantes que podemos adquirir en
farmacias.

Uno de ellos es el realizado por CONSUMER EROSKI
que visitó varias farmacias y adquirió los 12
productos que se anuncian como adelgazantes o inducen a pensar
que lo son, pueden adquirirse sin receta médica y son los
más vendidos.

Estos 12 productos son: Linexyl; Fat away; Obegrass;
Admagra Forte; XLS; Lipo Redur Siken Form; Lipograsil; Cola de
Caballo; 4.3.2.1.en línea; Glucomanano; Delgatinas
SuperDiet y Elifexir Sacian-T.

Los 14 complementos alimenticios en que se basan estos
productos para adelgazar son: Alcachofa, Cafeína y
Polifenoles, Calcio Cáscara sagrada, Chitosan, Citrus
aurantium, CLA- ácido linoléico conjugado, Cola de
caballo, Fucus vesiculosus, Fructooligosacáridos,
Glucomanano, L-carnitina, Nopal y Té verde.

La investigación ha comprobado que la eficacia en
el tratamiento del sobrepeso y la obesidad de los 12 productos
para "perder peso" no se basa en evidencias científicas
sólidas que sustenten sus mensajes publicitarios ni el
marketing que los envuelve.

Sólo uno de estos 14 complementos alimenticios,
el glucomanano, puede mostrar una cierta evidencia
científica de su capacidad, ya que puede ayudar en la
pérdida de peso por su efecto saciante y reductor del
apetito.

La información al consumidor que
ofrecen en sus envases, prospectos o folletos no está
rigurosamente contrastada:

9 Sólo 8 de los 12 explican que se trata de un
complemento a una dieta de adelgazamiento y que, como tal, no
puede sustituir a ésta en la pérdida de peso. Del
resto, los mensajes que aparecen en los envases aludiendo su
capacidad de "absorber grasa", "reducir la grasa", "quemar
grasa", "quemar calorías" o su "efecto saciante",
propician la interpretación de que se trata de un producto
que sirve para adelgazar.

9 Sólo 1 ofrece información sobre sus
posibles efectos secundarios o reacciones adversas, y 7 no
informan de sus contraindicaciones.

9 Aunque los 12 indican el modo de empleo,
tan sólo 2 advierten de la duración del
tratamiento.

9 En cuanto al precio, va desde los poco
más de 5 euros de un producto que dura unos
20 días hasta los 31 euros del más caro, que
sólo dura 10 días.

9 Ante la falta de evidencia científica sobre la
efectividad y seguridad de los complementos alimenticios o
suplementos dietéticos para perder peso, la
conclusión es que NO PUEDEN SER RECOMENDADOS para
tal fin.

EFECTOS
SECUNDARIOS

Numerosas instituciones, españolas o extranjeras,
han alertado y publicado los diversos peligros y riesgos a los
que se expone la población que consume estos productos.
Ejemplos:

? Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (INVIMA)
alerta sobre medicamentos que no cumplen
normas.

? Sociedad Española para el Estudio de la
Obesidad (SEEDO)
advierte de los peligros de los suplementos
dietéticos.

? Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento y de
Productos de Salud de Francia (ANSM)
publicó en julio
de 2012 un informe que evaluaba los riesgos para la salud por
utilizar productos para adelgazar.

Reducir tallas y regular la cantidad de grasa corporal
se ha convertido para muchas personas en un tema trascendental,
incluso obsesivo, debido a que sienten la necesidad de proyectar
una imagen esbelta asociada con belleza, éxito y triunfo
exponiendo al organismo a desórdenes muy serios que ponen
en riesgo la integridad de la persona.

Tomadas sin control, todas las pastillas para adelgazar
pueden tener efectos secundarios muy peligrosos y lo más
aconsejable es asesorarse por un experto. En cualquier caso es
indispensable complementar con una dieta y ejercicio, ya que a
excepción de los medicamentos indicados en caso de
obesidad, el resto son prácticamente ineficaces y hasta
peligrosos si se toman sin control.

A pesar de que en un mes o dos se registra una notable
pérdida de peso, su realización es poco
recomendable porque cuando se abandona este tipo de tratamientos
viene un efecto de rebote, en el que la persona recupera su peso
inicial y hasta lo aumenta un poco. Esto ocurre en el mejor de
los casos porque el uso de ciertos fármacos, puede
desencadenar desórdenes cardiacos y alteraciones
hormonales, los cuales deterioran la calidad de vida y a veces
pueden tener consecuencias fatales.

Para perder peso se debe consultar al médico,
especialmente en casos de obesidad severa o problemas de
hipertensión. Siempre hay que sospechar de las pastillas
que prometen adelgazar en poco tiempo y sin esfuerzo.

El consumo de estos fármacos está asociado
con comportamientos potencialmente peligrosos por las siguientes
razones:

9 Son de procedencia desconocida con autenticidad y
calidad no demostrada y en muchas ocasiones no han pasado
ningún control sanitario.

9 Son medicamentos sacados al mercado violando la
legislación vigente, ya que, muchos de ellos no mencionan
en el etiquetado todos los productos que contienen. Algunos
contienen componentes como la sibutramina, fenolftaleína,
metales pesados o efedrina.

9 Son medicamentos cuyo reporte de
beneficio/riesgo es desfavorable.

9 Existe una conciencia errónea de que las
preparaciones a base de plantas no tienen riesgos. La
Asociación Médica Mundial (AMM) ha indicado que los
controles que se han llevado a cabo en estos productos revelan
que algunos presentan metales pesados y sustancias
químicas.

9 Las personas que ingieren normalmente estos
fármacos son aconsejadas por personas faltas de
ética y conocimientos.

Toda la publicidad de estos productos promete al
consumidor la solución de problemas a corto plazo con
comodidad, sin esfuerzo y, sobre todo, sin modificar su ritmo de
vida. Se ofrecen como una alternativa novedosa y única,
convirtiéndolos en una propuesta interesante para todos
aquellos que, debido a la escasa información existente,
creen en el producto, se sienten atraídos por él,
lo adquieren y consumen para conseguir los resultados ofrecidos
en la publicidad, llevando con ello no sólo a la
frustración personal al no conseguir los resultados
esperados, sino además al fraude económico que
supone su compra.

TIPOS DE
PASTILLAS Y SUS RIESGOS:

Disminución de la absorción de grasas y/o
favorecedores de la eliminación de grasas y quema- grasas:
Pueden provocar aceleración del ritmo cardíaco,
aumento de la presión arterial, problemas digestivos, boca
seca y fatiga. Están contraindicados en caso de
hipertensión, enfermedades cardiovasculares, glaucoma y
pueden interactuar con otros medicamentos.

En cuanto al uso de los medicamentos autorizados por la
OMS, se ha demostrado los pacientes tratados con ellos suelen
perder un 10 % de su peso, lo que les permite mejorar las
enfermedades asociadas a su obesidad. No están destinados
a personas que quieran perder de 1 a 3 kilos, ya que
sus efectos secundarios son considerables. Entre los efectos
secundarios de estos medicamentos están:
aceleración del ritmo cardíaco, aumento de la
presión arterial, problemas digestivos, boca seca, fatiga,
ansiedad, depresión e insomnio.

Diuréticos y laxantes: El peso que se pierde no
es porque se elimine grase, sino agua, que además se
expulsa con minerales. En exceso pueden favorecer la
deshidratación del organismo (fatiga y vértigos),
cansancio, mareos, calambres, presión arterial baja.
Además, si se pierde una gran cantidad de potasio se puede
perder la vida.

Inhibidores del apetito y/o saciantes: Aunque son los
menos perjudiciales, no se aconsejan si se tiene el intestino
delicado, ya que pueden provocar molestias. Tampoco se puede
empezar a consumir grandes cantidades de fibra si no estamos
acostumbrados. El problema aparece cuando no se acompañan
con suficiente consumo de líquidos y actividad
física. No se recomienda para embarazadas, personas
hipertensas, con fallas renales, alteraciones hepáticas,
menores de edad y personas de tercera edad. Los posibles efectos
secundarios son: dolor de cabeza, estreñimiento, diarrea,
migraña y gastritis.

Drogas inhibidoras del apetito: Tienen peligrosos
efectos secundarios y alto riesgo de adicción. Tomadas de
forma indiscriminada, pueden llegar a provocar disfunciones
intestinales, cáncer de colon, daños endocrinos,
comportamiento agresivo, incremento en la frecuencia cardiaca,
presión arterial y temperatura corporal, entre otras
muchas dolencias. Han sido retiradas en casi todos los
países por sus peligrosos efectos secundarios.

Otros fármacos:

• Exolise: elaborado a partir del té verde o
Camelia Sinensis e indicado como tratamiento complementario en
dietas de adelgazamiento, fue suspendida debido a casos de
afección hepática raros pero algunas veces
graves.

• Semilla de avellana: a largo plazo inducía
a la bulimia severa. Se perdía peso pero acompañado
de vómitos, diarrea y de una deshidratación
incontrolable. Hace algunos años se conoció que fue
suministrada a niños y terminaron muriendo de
gastroenteritis.

• Semilla de enebro: altamente
tóxica y afecta gravemente a los
riñones.

• Estimulantes de la tiroides: Hacen que esta
glándula localizada en el cuello segregue mayor cantidad
de tiroxina (hormona útil para el aprovechamiento de
nutrientes). Al acelerar esta actividad hay una mayor
termogénesis (mayor capacidad para asimilar sustancias
nutritivas, pero también para quemar grasa). Sin embargo,
su uso tiene consecuencias secundarias importantes:
disminución en la actividad de la tiroides
(hipotiroidismo), problema que no se cura y es para toda la vida.
El paciente requerirá de tratamiento con un endocrino y
tendrá que monitorear su función tiroidea toda la
vida.

Resumen de los efectos secundarios de los
distintos productos adelgazantes:

? Ansiedad y depresión

? Aumento del ritmo cardiaco

? Enfermedades del colon y del
intestino

? Gastritis, estreñimiento y
diarreas

? Afectación de tiroides

? Alteración del metabolismo y de
los nervios

? Exceso de sudación,
desnutrición y deshidratación

? Enfermedades hepáticas y
renales

? Anorexia y bulimia

? Insomnio

? Fiebre

? Dolores de cabeza y
migrañas

? Afecciones alérgicas a largo
plazo

? Insuficiencia cardíaca

? Muerte

MEDIDAS DE
PREVENCIÓN PARA QUE LA POBLACIÓN CONOZCA EL RIESGO
DE ESTOS PRODUCTOS

El tratamiento de la obesidad mediante la
utilización de remedios mágicos o milagrosos
está adquiriendo unas dimensiones alarmantes en nuestra
sociedad. Estas prácticas representan un enorme gasto
familiar, suponen un grave peligro para la salud y desacreditan a
la medicina.

El Gobierno, junto con las diversas Instituciones
existentes sobre la materia, son los que deben de imponer las
medidas de prevención contra estos productos, puesto que,
tienen una gran repercusión en el ámbito de la
salud pública.

En los últimos años, el Gobierno
español, alertado por la gravedad de la situación,
ha dictado una serie de leyes que pretenden, sin conseguirlo,
controlar la publicidad y dispensación de estos
productos.

Pero los productos se siguen anunciando y siguen
produciendo daño a numerosas personas, sobre todo a un
blanco especialmente susceptible a este problema: las
adolescentes.

Es evidente que las empresas que venden estos productos
se van a preocupar de maximizar su beneficio neto, y para ello se
limitarán a cumplir la legislación que les
sea impuesta. Así que es este el punto en el
que se debe trabajar, mejorando y detallando en profundidad
aquellos vacios legales de los que se benefician estas
empresas.

El coste en publicidad e información del
producto, que debe servir a la empresa para atraer al consumidor,
debe llevar implícito de manera explícita y con
claridad para todos los niveles culturales, los efectos que se
producen al consumir sus productos.

Medidas que han de tomar conjuntamente
Gobierno e Instituciones:

? Informar a los consumidores sobre los
productos con supuestos efectos adelgazantes.

? Orientar a los consumidores sobre las
pautas adecuadas para conseguir una pérdida de
peso sana, sin poner en riesgo su salud.

? Controlar los anuncios de estos productos
en televisión, periódicos, revistas,
etc.

? Realizar un análisis
jurídico del cumplimiento normativo.

? Identificar aquellos mensajes que puedan
producir un impacto negativo en la autoestima de los
consumidores.

? Enviar a analizar muestras de algunos de
estos productos.

? Comprobar los registros administrativos
de estos productos.

? Sensibilizar a los medios de
comunicación en los que se inserta este tipo de
publicidad, sobre el impacto en la salud y el fraude
económico que puede suponer su consumo.

? Imponer graves multas económicas a
los que prescriban medicamentos que no sean
recomendados por la AMM.

? Dictar las normas oportunas para que se
persiga y juzgue a las empresas que comercialicen productos
nocivos para la salud y a las empresas que los
publiciten.

Medidas que deben de tomar los
ciudadanos:

? No automedicarse ni tomar sustancias
recomendadas por amigos o familiares.

? Tomar medicamentos sólo prescritos
por médicos especializados en el tema.

? Plantearse un compromiso de actividad
física en la rutina diaria.

? Alimentarse bien, de forma
equilibrada.

? Ponerse en manos de un nutricionista
cuando se plantee empezar una dieta.

? Dudar de las sustancias médicas
que no tengan registro sanitario.

? Tener en cuenta que la pérdida de
peso debe ser lenta, progresiva y sostenida
(máximo 1kg por semana). Pérdidas mayores no
son aconsejables.

? Seguir las recomendaciones de tratamiento
del exceso de peso y de la obesidad emitidas por las altas
autoridades de la salud.

? Tener claro que los productos que
prometen adelgazar en poco tiempo y sin esfuerzo no existen y son
altamente peligrosos para la salud.

CONSIDERACIONES
DE LA CONFEDERACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
(CECU)

Desde hace unos años, CECU viene observando y
denunciado el continuo bombardeo ejercido por la publicidad de
ciertos productos con supuestas propiedades adelgazantes,
reductoras, cosméticas o estéticas en general, que
utilizando un leguaje poco claro y con ambiguos criterios
científicos y técnicos, explican al consumidor los
beneficios de estos productos.

Desde el año 2003, CECU ha actuado contra estos
abusos al consumidor interponiendo ante el Ministerio de Sanidad,
denuncias contra las campañas publicitarias de diferentes
empresas dedicadas a la comercialización de estos
productos, en cuyos anuncios aseguraban tratamientos eficaces
para la pérdida de peso en pocas semanas. En ese momento,
la publicidad analizada también
incumplía la normativa, al pretender aportar testimonios
de profesionales sanitarios o pacientes como medio de
inducción al consumo. En todos los casos, las denuncias
fueron estimadas y las empresas tuvieron que retirar sus anuncios
y, en algunos casos, sus productos del mercado.

Siendo un sector generador de un gran número de
insatisfacciones por parte de los consumidores,
paradójicamente, el nivel de reclamaciones es bajo, dado
que en muchas ocasiones imperan sentimientos de vergüenza o
frustración por parte de los compradores de estos
productos. Como consecuencia de lo anterior, la
comercialización de estos productos sigue en aumento, pese
a que no se cumplen los requisitos exigidos en la ley.

CECU cree que la publicidad empleada por los fabricantes
de estos productos, juega con la confianza del consumidor y lo
induce al error cuando utilizan alegaciones nutricionales
confusas; emplean a supuestos profesionales sanitarios que avalan
las propiedades anunciadas; hacen referencia a que se han
realizado estudios científicos en universidades lejanas
(que incluso no se sabe si existen) y remiten los hallazgos al
trabajo de científicos extranjeros, o bien hacen la
promoción a través de personajes públicos
que gozan de cierto prestigio y seriedad.

COSTES DE
PREVENCIÓN

El coste de prevención es responsabilidad del
Gobierno, como ya hemos comentado. Pero esta responsabilidad no
implica acarrear con los gastos que se deriven de esta
prevención.

El coste de prevención para estos productos es un
coste que ya está implícito en el control de la
salud pública. Esto es posible gracias a las
políticas europeas de protección social en cuanto a
la salud pública. Este coste, que parte del contribuyente,
se traduce en acciones de vigilancia, inspección y control
de los productos comercializados para el consumo. Estas acciones
son mucho más exhaustivas dentro del marco de los
productos de dietética y nutrición.

Además, existe otra vía de
prevención cuyos costes deben ser asumidos por imperativo
legal por las mismas empresas que los comercializan. Aquí
es donde entran las correctas prácticas publicitarias y de
marketing, y sobre todo, la correcta información al
consumidor, ya sea en el etiquetado de los productos como el uso
de un lenguaje claro.

Aunque en principio choquen los objetivos comerciales de
las empresa con los costes de prevención, a la hora de
tener en cuenta al consumidor y si realmente los productos
adelgazantes pueden suponer un beneficio (como sus comerciantes
indican), éstos deben no solo cumplir con sus obligaciones
legales, sino también con las prácticas derivadas
de la ética de mercado y del beneficio del
consumidor.

COSTES DE NO
PREVENCIÓN

En la investigación de los costes de la NO
PREVENCIÓN en este sector, hemos comprobado la dificultad
a la hora de cuantificarlos. No existen datos concretos que se
puedan citar puesto que estamos hablando de hábitos en la
población y de productos sin resultados claros en
relación de costes-beneficios.

Hemos observado que diversos estudios en laboratorios de
los productos de adelgazamiento, han delimitado un número
de compuestos en los mismos que son los que supuestamente tienen
las capacidades publicitadas por el comerciante. En muchos casos
esos productos son de muy bajo coste de adquisición, como
por ejemplo: la alcachofa, el café o el té. Otros,
que son producidos de manera artificial mediante
extracción de ciertas plantas, tienen un coste más
oscilante que depende de las cantidades de
adquisición.

Para hablar de costes, hablaremos más que de
números, de implicación en sectores
sociales:

Sanidad pública: Ya de por sí representa
un coste para toda la población puesto que, se extrae de
la aportación impositiva. Además, por los
resultados de diversos estudios en el consumo de los productos
adelgazantes, hemos podido comprobar ya no sólo la
ausencia de resultados manifiestos para el consumidor, sino que
debido a su consumo, en muchos casos han originado efectos
secundarios negativos para la salud que han debido ser subsanados
en centros sanitarios, con el consecuente gasto del
servicio.

A nivel del consumidor: Si tenemos en cuenta el coste
del consumo de estos productos, y que los resultados esperados no
se materializan de manera efectiva, el consumidor está
dedicando parte de sus ahorros, que en muchos casos incluso
supera lo que cabría ser razonable en cuanto a una
proporción en el gasto en la economía familiar, y
que no repercute en ningún beneficio.

A nivel de la sociedad: El consumidor de estos productos
que dedica un aparte de su economía a los mismos,
indirectamente está produciendo un coste social puesto que
no revierte sus ahorros en otros sectores del mercado que si
aportan beneficios, y que a su vez revertirían los
beneficios de sus ventas.

El coste total realizado por los consumidores de
productos adelgazantes, no sólo no supone un beneficio
para ellos sino que además supone una pérdida de
beneficios que se convierte en un aumento en el coste de los
servicios sociales y disminución de los flujos productivos
del mercado.

ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE COSTES DE PREVENCIÓN Y NO
PREVNCIÓN

Como hemos mencionado en otros puntos, resulta
enormemente complejo cuantificar los costes en cuanto a
prevención y no prevención en el ámbito del
consumo de los productos adelgazantes. Sin embargo hemos logrado
dilucidar de manera global las implicaciones del consumo de estos
productos.

Hemos visto como a nivel de una economía
familiar
, los costes de la no prevención pueden
ocasionar gastos que no reportarán beneficio alguno, y en
determinados casos van a suponer unos costes adicionales. De
manera directa se produce una disminución en el ahorro de
la economía familiar, puesto que se produce una
disminución en la capacidad adquisitiva de la familia. De
manera indirecta se derivan una serie de efectos muy diversos
que repercutirán a nivel emocional en los
individuos y a nivel relacional dentro de la misma familia y de
sus miembros con la sociedad.

A nivel de sociedad, hemos visto como supone un
coste la falta de prevención en la comercialización
de estos productos, debido a las causas a las que no se hace
referencia y que el consumidor desconoce o supone que no
repercutirán en un deterioro de su salud. Sin embargo las
estadísticas en la sanidad pública son totalmente
objetivas, y evidencian los costes derivados del consumo de
productos adelgazantes.

¿CUÁNTO NO AHORRARÍAMOS
SI NO UTILIZARAMOS ESTOS PRODUCTOS?

En la actualidad las personas se preocupan cada vez
más de su peso y figura corporal. La sociedad nos vende
una imagen "ideal" a través de los medios de
comunicación.

Esto, sumado a la ignorancia de las personas acerca de
la composición y los riesgos de estos productos, hace que
este sector obtenga beneficios millonarios.

Además tiene perspectivas de crecimiento que
superan el 20% para los próximos años. La
razón fundamental es que la población obesa tiende
a aumentar.

En Europa occidental, las ventas de productos
adelgazantes, excluyendo los medicamentos prescritos, alcanzaron
los 1.4 billones de dólares en 2009. La industria de la
pérdida de peso en Norteamérica supone una
facturación anual de 50 billones de
dólares.

El gasto medio de cada español que utiliza
productos adelgazantes es de 80-90 euros al
mes.

Por otro lado, el gasto del Estado a consecuencia de la
utilización de estos productos es muy elevado, teniendo en
cuenta los costes sanitarios que suponen el uso de los productos
adelgazantes.

Ejemplo práctico:

El producto escogido para estudiar su
publicidad y el coste que supone su consumo es
"LYPOSORB".

En teoría, esta pastilla reconoce el
exceso de grasa en el cuerpo y la elimina de forma ingeniosa y
efectiva, sin fijarla en las caderas, barriga o trasero. Utiliza
el término "natural".

En el anuncio aparecen fotografías y testimonios
de personas que presuntamente han tomado las
píldoras y se afirma que "las encuestas a consumidores
confirman la efectividad de las cápsulas
LYPOSORB".

Esta forma de publicidad, recogida en el artículo
4.7 del Real Decreto 1907/1996, queda prohibida cuando pretenda
"aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas
famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o
supuestos, como medio de inducción al consumo". Uno de
estos testimonios alude a un supuesto:

El Doctor Nielsberg´s se felicita de "la
revelación de su secreto". No se aporta ninguna
información sanitaria contrastada, respecto a su persona,
al producto o a su eficacia. La Ley del Medicamento
prohíbe en su artículo 6.4 los estudios de
productos con supuestos efectos adelgazantes y remedios secretos
y el Real Decreto 1907/1996 prohíbe en su artículo
4.16 la atribución de efectos preventivos o
terapéuticos que no estén respaldados por
suficientes pruebas técnicas o
científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la
Administración sanitaria del Estado.

Tanto para comprar el LYPOSORB, como para contactar con
los distribuidores, es necesario llamar a un número de
tarificación adicional. Se vende en cajas con 60
cápsulas, tratamiento que sirve para 10 días. El
coste de un tratamiento para 10 días es de 32 euros
más 5 euros de gastos de
envío.

Conversación del anuncio:

A: ¿Cómo debo tomar
LYPOSORB?

B: Tome dos cápsulas con cada comida
(desayuno, comida y cena). Es recomendable seguir un tratamiento
de cuatro semanas.

Si cada caja contiene 60 cápsulas, la
dosificación es de 6 cápsulas al día,
y el tratamiento recomendado es de 4 semanas:

Cada caja serviría para 10 días de
tratamiento, por lo que la supuesta inversión
mínima por cada persona que lo comprase es de 32€ por
caja, multiplicado por 4 cajas necesarias, más

5 euros de gastos de envío=
133€.

ANÁLISIS
EN ESPAÑA Y COMPARACIÓN CON OTROS
PAÍSES

Los datos recabados para este estudio son
fundamentalmente de España.

Como a continuación se detalla, existe una
estricta legislación para la comercialización de
productos alimentarios, y en concreto productos
dietéticos. Hemos comparado la comercialización en
España con países europeos, y hemos podido apreciar
que hoy en día, por la alta regulación en el
ámbito del consumo y la sanidad, las políticas de
las naciones y la política europea son
prácticamente la misma. Las empresas comercializadoras de
productos adelgazantes deben atenerse a la legislación
vigente que a continuación se detalla:

Legislación Europea

Directiva 84/450/CEE de 10 de septiembre de
1984

Relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros en cuanto a publicidad engañosa,
modificada mediante la Directiva

97/55/CE del 6 de octubre de 1997 con el fin de
incluir la publicidad comparativa.

Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos
alimenticios

Recoge la prohibición de inducir a error al
comprador o de atribuir virtudes medicinales a los productos
alimenticios, y extiende esta prohibición a la
presentación y la publicidad de los productos
alimenticios.

Directiva 2005/29/CE de 11 de mayo de
2005

Relativa a las prácticas comerciales desleales de
las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado
interior. Esta directiva regula las prácticas comerciales
desleales de las empresas en relación con los consumidores
con respecto a todo acto, omisión, conducta o
manifestación, o comunicación comercial, incluidas
la publicidad y la comercialización, procedente de un
comerciante y directamente relacionado con la promoción,
la venta o el suministro de un producto a los
consumidores. En virtud de esta norma se prohíben las
prácticas desleales, en particular si éstas son
engañosas o agresivas.

Directiva 96/8/CE de la
Comisión

Relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en
dietas de bajo valor energético para reducción de
peso. Esta norma prohíbe la inclusión en el
etiquetado, la presentación y la publicidad de los
productos cubiertos por la Directiva y especialmente destinados
al control del peso; cualquier referencia al ritmo o a la
magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su
consumo, o a la disminución de la sensación de
hambre o al aumento de la sensación de saciedad. Esta
norma ha sido transpuesta a través del Real Decreto
1430/1997 por el que se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria específica de los productos
alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor
energético para reducción de peso.

Legislación Nacional

Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como norma
básica de protección de los
consumidores.

Ley 14/86, de 25 de abril, General de
Sanidad.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista.

Ley 1/1996, de 10 de enero, por la que se regula
el Comercio Interior en la Junta de Andalucía.

Ley 25/1994, de 12 de julio, sobre Ejercicio de
la Actividades de Radiodifusión Televisiva.

Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre
Publicidad y Promoción Comercial de
Productos, Actividades o Servicios con Pretendida Finalidad
Sanitaria.

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el
que se aprueba la Norma General de Etiquetado,
Presentación y Publicidad de los productos
alimenticios.

Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por
el que se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria específica de los productos
alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor
energético para reducción de peso.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.

No obstante, el lenguaje utilizado en la publicidad de
estos productos, contiene términos clave que captan la
atención del consumidor, pero que sin embargo debido a su
ambigüedad, quedan dentro del marco legal y consiguen atraer
al consumidor. Pero como han demostrado gran cantidad de
estudios, dichos productos sólo son una promesa que dista
mucho de ser efectiva en términos
científicos.

Requisitos legales sobre etiquetado

En el etiquetado de estos productos deben aparecer una
serie de menciones para un uso correcto de los mismos si bien su
publicidad y presentación no deben incluir expresiones
para alentar su consumo:

9 Se hará mención expresa de que el
producto no debe consumirse durante más de tres semanas
sin consejo médico.

9 Se hará mención expresa de
que dichos productos únicamente sirven para el fin al
que se destinan, como parte de una dieta de bajo
valor energético, y que esta dieta debe necesariamente
completarse con el consumo de otros alimentos.

9 El etiquetado, la presentación y la publicidad
de estos productos no contendrán ninguna referencia al
ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede
llevar su consumo, ni a la disminución de la
sensación de hambre ni al aumento de la sensación
de saciedad.

9 Se hará mención expresa a la importancia
de mantener una adecuada ingesta diaria de
líquidos.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el
que se aprueba la norma general de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos alimenticios,
recoge en el artículo 4 los principios generales que deben
respetarse para no inducir a error al comprador, en
concreto:

9 Sobre las características del producto
alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad,
cualidades, composición, cantidad, duración, origen
o procedencia y modo de fabricación o de
obtención.

9 No atribuir al producto alimenticio
efectos o propiedades que no posea.

9 No sugerir que el producto alimenticio
posee características particulares, cuando
todos los productos similares posean estas mismas
características.

9 No atribuir a un producto alimenticio propiedades
preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad
humana, ni mencionar dichas propiedades.

Consideraciones sobre la
publicidad

Partes: 1, 2

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