La provocación al delito y su relacion con la victima, desde el punto de vista criminologico
TIPO DE
ESTUDIO:
– El presente trabajo trata hacer un estudio de la
victimología y su incidencia en el delincuente.
– Se va a intentar hacer un estudio descriptivo de los
efectos y/o la influencia que la víctima puede llegar a
tener en la actuación del delincuente. El presente trabajo
no pretende realizar una tesis sobre Criminología y
Victimización, cuya complejidad sería capaz de
abarcar una amplia estantería con espacio para un
sinfín de tratados sobre el Derecho la Biología, la
Psicología, Sociología y Ciencias del
comportamiento humano, y las técnicas
criminalísticas e identificativas; sino una sucinta
aproximación a un mundo tremendamente complejo como es el
de la víctima en relación con el delito ( y su
posible influencia en determinados delitos como puede ser el
quebrantamiento de condena), utilizando para ello una
visión desde los diferentes planos que ocupan sus
protagonistas (autor y víctima), y del papel de la
investigación criminal que hoy, al inicio de un nuevo
siglo se presenta como una ciencia, la ciencia
criminológica, que requiere la utilización de
enfoques interdisciplinares, motivado entre otras cosas por la
presencia de elementos heterogéneos y multi factoriales en
toda acción delictiva ( Antonio I Cela Ranilla "El
método cientifico en la investigación
criminal").
-En definitiva se va a intentar, tal y como formalmente
se define en la criminología, aunque de forma superficial,
hacer un pequeño estudio del delito, del delincuente y de
la influencia que la víctima puede tener o llegar a tener
en la actuación del delincuente y de los medios de control
social, así como tratar de suministrar información
válida y veraz sobre el hecho delictivo, sus formas de
actuación y de prevención.
1.-
INTRODUCCIÓN: LA CRIMINOLOGIA
Antes de nada, es preciso resaltar el carácter de
la criminología como un " terreno de juego
neutral ", por su personalidad de disciplina que mete el
pie en muchos charcos, ( y a ello se han refierido
diferentes autores desde Gunter Kaiser 1.983, Goppingger 1.975, E
Seelling, Stefani y Lavesseur 1.961 o el Profesor García
de Pablos), y que se define como la ciencia
empírica e interdisciplinaria que estudia el delito, el
delincuente, la víctima y el control
social.
Como vemos, la definición aunque breve apunta
algunos comentarios que remarcan fundamentalmente tres
cosas:
ü Que su vocación empírica implica la
utilización del método experimental y deductivo de
las ciencias naturales y humanísticas.
ü Que su carácter interdisciplinar, requiere
el conocimiento de diversas ramas del saber (la biología,
la psicología, la sociología, la medicina o el
derecho, entre otras).
ü Que junto con la " Ciencia Policial ",
técnicas criminalísticas y de investigación
tradicionales, tratan de abordar aspectos como la
etiología del delito, y permitan inspirar modelos de
política criminal ( tanto de prevención, como
represión ), aspectos victimológicos ( la
última frontera de la criminología según
algunos ), y permitan un tratamiento riguroso, científico
y sobre todo en armonía con nuestro modelo de sociedad,
que desde el periodo ilustrado de finales del XVIII remarca ante
todo el respeto por la dignidad del ser humano.
Quienes desde a veces una óptica profana, y otras
más academicista o técnica, se han acercado al
mundo de la criminología, han manifestado siempre un
especial atractivo por su evidente curiosidad, por tocar aspectos
del lado más oscuro del ser humano, y en ocasiones por la
presencia de elementos tan heterodoxos en el mundillo del crimen,
que hacen que este sea cualquier cosa menos tedioso.
1.1 LA
CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E
INTERDISCIPLINARIA
La base de la teoría clásica de la
criminología estaba apoyada sobre la teoría del
contrato social, que sostenía que los hombres se
reunían libremente en sociedad conforme a una serie de
acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en
relación a este consenso, que se proponía el
castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas
para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de
alguna manera contribuían al mantenimiento del
equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una
tipología de aquellas conductas consideradas como
desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como
delincuente. En base a esto, las penas que la ley imponía
aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la
sociedad, y "toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines
distintos es ilegítima y contraviene el contrato social"
(Taylor, Walton, Young. 1990).
Esta criminología clásica -que
también podríamos denominar criminología
jurídica- se sustentaba básicamente en el derecho,
sobre todo aquel de tradición indoeuropea que,
según Antonio Beristarain, está basado "en un
derecho que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y
que admite o necesita el Estado como centro de las relaciones
comunitarias" (1978).
Dado que cada disciplina surge en el marco de un entorno
socio-histórico específico que de alguna manera
caracteriza los supuestos explícitos e implícitos
que le dan sustento, es menester agregar que, para estos tiempos
en que surge la criminología, como asevera Foucault,
comienza a desarrollarse un discurso que por primera vez
"articula una concepción binaria de la sociedad: hay
siempre dos grupos, dos categorías de individuos…" .
Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un
esquema de explicación marcado por la asimetría, en
donde hay "una raza puesta como la verdadera y única (la
que detenta el poder y es titular de la norma) y los que
constituyen otros tantos peligros para el patrimonio
biológico. En ese momento aparecerán todos los
discursos biológicos-racistas sobre la degeneración
y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social,
harán funcionar el discurso de la lucha de razas como
principio de segregación, de eliminación y de
normalización de la sociedad" (Foucault, pag. 56.
1996).
Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va
a desarrollar la idea de desviación con la que se
caracteriza a la conducta del delincuente. El desviado es un ser
inferior que presenta una patología, esta debe ser
"sanada" a partir de los procesos de normalización
vinculados específicamente al encierro
institucional.
La Según lo dicho por Antonio Beristarain, la
criminología contemporánea ha dejado atrás
su originaria concepción unidisciplinar para constituirse
en una ciencia -aunque este carácter es aún muy
discutido- de índole multidisciplinaria, basada
principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no
es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una
inclinación sociológica. Si bien esta última
representa una ventaja respecto de la etapa clásica
anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto
y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que
privilegian la posición del Estado y del derecho como
rector de las relaciones interpersonales y comunitarias.
Beristarain apunta a la formación de una
criminología que supere ampliamente estas ideas
sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar
en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios
comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales.
Es en este sentido que debemos hablar de una criminología
pluralista que integre en su seno las diferentes
criminologías particulares "en beneficio de la variedad".
Metodología interdisciplinaria de la Criminología
permite además coordinar los conocimientos obtenidos
sectorialmente en los distintos campos del saber por los
respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando
las inevitables lagunas.
Psiquiatría
Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus
formas de manifestación, causas psíquicas y
corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y
mental.
La psiquiatría tiene un campo de
aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal
de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que
estudia la psiquiatría. Los criminales representan un
pequeño porcentaje.
La aportación de la psiquiatría es
importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la
aportación de estos en un proceso penal determinará
la imputabilidad criminal.
Psicología
No puede hablarse de psicología criminal
independiente, debido a la rivalidad entre psicología y
psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un
segundo plano.
La psicología trata de la vida psíquica y
llamada normal, también abarca una multitud de campos
siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La
psicología forense tendrá una aportación
importante no sólo en materia penal sino también en
materia civil.
Sociología
El delito es una vulneración de las normas
sociales. A partir de la II Guerra Mundial las teorías
sociológicas cobran importancia.
Se centrará en todos aquellos aspectos que van a
tener repercusión en el hecho criminal, se
mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que
criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad
sana.
Etología
Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal
y el comportamiento humano. El error en que los etólogos
caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos
obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante
cuando explica fenómenos como el miedo o la
agresión, elección de pareja, comportamiento sexual
de las especies.
Relación con disciplinas que se ocupan del
crimen
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídico –
positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen
como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas
consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de
seguridad, consecuencias accesorias.
El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa
(debe ser) mientras que la Criminología aparece como una
ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un
método deductivo mientras que la Criminología
utilizará un método inductivo y
empírico.
Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones
específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables.
El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa,
así mismo protegerá unos bienes particularmente
importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal
evitará la auto justicia, al mismo tiempo el Derecho Penal
ejercerá una función de garantía y que no
sólo protegiendo determinados bienes relevantes,
también protegerá al individuo de posibles ataques
ilícitos por parte del Estado.
El Derecho Penal si prescindiera de la
Criminología se convertiría en una ciencia
teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a
tener leyes ineficaces.
A su vez la Criminología necesita del Derecho
Penal, se delimita el objeto de la Criminología,
también el inicio del estudio de la Criminología
delimitará que conducta es o no delictiva, esto
marcará el objeto inicial del estudio de la
Criminología.
La primera dificultad, es el propio concepto de delito,
decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia
que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir
mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el
Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también
es cierto que la Criminología no puede limitarse ni
depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto
el criminalista como el penalista están subordinados al
concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese
concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de
ese modo proponer cambios en las definiciones legales.
Hoy en día se considera que el objeto de la
Criminología es el estudio de la conducta desviada y
dentro de ella también el delito o la
criminalidad.
La Criminología también se ocupará
del proceso de definición y de la sanción de la
conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la
Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el
Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el
tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si
la Criminología no encontrase este reflejo, no
sería más que una ciencia teórica, no una
ciencia práctica como es.
Hay una necesidad de que esos conocimientos se
transformen o pasen a un marco legal, se necesita una
normativización de los conocimientos
criminológicos. Será la política criminal
quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.
Política Criminal
Pretende la exposición sistemáticamente
ordenada de las estrategias, tácticas y medios de
sanción social para conseguir un control óptimo del
delito. Propondrá y determinará reformas del
sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se
consideran político criminalmente inadecuado o
intolerable.
Su razón de ser es la renovación del
Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y
reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma
del Derecho Penal son sinónimas.
La Política criminal es el puente necesario entre
el saber empírico y la concreción normativa que es
el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en
práctica los medios y las formas más adecuadas para
hacer eficaces los fines del Derecho Penal. La conducta criminal
responde a estos dos mecanismos: Mecanismos de contención
y mecanismos de presión criminógena.
1.2.-
TEORÍAS DEL ETIQUETAMIENTO O REACCIÓN SOCIAL
(LABELLING APPROACH)
Consideran estas teorías que no se puede
comprender el delito prescindiendo de la propia relación
social, del proceso social de selección de ciertas
personas y las conductas etiquetadas como criminales. El enfoque
del etiquetamiento llama la atención sobre la importancia
que la reacción tiene para el delito.
Desde la teoría del etiquetamiento se
sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una
consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto
llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el
etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que
el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal". No
existe casi ningún acto que sea delictivo en sí
mismo, sino que delictivo o desviado es aquello que se define
como tal por la comunidad o bien por las agencias del sistema de
Administración de Justicia.
Otros dos elementos estudiados por Becker son los
mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto trasgresor
en el status de delincuente, así como la permanencia en
ese rol: "carrera criminal".
Un elemento central de la teoría es el
énfasis de considerar la dependencia y valoración
de la sociedad en la construcción de la norma y el delito,
ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que
evoluciona históricamente según coordenadas
espacio- temporales. La criminalidad que existe en lo social es
aquella surgida del establecimiento y aplicación de la
norma.
Es ilustrativo el desarrollo práctico de la
teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert
diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares,
que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido
por un delito, habría caído en esa situación
como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le
predisponía y conducía a alcanzar el rol
delincuencial
1.3 LA
CRIMNOLOGÍA COMO CIENCIA EMPIRICA E
INTERDISCIPLINARIA.
La Criminología científica se construye
sobre dos pilares fundamentales, independientes aunque
íntimamente relacionados: la teoría y el
método (Serrano Maíllo, Introducción a la
Criminología). La criminología es una disciplina
que posee sus raíces en las concepciones
científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare
Beccaria el pionero que formuló los principios de la
denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se
basaban en las teorías del control social de Hobbes,
Montesquieu y Rousseau.( Foucault, Michel) La
base de la teoría clásica de la criminología
estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que
sostenía que los hombres se reunían libremente en
sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el
orden y la convivencia. Es en relación a este consenso,
que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran
perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa
de aquellas que de alguna manera contribuían al
mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se
establecía una tipología de aquellas conductas
consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un
individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la ley
imponía aseguraban el buen funcionamiento y la
supervivencia de la sociedad, y "toda pena que exceda ese
consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y
contraviene el contrato social" (Taylor, Walton, Young.
1990).
2.- EL AUTOR DEL
DELITO.- (EL DELINCUENTE)
Nadie debiera arrogarse la verdad teórica en
materia de criminalidad: el delito es un fenómeno
complejo, variante y policausal. Las variables asociadas con la
evolución de la actividad criminal pueden agruparse en
factores, según su naturaleza y modo de operar sobre el
nivel del delito, como se expone a
continuación:
2.1 FACTORES QUE
INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD CRIMINAL:
A.- Factor socioeconómico: los
incentivos. La literatura ha comprobado que los ciclos
económicos, el desempleo en grupos vulnerables (hombres
jóvenes de nivel socioeconómico bajo y,
fundamentalmente, la desigualdad social son variables fuertemente
asociadas a aumentos o disminuciones en el nivel agregado de
delito.
Estas variables obran como incentivos o desincentivos de
la actividad criminal. Contrariamente a la creencia difusa, la
pobreza no constituye una causa directa de la
delincuencia.
B.- Factor demográfico y socio
cultural: dentro de este factor se ubican variables que
operan como incentivos, grado de urbanización y cantidad
de hombres jóvenes. Y variables que obran como barreras de
ingreso a la actividad criminal: familia, escuela y
comunidad.
En efecto, dado que el crimen es un fenómeno
típicamente urbano, incrementos bruscos de
urbanización y migraciones internas se encuentran
fuertemente asociados con incrementos en las tasas de
delitos.
Las situaciones de exclusión social debidas a la
cesantía o a la marginalización prolongada, al
abandono escolar o al analfabetismo y a las modificaciones
estructurales de la familia, parecen ser factores que se
encuentran frecuentemente entre las causas sociales de la
delincuencia.
Distintos estudios sobre el perfil del victimario han
llegado a la misma conclusión: el delito es una actividad
que involucra mayoritariamente a hombres jóvenes, quienes
constituyen el principal grupo de riesgo o vulnerable. Es por
ello que incrementos en la proporción de hombres
jóvenes sobre el total de la población coinciden
con periodos en donde se observa un incremento en la tasa de
delitos.
C.- Factor institucional: los riesgos y
los costos. El Estado interviene sobre la sociedad
(sistema de seguridad) en orden a proteger la vida, libertad y
propiedad de su población y garantizar el orden
público. Al intervenir, desde la perspectiva de la
economía del crimen, está imponiendo riesgos y
costos al accionar criminal. En efecto, un individuo incentivado
a cometer delitos (factor socioeconómico y
demográfico), y sobre el que existan frágiles
barreras de ingreso a la actividad criminal (factor
socio-cultural) para operar deberá sortear los riesgos
(policía) y costos (justicia y cárcel) que impone
el Estado al proteger los derechos de los ciudadanos.
Es evidente la responsabilidad institucional dada la
inadecuación del sistema de justicia penal
(policía, justicia y cárceles) a la delincuencia
urbana y a su crecimiento.
D.- Factores que se refieren al entorno urbano y
físico: entre las causas ligadas al entorno,
señalamos la urbanización incontrolada, la carencia
de servicios urbanos, la ausencia del concepto de seguridad en
las políticas urbanas, el surgimiento masivo de espacios
semipúblicos (mall, estaciones, etc.), la promiscuidad y
la ilegalidad de barrios trasformados en zonas bajo el control de
pequeñas mafias locales.
El crecimiento de la delincuencia urbana en muchas de
las grandes ciudades del mundo durante los últimos 20
años ha llegado a constituir un problema serio. En los
países del Norte, en los centros urbanos de más de
100.000 habitantes la criminalidad, en particular la
pequeña delincuencia, ha crecido en entre el 3 y el 5%
anual durante los años 70 a 90. A partir de los
años 90, debido a políticas de prevención y
de refuerzo de aplicación de la ley, la tasa de
criminalidad urbana ha empezado a estabilizarse con
excepción de la criminalidad de los jóvenes (12-25
años) y en particular la de los menores (12-18
años). Esta criminalidad se ha vuelto siempre más
violenta y la edad de ingreso en la actividad delictual ha
disminuido de 15 a 12 años.
En los países del sur, a partir de los
años 80, la criminalidad común ha crecido y tiende
a aumentar hoy en día, mientras, la violencia de los
jóvenes crece de manera exponencial. Fenómenos como
los niños de la calle, el abandono escolar y el
analfabetismo, la exclusión social masiva, el impacto de
las guerras civiles y el comercio ilegal de armas ligeras han
acentuado este proceso.
Este aumento de la criminalidad se desarrolla en un
contexto caracterizado por una parte por el crecimiento del
tráfico y del abuso de drogas. Por otra parte coexiste con
la globalización de la criminalidad
organizada que contribuye a inestabilizar regímenes
políticos, a incrementar los efectos de crisis
económicas, como en Asia o en México en la
década de los 90, y que incorpora algunos jóvenes
delincuentes como mano de obra poco costosa.
3.- LA
VÍCTIMA
3.1 CARACTERISTICAS DE LA VÍCTIMA A
TRAVÉS DE LA HISTORIA.- La víctima sólo
tuvo protagonismo cuando la venganza privada se aceptaba.
Posteriormente se olvidó durante siglos. Hasta hoy. Se
atiende a Abel más que a Caín ("Protagonismo de las
víctimas en la ejecución penal, hacía un
sistema penitenciario europeo", Antonio Beristain).
La primera forma de castigo fue la venganza privada, en
los que la víctima o familiares de la víctima de
represalias por lesiones y la comunidad no interferir. El
problema era que la venganza privada a menudo degeneró en
disputas de sangre que podría continuar por muchos
años hasta que una o la otra familia fue aniquilada por
completo. La pérdida de vidas y bienes se hizo tan grande
que las comunidades poco a poco comenzó a imponer juicios
y sanciones a los infractores oficiales a fin de limitar la
venganza privada. Durante muchos siglos, este juicio y el castigo
de la comunidad en gran medida se llevó a cabo en el
contexto de la religión. Los actos criminales se dice que
es una afrenta a los dioses, que puede expresar su ira a
través de plagas, terremotos, o la desolación de
otros. El castigo proporcional al delito que se dijo para
disminuir la ira de los dioses. Por ejemplo, la ley del
talión ("ojo por ojo y diente por diente"), tal como
se encuentra en la Biblia, prescribe esta correspondencia entre
el crimen y el castigo. Leer correctamente como "no más de
un ojo por ojo" es también limitada a los excesos de la
venganza privada, en un intento de reducir las consecuencias de
las venganzas familiares.
Si bien estos enfoques religiosos y espirituales a la
delincuencia y el castigo dominado el pensamiento temprano, los
enfoques naturalistas también se remontan a la
antigüedad. Por ejemplo, Platón (429? -347 A. C.)
sostuvo que la base de la ley era la moral social imperante en
lugar de las leyes de los dioses. Por lo tanto, toda
acción en contra de que la moral constituye un delito. En
su República y las leyes que
delineó cuatro tipos de delitos: (1) contra la
religión (el robo dentro de un templo, la impiedad, o
falta de respeto), (2) contra el Estado (traición), (3)
contra las personas (envenenamiento, el uso de drogas, la
brujería, la hechicería, las lesiones), y (4)
contra la propiedad privada (matar a un ladrón robando en
la noche no era punible). Platón también varios
otros argumentos: que el crimen fue producto de una
educación defectuosa, que la gravedad de la pena debe ser
determinada por el grado de culpabilidad, que los delincuentes
son individuos enfermos que deben ser curados, y que si no se
puede curar se debe ser eliminados.
En Aristóteles (384-322 aC), punto de vista, los
seres humanos eran una síntesis de un cuerpo y un alma,
dotados de inteligencia, la emoción y el deseo.
Aristóteles define el delito como el acto de libre
voluntad, estimulada por el deseo. Así, argumentó
que los niños, los idiotas, los enfermos mentales y
personas en estado de éxtasis no se hacen responsables de
las acciones penales.
Según Aristóteles, las respuestas sociales
a la delincuencia pueden ser preventivas o represivas. Respuestas
preventivas podrían ser: (1) eugenésicas (algunos
niños debe ser alimentada y educada, mientras que otros
deben ser abandonados y dejados a morir a causa de algún
tipo de deformidad), (2) demográficos (número de
nacimientos se debe limitar, y los embarazos innecesarios se debe
terminado), y (3) disuasión (castigo debe ser
diseñado para intimidar al delincuente y disuadir a los
curiosos). Respuestas represivas originalmente se limita a
permitir la venganza privada, pero más tarde se ampliaron
para incluir medidas como la expulsión y girando el
delincuente más a la familia de la
víctima.
Roma fue la fuente de las influencias más
poderosas del mundo jurídico. Las Doce Tablas se
consideran la base de toda la ley romana, públicas y
privadas, y se cree que se promulgaron alrededor de 450 a. C. Las
tablas fueron las leyes seculares, claramente diferente de las
normas religiosas o morales, e incluye algunas cláusulas
de los cuarenta.
La VIII Mesa fue similar a un cuerpo de derecho penal y
los delitos detallados y sus castigos. Homicidio doloso,
prendiendo fuego a una vivienda o la cosecha, traición a
la patria, parricidio y estaban todos fueron castigados con la
muerte. La imposición intencional de la lesión fue
castigada con una multa o por la imposición de una
lesión similar, si la multa no fue pagada. El castigo por
el robo en general, fue una indemnización igual al doble
del valor de los bienes robados, a pesar de un ladrón
sorprendido en el acto podría ser asesinado. Si el
ladrón era un hombre libre, podría ser dado a su
víctima como un esclavo. La pena de muerte se imponga
también a los jueces o árbitros capturado aceptar
sobornos y de los testigos falso testimonio. Sin embargo, las
sentencias sólo podrían llevarse a cabo con el
consentimiento de toda la asamblea de ciudadanos y ciudadanos de
Roma, rara vez se ponen a la muerte. Después de la segunda
century A.D., El exilio y el destierro se convirtieron en
castigos comunes. La institución de la esclavitud
influyó decisivamente en la evolución del sistema
penal en Roma debido a las sanciones muy graves ideado para los
esclavos se extendió posteriormente a toda la
población, con la excepción de un número
limitado de ciudadanos privilegiados y ricos. Cuando la
población de Roma llegó a un millón, durante
el siglo II dC, los tribunales permanentes, compuesto por treinta
o más miembros del jurado, presidido por un pretor. Al
principio los miembros del jurado tenían que ser de la
clase senatorial, pero señores, los ciudadanos ricos, y
los soldados más tarde se convirtieron en elegible. Estos
tribunales están facultados para hacer frente a casos de
traición, homicidio, el adulterio, la corrupción, y
el secuestro, y no hay apelación de sus
decisiones.
Algunos autores piden que la víctima cobre
más protagonismo en el proceso.
Una legislación futura debe estar más
orientada a la víctima, y no ser considerada sólo
como sujeto pasivo del delito, sino como agente provocador,
interactivo.
Hasta ahora se tendía a la víctima como
objeto de compensaciones. Ahora habría que considerar su
papel como colaborador en la aparición del delito. Para el
Derecho Penal, la víctima es el sujeto pasivo
del delito. Criminológicamente, es un concepto parcial y
también tiene un papel activo.
La Víctima es la persona
lesionada en un bien jurídico protegido. El Congreso de la
O. N. U. sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente (Milán, 1985), circunscribe el ámbito
de la víctima a las condiciones legalmente penadas. Sin
embargo, desde el punto de vista criminológico existen
daños no tipificados que pueden causar más
daño que los tipificados.
3.2 TIPOLOGIA DE
LA VÍCTIMA
El origen de la víctima puede ser múltiple
y se señala la siguiente tipología
(Landrove):
Víctimas no participantes:
desconectadas previamente del victimario, son elegidas al azar.
Ej.: tirón callejero o atentados en lugares
públicos.
Víctimas participantes: la
incitación de la víctima opera y desencadena, ya
sea voluntaria o involuntariamente. Ej.; dejar a la vista cosas
de valor.
Víctimas ocasionadas por relaciones
próximas: familiares (malos tratos),
sentimentales (asesinato por celos), laborales
(explotación).
Víctimas sin conciencia de
víctima: como, por ejemplo, en los delitos socio
– económicos (estafas masivas de medicamentos,
fraudes de seguros, especulación en bolsa). Afectan a la
mayoría de la población, pero ésta
actúa como si no fuera con ella.
Víctimas especialmente vulnerables o
víctimas natas: las con gran probabilidad de
convertirse en víctima en función de circunstancias
de diversa naturaleza. Se distingue entre factores personales
(edad, estado físico o psíquico, sexo,
orientación sexual) y factores sociales (posición
económica, ubicación de la vivienda, contacto con
grupos marginales). La asunción del rol atribuido puede
derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la
carrera criminal.
El profesor italiano Paolo Pittaro (1978) considera que
el estudio de la Victimología es de carácter
multidimensional, teniendo un contenido amplio, tanto del
contexto de la antropología cultural, de la
sociología, de lo religioso-espiritual, psicológico
y jurídico. Rodrigo Ramírez dice que la
Victimología es considerada desde cierto punto de vista,
como disciplina autónoma, incluyendo en su estudio a las
victimas como personas naturales y también
jurídicas. Brunon Holyst, hace una distinción entre
Victimología general y Victimología
penal.
A) Victimología General
La Victimología es una disciplina
autónoma, que no puede estar restringida a ser un capitulo
de la criminología, porque abarca aspectos
jurídicos y sociales que rebasan el ámbito del
delito y el criminológico. Mendelson (1963), quien
señala que el estudio de la victima y el delincuente debe
orientarse a formar parte de una nueva ciencia denominada
Victimología, separada y paralela al estudio
criminológico. Además manifiesta que la
Victimología no se limita al estudio del delito de la
víctima, sino a toda categoría de
vÍctimas.
Deducimos de esta sumaria revisión, que la
perspectiva del estudio victimologico rebasa el aborde
criminológico, interesando también al derecho penal
y a otras disciplinas que se preocupan por la asistencia de la
víctima que requiere ayuda, por lo que se
justificaría su autonomía. Es imposible desconocer
que el hecho de ser víctima, sea como consecuencia de un
evento criminal o de una acción no delictiva, genera
problemas psicológicos, sociales, económico, de
salud, entre otros, que debe afrontar la persona agraviada, y que
trasciende el ámbito criminológico, penal y
penitenciario.
B) Victimología penal
Es prácticamente la temática que abordan
criminólogos y penalistas preocupados en el problema
victimológico. Desde este punto de vista, el objetivo de
la victimología es desarrollar, a través del
estudio en profundidad de la víctima, un conjunto de
reglas generales y de principios comunes que contribuyan al
progreso y evolución de las ciencias criminológicas
y jurídicas, facilitando la comprensión del
fenómeno criminal, de la dinámica
criminógena y de la personalidad del
delincuente.
La Victimología penal abarca los siguientes
caracteres:
El estudio del papel desempeñado por las
víctimas en el desencadenamiento del hecho
criminal.
ñ La indagación de los
temores profundamente sentidos en determinados grupos sociales a
la victimización
ñ La problemática de la
asistencia jurídica, moral y terapéutica a las
víctimas
ñ El examen de la criminalidad real,
a través de los informes facilitados por las
víctimas de delitos no perseguidos
ñ La importancia de la
víctima dentro de los mecanismos de reacción de la
justicia punitiva y de determinación de las
penas.
La relación que existe entre
víctima-autor, en la eclosión del evento delictivo,
es importante para la criminología. De igual manera las
vinculaciones de la víctima con el sistema penal, sea como
denunciante o parte civil.
Desde la perspectiva criminológica, son
importantes algunas formas de relación entre
víctima y victimario, que tienen especial incidencia en el
fenómeno delictivo. En estos casos desde el punto de vista
victimológico, nos interesa el grado en que la potencial
víctima favorece o incentiva el desencadenamiento del acto
criminal.
En cuanto a los "Tipos de Víctima" Hans Von
Hentig (1948), describió trece tipos de víctimas en
su obra "The Criminal and his Victim", constituyendo una
tipología muy amplia, en la que se aprecian factores
psicológicos, sociales y biológicos.
Benigno Di Tulio decía que:" el
comportamiento de la víctima puede tener particular
importancia en las relaciones de la criminogénesis, por
cuanto de ello pueden partir
estímulos capaces de reforzar y desencadenar el
impulso y las fuerzas crimino impelentes".
Existen las siguientes
clasificaciones:
ñ a.) Clasificación
según B. Mendelsohn:
a.1.)Victima completamente inocente o
ideal.- es aquella que nada ha hecho o nada ha aportado para
desencadenar el crimen.
a.2.)Victima de culpabilidad menor o por
ignorancia.- el delito ocurre por un acto poco reflexivo de la
victima que no prevé el riesgo.
a.3.)Victima voluntaria.- el autor
distingue las siguientes modalidades
*Los que cometen suicidio echándose
a la suerte.
*El suicidio por adhesión
*Caso de eutanasia, la victima implora que
se le ayude a morir.
*La pareja criminal
a.4.)Víctima más culpable que
el infractor.- distingue dos variantes
*V. Provocadora.- aquella que por su
conducta incita al autor a cometer el hecho criminal.
*V. Por imprudencia.- se determina el hecho
por falta de cuidado de la victima. Por ejemplo: dejar un
automóvil mal cerrado.
a.5.)Victima culpable.- considera 3
variedades
*Victima-Infractor, como en el caso de
legítima defensa
*Victima simulante, que denuncia y logra
imputar un hecho criminal con el objeto de que la justicia cometa
un error.
*Victima imaginaria, no existe
infracción, pero se denuncia por hecho
imaginario.
ñ b.) Clasificación de
Fattah
1.) Victima provocadora: 2
subgrupos
*Tipo pasivo.- víctima por
negligencia o imprudencia favorecedora del crimen, incitando
indirectamente al delincuente.
*Tipo activo.- en este caso la victima
desempeña un rol más relevante. Tiene 2
variantes:
– victima consciente: incita a la
acción como agente provocador
– victima no consciente: no incita al acto
pero la provoca por sus acciones conscientes o
inconscientes
2.) Víctima participante.- se
presenta en la fase de ejecución del hecho
ñ c.) Clasificación de
Shafer:
ñ Victima sin relación con el
criminal.- las que no tienen ningún nexo con el
victimario
ñ Victimas provocativas o provocadoras.- el acto
delictivo se realiza como efecto de la incitación que
origina la potencial victima sobre el futuro ofensor haciendo
algo en su contra
ñ Victimas precipitadas.- son victimas
potenciales que sin efectuar nada en contra del futuro criminal,
lo incitan o inducen con su particular forma de
conducta.
ñ Victimas biológicamente débiles.-
aquellas cuya constitución, o situación
física o estado mental induce en el potencial victimario
la idea del acto criminal.
ñ Victimas socialmente
débiles.- aquellas no bien vistas por la
sociedad
ñ Victimas auto-victimas.- se
victimizan así mismas.
ñ Victimas políticas.-
victimas resultantes a causa de sus ideas
políticas.
3 Víctimas de interés
criminológico
ñ a.) Victima
provocadora
Se dividen en:
a.1. víctima provocadora por acto
delictivo contra el potencial agresor.- se produce una
reacción de venganza en el futuro agresor al ser agraviado
por un hecho criminal de la victima potencial.
a.2. víctima provocadora por acto
amenazante contra el futuro agresor.- el caso mas notorio se da
en la agresión ilegitima que origina una legítima
defensa.
a.3 víctima provocadora por
situación pasional.- los casos más típicos
serian la infidelidad en las relaciones afectivas
a.4. víctima provocadora por trato
humillante, vejatorio o agresivo contra el potencial agresor.-
incluye gran cantidad de situaciones provocadoras, debidas a la
forma de trato previo de la futura victima que propicia una
reacción delictiva en su contra.
a.5. Víctima precipitadora o
propiciadora
Se refiere a la víctima que incita o propicia
indirectamente con su forma de comportamiento, sin desearlo, la
realización del acto criminal. Según el criterio de
Shafer se trata de personas que sin hacer nada en contra del
potencial delincuente, lo instigan, atraen o inducen con su modo
de ser o su conducta particular para la ejecución de un
acto delictivo en su contra.
Pueden ser:
b.1. víctima propiciadora por imprudencia o
negligencia.- el comportamiento negligente, descuidado o
imprudente de ciertas personas, es una condición que puede
favorecer o facilitar un hecho delictivo en su
agravio.
En los delitos de tráfico automotor que origina
lesiones muerte de un volumen importante de personas, la conducta
de la victima juega un papel notorio. Sobre todo por la
imprudencia al cruzar las calles muy transitadas por
vehículos automoviles.
De igual manera el deambular en estado de ebriedad o
drogados, sobre todo en altas horas de la noche, propicia el ser
objeto de atracos o de atentados sexuales, etc.
b.2. victima facilitadota por insinuación
aparente.- en determinados casos la forma de comportamiento que
se aprecia como insinuante o estimulante de ciertas conductas
puede motivar el acto delictivo.
Por ejemplo en los delitos sexuales, la
insinuación real o aparente de algunas jóvenes
puede desencadenar actos de violencia sexual en su agravio;
así mismo las mujeres que caminan solas por lugares no muy
seguros o asilados, vistiendo atuendos escasos o que muestran
determinadas partes de su anatomía, pueden exacerbar el
impulso sexual de un agresor potencial.
b.3. victimas facilitadota por actitud personal
especial.- debido a sus particularidades personales,
probablemente se hallan más propensas a ser
víctimas.
ñ c.) Víctima
simulada
Es aquella que exagera ciertos hechos,
atribuyéndole carácter delictuoso o bien imagina
ser víctima de hechos inexistentes.
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