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La provocación al delito y su relacion con la victima, desde el punto de vista criminologico




Enviado por EMILIA



Partes: 1, 2

    TIPO DE
    ESTUDIO:

    – El presente trabajo trata hacer un estudio de la
    victimología y su incidencia en el delincuente.

    – Se va a intentar hacer un estudio descriptivo de los
    efectos y/o la influencia que la víctima puede llegar a
    tener en la actuación del delincuente. El presente trabajo
    no pretende realizar una tesis sobre Criminología y
    Victimización, cuya complejidad sería capaz de
    abarcar una amplia estantería con espacio para un
    sinfín de tratados sobre el Derecho la Biología, la
    Psicología, Sociología y Ciencias del
    comportamiento humano, y las técnicas
    criminalísticas e identificativas; sino una sucinta
    aproximación a un mundo tremendamente complejo como es el
    de la víctima en relación con el delito ( y su
    posible influencia en determinados delitos como puede ser el
    quebrantamiento de condena), utilizando para ello una
    visión desde los diferentes planos que ocupan sus
    protagonistas (autor y víctima), y del papel de la
    investigación criminal que hoy, al inicio de un nuevo
    siglo se presenta como una ciencia, la ciencia
    criminológica, que requiere la utilización de
    enfoques interdisciplinares, motivado entre otras cosas por la
    presencia de elementos heterogéneos y multi factoriales en
    toda acción delictiva ( Antonio I Cela Ranilla "El
    método cientifico en la investigación
    criminal").

    -En definitiva se va a intentar, tal y como formalmente
    se define en la criminología, aunque de forma superficial,
    hacer un pequeño estudio del delito, del delincuente y de
    la influencia que la víctima puede tener o llegar a tener
    en la actuación del delincuente y de los medios de control
    social, así como tratar de suministrar información
    válida y veraz sobre el hecho delictivo, sus formas de
    actuación y de prevención.

    1.-
    INTRODUCCIÓN: LA CRIMINOLOGIA

    Antes de nada, es preciso resaltar el carácter de
    la criminología como un " terreno de juego
    neutral
    ", por su personalidad de disciplina que mete el
    pie en muchos charcos
    , ( y a ello se han refierido
    diferentes autores desde Gunter Kaiser 1.983, Goppingger 1.975, E
    Seelling, Stefani y Lavesseur 1.961 o el Profesor García
    de Pablos), y que se define como la ciencia
    empírica e interdisciplinaria que estudia el delito, el
    delincuente, la víctima y el control
    social
    .

    Como vemos, la definición aunque breve apunta
    algunos comentarios que remarcan fundamentalmente tres
    cosas:

    ü Que su vocación empírica implica la
    utilización del método experimental y deductivo de
    las ciencias naturales y humanísticas.

    ü Que su carácter interdisciplinar, requiere
    el conocimiento de diversas ramas del saber (la biología,
    la psicología, la sociología, la medicina o el
    derecho, entre otras).

    ü Que junto con la " Ciencia Policial ",
    técnicas criminalísticas y de investigación
    tradicionales, tratan de abordar aspectos como la
    etiología del delito, y permitan inspirar modelos de
    política criminal ( tanto de prevención, como
    represión ), aspectos victimológicos ( la
    última frontera de la criminología según
    algunos ), y permitan un tratamiento riguroso, científico
    y sobre todo en armonía con nuestro modelo de sociedad,
    que desde el periodo ilustrado de finales del XVIII remarca ante
    todo el respeto por la dignidad del ser humano.

    Quienes desde a veces una óptica profana, y otras
    más academicista o técnica, se han acercado al
    mundo de la criminología, han manifestado siempre un
    especial atractivo por su evidente curiosidad, por tocar aspectos
    del lado más oscuro del ser humano, y en ocasiones por la
    presencia de elementos tan heterodoxos en el mundillo del crimen,
    que hacen que este sea cualquier cosa menos tedioso.

    1.1 LA
    CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E
    INTERDISCIPLINARIA

    La base de la teoría clásica de la
    criminología estaba apoyada sobre la teoría del
    contrato social, que sostenía que los hombres se
    reunían libremente en sociedad conforme a una serie de
    acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en
    relación a este consenso, que se proponía el
    castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas
    para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de
    alguna manera contribuían al mantenimiento del
    equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una
    tipología de aquellas conductas consideradas como
    desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como
    delincuente. En base a esto, las penas que la ley imponía
    aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la
    sociedad, y "toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines
    distintos es ilegítima y contraviene el contrato social"
    (Taylor, Walton, Young. 1990).

    Esta criminología clásica -que
    también podríamos denominar criminología
    jurídica- se sustentaba básicamente en el derecho,
    sobre todo aquel de tradición indoeuropea que,
    según Antonio Beristarain, está basado "en un
    derecho que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y
    que admite o necesita el Estado como centro de las relaciones
    comunitarias" (1978).

    Dado que cada disciplina surge en el marco de un entorno
    socio-histórico específico que de alguna manera
    caracteriza los supuestos explícitos e implícitos
    que le dan sustento, es menester agregar que, para estos tiempos
    en que surge la criminología, como asevera Foucault,
    comienza a desarrollarse un discurso que por primera vez
    "articula una concepción binaria de la sociedad: hay
    siempre dos grupos, dos categorías de individuos…" .
    Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un
    esquema de explicación marcado por la asimetría, en
    donde hay "una raza puesta como la verdadera y única (la
    que detenta el poder y es titular de la norma) y los que
    constituyen otros tantos peligros para el patrimonio
    biológico. En ese momento aparecerán todos los
    discursos biológicos-racistas sobre la degeneración
    y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social,
    harán funcionar el discurso de la lucha de razas como
    principio de segregación, de eliminación y de
    normalización de la sociedad" (Foucault, pag. 56.
    1996).

    Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va
    a desarrollar la idea de desviación con la que se
    caracteriza a la conducta del delincuente. El desviado es un ser
    inferior que presenta una patología, esta debe ser
    "sanada" a partir de los procesos de normalización
    vinculados específicamente al encierro
    institucional.

    La Según lo dicho por Antonio Beristarain, la
    criminología contemporánea ha dejado atrás
    su originaria concepción unidisciplinar para constituirse
    en una ciencia -aunque este carácter es aún muy
    discutido- de índole multidisciplinaria, basada
    principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no
    es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una
    inclinación sociológica. Si bien esta última
    representa una ventaja respecto de la etapa clásica
    anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto
    y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que
    privilegian la posición del Estado y del derecho como
    rector de las relaciones interpersonales y comunitarias.
    Beristarain apunta a la formación de una
    criminología que supere ampliamente estas ideas
    sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar
    en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios
    comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales.
    Es en este sentido que debemos hablar de una criminología
    pluralista que integre en su seno las diferentes
    criminologías particulares "en beneficio de la variedad".
    Metodología interdisciplinaria de la Criminología
    permite además coordinar los conocimientos obtenidos
    sectorialmente en los distintos campos del saber por los
    respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando
    las inevitables lagunas.

    Psiquiatría

    Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus
    formas de manifestación, causas psíquicas y
    corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y
    mental.

    La psiquiatría tiene un campo de
    aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal
    de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que
    estudia la psiquiatría. Los criminales representan un
    pequeño porcentaje.

    La aportación de la psiquiatría es
    importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la
    aportación de estos en un proceso penal determinará
    la imputabilidad criminal.

    Psicología

    No puede hablarse de psicología criminal
    independiente, debido a la rivalidad entre psicología y
    psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un
    segundo plano.

    La psicología trata de la vida psíquica y
    llamada normal, también abarca una multitud de campos
    siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La
    psicología forense tendrá una aportación
    importante no sólo en materia penal sino también en
    materia civil.

    Sociología

    El delito es una vulneración de las normas
    sociales. A partir de la II Guerra Mundial las teorías
    sociológicas cobran importancia.

    Se centrará en todos aquellos aspectos que van a
    tener repercusión en el hecho criminal, se
    mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que
    criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad
    sana.

    Etología

    Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal
    y el comportamiento humano. El error en que los etólogos
    caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos
    obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante
    cuando explica fenómenos como el miedo o la
    agresión, elección de pareja, comportamiento sexual
    de las especies.

    Relación con disciplinas que se ocupan del
    crimen

    Derecho Penal

    Es el conjunto de normas jurídico –
    positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen
    como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas
    consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de
    seguridad, consecuencias accesorias.

    El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa
    (debe ser) mientras que la Criminología aparece como una
    ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un
    método deductivo mientras que la Criminología
    utilizará un método inductivo y
    empírico.

    Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones
    específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables.
    El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa,
    así mismo protegerá unos bienes particularmente
    importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal
    evitará la auto justicia, al mismo tiempo el Derecho Penal
    ejercerá una función de garantía y que no
    sólo protegiendo determinados bienes relevantes,
    también protegerá al individuo de posibles ataques
    ilícitos por parte del Estado.

    El Derecho Penal si prescindiera de la
    Criminología se convertiría en una ciencia
    teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a
    tener leyes ineficaces.

    A su vez la Criminología necesita del Derecho
    Penal, se delimita el objeto de la Criminología,
    también el inicio del estudio de la Criminología
    delimitará que conducta es o no delictiva, esto
    marcará el objeto inicial del estudio de la
    Criminología.

    La primera dificultad, es el propio concepto de delito,
    decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia
    que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir
    mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el
    Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también
    es cierto que la Criminología no puede limitarse ni
    depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto
    el criminalista como el penalista están subordinados al
    concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese
    concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de
    ese modo proponer cambios en las definiciones legales.

    Hoy en día se considera que el objeto de la
    Criminología es el estudio de la conducta desviada y
    dentro de ella también el delito o la
    criminalidad.

    La Criminología también se ocupará
    del proceso de definición y de la sanción de la
    conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la
    Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el
    Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el
    tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si
    la Criminología no encontrase este reflejo, no
    sería más que una ciencia teórica, no una
    ciencia práctica como es.

    Hay una necesidad de que esos conocimientos se
    transformen o pasen a un marco legal, se necesita una
    normativización de los conocimientos
    criminológicos. Será la política criminal
    quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.

    Política Criminal

    Pretende la exposición sistemáticamente
    ordenada de las estrategias, tácticas y medios de
    sanción social para conseguir un control óptimo del
    delito. Propondrá y determinará reformas del
    sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se
    consideran político criminalmente inadecuado o
    intolerable.

    Su razón de ser es la renovación del
    Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y
    reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma
    del Derecho Penal son sinónimas.

    La Política criminal es el puente necesario entre
    el saber empírico y la concreción normativa que es
    el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en
    práctica los medios y las formas más adecuadas para
    hacer eficaces los fines del Derecho Penal. La conducta criminal
    responde a estos dos mecanismos: Mecanismos de contención
    y mecanismos de presión criminógena.

    1.2.-
    TEORÍAS DEL ETIQUETAMIENTO O REACCIÓN SOCIAL
    (LABELLING APPROACH)

    Consideran estas teorías que no se puede
    comprender el delito prescindiendo de la propia relación
    social, del proceso social de selección de ciertas
    personas y las conductas etiquetadas como criminales. El enfoque
    del etiquetamiento llama la atención sobre la importancia
    que la reacción tiene para el delito.

    Desde la teoría del etiquetamiento se
    sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una
    consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto
    llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el
    etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que
    el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal". No
    existe casi ningún acto que sea delictivo en sí
    mismo, sino que delictivo o desviado es aquello que se define
    como tal por la comunidad o bien por las agencias del sistema de
    Administración de Justicia.

    Otros dos elementos estudiados por Becker son los
    mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto trasgresor
    en el status de delincuente, así como la permanencia en
    ese rol: "carrera criminal".

    Un elemento central de la teoría es el
    énfasis de considerar la dependencia y valoración
    de la sociedad en la construcción de la norma y el delito,
    ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que
    evoluciona históricamente según coordenadas
    espacio- temporales. La criminalidad que existe en lo social es
    aquella surgida del establecimiento y aplicación de la
    norma.

    Es ilustrativo el desarrollo práctico de la
    teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert
    diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares,
    que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido
    por un delito, habría caído en esa situación
    como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le
    predisponía y conducía a alcanzar el rol
    delincuencial

    1.3 LA
    CRIMNOLOGÍA COMO CIENCIA EMPIRICA E
    INTERDISCIPLINARIA.

    La Criminología científica se construye
    sobre dos pilares fundamentales, independientes aunque
    íntimamente relacionados: la teoría y el
    método (Serrano Maíllo, Introducción a la
    Criminología). La criminología es una disciplina
    que posee sus raíces en las concepciones
    científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare
    Beccaria el pionero que formuló los principios de la
    denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se
    basaban en las teorías del control social de Hobbes,
    Montesquieu y Rousseau.( Foucault, Michel) La
    base de la teoría clásica de la criminología
    estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que
    sostenía que los hombres se reunían libremente en
    sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el
    orden y la convivencia. Es en relación a este consenso,
    que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran
    perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa
    de aquellas que de alguna manera contribuían al
    mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se
    establecía una tipología de aquellas conductas
    consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un
    individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la ley
    imponía aseguraban el buen funcionamiento y la
    supervivencia de la sociedad, y "toda pena que exceda ese
    consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y
    contraviene el contrato social" (Taylor, Walton, Young.
    1990).

    2.- EL AUTOR DEL
    DELITO.- (EL DELINCUENTE)

    Nadie debiera arrogarse la verdad teórica en
    materia de criminalidad: el delito es un fenómeno
    complejo, variante y policausal. Las variables asociadas con la
    evolución de la actividad criminal pueden agruparse en
    factores, según su naturaleza y modo de operar sobre el
    nivel del delito, como se expone a
    continuación:

    2.1 FACTORES QUE
    INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD CRIMINAL:

    A.- Factor socioeconómico: los
    incentivos. La literatura ha comprobado que los ciclos
    económicos, el desempleo en grupos vulnerables (hombres
    jóvenes de nivel socioeconómico bajo y,
    fundamentalmente, la desigualdad social son variables fuertemente
    asociadas a aumentos o disminuciones en el nivel agregado de
    delito.

    Estas variables obran como incentivos o desincentivos de
    la actividad criminal. Contrariamente a la creencia difusa, la
    pobreza no constituye una causa directa de la
    delincuencia.

    B.- Factor demográfico y socio
    cultural
    : dentro de este factor se ubican variables que
    operan como incentivos, grado de urbanización y cantidad
    de hombres jóvenes. Y variables que obran como barreras de
    ingreso a la actividad criminal: familia, escuela y
    comunidad.

    En efecto, dado que el crimen es un fenómeno
    típicamente urbano, incrementos bruscos de
    urbanización y migraciones internas se encuentran
    fuertemente asociados con incrementos en las tasas de
    delitos.

    Las situaciones de exclusión social debidas a la
    cesantía o a la marginalización prolongada, al
    abandono escolar o al analfabetismo y a las modificaciones
    estructurales de la familia, parecen ser factores que se
    encuentran frecuentemente entre las causas sociales de la
    delincuencia.

    Distintos estudios sobre el perfil del victimario han
    llegado a la misma conclusión: el delito es una actividad
    que involucra mayoritariamente a hombres jóvenes, quienes
    constituyen el principal grupo de riesgo o vulnerable. Es por
    ello que incrementos en la proporción de hombres
    jóvenes sobre el total de la población coinciden
    con periodos en donde se observa un incremento en la tasa de
    delitos.

    C.- Factor institucional: los riesgos y
    los costos. El Estado interviene sobre la sociedad
    (sistema de seguridad) en orden a proteger la vida, libertad y
    propiedad de su población y garantizar el orden
    público. Al intervenir, desde la perspectiva de la
    economía del crimen, está imponiendo riesgos y
    costos al accionar criminal. En efecto, un individuo incentivado
    a cometer delitos (factor socioeconómico y
    demográfico), y sobre el que existan frágiles
    barreras de ingreso a la actividad criminal (factor
    socio-cultural) para operar deberá sortear los riesgos
    (policía) y costos (justicia y cárcel) que impone
    el Estado al proteger los derechos de los ciudadanos.

    Es evidente la responsabilidad institucional dada la
    inadecuación del sistema de justicia penal
    (policía, justicia y cárceles) a la delincuencia
    urbana y a su crecimiento.

    D.- Factores que se refieren al entorno urbano y
    físico:
    entre las causas ligadas al entorno,
    señalamos la urbanización incontrolada, la carencia
    de servicios urbanos, la ausencia del concepto de seguridad en
    las políticas urbanas, el surgimiento masivo de espacios
    semipúblicos (mall, estaciones, etc.), la promiscuidad y
    la ilegalidad de barrios trasformados en zonas bajo el control de
    pequeñas mafias locales.

    El crecimiento de la delincuencia urbana en muchas de
    las grandes ciudades del mundo durante los últimos 20
    años ha llegado a constituir un problema serio. En los
    países del Norte, en los centros urbanos de más de
    100.000 habitantes la criminalidad, en particular la
    pequeña delincuencia, ha crecido en entre el 3 y el 5%
    anual durante los años 70 a 90. A partir de los
    años 90, debido a políticas de prevención y
    de refuerzo de aplicación de la ley, la tasa de
    criminalidad urbana ha empezado a estabilizarse con
    excepción de la criminalidad de los jóvenes (12-25
    años) y en particular la de los menores (12-18
    años). Esta criminalidad se ha vuelto siempre más
    violenta y la edad de ingreso en la actividad delictual ha
    disminuido de 15 a 12 años.

    En los países del sur, a partir de los
    años 80, la criminalidad común ha crecido y tiende
    a aumentar hoy en día, mientras, la violencia de los
    jóvenes crece de manera exponencial. Fenómenos como
    los niños de la calle, el abandono escolar y el
    analfabetismo, la exclusión social masiva, el impacto de
    las guerras civiles y el comercio ilegal de armas ligeras han
    acentuado este proceso.

    Este aumento de la criminalidad se desarrolla en un
    contexto caracterizado por una parte por el crecimiento del
    tráfico y del abuso de drogas. Por otra parte coexiste con
    la globalización de la criminalidad
    organizada que contribuye a inestabilizar regímenes
    políticos, a incrementar los efectos de crisis
    económicas, como en Asia o en México en la
    década de los 90, y que incorpora algunos jóvenes
    delincuentes como mano de obra poco costosa.

    3.- LA
    VÍCTIMA

    3.1 CARACTERISTICAS DE LA VÍCTIMA A
    TRAVÉS DE LA HISTORIA
    .- La víctima sólo
    tuvo protagonismo cuando la venganza privada se aceptaba.
    Posteriormente se olvidó durante siglos. Hasta hoy. Se
    atiende a Abel más que a Caín ("Protagonismo de las
    víctimas en la ejecución penal, hacía un
    sistema penitenciario europeo", Antonio Beristain).

    La primera forma de castigo fue la venganza privada, en
    los que la víctima o familiares de la víctima de
    represalias por lesiones y la comunidad no interferir. El
    problema era que la venganza privada a menudo degeneró en
    disputas de sangre que podría continuar por muchos
    años hasta que una o la otra familia fue aniquilada por
    completo. La pérdida de vidas y bienes se hizo tan grande
    que las comunidades poco a poco comenzó a imponer juicios
    y sanciones a los infractores oficiales a fin de limitar la
    venganza privada. Durante muchos siglos, este juicio y el castigo
    de la comunidad en gran medida se llevó a cabo en el
    contexto de la religión. Los actos criminales se dice que
    es una afrenta a los dioses, que puede expresar su ira a
    través de plagas, terremotos, o la desolación de
    otros. El castigo proporcional al delito que se dijo para
    disminuir la ira de los dioses. Por ejemplo, la ley del
    talión
    ("ojo por ojo y diente por diente"), tal como
    se encuentra en la Biblia, prescribe esta correspondencia entre
    el crimen y el castigo. Leer correctamente como "no más de
    un ojo por ojo" es también limitada a los excesos de la
    venganza privada, en un intento de reducir las consecuencias de
    las venganzas familiares.

    Si bien estos enfoques religiosos y espirituales a la
    delincuencia y el castigo dominado el pensamiento temprano, los
    enfoques naturalistas también se remontan a la
    antigüedad. Por ejemplo, Platón (429? -347 A. C.)
    sostuvo que la base de la ley era la moral social imperante en
    lugar de las leyes de los dioses. Por lo tanto, toda
    acción en contra de que la moral constituye un delito. En
    su República y las leyes que
    delineó cuatro tipos de delitos: (1) contra la
    religión (el robo dentro de un templo, la impiedad, o
    falta de respeto), (2) contra el Estado (traición), (3)
    contra las personas (envenenamiento, el uso de drogas, la
    brujería, la hechicería, las lesiones), y (4)
    contra la propiedad privada (matar a un ladrón robando en
    la noche no era punible). Platón también varios
    otros argumentos: que el crimen fue producto de una
    educación defectuosa, que la gravedad de la pena debe ser
    determinada por el grado de culpabilidad, que los delincuentes
    son individuos enfermos que deben ser curados, y que si no se
    puede curar se debe ser eliminados.

    En Aristóteles (384-322 aC), punto de vista, los
    seres humanos eran una síntesis de un cuerpo y un alma,
    dotados de inteligencia, la emoción y el deseo.
    Aristóteles define el delito como el acto de libre
    voluntad, estimulada por el deseo. Así, argumentó
    que los niños, los idiotas, los enfermos mentales y
    personas en estado de éxtasis no se hacen responsables de
    las acciones penales.

    Según Aristóteles, las respuestas sociales
    a la delincuencia pueden ser preventivas o represivas. Respuestas
    preventivas podrían ser: (1) eugenésicas (algunos
    niños debe ser alimentada y educada, mientras que otros
    deben ser abandonados y dejados a morir a causa de algún
    tipo de deformidad), (2) demográficos (número de
    nacimientos se debe limitar, y los embarazos innecesarios se debe
    terminado), y (3) disuasión (castigo debe ser
    diseñado para intimidar al delincuente y disuadir a los
    curiosos). Respuestas represivas originalmente se limita a
    permitir la venganza privada, pero más tarde se ampliaron
    para incluir medidas como la expulsión y girando el
    delincuente más a la familia de la
    víctima.

    Roma fue la fuente de las influencias más
    poderosas del mundo jurídico. Las Doce Tablas se
    consideran la base de toda la ley romana, públicas y
    privadas, y se cree que se promulgaron alrededor de 450 a. C. Las
    tablas fueron las leyes seculares, claramente diferente de las
    normas religiosas o morales, e incluye algunas cláusulas
    de los cuarenta.

    La VIII Mesa fue similar a un cuerpo de derecho penal y
    los delitos detallados y sus castigos. Homicidio doloso,
    prendiendo fuego a una vivienda o la cosecha, traición a
    la patria, parricidio y estaban todos fueron castigados con la
    muerte. La imposición intencional de la lesión fue
    castigada con una multa o por la imposición de una
    lesión similar, si la multa no fue pagada. El castigo por
    el robo en general, fue una indemnización igual al doble
    del valor de los bienes robados, a pesar de un ladrón
    sorprendido en el acto podría ser asesinado. Si el
    ladrón era un hombre libre, podría ser dado a su
    víctima como un esclavo. La pena de muerte se imponga
    también a los jueces o árbitros capturado aceptar
    sobornos y de los testigos falso testimonio. Sin embargo, las
    sentencias sólo podrían llevarse a cabo con el
    consentimiento de toda la asamblea de ciudadanos y ciudadanos de
    Roma, rara vez se ponen a la muerte. Después de la segunda
    century A.D., El exilio y el destierro se convirtieron en
    castigos comunes. La institución de la esclavitud
    influyó decisivamente en la evolución del sistema
    penal en Roma debido a las sanciones muy graves ideado para los
    esclavos se extendió posteriormente a toda la
    población, con la excepción de un número
    limitado de ciudadanos privilegiados y ricos. Cuando la
    población de Roma llegó a un millón, durante
    el siglo II dC, los tribunales permanentes, compuesto por treinta
    o más miembros del jurado, presidido por un pretor. Al
    principio los miembros del jurado tenían que ser de la
    clase senatorial, pero señores, los ciudadanos ricos, y
    los soldados más tarde se convirtieron en elegible. Estos
    tribunales están facultados para hacer frente a casos de
    traición, homicidio, el adulterio, la corrupción, y
    el secuestro, y no hay apelación de sus
    decisiones.

    Algunos autores piden que la víctima cobre
    más protagonismo en el proceso.

    Una legislación futura debe estar más
    orientada a la víctima, y no ser considerada sólo
    como sujeto pasivo del delito, sino como agente provocador,
    interactivo.

    Hasta ahora se tendía a la víctima como
    objeto de compensaciones. Ahora habría que considerar su
    papel como colaborador en la aparición del delito. Para el
    Derecho Penal, la víctima es el sujeto pasivo
    del delito. Criminológicamente, es un concepto parcial y
    también tiene un papel activo.

    La Víctima es la persona
    lesionada en un bien jurídico protegido. El Congreso de la
    O. N. U. sobre prevención del delito y tratamiento del
    delincuente (Milán, 1985), circunscribe el ámbito
    de la víctima a las condiciones legalmente penadas. Sin
    embargo, desde el punto de vista criminológico existen
    daños no tipificados que pueden causar más
    daño que los tipificados.

    3.2 TIPOLOGIA DE
    LA VÍCTIMA

    El origen de la víctima puede ser múltiple
    y se señala la siguiente tipología
    (Landrove):

    Víctimas no participantes:
    desconectadas previamente del victimario, son elegidas al azar.
    Ej.: tirón callejero o atentados en lugares
    públicos.

    Víctimas participantes: la
    incitación de la víctima opera y desencadena, ya
    sea voluntaria o involuntariamente. Ej.; dejar a la vista cosas
    de valor.

    Víctimas ocasionadas por relaciones
    próximas:
    familiares (malos tratos),
    sentimentales (asesinato por celos), laborales
    (explotación).

    Víctimas sin conciencia de
    víctima:
    como, por ejemplo, en los delitos socio
    – económicos (estafas masivas de medicamentos,
    fraudes de seguros, especulación en bolsa). Afectan a la
    mayoría de la población, pero ésta
    actúa como si no fuera con ella.

    Víctimas especialmente vulnerables o
    víctimas natas:
    las con gran probabilidad de
    convertirse en víctima en función de circunstancias
    de diversa naturaleza. Se distingue entre factores personales
    (edad, estado físico o psíquico, sexo,
    orientación sexual) y factores sociales (posición
    económica, ubicación de la vivienda, contacto con
    grupos marginales). La asunción del rol atribuido puede
    derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la
    carrera criminal.

    El profesor italiano Paolo Pittaro (1978) considera que
    el estudio de la Victimología es de carácter
    multidimensional, teniendo un contenido amplio, tanto del
    contexto de la antropología cultural, de la
    sociología, de lo religioso-espiritual, psicológico
    y jurídico. Rodrigo Ramírez dice que la
    Victimología es considerada desde cierto punto de vista,
    como disciplina autónoma, incluyendo en su estudio a las
    victimas como personas naturales y también
    jurídicas. Brunon Holyst, hace una distinción entre
    Victimología general y Victimología
    penal.

    A) Victimología General

    La Victimología es una disciplina
    autónoma, que no puede estar restringida a ser un capitulo
    de la criminología, porque abarca aspectos
    jurídicos y sociales que rebasan el ámbito del
    delito y el criminológico. Mendelson (1963), quien
    señala que el estudio de la victima y el delincuente debe
    orientarse a formar parte de una nueva ciencia denominada
    Victimología, separada y paralela al estudio
    criminológico. Además manifiesta que la
    Victimología no se limita al estudio del delito de la
    víctima, sino a toda categoría de
    vÍctimas.

    Deducimos de esta sumaria revisión, que la
    perspectiva del estudio victimologico rebasa el aborde
    criminológico, interesando también al derecho penal
    y a otras disciplinas que se preocupan por la asistencia de la
    víctima que requiere ayuda, por lo que se
    justificaría su autonomía. Es imposible desconocer
    que el hecho de ser víctima, sea como consecuencia de un
    evento criminal o de una acción no delictiva, genera
    problemas psicológicos, sociales, económico, de
    salud, entre otros, que debe afrontar la persona agraviada, y que
    trasciende el ámbito criminológico, penal y
    penitenciario.

    B) Victimología penal

    Es prácticamente la temática que abordan
    criminólogos y penalistas preocupados en el problema
    victimológico. Desde este punto de vista, el objetivo de
    la victimología es desarrollar, a través del
    estudio en profundidad de la víctima, un conjunto de
    reglas generales y de principios comunes que contribuyan al
    progreso y evolución de las ciencias criminológicas
    y jurídicas, facilitando la comprensión del
    fenómeno criminal, de la dinámica
    criminógena y de la personalidad del
    delincuente.

    La Victimología penal abarca los siguientes
    caracteres:

    El estudio del papel desempeñado por las
    víctimas en el desencadenamiento del hecho
    criminal.

    ñ La indagación de los
    temores profundamente sentidos en determinados grupos sociales a
    la victimización

    ñ La problemática de la
    asistencia jurídica, moral y terapéutica a las
    víctimas

    ñ El examen de la criminalidad real,
    a través de los informes facilitados por las
    víctimas de delitos no perseguidos

    ñ La importancia de la
    víctima dentro de los mecanismos de reacción de la
    justicia punitiva y de determinación de las
    penas.

    La relación que existe entre
    víctima-autor, en la eclosión del evento delictivo,
    es importante para la criminología. De igual manera las
    vinculaciones de la víctima con el sistema penal, sea como
    denunciante o parte civil.

    Desde la perspectiva criminológica, son
    importantes algunas formas de relación entre
    víctima y victimario, que tienen especial incidencia en el
    fenómeno delictivo. En estos casos desde el punto de vista
    victimológico, nos interesa el grado en que la potencial
    víctima favorece o incentiva el desencadenamiento del acto
    criminal.

    En cuanto a los "Tipos de Víctima" Hans Von
    Hentig (1948), describió trece tipos de víctimas en
    su obra "The Criminal and his Victim", constituyendo una
    tipología muy amplia, en la que se aprecian factores
    psicológicos, sociales y biológicos.

    Benigno Di Tulio decía que:" el
    comportamiento de la víctima puede tener particular
    importancia en las relaciones de la criminogénesis, por
    cuanto de ello pueden partir

    estímulos capaces de reforzar y desencadenar el
    impulso y las fuerzas crimino impelentes".

    Existen las siguientes
    clasificaciones:

    ñ a.) Clasificación
    según B. Mendelsohn:

    a.1.)Victima completamente inocente o
    ideal.- es aquella que nada ha hecho o nada ha aportado para
    desencadenar el crimen.

    a.2.)Victima de culpabilidad menor o por
    ignorancia.- el delito ocurre por un acto poco reflexivo de la
    victima que no prevé el riesgo.

    a.3.)Victima voluntaria.- el autor
    distingue las siguientes modalidades

    *Los que cometen suicidio echándose
    a la suerte.

    *El suicidio por adhesión

    *Caso de eutanasia, la victima implora que
    se le ayude a morir.

    *La pareja criminal

    a.4.)Víctima más culpable que
    el infractor.- distingue dos variantes

    *V. Provocadora.- aquella que por su
    conducta incita al autor a cometer el hecho criminal.

    *V. Por imprudencia.- se determina el hecho
    por falta de cuidado de la victima. Por ejemplo: dejar un
    automóvil mal cerrado.

    a.5.)Victima culpable.- considera 3
    variedades

    *Victima-Infractor, como en el caso de
    legítima defensa

    *Victima simulante, que denuncia y logra
    imputar un hecho criminal con el objeto de que la justicia cometa
    un error.

    *Victima imaginaria, no existe
    infracción, pero se denuncia por hecho
    imaginario.

    ñ b.) Clasificación de
    Fattah

    1.) Victima provocadora: 2
    subgrupos

    *Tipo pasivo.- víctima por
    negligencia o imprudencia favorecedora del crimen, incitando
    indirectamente al delincuente.

    *Tipo activo.- en este caso la victima
    desempeña un rol más relevante. Tiene 2
    variantes:

    – victima consciente: incita a la
    acción como agente provocador

    – victima no consciente: no incita al acto
    pero la provoca por sus acciones conscientes o
    inconscientes

    2.) Víctima participante.- se
    presenta en la fase de ejecución del hecho

    ñ c.) Clasificación de
    Shafer:

    ñ Victima sin relación con el
    criminal.- las que no tienen ningún nexo con el
    victimario

    ñ Victimas provocativas o provocadoras.- el acto
    delictivo se realiza como efecto de la incitación que
    origina la potencial victima sobre el futuro ofensor haciendo
    algo en su contra

    ñ Victimas precipitadas.- son victimas
    potenciales que sin efectuar nada en contra del futuro criminal,
    lo incitan o inducen con su particular forma de
    conducta.

    ñ Victimas biológicamente débiles.-
    aquellas cuya constitución, o situación
    física o estado mental induce en el potencial victimario
    la idea del acto criminal.

    ñ Victimas socialmente
    débiles.- aquellas no bien vistas por la
    sociedad

    ñ Victimas auto-victimas.- se
    victimizan así mismas.

    ñ Victimas políticas.-
    victimas resultantes a causa de sus ideas
    políticas.

    3 Víctimas de interés
    criminológico

    ñ a.) Victima
    provocadora

    Se dividen en:

    a.1. víctima provocadora por acto
    delictivo contra el potencial agresor.- se produce una
    reacción de venganza en el futuro agresor al ser agraviado
    por un hecho criminal de la victima potencial.

    a.2. víctima provocadora por acto
    amenazante contra el futuro agresor.- el caso mas notorio se da
    en la agresión ilegitima que origina una legítima
    defensa.

    a.3 víctima provocadora por
    situación pasional.- los casos más típicos
    serian la infidelidad en las relaciones afectivas

    a.4. víctima provocadora por trato
    humillante, vejatorio o agresivo contra el potencial agresor.-
    incluye gran cantidad de situaciones provocadoras, debidas a la
    forma de trato previo de la futura victima que propicia una
    reacción delictiva en su contra.

    a.5. Víctima precipitadora o
    propiciadora

    Se refiere a la víctima que incita o propicia
    indirectamente con su forma de comportamiento, sin desearlo, la
    realización del acto criminal. Según el criterio de
    Shafer se trata de personas que sin hacer nada en contra del
    potencial delincuente, lo instigan, atraen o inducen con su modo
    de ser o su conducta particular para la ejecución de un
    acto delictivo en su contra.

    Pueden ser:

    b.1. víctima propiciadora por imprudencia o
    negligencia.- el comportamiento negligente, descuidado o
    imprudente de ciertas personas, es una condición que puede
    favorecer o facilitar un hecho delictivo en su
    agravio.

    En los delitos de tráfico automotor que origina
    lesiones muerte de un volumen importante de personas, la conducta
    de la victima juega un papel notorio. Sobre todo por la
    imprudencia al cruzar las calles muy transitadas por
    vehículos automoviles.

    De igual manera el deambular en estado de ebriedad o
    drogados, sobre todo en altas horas de la noche, propicia el ser
    objeto de atracos o de atentados sexuales, etc.

    b.2. victima facilitadota por insinuación
    aparente.- en determinados casos la forma de comportamiento que
    se aprecia como insinuante o estimulante de ciertas conductas
    puede motivar el acto delictivo.

    Por ejemplo en los delitos sexuales, la
    insinuación real o aparente de algunas jóvenes
    puede desencadenar actos de violencia sexual en su agravio;
    así mismo las mujeres que caminan solas por lugares no muy
    seguros o asilados, vistiendo atuendos escasos o que muestran
    determinadas partes de su anatomía, pueden exacerbar el
    impulso sexual de un agresor potencial.

    b.3. victimas facilitadota por actitud personal
    especial.- debido a sus particularidades personales,
    probablemente se hallan más propensas a ser
    víctimas.

    ñ c.) Víctima
    simulada

    Es aquella que exagera ciertos hechos,
    atribuyéndole carácter delictuoso o bien imagina
    ser víctima de hechos inexistentes.

    Tenemos:

    Partes: 1, 2

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