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Reglamento de documentación y el Código Procesal Penal (Perú)




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    Reglamento de Documentación Policial – Monografias.com

    Reglamento de Documentación Policial

    de la Policía Nacional del Perú

    ___________________________________________

    Resolución Ministerial Nº -13-IN/PNP

    Lima, 28 de Febrero del 2013

    SE RESUELVE

    ARTICULO 1ro.- Aprobar el "Reglamento de Documentación Policial de la Policía Nacional de Perú", que consta de CINCO (05) TITULOS, TREINTA Y DOS (32) CAPITULOS, CIENTO TREINTA Y UN (131) Artículos y SESENTA Y UN (61) Anexos.

    ARTICULO 2do.- La Dirección General de Policía Nacional del Perú, queda encargada de su impresión y difusión.

    Regístrese, comuníquese y archívese.

    REGLAMENTO DE DOCUMENTACION POLICIAL

    TITULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO I

    OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE

    ARTICULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los Principios, Normas y Procedimiento para la Formulación y administración de la documentación empleada en la Policía Nacional.

    ARTICULO 2º.- El Reglamento tiene por finalidad:

    • a. Determinar los documentos operativos y administrativos que se emplean en la Policía Nacional del Perú.

    • b. Lograr uniformidad en la formulación administración de los documentos policiales.

    • c. Conseguir la correcta y adecuada formulación administración de los documentos policiales por todo el personal del instituto.

    ARTICULO 3º.- Las prescripciones del presente Reglamento serán cumplidas obligatoriamente por todos los órganos y miembros de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

    CAPITULO II

    BASE LEGAL Y DEFINICION DE TÉRMINOS

    ARTICULO 4º.- El presente Reglamento tiene el siguiente sustento legal:

    • a. Constitución Política del Perú.

    • b. Ley Nro. 24949 modificatoria de la Constitución

    • c. Ley Nro. 25035 de Simplificación Administrativa.

    • d. Decreto Legislativo Nº 1148 promulgó la ley de la Policía Nacional del Perú.

    • e. Decreto Legislativo Nº 1152 Modernización de la Función Criminalística Policial.

    • f. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo. General

    • g. Ley Nº 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo

    • h. Decreto Legislativo Nº 957 Nuevo Código Procesal Penal

    • i. Art. No. 496 del Ej. (D. L. No. 23214) – Documentos clasificados

    • j. D. S. No. 070-89- PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa.

    • k. D. S. No. 009 –CCFA de 30NOV77, Seguridad Conjunta de las Informaciones.

    ARTICULO 5º.- La definición de los términos empleados en el Reglamento siguientes:

    • a. ANEXO

    Documento que amplia una orden o cualquier otro documento, unido o agregado a otra información con dependencia de ella.

    • b. ANTECEDENTE

    Dato, Noticia, referencia que busca el personal policial.

    • c. AUTENTICAR

    Autorizar o acreditar la originalidad de un documento.

    • d. ARCHIVO

    Conjunto de documentos convenientemente agrupados que constituyen la historia y memoria de una dependencia de la Policía Nacional.

    • e. CARGO

    • Elemento celular de una estructura orgánica con funciones específicas integrada por tareas y responsabilidades que son asignada a una persona por ley o por autoridad competente.

    • También se conoce como recibo por la recepción o entrega de documento.

    • f. CLASIFICAR

    • Ordenar o disponer por clases. Ordenar, coordinar, arreglar, catalogar y disponer.

    • Otorgar una categoría de seguridad a un documento en función de su naturaleza y contenido.

    • g. COMPARECER

    Acudir o presentarse ante una Autoridad Judicial o Policial previa notificación.

    • h. DEPENDENCIA

    Cualquier nivel orgánico de la institución.

    • i. DOCUMENTACION POLICIAL

    Conjunto de documentos que emplea la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones.

    • j. NORMA

    Regla, pauta, guía, modelo que se debe seguir.

    • k. OBJETIVO

    Fin a que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar.

    • l. PRINCIPIO

    Base fundamento, origen, razón fundamental sobre el cual se procede discurriendo en cualquier materia.

    • m. PROVEIDO

    Documento con el cual se da trámite interno, en forma ascendente, descendente o colateral a un expediente u otro documento.

    • n. SISTEMA

    Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazadas entre si, acerca de una ciencia o materia.

    ñ. TRAMITE

    Tratamiento que tiene un documento en las diferentes instancias encargadas de su formulación o estudios, dictamen o solución de acuerdo con un procedimiento administrativo.

    • o. GARANTISTA

    Preocupado por proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas y que las actuaciones policiales se enmarquen en dicho contexto.

    • p. INVESTIGACION PRELIMINAR

    Conjunto de pasos, metódicos y concatenados ante el conocimiento de un hecho delictuoso que establece buscar la relación de hechos bajo un riguroso análisis ante el conocimiento de los primeros hechos.

    • q. ARRESTO CIUDADANO

    Es la acción de impedir el movimiento o traslado de una persona que presumiblemente ha participado o intentado realizar un hecho delictuoso, por parte de cualquier ciudadano, debiendo ser entregado a la PNP. En forma inmediata.

    • r. FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

    Documento en el cual se registra desde un inicio el hallazgo de un indicio o evidencia el cual es protegido y asegurado, para su posterior análisis técnico científico (pericia) o remisión al Ministerio Público y demuestra cronológicamente ser la recogida en la escena del delito, la misma que llega al proceso judicial en forma fehaciente e indubitable.

    TITULO II

    PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES

    CAPITULO I

    PRINCIPIOS

    ARTICULO 6º.- En la formulación de la documentación Policial se observa los siguientes principios:

    • a. CONCISIÓN.- El contenido de la documentación debe ser breve, con el menor número de palabras, utilizando oraciones simples y cortas.

    • b. PRECISIÓN.- Las oraciones contenidas en el documento deberán expresar exactamente el deseado.

    • c. CLARIDAD.- El texto del documento debe ser de fácil comprensión.

    • d. COHERENCIA.- El contenido del documento debe tener un orden lógico y armónico.

    • e. OBJETIVIDAD.- El documento debe tratar sobre asuntos concretos, en forma impersonal y exento de prejuicios.

    • f. EXACTITUD.- El texto debe expresar los hechos con la mayor certeza posible y sin errores.

    h. UNIDAD.- El documento debe ser referido a un solo tema o asunto.

    CAPITULO II

    NORMAS GENERALES

    ARTICULO 7º.- Para la formulación de los documentos policiales se emplearán computadoras con cinta o tinta de color negro y de papel de las características siguientes:

    • a. Bond.- Tamaño oficial (A-4) de 210mm. X 297mm. Con peso de 60grs para documentos originales.

    • b. Periódico o cebolla.- Las mismas dimensiones de papel bond para copias utilizando papel carbón color negro.

    • c. Bulki.- Tamaño oficio, para las copias mimeografiadas.

    ARTICULO 8º.- Los márgenes que se observan en los documentos policiales son:

    • a. Margen Superior: 04 cm. o 09 espacios verticales.

    • b. Margen Inferior: 03 cm. o 07 espacios verticales.

    • c. Margen Izquierdo: 04 cm. o 15 espacios horizontales.

    • d. Margen Derecho: 02cm. o 07 espacios horizontales.

    ARTICULO 9º.- Todo documento policial debe constar de tres partes:

    • a. ENCABEZAMIENTO

    Es el conjunto de elementos identificatorios del documento y comprende:

    • (1) MEMBRETE: Indica la dependencia de origen del documento y se imprime en el Angulo superior izquierdo de la primera página.

    • (2) AÑO OFICIAL: Se consigna en la parte céntrica y superior de la primera pagina de los oficios.

    • (3) LUGAR Y FECHA: Se consigna en el margen derecho de la primera página del documento o al término según corresponda.

    • (4) DENOMINACION, NÚMERO DEL DOCUMENTO Y ABREVIATURA DE LA DEPENDENCIA: Se consigna en letras mayúsculas subrayadas y se ubica en la parte superior céntrica o lado izquierdo del documento, según corresponda.

    • (5) DESTINATARIO: Indica nombre de la persona y/o el cargo a quien se dirige el documento, anteponiéndose el grado policial o militar, profesión o categoría, según corresponda.

    • (6) ASUNTO: Expresa sucintamente el contenido del documento.

    • (7) REFERENCIA: Mención del documento o disposición que origina la formulación del documento, siempre y cuando hubiera.

    • b. CUERPO

    Es parte expositiva y central del documento en la que se desarrolla el tema, asunto o motivo que se origina su formulación.

    • c. TERMINO

    Conjunto de elementos identificatorios del instructor y de la distribución del documento, comprende.

    • (1) FIRMA.- Se suscribe a lado derecho y a 04 espacios verticales debajo del cuerpo o fecha del documento.

    • (2) POST-FIRMA.- Se coloca debajo de la firma, separada de una raya horizontal.

    • (3) SELLO REDONDO.- Se estampa a lado izquierdo de la post firma.

    • (4) DISTRIBUCIÓN.- Se consigna en la parte inferior izquierda del documento e indica las dependencias a donde se remitirán.

    • (5) SIGLAS.- Con letras mayúsculas identifica al que ordena y/o redacta el documento y con letras minúsculas separados por una raya diagonal al mecanógrafo consignándose al final y a lado izquierdo del documento.

    ARTICULO 10º.- La Policía Nacional del Perú, en la formulación de los documentos utilizará los siguientes sellos:

    • a. SELLO MEMBRETE.- Es un sello rectangular de 07 cm. Por 2.5 cm. que contiene en la parte superior el Escudo Nacional con la inscripción: "República PERUANA" en letras mayúsculas: En la parte inferior lleva la inscripción de 3mm. "POLICIA NACIONAL DEL PERÚ" y debajo se consigna el nombre de la dependencia donde se formula el documento con letras mayúsculas de 2 mm. Se estampa en la parte superior izquierda de la primera página del documento.

    • b. SELLO REDONDO.- Esta constituido por dos círculos concéntricos de la mitad superior contendrá la inscripción "POLICIA NACIONAL DEL PERÚ" y en la parte inferior el nombre de la dependencia de origen. El círculo menor contiene el Escudo Nacional. Se estampa a lado izquierdo de la Post Firma; además se utiliza sellándose en la parte céntrica del margen izquierdo para autenticar las páginas intermedias de los documentos y en la parte central del reverso de los sobres como medida de seguridad.

    • c. SELLO DE CLASIFICACIÓN.- Es un sello rectangular que indica la categoría de seguridad del documento y se confecciona con letras mayúsculas tipo imprenta de 7 mm. de altura. La clasificación será: Estrictamente Secreto, Secreto, Reservado, Estrictamente Confidencial y Confidencial. Este sello se estampa con tinta roja en la parte central superior e inferior del documento y de los sobres.

    • d. SELLO DE TRÁMITE.- Es un sello rectangular que sirve para determinar el carácter de "MUY URGENTE" o "URGENTE" del documento; se confecciona con letras mayúsculas tipo imprenta de 7 mm. de altura y se estampa con tinta azul en la parte superior derecha de la primera página del documento y en la parte superior céntrica de los sobres.

    • e. SELLO DE REGISTRO.- Es un sello rectangular utilizado por una oficina de trámite documentario para dejar constancia de la recepción y registro de documentos. En la parte superior contiene la denominación de "POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ"; debajo, con letras de 2 mm. se consigna el nombre de las dependencias, y luego la denominación de "OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO" en letras tipo imprenta de 5 mm. a renglón seguido se escribe con letra imprenta la fecha de ingreso, hora, marca y número de registro, dejando los espacios correspondientes. Se estampa con tinta azul en el margen izquierdo del documento original, así como en la copia o cuaderno de cargo según el caso.

    • f. SELLO DE POST- FIRMA.- Es un sello rectangular que contiene en la parte superior una línea horizontal de 7 cm.; debajo se consigna el número de serie; a continuación los nombres y apellidos del firmante, luego el grado en forma completa y el cargo que desempeña.

    • g. SELLO COPIA INFORMATIVA.- Es un sello rectangular, que se utiliza para los documentos duplicados que deben conocer otras personas 2 más del destinatario.

    • h. SELLO DE SERVICIO AÉREO.- Es un sello rectangular que se emplea para la remisión de documentos por vía aérea y se estampa en parte superior derecha del sobre.

    • i. SELLO FUERA DE VALIJA.- Es un sello rectangular que se emplea para remisión de la documentación separada de la correspondencia mal del correo.

    ARTICULO 11º.- Los documentos por su contenido y trascendencia pueden ser comunes y clasificados.

    ARTICULO 12º.- DOCUMENTOS COMUNES.- Son aquellos que están referidos a asuntos cotidianos del servicio, cuyo contenido puede ser conocido por cualquier persona autorizada.

    ARTICULO 13º.- DOCUMENTOS CLASIFICADOS.- Son aquellos referidos a asuntos de seguridad, Orden interno, Defensa Nacional o Disciplina, y que por su contenido debe restringirse su conocimiento a personas autorizadas y pueden ser:

    • a. ESTRICTAMENTE SECRETO (ES).- Se refiere a asuntos de extrema importancia o gravedad que afectan a la soberanía nacional o a los intereses institucionales, cuyo conocimiento está rigurosamente limitado; comandos responsables.

    • b. SECRETO (S).- Se refiere a cuadros de organización, actividades de inteligencia u operaciones especiales relacionadas con el Orden Interno y Defensa Nacional cuyo conocimiento está limitado solo a personas rizadas por razones de funciones.

    • c. RESERVADO (R).- Esta referida a instrucción, operaciones policiales, ordenes, administración de personal, proyecto de normas y otros asuntos de carácter institucional, cuya difusión debe ser medianamente restringida.

    • d. ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL (EC).- Se refiere a aspectos disciplinarios del personal o irregularidades administrativas, que por su edad deben ser conocidas únicamente por el remitente y el destinatario.

    • e. CONFIDENCIAL (C).- Se refiere a asuntos disciplinarios del personal o irregularidades administrativas, que por su naturaleza debe ser conocido solo las personas que tienen que opinar o resolver sobre el particular.

    ARTICULO 14º.- En la redacción de la documentación policial se tendrá en las siguientes normas:

    • a. Terminología a emplearse en la documentación policial debe ser la o común. Evitando tecnicismos o extranjerismos que lleven a confusión o erradas interpretaciones.

    • b. Los signos de puntuación se emplearán adecuadamente para facilitar comprensión de los documentos.

    • c. Se usarán abreviaturas autorizadas por el Instituto. Con otras abreviaturas de uso generalizado se tendrá cuidado – en conseguir en la primera mención el nombre completo seguido de la abreviatura entre paréntesis, en las veces siguientes solo la abreviatura correspondiente.

    • d. El contenido del documento debe ser redactado en tercera persona aceptando la solicitud y el oficio que se formularán en primera persona.

    • e. La documentación interna que esta dirigida en forma colateral se iniciará con la frase "Me dirijo a Ud. evitando en lo posible preámbulos o comentarios ajenos al propósito del asunto a tratar. Si la documentación esta dirigida a un superior debe de redactarse en término: respetuosos iniciándose con la frase" tengo el honor de dirigirme a Ud. "Me es honroso dirigirme a Ud."

    • f. Para los casos de documentación policial que debe remitirse al exterior, emplearán las fórmulas usuales de cortesía y el tratamiento que corresponda de acuerdo a las circunstancias.

    • g. La denominación del destinatario en la documentación interna es impersonal, por lo que debe consignarse solo el grado y el cargo del título.

    • h. Para consignar la denominación de la persona se iniciará con los nombres en minúscula excepto la primera letra, seguido de los apellidos que irán en mayúsculas. Cuando se traten de relaciones nominales se observará la misma forma de escritura, pero los apellidos procederán los nombres. Para ambos casos se antepondrán el grado o título profesional según corresponda.

    • i. Los nombres de lugares geográficos se consignaron en letras mayúsculas. En caso de referencia a localidades, se empezará por la demarcación política más pequeña hasta el de mayor nivel.

    • j. Las cantidades se expresan en letras mayúsculas, seguidos de la cantidad en números arábicos, colocando entre paréntesis.

    • k. La indicación de la fecha y hora en el contenido de un documento se harán empleando: dos dígitos por la fecha, cuatro dígitos para lo haré luego las tres primeras letras mayúsculas del mes; y, los dígitos finales para el año. Cuando la fecha, hora o minuto le correspondiera a un solo dígito, este ira precedido de un cero.

    • l. Para esquematizar el cuerpo de un documento en párrafos y subpárrafos, cada uno de ellos será secuencialmente indicado mediante números y letras: se inicia con números romanos seguido de un punto a continuación se usan las letras en mayúsculas, seguido de un punto; luego número arábigos, letras minúsculas, números arábigos entre paréntesis, números arábicos subrayados, letras minúsculas subrayadas, guiones y puntos respectivamente. En algunos documentos se podrán emplear títulos y subtítulos.

    • m. Las páginas de los documentos deben ser numerados ser numeradas en la parte céntrica inferior, mediante dos números arábigo separado por un guión; el primero expresa el número de página y el segundo la cantidad total de página del documento. Se exceptúa la numeración en la primera página.

    ARTICULO 15º.- Se emplearán anexos cuando sea necesario adicionar información o una parte del contenido del documento. El anexo constituye parte del documento principal y se designan con números arábigos. Cuando se requiere ampliar un anexo con datos complementarios se emplearán APENDICES, designados con letras mayúsculas del alfabeto.

    ARTICULO 16º.- Los documentos que van formando un expediente se ordenaran tomando como base el primer documento que le da origen; seguido de las otras conforme se vayan formulando.

    ARTICULO 17º.- Los proveídos de un expediente serán desglosados, uno vez cumplido su cometido en cada escalón de trámite; y en un expediente se irán agrupando correlativamente en la parte anterior del mismo, de manera que aparezca en primer lugar el último de los proveídos formulados.

    ARTICULO 18º.- Se considera como proveídos de trámite interno, los siguientes documentos:

    • a. Decretos

    • b. Devolución

    • c. Elevación

    • d. Pase

    • e. Guía de Destino

    ARTICULO 19º.- Para la remisión de los documentos policiales destinados o dependencias extra institucionales se emplearán sobre de papel bond blanco sin transparencia, con dimensiones de 220mm. 110mm; y para la correspondencia de trámite interno, sobres en papel bond, crac, Manila u otros sin transparencia, de acuerdo o las dimensiones de la documentación o enviarse.

    ARTICULO 20º.- La rotulación de los sobres se efectuara de la siguiente manera:

    • a. ANVERSO.- Angulo superior izquierdo: el membrete. Parte superior derecho: la denominación y el número del documento; Parte Central e izquierda: la palabra Señor, seguido del grado o título del destinatario y a dos espacios debajo del anterior; y en la parte inferior derecho: la dirección con el lugar de destino.

    • b. REVERSO.- Se coloca el sello redondo en la parte céntrico para dar seguridad al cierre del sobre.

    ARTICULO 21º.- Para la remisión de documentos clasificados se empleara doble sobre. Solo en el primer sobre, que contiene el documento, se colocará el sello correspondiente.

    TITULO III

    ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

    CAPITULO I

    TRAMITE DE DOCUMENTOS

    ARTICULO 22º.- La documentación operativa deberá dirigirse directamente a la autoridad competente, que tenga atribuciones para conocer y resolver el motivo de la comunicación. Será firmado por el titular de la dependencia policial en ejercicio de sus funciones.

    ARTICULO 23º.- La documentación administrativa observa el conducto regular hasta llegar a su destinatario. Exceptuándose aquella que por razones de urgencia debe ser de conocimiento inmediato del Comando, sin perjuicio de remitir copia informativa del documento a los escalones correspondientes.

    ARTICULO 24º.- El conducto regular implica el conocimiento, trámite y control de los documentos por los Comandos intermedios, los que tendrán en cuenta lo siguiente:

    • a. Si el documento en trámite a la Superioridad no se ajusta a las prescripciones reglamentarias, lo devolverá indicando las observaciones e instrucciones del caso para su reformulación. "Principio de Oportunidad"

    • b. La documentación de los Comandos tramiten a la superioridad contendrán su respectiva opinión sobre la materia, a excepción de las solicitudes remitidas a otro nivel jerárquico, quien será el único en resolver la solicitud.

    • c. La documentación proveniente de la Superioridad y que va destinada a escalones subordinados será tramitada incluyendo las orientaciones y/o disposiciones para su mejor diligenciamiento.

    • d. Los Comandos comprendidos con el conducto regular, darán trámite obligatorio a las solicitudes presentadas por el personal de la institución, hasta el nivel de destino que debe resolver el pedido; bajo responsabilidad disciplinaria.

    ARTICULO 25º.- La formulación y trámite de los documentos observaran los plazos y términos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley del Silencio Administrativo Positivo y otras disposiciones específicas para la Policía Nacional.

    ARTICULO 26º.- En toda dependencia de la Policía Nacional existirá una Oficina de Tramite Documentario y otra de Archivo, las que se encargaran de cumplir las diferentes fases de la tramitación de los documentos, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras disposiciones específicas para la Policía Nacional.

    CAPITULO II

    FASES DE TRAMITES DOCUMENTARIO

    ARTICULO 27º.- Las fases en el trámite de la documentación que ingresa y egresa de la institución, son las siguientes:

    • a. Recepción

    • b. Clasificación

    • c. Registro

    • d. Distribución

    • e. Archivo

    ARTICULO 28º.- La recepción, consiste en la verificación de la conformidad del destinatario y de la integridad del documento; así como la suscripción del cargo correspondiente.

    ARTICULO 29º.- La Clasificación, es la acción de determinar si la documentación que ingresa es común o clasificada, urgente o muy urgente, y así observar las disposiciones correspondientes previstas en el presente reglamento.

    ARTICULO 30º.- El Registro, es el acto de asentar en el Libro de Registro: el Nro. de orden que ingreso, fecha y hora de recepción denominación y número, asunto, procedencia, destino; así como la impresión del sello en la primera página del documento con la inscripción de la marca, fecha; hora de su recepción.

    ARTICULO 31º.- La Distribución, consiste en el reparto del documento al destinatario o personas encargadas de su diligenciamiento, mediante el cargo correspondiente.

    ARTICULO 32º.- El Archivo es la acción de legajar y conservar los documentos que han cumplido con la finalidad de formulación.

    CAPITULO III

    DOCUMENTOS DE ARCHIVO

    ARTICULO 33º.- Se denominan Documentos de Archivo, aquellos que habiendo cumplido con las fases de trámite, se centralizan y guardan en forma ordenada y por un periodo establecido, con el objeto de proporcionar información y/o copias de su contenido.

    ARTICULO 34º.- Los Archivos pueden ser:

    • a. ACTIVO.- Comprende todos los documentos del año en curso y de los años anteriores que mantengan vigencia y sean de frecuente consulta.

    • b. TEMPORAL.- Comprende los documentos no activos y de los dos años anteriores al año en curso, cuya consulta no es frecuente.

    • c. PERMANENTE.- Comprende aquellos documentos no incluidos en los archivos anteriores y que por su naturaleza o importancia pueden tener empleo posterior en lo administrativo, histórico o estadístico.

    CAPITULO IV

    INCINERACIÓN DE DOCUMENTOS

    ARTICULO 35º.- La documentación que se tramita en una dependencia policial será conservada por un tiempo determinado de acuerdo a su naturaleza, contenido e importancia, luego ser incinerada. Exceptuándose aquella que constituya parte del historial de la dependencia policial, así como lo relativo a la vida profesional del personal.

    ARTICULO 36º.- Para la incineración de los documentos se observarán las siguientes prescripciones.

    • a. La incineración se efectuara en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

    • b. Para la incineración se nombrara una comisión, presidida por el Segundo Jefe de Línea de Comando e integrada además por un Vocal y un Secretario de la dependencia policial.

    • c. La Comisión de incineración, formulara una relación de los documentos a incinerarse con indicación de la clase de documento, número, fecha, destinatario o procedencia y asunto.

    • d. La Comisión, en el momento de la incineración levantara el acta correspondiente y autenticara la relación a la que se hace referencia en el inciso anterior; cuyo original se cursara a la superioridad dando cuenta de la diligencia cumplida.

    ARTICULO 37º.- Los documentos serán incinerados al término del tiempo de conservación siguiente:

    • a. Los documentos de menor importancia, después de haber cumplido dos años de conservación en el archivo temporal.

    • b. Los que sean de importancia para el servicio, después de cinco años.

    • c. Los documentos relacionados al área contable, luego de diez (10) años de conservación en el archivo.

    • d. Los documentos de carácter normativo, serán incinerados al término de su vigencia.

    TITULO IV

    DOCUMENTOS POLICIALES

    CAPITULO I

    CLASES DE DOCUMENTOS

    ARTICULO 38º.- Los documentos policiales son de dos clases:

    • a. Operativos

    • b. Administrativos

    ARTICULO 39º.- Los documentos policiales operativos, son aquellos que se formulan en relación al planeamiento, organización, dirección y control de los sistemas administrativos de la institución.

    CAPITULO II

    ACTA

    ARTICULO 40º.- Es el documento en el que se deja constancia o fiel reflejo de una intervención policial o de un acto administrativo y tiene por finalidad garantizar la veracidad de diligencia y la legalidad de los procedimientos.

    ARTICULO 41º.- Las actas se denominaran de acuerdo al motivo para las que formula, destacándose las siguientes:

    • a. Acta de Denuncia

    • b. Acta de Comiso

    • c. Incautación

    • d. Devolución

    • e. Acta de Constatación

    • f. Acta de Entrega

    • g. Acta de Pesaje

    • h. Acta de Lacrado

    • i. Acta de Hallazgo y Recojo

    • j. Acta de Intervención Policial

    • k. Acta de Confrontación

    • l. Acta de Reconocimiento

    • m. Acta de inmovilización

    • n. Acta de Levantamiento de Cadáver

    • o. Acta de Registro Domiciliario

    • p. Acta de Registro Vehicular

    • q. Acta de Registro Personal.

    ARTICULO 42º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Será formulada identificándose el personal policial, indicando la dependencia donde labora, los motivos de la intervención y firmada por las personas comprometidas, testigos y personal policial interviniente en el lugar, fecha y hora de la diligencia. Podrá redactarse a manuscrito, o formatos establecidos.

    • b. Si los intervenidos se negaran a firmar, se dejará constancia en el documento, y se detallará los motivos.

    • c. El documento se formulara en numero suficiente de ejemplares; el original se remitirá a la autoridad competente y las copias serán para la dependencia policial y para cada uno de los intervinientes.

    • d. En el acta se consignara la forma, circunstancia y motivos de la diligencia; y las características de los objetos si hubieran y las referencias de las disposiciones legales y reglamentarias que amparen la intervención.

    • e. No podrán actuar como testigos, los impedidos civilmente, los denunciantes, detenidos, personas interesadas, excepto a falta de testigos hábiles.

    ARTICULO 43º.- El acta tiene la estructura siguiente:(Anexo 01 y Sub Anexos)

    • a. ENCABEZAMIENTO.- Comprende la denominación del documento "ACTA DE" en letras mayúsculas, numero, el año, unidad y sub unidad, subrayando y ubicado en la parte central y superior del papel.

    • b. CUERPO.- en el que debe consignarse lo siguiente:

    • (1) Los datos identificatorios del lugar, fecha, hora, designación del recinto donde se practica la diligencia, (o referencia de este al carecer de una ubicación exacta), identificación de los funcionarios o personal que interviene, dependencia donde laboran y motivo de la formulación del documento, (registrar documento si es mandato judicial) las generales de ley de los intervenidos y testigos, una relación sucinta o integral, según sea el caso de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieren.

    • (2) El desarrollo de la diligencia detallando los pasos principales del hecho o situación, indicando la forma, modo, circunstancia, maneras, peso, especificaciones, características y dispositivo legal que fundamenta la intervención.

    • (3) Sera posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, sin perjuicio de efectuarse la transcripción respectiva en un acta.

    • (4) Si el caso requiere se indica el destino o consecuencia de lo actuado, (Cadena de Custodia) concluyendo con la anotación de la hora que finalizas el acto.

    • c. TERMINO.

    (1) Firmas e impresión digital del índice derecho de los participantes civiles, en el caso de negarse a firmar el acta el intervenido se dejará constancia, registrando los motivos que indique este.

    (2) Firmas y post-firmas del personal policial interviniente.

    CAPITULO III

    INFORME DE INVESTIGACION PRELIMINAR

    ARTICULO 44º.- Es el documento policial que se formula con motivo de la comisión de delitos y faltas; contiene el resultado de las investigaciones y diligencias policiales practicadas. Constituye el instrumento oficial de la investigación preliminar.

    ARTICULO 45º.- Para la formulación del Informe Policial se tendrá en cuenta lo siguiente.

    • a. Debe contener apreciaciones objetivas, basadas en hechos concretos y probados.

    • b. Seguirá un proceso metodológico de análisis y síntesis.

    • c. Las conclusiones deben ser breves y determinantes.

    • d. La redacción se hará en tercera persona.

    • e. En el documento se establecerá:

    • (1) La forma y circunstancia de la situación del delito.

    • (2) La identificación de los agraviados, testigos y del o lo(s) imputado (s) y cómplices.

    • (3) El grado de participación de cada uno de los implicados, consignando la circunstancia agravantes y atenuantes.

    • (4) Los elementos probatorios del hecho.

    • f. El original del Informe Policial, con todo lo actuado, será cursado con oficio a la autoridad competente del Ministerio Público.

    • g. Cuando un hecho delictivo además de personas adultas han tenido participación menores de edad, se remitirá copia del Informe Policial con sus actuados al Juez de Familia.

    ARTICULO 46º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 02)

    • a. ENCABEZAMIENTO:

    • (1) Membrete de la Unidad

    • (2) Denominación y número del documento, año; siglas de la unidad y sub unidad, en la parte central superior.

    • (3) Asunto, indicando la descripción del hecho, lugar y fecha de la comisión; nombres y apellidos (alias) y edad de los imputados y agraviados, montos; y Fiscalía Corporativa en lo Penal del Distrito Judicial que se comunico el hecho.

    • b. CUERPO:

    • (1) INFORMACIÓN.- Es la trascripción de la denuncia, ocurrencia u otro documento que dio origen a la investigación.

    • (2) INVESTIGACIONES.- Donde se consignan las diligencias practicadas para identificar a los imputados, reunir los elementos probatorios y determinar las circunstancias de hechos; comprende:

    • (a) Inspección Técnica-Policial.- Referido al examen minucioso de la escena del delito en los aspectos policiales y criminalísticos.

    • (b) Diligencias efectuadas.- Comprende:

    • Entrevista e interrogatorios

    • Peritajes y exámenes

    • Citaciones domicilio

    • Detenciones

    • Actas

    • Decomisos e incautaciones

    • Otros

    • Reconocimiento médico

    • Comprobación del domicilio y datos personales del imputado

    • (c) Manifestaciones o Declaraciones.- Relación de Manifestaciones realizadas, directamente referidas al hecho que se investiga.

    • (d) Evaluación de Elementos Probatorios.- La apreciación y valorización del contenido de las manifestaciones, peritajes, reconocimiento médico legales y de las evidencias, indicios, su obtención bajo la normatividad legal, pruebas instrumentales, los cuales se concatenan.

    • (3) ANTECEDENTES POLICIALES Y REQUISITORIAS DE LOS IMPLICADOS DE LA INVESTIGACIÓN.- Proporcionados por la Dirección de Criminalística y Dirección de Investigación Criminal División de requisitorias.

    • (4) ANÁLISIS DE LOS HECHOS.- Es la descripción explicativo casual de los hechos.

    • (5) CONCLUSIONES.- Determina en forma sintética las circunstancias de la comisión del delito, la identidad y el hecho, indicios y evidencias que demuestran el grado de participación de cada uno de los comprometidos en los hechos. Sin imputar ni calificar el delito "No prohíbe, ni obliga a realizar las conclusiones" (Art. 332 NCPP), (Pero como un ente técnico científico profesional y toda metodología de investigación se debe llegar a conclusiones objetivas, coherentes y lógicas, en relación a los indicios y evidencias. Como lo establece la Constitución Política del Perú de 1979, en su Art. 2 Derechos Fundamentales de la Persona Nral. 24 "A la Libertad y Seguridad Personales, en consecuencia:" Lit. "a" "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no se prohíbe").

    • (6) SITUACIÓN DE LOS IMPLICADOS Y ESPECIES.- Situación Jurídica de los Imputados, (DETENIDO O CITADO) Especies e instrumentos del delito incautados, decomisados o inmovilizados.

    • (7) ANEXOS.- Comprende.

    • a. Manifestaciones o referencias y Croquis

    • b. Confrontaciones

    • c. Fotografía.

    • d. Peritajes, resultados de exámenes.

    • e. Actas, certificados.

    • f. Hoja de Datos del Imputado, Ficha RENIEC

    • g. Otros.

    • c. TERMINO:

    • (1) Lugar y fecha de formulación

    • (2) Firma y Post-firma del instructor

    • Partes: 1, 2, 3, 4

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