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Reglamento de documentación y el Código Procesal Penal (Perú) (página 2)




Enviado por MILKO PFLUCKER



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  • (3) Sello redondo "firma y Post – firma del Jefe de la Dependencia policial; dando ES CONFORME" del documento.

  • CAPITULO IV

    CITACION

    ARTICULO 47º.- La Citación es el documento que se utiliza para hacer comparecer ante la autoridad policial, a personas imputadas de un hecho delictuoso, a los agraviados o testigos.

    ARTICULO 48º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. La citación se formula por personal policial en ejercicio de sus funciones o cargo.

    • b. Se extenderá previa denuncia policial, y siempre que no proceda la detención del denunciado.

    • c. Salvo al imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente en su domicilio real o centro de trabajo, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas; cuando las notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará al mismo que se le notificara en su domicilio real o centro de trabajo.

    • d. El documento debe ser entregado al Notificado, por un miembro de la dependencia policial que expide o tiene la función que realizarla, entregando el original y recepcionando la copia firmada, su documento de identidad, la hora y fecha de recepción.

    • e. Cuando el Notificado resida en un lugar alejado, la citación se hará por intermedio de la dependencia policial correspondiente.

    • f. La Notificación será clara y explícita en cuanto al motivo a fin de evitar malas interpretaciones e indicar que debe presentarse acompañado de su abogado.

    • g. La citación se realizara a víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados; quienes en caso de urgencia pueden ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama, o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se dejara constancia.

    • h. Los militares y policías, serán citados por conducto del superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la Ley.

    ARTICULO 49º.- Citación tiene la estructura siguiente (Anexo 03)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación y número del documento; y las siglas de la unidad y sub unidad, en la parte central superior.

    • (3) Dependencia policial a donde debe comparecer con indicación de su dirección o ubicación.

    • (4) Fecha de la Notificación – Citación.

    • b. CUERPO

    • (1) Nombres y apellido de la persona citada.

    • (2) Dirección domiciliaria

    • (3) Dependencia policial a donde debe comparecer con indicación de su dirección o ubicación.

    • (4) Fecha y hora de la recepción de la Notificación – Citación..

    • (5) Motivo

    • (6) Nombres y apellidos del denunciante o solicitante.

    (7) Nombres y apellidos del miembro PNP. A cargo de la diligencia

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha del documento

    • (2) Sello redondo, firma y post-firma del Jefe de la Dependencia.

    CAPITULO V

    CONSTANCIA

    ARTICULO 50º.- Es el documento que acredita la concurrencia de una persona a una dependencia policial, o dejar constancia de un acto o diligencia relacionada con la investigación de un hecho. Se otorga a petición interesada.

    ARTICULO 51º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 04)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete.

    • (2) Denominación del documento, indicando la clase.

    • (3) Grado, cargo de quien hace el documento

    • (4) Expresión del término en letras mayúsculas de: DEJA CONSTANCIA:

    • b. CUERPO

    • (1) Datos personales del interesado.

    • (2) Exposición sucinta de los hechos o informaciones motivo del documento.

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma y post-firma

    CAPITULO VII

    COPIA CERTIFICADA

    ARTICULO 52º.- Es el documento que contiene la trascripción literal del contenido de otros documentos o registros que obren en los archivos de una dependencia policial, de cuya autenticidad se da fe.

    ARTICULO 53º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Se expide a solicitud de la parte interesada, que puede ser el denunciante o persona involucrada, autoridad política, judicial o militar, que es competente para conocer el hecho.

    • b. Solo expedirá copia certificada, la dependencia donde obre el original del documento.

    • c. Debe ser copia fiel del documento original.

    ARTICULO 54º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 05)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación del documento

    • (3) Grado y cargo del funcionario que expide el documento.

    • (4) Expresión del término CERTIFICA en letras mayúsculas.

    • b. CUERPO

    • (1) Se inicia con la indicación del legajo o registro, donde obra el documento, que contiene la información.

    • (2) Se efectúa la trascripción literal del texto del documento.

    • c. TERMINO

    • (1) Expresión "ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL", Y en letras mayúsculas.

    • (2) Lugar y fecha.

    • (3) Firma y post-firma del que autentica el documento

    • (4) Visto Bueno, firma y post-firma del Jefe de la Dependencia.

    • (5) Sello redondo, al costado izquierdo de la post-firma.

    CAPITULO VIII

    DICTAMEN PERICIAL

    ARTICULO 55º.- Es el documento con el que un profesional o técnico de la Institución, emite un pronunciamiento debidamente fundamentado sobre un asunto concreto de su especialidad.

    ARTICULO 56º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Los elementos del cuerpo del documento pueden variar de acuerdo a la especialidad del peritaje; pudiéndose en algunos casos emplear la señalada en la doctrina legal y son:

    • (1) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del Perito, así como el número de su Registro Profesional en caso de Colegiación Obligatoria.

    • (2) Descripción situación o estado de hechos, sea persona o cosa sobre los que se hizo el peritaje.

    • (3) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

    • (4) La motivación o fundamentación del examen técnico.

    • (5) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

    • (6) Las conclusiones.

    • (7) La fecha, sello y firma de quien realiza el peritaje.

    • b. Para la remisión de muestras se empleara una "ETIQUETA DE ENVIÓ", la misma que debe contener los siguientes datos:

    • (1) ANVERSO

    • Tipo de muestra

    • Cadena de Custodia

    • Documento de remisión

    • Dependencia a autoridad que remite

    • Nombre del agraviado

    • (2) REVERSO

    • Grado y nombre del responsable de la investigación

    • Nombre del Imputado.

    • Nombre del que recepciona la muestra

    • Fecha de recepción

    • Número de registro

    • Número de dictamen

    • Fecha de devolución

    • Observaciones

    ARTICULO 57º.- El dictamen tomara la denominación de la especialidad de que se trate pudiendo ser:

    • a. Químico

    • b. Físico

    • c. Físico-químico

    • d. Dactiloscópico

    • e. Pelmátoscopico

    • f. Médico forense

    • g. Ectoscópico

    • h. Grafo técnico

    • i. Balística

    • j. Legal

    • k. Contable; Etc.

    ARTICULO 58º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 06)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación y número del documento y siglas de la unidad y sub unidad.

    • b. CUERPO

    • (1) Nombre Apellido, Domicilio DNI y Numero de Registro Profesional

    • (2) Descripción de la situación o estado de hecho sea persona o cosa sobre lo que se hizo el peritaje

    • (3) Exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

    • (4) Motivación o fundamentación del examen técnico

    • (5) Indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen

    • (6) Procedencia.

    • (7) Antecedentes

    • (8) Muestra

    • (9) Examen

    • (10) Conclusiones

    • (11) Apreciación o recomendación

    • (12) Anexos

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Firma y post-firma del perito

    • (3) Visto bueno, firma, post-firma y cargo del Jefe de la dependencia

    • (4) Sello redondo a lado izquierdo de la post-firma

    CAPITULO IX

    FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

    ARTICULO 59º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. La evidencia levantada se describe en forma genérica, luego se describe en forma detallada en que consisten las especies.

    • b. Fecha de levantamiento de la muestra, el motivo o documento que lo origina, la dependencia policial donde labora el efectivo o que realiza el levantamiento, el lugar donde se realiza y las observaciones pertinentes, la firma post firma de quien realiza el levantamiento.

    • c. El nombre de quien entrega, cargo, CIP, nombre de quien reciba, fecha y hora, lugar; y motivo del traslado, firmas de quien recepciona y quien entrega.

    ARTICULO 60º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 07)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Denominación y número de documento año y las siglas de la unidad y sub unidad.

    • b. CUERPO

    • (1) Descripción de la evidencia levantada y las especies en forma detallada

    • (2) Indicar la ocurrencia o documento que lo origina, el tipo de delito, nombres apellidos del efectivo policial que realiza el levantamiento, la dependencia policial, el lugar, observaciones y su firma, cargo, post firma.

    • c. TERMINO

    Nombre y apellidos, CIP, cargo de quien entrega la muestra, nombre y apellidos, CIP, cargo de quien recibe la muestra, fecha y hora, lugar y motivo del traslado de la misma; firma y post firma de quien entrega y recepciona y así sucesivamente, firmas de otras personas que reciban las muestras o funcionario que recepcione en la entidad donde se traslade.

    CAPITULO X

    DECRETO

    ARTICULO 61º.- Es el documento mediante el cual una autoridad superior en forma breve una disposición, sobre el tramite que debe seguir y las que debe cumplir el escalón inferior, respecto a un expediente o documento.

    ARTICULO 62º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • d. La indicación de documentos en la referencia van acompañados de un resumen de sus contenidos.

    • e. El cargo o nombre a quien va dirigido el documento se escribe con letras mayúsculas a fin de destacar el destinatario.

    ARTICULO 63º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 08)

    • d. ENCABEZAMIENTO

    • (2) Referencia, a lado superior derecho .

    • (3) Lugar y fecha

    • (4) Denominación y número de documento, año y las siglas de la unidad y sub unidad, ubicado en la parte superior derecha.

    • e. CUERPO

    • (1) Indicación del destinatario que deberá cumplir la orden.

    • (2) Exposición clara, precisa y breve de las disposiciones que deba cumplir el escalón inferior.

    • f. TERMINO

    Sello redondo, firma y post-firma del superior.

    CAPITULO XI

    DEVOLUCION

    ARTICULO 64º.- Es el documento mediante el cual se retorna un expediente o documento al escalón superior u órgano de procedencia, dando cuenta del cumplimiento de la orden recibida o de los resultados alcanzados.

    ARTICULO 65º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. En el cuerpo no se consignan opiniones, solo las acciones efectuadas.

    • b. El contenido del cuerpo es similar a la elevación.

    ARTICULO 66º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 09)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Referencia en el lado superior derecho.

    • (2) Denominación y número del documento, año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior derecha.

    • (3) Destinatario, con indicación del grado y cargo, precedido de la palabra SEÑOR.

    • b. CUERPO

    • (1) Exposición breve de las diligencias practicadas.

    • (2) Indicación de los documentos formulados

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma y post-firma.

    CAPITULO XII

    ELEVACION

    ARTICULO 67º.- Es el documento mediante el cual y por conducto regular se da curso a un expediente o documento hacia el escalón superior, para conocimiento y resolución.

    ARTICULO 68º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Se emplea para dar trámites a las partes, informes y solicitudes, ante el escalón superior

    • b. Su redacción debe referirse solo a la idea central de la exposición o pedido.

    • c. Debe incluir obligatoriamente una opción fundamental en forma favorable o desfavorable de la autoridad que hace la elevación.

    • d. Se podrán indicar las medidas que se han tomado o las que se recomienda adoptar.

    ARTICULO 69º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 10)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Referencia, lado superior derecho

    • (2) Denominación y número del documento año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior derecha.

    • (3) Destinatario, con indicación del grado y cargo, precedido la palabra SEÑOR.

    • b. CUERPO

    Contiene la exposición sucinta del contenido del documento eleva y la opinión fundamentada.

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma y post-firma

    CAPITULO XIII

    GUÍA DE DESTINO

    ARTICULO 70º.- Es el documento de formato impreso para tramitar un expediente o documento, mediante el cual se dispone a los escalones inferiores tomar conocimiento y/o realizar otras acciones rutinarias pre-establecidas.

    ARTICULO 71º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. No forma parte del documento principal.

    • b. La denominación de los órganos subordinados pueden consignarse en abreviaturas.

    • c. Reemplaza al Decreto en los casos en que el Superior no emite disposiciones específicas o particulares para su diligenciamiento.

    ARTICULO 72º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 11)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación y número del documento, año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior derecha.

    • (3) Folio y registro del documento o expediente que se tramita

    • (4) Asunto

    • b. CUERPO

    • (1) Relación de órganos de la Dependencia

    • (2) Indicación de las acciones a realizar

    • (3) Observaciones

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma, post-firma y cargo del Superior.

    CAPITULO XIV

    HOJA DE RECOMENDACIÓN

    ARTICULO 73º.- Es el documento mediante el cual se propone medidas o alternativas de solución a un asunto o problema institucional específico, para la toma de decisión.

    ARTICULO 74º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Se formula por disposición Superior o por iniciativa propia.

    • b. En el cuerpo debe hacerse un análisis del problema para encontrar la solución más ventajosa y plantear la recomendación que contenga los elementos de juicio para la toma de decisión.

    • c. La recomendación debe ser con secuencia lógica de análisis.

    • d. Debe adjuntarse los proyectos de documentos de acción necesarios para la ejecución de la recomendación.

    ARTICULO 75º.- Tiene la estructura siguiente (Anexo 12)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Parte superior derecha el indicativo que contiene las siglas de la unidad y sub unidad de origen, lugar y fecha.

    • (2) Denominación y número del documento, año, unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • (3) Asunto

    • (4) Referencias, si hubiere.

    • b. CUERPO

    • (1) Antecedente (s) o situación.

    • (2) Análisis

    • (3) Recomendación (es)

    • c. TERMINO

    • (1) Sello redondo, firma, post-firma de quien fórmula el documento.

    • (2) La palabra DECISIÓN en letras mayúsculas para la resolución correspondiente.

    CAPITULO XV

    HOJA DE DATOS DEL IMPUTADO

    ARTICULO 76º.- Es el documento que contiene datos personales y características físicas de personas comprendidas en hecho delictivo, datos de filiación de una persona imputada de un delito.

    ARTICULO 77º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. La información sobre la persona imputada de un delito debe de describirse en forma detallada, sus características físicas, datos de filiación, generales de ley, verificadas con la ficha RENIEC.

    • b. El original será anexado al Informe Policial de Investigación.

    ARTICULO 78º.- Tiene la siguiente estructura (Anexo 13)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Denominación y número del documento, año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • b. CUERPO

    • (1) Datos personales

    • (2) Características físicas

    • (3) Datos de filiación (nombre completo de sus padres)

    • (4) Domicilios, teléfonos, Correo Electrónico

    • (5) Ficha RENIEC

    • (6) Formula Dactiloscópica

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma y post-firma del instructor

    • (3) El "ES CONFORME", con firma y post-firma del Jefe de la Dependencia.

    CAPITULO XVI

    INFORME ADMINISTRATIVO

    ARTICULO 79º.- Es el que se dirige al área administrativa para poner en conocimiento de la Superioridad, el resultado del estudio de una situación problema.

    ARTICULO 80º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. No debe contener apreciaciones subjetivas.

    • b. En los informes administrativos, las recomendaciones deben orientar la toma de decisiones.

    ARTÍCULO 81º.- Tiene la estructura siguiente (Anexo 14)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación y número del documento, año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior central

    • (3) Asunto

    • (4) Referencia, si hubiere

    • b. CUERPO

    (1) INFORME PROPIAMENTE DICHO

    (a) Constituido por párrafos numerados, donde según la situación se relatan en forma clara y precisa los hechos relacionados al asunto.

    (b) Debe exponerse en forma metódica y ordenada las diligencias efectuadas y las medidas adoptadas.

    (2) INFORME ADMINISTRATIVO

    I. ANTECEDENTES O SITUACIONES

    II. ANALISIS

    III. CONCLUSIÓN

    IV. RECOMENDACIÓN

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Firma

    • (3) Post-firma

    • (4) Sello redondo

    • (5) ES CONFORME del Jefe de Unidad con firma y post-firma, sello redondo, según el caso.

    CAPITULO XVII

    INFORME TECNICO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

    ARTICULO 82º.- Es el documento que contiene la evaluación de un accidente de tránsito referente a los factores que han contribuido al hecho.

    ARTICULO 83º.- Para su formulación se debe de tener en cuenta lo siguiente:

    • a. Permite fundamentar técnicamente las conclusiones a que llega el policía al formular un atestado con ocasión de un accidente de tránsito.

    • b. Es formulado por personal policial especializado o que tenga conocimiento en tránsito, y que posibilite el esclarecimiento de la investigación.

    • c. Las muertes, lesiones graves, daños materiales de consideración y los patrimonios del Estado sujetos a investigación de un Accidente de Tránsito, requerirán de un informe técnico para la denuncia.

    ARTICULO 84º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 15)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación y número del documento, año y siglas unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • b. CUERPO

    • I. DATOS DE LA INTERVENCIÓN

    • A. Situación

    • B. Medidas

    • C. Estudio Complementario

    • II. DE LAS UNIDADES DE TRANSITO

    • A. Unidad 1

    • B. Unidad 2

    • C. Testigo

    • III. DESCRIPCION ANALITICA

    – Inspección ocular

    • IV. CONCLUSIONES

    • A. Factores contribuyentes

    • B. Disposiciones legales violadas

    V. INFORMACIÓN ADICIONAL

    • c. TERMINO

    • (1) Sello redondo, firma y post-firma

    • (2) Es conforme, firma y post-firma del Jefe de dependencia.

    CAPITULO XVIII

    INVENTARIO

    ARTICULO 85º.- Es el documento que contiene la relación de patrimoniales del Estado afectados a una determinada de existencia se requiere dejar constancia por escrito.

    ARTICULO 86º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Llevará el Visto Bueno del Inmediato Superior, en todos los casos de relevo de cargo.

    • b. La relación de los bienes patrimoniales se ajustaran al siguiente orden.

    • (1) Instalaciones

    • (2) Muebles y enseres

    • (3) Armamento y munición

    • (4) Vehículos

    • (5) Documentos

    • (6) Diversos

    • c. En los relevos de cargo se antepondrán a las firmas las frases en letras mayúsculas "RECIBI CONFORME" a lado izquierdo; "ENTREGUE CONFORME" a lado derecho debajo de ambas al centro, el VºBº del Jefe de la Dependencia.

    ARTICULO 87º.- Tiene la siguiente estructura: (Anexo 16)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación, numero, año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • (3) Grado y nombre del personal que realiza el inventario

    • (4) Motivo del inventario

    • b. CUERPO

    Contiene la relación codificada de los bienes con indicación de las características principales, y el estado en que realizan relevo del cargo de la dependencia.

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Firma, post-firma, sello redondo del que hace entrega y del que recibe, dando fe a la existencia de los bienes, o de los que realizan relevo del cargo de la dependencia.

    • (3) VºBº del Jefe de la Dependencia.

    CAPITULO XIX

    PLANILLA DE INDEMNIZACIÓN DE GASTOS DE VIAJE

    ARTICULO 88º.- Es el documento con el que se justifica los gastos de viaje del personal en la Comisión de Servicio fuera de la localidad sede de la dependencia de origen, o por motivo de cambio de colocación o evacuación; para su retribución correspondiente.

    ARTICULO 89º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Contribuye un elemento probatorio para los efectos de control del egreso presupuestal.

    • b. Debe tramitarse anexado la Orden de Comisión o la Orden de Incorporación, debidamente controlado por la Unidad de Destino.

    • c. Ubicar el dispositivo legal que autoriza la retribución, el número de guías y motivo de la formulación del documento.

    ARTICULO 90º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 17)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación del documento, año y siglas de la unidad y sub unidad , en la parte superior central.

    • b. CUERPO

    • (1) Identificación del solicitante (grado, nombre y apellidos)

    • (2) Lugar, motivo y tiempo de duración de la comisión, del cambio de colocación o evacuación.

    • (3) Liquidación de gastos por día y total.

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma y Post-firma del que formula la planilla

    • (3) Visto Bueno, firma y Post-firma del Jefe de la Unidad.

    CAPITULO XX

    MEMORANDUM

    ARTICULO 91º.- Es el documento con el que un Superior Jerárquico imparte orden o hace conocer otra disposición a un escalón subordinado de la unidad.

    ARTICULO 92º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Se emplea para impartir o comunicar disposiciones de ejecución inmediata

    • b. Debe ser dirigido en forma personal al que debe cumplir la orden.

    • c. Su contenido debe caracterizarse por ser concreto y breve.

    ARTICULO 93º.- Tiene la siguiente estructura: (Anexo 18)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Membrete

    • (2) Denominación, número de documento, año y siglas de la unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • (3) Lugar y fecha.

    • (4) Destinatario, indicando el grado y cargo, precedido de la palabra SEÑOR, seguida de dos puntos.

    • b. CUERPO

    Contiene la (s) orden (es) o disposición (es) que se imparten.

    • c. TERMINO

    Sello redondo, firma y Post-firma del que dispone la formulación del documento.

    CAPITULO XXI

    DECLARACION

    ARTICULO 94º.- Es el documento que contiene la exposición de una persona mayor de edad, a quien se le interroga sobre un asunto policial o administrativo y tiene por finalidad tomar información detallada sobre la comisión de un hecho que se investiga.

    ARTICULO 95º.- Para su formulación se tendrá en cuenta las siguientes normas:

    • a. La lectura de derechos del imputado (Art. 71), testigo (Art. 163) NCPP, los cargos formulados en su contra, identificado por su nombre y apellidos, datos personales, señas particulares y cuando corresponda por sus impresiones digitales, si estos datos son falsos, se le identificara por intermedio de testigos y otros medios útiles aún en contra de su voluntad.

    • b. Las preguntas se enumeran correlativamente.

    • c. Se inicia con la frase DECLARANTE, DIGA: escrito en letras mayúsculas; luego con signos de interrogación se formula la pregunta, seguido de la palabra "Dijo" y dos puntos

    • d. De no contar con abogado, solo se realizará la diligencia con el solo fin de identificar al imputado, procediendo a cerrar la declaración, se seguirá el mismo procedimiento en el caso que el imputado se niegue a declarar.

    • e. Al terminar cada pregunta y respuesta, el espacio en blanco o las líneas no completadas, se anulan con rayas descontinuadas.

    • f. Las preguntas se formulan en segunda persona, con precisión y claridad.

    • g. Evitar preguntas que motiven respuestas de Si o no; no realizar preguntas ambiguas, capciosas o impertinentes.

    • h. Las respuestas se consignan en primera persona, conservando la expresión textual del manifestante.

    • i. La primera pregunta se consigna si cuenta con la presencia de un abogado, luego se indagara sobre sus antecedentes, procesos judiciales, como las propiedades que posea, si están gravadas, a nombre de quien o quien las posee.

    • j. La última pregunta a formularse es para que el manifestante tenga algo más que agregar, quitar o modificar a lo manifestado.

    • k. Si el manifestante no habla el idioma español, se recurre a un intérprete o traductor, debiendo ambos firmar e imprimir el índice derecho

    • l. Si el manifestante es analfabeto o no sabe firmar, en el lugar de la firma estampa la impresión digital del índice derecho, recurriéndose a un testigo que de fe de la declaración quien firma e imprime el índice derecho.

    • m. Para la "AMPLIACION DE DECLARACION ", se sigue el mismo procedimiento que el señalado en la primera, omitiéndose las generalidades de Ley.

    • n. Si en la manifestación están presentes el representante del Ministerio Público y/o abogado defensor, se hará constar en el documento, debiendo estos firmar al final de la manifestación, en caso de negativa se dejará constancia en el mismo documento, anotando los motivos.

    • o. Si la manifestación abarca más de dos hojas se autenticará con la firma del manifestante y la rúbrica del Instructor, en el margen izquierdo de cada hoja, excepto la última.

    • p. En las manifestaciones de miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, se obviará la impresión digital.

    • q. El instructor es quien firma la manifestación, aún cuando se formula de acuerdo a un pliego de preguntas a solicitud de otra dependencia o. En caso de menores de edad, el documento se denominará "REFERENCIA"; y para ser formulado se observará las mismas prescripciones indicadas para la manifestación con obligatoriedad de ser atestiguada por una persona mayor de edad, consignándose los nombres y apellidos de los padres o tutor según corresponda.

    ARTICULO 96º.- Tiene la siguiente estructura (Anexo 19)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Denominación del documento, nombre y apellido del manifestante, con letras mayúsculas y la edad entre paréntesis y con números arabigos.

    (2) Lugar y fecha de formulación

    (3) Generales De Ley del manifestante en el orden siguiente:

    (a) Nombres y Apellidos

    (b) Fecha de nacimiento

    (c) Estado civil

    (d) Grado de instrucción

    (e) Profesión – Ocupación

    (f) Documento de identidad

    (g) Domicilio, domicilios o con quienes vive (Cónyuge e hijos) u otros, domicilio procesal, domicilios anteriores.

    (h) Nombres de los Padres

    (i) Se deja constancia de haberle leído los derechos correspondientes, conforme el caso.

    b. CUERPO

    Que contiene las preguntas formuladas por el instructor y las respuestas del manifestante; como las que haga el fiscal o abogado defensor.

    c. TERMINO

    (1) Al lado derecho de la firma, nombres y apellidos y la impresión digital del índice derecho del manifestante, de su abogado, colegiatura; así como los testigos e intérpretes si los hubiere.

    (2) Al lado izquierdo la firma, post-firma del instructor con el sello redondo de la dependencia., debajo el Representante del Ministerio Público si participa

    CAPITULO XXII

    NOTIFICACIÓN

    ARTICULO 97º.- Es el documento mediante el cual se hace conocer un policial una disposición superior para su cumplimiento o el requerimiento de su presencia.

    ARTICULO 98º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Es un documento de carácter administrativo interno.

    • b. Puede confeccionar en formatos impresos

    • c. Cuando el notificado resida en lugar alejado se solicitará su formulación y entrega a través de la dependencia policial de la jurisdicción respectiva.

    ARTICULO 97º.- Tiene la siguiente estructura (Anexo 20)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Denominación, numero, año, unidad y sub unidad; en la parte superior central.

    b. CUERPO

    (1) Grado, nombres y apellidos del destinatario

    (2) Motivo de notificación

    (3) Grado y cargo de la autoridad que dispone la notificación.

    c. TERMINO

    (1) Lugar y fecha

    (2) Sello redondo, firma y post-firma del que formula el documento.

    CAPITULO XXIII

    ACTA DE DETENCIÓN

    ARTICULO 99º.- Es el documento mediante el cual se hace conocer a una persona el motivo de su detención.

    ARTICULO 100º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 21)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Denominación y número, año; unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    b. CUERPO

    Contiene los nombres y apellidos del detenido, edad, documento de identidad, fecha, hora y autoridad que dispone; y motivo de la detención y autoridad o documento que la origina, según el caso.

    c. TERMINO

    (1) Lugar y fecha

    (2) Sello redondo, firma, post-firma y cargo del que esta a cargo de la detención en caso de flagrante delito.

    ARTICULO 101º.- Se formula en ejemplar duplicado en papel tamaño cuartilla, entregándose el original al detenido y la copia con la firma e impresión digital del mismo obrará como constancia en la dependencia policial.

    CAPITULO XXIV

    NOTA INFORMATIVA

    ARTICULO 102.- Es el documento que contiene una exposición VERDADERA, completa y precisa de hechos, actividades o situaciones de carácter policial, político, social, disciplinario u otro que por su importancia o trascendencia deben hacerse conocer a la Superioridad en forma inmediata y oportuna.

    ARTICULO 103 º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Debe basarse en hechos concretos y comprobados.

    • b. Contener nombres y datos esenciales.

    • c. Debe redactarse en forma impersonal siguiendo una secuencia lógica que permita su comprensión.

    • d. Su distribución se hace estrictamente a los escalones que deben conocer el contenido de la misma.

    • e. Los párrafos deben ser ordenados y numerados.

    ARTICULO 104º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 22)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Denominación, número, año; unidad y sub unidad, en la parte central superior.

    (3) Destinatario, con indicación del grado y cargo de la autoridad precedido de la palabra Señor.

    (4) Asunto

    (5) Referencia si la hubiera

    (6) Una línea horizontal continuada desde el margen izquierdo hasta el derecho.

    b. CUERPO

    (1) Contiene la parte expositiva y sustancial del documento.

    (2) Debe hacerse una narración de hechos, actividades o situaciones y sus implicancias separadas en párrafos.

    (3) Al final se consignan las medidas adoptadas con relación a lo expuesto.

    (4) Se concluye con una línea horizontal continuada desde el margen izquierdo hasta el derecho.

    c. TERMINO

    (1) Lugar y fecha

    (2) Sello redondo, firma y post-firma

    (3) Distribución.

    CAPITULO XXV

    OFICIO

    ARTICULO 105.- Es el documento que se emplea para comunicar, gestionar o requerir algo; trasmitir órdenes, hacer consultas, tramitar otros documentos y promover enlace o coordinación.

    ARTICULO 106 º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Debe utilizarse para un solo asunto.

    • b. Se dirige al Jefe o Autoridad de la dependencia y en caso de consignarse el nombre de la persona, debe indicarse el grado y cargo.

    • c. Las copias de los oficios múltiples llevaran la misma numeración del original. d. Será firmada por el Jefe de la Dependencia o quien lo represente.

    ARTICULO 107º.- Existen las siguientes clases de oficio:

    a. OFICIO COMÚN:

    Es el que se dirige a una sola autoridad, persona o entidad

    b. OFICIO MULTIPLE

    Es el que se dirige a más de una autoridad, persona o entidad.

    c. OFICIO TRANSCRIPTORIO

    Es el documento que contiene copia literal de un determinado documento o una parte de el, para poner en conocimiento a otra (s) autoridad (es).

    ARTICULO 108º.- Tiene la siguiente estructura (Anexo 23)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Año respectivo

    (3) Lugar y fecha, ubicado en la parte superior derecha.

    (4) Denominación y número, año, unidad y sub unidad, en el margen superior derecho, (según corresponda Of.; O/M. u O/Transcriptorio)

    (5) Destinatario (grado y cargo de la autoridad precedido de la palabra Señor)

    (6) Asunto (Resumen del motivo principal del documento)

    (7) Referencia, si hubiera.

    b. CUERPO

    (1) Se inicia con la introducción protocolar, de acuerdo al escalón jerárquico a donde se dirige el documento.

    (2) Contiene la parte expositiva o transcriptora directamente relacionada con el motivo o propósito que se quiere alcanza.

    (3) En el oficio transcriptorio, en el párrafo preliminar se consigna la procedencia del documento, número y fecha del mismo la copia literal ira entre comillas al inicio y al termino del texto; finalmente, las disposiciones o medidas que requiere el motivo de la trascripción.

    (4) Cuándo los oficios se remiten al exterior de la institución se empleara un párrafo protocolar de despedida.

    c. TERMINO

    (1) La frase "Dios guarde a Ud."

    (2) Sello redondo, firma y post-firma del que dirige el documento.

    (3) Distribución (oficios múltiples)

    CAPITULO XXVI

    ORDEN

    ARTICULO 109.- Es el documento mediante el cual se formaliza una disposición relacionada con movimiento del personal, medida disciplinaria o libertad del detenido.

    ARTICULO 110 º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. La orden de Comisión se clasifica como "RESERVADO"

    • b. La orden de Sanción como "CONFIDENCIAL"

    • c. Su formulación se podrá hacer en papel tamaño cuartilla.

    • d. Podrá utilizarse formatos impresos.

    ARTICULO 111º.- La orden denominada de acuerdo al motivo para la que se formulan.

    • a. Orden de Incorporación

    • b. Orden de Comisión

    • c. Orden de Vacaciones

    • d. Orden de Sanción

    • e. Orden de Permiso

    ARTICULO 112º.- Tiene la siguiente estructura (Anexo 24)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Denominación del documento, numero, año; unidad y sub unidad; en la parte superior central

    b. CUERPO

    Constituidos por el conjunto de datos considerados para cada caso, de acuerdo al formato correspondiente.

    c. TERMINO

    (1) Lugar y fecha

    (2) Sello redondo, firma y post-firma del que expide la orden

    CAPITULO XXVII

    PARTE

    ARTICULO 113º.- Es el documento con el cual se da cuenta a la autoridad competente o escalón superior sobre hechos, actividades, situaciones, diligencias o resultado de investigaciones relacionadas con el servicio o sobre asuntos de carácter administrativo o disciplinario.

    ARTICULO 114 º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Debe referirse a hechos comprobados.

    • b. Su elevación por conducto regular. Permitirá a los escalones superiores decidir sobre el trámite que deben darse.

    • c. Pueden utilizarse formatos impresos

    ARTICULO 115º.- Existen las siguientes clases de parte:

    • a. Parte Propiamente Dicho

    • b. Parte Disciplinario

    • c. Parte de Inspección Técnico Criminalística

    ARTICULO 116º.- Tiene la siguiente estructura (Anexo 25)

    a. ENCABEZAMIENTO

    (1) Membrete

    (2) Denominación y número del documento, año, unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    (3) Asunto

    (4) Referencia

    b. CUERPO

    (1) Contiene la exposición y análisis de los hechos, situación, investigación o actividades desarrolladas, resultados o conclusiones y anexos si hubiera.

    (2) Para dar cuenta del resultado de investigaciones administrativo disciplinario, el cuerpo contendrá:

    I. INFORMACIÓN

    II. INVESTIGACIÓN

    III. ANALISIS DE LOS HECHOS

    IV. CONCLUSIONES

    V. ANEXOS

    (3) Para su parte de inspección Técnico Criminalística:

    I. INFORMACIÓN

    II. INSPECCION TECNICO POLICIAL

    III. PERSONAL INTERVINIENTE

    IV. REFERENCIAS, DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.

    c. TERMINO

    (1) Lugar y fecha

    (2) Sello redondo, firma post-firma del que instruye el documento

    (3) "ES CONFORME", firma y post – firma Jefe de Dependencia

    CAPITULO XXVIII

    PASE

    ARTICULO 117º.- Es el documento mediante el cual se da curso a un expediente u otro documento hacia un órgano de igual nivel y dependencia del mismo escalón superior.

    ARTICULO 118 º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. El cargo y nombre a quien se dirige el documento debe inscribirse con letra mayúsculas.

    • b. En la referencia, se indica en resumen los documentos antecedentes.

    ARTICULO 119º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 26)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Referencia (documento antecedentes)

    • (2) Lugar y fecha.

    • (3) Denominación y número del documento, año y unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • b. CUERPO

    • (1) Contiene el grado y cargo de la persona a quien se cursa el documento.

    • (2) Se mencionan las disposiciones específicas de la superioridad y el motivo del trámite.

    • c. TERMINO

    Contiene el sello redondo, firma y post – firma de la autoridad que da tramite al documento.

    CAPITULO XXIX

    RADIOGRAMA-CORREO ELECTRONICO

    ARTICULO 120º.- Son documentos breves y concretos que utiliza Policía Nacional para comunicaciones urgentes empleando los sistemas de radio telégrafo teles, FAX o EMAILS.

    ARTICULO 121º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. El texto del documento debe ser breve y claro.

    • b. Se emplea la palabra STOP para separar párrafos u oraciones

    • c. Se utiliza papel tamaño cuartilla, tanto para el original como copia

    • d. Cuando la información comunicarse es clasificada ira cifrada según la disposiciones vigentes.

    • e. Debe ser firmado por el Jefe de la Unidad o quien lo represente.

    • f. La redacción de los radiogramas se formula con letras mayúsculas y en forma continua.

    ARTICULO 122º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 27)

    • a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Denominación y número del documento, año; unidad y sub unidad, en la parte superior central.

    • (1) Destinatario

    • (2) Quien transmite-CORREO

    • (3) Quien recepción-CORREO

    • (4) Fecha y hora de transmisión y/o recepción de la comunicación

    b. CUERPO

    Constituido por el texto de la comunicación o el mensaje propiamente dicho

    • d. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Sello redondo, firma y post – firma de la autoridad remitente.

    CAPITULO XXX

    SOLICITUD

    ARTICULO 123º.- Es el documento utilizado por el personal policial para gestionar en forma individual ante la superioridad un beneficio al que tiene derecho para plantear una situación particular invocando un derecho, juicio o equidad.

    ARTICULO 124º.- Para su formulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    • a. Debe ser dirigida ante la autoridad o superior de quien depende la solución de la petición y tramitado por conducto regular.

    • b. Debe ser individual, de ser dos más los afectados por una medida o los interesados en un beneficio, cada uno gestionara por separado.

    • c. Debe ser de gestión personal, excepcionalmente puede ser gestionado por un familiar más cercano, cuando el titular presente impedimento debidamente justificado.

    • d. Debe ser formulado en lenguaje respetuoso y sin afectar la disciplina moral, ni la honorabilidad.

    • e. Cuando se trate de documento de gestión, en ella se precisaran las disposiciones legales o reglamentos en que se ampara la petición.

    • f. La solicitud debe ser cursada por los Jefes inmediatos mediante elevación u oficio de atención según los casos, con la opinión favorable o desfavorable que la merezca.

    • g. Llevara anexos de documentación justificatoria, cuando sea necesario.

    ARTICULO 125º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 28)

    a. ENCABEZAMIENTO

    • (1) Sumilla que se consigna en la parte superior derecha del documento.

    • (2) Destinatario consignando en primera línea, en letras mayúsculas a la autoridad a quien va dirigida, precedida de la palabra señor.

    b. CUERPO

    (1) INTRODUCCIÓN. Constituido por los nombres y apellidos, grados o categoría, cargo, dependencia donde presta servicios, número de serie del Carnet de identidad, etc. terminando en la frase "Ante Ud., con el debido respeto y por conducto regular me presento y expongo".

    (2) EXPOSICIÓN. Contiene la fundamentación del motivo de la solicitud, precisando las disposiciones legales o reglamentarias que amparan el pedido.

    (3) CONCLUSIÓN. Constituidos por la invocación para alcanzar el otorgamiento o concesión del pedido, comprendiendo la frase "POR LO EXPUESTO" Y A RENGLÓN SEGUIDO: A Ud., señor (autoridad a que se dirige) solicito acceder a mi petición por ser de justicia.

    • c. TERMINO

    • (1) Lugar y fecha

    • (2) Firma y post-firma del solicitante

    • (3) Documentos anexos que justifican la petición, se coloca al lado izquierdo y debajo de la post-firma.

    CAPITULO XXXI

    FORMATO DE CONTROL DE IDENTIDAD EN LA VIA PUBLICA O LUGARES PUBLICOS O ABIERTOS AL PUBLICO

    ARTICULO 123º.- Es el documento utilizado por el personal policial para registrar las diversas RETENCIONES de personas, (vehículos que en su interior existan personas), en la vía pública cercanos a donde se ha cometido un ilícito penal o se presume tengan vinculación con el hecho delictuoso, los mismos que no posean documentos que lo identifiquen (DNI, Licencia de Conducir, Carné de Trabajo, Estudios), los cuales se remitirán a la Comisaría PNP más cercana al lugar de la intervención, a fin de ser identificado, los mismos que no serán ingresados a calabozos ni esposados, por un espacio de tiempo QUE NO EXCEDA de Cuatro (04) horas, (Contadas desde el momento de su intervención en la vía pública) después de las cuales ejercerán su libre tránsito.

    ARTICULO 124º.- Para su formulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    • a. Debe ser confeccionado en forma clara y sin borrones

    • b. Debe de presentarse a las autoridades jurisdiccionales, Defensoría del Pueblo u otra que en su competencia lo solicite.

    • c.  Debe contener un número de orden, hora de ingreso, salida, nombre y apellidos del retenido, domicilio, documento de identidad y su firma.

    • d. De encontrarse el Representante del Ministerio Publico en el Operativo, este deberá firmar el presente formato.

    ARTICULO 125º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 29)

    a. ENCABEZAMIENTO

    • 1. Nombre del formato (Hoja de registro de intervenciones con fines de Identificación Policial, Número, año, Unidad, Sub Unidad.

    • 2. Lugar de la intervención, fecha hora de inicio del operativo

    b. CUERPO

    Debe contener un número de orden, hora de ingreso, salida, nombre y apellidos del retenido, domicilio, documento de identidad, diligencias realizadas de identificación y la firma del retenido

    .

    • e. TERMINO

    • 1. Firma y post-firma del Jefe del Operativo

    • 2. Firma y Post firma del Jefe de la Sub Unidad

    • 3. Firma del Fiscal

    CAPITULO XXXII

    FORMATO DE CONTROL DE OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA Y TOXICOLOGICO EN CONDUCTORES EN USO DE LA VIA

    ARTICULO 126º.- Es el documento utilizado por el personal policial para registrar las diversas personas que conducen vehículos si se presentan signos evidentes de estar bajo efectos de o la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, especialmente en operativos de prevención del delito.

    ARTICULO 127º.- Para su formulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    • a. Debe ser confeccionado en forma clara y sin borrones

    • b. Debe de darse cuenta al Ministerio Publico, adjuntando el informe razonado, como presentarse a las autoridades jurisdiccionales, Defensoría del Pueblo u otra que en su competencia lo solicite.

    • c.  Debe contener un número de orden, hora de la realización de la prueba cualitativa de alcoholemia o toxicológico, nombre y apellidos del examinado, domicilio, documento de identidad, las comprobaciones de aire exhalado realizada (tiempo de demora en cambiar de color el reactivo) y firma del examinado, de negarse a firmar, se dejara constancia.

    • d. De encontrarse el Representante del Ministerio Publico en el Operativo, este deberá firmar el presente formato.

    ARTICULO 128º.- Tiene la estructura siguiente: (Anexo 30)

    a. ENCABEZAMIENTO

    • a. Nombre del formato (Hoja de registro de intervenciones en prevención del delito, con examen de alcoholemia y toxicológico, Número, año, Unidad, Sub Unidad en la parte superior central.

    • b. Lugar de la intervención, fecha hora de inicio del operativo

    b. CUERPO

    Debe contener un número de orden, hora de inicio, término, nombre y apellidos del examinado, domicilio, documento de identidad; resultado de la prueba cuantitativa (tiempo de demora de reacción del reactivo por aire exhalado) y la firma del examinado.

    .

    • e. TERMINO

    • a. Firma y post-firma del Jefe del Operativo

    • b. Firma y Post firma del Jefe de la Sub Unidad

    • c. Firma del Fiscal

    TITULO V

    REGISTRO

    CAPITULO ÚNICO

    DEFINICIÓN DE NORMAS PARA SU FORMULACIÓN

    ARTICULO 129º.- Es el libro, cuaderno o formato en el que se inscriben o se dejan constancia escritas de determinadas diligencias policiales o administrativas. Tiene formatos y rayados apropiados para cada situación o hecho.

    ARTICULO 130º.- Para su formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • a. Los formatos se harán de acuerdo al empleo que se va a destinar el registro.

    • b. Todo registro debe ser aperturado en la primera página, lugar y fecha de apertura, sello redondo, firma, post-firma y cargo del Jefe de la dependencia.

    • c. Los asientos serán manuscritos y ordenados cronológicamente y numerados.

    • d. De producirse errores, se hará salvedad expresa al final del asiento autenticada con firma, post-firma del responsable de la enmendadura.

    • e. Todas las páginas serán numeradas correlativamente.

    • f. Al final del último asiento del año calendario se trazará una línea horizontal y otra diagonal anulando el resto de la página y se consignará el lugar, fecha y sello redondo, en la página siguiente se anotará el nuevo año con números arábigos.

    ARTICULO 131º.- Para el formato de los registros se tendrá en cuenta los elementos constituidos para cada caso; así tenemos:

    • 1. Registro de Especies y dinero de detenido:

    • a. Nro. De orden

    • b. Ingreso (hora, día, mes, año)

    • c. Nombres y apellidos

    • d. Especies y dinero

    • e. Firma

    • f. Salida (hora, día, mes, año)

    • g. Firma

    • 2. Registro de recomendaciones médico legal:

    • a. Nro. de orden

    • b. Nro. de Oficio

    • c. Fecha (día, mes, año)

    • d. Nro. de ocurrencias o denuncia

    • e. Apellidos y nombres

    • f. Edad

    • g. Domicilio

    • h. Motivo

    • i. Resultado

    • j. Trámite

    • 3. Registro de Dosaje Etílico:

    • a. Nro. de orden

    • b. Nro. de Oficio

    • c. Fecha (día, mes, año)

    • d. Nro. de denuncias u ocurrencias

    • e. Nombres y apellidos

    • f. Nro. de vehículos

    • g. Licencia de conducir

    • h. Motivo

    • i. Resultado

    • j. Trámites

    • 4. Registro de control fronterizo de ingreso y salida de extranjeros al país:

    • a. Nro. de orden

    • b. Ingreso (día, mes, año)

    • c. Salida (día, mes, año)

    • d. Apellidos y nombres

    • e. Edad

    • f. Documento de identidad

    • g. Profesión u ocupación

    • h. Destino

    • i. Motivo

    • j. Dirección, referencia

    • 5. Registro de extranjeros residentes en la jurisdicción:

    • a. Nro. de orden

    • b. Nacionalidad

    • c. Apellidos y nombres

    • d. Número de pasaporte o carnet de extranjería

    • e. Profesión u ocupación

    • f. Domicilio

    • g. Fecha de ingreso al país

    • h. Observaciones

    • 6. Registro de visitas de autoridades del poder judicial y el ministerio público:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (hora, día, mes, año)

    • c. Cargo

    • d. Apellidos y nombres

    • e. Motivo de la visita

    • f. Observaciones

    • 7. Registro de autoridades y vecinos notables:

    • a. Nro. de orden

    • b. Profesión y nombres

    • c. Cargo

    • d. Sede de la oficina

    • e. Domicilio

    • f. Fecha de aniversario

    • g. Observaciones

    • 8. Registro de poseedores de armas de fuego:

    • a. Nro. de orden

    • b. Apellidos y nombres

    • c. Profesión u ocupación

    • d. Domicilio

    • e. Características del arma (clase, marca, Nro., calibre)

    • f. Número de licencia

    • g. Fecha de vencimiento

    • h. Observaciones

    • 9. Registro de documentos de especies halladas en la Vía Pública:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Descripción del documento o especie hallada

    • d. Documento u ocurrencia

    • e. Devolución (día, mes, año, nombre y apellidos a quien se entrega)

    • f. Motivo

    • g. Observaciones

    • 10. Registro de Mordeduras caninas:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (hora, día, mes, año)

    • c. Agraviado (nombre y apellidos, edad, domicilio)

    • d. Propietario (nombre y apellidos, domicilio)

    • e. Animal (nombre, reseña)

    • f. Ocurrencia

    • g. Resolución

    • 11. Registro de mudanzas y traslado:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Nombre del que se muda

    • d. Domicilio que deja (calle, Nro.)

    • e. Nuevo Domicilio (calle, Nro.)

    • f. Chofer (nombre y apellidos, Nro. de licencia, domicilio)

    • g. Nro. de vehículo. h. Nro. de permiso

    • h. Observaciones

    • 12. Registro de Capturas de vehículos:

    • a. Nro. de orden

    • b. Vehículos (clase, placa, marca, color)

    • c. Autoridad que solicita

    • d. Nro. de ocurrencia o denuncia

    • e. Fecha (día, mes, año, hora)

    • f. Resolución

    • 13. Registro de vehículos depositados:

    • a. Nro. de orden

    • b. Entrada (hora, día, mes, año)

    • c. Vehículo (placa, clase, Nro. de motor, de serie, color)

    • d. Motivo

    • e. Salida (hora, día, mes, año)

    • f. Quien ordena

    • g. Nombre y apellidos del que recepciona el vehículo

    • h. Responsable de la entrega (nombre y firma)

    • 14. Registro de control de vehículo y pasajeros:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Vehículo (clase, placa, marca, color)

    • d. Empresa o propietario

    • e. Conductor (apellidos y nombres)

    • f. Nro. de licencia.

    • g. Pasajeros (nacional y extranjero, adultos y menores)

    • h. Procedencia

    • i. Destino

    • 15. Registro de control de armas, Munición, explosiones de uso civil en tránsito:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Vehículo (clase, placa, marca, color)

    • d. Conductor (apellidos y nombres)

    • e. Nro. de licencias

    • f. Armas (clase, calibre, marca, cantidad)

    • g. Explosivo o municiones (clase, calibre, marca, cantidad)

    • h. Nro. de guía

    • i. Procedencia

    • j. Propietario

    • 16. Registro de Talleres de Reparaciones de vehículos:

    • a. Nro. de orden

    • b. Razón social o nombre del taller

    • c. Nro. de licencia y funcionamiento

    • d. Propietario (apellidos y nombres y L.E. Nro.)

    • e. Administrador o jefe de taller (apellidos y nombres y L.E. Nro.)

    • f. Ubicación del taller

    • g. Observaciones

    • 17. Registro del control de ganado de tránsito:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Ganado (clase, cantidad, reseña)

    • d. Procedencia

    • e. Destino

    • f. Nro, de licencia

    • g. Autoridad que expide

    • h. Conductor (nombres y apellidos, licencia de conducir)

    • i. Propietario (nombres y apellidos y L.E. Nro.)

    • j. Nombre de vendedor

    • k. Pase sanitario (expedición)

    • 18. Registro de establecimientos Sujetos a Licencias Especiales:

    • a. Nro. de orden

    • b. Nombre del establecimiento

    • c. Ubicación (calle, Nro., etc.)

    • d. Nro. de licencia

    • e. Fecha de expedición (día, mes, año)

    • f. Hora de funcionamiento

    • g. Propietario o administrador (nombres y apellidos, nacionalidad)

    • h. Observaciones

    • 19. Registro de vacaciones o permiso del personal de oficiales y subalternos de la PNP.:

    • a. Grado

    • b. Apellidos y nombres

    • c. Quien autoriza

    • d. Duración

    • e. Fecha de inicio

    • f. Fecha de término

    • g. Lugar donde se dirige

    • h. Motivo

    • i. Observaciones

    • 20. Registro de Personal enjuiciado de la PNP. (oficiales o personal subalterno)

    • a. Nro. de orden

    • b. Grado

    • c. Apellidos y nombres

    • d. Motivo

    • e. Fuero

    • f. Fecha de apertura de instrucción (día, mes, año)

    • g. Fecha de elevación a proceso (día, mes, año)

    • h. Resultado

    • i. Observaciones

    • 21. Registro del personal sancionado (oficiales o subalterno)

    • a. Nro. de orden

    • b. Grado

    • c. Apellidos y nombres

    • d. Naturaleza de la sanción (simple o rigor)

    • e. Superior, que sanciona

    • f. Motivo

    • g. Principia (día, mes, año)

    • h. Termina (día, mes, año)

    • i. Observación

    • 22. Registro de rol de servicios:

    • a. Clase

    • b. Número

    • c. Apellidos y nombres

    • d. Puestos

    • 23. Registros de órdenes telefónicas:

    • a. Nro. de orden

    • b. Hora

    • c. Fecha (día, mes, año)

    • d. Superior que ordena

    • e. Quien comunica

    • f. Quien recibe

    • g. Contenido

    • h. Observaciones

    • 24. Registro de Control de Ingreso y Salida de Visitas:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Apellidos y nombres del visitante

    • d. Hora (entrada, salida)

    • e. Documento de identidad

    • f. Motivo

    • g. Persona a quien visita

    • h. Observación

    • 25.  Registro y control de ingreso y salida del personal:

    • a. Entrada (hora, apellidos y nombres, firma)

    • b. Salida (hora, firma)

    • 26. Registro de documentos:

    • a. Nro. de orden

    • b. Fecha (día, mes, año)

    • c. Clase o Nro. del documento

    • d. Contenido

    • e. Salida (documento, fecha, día, mes, año)

    • f. Destino

    • 27. Registro de requisitoria de ganado.

    • 28. Registro de altas y bajas del personal

    • 29. Registros de datos personales

    • 30. Registros de relevo y servicio

    • 31. Registro de afectación de equipos y prendas

    • 32. Registro de alta y baja de prendas y equipos

    • 33. Registro de altas y baja de armamento y munición.

    • 34. Registro de afectación de armas y munición

    • 35. Registro de consignas

    • 36. Registro de providencias

    • 37. Registro de control y rondas

    • 38. Registro de altas y baja de vehículos

    • 39. Registro de altas y baja de ganado

    • 40. Registro de menores Retenidos

    • 41. Registro de pedido de antecedentes policiales

    PI Nº.

    SEÑOR CORONEL PNP

    JEFE DE LA DIVISION DE IDENTIFICACION POLICIAL

    Agradeceré se sirva disponer se informe a esta dependencia sobre los antecedentes policiales que pudiera (n) registrar las (Nro) personas siguientes. Por el nombre e impresiones.

    • 1. (Apellidos y nombres completos) (edad)

    • 5. Lugar y fecha

    Sello FIRMA

    Redondo

    Post-firma

    • 42. Registro de datos personales.

    • Grado, nombres

    • Nro. de CIP fecha de inscripción)

    • Procedencia (indicar unidad)

    • Fecha de Nacimiento Dpto.

    • Provincia, distrito

    • Domicilio, actual Nro. Telf.

    • Comisaría Nro. Telf.

    • Referencia

    • Fecha de ingreso a la institución

    • Fecha de último ascenso

    • Nombre del padre

    • Nombre de la madre

    • Estado civil

    • Nombre de la esposa, fecha de nacimiento

    • Nombre y edad de los hijos

    ANEXOS

    POLICIA NACIONAL DEL PERU ANEXO 01-A1

    CUANDO EL DENUNCIANTE NO ES VICTIMA

    ACTA DE DENUNCIA Nº -AÑO-UNIDAD- SUB UNIDAD

    Fecha : __________________________ Hora : _______________________

    A. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE QUE NO ES LA VICTIMA

    Nombres y apellidos : ______________________________________ Edad ( )

    Fecha de Nac.: ___________ Lugar de Nacimiento: __________________________ Estado Civil: ________________ Ocupación o Profesión _____________________ Grado de Instrucción: __________________ DNI: ____________ Hijo de: ________________________________ y __________________________________

    Domicilio Legal: _______________________________________________________

    Domicilio Procesal: _____________________________________________________

    Teléfono fijo y/o celular: _________________________________________________

    Correo Electrónico: ____________________________________________________

    Desea reservar frente a terceros la dirección domiciliaria? SI NO (Encierre en Circulo)

    • B. MOTIVO DE LA DENUNCIA

    En la hora y fecha anotadas, se presento la persona indicada líneas arriba, indicando que: el día———— a horas———–, en circunstancias que: – – – –

    ______________________________________________________

    —siendo el o (los) agentes del presente hecho (características) :

    (01)Nombres y apellidos: ____________________________________ _____________________Talla: ______ Peso: ______ Contex: ____________ Color de Piel: _________________ Cara: _________ Cejas: ____________ Boca: ______ Frente: _______ Cabello: (Color:_________ Forma: _________ Tamaño: _______________ Alias: __________________ Señas Particulares : _______________________________________________________________ Domicilios : _____________________________________________________

    _______________________________________________________________ (02)Nombres y apellidos: ____________________________________ ________________ Talla: ______ Peso: ______ Contex: ____________ Color de Piel: _________________ Cara: _________ Cejas: ____________ Boca: ______ Frente: _______ Cabello: (Color:_________ Forma: _________ Tamaño:) ______________ Alias: __________________ Señas Particulares :

    _______________________________________________________________ Domicilios: _____________________________________________________

    _______________________________________________________________ (03) Nombres y apellidos: __________________________________________ _______________ Talla: _______ Peso: ______ Contex.: ___________ Color de Piel: __________________ Cara: _________ Cejas: ____________ Boca: _____ Frente: _______ Cabello: (Color:________ Forma:___________ Tamaño: _______________ Alias: __________________ Señas Particulares: _______________________________________________________________

    Domicilios : _____________________________________________________

    _______________________________________________________________

    (*) DECLARO QUE SE ME HA INFORMADO QUE PUEDO ABSTENERME DE FORMULAR DENUNCIA CONTRA MI MISMO, CONTRA MI CONYUGE, CONVIVIENTE LEGAL, PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUNIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, PARIENTES POR ADOPCION, POR HECHOS QUE HE CONOCIDO EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESION AMPARADA POR EL SECRETO PROFESIONAL CONFORME A LOS ARTICULOS IX.2 Y 185.2 DEL NCPPP ASIMISMO QUE LO DECLARADO ES CONFORME A LA VERDAD Y QUE SE ME HA INFORMADO ACERCA DE LAS SANCIONES PENALES IMPUESTAS A QUIEN INCURRE EN DENUNCIA CALUMNIOSA (ART. 102 DEL CP). – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

    Firma _______________________________________________ Huella ____________

    (NOMBRE Y APELLIDOS, DNI)

    INSTRUCTOR

    JEFE DE SUB UNIDAD

    ______________________________

    FIRMA

    POST FIRMA

    ________________________ SELLO

    FIRMA REDONDO

    POST FIRMA

    POLICIA NACIONAL DEL PERU ANEXO 01-A2

    CUANDO EL DENUNCIANTE ES VICTIMA

    ACTA DE DENUNCIA Nº -AÑO-UNIDAD- SUB UNIDAD

    Fecha : __________________________ Hora : _______________________

    A. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE QUE ES VICTIMA

    Nombres y apellidos : ______________________________________ Edad ( )

    Fecha de Nac.: ___________ Lugar de Nacimiento: __________________________ Estado Civil: ________________ Ocupación o Profesión _____________________ Grado de Instrucción: __________________ DNI: ____________ Hijo de: ________________________________ y __________________________________

    Domicilio Legal: _______________________________________________________

    Domicilio Procesal: _____________________________________________________

    Teléfono fijo y/o celular: _________________________________________________

    Correo Electrónico: ____________________________________________________

    Desea reservar frente a terceros la dirección domiciliaria? SI NO (Encierre en Circulo)

    • C. MOTIVO DE LA DENUNCIA

    En la hora y fecha anotadas, se presento la persona indicada líneas arriba, indicando que: el día———— a horas———–, en circunstancias que: – – – –

    ______________________________________________________

    Partes: 1, 2, 3, 4
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