Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento regula el procedimiento de
notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades con
la finalidad garantizar su eficacia y oportunidad.
Se ha considerado pertinente normar sobre las
notificaciones puesto que constituyen actos procesales de
transmisión de las disposiciones fiscales estrechamente
vinculadas con el derecho de defensa, el principio de
bilateralidad que sustenta el contradictorio y el principio del
debido proceso reconocido por el numeral 3) del 139º de la
Constitución. La notificación es una herramienta
procesal de indiscutible importancia en el proceso, aunque no
cuente la resonancia de las grandes instituciones, es el acto de
comunicación por excelencia que marca el inicio de la
relación procesal y la existencia misma de las
decisiones.
Se regulan las notificaciones por cédula a
través de los diferentes medios señalados por ley
como son la notificación personal, por fax,
electrónica, telegrama, edicto, radio difusión y
lectura.
En lo relativo a las notificaciones en forma personal,
prevé tanto para las personas físicas como a las
jurídicas, las mismas que pueden realizarse en su
domicilio real, procesal o laboral. Se trata de reducir las
notificaciones personales sólo a los lugares donde no
exista otro medio de notificación, debido a su poca
seguridad, lentitud y elevado costo; además de hacer
voluminoso el expediente, constituyendo su diligenciamiento las
dos terceras partes del expediente.
Respecto al cómputo del plazo, se unifica que la
notificación se tiene por realizada al día
siguiente de efectuada la notificación. Todos los
días son hábiles para su diligenciamiento. Las
notificaciones se realizan dentro de las veinticuatro horas de
emitidas, salvo que se disponga un plazo menor.
La notificación electrónica constituye la
novedad del presente reglamento, el usuario para acceder a este
servicio deberá solicitarlo al fiscal del caso como medio
de notificación, quien deberá sujetarse a las
disposiciones respectivas. La validez de la notificación
por este medio, debe acreditarse con su transmisión y
recepción, a través de la señal emitida
automáticamente por el correo electrónico en el
buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir
del día siguiente de recibida la notificación
electrónica.
La Oficina Centralizada de Notificaciones se
encargará del diligenciamiento de las notificaciones, en
una determinada jurisdicción territorial, cuando el
elevado tránsito de las comunicaciones hagan necesario su
existencia para el cumplimiento de estos fines podrá
contar con servicio de mensajería, cuando fuere
necesario.
En la Sección Segunda se norma el procedimiento
de citaciones que realizan los fiscales a las víctimas,
testigos, peritos, intérpretes y depositario, precisando
que en casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por
teléfono, correo electrónico, fax, telegrama o
cualquier otro medio de comunicación que
corresponda.
Finalmente, la Sección Tercera trata de las
comunicaciones que realizan los fiscales con diferentes
autoridades y funcionarios sean éstos nacionales o
extranjeros con la finalidad de solicitar información o la
realización de alguna diligencia para el caso penal, se
precisa el contenido de los exhortos y las cartas rogatorias,
así como su trámite según corresponda en el
territorio nacional o extranjero.
Base Legal
Constitución Política del
Perú, Artículos 139° numeral 3) y 159°. Ley
Orgánica del Ministerio Público
Código Procesal Penal, numeral 6) del
Artículos 127°, 128°, numeral 4) del
Artículo 129° y numeral 6) del Artículo
132°.
Código Procesal Civil, Artículos 155°
a 169° y sus modificatorias.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº
27444 Artículos 16° a 26°. Para los actos de la
administración.
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES
Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN
FISCAL
NORMAS
GENERALES
Artículo 1º.-
Objetivo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el
procedimiento de notificaciones de las actuaciones procesales que
realizan los Fiscales en su condición de titulares del
ejercicio público de la acción penal, así
como el de las citaciones y comunicaciones entre
autoridades.
Artículo 2º.- Finalidad
Garantizar que las notificaciones fiscales se realicen
en forma eficaz y oportuna, respetando el derecho de defensa
sustentado en la exigencia del contradictorio, la igualdad de las
partes, entre otras garantías, utilizando para este fin
todos los medios que la legislación permite.
Artículo 3º.- Ámbito y
Alcance
El ámbito de aplicación del presente
Reglamento será progresivo en todo el territorio nacional
y de cumplimiento obligatorio por los órganos fiscales,
personal administrativo del Ministerio Público y usuarios
del servicio.
Artículo 4º.- Aplicación
Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen
las disposiciones del Código Procesal Civil, siempre que
no se oponga con lo dispuesto en el Código Procesal Penal
y este Reglamento.
Artículo 5º.- Principios
rectores
El procedimiento de notificaciones se rige por los
principios de literalidad, celeridad, economía y
eficacia.
SECCIÓN PRIMERA LAS
NOTIFICACIONES
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo 6º.- Obligación de
notificar
Los sujetos procesales deben ser notificados con las
disposiciones fiscales, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario o que la notificación afecte los fines de la
investigación.
Las notificaciones se practicarán dentro de las
veinticuatro horas después de expedidas, más el
término de la distancia, excepto cuando la ley establezca
un plazo menor.
Las disposiciones fiscales sólo producen efectos
en virtud de la notificación hecha con arreglo a Ley y al
presente Reglamento.
Artículo 7º.- Fijación del
domicilio real o legal o procesal
Los sujetos procesales señalarán su
domicilio real o legal o procesal según corresponda,
cuando fije domicilio procesal será dentro del radio
urbano en que se encuentre el órgano fiscal.
Podrán a su solicitud, en la primera diligencia
llevada a cabo por el Ministerio Público, indicar como
domicilio, las estafetas o casillas, dirección
electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado
por la ley.
En los casos establecidos por el artículo 248 del
Código Procesal Penal, el domicilio procesal será
el de la Fiscalía competente.
Artículo 8º.- Medios de
notificación
Las disposiciones fiscales se notificarán por
cédula, salvo los casos expresamente señalados por
la ley. La entrega de la notificación a solicitud del
interesado podrá realizarse por los siguientes medios:
fax, dirección electrónica, telegrama, radio
difusión, edicto, lectura u otro medio idóneo,
siempre que estos permitan confirmar su
recepción.
Los sujetos procesales podrán señalar dos
medios de notificación, debiendo indicar de manera expresa
cual de ellos se utilizará supletoriamente. Esta regla se
aplicará cuando se señale dos números de
fax, o dos direcciones electrónicas.
Si el interesado no ha cumplido con señalar
domicilio en la primera actuación procesal, el fiscal lo
instará a hacerlo y señalar el medio de
notificación. El fiscal de la investigación
dispondrá el medio que considere más eficaz y
oportuno de persistir en su negativa.
Artículo 9º.- Fijación de
domicilio electrónico
Cuando los sujetos procesales, el defensor, apoderado, o
representante legal, fijen una dirección
electrónica que constituya su domicilio procesal
será en el portal de internet del Ministerio
Público. Esta fijación podrá ser variada,
debiendo ser comunicada oportunamente.
Artículo 10º.- Contenido de la
cédula de notificación
Toda cédula de notificación se
escribirá en forma clara, sin abreviaturas y deberá
contener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la
persona que se va a notificar o la
denominación de la persona jurídica,
dirección domiciliaria del destinatario, con
indicación de sí es domicilio real, legal, procesal
o laboral, el número de la carpeta fiscal; la naturaleza
del proceso, delito que se investiga, número, fecha, folio
y contenido de la disposición que se notifica;
indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del
Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, y
fecha en que se efectúa la notificación, nombre y
firma del asistente responsable de la
notificación.
Artículo 11º.- Delegación del acto
de notificación
El fiscal dispondrá que el acto de
notificación se realice a través de la Oficina
Centralizada de Notificaciones en los lugares que cuente con
ésta; sin embargo, podrá disponer que la
notificación se lleve a cabo por el personal de su
Despacho, la Policía Nacional del Perú o cualquier
otro que resulte eficaz, cuando los fines de la
investigación así lo ameriten.
Artículo 12º.- Ineficacia de las
Notificaciones
La notificación no surtirá efecto cuando
cause indefensión a la parte notificada por vicios
evidentes y debidamente demostrados: en los casos de error sobre
la identidad de la persona notificada; cuando la
disposición haya sido notificada en forma incompleta;
cuando no consta fecha cierta del acto de entrega de la
notificación; cuando en la copia entregada falta la firma
de quien ha efectuado la notificación y cuando careciera
de alguno de los requisitos formales para la obtención de
su finalidad.
Artículo 13º.- Convalidación de la
notificación
Se tendrá por convalidada la notificación
cuando, sin haberla recibido formalmente, o recibido de manera
irregular, el afectado procede de manera que ponga de manifiesto
haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la
disposición o si ésta, no obstante carecer de un
requisito formal, ha cumplido su finalidad.
Artículo 14º.- Primera
notificación
La primera notificación de la disposición
fiscal al imputado detenido será efectuada en el Centro de
Detención donde se encuentre, mediante la entrega de la
correspondiente cédula.
Si el imputado no detenido fijó domicilio
procesal, la primera notificación se efectuará en
éste, en caso contrario, se le notificará en su
domicilio real o centro de trabajo entregándole la
cédula respectiva.
Artículo 15º.- Notificación por
comisión
Cuando deba notificarse una disposición a una
persona domiciliada fuera del área de competencia
territorial del fiscal que conoce la investigación,
éste encargará su cumplimiento al Fiscal más
cercano del lugar donde se encuentra la persona,
dirigiéndose la comisión, vía
exhorto.
Artículo 16º.- Días y horas
hábiles
Todos los días y horas son hábiles para
diligenciar las notificaciones.
Artículo 17º.- Cómputo del
plazo
Cuando se señale fax o dirección
electrónica para recibir las notificaciones,
quedarán notificadas el día de la
transmisión. Todos los días son hábiles para
este fin. El plazo empieza a correr a partir del día
siguiente hábil de la notificación.
Título II
Medios de Entrega
de la Notificación
Capitulo I Notificación
Personal
Artículo 18º.- Contenido de la
cédula
La cédula de notificación se
escribirá en forma clara y deberá contener los
requisitos establecidos en el artículo 10° del
presente Reglamento.
Artículo 19º.- Notificación
personal
Se notificará de manera personal en el domicilio
real, legal, procesal o en el lugar donde se encuentre,
además de la primera notificación, las siguientes
disposiciones emitidas por el fiscal:
El inicio, la continuación o el archivo de las
actuaciones;
La conducción compulsiva de un imputado, testigo
o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la
investigación, no cumple con asistir a las diligencias de
investigación;
La intervención de la policía a fin de que
realice actos de investigación salvo las excepciones del
articulo 6to de este Reglamento.
La aplicación del Principio de Oportunidad;
y,
Toda otra actuación que requiera expresa
motivación dispuesta por la ley, salvo que hubieren
indicado otro medio.
Artículo 20º.- Notificación al
interesado
La notificación personal será por
cédula, el asistente responsable entregará al
interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su
firma, el día y hora del acto. El original se agrega al
archivo fiscal con nota de lo actuado, lugar, día y hora
del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que
éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se
dejará constancia.
Artículo 21º.-Entrega de la cédula
de notificación a persona distinta
En caso de no ubicar a la persona que deba notificarse,
le dejará aviso para que espere el día indicado en
éste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco le hallare
en la nueva fecha, se entregará la cédula a la
persona capaz, que se encuentre en la casa, departamento u
oficina con indicación del grado de parentesco o
vínculo con el destinatario. Cuando se trate de zonas o de
edificaciones de acceso restringido, y el ingreso haya sido
impedido, se tendrá por válida la
notificación recibida por la persona encargada de
regular la entrada.
En el cargo de recepción se hará constar
la entrega de la cédula, el nombre y el documento de
identidad de la persona que la recibe, quien firmará con
el notificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar,
la persona autorizada consignará dicha circunstancia,
además de las referencias externas del inmueble. Si no
pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso
correspondiente o la dejará debajo la puerta, según
corresponda.
El notificador deberá dejar constancia de la
fecha y hora de la diligencia, bajo responsabilidad.
Artículo 22º.- Diligenciamiento de la
cédula
Las cédulas se enviarán a la Oficina
Centralizada de Notificaciones dentro de las veinticuatro horas
de expedida la disposición, debiendo ser devueltas una vez
diligenciadas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, en
los lugares que hubiere, caso contrario el diligenciamiento se
realizará por la persona que disponga el
Fiscal.
Artículo 23º.- Lugares que no cuenten con
otros medios de entrega de notificación
La notificación de las disposiciones fiscales se
realizará por cédula, en los lugares que no cuenten
con los otros medios de entrega de notificación
señalados en el presente Reglamento, quedando notificados
de las disposiciones a partir de la constancia del notificador,
luego de efectuada ésta en el domicilio
designado.
Capítulo II Notificación
por Fax
Artículo 24º.- Contenido
La notificación por fax debe contener el
íntegro de la disposición emitida por el fiscal,
además de los requisitos que establece el artículo
10° del presente Reglamento para la notificación, en
lo que fuere pertinente.
Artículo 25º.-
Procedimiento
La notificación se transmitirá mediante
impresión nítida y fiel de la disposición
fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos
procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las
Fiscalías que cuenten con este servicio de
transmisión podrán notificar por este medio, en
caso de urgencia, aún cuando no lo hubiesen
señalado de manera expresa. El fax receptor puede estar
instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 26º.- Comprobación de la
notificación
La notificación se acredita con el comprobante de
transmisión emitido por el fax. El comprobante no requiere
de la firma de quien lo transmite, basta con indicar su nombre
para efectos de su identificación. El encargado de la
transmisión no necesariamente debe ser nombrado como
notificador.
Artículo 27º.- Notificación por
Oficina Centralizada
Cuando las notificaciones se encarguen a la Oficina
Centralizada, los despachos Fiscales deberán proveer las
disposiciones, que serán materia de notificación,
para lograr la comunicación efectiva; efectuada la
transmisión de la notificación, la Oficina
Centralizada remitirá al despacho Fiscal el comprobante
del fax correspondiente, con copia certificada de la persona que
efectuó la transmisión, para su conservación
en el archivo del Fiscal.
Artículo 28º.- Deber de confirmar la
transmisión
A solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o
el despacho Fiscal respectivo que efectúa el envío
está obligado a ratificar la
transmisión.
Artículo 29º.- Interrupción del
sistema.
Cuando el sistema de envío de notificaciones por
fax se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario,
la notificación se hará una vez restablecido el
sistema. El asistente responsable verificará las
comunicaciones no trasmitidas y hará el envío de
inmediato.
Artículo 30º.- Transmisión
incompleta
Si el contenido de la disposición notificada por
fax está incompleto, el sujeto procesal notificado
deberá comunicarlo por vía telefónica al
número previamente establecido, dentro de las seis horas
hábiles al recibo del fax. El Despacho Fiscal
tomará razón de lo sucedido y de comprobar la
anomalía, hará el envío
nuevamente.
Capítulo III
Notificación por
Dirección Electrónica
Artículo 31º.- Inscripción en el
sistema
Para acceder al sistema de notificaciones
electrónicas, los sujetos procesales deberán
además de señalarlo como medio de
notificación al Fiscal de la investigación, quien
dispondrá su inscripción en la Gerencia de
Informática del Ministerio Público, para la
asignación de un usuario y contraseña. La
Gerencia encargada hará la prueba respectiva y de
confirmarse la entrega, ingresará el usuario y la
contraseña en la Lista Oficial de Notificaciones
Electrónicas, además de informar al usuario a
través de una cartilla el correcto funcionamiento del
sistema.
Artículo 32º.- Consulta de cuentas
autorizadas
Una vez que se emita el usuario y contraseña el
Fiscal podrá consultar a través del Intranet, no
siendo necesario exigir la constancia de su registro en la
Gerencia de Informática del Ministerio
Público. Únicamente se puede notificar en la
dirección electrónica incluida en la Lista
Oficial.
Artículo 33º.- Envío de la
notificación
Firmada la disposición emitida por el Fiscal, el
asistente responsable procederá conforme al
artículo 4 del presente Reglamento, almacenando la
notificación en la cuenta del sujeto procesal o
demás personas que deban ser notificadas, y
ordenará informáticamente la realización de
la notificación, quedando registrada de
manera automática la fecha y hora del envío en la
base datos del despacho Fiscal y de la auditoria del
portal.
Artículo 34º.- Interrupción del
sistema
Cuando el sistema de envío electrónico de
notificaciones o del servidor receptor se interrumpa por
cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación
se hará una vez restablecido el sistema. El asistente
responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas y
hará el envío de inmediato.
Artículo 35º.- Transmisión
incompleta
Si el contenido de la disposición notificada
electrónicamente está incompleto, el sujeto
procesal notificado deberá comunicarlo por vía
telefónica al número previamente establecido,
dentro de las seis horas hábiles al recibo del correo. El
Despacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de
comprobar la anomalía, hará el envío
nuevamente.
Artículo 36º.- Deber de comunicar
fallas
En caso de detectarse fallas en la infraestructura
tecnológica que soporta el sistema de envío de
notificaciones, la Fiscalía deberá dar aviso a la
Gerencia de Informática, responsable del buen
funcionamiento del sistema, para que lo solucione de manera
inmediata.
Artículo 37º.- Responsable de revisar el
módulo de consulta
El Fiscal designará al asistente responsable de
realizar la notificación electrónica, el que le
dará cuenta de las que practique.
Artículo 38º.- Validez de la
notificación
Para la validez de la notificación por este
medio, debe acreditarse su transmisión y recepción,
a través de la señal emitida automáticamente
por el correo electrónico en el buzón del usuario.
Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de
recibida la notificación electrónica.
Artículo 39º.- Control de la
notificación efectuada
Se imprimirá la recepción del formato de
notificación con el contenido de la hora y la fecha en que
se realizó, así como la firma del asistente
responsable.
Artículo 40º.- Responsabilidad y Medidas
de Seguridad
La Gerencia de Informática será la
responsable del buen estado de funcionamiento del sistema de
envío electrónico de las notificaciones.
Además los medios o soportes en que se almacenen
documentos electrónicos, cuya notificación se ha
dispuesto por este medio, deberán contar con medidas de
seguridad que garantice la integridad, autenticidad,
protección y conservación.
Capítulo IV
Notificación por Edicto y
Radiodifusión
Artículo 41º.- Contenido de la
notificación
La notificación por edicto o radiodifusión
debe contener el íntegro de la disposición emitida
por el fiscal conforme a los requisitos que establece el
artículo 10° del presente Reglamento para
la notificación.
Artículo 42º.- Procedencia
La notificación por edicto o
radiodifusión, según corresponda procederá
cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore
o el lugar donde se encuentre la persona que deba ser
notificada.
Artículo 43º.- Diligenciamiento de la
Notificación.
La notificación se publicará en el diario
oficial de la sede del Distrito Judicial y a través del
Portal o página web del Ministerio Público por tres
días consecutivos, sin perjuicio de tomar las medidas
necesarias para lograr su ubicación.
En caso de no existir diarios en los lugares donde se
deba efectuar la notificación por edicto, ésta se
realizará en la localidad más
próxima.
A falta de diario se fijará el edicto en lugar
visible que asegure su difusión, debiendo constar en acta
la fecha en que se exhibe, podrá utilizarse también
medios de comunicación en los centros o lugares de trabajo
o habitación como boletines o similares.
Artículo 44º.- Acreditación de la
notificación.
El primer y último ejemplar de los edictos
publicados, deberán ser conservados por el Fiscal como
constancia, se tendrá por notificado el tercer día
contado desde la última publicación.
Artículo 45º.- Personas requeridas por la
justicia.
La Fiscal de la Nación en el ámbito de su
competencia podrá disponer la publicación en el
diario oficial El Peruano y/o en el Portal o página web
del Ministerio Público las listas de personas requeridas
por la justicia, para cuyo efecto los Fiscales remitirán
semanalmente la relación de dichas personas, indicando
nombres, apellidos, número de investigación o
expediente, fiscalía, día y hora de la
diligencia,
Artículo 46º.- Procedencia de
Notificación por Radiodifusión
En todos los casos en que el Fiscal dispone la
notificación por edictos, puede ordenar que la
notificación se efectúe además por
radiodifusión. El texto del anuncio que se va a notificar
por este medio, será el del edicto.
Las transmisiones se harán por la emisora oficial
ubicado en la sede respectiva de la Fiscalía.
Artículo 47º- Oportunidad de
notificar
Las transmisiones se realizarán en una emisora
oficial o las que determine el Fiscal Superior del Distrito
Judicial correspondiente, por tres veces en las fechas y horario
que el Fiscal disponga.
Artículo 48º.- Acreditación de la
notificación
La notificación por radiodifusión se
acreditará con la declaración jurada expedida por
la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del
anuncio y los días y horas de su
difusión.
La disposición se tendrá por notificada el
día siguiente de la última transmisión
radiofónica.
Capítulo V Notificación
por Lectura
Artículo 49º.- Notificación en el
Despacho Fiscal
Los sujetos procesales, sin perjuicio de los otros
medios de notificación, podrán tomar conocimiento
de las disposiciones fiscales a través de su lectura en el
Despacho Fiscal, los que dejarán constancia de su
ésta, en la disposición fiscal, consignando su
nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Sólo se
entregará copia de la disposición a solicitud de
aquéllos.
Capítulo VI Notificación
por Telegrama
Artículo 50º.- Contenido de la
notificación
La notificación por telegrama debe contener la
disposición emitida por el fiscal, conforme a lo
establecido por artículo 10° del presente Reglamento,
en lo que fuere posible.
Artículo 51º.- Procedencia
La notificación por telegrama procede en los
casos que no sea posible efectuar la notificación por los
otros medios señalados en el presente
Reglamento.
Artículo 52º.- Diligenciamiento de la
notificación
La cédula de notificación se
remitirá a la oficina del servicio de correos del lugar,
bajo cargo. El responsable cumplirá con enviar el
telegrama, luego de entregarlo al destinatario, lo
devolverá a la Oficina Descentralizada o en su defecto a
la Fiscalía correspondiente con el cargo de entrega, que
consiste en un acuse de recibo que deberá contener fecha
de entrega, identificación y firma de quién recibe
el telegrama como de la persona que lo tramita. El fiscal
conservará el comprobante como cargo que se efectuó
la notificación que contiene el acto fiscal.
Título III
Oficina
Centralizada de Notificaciones
Artículo 53º.- Finalidad
La Oficina Centralizada de Notificaciones se
encargará del diligenciamiento de las notificaciones de
las actuaciones fiscales, para el cumplimiento de estos
fines podrá contar con servicio de
mensajería cuando fuere necesario, la que estará
a cargo de un coordinador responsable. En los
lugares donde no existan Oficinas Centralizadas, el Fiscal
designará a la persona responsable encargada de esta
función.
Artículo 54º.- Trámite
interno
Los notificadores o personas responsables de la Oficina
Centralizada de Notificaciones, se sujetarán
a las siguientes normas:
Cada uno de los notificadores será identificado
con un número progresivo para la asignación de los
documentos que se deben notificar.
El Coordinador de esta Oficina recibirá las
notificaciones que les sean enviadas por los Fiscales, conforme
al artículo 10° del presente Reglamento, acusando
recibo al margen, procediendo luego a firmar la relación,
como constancia de conformidad.
Los notificadores un vez recibidas las notificaciones
procederán a su inmediato diligenciamiento.
Practicada la notificación, se devolverá
el cargo debidamente diligenciado al Coordinador, quien lo
remitirá a la Fiscalía de origen, el mismo
día de recibido, recabando el cargo correspondiente en el
que se asentara día y hora de la entrega y nombre de la
persona que la recibe.
El Coordinador bajo su estricta responsabilidad
deberá conservar las listas de asignación y de
recibo de documentos para su control.
El Coordinador tomará nota de los documentos
notificados o no para efectos de control y estadística,
informando semanalmente al Fiscal Superior encargado de la
supervisión de la Oficina de Centralizada de
Notificaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
LAS
CITACIONES
Artículo 55º-. Citación de
personas y en casos de urgencia
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones
están facultados para citar a las víctimas,
testigos, peritos, intérpretes y depositarios. En casos de
urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por teléfono,
correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio
de comunicación y según corresponda, lo que se
hará constar.
Artículo 56º.- Diligenciamiento de las
citaciones
Las citaciones se tramitarán por cualquiera de
los medios establecidos por el presente Reglamento para las
notificaciones.
Artículo 57º.- Lugar de
notificación
La notificación a las personas que son citadas
ante la autoridad Fiscal, se realizará en su domicilio
real, procesal, en el lugar en que se encuentre la persona,
además de su lugar de trabajo, la que se efectuará
a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones, o
por la Policía Nacional del Perú o su personal
cuando así lo disponga el Fiscal.
Artículo 58º.- Citaciones verbales y por
teléfono
Podrán efectuarse citaciones verbales y por
teléfono, dejándose constancia que la persona ha
tomado conocimiento de la citación. En este último
caso se realizará al número telefónico que
proporcionó a la Policía y/o Fiscal, sin perjuicio
del utilizar el que aparece en la guía telefónica,
dejándose constancia del llamado telefónico y de la
respuesta de la notificación para comparecer a la
Fiscalía. En caso que la llamada sea atendida por un
tercero, se consignará su identidad y su grado de
parentesco con el citado.
Artículo 59º.- Citaciones a Militares y
Policías
Las citaciones a militares y policías en
situación de actividad se efectuará a través
del superior jerárquico respectivo, salvo
disposición contraria de la ley.
SECCIÓN TERCERA
COMUNICACIONES
ENTRE AUTORIDADES
Artículo 60º.- Comunicación a otra
autoridad
El Fiscal podrá encomendar el cumplimiento de un
acto procesal, una diligencia o una información
relacionada con su investigación cuando deba ejecutarse
por intermedio de otra autoridad.
Artículo 61º.- Notificación
mediante Exhorto
Cuando la actuación procesal deba notificarse
fuera de la competencia territorial del Fiscal de la
investigación, éste requerirá su
cumplimiento a la Autoridad que corresponda, mediante exhorto,
pudiéndose utilizar cualquiera de los medios
técnicos establecidos en el presente
Reglamento.
El exhortado tiene atribución para aplicar de
oficio, los apremios que permite el
Código.
Cuando deba notificarse una actuación procesal a
una persona domiciliada fuera del país, ésta se
tramitará también vía Exhorto o Carta
Rogatoria a través del representante diplomático
del Perú en el país que reside la
persona.
Artículo 62º.- Contenido del exhorto
dentro del territorio nacional
Tratándose de notificaciones de actuaciones
procesales mediante exhorto, ésta contendrá: nombre
de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; su
competencia para el caso, la naturaleza del proceso y delito que
se investiga; nombre completo de la persona a notificar y su
dirección exacta; contenido de la actuación
procesal que se notifica; la importancia del exhorto y su
finalidad; el plazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento
legal, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al
pedido.
En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o
información, el exhorto deberá contener lo
siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la
investigación; su competencia para el caso; la
descripción del la naturaleza del proceso y delito que se
investiga; el estado de la misma; la descripción sumaria
de los hechos, indicando nombre del imputado; normas
presuntamente violadas por el imputado; la descripción
completa y precisa del acto, diligencia o información que
se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la
mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos
concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto
de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego
interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia
requerida dentro de la investigación y su finalidad, el
plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendo anexar los
documentos necesarios relacionados al pedido.
Artículo 63º.- Trámite del
exhorto
Los exhortos se tramitan y devuelven a través de
la Oficina Centralizada de Notificaciones en los lugares que
hubiere. Los documentos originales se mantienen en
posesión de cada Fiscal, formando parte de su archivo.
Cuando el uso del fax no sea posible, los originales son
tramitados por correo oficial.
La autoridad requerida, colaborará con el
Ministerio Público y tramitará sin demora y en el
plazo señalado los requerimientos que reciba.
Artículo 64º.- Medio
empleado
La comunicación a las autoridades podrá
realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice
su autenticidad, previsto en el presente Reglamento y,
eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el
contenido del requerimiento, sin perjuicio de formalizar
posteriormente su petición.
Artículo 65º.- Convenios
Interinstitucionales
Los Fiscales se sujetarán a los convenios que
celebre el Fiscal de la Nación con otras instituciones
públicas para requerir y compartir información
así como establecer sistemas de comunicación por
Internet entre jueces y fiscales, siempre que garantice la
seguridad de la información.
Artículo 66º.- Comunicación a
funcionario público extranjero
Los Fiscales por intermedio del Fiscal de la
Nación podrán dirigirse a funcionarios
públicos extranjeros si así lo permiten los
Convenios suscritos con las instituciones públicas
extranjeras.
En caso de no existir convenio lo harán siempre
por intermedio del Fiscal de la Nación, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se
procederá cuando tenga que dirigirse a los miembros de las
embajadas o consulados peruanos en el exterior.
Artículo 67º.- Exhorto o
Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjeros Cuando los
Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscales
extranjeros para la obtención de información,
pruebas o para la práctica de diligencias, se
efectuarán por exhortos o Cartas Rogatorias y serán
diligenciados en la forma establecida por los Tratados, Convenios
y Costumbres Internacionales o, en su defecto, por el
Código Procesal Penal y demás Leyes del
país.
Artículo 68º.- Contenido de la Carta
Rogatoria
La comunicación precisará lo siguiente:
nombre de la Autoridad Fiscal del Perú encargada de la
investigación; su competencia para el caso; la autoridad a
la cual se dirige; la descripción de la
naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la
misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando
nombre del imputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se
conociere y la calificación jurídica provisional
que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normas
presuntamente violadas por el imputado; la descripción
completa y precisa del acto, diligencia o información que
se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la
mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos
concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto
de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego
interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia de la
diligencia requerida dentro de la investigación y la
finalidad de la misma; anexar los documentos necesarios
relacionados al pedido.
Artículo 69º.- Trámite de las
Cartas Rogatorias
Las Cartas Rogatorias se tramitarán siempre por
intermedio de la Fiscalía de la Nación y se
canalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
cuando corresponda tramitarlas por la vía
diplomática.
En casos de urgencia podrán dirigirse
comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa
extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un
requerimiento por cualquiera de los medios señalados para
la notificación, sin perjuicio de posteriormente
formalizar el requerimiento, según lo previsto en los
numerales anteriores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Gerencia General
dispondrá la implementación de las Oficinas
Centralizadas de Notificaciones las que contarán con
recursos humanos, infraestructura y logística suficientes,
así como servicio de mensajería si fuera necesario
conforme al presente Reglamento para el cumplimiento de sus
fines. Segunda.- La Gerencia General designará a la
persona responsable de la Gerencia de Informática
encargada del buen funcionamiento y medidas de seguridad del
sistema de envío electrónico de
notificaciones.
Tercera.- El presente Reglamento entrará
en vigencia progresiva en los Distritos Judiciales
conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº
007- 2006-JUS, su fecha 04 de marzo de
2006.
RECOMENDACIONES:
La Gerencia General elevará al representante del
Ministerio Público ante la Comisión
Especial las siguientes propuestas para su
implementación:
Oficinas Centralizadas de Notificaciones,
las que deberán contar con recursos humanos,
infraestructura y logístico suficientes, así como
servicio de mensajería. Adquisición de un Servidor
para las notificaciones electrónicas con capacidad
suficiente para atender a los usuarios a nivel nacional, el mismo
que deberán contar con medidas de seguridad que garanticen
la integridad, autenticidad, protección y
conservación de la información.
Adquisición de un servidor
informático de fax para las notificaciones por este
medio.
Adquisición de aparatos de fax para Oficinas
Centralizadas de Notificaciones y Fiscalías
Provinciales Penales a nivel nacional donde no existan las
primeras.
EL Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones, puede ser empleado en todas las áreas
fiscales e inclusive la administrativa del Ministerio
Público, en atención a las disposiciones
pertinentes del Código Procesal Penal, Código
Procesal Civil, sus modificatorias y la Ley Nº 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General.
En el futuro es posible que los sujetos procesales,
puedan presentar peticiones simples a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos o de
otra clase semejante, que permitan el envío y su normal
recepción, de forma tal que esté garantizada la
autenticidad de la comunicación, para dar inicio al
expediente electrónico fiscal, recomendándose a la
Gerencia de Informática que inicie los estudios
prospectivos.
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