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La regulación legal de los comités de salud en Panamá




Enviado por Yairisinño Rodriguez



    1. Antecedentes
    del problema

    En el ámbito internacional podemos mencionar que
    los Comités de Salud, como otras organizaciones
    comunitarias, se enmarcan dentro de lo que se denomina desarrollo
    de la comunidad, este método se ocupa del desarrollo en
    zonas rurales del tercer mundo. Esa expresión "desarrollo
    comunitario" tuvo su origen en la Oficina de Colonias
    Británicas (COLONIAL OFFICE), que se ocupó de
    supervisar las colonias de ultramar del Imperio Británico
    y luego le correspondió el compromiso de preparar la
    emancipación de esos territorios. Este programa
    tenía como objetivos fundamentales la educación,
    capacitación laboral, entre otros. Pero, según sus
    críticos, en realidad lo que propiciaba era manipular y
    domesticar a las antiguas colonias para prepararlas para aceptar
    los valores y pautas del imperio dominante y se manejaran de
    acuerdo a esos valores.

    Guillermo Medina, siguiendo este criterio, nos dice que:
    "uno de los primeros estudios de Naciones Unidas sobre el
    tema indica que el concepto de desarrollo de la comunidad
    prácticamente aplicado, se inició en territorios
    africanos de Francia y del Reino Unido con el trabajo de algunos
    religiosos. Posteriormente misiones religiosas de otras partes
    del mundo lo utilizaron con poblaciones indígenas
    o
    culturas retrazadas"1
    (sic).

    Rudolf Rezsonhazy indica que "a partir del siglo XIX
    se organizaron en Europa y América diferentes movimientos,
    en el seno de los ambientes obreros y entre los habitantes del
    campo, que emprendieron múltiples actividades, heraldos
    del Desarrollo Comunitario: educación popular,
    formación agrícola, todo género de servicios
    de base cooperativa o mutualista, diversas formas de ayuda
    recíproca,

    etc."2

    Comenta el autor que las organizaciones concebidas por
    estos obreros y campesinos se caracterizaban por la igualdad
    entre sus miembros y la designación de sus representantes
    por mecanismos democráticos3.

    Sigue diciéndonos el mismo autor que "respecto
    del Tercer Mundo, la búsqueda de los comienzos nos conduce
    al período inmediatamente posterior a la segunda guerra
    mundial. En ciertos lugares se preparaban ya las independencias.
    Después, una tras otra, las antiguas colonias de Asia y de
    África fueron accediendo a la existencia
    nacional.4"

    En la década de los 50, el desarrollo de la
    comunidad adquiere mayor relevancia como método de
    acción social promoviendo la participación de las
    personas en la satisfacción de las necesidades
    fundamentales de sus comunidades. En muchos países (India,
    Pakistán, por ejemplo) creaban organismos especiales para
    realizar estas tareas, con el correr del tiempo se reorientaron
    los esfuerzos para "crear y mejorar
    gobiernos locales y estimular la participación de las
    mismas comunidades.5"

    Se debe decir que la parte medular del desarrollo de la
    comunidad no es lo que se hace, sino cómo se hace, siendo
    lo más relevante la participación de la
    gente.

    En el texto denominado "Desarrollo de la comunidad y
    servicios básicos", aparecido en 1956 bajo los auspicios
    de Naciones Unidas se define la expresión desarrollo
    comunitario y se dice que el documento está tan bien
    logrado que se le reconoce como la "Carta Magna del desarrollo de
    la comunidad"; el cual menciona los principales servicios
    técnicos que se prestan dentro de estos
    programas:

    …Los servicios de sanidad
    organizados a través de medidas básicas
    consistentes en: creación de servicios para proteger y
    mejorar el
    estado de salud de las madres y
    niños; prevención de enfermedades

    contagiosa, saneamiento del medio ambiente, tratamiento y
    reeducación de enfermos e incapacitados, y
    educación higiénica del pueblo. Estos servicios
    sanitarios se conciben organizados por la participación de
    la comunidad y los equipos técnicos del campo de la
    salud.6"

    En la década de los 70, se considera que se han
    consolidado los programas de desarrollo de la comunidad, pero a
    su vez va quedando esa expresión en desuso y declinando su
    entusiasmo por éste, tanto que se reduce la asistencia
    técnica a estos programas, tanto de Naciones Unidas como
    de otros organismos internacionales.

    En el ámbito sanitario internacional, podemos
    mencionar que en Alma Ata (1978) se desarrolló la
    Conferencia Internacional de Atención Primaria en Salud,
    al final del encuentro se acordó una solemne
    Declaración para instar a todos los gobiernos, a los
    agentes de salud y de desarrollo, y a la comunidad mundial, a que
    adoptasen medidas urgentes para proteger y promover la salud de
    todos los ciudadanos del mundo.

    De la referida declaración podemos
    resaltar el punto cuarto que reza:

    "IV El pueblo tiene el derecho y el deber de
    participar individual y colectivamente en la planificación
    y aplicación de la atención a su
    salud."

    (La cursiva es
    nuestra.)

    De esta forma de ver la salud, es que se derivan muchas
    acciones que varios países del mundo implementan para
    responsabilizar más a las comunidades de sus deberes y no
    solo derechos en salud. Pero, también, es una estrategia
    de los Estados para garantizar la atención
    básica en salud con la mayor eficacia posible.

    Esta declaración o los principios que de ella
    emanan, reforzaron el trabajo que Panamá venía
    realizando en el tema y sentaron las bases para el que
    debían iniciar otras naciones.

    Posteriormente, en junio de 1985 se celebró en la
    isla de Brioni (Yugoslavia) una reunión interregional de
    la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre La
    intervención de la comunidad en el desarrollo sanitario
    (ICS), definida como: "un proceso en virtud del cual el
    gobierno y las comunidades locales entablan relaciones de
    colaboración en la planificación,
    realización y utilización de actividades sanitarias
    a fin de aprovecharse de una mayor autorresponsabilidad local y
    un mayor control social sobre la infraestructura y la
    tecnología de la atención

    primaria en salud7". En esa reunión se
    analizaron experiencias regionales y nacionales,
    además de varias cuestiones críticas para la
    comprensión y aplicación del concepto de
    ICS.

    Como hemos reseñado hasta aquí, a nivel
    internacional existe una amplia y variada experiencia en este
    tema, si bien no hemos presentado experiencias concretas de
    algún país, se puede observar que los organismos
    internacionales han acuñado distintos nombres a la
    participación de comunidades en los asuntos más
    importantes para el desarrollo o avance de sus
    comunidades.

    En Colombia, en una zona conocida como el Valle del
    Río Cimitarra, región ubicada en el Magdalena
    Medio, en la franja occidental del río Magdalena, entre
    los departamentos de Antioquia y Bolívar, existe una
    experiencia importante en cuanto organización de la
    comunidad para lograr mejorar sus condiciones de vida;
    allí se da un desarrollo histórico marcado por la
    colonización de esas tierras a causa de las migraciones
    promovidas por las persecuciones políticas y sociales en
    las décadas de 1950, 1960 y 1980. En esta zona
    "…no existen servicios públicos, se
    viola el derecho a la asistencia sanitaria, la
    educación de los niños y adolescentes

    es irregular y de baja calidad, las vías de
    comunicación se encuentran en precaria situación y
    no hay fuentes de trabajo. Se adiciona el desarrollo del
    conflicto social y armado y la presencia de cultivos de uso
    ilícito. Sin embargo, el Estado colombiano no reconoce la
    violación de los derechos de los campesinos, pero
    sí se ha encargado de señalarlos con el estigma de
    moda: -subversivos-8."

    Es en este escenario que se indica que "los
    Comités de salud se convierten en una opción
    construida por los propios campesinos y campesinas como una
    acción concreta de empoderamiento de la compleja
    situación sanitaria de esta región. Su
    conformación en las diferentes veredas responde a una
    necesidad sentida: la falta de inversión social en salud
    que impide el acceso a la atención sanitaria a la cual
    tienen derecho todos los colombianos. Sin embargo, esto no es una
    sorpresa: es parte de una clara y estructurada política
    del Estado colombiano de no invertir en materia social, dentro de
    la cual se incluye la atención sanitaria, como
    un
    mecanismo para diezmar al campesinado y
    obligarlo a
    desplazarse
    .9"

    Los Comités de salud veredales intentan resolver
    o paliar, en la medida de sus posibilidades, los problemas de
    salud de la población, esto lo hacen mediante la
    organización en crecimiento continuo y sin pensar en
    reemplazar la función social del Estado y de los
    profesionales de la salud. Así pues "desde los
    postulados de la – salud colectiva-, mediante los Comités
    de salud las comunidades asumen el problema de la salud como uno
    de tipo colectivo, en el cual todos los miembros de estas deben
    aportar en su construcción. El quehacer de sus miembros
    van desde prestar una atención inicial y
    clasificación de la gravedad de la situación,
    autogestionar recursos para la atención sanitaria de las
    veredas y para la
    cualificación de
    sus miembros; además de interlocutar con las
    administraciones
    públicas locales
    para la consecución de recursos y atención para los
    pobladores del
    Valle del río
    Cimitarra10
    ."

    Este ejemplo de participación comunitaria "ha
    constatado las capacidades organizativas y de autogestión
    de los Comités de salud de las comunidades del Valle del
    río Cimitarra y las grandes posibilidades de construir
    soluciones cuando se entrelazan los saberes y quehaceres de los
    campesinos y
    profesionales
    .11"

    En Ecuador, los pobladores de Lago Agrio, un
    cantón ubicado en el noroeste del país, en la
    región amazónica, de la provincia de
    Sucumbíos; "reconocen que, a través de los
    mecanismos de participación comunitaria, se han podido
    construir Comités Populares de Salud y se ha fortalecido
    el papel de los Promotores de Salud y otros grupos, que realizan
    diagnósticos; pero que, además, abogan por el apoyo
    de organismos externos y propios de la zona para la
    superación de las contingencias. Las organizaciones de
    base perciben un mayor apoyo del gobierno central ecuatoriano,
    razón por la cual desean fortalecer sus acciones en red
    para alcanzar la salud integral. Este propósito,
    común para todas las organizaciones es

    la base para alcanzar disminuir las desigualdades
    sociales.12"

    En esta zona, como en otras regiones del Ecuador,
    "los mecanismos de participación
    implementados…, han permitido la cohesión de las
    organizaciones sociales; este logro ha sido posible ante una
    comunidad no manipulada por los dirigentes, que se fortalece como
    grupo organizado. En cuanto a la salud, los grupos de base
    organizados han dado respuesta a programas en grupos focales,
    como parteros y promotores de salud. Se enfatiza, sin embargo,
    que hace falta delimitar los roles de los actores sociales en el
    campo del trabajo en salud. Uno de los grandes logros
    manifestados por los grupos entrevistados, se refiere
    al
    diagnóstico pertinente y
    más oportuno de las necesidades comunitarias, pues
    son
    los mismos afectados los llamados a
    realizar un análisis de su realidad, sus determinantes y
    sus posibilidades de solución, dándose liderazgo
    como parte del problema y como parte de la salida. Se reitera
    así que el papel de la participación, no
    sólo se limita al diagnóstico de las necesidades en
    salud
    .13"

    En al ámbito nacional, en Panamá,
    según Medina "el desarrollo de la comunidad opera
    desde hace varios siglos. Lo practicaban los primeros pobladores,
    nuestros aborígenes, mucho antes del descubrimiento de
    América. Mediante la utilización, de recursos
    locales, por su propia iniciativa y bajo cierto tipo de
    organización comunal inspirada en las necesidades y la
    cultura de una raza y de una época, se resolvieron
    innumerables problemas colectivos con la participación
    popular14
    ."

    Medina establece que el desarrollo de la comunidad en
    Panamá cuenta con cinco etapas:

    En la primera de ellas "el desarrollo de la
    comunidad organizada, es decir, visto y aceptado dentro del
    concepto moderno de la expresión, como un proceso
    científico, es relativamente nuevo en Panamá.
    Empezó en 1957 cuando, justamente para acelerar el
    progreso de las comunidades menos desarrolladas del país y
    para lograr la mayor eficiencia y cooperación popular en
    la acción de las diversas agencias estatales encargadas de
    llevar ciertos servicios a las localidades se creó la
    Sección de Organización y Planificación
    Comunal…Por falta casi absoluta de personal profesional y
    la escasez de fondos para ejecutar el programa por parte del
    gobierno nacional, desde el establecimiento de la Sección
    de Organización y Planificación Comunal, en 1957,
    hasta el 31 de diciembre de 1962, su administración y
    dirección estuvo a cargo, primero de funcionarios
    norteamericanos del SCISP, después, de la

    Misión Económica de los Estados
    Unidos.15"

    En una segunda etapa Panamá asume desde el 1 de
    enero de 1963 el cumplimiento de las obligaciones
    contraídas por la Sección de Organización y
    planificación Comunal.

    En la tercera etapa, iniciada a fines de 1964, se
    elabora el Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad
    propuesto para cinco años. Este programa contaba con cinco
    grandes proyectos, a saber:

    Servicio directo de las
    comunidades.

    Coordinación de proyectos nacionales
    y municipales. Adiestramiento de personal profesional y de la
    comunidad. Investigación y evaluación del
    desarrollo de la comunidad. Asistencia económica a las
    comunidades.

    La cuarta etapa está marcada por la
    participación del sector privado en programas
    de desarrollo comunitario y la creación de la Oficina de
    Desarrollo Comunal Urbano (ODCU) que trabajó con muchas
    dificultades hasta el 1 de agosto de 1969.

    La quinta, y última etapa, es la
    creación de la antigua Dirección General para
    el Desarrollo Comunitario mediante el Decreto de
    Gabinete No. 147 de 3 de junio de 1969; mejor
    conocida como DIGEDECOM, y que entre sus funciones tenía
    que servir de apoyo para la promoción de los servicios
    básicos que ofrecen los ministerios e instituciones
    autónomas y privadas; contribuir a la constitución
    de un práctico y democrático sistema de
    comunicación entre el Gobierno y la comunidad.

    En lo que se refiere exclusivamente a los Comités
    de Salud, Andrés Ignacio Bolaños Herrera plantea
    que: "los Comités de Salud tuvieron su origen como
    resultado del Seminario Internacional de Educación
    Sanitaria celebrado en la ciudad
    de
    Chitré en el año de 195516" (1976, pp. 36 –
    37
    ). Se indica el texto citado que se formaron cinco de
    estos Comités en ese momento y se integraron con
    líderes de la comunidad de Chitré.

    Por su parte, el profesor Francisco Cedeño
    expresa que "entre las motivaciones principales para la
    creación de estos comités se encontraba las de
    índole económica, pues se proponía que los
    comités de salud tuvieran participación en el
    manejo de los recursos económicos que se generaban en
    concepto de prestaciones médicas (…) Además
    de la motivación de carácter
    ambiental.17"

    El profesor CEDEÑO indica que en sus primeros 15
    años los Comités de Salud trabajaron para el
    desarrollo de actividades específicas, todas decididas por
    las autoridades de salud. Es así que con miras a
    fortalecer el programa de Proyecto de Unidades Móviles
    para Áreas Rurales (PUMAR), entre los años de 1964
    y 1965, las autoridades sanitarias fomentaron la formación
    de más Comités18.

    En este periodo, los Comités de Salud no contaban
    con una normativa legal, como de la que disponen ahora, por lo
    que seguramente estarían sometidos a la legislación
    ordinaria en caso de querer optar por reconocimiento legal o se
    mantendrían como grupos organizados, sin reconocimiento
    legal formal, pero cumpliendo con sus objetivos de desarrollo
    comunitario.

    Muchos de estos comités desaparecieron, producto
    de que sus objetivos, léase apoyo a las campañas de
    salud, se habían cumplido.

    Dice Cedeño que: "la década de los 80,
    concretamente, los primeros 5 años, se caracterizan por la
    desmovilización social no solo en salud, sino en todos
    los
    sectores del
    país.19" A finales de esa
    década se observa un repunte, pero en el periodo de 1990 a
    1993 se utilizan otros mecanismos de participación social,
    esperando obtener mejores resultados.

    El doctor Manuel Barahona Espino apunta que antes de
    1970 "todos los fondos de los distintos Centros de Salud
    (sic) formaban parte del arca común de la nación,
    bajo la supervisión de la Contraloría General de la
    República, impidiendo que los centros de salud más
    alejados y pequeños recibieran la ayuda equitativa por
    parte del gobierno20
    " (1988, p. viii).

    El Ministerio de Salud de Panamá se
    creó mediante el Decreto de Gabinete 1 de
    196921 , en sus dos primeros artículos establece los
    objetivos y alcances de la nueva entidad, en los siguientes
    términos:

    "Artículo 1. Créase el Ministerio
    de Salud para la ejecución de las acciones de
    promoción, protección, reparación y
    rehabilitación de la salud que por mandato constitucional
    son de responsabilidad del Estado. Como órgano de la
    función ejecutiva el Ministerio de Salud tendrá a
    su cargo la determinación y conducción de la
    política de salud del Gobierno en el país y
    estará investido de las prerrogativas y facultades que la
    Constitución y la Ley otorgan a los Ministerios de Estado,
    además de las específicas que le confiere el
    presente Decreto y el Estatuto Orgánico de Salud que
    deberá complementarlo."

    "Artículo 2. Corresponderá al
    Ministerio de Salud el estudio, formulación y
    ejecución del Plan Nacional de Salud y la
    supervisión y evaluación de todas las actividades
    que se realicen en el Sector en concordancia con la
    planificación del desarrollo y mediante la
    coordinación de los recursos que se destinan o destinen al
    cuidado de la salud tanto por las Instituciones dependientes del
    Estado como por las autónomas y semiautónomas cuya
    política deberá orientar con arreglo a las
    exigencias de una planificación integrada. Asumirá
    asimismo, la responsabilidad de establecer, mantener, y estimular
    las relaciones que convenga y sea menester con
    instituciones afines en plano internacional para una mejor
    utilización de las posibilidades de orden técnico y
    financiero que beneficien al país y permitan coordinar las
    actividades de salud de acuerdo con los convenios
    contraídos y los que convenga concertar en el
    futuro."

    Adicional a las anteriores disposiciones, donde se
    plasma el rol de rectoría que ejercerá la nueva
    entidad, también se incorporaron disposiciones que
    fomentasen la incorporación de la comunidad en la labor de
    generar salud pública, eso queda expuesto en el Decreto de
    Gabinete 1 de 1969 cuando en la primera parte del artículo
    10 establece claramente la constitución de un
    Comité Regional de Salud, que en términos de la
    propia ley debía integrarse con miembros representativos
    de la comunidad, para mejor ilustración reproducimos la
    referida norma legal:

    Artículo 10. Adicionalmente, según
    sean las condiciones locales el Jefe Regional deberá
    propiciar la formación de un Comité Regional de
    Salud que permita vincular la política del Gobierno con
    sectores representativos de la Comunidad, fundamentalmente para
    la consecución de los siguientes
    propósitos:

    a) Mejoramiento en calidad y extensión de las
    prestaciones que efectúen los servicios a través de
    la cooperación activa de las autoridades civiles y
    militares, de las Instituciones del Sector Público y
    Privado y, en general, de todos los niveles de la comunidad;
    y

    b) Promoción y motivación de posibles
    fuentes de recursos para los fines de bien público que
    persiguen las actividades de salud e ilustración de sus
    objetivos concretos a fin de obtener el apoyo de la colectividad
    y facilitar su cumplimiento.

    (El subrayado es nuestro)

    Sin embargo, al adoptarse el Estatuto
    Orgánico22 de la nueva entidad, su artículo
    84 frustró la intención de la ley y
    contrariando el mandato expreso de la excerta legal se
    delimitó la integración de estos Comités
    Regionales de Salud a autoridades públicas;
    ello no implicó desconocer la labor que a estas fecha
    venían realizando, de manera cívica,
    los Comités de Salud. Para mejor ilustración se
    transcribe el artículo en cuestión:

    Artículo 84. En el cumplimiento de lo
    dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 1
    de 15 de enero de 1969, a nivel de jefaturas regional se
    constituirá un Comité Regional de Salud, integrado
    por autoridades políticas, técnicas y
    administrativas directa o indirectamente vinculadas a los
    problemas generales de salud de la comunidad y cuya
    composición, a propuesta del jefe regional que lo
    presidirá, será fijada en cada caso por
    resolución del Ministro de Salud. El Comité
    Regional de Salud funcionará como un organismo de
    colaboración, estudio e información de los
    problemas de salud existentes en la Región a fin de
    coordinar en la forma más apropiada las acciones de
    promoción, protección, recuperación y
    rehabilitación de la salud que realicen servicios del
    sector. Esta disposición se aplicará sin perjuicios
    de las funciones y responsabilidades asignadas a los
    Comités de Salud que funcionan con carácter
    vico, a nivel de las comunidades.

    (El subrayado es nuestro)

    Resulta evidente la contradicción en ambas
    normas, ya que la disposición de mayor rango, el Decreto
    de Gabinete 1 de 1969, plantea integrar la Comité Regional
    de Salud con sectores representativos de la comunidad (como
    pueden serlo, sin limitarse a: clubes de padres de familia,
    educadores, miembros de la iglesia, profesionales, amas de casa,
    líderes naturales, etc.), que incluye a las autoridades
    públicas de la región sanitaria, pero no excluye a
    los representantes de la comunidad organizada; mientras que la
    disposición del Estatuto Orgánico, de menor
    jerarquía legal y que reglamenta al anterior, restringe la
    integración de ese organismos sólo a servidores
    públicos.

    En el año de 1970, el Ministerio de Salud dispuso
    la organización legal de los Comités de Salud en
    todas las comunidades del país y mediante ley (un Decreto
    de Gabinete del gobierno de facto) se les confirió la
    responsabilidad de administrar los fondos provenientes de la
    prestación de los servicios de salud que se
    ofrecían en las instituciones públicas.

    Aquí hay que apuntar que en muchas comunidades,
    antes y ahora, no hay instalaciones de salud, pero si
    Comités de Salud que coadyuvan o deben coadyuvar a las
    labores de salud que realicen las autoridades responsables de
    esas áreas; ello implica que existan Comités de
    Salud "con sede en Centros de Salud" y Comités de Salud
    "sin sede en Centros de Salud"; está distinción no
    la hace la ley, pero en la práctica tiene importantes
    repercusiones en la organización, funcionamiento y
    relaciones de la organización con las autoridades de
    salud, que se verán más adelante.

    El texto legal al que se ha aludido es el Decreto de
    Gabinete No. 401 de 29 de diciembre de 1970, "por el
    cual se constituyen los Comités de Salud de las
    comunidades, se definen sus objetivos y se coordina e integra su
    labor con las del Ministerio de Salud
    ;"
    23 (en adelante DG 401) si bien el texto en
    mención no ha sufrido modificaciones expresas, si debemos
    mencionar que han existido tres textos legales que lo han
    complementado en algunas áreas, limitado en otras e
    incluso lo contradicen; dos de ellos aun están vigentes.
    Así están, la Ley 105 del 8 de octubre de 197324
    "que desarrolla los artículos 224 y 22525 de la
    Constitución Política de la República y
    organiza las Juntas Comunales y se señalan sus
    funciones
    ", (en adelante Ley 105 de 1973); le sigue el que
    fuera su primer reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 708 de 7 de
    septiembre de 199226, "por medio del cual se reglamenta las
    funciones y obligaciones de los Comités de Salud para con
    el Ministerio de
    Salud y las
    comunidades
    " (en delante DE 708) y que posteriormente fue
    sustituido por el Decreto Ejecutivo 389 de 9 de septiembre de
    199827, "por el cual se reglamenta el Decreto de Gabinete 401
    de 29 de diciembre de 1970, en cuanto a los

    deberes y obligaciones de los Comités de
    Salud
    " (en delante DE 389).

    Es importante destacar que el reconocimiento y
    estructuración legal de los Comités de Salud fue
    previo a la norma constitucional que hoy consideramos le da mayor
    sustento a ese organismo y que responde a movimientos
    internacionales en cuanto a reconocer la importancia de la
    participación comunitaria en la gestión de salud de
    los países, así tenemos que la Constitución
    Política de 1972 en su artículo 108
    (actual artículo 116) establece:

    "ARTÍCULO 116. Las comunidades tienen el
    deber y el derecho de participar en la planificación,
    ejecución y evaluación de los distintos programas
    de salud."

    La interrelación entre estos
    documentos se verá en el desarrollo de este
    trabajo.

    Regresando al recuento histórico, se puede
    agregar que en la década de los años 70 se
    construyen cerca de 900 acueductos rurales, muchos de ellos
    construidos por Comités de Salud. También se
    realizaron en esta época más de 300 seminarios de
    salud comunitaria a lo largo del país.

    Para el médico José Renán Esquivel,
    el DG 401 (…), define sus objetivos y coordina e integra
    su labor con las del Ministerio de Salud (…), es uno de
    los instrumentos más valiosos que ha permitido la
    colocación de los servicios de salud en un nivel
    comunitario."28

    Agrega el doctor Esquivel en relación a los
    Comités de Salud y el Ministerio de Salud que: "la
    expresión técnica de esta conjunción de
    esfuerzos a través de los cuales comparten
    responsabilidades los equipos técnicos y las comunidades
    en la solución de los problemas de éstas, en
    sectores bien diferenciados, constituye la Medicina Comunitaria
    que es el sistema en el cual se basan los servicios de
    salud
    integrales que se están
    promoviendo en las poblaciones
    panameñas
    ."29

    También nos dice el mismo autor que "la Salud
    Comunitaria transforma los servicios en medio permanente de la
    población organizada destinado a la producción de
    su propia salud para la conservación de la vida completa
    del pueblo
    ."30

    Otro aspecto que resalta el doctor Esquivel es que al
    aprobarse el DG 401 "Panamá se convierte así en
    uno de los primeros países en Latinoamérica y en el
    mundo en lograr este tipo de organización comunitaria que
    ha servido de modelo a otros
    países
    ."31

    Finalmente, existen algunos contrasentidos que pueden
    mencionarse en la historia de los Comités de Salud, uno de
    ellos es la creación en 1994 de las denominadas Juntas
    Administradoras de Acueductos Rurales
    (JARRs)32 que constituyen otro
    mecanismo de participación comunitaria para la
    gestión de agua potable en las comunidades, lo curioso es
    que esa labor ya se venía realizando desde hace
    décadas por los Comités de Salud, por ello no se
    entiende por qué debió crearse otro organismo
    paralelo, que contó con los auspicios del Banco Mundial,
    en vez de fortalecer o impulsar con mayor vigor la
    constitución y funcionamiento de los Comités de
    Salud en sus respectivas comunidades.

    2.
    Situación actual o estado actual del
    problema

    El problema consiste, básicamente, en el
    desconocimiento de la naturaleza jurídica de los
    Comités de Salud que ocasiona la toma de decisiones
    alejadas de derecho en relación al manejo de los asuntos
    del Comité de Salud, principalmente en lo relativo a sus
    relaciones laborales. De lo anterior, es que se colige que
    determinar cuál es la naturaleza jurídica de los
    Comités de Salud en Panamá y
    cuáles son los efectos legales que se derivan de
    ello sería el problema a resolver.

    Las razones para indicar esto es que lo Comités
    de Salud son organismos que interactúan no solo con el
    Ministerio de Salud, sino que también contratan personal,
    compran o adquieren bienes y servicios; están sometidos a
    una tutela y vigilancia legal en cuanto a sus fondos, pero esa
    tutela y vigilancia es más flexible que la de una entidad
    pública, pero más restrictiva que la de una entidad
    privada.

    Los Comités de Salud no están integrados
    por servidores públicos y los que quieran pertenecer a la
    organización, porque en su comunidad hay algún
    comité, tienen vedado el ser directivos de la
    organización, sin embargo en los Comités de Salud
    "con sede en Centros de Salud" pueden contratar personal con sus
    fondos y ponerlos a disposición del Centro de Salud,
    previa firma de un contrato que firman el presidente del
    Comité, el contratista y el director médico del
    centro de salud. Pero una vez contratado el personal, el
    Comité debe compartir o ceder su potestad disciplinaria
    con el servidor público encargado de la instalación
    sanitaria, pero no se sabe bajo que jurisdicción se regula
    el régimen laboral de los empleados pagados con fondos de
    Comités de Salud, cabe añadir que las destituciones
    del personal pagado con fondos de Comités de Salud se
    realizan sin el amparo de una norma jurídica, lo que deja
    desprotegidos a los trabajadores que no pueden recurrir ni por
    vía administrativa ni por vía laboral para reclamar
    sus derechos.

    Con respecto a los fondos, el Comité recibe
    aportes voluntarios de la comunidad que recibe atención en
    la instalación de salud, esos fondos son administrados por
    la directiva del comité, pero interviene la
    administración médica del centro de salud y pueden
    ser fiscalizados por el Ministerio de Salud y por la
    Contraloría General de la República.

    Dado este vistazo es que asaltan al simple observador y
    a las personas involucradas con el tema lo que venimos
    recalcando, ¿cuál es la naturaleza jurídica
    de esta figura? Y ello es importante puesto que el organismo
    puede ser de derecho público o derecho privado, lo que
    implica el desarrollo y gestión de él desde
    ópticas diferentes, lo mismo aplica para sus relaciones
    jurídicas.

    2.1. Planteamiento del
    problema.

    En este trabajo se pretende responder las
    siguientes interrogantes:

    1. ¿Qué son los
    Comités de Salud en Panamá?

    2. ¿Cuáles son los fines de
    los Comités de Salud en Panamá?

    3. ¿Cuál es la naturaleza
    jurídica de los Comités de Salud en
    Panamá?

    4. ¿Qué se entiende por ente
    público no estatal?

    5. ¿Es el Comité de Salud una
    categoría hibrida entre el derecho público y el
    derecho privado?

    6. ¿Cuáles son los
    instrumentos jurídicos que regulan a los Comités
    de Salud en Panamá?

    7. ¿Cuál es la
    relación de los Comités de Salud con el Ministerio
    de Salud y las autoridades sanitarias
    panameñas?

    8. ¿Qué son las juntas
    interventoras de los Comités de Salud?

    9. ¿Qué régimen legal
    regula las relaciones laborales del Comité de Salud en
    Panamá?

    10. ¿Qué régimen legal
    regula las finanzas de los Comités de Salud en
    Panamá?

    11. ¿Cuál es la importancia
    de los Comités de Salud?

    3. Supuestos
    generales

    Según la profesora Ileana
    Gólcher la: "hipótesis es un enunciado que
    plantea la posible respuesta a un cuestionamiento33
    ", por
    tanto la formulación de "hipótesis
    es
    una etapa necesaria en la
    investigación científica (…) La
    hipótesis se formula a partir de alguna
    información, pero no es la información misma, sino
    una conclusión
    provisoria.34"

    Para efecto de esta investigación plantearemos
    dos hipótesis, denominadas hipótesis de
    investigación e hipótesis nula.

    Según algunos investigadores en el área,
    como el profesor Ernesto Hernández Sampieri y otros, las
    hipótesis de investigación (Hi) son aquellas
    proposiciones tentativas sobre la o las posibles relaciones entre
    dos o más variables y las hipótesis nulas (Ho)
    "son el reverso o negación de las hipótesis de
    investigación;
    sirven para refutar o
    negar lo que afirma la hipótesis de
    investigación.35"

    Para efectos de esta investigación,
    las hipótesis son:

    Hipótesis de Investigación (Hi): Los
    Comités de Salud en Panamá están
    clasificados en una categoría intermedia entre el derecho
    público y el derecho privado.

    Hipótesis Nula (Ho): Los Comités de Salud
    en Panamá no están clasificados en una
    categoría intermedia entre el derecho público y el
    derecho privado.

    En la obra de Hernández Sampieri y otros, se
    define una variable como: "una propiedad que puede variar y cuya
    variación es susceptible de
    medirse.36".

    El profesor José N. Arauz – Rovira indica que una
    variable es "toda aquella propiedad que puede adquirir
    distintos valores37
    ."

    Estas variables pueden ser independientes o
    dependientes, según Gólcher la variable
    independiente "explica y determina la existencia de otro
    fenómeno y puede ser manipulada por el investigador.
    Igualmente son los factores que en virtud de la teoría, se
    supone son los causantes directos de un determinado
    fenómeno, o aquellas que se emplean en la
    investigación con el objeto de explicar el grado
    o
    nivel con que actúa una variable
    dependiente.38"

    La variable dependiente es "la conducta o
    fenómeno, que requiere una explicación
    científica. Se le identifica como el factor, que en virtud
    de la teoría es condicionada por otro factor. Son
    indicativas y comportan como efectos o resultados de los
    fenómenos que se
    indagan.39"

    Para efectos de ésta investigación las
    variables independiente y dependiente son:

    La variable Independiente:
    Clasificación en categoría de derecho
    público o derecho privado.

    La variable dependiente: Los Comités
    de Salud

    4.
    Objetivos

    4.1. Objetivos generales

    Como objetivos generales del presente
    trabajo de investigación están:

    Describir los aspectos legales más
    relevantes relacionados a la figura de los

    Comités de Salud de la
    República de Panamá.

    Determinar aspectos relevantes sobre la
    participación comunitaria.

    Examinar, desde la Constitución y la
    Ley, la relación de los Comités de Salud con el
    Ministerio de Salud.

    4.2. Objetivos específicos

    Como objetivos específicos del presente trabajo
    de investigación, tenemos los siguientes:

    Reconocer la importancia de los Comités de Salud
    como un organismo de participación comunitaria tutelado
    por la ley para el logro del desarrollo de las
    comunidades.

    Explicar la naturaleza jurídica de los
    Comités de Salud.

    Evaluar la naturaleza jurídica de los
    Comités de Salud y sus efectos sobre el funcionamiento y
    gestión.

    Examinar los aspectos legales de las relaciones
    laborales y las finanzas de los Comités de
    Salud.

    5.
    Delimitación alcance y cobertura

    En este trabajo se realizará una revisión
    documental de la información que se obtenga sobre la
    naturaleza jurídica de los Comités de Salud y los
    efectos que tiene esta sobre sus relaciones laborales.

    No se pretende revisar las experiencias de los
    servidores públicos que trabajan en coordinación
    con los Comités de Salud, tampoco se pretende obtener
    información de las comunidades y sus experiencias
    participativas con los Comités de Salud. En lo que
    respecta a temas como las elecciones de los directivos, las
    federaciones o las confederaciones de Comités de Salud,
    atribuciones de los directivos, entre varios temas generales no
    se profundizaran, sólo se abordaran algunos de manera muy
    superficial.

    La revisión bibliográfica de textos
    jurídicos, de fallos de los tribunales y de las leyes que
    se relación con el tema serán nuestras principales
    fuentes de información y a través de ellos
    pretendemos llegar a determinar la verdadera naturaleza de los
    Comités de Salud.

    6. Restricciones
    y limitaciones

    Ha sido difícil obtener
    información en textos jurídicos o de otra
    índole sobre los Comités de Salud en
    Panamá.

    Algunas tesis ubicadas en la Universidad de
    Panamá dan cuenta de personas que se han ocupado del tema,
    pero a nivel de salud pública o de trabajo social, con
    escasas y erróneas referencias a aspectos legales o normas
    jurídicas, pero sin ocuparse de la naturaleza de ese
    organismo.

    La jurisprudencia laboral se ha ocupado un poco
    más del tema y habla de los conflictos que ha generado la
    figura en el ámbito del derecho del trabajo, de
    allí se tomaron algunas referencias para desarrollar lo
    relativo a su naturaleza jurídica.

    En cuanto a la parte conceptual y jurídica de
    estos organismos, los textos de Derecho Administrativo fueron de
    gran auxilio aunque, como pasa en la doctrina, las opiniones son
    contradictorias según los autores o sistemas
    jurídicos que reseñan.

    7.
    Justificación

    7.1. Importancia

    Cada día son más acuciantes los problemas
    de salud, ya que aún cuando el común de las
    personas no lo vean así, estos responden a un sin
    número de factores, entre ellos los factores ambientales y
    los estilos de vida, muchos de estos problemas que afectan a la
    colectividad, requieren soluciones de conjunto y es allí
    donde los individuos y principalmente la comunidad organizada
    desempeñan un rol de importancia en coadyuvar con las
    autoridades sanitarias a resolver los problemas que plantea la
    gestión de la salud.

    Nuestra Constitución Política plasma el
    derecho de las comunidades a participar en la formulación,
    desarrollo y evaluación de los planes y programas de salud
    y que no es más que una consecuencia lógica no
    sólo del deber del Estado de garantizar salud, sino del
    deber del individuo de procurar conservarla; sin embargo tanto
    los individuos como la comunidades solo conocen sus
    derechos o tienen ideas sobre cuáles pueden ser estos, no
    conocen sin embargo, cuáles son sus deberes o cómo
    pueden ejercer estos derechos de manera organizada.

    Si bien existe en Panamá un organismo denominado
    Comité de Salud, es poco el material bibliográfico
    que desde una perspectiva legal aborde el tema, y esclarezca
    aspectos importantes que se derivan de su singular naturaleza
    jurídica, lo cual aunque no parezca relevante o importante
    a primera vista, para quienes les corresponde lidiar con estos
    temas, pueden ver de primera mano como la ignorancia sobre la
    naturaleza de esta figura y de sus objetivos legales y
    conceptuales, aparta a los servidores públicos y las
    comunidades del camino correcto y los induce a la comisión
    de acciones totalmente alejadas de la razón de ser de un
    Comité de Salud.

    7.2. Aportes

    Este trabajo busca arrojar luces sobre la naturaleza
    jurídica de los Comités de Salud y su efecto sobre
    las relaciones de este organismo con sus trabajadores, con el
    Ministerio de Salud y otros organismos públicos;
    además de presentar una de las formas en que el individuo,
    en su esfera comunitaria, puede realizar acciones por el bien de
    su salud, todo ello a través de la comprensión y
    aplicación correcta de la Legislación que crea y
    organiza a los Comités de Salud en la República de
    Panamá.

    8. FINALIDAD DE
    LA INVESTIGACIÓN

    Finalmente debemos indicar que esta investigación
    espera esclarecer lo atinente a la naturaleza jurídica de
    los Comités de Salud y su efecto sobre los derechos
    laborales de los trabajadores.

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