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Una aproximación a la relación jurídica laboral del trabajador por cuenta propia en Cuba




Enviado por Yaelsy Lafita



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Bibliografía

Resumen

El cuentapropismo no es un fenómeno de empleo
nuevo en nuestro país. No obstante, hasta la puesta en
vigor de la Resolución número 35 del 2010, por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, existían
restricciones para contratar mano de obra o fuerza de
trabajo.

Estábamos en presencia del cuentapropista en el
sentido verdadero de la palabra. Ya a partir de ese año,
al autorizarse la contratación de fuerza de trabajo, es
que estas relaciones de empleo y subordinación han
comenzado a fortalecerse.

A partir de esta temática, este trabajo
investigativo está dirigido a reflexionar sobre la
relación laboral que se establece entre el trabajador por
cuenta propia y sus empleados.

Palabras claves: trabajador por cuenta propia y
relación jurídica laboral.

Summary

The self-employment is not a new phenomenon in our
country employment. However, until the enactment of Resolution
No. 35 of 2010, by the Ministry of Labour and Social Security,
there were restrictions to hire labor or workforce. We were in
the presence of self-employed in the real sense of the word. As
from that year, authorized the hiring of workforce, is that these
employment relationships and subordination have begun to
strengthen. From this issue, this research work is aimed to
reflect on the working relationship established between the
self-employed and employees.

Keywords: self-employed and labor law
relationship.

INTRODUCCIÓN.

El trabajo es toda actividad humana consiente,
predominantemente material o intelectual, permanente o temporal,
dinámica o pasiva, siempre remunerada, que una persona
natural o física ejecuta en beneficio de una persona
natural o jurídica a la cual está subordinada o
dependiente, en cumplimiento de un contrato de trabajo expreso o
presunto.

De lo anterior podemos extraer que, existe una
relación laboral entre la persona que presta sus servicios
y la otra persona que paga por ello.

Las relaciones entre el empleado y su empleador son
objeto de tutela jurídica, amén de la necesidad de
regular la forma en que se inicia, se formaliza, modifica o
termina la relación jurídica laboral con la
entidad, así como proteger la continuidad de la
producción y prestación de servicios o cumplimiento
del objeto social en particular; y los derechos y deberes que
adquieren ambas partes de la relación.

Los Lineamientos de la Política Económica
y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el
Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba, fomentan el
crecimiento del empleo de trabajadores en el sector no estatal
para liberar al Estado de cargas económicas innecesarias,
una medida que busca una gestión más eficiente del
modelo económico cubano.

Mucha expectativa generó en la población
la publicación de las múltiples actividades
autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. No
se puede obviar el hecho de que en la mayoría de las
actividades autorizadas en el país se permite la
contratación de fuerza de trabajo, lo que supone otra
fuente significativa de empleo.

DESARROLLO

1. Concepto de Derecho del Trabajo y
Sistema de Relaciones Laborales

La aparición del Derecho del Trabajo está
ligada al nacimiento y desarrollo de la sociedad industrial
moderna. Sólo cabe hablar de normas jurídicas
relativas al trabajo a partir de la Revolución Industrial,
momento en el cual cambian sustancialmente el modo y las
condiciones en las que el trabajo se prestaba. Con esto no
queremos negar la existencia histórica de relaciones de
trabajo observadas por el Derecho con anterioridad.

Simplemente ponemos de relieve que la forma de
organización productiva generada por la Revolución
Industrial fue nueva y singular en la Europa occidental,
ámbito geográfico en el cual se dan las primeras
explotaciones capitalistas, el trabajo libre y una
especialización y ordenación racional del trabajo.
Con ello quedaron puestas las bases del trabajo
asalariado.

En la actualidad, y aún con los cambios
provocados por la introducción de nuevas
tecnologías y su influencia sobre la organización
del trabajo, puede decirse que el Derecho del Trabajo
continúa cumpliendo aquella función principal, que
no única, de la integración del conflicto
estructural del sistema de producción capitalista,
sustentado principalmente en la prestación del trabajo
asalariado.

El Derecho del Trabajo se construye,
precisamente, desde la identificación del trabajador
asalariado y el trabajo por cuenta ajena y subordinado o
dependiente, cuando se comprueba la insuficiencia de las normas
comunes para regular unas nuevas relaciones jurídicas
emergentes del también nuevo modelo de producción
capitalista. Al constatarse estos nuevos centros de
imputación normativa se perfila la relación
individual y colectiva de trabajo, base primigenia de la
autonomía del Derecho del Trabajo y del Sistema de
Relaciones Laborales.

Esto es: aquel conjunto de normas jurídicas de
origen estatal y convencional que regulan la Relación
Individual de Trabajo surgida entre trabajador y empresario por
la prestación voluntaria y por cuenta ajena de un trabajo
remunerado y realizado en situación de
subordinación o dependencia; las Relaciones Colectivas de
ordenación de intereses; y otras que sitúan al
Estado como sujeto vinculado al Trabajador y Empresario en el
nacimiento y desarrollo de Relaciones de Intervención
Administrativa, de Empleo y de Protección
Social.

Límites de aplicación del derecho del
trabajo

En la definición anterior, ampliamente admitida
por la doctrina iuslaboralista, se recogen las notas
configuradoras que delimitan la aplicación del Derecho del
Trabajo, presupuestos imprescindibles para afirmar la existencia
y autonomía de esta rama del ordenamiento jurídico.
La voluntariedad, la ajenidad, dependencia y remuneración
son, de este modo, presupuestos predicables tanto del sujeto
trabajador, del objeto trabajo, como de la relación que se
establece entre trabajador y empleador. En otras palabras, tanto
da hablar de trabajo dependiente que de trabajador dependiente
que de una relación de dependencia cuando es para hacer
referencia a la relación jurídico-laboral por
excelencia, esto es, la relación individual de
trabajo.

A) El significado de
Ajenidad

El trabajo por cuenta ajena se contrapone al trabajo por
cuenta propia; distinción que resulta fundamental a la
hora de determinar la aplicación o no de la norma
laboral.

La doctrina ha intentado aproximarse al concepto
específico de ajenidad elaborando varias teorías.
En cualquier caso, el análisis de las diversas
construcciones doctrinales sobre la ajenidad deja ver que las
teorías más relevantes no son incompatibles entre
sí en la medida en que cada una de ellas se limita a
destacar uno de los efectos jurídicos del trabajo por
cuenta ajena.

Entre ellas destaca aquí la
de:

Ajenidad en los frutos: según esta
teoría, quizá la más aceptada por la
doctrina, «los frutos del trabajo se atribuyen inicial y
directamente a persona distinta de quien ejecuta el
trabajo». Se identifica aquí ajenidad con la
atribución de los frutos del trabajo a persona distinta
del trabajador, esto es, al empresario. El término
«fruto» ha de entenderse «en el amplio sentido
de abarcar toda la resultante del trabajo productivo del hombre,
intelectual o manual, tenga valor por sí mismo o lo tenga
asociado al resultado del trabajo de otros hombres, consista en
un bien o consista en un servicio; de ahí que pueda
afirmarse que la ajenidad se refiere a la utilidad patrimonial
del trabajo» (ALONSO OLEA).

B) El significado de
Dependencia

El trabajo autónomo no es
sinónimo de trabajo por cuenta propia. En términos
jurídico laborales, lo contrario de trabajo
autónomo es trabajo dependiente (Martín Valverde).
Se da, pues, la dependencia o subordinación o trabajo
subordinado o dependiente cuando, al contrario de como sucede con
el trabajo autónomo en el que el trabajador dispone
plenamente sobre el modo de ejecución de su trabajo, una
persona distinta del trabajador —el empresario— tiene
un poder jurídico de disposición sobre el trabajo
de aquél, que se concreta en un conjunto de órdenes
e instrucciones sobre el modo de ejecución de ese
trabajo.

Al igual que ocurría con la ajenidad,
también aquí nos encontramos con distintas
acepciones o versiones sobre la dependencia. Además, el
trabajo dependiente lo es en mayor o menor medida, esto es,
presenta diversos niveles de intensidad. Cuestión, esta
última, de suma importancia a la hora de calificar una
relación jurídica como laboral o no.

Pues bien, trabajo dependiente y trabajo por cuenta
ajena son dos perspectivas de una misma realidad. Delimitan
así el alcance aplicativo del Derecho del Trabajo, en
cuanto son características predicables del sujeto
trabajador, del objeto del Derecho del Trabajo, y notas
definitorias de la relación jurídico laboral.
Allí donde se dé un trabajo por cuenta ajena y
subordinado o dependiente, nos encontraremos en
presencia del ordenamiento jurídico laboral para su
aplicación a los sujetos de las relaciones jurídico
laborales.

C) La remuneración

La retribución es la consecuencia de
la concurrencia de los dos presupuestos anteriores. Se trata de
un presupuesto necesario para la presunción de existencia
del contrato de trabajo. El salario es, pues, la contrapartida
del trabajo dependiente y por cuenta ajena, constituye el objeto
de la obligación principal del empresario y es un
presupuesto ineludible para que se aplique el ordenamiento
jurídico laboral.

D) La voluntariedad

El trabajo libre hace referencia a la
cesión «voluntaria» por parte del trabajador
de los frutos del trabajo a otra persona. La libertad ha de estar
presente, como consentimiento de los contratantes en el momento
de la celebración del contrato, pero también a lo
largo de toda la vida del contrato. La libertad o voluntariedad
es, pues, consustancial a toda relación contractual y en
el contrato de trabajo se manifiesta en dos momentos: en el
inicio de la relación, es decir, voluntad para obligarse,
y durante la propia relación, esto es, voluntariedad en la
permanencia del vínculo o en su
resolución.

¿Qué es la relación
jurídica laboral?

La relación jurídica laboral surge como
tal desde que hay una prestación de servicios entre dos
personas (empresario y empleado) la cual tiene las
características de libertad, voluntariedad, productividad,
ajenidad, dependencia y subordinación. De estas, las que
diferencian a la relación laboral de otras relaciones de
prestación de servicios son la ajenidad, la dependencia y
la subordinación.

No son relaciones jurídicas laborales las que se
dan por aquellos trabajadores que hacen suyo el fruto de su
propio trabajo o que no dependen de su empleador (funcionarios,
autónomos, etc.)

La Cátedra de Derecho Laboral cubano define la
relación jurídica laboral, como el vínculo
que se establece entre un trabajador y la entidad laboral,
según el cual una parte (el trabajador), se obliga,
después que se incorpora al colectivo de trabajo
correspondiente, a realizar determinado tipo de trabajo
subordinándose al orden laboral interno de la entidad, en
tanto que la otra parte (entidad laboral) está obligada a
retribuirle su trabajo en correspondencia con su cantidad y
calidad, a crearle condiciones de trabajo favorables para su
salud y para lograr una alta productividad del trabajo;
así como a interesarse por sus necesidades materiales y
culturales[1].

Según Eulalia de la Caridad Viamontes Guilbeux,
para definir la relación jurídica laboral debe
tenerse en cuenta la esencia generalizadora de esta
institución básica en medio del nuevo entorno
económico del país, considerando como tal, aquella
relación social que vincula jurídicamente dentro de
la actividad de trabajo, ya sea de producción o de
servicios, a un individuo que debe realizar una labor
específica dentro de una estructura organizativa dada con
arreglo a un orden interno impuesto por esta, con la
administración de dicha estructura organizativa, la que
debe retribuirle por la labor realizada y respetar sus derechos
laborales[2].

Los cuentapropistas aparecen en el futuro
económico de cuba

El sector de los cuentapropistas es muy amplio y en el
cual participa la población de forma generalizada al
solucionar una parte de ese trabajo las demandas acumuladas de la
población.

En Cuba el trabajo por cuenta propia siempre
existió, pero es sólo en las últimas
décadas que tiene mayor apertura, debido entre otras
causas, a la crisis económica agudizada en los 90, la
insuficiencia del surtido de la oferta estatal a la
población, además de la incapacidad de generar
nuevos empleos y las medidas tomadas, entre ellas la
ampliación de las actividades por cuenta propia en la
isla.

Los cuentapropistas son solo un segmento de los
trabajadores privados y constituyen en la actualidad una fuente
de empleo para unos y una vía de ingresos adicionales para
otros, reportando en la mayoría de las actividades
beneficios a la sociedad al satisfacer necesidades acumuladas de
la población.

La ampliación del trabajo por cuenta propia en
Cuba se da a partir del Decreto Ley 141 del 93 y en la
Resolución Conjunta No.1 "Sobre el ejercicio por Cuenta
Propia", que define 157 actividades posibles a ejercer, las
personas autorizadas para ello y las cuotas mínimas
mensuales de tributo al Estado.

Los cuentapropistas en Cuba representan más del
4% del total de ocupados en la economía, en los que
predomina el sexo masculino y las personas adultas y ancianas. Su
calificación dista mucho de lo que ocurre en
América Latina ya que más de un 50% tienen
enseñanza básica o media superior
terminada.

También se observa un ligero crecimiento en los
trabajadores estatales dedicados a estas actividades,
utilizándolas como nueva vía para incrementar sus
ingresos.

El cuentapropismo como dijimos anteriormente no es un
fenómeno de empleo nuevo en nuestro país. No
obstante, hasta la puesta en vigor de la Resolución
número 35 del 2010, por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, existían restricciones para contratar
mano de obra o fuerza de trabajo.

Estábamos en presencia del cuentapropista en el
sentido verdadero de la palabra. Ya a partir de ese año,
al autorizarse la contratación de fuerza de trabajo, es
que estas relaciones de empleo y subordinación han
comenzado a fortalecerse.

En los últimos meses se ha ampliado
considerablemente el número de personas vinculadas al
trabajo privado -hasta el momento, más de 390 mil-, a
partir de la extensión de esa modalidad de empleo a 180
actividades.

Destacándose en este sentido los trabajadores
contratados que ascienden a mas de 62 mil.

Es ya inminente la expansión del ya irreversible
trabajo por cuenta propia y las potencialidades del
cooperativismo más allá del sector agrícola,
que comenzará a aplicarse experimentalmente fuera del
sector agropecuario. Se muestra que las fórmulas no
estatales de gestión pueden fomentar avances sustanciales
en la economía y el socialismo cubanos. De ahí la
necesidad de proteger a los trabajadores que intervienen en la
relación laboral que se ponen de manifiesto en varias de
las actividades autorizadas

Modificaciones en el Código de
Trabajo

El Código de Trabajo —en la actualidad en
proceso de revisión— no regula la relación
laboral del sector no estatal de ahí la importancia de
realizar modificaciones que, necesariamente, incluyan a este
sector.

Hoy día muchos operadores del Derecho cuestionan
si realmente estas relaciones laborales —que de hecho
siempre existieron y solo se han incrementado durante los
últimos tiempos— constituyen o no relaciones de
empleo.

No queda dudas de que en el sector no estatal, siempre
que exista un dueño, o responsable del negocio o
determinada actividad de producción y servicios y otras
personas contratadas para el desempeño de esas
actividades, está presente una relación de
subordinación.

Los derechos laborales —considerados fundamentales
por la Organización Internacional del Trabajo— que
nuestro ordenamiento refrenda para los trabajadores del sector
estatal también son inherentes a los cuentapropistas,
dígase por ejemplo el derecho al salario (de conformidad
con la cantidad y calidad del trabajo), al descanso, a ser
protegidos por la seguridad social, en caso de que se sufra
algún accidente o se contraiga enfermedad.

El objetivo es proteger la salud del trabajador y,
además, garantizar que descanse y pueda reponer sus
energías, tanto físicas como mentales, luego de
haber laborado un determinado período en el
año.

Los operadores del Derecho estamos convencidos de que
este proceso de cambio es necesario, obedece a razones objetivas
y, en consecuencia, nos impone un esfuerzo adicional para
garantizar un adecuado conocimiento y preparación desde el
punto de vista técnico-profesional, a partir del estudio
de todas las normas que se ponen en práctica.

Dicho sea de paso, está siendo un asunto bastante
dinámico que nos impone un ritmo de estudio y de
preparación superior. A quienes nos corresponda asesorar,
ofrecer consultas y representar jurídicamente a estos
trabajadores debemos hacerlo con la profesionalidad y calidad
adecuada. Por otra parte, quienes tengan la honrosa y
difícil misión de decidir cualquier
reclamación de conflictos, deben trabajar sobre la base
del análisis racional, objetivo y técnico-
jurídico que cada caso requiera.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

1. Álvarez Tabío, Fernando:
Comentarios a la Constitución Socialista, Editorial Pueblo
y Educación, 1988.

23. Fernández Bulté, Julio:
Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Félix
Varela, La Habana, 2004.

4. Guillén Landrián,
Francisco y otros: Derecho Laboral. Parte General, ENSPES, La
Habana, 1985.

5. Viamontes Guilbeaux, Eulalia: Derecho
Laboral Cubano. Teoría y Legislación,
segunda edición, Editorial Félix Varela, La Habana,
2007.

LEGISLACIÓN Leyes:

1. Constitución de la
República, de fecha 24 de febrero de 1976.

2. Ley No.7 Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral, de fecha 19 de agosto de
1977.

3. Ley No. 49 Código de trabajo, de
fecha 24 de diciembre de 1984.

Decretos-Leyes:

4. Decreto Ley 141 del 93 "Sobre el
ejercicio por Cuenta Propia"

Decretos:

5. Decreto No. 139 Reglamento de la ley de
la Salud Pública, de fecha 4 de febrero de
1988.

Resoluciones:

6. Resolución Conjunta No.1 del 93
"Sobre el ejercicio por Cuenta Propia"

7. Resolución No. 35 del 2010, por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

BIBLIOGRAFÍA
ELECTRÓNICA:

8. Las Relaciones Laborales en el Siglo
XXI, disponible en: www.calp.org.ar/
Instituc/Institutos/laboral/RL21.doc

9. La Relación Laboral, disponible
en: www.peting.ucsc.cl/ico/
Cursos%20I%20Sem/ICO1102/Relacion%20Laboral%20y%20Contrato%20de%20Trabajo.doc

REVISTAS O
PERIÓDICOS

10. Periódico Juventud Rebelde. 8 de Agosto del
2012 14:05:53 CDT. Diario de la juventud cubana. Edición
digital. José Alejandro Rodríguez.
pepe@juventudrebelde.cu. 9 de Abril del 2012 23:27:32
CDT.

11. Periódico Granma martes, 24
julio 2012. edición única, ano 48 n0.
175

NOTAS:

· [1] Pascual
Díaz, Leocadio y coautores: Derecho Laboral. Parte
Especial, Tomo II, Editorial Pueblo y Educación, 1989, p.
38.

· [2]
Viamontes Guilbeaux, Eulalia de la Caridad: Derecho Laboral
Cubano

Teoría y Legislación, Tomo I,
Editorial Félix Varela, 2005, p. 84.

 

 

Autor:

MsC. Yaelsy Lafita Cobas

Lic. en Derecho, Graduada Universidad de Oriente ,
Santiago de Cuba, Cuba en el año 1997, Aspirante a Dra en
Ciencias Jurídicas, Especialista en Asesoría
Juridica, Diplomante en Derecho Empresarial y Perfeccionamiento
Empresarial, ha impartido clases de Derecho Romano,
Filosofía del Derecho, Derecho Económico, Derecho
Financiero y Derecho Internacional Público. Ha participado
en varios Eventos Nacionales e Internacionales y obtenido premios
en Concursos de Sociedades Científicas a nivel
Provincial.

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