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Resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del servicio nacional de administración tributaria



Partes: 1, 2

    REPÚBLICA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DE HACIENDA

    Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria

    SENIAT
    N°32

    Caracas, 24-03-95

    184° y 136°

    EL SUPERINTENDENTE NACIONAL
    TRIBUTARIO

    De conformidad con el Decreto N° 310 del 10 de
    agosto de 1994, y con el artículo 14 del Decreto N°
    363 del 28 de septiembre de 1994, el cual establece el Estatuto
    Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria SENIAT, la
    Resolución N° 2802 del 20 de marzo de 1995, por la
    cual se establece el Reglamento Interno del SENIAT, dicta
    la siguiente:

    RESOLUCIÓN SOBRE LA
    ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SERVICIO
    NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
    SENIAT

    TITULO I

    DE LA
    ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Artículo 1°.- Corresponde al Servicio
    Nacional Integrado de Administración Tributaria –
    SENIAT, servicio autónomo, sin personalidad
    jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda, el
    ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la
    administración de los tributos internos y aduaneros
    conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar
    los contratos y ordenar los gastos inherentes a la
    administración del Sistema Profesional de Recursos Humanos
    y a la autonomía funcional y financiera del Servicio, y en
    especial:

    1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos
    internos y aduaneros en concordancia con la política
    definida por el Ejecutivo Nacional;

    2. Participar y elaborar propuestas para definir la
    política tributaria y aduanera, su incidencia en el
    comercio exterior y dictar las directrices para su
    ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones
    y demás providencias administrativas;

    3. Ejecutar la política tributaria y
    aduanera de acuerdo a la normativa vigente;

    4. Recaudar los tributos internos, los derechos y
    obligaciones de carácter aduanero, las multas, intereses,
    recargos y demás accesorios;

    5. Determinar las obligaciones tributarias y sus
    accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo
    solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa
    tributaria el decreto de las medidas cautelares;
    demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el
    Código Orgánico Tributario, todo ello a fin de
    garantizar los créditos a favor del Fisco
    Nacional;

    6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la
    información sobre la legislación, jurisprudencia y
    doctrina relacionada con los tributos de su
    competencia;

    7. Coordinar y controlar la
    inscripción y registro de los sujetos pasivos de la
    relación jurídico
    tributaria;

    8. Administrar, supervisar y controlar los
    regímenes de tributación interna y aduanera
    ordinarios y especiales;

    9. Conocer, sustanciar y decidir las
    solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por
    los interesados de acuerdo con las previsiones del
    ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar
    las consultas que sean sometidas a su
    consideración;

    10. Participar, en coordinación con los
    organismos responsables de las relaciones internacionales de la
    República, en la formulación y aplicación de
    la política tributaria y de comercio exterior
    que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos
    internacionales, y la formulación y
    aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos
    compromisos;

    11. Interpretar y aplicar la
    legislación tributaria nacional;

    12. Propugnar y velar por el cumplimiento
    de las normas tributarias;

    13. Administrar, supervisar y controlar los
    regímenes de tributación interna, así como
    las operaciones y servicios aduaneros;

    14. Aplicar, supervisar y controlar los regímenes
    de liberación y suspensión y demás
    regímenes especiales aduaneros;

    15. Supervisar y controlar los servicios
    aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles,
    embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las
    fronteras, y en las demás áreas, dependencias y
    edificaciones habilitadas para la realización de las
    respectivas operaciones en ejercicio de la potestad
    aduanera;

    16. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte
    acuático, aéreo, terrestre, ferroviario en los
    sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas
    consolidadas y en otros medios de carga y transporte;

    17. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el
    resguardo de los tributos internos y aduaneros, así
    como determinar, prevenir e investigar los ilícitos,
    contravenciones, defraudaciones e infracciones previstas en las
    Leyes y reglamentos e imponer las sanciones
    correspondientes;

    18. Autorizar la emisión, circulación,
    anulación y destrucción de especies fiscales y
    disponer lo relativo a formularios, publicaciones y demás
    formatos o formas requeridos para la
    administración tributaria y asegurar su expendio y
    verificar su existencia según
    corresponda;

    19. Desarrollar programa de divulgación e
    información tributaria, que contribuyan a mejorar el
    comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno
    de sus obligaciones tributarias;

    20. Actuar como autoridad en materia económica y
    estadística de los tributos y derechos de su competencia y
    efectuar los estudios e investigaciones
    correspondientes;

    21. Estimar y fijar las metas de recaudación, la
    incidencia económica fiscal de las
    exenciones, exoneraciones, liberaciones de
    gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos,
    incentivos a las exportaciones, de la fijación de precios
    oficiales y los demás estudios e investigaciones
    vinculados con la materia;

    22. Coordinar con las dependencias del Ministerio de
    Hacienda, con las autoridades competentes de otros Ministerios,
    entidades públicas territoriales, gubernamentales o
    dependencias oficiales, aquellas labores que deba ejecutar el
    SENIAT tendientes al mejor desarrollo de las funciones o
    actividades de la tributación interna y
    aduanera;

    23. Administrar, planificar y dirigir todo lo
    relacionado a programas y sistemas de
    información;

    24. Administrar y previa aprobación del
    Ministerio de Hacienda, enajenar o disponer de los bienes
    aprehendidos, caídos en comiso, secuestrados, retenidos,
    abandonados, embargados o adjudicados a favor de la
    República, de acuerdo con las normas vigentes;

    25. Conocer, sustanciar y decidir los
    asuntos concernientes a la materia jurídica y en
    particular resolver sobre las solicitudes de
    prescripción presentadas u opuestas por los
    sujetos pasivos de los tributos, de conformidad con lo
    establecido en las normas legales y en las disposiciones
    reglamentarias de la Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República;

    26. Establecer y aplicar un sistema de
    administración que permita lograr los objetivos del
    Servicio; y,

    27. En general lo demás que le
    corresponda de acuerdo al ordenamiento jurídico
    vigente.

    Artículo 2°.- El Servicio Nacional
    Integrado de Administración Tributaria – SENIAT
    desarrollará sus funciones con un nivel central o
    normativo y un nivel operativo.

    El nivel central o normativo lo conforman la
    Superintendencia Nacional Tributaria, La Gerencia General de
    Desarrollo Tributario, la Gerencia General de Informática,
    la Gerencia General de Administración, el Comité
    Asesor de Dirección y Planificación y el
    Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo
    de Gestión.

    El nivel operativo conformado por los Servicios de
    Administración Tributaria están constituidos por
    las Oficinas de Coordinación Zonal, las Gerencias
    Regionales de Tributos Internos, las Gerencias de Aduanas
    Principales, los Sectores de Tributos Internos, las Unidades de
    Tributos Internos y las Aduanas Subalternas.

    Artículo 3°.- Para los efectos de las
    Leyes Especiales se identifican a las Administraciones Regionales
    de Hacienda y a las Aduanas Principales como Gerencias Regionales
    de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas Principales
    respectivamente.

    Artículo 4°.- El Servicio Nacional
    Integrado de Administración Tributaria-SENIAT, tiene la
    siguiente estructura jerárquica:

    1. Superintendencia Nacional
    Tributaria.

    2. Gerencias Generales.

    3. Oficinas, Gerencias de Línea,
    Oficinas de Coordinación Zonal, Gerencias Regionales
    de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas
    Principales.

    4. Sectores de Tributos Internos, Unidades
    de Tributos Internos y Aduanas Subalternas.

    5. Divisiones y Áreas.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA
    ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL O NORMATIVO

    Artículo 5°.- La
    Superintendencia Nacional Tributaria del Servicio Nacional
    Integrado de

    Administración Tributaria – SENIAT
    está integrada por el Despacho del Superintendente
    Nacional Tributario; EL Despacho del Superintendente
    Nacional Tributario Adjunto, las Oficinas de
    Planificación, de Auditoria Interna, de Divulgación
    Tributaria y Relaciones Institucionales, Centro de Estudios
    Fiscales, y la Oficina de Coordinación y
    Planificación con las Fuerzas Armadas de
    Cooperación.

    Artículo 6°.- La Gerencia General de
    Desarrollo Tributario está integrada por el Despacho del
    Gerente General de Desarrollo Tributario, la Gerencia de
    Recaudación, la Gerencia de Aduanas, la Gerencia de
    Fiscalización, la Gerencia Jurídica Tributaria y la
    Gerencia de Estudios Económicos Tributarios,

    Artículo 7°.- La Gerencia General de
    Informática, está integrada por el Despacho del
    Gerente General de Informática, la Gerencia
    de Planificación y Tecnología, la Gerencia de
    Seguridad Integral de Informática, la
    Gerencia de Dotación y la Gerencia de
    Mantenimiento.

    Artículo 8°.- La Gerencia General de
    Administración está integrada por el Despacho del
    Gerente General de Administración, la Gerencia de
    Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados, la
    Gerencia de Organización, la Gerencia
    Financiera-Administrativa y la Gerencia de Recursos
    Humanos.

    TITULO III

    DE LAS
    ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL O
    NORMATIVO

    CAPITULO I DEL SUPERINTENDENTE
    NACIONAL TRIBUTARIO

    Artículo 9°.-El Superintendente
    Nacional Tributario, además de las funciones que le
    corresponden en su carácter de Inspector Fiscal General de
    la Hacienda Pública Nacional, tiene a su cargo el
    ejercicio de todas las funciones y potestades que correspondan a
    la administración de los tributos internos y aduaneros, de
    acuerdo al ordenamiento jurídico, así como otorgar
    contratos y ordenar gastos inherentes a la administración
    del Sistema Profesional de Recursos Humanos y a la
    autonomía funcional y financiera del Servicio, y
    adicionalmente las siguientes:

    1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
    supervisar el desarrollo de las actividades y de los
    procedimientos de recaudación, fiscalización y
    determinación de las obligaciones tributarias y sus
    accesorios, así como también de las demás
    actividades en las áreas que conforman el Servicio
    Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT,
    así como las relacionadas con los estudios
    económicos y las estadísticas tributarias de su
    competencia y realizar su divulgación;

    2. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y
    recursos administrativos que interpongan los sujetos pasivos y
    evacuar las consultas de su competencia, de conformidad con las
    normas vigentes;

    3. Velar por la adecuada
    administración y optimización de los recursos
    financieros, técnicos y materiales y
    propugnar por la eficaz aplicación de los sistemas que se
    diseñen para tales fines;

    4. Suscribir contratos y ordenar los pagos que requiera
    el SENIAT, de acuerdo con las normas vigentes;

    5. Autorizar la emisión, rehabilitación,
    circulación, anulación y destrucción de
    especies fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y
    formularios oficiales en las materias de su
    competencia;

    6. Crear, unificar o eliminar las áreas
    funcionales que requiera el Servicio, para lo cual deberá
    establecer su organización y asignar sus respectivas
    funciones y competencias, según el caso;

    7. Coordinar con las autoridades competentes lo
    correspondiente al ejercicio de la función de resguardo
    nacional;

    8. Dictar normas y establecer
    procedimientos de carácter organizacional en aspectos
    de desarrollo tributario, administrativo e
    informático;

    9. Impartir instrucciones internas de
    interpretación y aplicación de las normas
    tributarias;

    10. Velar por la eficaz aplicación del
    presupuesto y de los sistemas de carrera tributaria y
    capacitación, remuneraciones y beneficios
    socio-económicos y registro y normativa legal laboral para
    la Administración de Recursos Humanos;

    11. Participar en coordinación con los organismos
    responsables de las relaciones internacionales de la
    República, en la formulación y aplicación de
    la política tributaria y de comercio exterior que se
    establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales,
    y la formulación y aplicación de los instrumentos
    legales derivados de dichos compromisos;

    12. Promover, proponer, participar y coordinar con los
    órganos responsables los acuerdos de cooperación,
    asistencia técnica y administrativa en materia tributaria
    y aduanera con entidades y organismos internacionales, cuando el
    alcance del convenio esté relacionado con los fines de la
    institución;

    13. Proponer las modificaciones que estime
    convenientes a la normativa aplicable al

    Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria – SENIAT;

    14. Aprobar los planes y programas académicos,
    planificar actividades de formación tributaria,
    administrativa y gerencial, con institutos nacionales o
    internacionales y propender por su
    ejecución;

    15. Promover y desarrollar la investigación
    científica en materia de legislación y
    administración tributaria;

    16. Delegar en otros funcionarios del Servicio, de
    acuerdo con las normas jurídicas vigentes, algunas de las
    funciones o atribuciones que tiene conferidas, y

    17. Las demás que le señalen las Leyes,
    los reglamentos, actos y demás providencias
    administrativas.

    Artículo 10º.- El
    Superintendente Nacional Tributario Adjunto en su carácter
    de Inspector Fiscal General de la Hacienda
    Pública Nacional, le corresponde:

    1. Asesorar al Superintendente Nacional
    Tributario.

    2. Suplir la ausencia temporal del Superintendente
    Nacional Tributario y representar a éste en las ocasiones
    y eventos que así se le requiera. En caso de ausencia
    definitiva del Superintendente Nacional Tributario, ejercer el
    cargo hasta el nombramiento del titular respectivo;
    y,

    3. Las demás que le atribuya el
    Superintendente Nacional Tributario.

    CAPITULO II DE LAS OFICINAS DE LA
    SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRIBUTARIA Artículo 11.-
    La
    Oficina de Planificación tiene las siguientes
    funciones:

    1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
    y evaluar las actividades relacionadas con la gestión
    técnica y administrativa de la Oficina, e impartir las
    instrucciones para la ejecución de las funciones
    correspondientes;

    2. Apoyar a la Superintendencia Nacional Tributaria y a
    las áreas del SENIAT en los procesos de
    planificación, seguimiento y evaluación de
    planes;

    3. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar
    los proyectos especiales que le sean asignados por la
    Superintendencia Nacional Tributaria;

    4. Coordinar en el Comité Asesor de
    Dirección y Planificación, la formulación
    del plan estratégico de la entidad y rendir informes
    periódicos de seguimiento y evaluación y
    recomendar los ajustes a que haya lugar;

    5. Preparar, editar y divulgar estudios sobre el entorno
    socio-económico y político relacionados con el
    proceso de planificación del SENIAT y formular
    recomendaciones;

    6. Formular y recomendar la aplicación de
    políticas para la institucionalización de los
    procesos de planificación, seguimiento y evaluación
    de la ejecución de planes;

    7. Asesorar a la Superintendencia Nacional Tributaria y
    a las demás áreas funcionales y dependencias del
    SENIAT con respecto a los niveles de productividad
    institucional;

    8. Establecer normas técnicas para la
    elaboración de los planes para que sean aplicadas por las
    áreas funcionales del SENIAT;

    9. Apoyar y coordinar en la elaboración de los
    planes operativos en cada una de las áreas del SENIAT, y
    en su correspondiente integración;

    10. Diseñar y coordinar la
    implantación del sistema de información para la
    elaboración, seguimiento y evaluación
    del plan estratégico y de los planes
    operativos;

    11. Realizar el seguimiento y evaluar la
    ejecución del plan estratégico institucional y de
    los planes operativos de las áreas del SENIAT para
    identificar desviaciones y formular
    recomendaciones;

    12. Elaborar, supervisar y controlar el plan operativo
    de su área de acuerdo a los lineamientos y procedimientos
    establecidos;

    13. Suministrar a la Gerencia General de
    Administración, información sobre la
    evaluación de los planes operativos de las áreas y
    sus indicadores de productividad, que contribuyan a
    alimentar el sistema de evaluación del desempeño
    del personal por resultados;

    14. Preparar informes periódicos para
    conocimiento del Superintendente Nacional Tributario respecto al
    cumplimiento de objetivos y metas de la entidad:

    15. Elaborar la Memoria y Cuenta del
    Servicio Nacional Integrado de Administración
    Tributaria SENIAT;

    16. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los
    proyectos nacionales, internacionales o especiales asignados por
    el Superintendente Nacional Tributario;

    17. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
    materias de competencia de esta Oficina;

    18. Establecer las necesidades específicas de
    capacitación de los funcionarios bajo su dirección
    en coordinación de la Oficina Centro de Estudios
    Fiscales;

    19. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    20. Elaborar el manual de funciones y procedimientos de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
    Gerencia de Organización;

    21. Actuar como corresponsal del Centro
    Interamericano de Administradores Tributarios CIAT,
    e informar al Superintendente Nacional Tributario de las
    actividades correspondientes; y,

    22. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 12.- La
    División de Coordinación de Planes tiene las
    siguientes funciones:

    1. Apoyar a las diferentes áreas del SENIAT en la
    elaboración de los planes y coordinar su correspondiente
    integración;

    2. Participar en proyectos especiales
    asignados por las autoridades del SENIAT;

    3. Promover y difundir las políticas y normas
    técnicas de planificación para que sean aplicadas
    de manera uniforme por todas las áreas del
    SENIAT;

    4. Proponer recomendaciones para actualizar las
    políticas y normas técnicas para la
    planificación;

    5. Promover y coordinar la capacitación de los
    funcionarios del SENIAT para la aplicación de las normas
    técnicas de los procesos de
    planificación;

    6. Gestionar para que las diferentes áreas del
    SENIAT reporten periódica y oportunamente sus planes
    operativos en las fechas establecidas por las
    autoridades;

    7. Revisar la estructuración de los
    planes para realizar recomendaciones;

    8. Realizar investigaciones y recavar información
    sobre las tendencias del entorno socio- económico y
    político relacionados con el proceso de
    planificación del SENIAT, para formular
    recomendaciones;

    9. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
    materias de competencia de esta División;

    10. Coordinar con la áreas
    correspondientes en la edición y divulgación del
    Plan Estratégico Institucional y los planes
    operativos;

    11. Establecer un sistema de información para
    unificar, administrar y controlar el proceso de
    elaboración de planes;

    12. Elaborar, ejecutar y controlar el plan
    operativo de la División;

    13. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    14. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos, e instrucciones establecidos por la
    Gerencia de Organización; y,

    15. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 13.- La
    División de Seguimiento y de Evaluación tiene las
    siguientes funciones:

    1. Realizar el seguimiento y evaluación de la
    ejecución del plan estratégico y de los planes
    operativos de las diferentes áreas del SENIAT y formular
    recomendaciones;

    2. Asesorar a las áreas del SENIAT en la
    identificación de desviaciones en la ejecución de
    planes, para que se realicen los correctivos
    necesarios;

    3. Participar en proyectos o estudios
    especiales asignados por las autoridades del SENIAT;

    4. Establecer un sistema de información que
    permita realizar el seguimiento y evaluación del
    cumplimiento del plan estratégico institucional y los
    planes operativos;

    5. Generar reportes para conocimiento de las autoridades
    del SENIAT sobre el cumplimiento del plan estratégico
    institucional y los planes operativos;

    6. Realizar estudios sobre productividad
    institucional y de las áreas del SENIAT;

    7. Administrar el sistema de información
    estadístico del cumplimiento de objetivos y
    metas;

    8. Suministrar periódicamente a la
    gerencia General de Administración información
    sobre los objetivos y metas logrados por cada
    área funcional;

    9. Elaborar el proyecto de la Memoria y
    Cuenta del SENIAT;

    10. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes alas
    materias de competencia de esta División;

    11. Elaborar, ejecutar y controlar el plan
    operativo de la División;

    12. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
    Gerencia de Organización; y,

    14. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 14.- La Oficina de
    Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales tiene
    las siguientes funciones:

    1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
    y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
    la Oficina, e impartir las instrucciones para la ejecución
    de las funciones correspondientes;

    2. Programar las actividades de educación
    tributaria de los contribuyentes y responsables, especialmente
    aquellas que tiendan a crear una conciencia
    vico-tributaria, propender por su
    implantación y velar por la ejecución de las
    campañas publicitarias
    correspondientes;

    3. Administrar oportunamente la información
    tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado
    de las normas que regulan los tributos internos y aduaneros,
    mediante el uso de los medios de comunicación; para lo
    cual deberá desarrollar programas de
    información y divulgación tributaria que ayuden a
    mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en
    el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;

    4. Asesorar y apoyar al nivel operativo en la
    presentación de programas con incidencia directa en la
    atención al contribuyente;

    5. Fortalecer la imagen de la entidad como
    organismo fundamental en el manejo de la
    Administración Tributaria y Administración
    Aduanera;

    6. Divulgar los acuerdos internacionales que en materia
    tributaria celebre la República, a las demás
    áreas del SENIAT;

    7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
    materias de competencia de esta Oficina;

    8. Establecer las necesidades específicas de
    capacitación de los funcionarios bajo su dirección
    en coordinación con la Oficina Centro de Estudios
    Fiscales;

    9. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    10. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar en plan
    operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
    procedimientos establecidos por la Oficina de
    Planificación;

    11. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
    Gerencia de Organización; y,

    12. Las demás que se le
    atribuyan

    Artículo 15.- La
    División de Educación Tributaria y Asistencia al
    Contribuyente tiene las siguientes funciones:

    1. Preparar, controlar y elaborar las normas relativas a
    la orientación e instrucción del contribuyente, de
    acuerdo a la legislación tributaria vigente;

    2. Programar las actividades de educación
    tributaria, especialmente aquellas que tiendan a crear una
    conciencia cívico-tributaria y propender por su
    implantación;

    3. Coordinar y controlar las actividades de Asistencia
    al Contribuyente que sean efectuadas en el nivel
    operativo;

    4. Asesorar y apoyar al nivel operativo en la
    presentación de Programas con incidencia directa en la
    atención al contribuyente;

    5. Coordinar con la División Académica de
    la Oficina Centro de Estudios Fiscales las actividades dirigidas
    a la orientación, adiestramiento y enseñanza
    dirigida a concientizar a los
    contribuyentes;

    6. Dirigir, suministrar y orientar a nivel operativo la
    información para los contribuyentes sobre las obligaciones
    y derechos tributarios;

    7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes alas
    materias de competencia de esta División;

    8. Firmar los actos y documentos relativos
    a la funciones de su competencia;

    9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
    operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
    procedimientos establecidos por la Oficina de
    Planificación;

    10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidas por la
    Gerencia de Organización; y,

    11. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 16.- La
    División de Publicidad tiene las siguientes
    funciones:

    1. Divulgar oportunamente la información
    tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado
    de las normas que regulan los tributos internos y aduaneros,
    mediante el uso de los medios de comunicación;

    2. Desarrollar programas de información y
    divulgación tributaria que ayuden a mejorar el
    comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno
    de sus obligaciones;

    3. Fortalecer la imagen de la entidad como
    organismo fundamental en el manejo de la
    Administración Tributaria;

    4. Preparar, controlar y ejecutar los planes de
    publicidad que en materia de información y
    divulgación de aplicará cada año, y
    coordinar con las empresas publicitarias la implantación
    de los planes y programas de publicidad;

    5. Controlar el material publicitario que en materia de
    los diversos tributos, deba ser publicado y someterlo a la
    aprobación de la Oficina de Divulgación Tributaria
    y Relaciones Institucionales;

    6. Coordinar la
    elaboración y distribución de material informativo
    de interés para los funcionarios y/o usuarios en
    general;

    7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
    materias de competencia de esta División;

    8. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
    operativo de su área, de acuerdo a los lineamentos y
    procedimientos establecidos por la Oficina de
    Planificación;

    10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
    Gerencia de Organización; y,

    11. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 17.- La Oficina
    Centro de Estudios Fiscales tiene las siguientes
    funciones:

    1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
    y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
    la Oficina e impartir las instrucciones para la ejecución
    de las funciones correspondientes;

    2. Programar actividades de formación y
    extensión académica, tributaria, aduanera y
    administrativa, con la Escuela Nacional de Administración
    y Hacienda Pública ENAHP- IUT y con otros institutos
    nacionales o internacionales y propender por su
    ejecución;

    3. Promover el conocimiento tributario a través
    de investigación científica y tecnológica,
    especialmente en lo referente de tributos internos y
    aduaneros;

    4. Mantener los equipos audiovisuales como
    medios para facilitar la formación y
    adiestramiento de los participantes;

    5. Asesorar y apoyar al nivel operativo, en la
    presentación y realización de programas
    específicos de capacitación o
    adiestramiento;

    6. Participar en la evaluación de los planes,
    programas y desarrollo de las actividades de formación,
    capacitación y de adiestramiento del personal del
    SENIAT;

    7. Organizar la Biblioteca y el Centro de
    Documentación del SENIAT;

    8. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y dirigir
    las actividades técnicas y administrativas relacionadas
    con el Servicio de Biblioteca;

    9. Elaborar catálogos e
    índices bibliográficos para el Servicio de
    Biblioteca, elaborar y distribuir el boletín
    mensual correspondiente;

    10. Coordinar la adquisición, selección y
    canje de obras bibliográficas que ingresen en dicho
    servicio;

    11. Proponer la celebración de convenios con
    instituciones y universidades nacionales o extranjeras para la
    formación profesional y administrativas de los
    funcionarios del SENIAT;

    12. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
    materias de competencia de esta Oficina;

    13. Establecer las necesidades especificas
    de la capacitación de los funcionarios bajo su
    dirección;

    14. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    15. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
    operativo de su área, de acuerdo a loa lineamientos y
    procedimientos establecidos por la Oficina de
    Planificación;

    16. Elaborar su manual de funciones y
    procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e
    instrucciones establecidas por la Gerencia de
    Organización; y,

    17. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 18.- La Oficina de
    Coordinación y Planificación con las Fuerzas
    Armadas de Cooperación tiene las siguientes
    funciones:

    1. Dirigir, planificar, coordinar,
    supervisar, controlar y evaluar las actividades
    relacionadas con la gestión de la Oficina e
    impartir las instrucciones para la ejecución de las
    funciones correspondientes;

    2. Asesorar al Superintendente Nacional Tributario y a
    las diversas dependencias del SENIAT en materia de su competencia
    y formular las recomendaciones pertinentes, de acuerdo a las
    normas y procedimientos establecidos;

    3. Participar, conjuntamente con la Gerencia General de
    Desarrollo Tributario del SENIAT y en coordinación con el
    Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de
    Cooperación, en la planificación y ejecución
    de programas de cooperación específicos del SENIAT,
    de conformidad con expresas instrucciones del Superintendente
    Nacional Tributario;

    4. Participar, conjuntamente con la Gerencia General de
    Informática del SENIAT y en coordinación con la
    Dirección de Informática de las Fuerzas Armadas de
    Cooperación, el desarrollo, mantenimiento y
    evaluación de sistemas que contribuyan a la operatividad
    del servicio;

    5. Proponer, ante las áreas funcionales del
    SENIAT, los requerimientos de recursos humanos y materiales,
    necesarios para la prestación de las funciones de
    resguardo;

    6. Evaluar las metas del servicio de
    resguardo;

    7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
    funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
    materias de competencia de esta Oficina;

    8. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    9. Establecer las necesidades específicas de la
    capacitación de los funcionarios en coordinación
    con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

    10. Elaborar, ejecutar, supervisar y
    controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a
    los lineamientos y procedimientos establecidos por
    la Oficina Planificación;

    11. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
    acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
    Gerencia de Organización; y,

    12. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículos 19.- La Oficina de
    Auditoria Interna tiene las siguientes funciones:

    1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
    y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
    la Oficina bajo su dirección, e impartir las instrucciones
    para la ejecución de las funciones
    correspondientes;

    2. Ejercer las atribuciones de
    Inspección y Fiscalización a que se refiere la Ley
    Orgánica de Hacienda Pública Nacional
    con relación al SENIAT;

    3. Ejercer las funciones de
    Contraloría Interna a que se refiere las normas que rigen
    los Servicios Autónomos sin personalidad
    jurídica;

    4. Elaborar los manuales de Auditoria Interna y los
    procedimientos para su adecuada aplicación;

    5. Elaborar bajo las directrices que le
    imparta el Superintendente Nacional Tributario, el
    plan anual de auditoria interna;

    6. Controlar, supervisar y evaluar como órganos
    de control interno los sistemas automatizados establecidos para
    la entidad y realizar las auditorias que considere
    convenientes;

    7. Verificar, supervisar, controlar como órgano
    de control interno el cumplimiento y la aplicación de las
    disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos,
    Instructivos y normas sobre procedimientos del
    Servicio Nacional Integrado de Administración
    Tributaria

    a. SENIAT;

    8. Inspeccionar los funcionarios, gerencias, oficinas y
    demás dependencias del SENIAT de conformidad con las
    expresas instrucciones que para el efecto dicte el
    Superintendente Nacional Tributario;

    9. Elaborar para cada actuación los
    informes correspondientes, recomendando los
    correctivos necesarios e instruir el expediente y remitirlo
    al Organismo correspondiente;

    10. Iniciar, sustanciar y decidir la
    averiguaciones administrativas por conductas irregulares de los
    funcionarios;

    11. Establecer e implantar el sistema de
    información de control de gestión, para el
    seguimiento y control de los expedientes e investigaciones
    tributarias que desarrolle el SENIAT;

    12. Recibir y tramitar los reclamos y
    denuncias de los ciudadanos, sobre casos de presunta
    corrupción de los funcionarios del SENIAT;

    13. Dictar directrices, asesorar y
    supervisar a las Divisiones de Auditoria Zonal e informar
    al Superintendente Nacional Tributario;

    14. Asistir al nivel operativo en el
    cumplimiento de sus funciones, normas y demás
    disposiciones referentes a las materias de competencia de esta
    Oficina;

    15. Firmar los actos y documentos relativos
    a las funciones de su competencia;

    16. Establecer las necesidades especificas
    de la capacitación de los funcionarios bajo su
    dirección en coordinación con la Oficina Centro de
    Estudios Fiscales;

    17. Elaborar, ejecutar, supervisar y
    controlar el plan operativo de su área de acuerdo a
    los lineamientos y procedimientos establecidos por
    la Oficina de Planificación;

    18. Elaborar su manual de funciones y
    procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones
    establecidos por la Gerencia de Organización;
    y,

    19. Las demás que se le
    atribuyan

    CAPITULO III DE LOS COMITÉS
    ASESORES

    Artículo 20.- El Comité Asesor de
    Dirección y Planificación está integrado por
    el Superintendente Nacional Tributario quien lo preside, los
    Gerentes Generales y el Director de la Oficina de
    Planificación. Dependiendo del área objeto de
    estudio se integrarán a las sesiones de dicho
    comité los correspondientes Gerentes del Línea,
    Directores de Oficina, Directores Zonales, Gerentes Regionales
    y/o Gerentes de Aduanas Principales. El Secretario del
    Comité será nominado por el Superintendente
    Nacional y Tributario y será responsable de las agendas,
    actas o minutas correspondientes. El Comité Asesor de
    Dirección y Planificación se reunirá por los
    menos una vez al mes.

    Artículo 21.- El Comité Asesor de
    Dirección y Planificación tiene las siguientes
    funciones:

    1. Asesorar al Superintendente Nacional
    Tributario en la adopción de las políticas
    generales, que en aspectos tributarios y administrativos deba
    desarrollar el SENIAT;

    2. Dirimir las diferencias
    jurídicas, técnicas y administrativas que se
    presenten entre las distintas dependencias de la entidad, cuando
    así lo amerite la naturaleza y complejidad
    del caso;

    3. Elaborar y aprobar el plan
    estratégico del Servicio Nacional de
    Administración Tributaria-SENIAT;

    4. Conocer de los informes de seguimiento
    al plan estratégico y establecer los ajustes necesarios;
    y,

    5. Las demás que se le
    atribuyan.

    Artículo 22.- El Comité Asesor de
    Contratación, Presupuesto y de Fondo de Gestión,
    está integrado por el Superintendente Nacional Tributario,
    quien lo preside y los Gerentes Generales. Dependiendo del
    área objeto de estudio se integrarán a las sesiones
    de dicho Comité los correspondientes Gerentes
    de Línea, Directores de Oficina, Directores Zonales,
    Gerentes Regionales y/o Gerentes de Aduanas
    Principales. El Secretario del Comité será
    responsable de las agendas, actas o minutas correspondientes. Los
    Comités se reunirán por lo menos una vez a la
    mes.

    Para el caso de la sesión de Contratación
    y Presupuesto, la Secretaría la ejercerá el Gerente
    Financiero Administrativo y en el caso de la sesión de
    Fondo de Gestión, la Secretaría la ejercerá
    el Gerente de Recursos Humanos.

    Artículo 23.- El Comité Asesor de
    Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión tiene
    las siguientes funciones:

    1. Estudiar el presupuesto y los contratos de acuerdo
    con las normas de contratación administrativas y
    demás normas;

    2. Autorizar el uso de recursos para el
    nombramiento de funcionarios supernumerarios;

    3. Recomendar sobre la distribución de los
    recursos presupuestarios, de conformidad con la normas
    vigentes;

    4. Emitir concepto sobre las reglamentaciones y
    procedimientos inherentes a presupuesto y contratación
    administrativa;

    5. Determinar las metas de recaudo anuales
    y evaluar su cumplimiento para las asignaciones
    pecuniarias correspondientes;

    6. Aprobar la distribución de los
    recursos del Fondo de Gestión;

    7. Determinar la políticas y planes
    para el manejo del Fondo de Gestión;

    8. Evaluar el cumplimiento de las metas, el
    funcionamiento, y logro de los objetivos del Fondo
    de Gestión, proponiendo los correctivos que sean
    necesarios; y,

    9. Las demás que se le
    atribuyan.

    CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL DE
    DESARROLLO TRIBUTARIO Artículo 24.-
    A la Gerencia
    General de Desarrollo Tributario le corresponde:

    1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
    y evaluar las actividades de la gestión técnica y
    administrativa de las gerencias e impartir las instrucciones para
    la ejecución de las funciones correspondientes;

    2. Participar y elaborar propuestas para definir la
    política tributaria y aduanera. Su incidencia en el
    comercio exterior y dictar las directrices para su
    ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones
    y demás providencias administrativas;

    3. Ejecutar la política tributaria y
    aduanera, de acuerdo a la normativa vigente;

    4. Recaudar los tributos internos y aduaneros, los
    derechos, multas, intereses, recargos y accesorios; así
    como hacer cumplir las demás obligaciones;

    5. Determinar las obligaciones tributarias y sus
    accesorios y efectuar el cobro durante el pago voluntario o
    coactivo;

    Partes: 1, 2

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