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Tecnicas para realizar un interrogatorio en una investigacion administrativa



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Órganos Competentes par Realizar
    Investigaciones
  3. Prueba
    Testimonial
  4. Práctica del
    Interrogatorio
  5. El
    lugar del Interrogatorio
  6. Bibliografía

Introducción

La realización de una investigación
administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios
conocimientos en esta materia, como fórmula para el
desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La
formación profesional y el conocimiento de las
técnicas de la investigación son requisitos
necesarios que debe reunir un investigador administrativo al
servicio de un órgano de control fiscal. La labor del
investigador administrativo consiste en comprobar la
transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el
monto de los daños causados al patrimonio público,
si fuere el caso, así como la determinación de las
acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas
y declaratoria de responsabilidad administrativa.

Órganos
Competentes par Realizar Investigaciones

La Contraloría General de la República, la
Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos
Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General
de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría
Interna, son órganos de control fiscal con competencia
para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio,
existan suficientes elementos para ello.

Cuando se practica una investigación y se
requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar
las ya prestadas, el órgano de control fiscal le
ordenará comparecer mediante oficio que se
notificará a quien deba rendir la declaración. Los
funcionarios públicos o los particulares podrán
también ofrecer la declaración, la cual debe ser
aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el
sumario o la investigación.

Prueba
Testimonial

Si en el curso de la investigación administrativa
se requiere tomar declaración a cualquier persona, se
ordenará su comparecencia, mediante oficio que se
notificará a quien deba rendir la
declaración.

El deber de concurrir y de declarar ante el
órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del
país, y está garantizado por las sanciones
señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que
prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para
quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten,
entraben o impidan el ejercicio de las funciones de
control.

Práctica
del Interrogatorio

Un investigador administrativo experimentado debe saber
que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del
testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho
administrativamente irregular; cuando, como y donde lo
conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le
consta o conoció determinado hecho, lo más probable
es que manifieste que sí o que es cierto sin dar
explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta
manera no servirá para probar el hecho investigado y
conducirá forzosamente a un mal resultado.

La recepción del testimonio deberá
sujetarse a las siguientes reglas:

  • El investigador interrogará al testigo, en
    primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de
    identidad, nacionalidad, edad, profesión u
    ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya
    cursado y demás circunstancias que sirvan para
    establecer su personalidad; a continuación
    ordenará al testigo que haga una narración de
    los hechos, objeto de la declaración.

  • El investigador exigirá al testigo que
    exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
    haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su
    conocimiento. Si la declaración se refiere a
    expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene
    conceptos propios, el investigador le ordenará que
    explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero
    sentido y alcance.

  • El testimonio debe ser exacto y completo. El
    investigador no debe admitir como respuesta la simple
    expresión de que es cierto el contenido de la
    pregunta, ni la reproducción del texto de
    ella.

  • En cualquier momento el investigador podrá
    ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones
    y explicaciones.

  • Las preguntas y las respuestas se colocarán
    en el acta en sus palabras originales.

  • Concluida la declaración, el testigo
    sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo
    autorice para ello.

  • De todo lo ocurrido se dejará constancia en
    el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura
    y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica
    sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y
    leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se
    harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al
    final del acta, sin alterarse lo ya escrito.

Partes: 1, 2

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