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Uso de la fuerza (Perú)



Partes: 1, 2

    Introducción

    El mantenimiento de la ley y el orden no solo es una
    responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea
    que compete a la policía, especialmente equipada,
    organizada y capacitada para esas misiones, como la
    Policía Nacional del Perú.

    Una de las funciones de las fuerzas Policiales de un
    Estado es afrontar situaciones de violencia, tensiones y
    disturbios internos. Los disturbios y tensiones internas son
    situaciones para las cuales no existe una definición
    jurídica, ni tratado internacional que defina claramente
    su contenido. Los disturbios pueden causar un elevado nivel de
    violencia. A veces, la línea que separa los disturbios y
    otras situaciones de violencia interna de los conflictos armados
    se difumina, y la única forma de categorizar situaciones
    particulares es examinarlas caso por caso.

    El mantenimiento de la ley y el orden es una tarea
    compleja. A veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir
    la ley deben tener mucho coraje para enfrentar a multitudes
    enfurecidas y posiblemente armadas. Es necesario contar con una
    fuerza adecuadamente formada, profesional y disciplinada, para
    calmar o dispersar a una muchedumbre sin recurrir a la fuerza. Es
    un gran desafío para las fuerzas policiales o de
    seguridad, que a veces están mal preparadas o equipadas
    para la tarea.

    Ay disturbios y tensiones internas en las que es
    inevitable el empleo de la fuerza, siendo una medida preventiva
    para mantener el respeto de la ley y el orden; este uso de la
    fuerza para mantener y/o restablecer el orden, en algunos casos
    puede provocar violaciones a los derechos humanos.

    Los participantes de este grupo nos encontramos
    plenamente comprometidos en desarrollar el presente trabajo de
    investigación de manera clara y extensa para el mejor
    entendimiento del mismo, así como destacar uso adecuado de
    la fuerza policial en situaciones de violencia, tensiones y
    disturbios internos así mismo emitir sugerencias para un
    adecuado manejo de la fuerza desde el punto de vista
    policial.

    LOS INTEGRANTES

     

    CAPITULO I

    Planteamiento del
    problema

    A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA La
    Policía Nacional del Perú se enfrenta cada vez a
    nuevos conflictos y disturbios, cada vez más
    estructurales, pero igual de desafiantes. En ese sentido la
    conflictividad social nos sigue desafiando como pacificadores
    comunitarios.

    En este contexto, la PNP sigue comprometida en la
    construcción de la paz y la transformación
    personal, espiritual, social y cultural a través de
    procesos de investigación, educación y
    acción, acompañando a las comunidades del
    país en la transformación no violenta de
    conflictos, la búsqueda de la justicia y el
    desarrollo.

    El control de disturbios constituye una responsabilidad
    de la policía en todos los países. Los disturbios y
    acciones tumultuosas ocurren a menudo en las partes más
    concurridas y activas de una ciudad. Motivos políticos y
    socioeconómicos son los más frecuentes de un
    disturbio. Un disturbio puede compararse a un incendio; que si no
    se domina inmediatamente, se extenderá velozmente,
    causando extensos daños materiales como asimismo heridas y
    hasta la muerte de seres humanos.

    Es necesario, como aspecto prioritario, tener un
    concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza"; en el
    accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a
    través del cual el efectivo policial logra el control de
    una situación que atenta contra la seguridad, el orden
    público, la integridad y la vida de las personas dentro
    del marco de la ley", aplicándose mediante un acto
    discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante,
    debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se
    convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario,
    ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe
    quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES
    VIOLENCIA".

    Desde la óptica del policía, no existe
    claridad alguna sobre lo que implica un uso adecuado de la
    fuerza; a pesar de existir un Manual de Derechos Humanos
    aplicados a la función policial, el personal policial no
    tiene definido cual es el grado de fuerza que corresponde a cada
    situación de violencia, tensión o disturbio
    interno; se supone que el uso de la fuerza debe ser utilizada
    como último recurso hacia una resistencia ilegal; la
    incertidumbre que tiene el policial es saber que surge de la
    tensión entre las necesidades de usar la fuerza, las
    reacciones y consecuencias que deriva de este uso y la
    línea política que se sigue en ese
    momento.

    B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO
    GENERAL
    Determinar si el personal de la Policía
    Nacional del Perú, se encuentra capacitado en el uso de la
    fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios
    internos; sugerencias para evitar infringir la normatividad
    referente a los derechos humanos.

    2. OBJETIVO ESPECIFICO – Conocer y analizar si el
    personal PNP, conoce los principios básicos sobre el uso
    de la fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios
    internos.

    – Describir y ubicar donde se contempla doctrinariamente
    el empleo de la fuerza por parte del personal de la
    Policía Nacional del Perú, para evitar infringir la
    normatividad referente a los derechos humanos.

    C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA El presente
    trabajo de investigación tiene su justificación e
    importancia debido a que permitirá conocer el uso de la
    fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios
    internos, dentro de nuestro territorio nacional; proporcionar
    sugerencias y evitar infringir la normatividad referente a los
    derechos humanos, orientado al personal de la policía
    nacional del Perú.

    D. LIMITACIONES 1. LIMITACIONES DE TIEMPO
    El tiempo otorgado a los grupos por el presente trabajo, debido a
    la misma naturaleza del curso es relativamente corto.

    2. LIMITACIONES BIBLIOGRAFICAS Por a ser un tema
    de gran importancia, existe diversa información al
    respecto, no presentándose limitaciones
    bibliográficas para la realización del presente
    trabajo.

    CAPITULO II

    Marco
    teorico

    A. ANTECEDENTES. Se ha buscado
    bibliografía o trabajos Monográficos que guarden
    relación con presente trabajo de investigación
    habiéndose encontrado muy pocos antecedentes sobre el
    particular.

    B. BASES TEORICAS LA VIOLENCIA La violencia es
    una acción ejercida por una o varias personas en donde se
    somete que de manera intencional al maltrato, presión
    sufrimiento, manipulación u otra acción que atente
    contra la integridad tanto físico como psicológica
    y moral de cualquier persona o grupo de personas".

    "La violencia es la presión síquica o
    abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el
    propósito de obtener fines contra la voluntad de la
    víctima".

    DISTURBIOS INTERNOS Se puede considerar que
    existe una situación de " disturbios internos " cuando sin
    que haya un conflicto armado no internacional propiamente dicho,
    existe dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta
    gravedad o duración e involucra actos de
    violencia.

    Estos actos pueden ser de formas variables, desde actos
    espontáneos de rebelión, hasta la lucha entre
    sí de grupos más o menos organizados, o contra las
    autoridades que están en el poder.

    En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en
    una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien
    identificadas, las autoridades en el poder recurren a cuantiosas
    fuerzas policiales, incluso a las fuerzas armadas, para
    restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas
    y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de
    reglas humanitarias.

    TENSIONES INTERNAS A diferencia de los "
    disturbios internos " , en las " tensiones internas " no se
    registran enfrentamientos armados. Podría constituir una
    situación de tensión interna, cualquier
    situación de grave tensión en un Estado, de origen
    político, religioso, racial, social, económico,
    etc.; o también, las secuelas de un conflicto armado o de
    disturbios internos que afecten al territorio de un
    Estado.

    Las " tensiones internas " se encuentran en un nivel
    inferior a los " disturbios internos ", dado que no involucran
    enfrentamientos violentos.

    Sin embargo, cualquiera sea la pertinencia de estas
    descripciones, es importante para el CICR no encerrarse en
    definiciones que podrían limitar su campo de
    intervención humanitaria. El CICR prefiere determinar su
    actuación frente a estas llamadas situaciones de "
    violencia interna " no en virtud a una tipología de sus
    diversas manifestaciones, sino en base a las necesidades
    humanitarias que podrían desprenderse de ellas.

    Claramente para el CICR estas situaciones de " violencia
    interna " -que no pueden ser calificadas de " conflicto armado "
    – se encuentran por debajo del umbral de aplicación del
    derecho internacional humanitario. En éstas, están
    vigentes las normas del derecho internacional de los derechos
    humanos (DDHH) que regulan, para los agentes del Estado, el uso
    de la fuerza. Podríamos también calificar estas
    normas de los DDHH como una forma de " principios humanitarios "
    puesto que, en cuanto a la defensa de la vida y de la dignidad
    humana, ellas se encuentran tanto en los DDHH como en el
    DIH.

    Estas situaciones llamadas " disturbios internos " , "
    tensiones internas " o más genéricamente "
    violencia interna " pueden, por ejemplo, tomar la forma de
    confrontaciones entre:

    – fuerzas de seguridad y manifestantes; – grupos
    comunitarios entre sí mismos; – fuerzas de seguridad y
    bandas armadas ilegales; o – fuerzas ilegales entre sí
    mismas.

    Estas confrontaciones pueden acontecer tanto el campo
    como en la ciudad. Aquellas que acontecen en las ciudades son
    cada vez más preocupantes, desde el punto de vista del
    CICR, tanto en términos de seguridad para la
    ciudadanía como de consecuencias humanitarias.

    Hablando más precisamente de las consecuencias
    humanitarias, éstas pueden traducirse en:

    – muertos y heridos, inclusive dentro los rangos de los
    agentes del Estado; – desplazamiento de las personas; – abusos en
    contra de las personas; – destrucciones de domicilios o bienes; –
    interrupciones de la vida económica; y/o
    traumas.

    ¿Cómo se determina la intervención
    del CICR en caso de situaciones de " violencia interna " ? La
    intervención del CICR está motivada por tres
    factores:

    – la amplitud de las consecuencias humanitarias; – el
    valor agregado de la acción de nuestra institución
    en base a su experiencia, a su capacidad así como a su
    "modus operandi" de organización neutral, imparcial e
    independiente; y – la aceptación de las
    autoridades.

    Como ustedes saben, en una situación de "
    conflicto armado " , internacional o no internacional, la
    acción humanitaria del CICR está respaldada por el
    mandato otorgado a nuestra institución por la comunidad
    internacional a través de los Convenios de Ginebra y de
    sus Protocolos adicionales, base esencial del derecho
    internacional humanitario.

    En una situación de " violencia interna " , donde
    no se aplican como tales las disposiciones del DIH, el " derecho
    de iniciativa humanitaria " se desprende de los Estatutos del
    Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Aunque este mandato
    confiado al CICR para desempañar un papel humanitario en
    este contexto es menos " legalista " que el que se le otorga en
    los Convenios de Ginebra, cabe señalar que los Estatutos
    del Movimiento expresan también la voluntad de los
    Estados. Dichos Estatutos, han sido adoptados en el marco de una
    conferencia internacional que, cada cuatro años,
    reúne a los miembros del Movimiento con los Estados
    firmantes de los Convenios de Ginebra, y que guía nuestra
    acción humanitaria.

    Una vez determinada la gravedad derivada de una
    situación de " violencia interna " , y conseguido el
    acuerdo de las autoridades pertinentes pa ra llevar a cabo una
    acción humanitaria, el CICR usa " mutatis mutandis " , el
    mismo modo de acción que el aplicado en un contexto de
    conflicto armado.

    En América Latina, la respuesta humanitaria del
    CICR, frente a la " violencia interna " , sigue dos patrones
    paralelos, uno podría ser llamado " preventivo " , el otro
    " operativo " .

    Las actividades desempeñadas en el campo
    preventivo abarcan programas de cooperación con las
    fuerzas de seguridad, y tienen como finalidad la revisión
    y la adecuación de todas las directrices operacionales o
    educacionales, en todo lo concerniente a las reglas de los DDHH
    aplicables al uso de la fuerza. Otra campo preventivo
    atañe a la sensibilización de los alumnos de nivel
    de enseñanza secundaria acerca de temas y situaciones que
    pueden promover una reflexión sobre la violencia y sus
    consecuencias.

    El campo operativo cuenta, por ejemplo, con las
    siguientes actividades:

    diálogo bilateral con las autoridades sobre las
    consecuencias que pueden desprenderse de un uso inadecuado o
    desproporcionado de la fuerza; – visitas a personas privadas de
    libertad a raíz de las mencionadas situaciones con la
    finalidad de monitorear las condiciones de detención y el
    trato; – apoyo a las autoridades carcelarias a fin de mejorar la
    gestión de los lugares de detención; y/o –
    desarrollo de programas médico-sociales realizados por la
    Sociedades Nacionales de la Cruz Roja en zonas afectadas por
    situaciones de violencia.

    VIOLENCIA Y CONFLICTOS INTERNOS EN EL PERU. En la
    actualidad, la violencia, en sus distintas manifestaciones, se ha
    extendido por todo el planeta, lo que ocasiona que miles de seres
    humanos seamos partícipes de actos dolorosos y
    difíciles de sobre llevar. La violencia tiene que ver con
    la manera en que una persona se relaciona con los
    demás.

    De manera general, puede decirse que la violencia es la
    imposición de la voluntad, de un individuo o un grupo,
    sobre otros. En la mayoría de los casos, surge a partir de
    conflictos no solucionados. La violencia genera daños
    físicos y psicológicos en los individuos,
    así como económicos y sociales en los grupos
    humanos. Por ejemplo, las mujeres que son víctimas de
    violencia física en el hogar sufren lesiones y
    además, trastornos múltiples: miedo, fatiga,
    estrés, desordenes en el sueño y en la
    alimentación. Igualmente, cuando un conflicto entre dos
    grupos humanos se resuelve por medio de la violencia se producen
    pérdidas económicas, deterioro de las relaciones
    sociales, pérdida de confianza entre las personas,
    debilitamiento de las organizaciones de la sociedad y se
    alimentan rencores.

    Las sociedades contemporáneas presentan diversos
    tipos de violencia, como la violencia sexual, cuando una persona
    obliga a otra a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su
    voluntad; la violencia familiar, que se manifiesta en el abuso
    físico y/o emocional cometido por uno de los miembros de
    la familia en perjuicio de otro. Asimismo, se observa la
    violencia para resolver conflictos sociales.

    En el Perú, la violencia se manifiesta en
    diversos niveles y contextos, desde el núcleo familiar
    hasta la sociedad como conjunto, las expresiones de violencia
    representan una de las principales problemáticas sociales
    que aqueja al país en la actualidad. La violencia familiar
    es un problema común en el Perú cuyas
    víctimas son en su mayoría mujeres y niños.
    Estudiosos e investigadores de diversas ciencias sociales
    coinciden en resaltar que la familia es fundamental para la
    formación de la persona, y en su influencia repercute en
    la sociedad entera. Por esta razón, es preocupante que la
    familia muestre graves signos de deterioro que en muchos casos
    deviene en el maltrato físico y
    psicológico.

    Otra problemática actual es el pandillaje juvenil
    y las barras bravas. Las pandillas son agrupaciones que se forman
    en contextos problemáticos relacionados en muchos casos
    con situaciones de exclusión. De esta forma, la pandilla
    ofrece al joven un reconocimiento que no obtiene por medio del
    trabajo, de la escuela o la familia.

    Una etapa de la historia del Perú que estuvo
    marcada por la violencia es la que vivió durante las
    décadas de los ochenta y noventa, años en los que
    el Perú vivió una situación de violencia sin
    precedentes, originada por el accionar de dos grupos terroristas:
    Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac
    Amaru (MRTA). Ambas agrupaciones pretendían tomar el poder
    a través de las armas, buscando fundar una nueva sociedad
    mas justa en teoría. Esta época dejó al
    país un doloroso saldo de 30 mil muertes, resultado de
    miles de atentados terroristas, enfrentamientos armados,
    arrasamiento de pueblos y masacres colectivas. Además de
    eso 600 mil personas se vieron obligadas a dejar sus lugares de
    origen. En la actualidad pequeños rezagos de estos grupos
    siguen actuando en mucha menor escala, en algunos lugares del
    país. Frente a todas estas complejas realidades es
    importante que cada persona asuma una postura de solución
    pacífica ante la existencia de un conflicto. Para lograr
    esto es necesario dejar de lado la carga violenta que tiene todo
    ser humano, analizar las situaciones de la vida cotidiana y
    actuar pacíficamente respetando diferencias, puntos de
    vista y en general, a las otras personas.

    CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
    ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
    La Asamblea General de las
    Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de 1979 un
    Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley, declarando que quienes tiene esas atribuciones
    respetarán y protegerán la dignidad humana y
    mantendrán y defenderán los derechos humanos de
    todas las personas.

    La asamblea recomendó que se considerara la
    posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o
    la práctica nacionales como conjuntos de principios que
    han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley.

    La resolución que contiene el Código de
    conducta (No. 34/169) declara que la naturaleza de las funciones
    de aplicación de la ley en defensa del orden
    público y la forma en que dichas funciones se ejercen
    tiene una repercusión directa en la calidad de vida de los
    individuos y de la sociedad en conjunto. La asamblea dijo que
    estaba consciente de que los funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley llevaban a cabo sus importantes tareas concienzuda
    y dignamente; pero también se daba cuenta de que el
    ejercicio de esas tareas entrañaba posibilidades de
    abuso.

    El Código de conducta, además de exhortar
    a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
    defiendan los derechos humanos, entre otras cosas prohíbe
    la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo cuando
    sea estrictamente necesario y pide la plena protección de
    la salud de las personas bajo su custodia.

    A cada uno de los ocho artículos del
    Código de conducta acompaña un comentario que da
    información para facilitar el uso del Código dentro
    del marco de la legislación nacional o la
    práctica.

    A continuación figura el texto del Código
    de conducta.

    Artículo 1 Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
    momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
    comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos
    ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
    exigido por su profesión.

    Comentario:

    a) La expresión "funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean
    nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
    especialmente las facultades de arresto o
    detención.

    b) En los países en que ejercen las funciones de
    policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o
    fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la
    definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

    c) En el servicio a la comunidad se procura incluir
    especialmente la prestación de servicios de asistencia a
    los miembros de la comunidad que, por razones personales,
    económicas, sociales o emergencias de otra índole,
    necesitan ayuda inmediata.

    d) Esta disposición obedece al propósito
    de abarcar no solamente todos los actos violentos, de
    depredación y nocivos, sino también toda la gama de
    prohibiciones previstas en la legislación penal. Se
    extiende, además, a la conducta de personas que no pueden
    incurrir en responsabilidad penal.

    Artículo 2 En el desempeño
    de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley respetarán y protegerán la dignidad humana y
    mantendrán y defenderán los derechos humanos de
    todas las personas.

    Comentario:

    a) Los derechos humanos de que se trata están
    determinados y protegidos por el derecho nacional y el
    internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes
    están la Declaración Universal de Derechos Humanos,
    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
    Declaración sobre la Protección de todas las
    Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
    Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones
    Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
    discriminación racial, la Convención Internacional
    sobre la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación Racial, la Convención Internacional
    sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid,
    la Convención para la Prevención y la
    Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas
    para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de
    Viena sobre relaciones consulares.

    b) En los comentarios de los distintos países
    sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones
    regionales o nacionales que determinen y protejan esos
    derechos.

    Artículo 3 Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
    sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que
    lo requiera el desempeño de sus tareas.

    Comentario:

    a) En esta disposición se subraya que el uso de
    la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
    debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar
    la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario,
    según las circunstancias para la prevención de un
    delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o
    de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no
    podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos
    límites.

    b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso
    de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe
    entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han
    de ser respetados en la interpretación de esta
    disposición. En ningún caso debe interpretarse que
    esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza
    desproporcionado al objeto legítimo que se ha de
    lograr.

    c) El uso de armas de fuego se considera una medida
    extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso
    de armas de fuego, especialmente contra niños. En general,
    no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un
    presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en
    peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y
    no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
    medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de
    fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades
    competentes.

    Artículo 4 Las cuestiones de
    carácter confidencial de que tengan conocimiento los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
    mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del
    deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo
    contrario.

    Comentario:

    Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley obtienen información
    que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar
    en perjuicio de los intereses, especialmente la
    reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la
    protección y el uso de tal información, que
    sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para
    atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de
    tal información con otros fines es totalmente
    impropia.

    Artículo 5 Ningún
    funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá
    infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
    otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar
    la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado
    de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional,
    inestabilidad política interna, o cualquier otra
    emergencia pública, como justificación de la
    tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
    degradantes.

    Comentario:

    a) Esta prohibición dimana de la
    Declaración sobre la Protección de Todas las
    Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
    Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en
    la que se estipula que:

    "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a
    la dignidad humana y será condenado como violación
    de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de
    los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la
    Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros
    instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la
    Declaración se define la tortura de la siguiente
    manera:

    "[…] se entenderá por tortura todo acto por el
    cual el funcionario público, u otra persona a
    instigación suya, inflija intencionalmente a una persona
    penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
    con el fin de obtener de ella o de un tercero información
    o una confesión, de castigarla por un acto que haya
    cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa
    persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o
    sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
    privación legítima de la libertad, o sean
    inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que
    estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el
    Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o
    penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por
    la Asamblea General, pero deberá interpretarse que
    extiende la protección más amplia posible contra
    todo abuso, sea físico o mental.

    Artículo 6 Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena
    protección de la salud de las personas bajo su custodia y,
    en particular, tomarán medidas inmediatas para
    proporcionar atención médica cuando se
    precise.

    Comentario:

    a) La "atención médica", que se refiere a
    los servicios que presta cualquier tipo de personal
    médico, incluidos los médicos en ejercicio
    inscritos en el colegio respectivo y el personal
    paramédico, se proporcionará cuando se necesite o
    solicite.

    b) Si bien es probable que el personal médico
    esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la
    ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben
    tener en cuenta la opinión de ese personal cuando
    recomiende que se dé a la persona en custodia el
    tratamiento apropiado por medio de personal médico no
    adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en
    consulta con él.

    c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley proporcionarán también
    atención médica a las víctimas de una
    violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso
    de una violación de la ley.

    Artículo 7 Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley no cometerán
    ningún acto de corrupción. También se
    opondrán rigurosamente a todos los actos de esa
    índole y los combatirán.

    Comentario:

    a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que
    cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la
    profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la
    ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario
    encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de
    corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer
    cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren,
    aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios
    organismos.

    b) Si bien la definición de corrupción
    deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse
    que abarca tanto la comisión u omisión de un acto
    por parte del responsable, en el desempeño de sus
    funciones o con motivo de éstas, en virtud de
    dádivas, promesas o estímulos, exigidos o
    aceptados, como la recepción indebida de éstos una
    vez realizado u omitido el acto.

    c) Debe entenderse que la expresión "acto de
    corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa
    de corrupción.

    Artículo 8 Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el
    presente Código. También harán cuanto
    esté a su alcance por impedir toda violación de
    ellos y por oponerse rigurosamente a tal
    violación.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
    tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse
    una violación del presente Código informarán
    de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a
    cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga
    atribuciones de control o correctivas.

    Comentario:

    a) El presente Código se aplicará en todos
    los casos en que se haya incorporado a la legislación o la
    práctica nacionales. Si la legislación o la
    práctica contienen disposiciones más estrictas que
    las del presente Código, se aplicarán esas
    disposiciones más estrictas.

    b) El artículo tiene por objeto mantener el
    equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en
    el organismo del que dependa principalmente la seguridad
    pública, por una parte, y la de hacer frente a las
    violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán
    de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo
    adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la
    escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades
    de rectificación o si éstas no son eficaces. Se
    entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni
    de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una
    violación del presente Código.

    c) El término "autoridad u organismo apropiado
    que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a
    toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la
    legislación nacional, ya forme parte del órgano de
    cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que
    tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra
    índole para examinar reclamaciones y denuncias de
    violaciones dentro del ámbito del presente
    Código.

    d) En algunos países puede considerarse que los
    medios de información para las masas cumplen funciones de
    control análogas a las descritas en el inciso c supra. En
    consecuencia, podría estar justificado que los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como
    último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de
    su país y a las disposiciones del artículo 4 del
    presente Código, señalaran las violaciones a la
    atención de la opinión pública a
    través de los medios de información para las
    masas.

    e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
    que observen las disposiciones del presente Código merecen
    el respeto, el apoyo total y la colaboración de la
    comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que
    prestan sus servicios, así como de los demás
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA
    FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS
    ENCARGADOS
    DE HACER CUMPLIR LA LEY.
    Adoptados por el Octavo Congreso de
    las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
    Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27
    de agosto al 7 de septiembre de 1990.

    Considerando que la labor de los funcionarios encargados
    de hacer cumplir la ley * constituye un servicio social de gran
    importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre
    que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la
    situación de estos funcionarios, Considerando que la
    amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados
    de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la
    estabilidad de toda la sociedad, Considerando que los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan
    un papel fundamental en la protección del derecho a la
    vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se
    garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos
    y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, Teniendo presente que las Reglas Mínimas
    para el Tratamiento de los Reclusos prevén las
    circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos
    penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio
    de sus funciones, Teniendo presente que el artículo 3 del
    Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
    Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar
    la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
    medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
    Teniendo presente que en la reunión preparatoria del
    Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
    Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
    celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que
    debían tenerse en cuenta en la continuación de los
    trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las
    armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley, Teniendo presente que el Séptimo Congreso,
    en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el
    empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido
    respeto de los derechos humanos, Teniendo presente que el Consejo
    Económico y Social, en su resolución 1986/10,
    sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los
    Estados Miembros a que prestaran especial atención en la
    aplicación del Código a la cuestión del uso
    de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en
    su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre
    otras cosas, acogió con satisfacción esta
    recomendación formulada por el Consejo, Considerando que
    es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad
    personal, atender al papel de los funcionarios encargados de
    hacer cumplir la ley en relación con la
    administración de justicia y la protección del
    derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a
    su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la
    paz social, y a la importancia de sus calificaciones,
    capacitación y conducta, Los Principios Básicos que
    se enuncian a continuación, formulados para asistir a los
    Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y
    fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados
    de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados
    por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y
    prácticas nacionales, y deben señalarse a la
    atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir
    la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales,
    abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del
    público en general.

    Disposiciones generales 1. Los gobiernos y los
    organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y
    aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la
    fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y
    disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer
    cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones
    éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas
    de fuego.

    2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
    cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo
    más amplia posible y dotarán a los funcionarios
    correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo
    que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas
    de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas
    incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
    con miras a restringir cada vez más el empleo de medios
    que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo,
    también debería permitirse que los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto
    protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de
    balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir
    la necesidad de armas de cualquier tipo.

    3. Se hará una cuidadosa evaluación de la
    fabricación y distribución de armas no letales
    incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de
    causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se
    controlará con todo cuidado el uso de tales
    armas.

    4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
    en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la
    medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al
    empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar
    la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten
    ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del
    resultado previsto.

    5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea
    inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley:

    a) Ejercerán moderación y actuarán
    en proporción a la gravedad del delito y al objetivo
    legítimo que se persiga; b) Reducirán al
    mínimo los daños y lesiones y respetarán y
    protegerán la vida humana; c) Procederán de modo
    que se presten lo antes posible asistencia y servicios
    médicos a las personas heridas o afectadas; d)
    Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad
    posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas
    heridas o afectadas.

    6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen
    lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a
    sus superiores de conformidad con el principio 22.

    7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias
    para que en la legislación se castigue como delito el
    empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por
    parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
    ley.

    8. No se podrán invocar circunstancias
    excepcionales tales como la inestabilidad política interna
    o cualquier otra situación pública de emergencia
    para justificar el quebrantamiento de estos Principios
    Básicos.

    Disposiciones especiales 9. Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de
    fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras
    personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones
    graves, o con el propósito de evitar la comisión de
    un delito particularmente grave que entrañe una seria
    amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona
    que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o
    para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten
    insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos
    objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer
    uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente
    inevitable para proteger una vida.

    10. En las circunstancias previstas en el principio 9,
    los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
    identificarán como tales y darán una clara
    advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con
    tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar
    esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un
    riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o
    resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las
    circunstancias del caso.

    11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de
    armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir
    la ley deben contener directrices que:

    a) Especifiquen las circunstancias en que los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían
    autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de
    armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las
    armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas
    y de manera tal que disminuya el riesgo de daños
    innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y
    municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen
    un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control,
    almacenamiento y distribución de armas de fuego,
    así como los procedimientos para asegurar que los
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las
    armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e)
    Señalen los avisos de advertencia que deberán
    darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma
    de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de
    informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir
    la ley recurran al empleo de armas de fuego en el
    desempeño de sus funciones.

    Actuación en caso de reuniones
    ilícitas
    12. Dado que todas las personas están
    autorizadas a participar en reuniones lícitas y
    pacíficas, de conformidad con los principios consagrados
    en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
    gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de
    fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los
    principios 13 y 14.

    13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no
    violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
    evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo
    limitarán al mínimo necesario.

    Partes: 1, 2

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