Introducción
El mantenimiento de la ley y el orden no solo es una
responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea
que compete a la policía, especialmente equipada,
organizada y capacitada para esas misiones, como la
Policía Nacional del Perú.
Una de las funciones de las fuerzas Policiales de un
Estado es afrontar situaciones de violencia, tensiones y
disturbios internos. Los disturbios y tensiones internas son
situaciones para las cuales no existe una definición
jurídica, ni tratado internacional que defina claramente
su contenido. Los disturbios pueden causar un elevado nivel de
violencia. A veces, la línea que separa los disturbios y
otras situaciones de violencia interna de los conflictos armados
se difumina, y la única forma de categorizar situaciones
particulares es examinarlas caso por caso.
El mantenimiento de la ley y el orden es una tarea
compleja. A veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley deben tener mucho coraje para enfrentar a multitudes
enfurecidas y posiblemente armadas. Es necesario contar con una
fuerza adecuadamente formada, profesional y disciplinada, para
calmar o dispersar a una muchedumbre sin recurrir a la fuerza. Es
un gran desafío para las fuerzas policiales o de
seguridad, que a veces están mal preparadas o equipadas
para la tarea.
Ay disturbios y tensiones internas en las que es
inevitable el empleo de la fuerza, siendo una medida preventiva
para mantener el respeto de la ley y el orden; este uso de la
fuerza para mantener y/o restablecer el orden, en algunos casos
puede provocar violaciones a los derechos humanos.
Los participantes de este grupo nos encontramos
plenamente comprometidos en desarrollar el presente trabajo de
investigación de manera clara y extensa para el mejor
entendimiento del mismo, así como destacar uso adecuado de
la fuerza policial en situaciones de violencia, tensiones y
disturbios internos así mismo emitir sugerencias para un
adecuado manejo de la fuerza desde el punto de vista
policial.
LOS INTEGRANTES
CAPITULO I
Planteamiento del
problema
A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA La
Policía Nacional del Perú se enfrenta cada vez a
nuevos conflictos y disturbios, cada vez más
estructurales, pero igual de desafiantes. En ese sentido la
conflictividad social nos sigue desafiando como pacificadores
comunitarios.
En este contexto, la PNP sigue comprometida en la
construcción de la paz y la transformación
personal, espiritual, social y cultural a través de
procesos de investigación, educación y
acción, acompañando a las comunidades del
país en la transformación no violenta de
conflictos, la búsqueda de la justicia y el
desarrollo.
El control de disturbios constituye una responsabilidad
de la policía en todos los países. Los disturbios y
acciones tumultuosas ocurren a menudo en las partes más
concurridas y activas de una ciudad. Motivos políticos y
socioeconómicos son los más frecuentes de un
disturbio. Un disturbio puede compararse a un incendio; que si no
se domina inmediatamente, se extenderá velozmente,
causando extensos daños materiales como asimismo heridas y
hasta la muerte de seres humanos.
Es necesario, como aspecto prioritario, tener un
concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza"; en el
accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a
través del cual el efectivo policial logra el control de
una situación que atenta contra la seguridad, el orden
público, la integridad y la vida de las personas dentro
del marco de la ley", aplicándose mediante un acto
discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante,
debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se
convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario,
ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe
quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES
VIOLENCIA".
Desde la óptica del policía, no existe
claridad alguna sobre lo que implica un uso adecuado de la
fuerza; a pesar de existir un Manual de Derechos Humanos
aplicados a la función policial, el personal policial no
tiene definido cual es el grado de fuerza que corresponde a cada
situación de violencia, tensión o disturbio
interno; se supone que el uso de la fuerza debe ser utilizada
como último recurso hacia una resistencia ilegal; la
incertidumbre que tiene el policial es saber que surge de la
tensión entre las necesidades de usar la fuerza, las
reacciones y consecuencias que deriva de este uso y la
línea política que se sigue en ese
momento.
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO
GENERAL Determinar si el personal de la Policía
Nacional del Perú, se encuentra capacitado en el uso de la
fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios
internos; sugerencias para evitar infringir la normatividad
referente a los derechos humanos.
2. OBJETIVO ESPECIFICO – Conocer y analizar si el
personal PNP, conoce los principios básicos sobre el uso
de la fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios
internos.
– Describir y ubicar donde se contempla doctrinariamente
el empleo de la fuerza por parte del personal de la
Policía Nacional del Perú, para evitar infringir la
normatividad referente a los derechos humanos.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA El presente
trabajo de investigación tiene su justificación e
importancia debido a que permitirá conocer el uso de la
fuerza en situaciones de violencia, tensiones y disturbios
internos, dentro de nuestro territorio nacional; proporcionar
sugerencias y evitar infringir la normatividad referente a los
derechos humanos, orientado al personal de la policía
nacional del Perú.
D. LIMITACIONES 1. LIMITACIONES DE TIEMPO
El tiempo otorgado a los grupos por el presente trabajo, debido a
la misma naturaleza del curso es relativamente corto.
2. LIMITACIONES BIBLIOGRAFICAS Por a ser un tema
de gran importancia, existe diversa información al
respecto, no presentándose limitaciones
bibliográficas para la realización del presente
trabajo.
CAPITULO II
Marco
teorico
A. ANTECEDENTES. Se ha buscado
bibliografía o trabajos Monográficos que guarden
relación con presente trabajo de investigación
habiéndose encontrado muy pocos antecedentes sobre el
particular.
B. BASES TEORICAS LA VIOLENCIA La violencia es
una acción ejercida por una o varias personas en donde se
somete que de manera intencional al maltrato, presión
sufrimiento, manipulación u otra acción que atente
contra la integridad tanto físico como psicológica
y moral de cualquier persona o grupo de personas".
"La violencia es la presión síquica o
abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el
propósito de obtener fines contra la voluntad de la
víctima".
DISTURBIOS INTERNOS Se puede considerar que
existe una situación de " disturbios internos " cuando sin
que haya un conflicto armado no internacional propiamente dicho,
existe dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta
gravedad o duración e involucra actos de
violencia.
Estos actos pueden ser de formas variables, desde actos
espontáneos de rebelión, hasta la lucha entre
sí de grupos más o menos organizados, o contra las
autoridades que están en el poder.
En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en
una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien
identificadas, las autoridades en el poder recurren a cuantiosas
fuerzas policiales, incluso a las fuerzas armadas, para
restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas
y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de
reglas humanitarias.
TENSIONES INTERNAS A diferencia de los "
disturbios internos " , en las " tensiones internas " no se
registran enfrentamientos armados. Podría constituir una
situación de tensión interna, cualquier
situación de grave tensión en un Estado, de origen
político, religioso, racial, social, económico,
etc.; o también, las secuelas de un conflicto armado o de
disturbios internos que afecten al territorio de un
Estado.
Las " tensiones internas " se encuentran en un nivel
inferior a los " disturbios internos ", dado que no involucran
enfrentamientos violentos.
Sin embargo, cualquiera sea la pertinencia de estas
descripciones, es importante para el CICR no encerrarse en
definiciones que podrían limitar su campo de
intervención humanitaria. El CICR prefiere determinar su
actuación frente a estas llamadas situaciones de "
violencia interna " no en virtud a una tipología de sus
diversas manifestaciones, sino en base a las necesidades
humanitarias que podrían desprenderse de ellas.
Claramente para el CICR estas situaciones de " violencia
interna " -que no pueden ser calificadas de " conflicto armado "
– se encuentran por debajo del umbral de aplicación del
derecho internacional humanitario. En éstas, están
vigentes las normas del derecho internacional de los derechos
humanos (DDHH) que regulan, para los agentes del Estado, el uso
de la fuerza. Podríamos también calificar estas
normas de los DDHH como una forma de " principios humanitarios "
puesto que, en cuanto a la defensa de la vida y de la dignidad
humana, ellas se encuentran tanto en los DDHH como en el
DIH.
Estas situaciones llamadas " disturbios internos " , "
tensiones internas " o más genéricamente "
violencia interna " pueden, por ejemplo, tomar la forma de
confrontaciones entre:
– fuerzas de seguridad y manifestantes; – grupos
comunitarios entre sí mismos; – fuerzas de seguridad y
bandas armadas ilegales; o – fuerzas ilegales entre sí
mismas.
Estas confrontaciones pueden acontecer tanto el campo
como en la ciudad. Aquellas que acontecen en las ciudades son
cada vez más preocupantes, desde el punto de vista del
CICR, tanto en términos de seguridad para la
ciudadanía como de consecuencias humanitarias.
Hablando más precisamente de las consecuencias
humanitarias, éstas pueden traducirse en:
– muertos y heridos, inclusive dentro los rangos de los
agentes del Estado; – desplazamiento de las personas; – abusos en
contra de las personas; – destrucciones de domicilios o bienes; –
interrupciones de la vida económica; y/o
traumas.
¿Cómo se determina la intervención
del CICR en caso de situaciones de " violencia interna " ? La
intervención del CICR está motivada por tres
factores:
– la amplitud de las consecuencias humanitarias; – el
valor agregado de la acción de nuestra institución
en base a su experiencia, a su capacidad así como a su
"modus operandi" de organización neutral, imparcial e
independiente; y – la aceptación de las
autoridades.
Como ustedes saben, en una situación de "
conflicto armado " , internacional o no internacional, la
acción humanitaria del CICR está respaldada por el
mandato otorgado a nuestra institución por la comunidad
internacional a través de los Convenios de Ginebra y de
sus Protocolos adicionales, base esencial del derecho
internacional humanitario.
En una situación de " violencia interna " , donde
no se aplican como tales las disposiciones del DIH, el " derecho
de iniciativa humanitaria " se desprende de los Estatutos del
Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Aunque este mandato
confiado al CICR para desempañar un papel humanitario en
este contexto es menos " legalista " que el que se le otorga en
los Convenios de Ginebra, cabe señalar que los Estatutos
del Movimiento expresan también la voluntad de los
Estados. Dichos Estatutos, han sido adoptados en el marco de una
conferencia internacional que, cada cuatro años,
reúne a los miembros del Movimiento con los Estados
firmantes de los Convenios de Ginebra, y que guía nuestra
acción humanitaria.
Una vez determinada la gravedad derivada de una
situación de " violencia interna " , y conseguido el
acuerdo de las autoridades pertinentes pa ra llevar a cabo una
acción humanitaria, el CICR usa " mutatis mutandis " , el
mismo modo de acción que el aplicado en un contexto de
conflicto armado.
En América Latina, la respuesta humanitaria del
CICR, frente a la " violencia interna " , sigue dos patrones
paralelos, uno podría ser llamado " preventivo " , el otro
" operativo " .
Las actividades desempeñadas en el campo
preventivo abarcan programas de cooperación con las
fuerzas de seguridad, y tienen como finalidad la revisión
y la adecuación de todas las directrices operacionales o
educacionales, en todo lo concerniente a las reglas de los DDHH
aplicables al uso de la fuerza. Otra campo preventivo
atañe a la sensibilización de los alumnos de nivel
de enseñanza secundaria acerca de temas y situaciones que
pueden promover una reflexión sobre la violencia y sus
consecuencias.
El campo operativo cuenta, por ejemplo, con las
siguientes actividades:
– diálogo bilateral con las autoridades sobre las
consecuencias que pueden desprenderse de un uso inadecuado o
desproporcionado de la fuerza; – visitas a personas privadas de
libertad a raíz de las mencionadas situaciones con la
finalidad de monitorear las condiciones de detención y el
trato; – apoyo a las autoridades carcelarias a fin de mejorar la
gestión de los lugares de detención; y/o –
desarrollo de programas médico-sociales realizados por la
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja en zonas afectadas por
situaciones de violencia.
VIOLENCIA Y CONFLICTOS INTERNOS EN EL PERU. En la
actualidad, la violencia, en sus distintas manifestaciones, se ha
extendido por todo el planeta, lo que ocasiona que miles de seres
humanos seamos partícipes de actos dolorosos y
difíciles de sobre llevar. La violencia tiene que ver con
la manera en que una persona se relaciona con los
demás.
De manera general, puede decirse que la violencia es la
imposición de la voluntad, de un individuo o un grupo,
sobre otros. En la mayoría de los casos, surge a partir de
conflictos no solucionados. La violencia genera daños
físicos y psicológicos en los individuos,
así como económicos y sociales en los grupos
humanos. Por ejemplo, las mujeres que son víctimas de
violencia física en el hogar sufren lesiones y
además, trastornos múltiples: miedo, fatiga,
estrés, desordenes en el sueño y en la
alimentación. Igualmente, cuando un conflicto entre dos
grupos humanos se resuelve por medio de la violencia se producen
pérdidas económicas, deterioro de las relaciones
sociales, pérdida de confianza entre las personas,
debilitamiento de las organizaciones de la sociedad y se
alimentan rencores.
Las sociedades contemporáneas presentan diversos
tipos de violencia, como la violencia sexual, cuando una persona
obliga a otra a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su
voluntad; la violencia familiar, que se manifiesta en el abuso
físico y/o emocional cometido por uno de los miembros de
la familia en perjuicio de otro. Asimismo, se observa la
violencia para resolver conflictos sociales.
En el Perú, la violencia se manifiesta en
diversos niveles y contextos, desde el núcleo familiar
hasta la sociedad como conjunto, las expresiones de violencia
representan una de las principales problemáticas sociales
que aqueja al país en la actualidad. La violencia familiar
es un problema común en el Perú cuyas
víctimas son en su mayoría mujeres y niños.
Estudiosos e investigadores de diversas ciencias sociales
coinciden en resaltar que la familia es fundamental para la
formación de la persona, y en su influencia repercute en
la sociedad entera. Por esta razón, es preocupante que la
familia muestre graves signos de deterioro que en muchos casos
deviene en el maltrato físico y
psicológico.
Otra problemática actual es el pandillaje juvenil
y las barras bravas. Las pandillas son agrupaciones que se forman
en contextos problemáticos relacionados en muchos casos
con situaciones de exclusión. De esta forma, la pandilla
ofrece al joven un reconocimiento que no obtiene por medio del
trabajo, de la escuela o la familia.
Una etapa de la historia del Perú que estuvo
marcada por la violencia es la que vivió durante las
décadas de los ochenta y noventa, años en los que
el Perú vivió una situación de violencia sin
precedentes, originada por el accionar de dos grupos terroristas:
Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru (MRTA). Ambas agrupaciones pretendían tomar el poder
a través de las armas, buscando fundar una nueva sociedad
mas justa en teoría. Esta época dejó al
país un doloroso saldo de 30 mil muertes, resultado de
miles de atentados terroristas, enfrentamientos armados,
arrasamiento de pueblos y masacres colectivas. Además de
eso 600 mil personas se vieron obligadas a dejar sus lugares de
origen. En la actualidad pequeños rezagos de estos grupos
siguen actuando en mucha menor escala, en algunos lugares del
país. Frente a todas estas complejas realidades es
importante que cada persona asuma una postura de solución
pacífica ante la existencia de un conflicto. Para lograr
esto es necesario dejar de lado la carga violenta que tiene todo
ser humano, analizar las situaciones de la vida cotidiana y
actuar pacíficamente respetando diferencias, puntos de
vista y en general, a las otras personas.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY La Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de 1979 un
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, declarando que quienes tiene esas atribuciones
respetarán y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de
todas las personas.
La asamblea recomendó que se considerara la
posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o
la práctica nacionales como conjuntos de principios que
han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
La resolución que contiene el Código de
conducta (No. 34/169) declara que la naturaleza de las funciones
de aplicación de la ley en defensa del orden
público y la forma en que dichas funciones se ejercen
tiene una repercusión directa en la calidad de vida de los
individuos y de la sociedad en conjunto. La asamblea dijo que
estaba consciente de que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley llevaban a cabo sus importantes tareas concienzuda
y dignamente; pero también se daba cuenta de que el
ejercicio de esas tareas entrañaba posibilidades de
abuso.
El Código de conducta, además de exhortar
a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
defiendan los derechos humanos, entre otras cosas prohíbe
la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y pide la plena protección de
la salud de las personas bajo su custodia.
A cada uno de los ocho artículos del
Código de conducta acompaña un comentario que da
información para facilitar el uso del Código dentro
del marco de la legislación nacional o la
práctica.
A continuación figura el texto del Código
de conducta.
Artículo 1 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean
nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
especialmente las facultades de arresto o
detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de
policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o
fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la
definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir
especialmente la prestación de servicios de asistencia a
los miembros de la comunidad que, por razones personales,
económicas, sociales o emergencias de otra índole,
necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito
de abarcar no solamente todos los actos violentos, de
depredación y nocivos, sino también toda la gama de
prohibiciones previstas en la legislación penal. Se
extiende, además, a la conducta de personas que no pueden
incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2 En el desempeño
de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de
todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están
determinados y protegidos por el derecho nacional y el
internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes
están la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Declaración sobre la Protección de todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención Internacional
sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid,
la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de
Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países
sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones
regionales o nacionales que determinen y protejan esos
derechos.
Artículo 3 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que
lo requiera el desempeño de sus tareas.
Comentario:
a) En esta disposición se subraya que el uso de
la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar
la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario,
según las circunstancias para la prevención de un
delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o
de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no
podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos
límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso
de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe
entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han
de ser respetados en la interpretación de esta
disposición. En ningún caso debe interpretarse que
esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza
desproporcionado al objeto legítimo que se ha de
lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida
extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso
de armas de fuego, especialmente contra niños. En general,
no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un
presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en
peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y
no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de
fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades
competentes.
Artículo 4 Las cuestiones de
carácter confidencial de que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del
deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo
contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley obtienen información
que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar
en perjuicio de los intereses, especialmente la
reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la
protección y el uso de tal información, que
sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para
atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de
tal información con otros fines es totalmente
impropia.
Artículo 5 Ningún
funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá
infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar
la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado
de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional,
inestabilidad política interna, o cualquier otra
emergencia pública, como justificación de la
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Comentario:
a) Esta prohibición dimana de la
Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en
la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a
la dignidad humana y será condenado como violación
de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de
los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la
Declaración se define la tortura de la siguiente
manera:
"[…] se entenderá por tortura todo acto por el
cual el funcionario público, u otra persona a
instigación suya, inflija intencionalmente a una persona
penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información
o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa
persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que
estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por
la Asamblea General, pero deberá interpretarse que
extiende la protección más amplia posible contra
todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena
protección de la salud de las personas bajo su custodia y,
en particular, tomarán medidas inmediatas para
proporcionar atención médica cuando se
precise.
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a
los servicios que presta cualquier tipo de personal
médico, incluidos los médicos en ejercicio
inscritos en el colegio respectivo y el personal
paramédico, se proporcionará cuando se necesite o
solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico
esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la
ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben
tener en cuenta la opinión de ese personal cuando
recomiende que se dé a la persona en custodia el
tratamiento apropiado por medio de personal médico no
adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en
consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley proporcionarán también
atención médica a las víctimas de una
violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso
de una violación de la ley.
Artículo 7 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción. También se
opondrán rigurosamente a todos los actos de esa
índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que
cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la
profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la
ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario
encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de
corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer
cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren,
aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios
organismos.
b) Si bien la definición de corrupción
deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse
que abarca tanto la comisión u omisión de un acto
por parte del responsable, en el desempeño de sus
funciones o con motivo de éstas, en virtud de
dádivas, promesas o estímulos, exigidos o
aceptados, como la recepción indebida de éstos una
vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de
corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa
de corrupción.
Artículo 8 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el
presente Código. También harán cuanto
esté a su alcance por impedir toda violación de
ellos y por oponerse rigurosamente a tal
violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse
una violación del presente Código informarán
de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a
cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga
atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos
los casos en que se haya incorporado a la legislación o la
práctica nacionales. Si la legislación o la
práctica contienen disposiciones más estrictas que
las del presente Código, se aplicarán esas
disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el
equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en
el organismo del que dependa principalmente la seguridad
pública, por una parte, y la de hacer frente a las
violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán
de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo
adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la
escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades
de rectificación o si éstas no son eficaces. Se
entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni
de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una
violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado
que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a
toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la
legislación nacional, ya forme parte del órgano de
cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que
tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra
índole para examinar reclamaciones y denuncias de
violaciones dentro del ámbito del presente
Código.
d) En algunos países puede considerarse que los
medios de información para las masas cumplen funciones de
control análogas a las descritas en el inciso c supra. En
consecuencia, podría estar justificado que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como
último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de
su país y a las disposiciones del artículo 4 del
presente Código, señalaran las violaciones a la
atención de la opinión pública a
través de los medios de información para las
masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que observen las disposiciones del presente Código merecen
el respeto, el apoyo total y la colaboración de la
comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que
prestan sus servicios, así como de los demás
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA
FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY. Adoptados por el Octavo Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27
de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Considerando que la labor de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley * constituye un servicio social de gran
importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la
situación de estos funcionarios, Considerando que la
amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la
estabilidad de toda la sociedad, Considerando que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan
un papel fundamental en la protección del derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se
garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Teniendo presente que las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos prevén las
circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos
penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio
de sus funciones, Teniendo presente que el artículo 3 del
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar
la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que
debían tenerse en cuenta en la continuación de los
trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las
armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, Teniendo presente que el Séptimo Congreso,
en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el
empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido
respeto de los derechos humanos, Teniendo presente que el Consejo
Económico y Social, en su resolución 1986/10,
sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los
Estados Miembros a que prestaran especial atención en la
aplicación del Código a la cuestión del uso
de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en
su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre
otras cosas, acogió con satisfacción esta
recomendación formulada por el Consejo, Considerando que
es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad
personal, atender al papel de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley en relación con la
administración de justicia y la protección del
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a
su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la
paz social, y a la importancia de sus calificaciones,
capacitación y conducta, Los Principios Básicos que
se enuncian a continuación, formulados para asistir a los
Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y
fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados
por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y
prácticas nacionales, y deben señalarse a la
atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales,
abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del
público en general.
Disposiciones generales 1. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y
aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la
fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y
disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones
éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas
de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo
más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo
que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas
de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas
incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
con miras a restringir cada vez más el empleo de medios
que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo,
también debería permitirse que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto
protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de
balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir
la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la
fabricación y distribución de armas no letales
incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de
causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se
controlará con todo cuidado el uso de tales
armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la
medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al
empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar
la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del
resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea
inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán
en proporción a la gravedad del delito y al objetivo
legítimo que se persiga; b) Reducirán al
mínimo los daños y lesiones y respetarán y
protegerán la vida humana; c) Procederán de modo
que se presten lo antes posible asistencia y servicios
médicos a las personas heridas o afectadas; d)
Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad
posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas
heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen
lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a
sus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias
para que en la legislación se castigue como delito el
empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por
parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
8. No se podrán invocar circunstancias
excepcionales tales como la inestabilidad política interna
o cualquier otra situación pública de emergencia
para justificar el quebrantamiento de estos Principios
Básicos.
Disposiciones especiales 9. Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de
fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones
graves, o con el propósito de evitar la comisión de
un delito particularmente grave que entrañe una seria
amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona
que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o
para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten
insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos
objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer
uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente
inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9,
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
identificarán como tales y darán una clara
advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con
tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar
esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un
riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o
resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las
circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de
armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían
autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de
armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las
armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas
y de manera tal que disminuya el riesgo de daños
innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y
municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen
un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control,
almacenamiento y distribución de armas de fuego,
así como los procedimientos para asegurar que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las
armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e)
Señalen los avisos de advertencia que deberán
darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma
de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de
informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley recurran al empleo de armas de fuego en el
desempeño de sus funciones.
Actuación en caso de reuniones
ilícitas 12. Dado que todas las personas están
autorizadas a participar en reuniones lícitas y
pacíficas, de conformidad con los principios consagrados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de
fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los
principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no
violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo
limitarán al mínimo necesario.
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