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La victimología y su tratamiento legal en Cuba. Propuestas para su perfeccionamiento (página 2)



Partes: 1, 2

Otro de los derechos que encuentra la víctima en nuestro ordenamiento procesal está presente en el Juicio Oral al disponerse en el artículo 305, la publicidad de los debates, por un lado, lo que de hecho permitirá al perjudicado observar cómo se desarrolla el acto dentro del cual se practicarán las pruebas aportadas por las partes para su valoración por el tribunal, mientras que por el otro, se establece que el acto del juicio oral se realizará a puertas cerradas en los casos en que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo en estas condiciones, protegiendo así a las personas que hayan sido víctimas de un delito que pueda poner en peligro su honor y su dignidad o a alguno de sus familiares y por otro lado, garantiza que los informes que brinden se ajusten a la realidad, posibilitándole al tribunal la actividad de fallo.

Los Medios de Impugnación de las Resoluciones Judiciales (los recursos) constituyen una de las instituciones procesales previstas en nuestra legislación que garantiza la democracia y la legalidad en la administración de justicia penal cubana. Es un procedimiento que está al alcance de las partes que intervienen en el proceso para lograr que un tribunal superior analice nuevamente la resolución dictada por el tribunal de instancia y dicte en su lugar la que sea más justa al no estar de acuerdo con la dictada inicialmente, por no haberse cumplido con todos los requisitos de la ley penal o de la ley procesal.

De todas formas, nuestras garantías procesales no se agotan con los recursos, pues el legislador cubano ha establecido el Procedimiento Especial de Revisión que da la oportunidad no sólo a las partes en el proceso o cualquier otro sujeto procesal a hacer uso del mismo, si no que cualquier persona que tenga elementos nuevos que no fueron resueltos en el proceso, podrá solicitar la puesta en marcha de dicho procedimiento, el que es llevado a cabo por la más alta instancia de administración de justicia en Cuba, garantizando con ello que se pongan en función de la solución del hecho todos los medios al alcance de los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, en el Procedimiento Penal Militar, en el orden legislati vo, se aprecia una gran diferencia con relación al procedimiento penal ordinario, al darle una plena participación a las víctimas en cada una de sus etapas y exigir a los funcionarios actuantes a observar tales exigencias. La Ley de Procedimiento Penal Militar (Ley 6 de 1977), en su Título III sobre derechos y deberes de los participantes en el proceso, dedica la sección tercera al perjudicado; en esta se definen:

Las personas que se consideran perjudicadas

Los derechos de los perjudicados, a fin de que se les instruya de ellos durante el proceso

La obligación de indagar sobre su voluntariedad de participar en el proceso, y de no aceptar no resultarán afectados sus derechos

El derecho del perjudicado a examinar la causa, proponer pruebas, formular peticiones y recurrir las actuaciones en el momento procesal oportuno

III: Principales deficiencias de nuestra legislación penal en materia de tratamiento a las víctimas

A pesar de las numerosas regulaciones enunciadas a favor de la víctima, consideramos que son insuficientes en el orden legislati vo, tanto por los cambios que se vienen produciendo en esta esfera en el mundo, como por la necesidad real de este sujeto de ocupar el protagonismo que merece y necesita en el Sistema de Administración de Justicia. Por tal razón enunciaremos las principales imperfecciones de las cuales adolece nuestra legislación penal en este ámbito:

  • La principal limitación para la víctima, a nuestro entender, está en el hecho de que la misma no constituye parte en el proceso, por lo que queda a merced de lo que el Fiscal decida una vez dictada la resolución, pudiendo solo el perjudicado solicitarle a este que interponga el recurso, pero en ningún caso, ni exigírselo, ni hacerlo por sí misma.

  • Una vez denunciado un hecho delicti vo, a la víctima le es imposible sustraerse del proceso penal.

  • Si se trata de una víctima-testigo de cargos, temerosa de posibles represalias por parte del autor del delito, de sus familiares o amigos, carece de protección po licial legal. Además en su condición de víctima -testigo no puede presenciar el acto del juicio oral.

  • Está obligada a declarar y a ajustarse a la verdad, ya que de no ser así puede incurrir en el delito de Perjurio, corriendo el riesgo de convertirse en acusada.

  • Los ascendientes, descendientes y parientes del acusado hasta el cuarto grado de consangui nidad no están obligados a declarar en su contra, sin embargo, no existe una excusa igual para el caso de los familiares de la víctima, que en muchas ocasiones resultan victimi zados por diversas razones.

  • En nuestra Legislación Procesal Penal el derecho de la víctima a ejercitar la acción particular solo es posible en el caso del sobreseimiento libre, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

  • En el caso de que el acusado quede absuelto o de quedar insatisfecha la víctima con la sanción impuesta, si el Fiscal decide no recurrir la sentencia, la víctima carece del derecho para recurrir por sí misma.

  • "Poca divulgación dada a la Victimología, fundamentalmente antes de 1990, razón por la que son pocos también, los que han teorizado en este campo, hecho que ha estado motivado fundamentalmente por la pobre literatura que ha ingresado al país relacionada con las teorías victimológicas y estudios victimales realizados en países con programas dedicados al estudio y atención a las víctimas; y la no existencia de un respaldo institucional aun al estudio de la Victimología en los niveles que se necesita, que no implica un desinterés por el gobierno en este sentido, y como consecuencia de todo ello, la inexistencia de una comunidad científica organizada dedicada a la ciencia."(Lores González, Antonio, s/f, p.42)

  • En Cuba no se imparte la Victimología como asignatura y los contenidos de esta aparecen a partir del curso escolar 1998- 1999 como parte de los programas de estudio de la Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y en los Institutos Superiores del Ministerio del Interior.

3.1 Propuestas para el perfeccionamiento de la Victimología en Cuba

  • Propiciar que la víctima pueda entrar en el proceso como parte, momento a partir del cual gozará de todos los derechos que la ley prevé para los que en esta condición participan en el mismo, de ahí que países como España y Alemania han introducido estos cambios en sus respecti vas legislaciones penales, y como aparece regulado en la Ley de Procedimiento Penal Militar (Ley 6/77) que considera como parte en el proceso penal con todos sus derechos a la víctima del delito.

  • Aumentar a través de la legislación, el acceso de la víctima al sistema de Justicia Penal, pues hoy, su papel está minimizado.

  • Que la víctima tenga derecho a ejercer la acción particular, si lo desea, una vez archi vado el asunto por el Ministerio Público o por el Tribunal en su caso.

  • Asegurarle a la víctima protección policial legal, si así lo requiere al actuar como testigo, así como a sus familiares. Este es un derecho reconocido en muchas legislaciones procesales foráneas, como por ejemplo, en el Código Procesal Penal de la Nación Argentina, en su Artículo 79, inciso c).

  • Informar periódicamente a las víctimas de delitos sobre el resultado de las investigaciones policiacas y el estado del proceso o de las pesquisas, si n que ello implique interferir en el trabajo de los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria.

  • En los delitos de Violación, Abusos Lascivos, Pederastia con Violencia y otros, contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales, se debe evitar que las víctimas sean interrogadas por miembros de la policía que no estén vinculados directamente con la investigación, debiéndose formular denuncia en esos casos ante el instructor competente.

  • Una vez formulada la denuncia, se deben realizar visitas a las víctimas, fundamentalmente en aquellos hechos no esclarecidos, prestando especial atención a la información que estas brindan y que pueden ser útiles para el proceso investigati vo.

  • Brindar un trato cortés, afable y oportuno a las víctimas de delitos, diferenciándolas de los acusados u otros ciudadanos.

  • Incluir en los planes de estudio de las disti ntas especialidades de la Policía que se cursan en los centros de enseñanza del Ministerio del Interior los contenidos necesarios de la Victimología para la preparación de las fuerzas, de forma que sean capaces de brindarle una buena atención a las víctimas de delitos durante la relación que establecen con ellas.

La permanencia más breve posible de las víctimas en las estaciones o unidades de la Policía cuando se presentan a formular denuncia.

CONCLUSIONES

Después de abordado este tema hemos podido llegar a la conclusión de que el estudio de la Victimología representa grandes ventajas para un mejor estudio y aplicación del Derecho Penal sustanti vo y Procesal, entre ellas:

Tener un conocimiento más integral del delito en el enfoque crimi nológico.

Poder desplegar medidas preventivas más integrales, con mayor participación social de instituciones extrapenales.

Manejar de forma más inofensi va, a la vez que más productiva, a la víctima, dentro del proceso judicial.

Resarcir más eficientemente a la víctima y beneficiarla con medidas para su protección y rehabilitación integrales, que rebasen el simple resarcimiento económico.

Para el personal pericial que manipula con fines penales a la víctima representa la posibilidad de adecuar sus métodos de trabajo para hacerlos más eficientes y asimilables por parte de la víctima.

En nuestra Ley de Procedimiento Penal (Ley 5/77), la relación que se le reconoce a la víctima es mediatizada y una actuación indirecta en el proceso penal al no ser considerada parte en el mismo y estar representada casi siempre por el Fiscal a excepción de los casos en que se dicte y considere por parte del Tribunal injustificado el sobreseimiento y en los delitos perseguibles a instancia de parte donde es ella la que sostiene la acción penal. En nuestra Ley Procesal Militar (Ley 6/77) se le da un tratamiento positivo a la víctima del delito, reconociéndola como parte en el proceso, otorgándoles derechos así como equiparando su actuación al resto de las personas que participan en el proceso como partes del mismo.

Por tales razones muchos autores coinciden en el criterio de que es necesario otorgarle a la víctima mayor protagonismo dentro del proceso penal, al ser considerada sujeto de derecho, y con este fin, buscar fórmulas más efecti vas de resarcimiento, dirigidas a atenuar las consecuencias del daño material y moral producido por el delito. Asimismo "existen opiniones tendentes a establecer formas de comunicación entre delincuente, víctima y comunidad, en aras de propiciar una justicia comunitaria alternativa a la justicia penal que sea más ágil y que deje satisfecha, en primer lugar, a la víctima."(Navarrete Calderón, Caridad y otros, 2006, p.325) Las formas más conocidas de alternativas al Derecho Pe nal son: la mediación y la conciliación, las cuales consideramos que son vías bastante sabias y eficaces para lograr un entendimiento entre las partes —teniendo en cuenta determinados presupuestos y requisitos para su aplicación— que ayuda a mitigar la denominada crisis de la punición, cuando los hechos son de escasa relevancia jurídico-penal, ya que estos procedimientos se realizan si n la intervención del Derecho Penal, teniendo en cuenta su carácter de Derecho de ultima ratio. Por supuesto de malograrse tendrá expedita la vía legal para la solución del conflicto. Un adecuado estudio de la víctima permitirá dar creación a políticas preventivas más integrales y de diversos enfoques, el psicológico, el crimi nalística, el penal, el médico, el social, se cree en la interdisciplina y en la autonomía científica, así como en la capacidad de la administración pública e internacional para desarrollar estándares académicos y políticos que permitan a las víctimas del delito un trato adecuado y una restauración de sus bienes materiales, físicos y mentales.(Hikal, Wael, s/f, p.16)

Resumiendo, podemos proponer entonces que cualquier modificación a nuestra Legislación Penal no debe obviar el tema del tratamiento a las víctimas, para mejorar así su situación durante el proceso penal actual.

BIBLIOGRAFÍA

NAVARRETE CALDERÓN, CARIDAD, TANIA DE ARMAS FONTICOBA (Coord.) y otros:

Criminología, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2006.

PÉREZ GONZÁLEZ, ERNESTO: Psicología, Derecho Penal y Criminología, Ediciones ONBC, La Habana, Cuba, 2012.

LORES GONZÁLEZ, ANTONIO: Tesis Doctoral (sobre Victimología, s/t), s/f. http://www.ec ured .cu: Victimología, sábado 30 de noviembre de 2013.

OÑA FABELO, MARÍA CARIDAD: "La Victimología. Sus precursores en América Latina", Cuba, s/f.

MÉNDEZ LÓPEZ, MIRNA, ARLÍN PÉREZ DUHARTE, PEDRO ABEL ARJONA SÁNCHEZ: "La víctima en el Proceso Penal", Cuba, s/f.

http://es.sc ribd.com/doc/124662760/Victimologia-Wael-Hikal www.funvic.o rg/…/el-info rme-victimo logico-garvic-ap licacion-judicial.p.

Legislación:

Código Penal. (Ley 62), Editorial Pueblo y Educación, La Habana, Cuba, 1987.

Ley de Procedimiento Penal. (Ley 5), Editorial Pueblo y Educación, La Habana, Cuba, 1977.

Decreto-Ley 151, La Habana, 1994.

Constitución de la República de Cuba, Ed. Pontón Caribe S. A., La Habana, 2005.

 

 

 

Autor:

Karen Valdés González

Marielys Jiménez Díaz

Partes: 1, 2
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