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Estudio de las disposiciones legales relativas a la motivación

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La motivación como explicación del proceso
lógico, como instrumento que sirve de enlace para
demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido
realmente realizados y que conllevan la solución del caso
y también como garantía del justiciable de que la
decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria
encuentran respaldo en diferentes disposiciones de nuestro
ordenamiento jurídico.

Primeramente la protege nuestra Constitución
española de 1.978 y más especialmente en el
artículo 24.1 cuando se establece que todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos sin que en ningún caso pueda producirse
indefensión, también en el apartado 2º cuando
establece que todos tienen derecho …a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; pero
es sobre todo y de manera más clara y evidente el
artículo 120 en su apartado 3º quien protege la
motivación, cuando afirma que "las sentencias serán
siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia
pública."

En el correspondiente apartado dedicado a la jurisprudencia
constitucional se realiza un estudio de las líneas
llevadas a cabo por el Alto Tribunal con sentencias adjuntas y
remisiones donde se percibe que la motivación es tratada
como parte del contenido esencial del derecho a la tutela
judicial efectiva y por tanto tratada como un derecho fundamental
susceptible de ser defendido mediante recurso de amparo.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
también encontramos protección de esta
garantía procesal y más concretamente en el
artículo 11.1 que habla del respeto de las reglas de la
buena fe en todo tipo de procedimientos y que no surtirán
efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente,
violentando los derechos o libertades fundamentales y en nuestro
caso se trataría de la violación del
artículo 24 de la Constitución.

Asimismo el apartado tercero del artículo 11
también establece que los Jueces y Tribunales de
conformidad con el principio de tutela judicial efectiva
deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se
formulen y sólo podrán desestimarlas por motivos
formales, cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare
por el procedimiento establecido en las leyes.

Otro artículo a tener en cuenta en esta cuestión
es el 248.3 al establecer que las sentencias se formularán
expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados
y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su
caso los fundamentos de derecho y, por último el fallo.
Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que
las dicten.

 

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Enviado por María Jose Ruiz Lancina

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