DEFINICION
En términos médicos el aborto se
define como "la interrupción del embarazo
antes de la viabilidad del feto" o en otras palabras mas
exactas, " la
muerte del producto de la
concepción antes de las 22 semanas de vida
dentro
del feto materno". Efectivamente un feto es
difícilmente viable, fuera del
feto antes de los 180 días de
gestación.
El aborto puede ser
inducido o provocado ( o sea causado intencional y
artificialmente, cualquiera sea el método
empleado) y espontáneo (el que
sucede de una manera natural y por algún
accidente no querido).
En el lenguaje
jurídico (en los países donde existen leyes
prohibitivas del
aborto) se suele distinguir entre aborto criminal y
aborto
terapéutico. Esta
distinción se debe a que el aborto por
indicación terapéutica está
permitido
por la ley civil o al
menos tolerado o no penado.
Desde el punto de vista de la moral
católica, tanto la terminología
médica
como la jurídica necesitan un ajuste, pues,
éticamente hablando, todo aborto
directamente provocado o inducido es criminal al
constituir un real
homicidio.
También debemos diferenciar al aborto desde el
punto de vista civil y desde
el punto de vista penal. En el primero se entiende por
aborto aquel parto
ocurrido antes del límite señalado para la
viabilidad del feto; en el
segundo es un genero de
delito
consistente en el uso voluntario de medios
adecuados para producir un mal parto o la
arriesgada anticipación del mismo,
con el fin inmediato o mediato de que perezca el
feto.
Dentro de los abortos criminales o delictivos se
establece una subdivisión:
a) violento: contra la voluntad de la
embarazada
b) no consentido: cuando la mujer ni se
opone ni lo permite, por ignorar o
desconocer las maniobras que en su organismo se
provocan
c) consentido: cuando la que renuncia a la maternidad
normal acepta la
actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de
sus posibilidades
fisiológicas, a facilitar la expulsión del
feto
d) "honoris causa": cuando la mujer se
provoca el aborto o lo
consiente para
ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de
termino legal, o si es
casada y teme que se descubra la índole
adulterina de la gestación.
Con esta ultima clase, las leyes penales
suelen mostrarse tolerantes o
benignas en la penalidad; y hasta ha habido casos de
impunidad.
LOS METODOS ABORTIVOS
Existen en la actualidad gran cantidad de métodos
desde los mas primitivos
hasta los mas perfeccionados. Para hacer una breve
reseña de los mismos
vamos a dividirlos en dos: es el de el aborto antes
de la nidación del
embrión y el aborto
después de la misma.-
1) El aborto antes de la nidación del
embrión.
Si como la genética
demuestra, la vida humana existe desde el mismo
momento
de la concepción, todo m‚todo que impida el
anidamiento del embrión en su
lugar propio de implantación, el endometrio
deberá ser considerado abortivo.
Muchos autores han estudiado la vinculación entre
los métodos
anticonceptivos y el aborto. Algunos productos
hormonales utilizados como
contraceptivos pueden también tener un efecto
abortivo, según señalan los
prospectos médicos que acompañan los
envases de tales productos
fabricados
en los Estados
Unidos.
Hoy se reconoce universalmente que no existe
m‚todo anticonceptivo ideal,
vale decir, totalmente libre de consecuencias morbosas
de alguna naturaleza.
Y así, como a causa del SIDA, se ha
puesto de moda de nuevo
el preservativo
o anticonceptivo de barrera para el varón; en el
caso de la mujer, el
método
preferido, por considerarlo mas eficaz como
contraceptivo y menos dañino
para la salud de la usuaria, es el
dispositivo intrauterino (DIU). Ahora
bien, cada día se confirma científicamente
que el DIU es un método
abortivo,
porque impide la nidación del
embrión.
La Organización Mundial de la Salud había
declarado, en 1968, la inocuidad
del DIU, el cual hace que el huevo (ovocito fecundado)
llegue a la cavidad
uterina en un estado de
desarrollo
todavía muy precoz para la implantación.
Existen dos clases de DIU:
* Los DIU inertes: se constataron los siguientes
efectos: reducción del
número de los espermatozoides que llegan a las
trompas; efecto mecánico
directo que dificulta la implantación; cambios en
el endometrio que lo hacen
hostil a la implantación y desarrollo del
blastocisto; estimulante de la
actividad miometrial que favorece la expulsión
del huevo. Salvo el primero
de estos efectos, todos los demás son de
carácter abortivo y en esto hay un
consenso unánime.
* Los DIU medicados o activos: son o
bien liberadores de cobre o bien
de
progesterona. Queda demostrado por constataciones
científicas continuadas y
de diversa naturaleza, que
también son abortivos más que
contraceptivos.
Por otra parte, no hay que tener solamente en cuenta las
complicaciones
clínicas y fisiológicas del DIU, sino
también y con gran atención, las
psíquicas y mentales.
2) El aborto después de la nidación del
embrión .-
Es posible la existencia de científicos realmente
convencidos, por razones
puramente experimentales, de que el embrión antes
de la nidación no posee
individualidad y, por ende, no es persona de
acuerdo a la definición
tradicional de la misma. Si así lo admite un
moralista como B. Héeing
apoyándose en las opiniones de los
científicos, ¨cómo no lo admitirían
los
científicos aprovechando la concesión de
los moralistas?.
La misma concepción del hombre entra
en juego cuando,
el antihumanismo se
desquita con el bebé, toda su saña se
despliega contra esa vida inocente e
indefensa,
de quien hasta resulta peligroso ser abogado defensor
porque ha sido
declarado enemigo político por la
legislación moderna.
El aborto, que es el homicidio, solo
puede ser entendido si se comprenden
las ideas de humanidad, felicidad, bienestar y progreso
sustentados por los
abortistas.
Al respecto Reagan dijo: "Los médicos de hoy
saben que los niños no nacidos
pueden sentir dentro del feto y responden al dolor."
"…El médico que
realiza el aborto no puede negar que se trata de un ser
humano cuando junta
bracitos, piernitas de un bebé y se cerciora de
que todas sus partes han
sido arrancadas del cuerpo de su madre.".-
LA MORAL
CRISTIANA FRENTE AL ABORTO
Podemos encontrar de forma muy clara la opinión
cristiana en el "Catecismo
de la Iglesia
Católica" en los puntos 2270 a 2275 inclusive.
En dicho texto se
resaltan los siguientes puntos:
* "La vida humana debe ser respetada y protegida de
manera absoluta desde su
concepción. Desde el primer momento de su
existencia, el ser humano deben
ser reconocidos sus derechos de persona, entre
los cuales está el derecho
inviolable de todo ser humano a la vida."
· "Desde el siglo primero la Iglesia ha
afirmado la malicia moral de
todo
aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
permanece invariable. El
aborto directo, es decir querido como un fin o como un
medio, es gravemente
contrario a la ley moral."
* "La cooperación formal a un aborto constituye
una falta grave. La Iglesia
sanciona con una pena canónica de
excomunión este delito contra la
vida
humana. …Con esto la Iglesia no
pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del
crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se
da muerte, a sus
padres y a
todo la sociedad."
* "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la
concepción, el
embrión deberá ser defendido en su
integridad, cuidado y atendido
médicamente en la medida de lo posible, como todo
otro ser humano."
* Se deben considerar lícitas las intervenciones
sobre el embrión humano
siempre que respeten la vida y la integridad del
embrión, que no lo expongan
a riesgos
desproporcionados que tengan como fin su curación, las
mejoras en
sus condiciones de salud o su supervivencia
individual."
La moral
cristiana moderna considera al aborto ante todo desde la fe y
le
repugna, porque ese modo de morir es indigno del
hombre como lo
son también
el suicidio y la
eutanasia. En
la vida y en la muerte –
enseña la fe a la
inteligencia – el hombre
está en diálogo con Dios; y en el fondo,
solamente
con El. De El las recibe y de nadie más, ni de si
mismo ni de los otros.
Por eso el hombre no
puede disponer de su vida ni de su muerte; desde
el
principio hasta el final está en manos de Dios,
su padre.
El Magisterio de la Iglesia,
recordó de un modo constante a sus fieles el
deber de respetar la vida humana "desde el momento mismo
de la concepción
hasta el de la muerte
determinado por Dios", a fin de prevenirlos de
cualquier error o contagio de error que pudiese
alejarlos de esta doctrina
original. Esto no se debió al propósito de
mantener inflexible una tradición
religiosa, a pesar de las objeciones presentadas por el
progreso de las
ciencias, sino a la convicción firme y plena, de
que las ciencias,
no
obstante todo su desarrollo
jamás llegarán a refutar los postulados de
la
Revelación sino, por el contrario deberán
confirmarlos.
Hoy, la genética
más avanzada y objetiva, sus datos más
probados, demuestran
que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia
dijo siempre la verdad: la
vida humana comienza en el momento de la
concepción.
La Declaración de la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe de 1974,
sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los
textos más notables
de la Escritura y de
la Tradición son mencionados por dicho documento
cuyo
sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como
también lo ha sido el
de la Instrucción Donum Vitae, más
reciente y muy similar en su contenido.
Tal serenidad y su maternal comprensión frente a
los casos difíciles e
insolubles, o su precisa claridad para responder a las
objeciones,
demuestran que el Magisterio está completamente
seguro de la
verdad
proclamada.
Hay una razón más, desde la moral
cristiana, para condenar el aborto,
correspondiente al plano de la fe sobrenatural
propiamente dicha, al niño
asesinado mediante el aborto se le priva a sabiendas de
la gracia del
bautismo, y esto suscita
serios interrogantes teológicos aun no resueltos.
Es el principal motivo de
que la Iglesia, desde la Didaj‚ (2,2) hasta las
más recientes declaraciones
de Juan Pablo II, haya reiterado su firme
reprobación y mantenga la pena de
excomunión "latae sententiae" contra
quiénes hayan provocado un aborto y
este se haya producido.
Es también ilícita la cooperación
formal y la material inmediata al aborto
procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal
contra un homicidio
calificado, cuya increíble propagación
lejos de justificarlo, como algunos
pretenden, lo hace aun mas execrable. Las enfermedades
epidémicas son más
temibles y dignas de ser combatidas. El aborto es la
epidemia moral
más
trágica de nuestro tiempo.
EL ABORTO EN NUESTRO DERECHO
En el aborto, el objeto de la protección penal es
la vida del feto, ser
concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana
que se convertirá en
tal al terminar el proceso de la
gestación y comenzar el nacimiento. La ley
tutela sin embargo la vida del feto independientemente
de la de la madre.
La materialidad del aborto consiste en la
interrupción del embarazo,
con
muerte del feto o fruto de la concepción, supone
un presupuesto:
la
existencia del feto vivo e impone una limitación:
que la muerte haya
sido
causada antes de comenzar a nacer.
Se argumenta en favor de la impunidad del
aborto:
* El feto constituye una porción del cuerpo de la
madre.
* La ineficacia de la pena para evitar la
ejecución de abortos.
* El aborto es una ley de
excepción contraria a las clases humildes.
* La necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que
ante la
ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos
riesgosos o a la actuación
de personas inexcrupulosas o inexpertas.
CASO JURISPRUDENCIAL:
"Si bien, la maniobra abortiva terapéutica debe
realizarse con
ciertos requisitos, como reunión de
profesionales, libramiento de un acta
que indique aconseje dicha intervención ante el
peligro de la embarazada,
etc., no es menos cierto que un raspado de placenta como
el operado en
autos, por hemorragias sufridas por la paciente, exige
cierta premura que
impide tomar aquellos recaudos frente al aborto, y mucho
más aún, si como lo
puntualizara…, no encontró en el organismo de
la enferma maniobras
abortivas previas. Es que la intervención
quirúrgica realizada por el
imputado no se encuentra penada por nuestro ordenamiento
represivo, ya que
para que exista aborto, previamente de existir
en
estado de embarazo en
la mujer, que
eventualmente podrá o no reprocharse a
la co-imputada".
CP0000 JU 5069 RSD-47-95 S 28-3-95, CARATULA: A., J. Y.
O. s/ aborto.
Se alega en favor de la sanción del
aborto:
* El derecho a disponer de la propia vida, no justifica
el ataque a ese bien
llevado a cabo por un tercero.
* Si bien no es cierto que el producto de la
concepción no es un ser
equiparable jurídicamente a la persona
individual, no lo es menos que
numerosas legislaciones que conceden a la persona por
nacer, derechos
que
quedan supeditados al nacimiento con vida.
* El hecho de que un delito escape
frecuentemente a la efectivación de la
amenaza penal, no es un argumento de peso.
* La moralidad sexual se relajaría totalmente, al
desaparecer uno de los
frenos que más la detiene.
* Los riesgos
inherentes a la practica del aborto no desaparecen por
el
hecho de que las intervenciones sean practicadas por
médicos, y en cambio,
el número de aquellos aumenta
enormemente.
Carece de significado para la ley el tiempo
transcurrido desde la gestación:
es suficiente y necesario el estado de
gravidez, lo que equivale a decir la
existencia del feto, presupuesto
lógico e indispensable del aborto.
Para la mujer es
punible el solo hecho de consentir que otro provoque
el
aborto, en la misma medida que si ella misma se lo
provoca (art.88). La pena
es menos grave para la mujer, pues solo
es amenazada con prisión de uno a
cuatro años, mientras que para los terceros es
aplicable prisión o reclusión
(art. 85 inc. 2). Esto se debe a que el consentimiento
de la madre la
convierte en coautora.
Muerte consecuente: Si el hecho fuere seguido de
la muerte de
la mujer,
dice
la ley, el máximo de la pena se eleva hasta
quince años, para el caso de
aborto sin consentimiento, y hasta seis años para
el aborto consentido (art.
85).
Para que el resultado de muerte caiga
dentro de una de las figuras previstas
por el art. 85, son necesarios dos requisitos: a) dolo
de aborto y
posibilidad de aborto; b) ausencia de dolo de homicidio.
Se divide la doctrina con respecto a exigir que la
mujer esté
preñada o no,
para que proceda la aplicación del art. 85, en
cuanto prevé el resultado
letal, y en el modo de calificar la muerte que
sigue a supuestas maniobras
abortivas sobre la mujer no
encinta.
La muerte debe
estar en relación causal con el aborto o su tentativa,
motivo
por el cual es preciso que el aborto se halla tentado o
consumado. Es decir
que son necesarias maniobras abortivas, con o sin
muerte del
feto, pero con
feto vivo; para
lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto
indispensable la
existencia del embarazo.
De este modo, cuando la muerte se produce como
consecuencias de maniobras
supuestamente abortivas sobre la mujer que no
está encinta, el hecho
constituye un homicidio culposo
en concurso con el delito de
aborto
imposible.
La jurisprudencia
ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto,
una
de las que considero mas importantes es la
siguiente:
" La circunstancia de que la víctima y su
cónyuge (autor en
actos), hayan estado de
acuerdo en la realización del aborto que se
practicara y como consecuencia del cual perdiera la vida
aquella, desde
ningún punto de vista puede reputarse nexo
adecuado de causalidad en la
producción del daño. Es que de aceptarse
tal criterio, no existiría
responsabilidad penal en ningún caso de mala
praxis médica, porque el
paciente y sus familiares dieron su consentimiento, con
la intervención , lo
que importa un dislate jurídico".
CC0203 LP, CARATULA: A., C. A. c/ M., M. S. s/ DA¥OS
Y PERJUICIOS.
Penalidad para los profesionales.
Están incluidos aquí todos los
médicos, cirujanos, parteras o
farmacéuticos
que abusaren de su ciencia o
arte para
causar el aborto o que cooperaren a
causarlo. (art. 86).
Debemos aclarar también que el médico por
el solo hecho de ser tal debe
mantener el secreto profesional. Esto lo establece el
art. 156 del código
penal el cual dice: " Será reprimido con multa de
mil quinientos a noventa
mil pesos e inhabilitación especial, en su caso
por seis meses a tres años,
el que teniendo noticia por razón de su estado,
oficio, empleo,
profesión o
arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar
daño, lo revelare sin
justa causa". El miedo que produce la posibilidad de que
se viole este
deber, es lo que muchas veces lleva a las mujeres a
realizar o al menos
tentar los abortos sin consultar a especialista alguno,
aumentando
enormemente el riesgo para su
vida.
Tratando de prevenir esto, la Corte, en distintos fallos
que transcribir‚ a
continuación, ha establecido:
"No es posible requerir, a la mujer que ha consentido
que un
tercero le causare un aborto y como resultado de la
maniobra ve gravemente
perjudicada su salud, que arriesgue su
propia vida por falta de atención
médica a cambio del
silencio del hecho. De otro modo se le exigiría
elegir
entre su vida y un proceso
(antesala de la prisión), elección heroica que
el
legislador no a pedido al hombre
común, sin violentar el art. 18 de la
Constitución nacional".
SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/
aborto.
"La mujer que consiente que un tercero le cause un
aborto, si como
consecuencia del mismo sufre complicaciones que afectan
a su salud y para
atenderlas requiere los auxilios de un médico,
debe estar amparada por el
secreto profesional pertinente. Razones humanitarias y
de respeto a
la
libertad individual impiden en estos casos valerse de
una autoinculpación
que se preste ineludiblemente solo para preservar la
salud seriamente
comprometida por las maniobras abortivas".
SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/
aborto.
SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/
aborto.
"Nos enfrentamos aquí a un presunto delito de aborto,
su denuncia
por parte del profesional interviniente dio inicio a las
actuaciones; no
existía a mi ver deber de denunciar por parte del
médico actuante, pues la
simple circunstancia de encontrarnos ante la posible
presencia de un delito
de acción pública, no configura la justa
causa, que autoriza a un
profesional a develar aquello de que tuviera conocimiento,
ni da en su
consecuencia nacimiento automático a la
obligación de ellos impuesta por el
art. 82 del C.P.P. en su primera parte".
CP0000 TL 907 RSI-110-5 I 30-10-90 CARATULA: S., P. N.
s/ denuncia presunto
aborto.
"No es necesario resolver si el denunciante
cometió el delito de
violación de secreto al que se refiere el art.
156 del Código Penal pues
ello tampoco ocasionaría la anulación de
la actuado. Ya que aún cuando el
funcionario policial se hubiera
enterado del delito mediante otro delito (de
acción privada) cometido por el
tercero que lo informara sobre el aborto, ello no
desplazaría lo previsto en
la primera parte del artículo 448 -n.a.- del
Código de Procedimiento
Penal".
SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/
aborto.
"Siendo el aborto un delito de acción
pública, sea el aborto
autoprovocado o consentido, cuando la denuncia proviene,
de un profesional
del arte de curar que
conocía el hecho en ejercicio de su profesión
y
empleo, corresponde validamente instruir sumario contra
la mujer cuya
conducta encuadre en la variante señalada, ya que
atento a la naturaleza
del
delito que admite aún que sea perseguido de
oficio, de
ninguna manera pueda resultar un obstáculo para
la ley de fondo, o
procesales relativas a la observancia del secreto
profesional".
CP0000 JU 4471 RSD-33-95 S 16-3-95 CARATULA: G., M. A.
s/ aborto.
ABORTO PRACTICADO POR LA PROPIA MUJER:
Como vimos al tratar de la penalidad de los
profesionales, la violación por
parte de estos del secreto profesional muchas veces es
el factor que
determina a las mujeres a practicarse el aborto a
sí misma.
La ley equipara el monto de la penalidad al caso del
aborto practicado por
un tercero mediando el consentimiento de la mujer,
limitándola en cuanto a
la especie, únicamente a
prisión.
La tentativa por parte de la mujer no es
punible.
ABORTO VIOLENTO NO INTENCIONAL:
El art. 87 del código penal argentino reprime con
prisión de seis meses a
dos años, al que con violencia
causare un aborto sin haber tenido el
propósito de causarlo, si el estado de
embarazo de la
paciente fuera notorio
o le constare.
PALABRAS FINALES.-
A modo de conclusión sito las palabras de la
MADRE TERESA DE
CALCUTA, una de
las mas grandes mujeres que dió la naturaleza humana
(Que fueran publicadas
en el periódico
CRECER EN FAMILIA, en su
edición Año 1, Nº 1, que agrego al
final de este trabajo.- Así decía la
apóstol : "Las naciones que ha
legalizado el aborto, son realmente pobres, porque
carecen del respeto
por
la vida, que es la base de la dignidad humana.- Si una
madre puede ultimar a
su propio hijo en sus entrañas, que nos queda a
Uds. y a mí si nos matamos
unos a otros.- La mayor amenaza de la actualidad contra
la Paz del mundo es
el grito de los niños que están muriendo
en el vientre de su madre.- Para
mí, las naciones que han legalizado el aborto son
las mas pobres.- Les
tienen miedo a los mas pequeños que tienen que
morir, porque los grandes no
quieren alimentar a un niño mas, educar a un
niño mas.- El camino hacia la
Paz en el mundo es simplemente aprender a respetar la
dignidad de todos los
seres humanos y procurarse los unos por los otros.- En
mis años de trabajo
con la gente, he llegado , mas y mas a darme cuenta de
que la peor
enfermedad que el ser humano puede experimentar es
sentirse no querido.-
Como pueden haber demasiados niños, sería
como decir que hay demasiadas
flores".-
ESTUDIO DE DISTINTAS POSIBILIDADES DE ABORTO
INDICACION TERAPEUTICA PARA EL ABORTO
INDUCIDO
El aborto terapéutico, también llamado
profiláctico, suele ser aconsejado o
indicado medicamente cuando el embarazo presenta un
grave peligro futuro
para la vida de la madre; recibe también el
nombre de indicación vital
cuando ese peligro es directo o inmediato. Las llamadas
indicaciones médicas
en general responden, a veces, a situaciones
críticas, dificiles y
ciertamente complejas. En el pasado se discutió
mucho, entre médicos y
moralistas, sobre la solución de casos
particularmente insólitos en los que
la intervención del facultativo se hacía
urgente e impostergable.
Hoy existe abundancia de testimonios de tocólogos
competentes y autorizados
quienes atestiguan lealmente que no se dá, en la
práctica, indicación
terapéutica válida – desde el punto de
vista científico, pues desde el moral
nunca podría serlo – de aborto inducido; para
justificarlo se ha de recurrir
a otras indicaciones.
En 1951, en el Colegio de Cirujanos de los Estados Unidos,
el Dr. Hefferman
dijo: "Cualquiera que lleve a cabo un aborto
terapéutico, o desconoce los
modernos métodos
médicos, o no quiere gastar ni tiempo ni
esfuerzo para
aplicarlos…El aborto terapéutico, al implicar
la directa destrucción de
una vida humana, es contrario a todas las reglas y
tradiciones de una buena
práctica médica."
Estadísticas y encuestas
realizadas en los Estados Unidos,
hace tiempo,
demostraron que la mortalidad materna en las
clínicas donde se lleva a cabo
el aborto terapéuticos, era sensiblemente mayor
que los de aquellas donde no
se los realiza. Incluso se ha llegado a demostrar, con
pruebas
irrefutables,
que no existe indicación obstétrica ni
quirúrgica alguna que obligue a
considerar como terapéutico el aborto
inducido, porque la misma acción de provocarlo
puede determinar la muerte de
la gestante enferma.
En algunos países, donde todavía no se ha
aprobado una legislación amplia en
favor del aborto, la ley civil, empero, deja impune el
aborto terapéutico.
Este hecho puede ocasionar dificultades a los
profesionales que, por sus
convicciones científicas, humanas y cristianas,
se rehusan a practicar el
aborto en cualesquiera circunstancias; dificultades, por
supuesto, agravadas
en aquellos países donde la tesis
abortista ha triunfado estruendosamente.
En tales circunstancias pueden surgir para estos
profesionales, problemas
de
índole social cuando anteponen a las practicas
abortivas su objeción de
conciencia; podrían ser acusados de perjuicios
religiosos en la práctica de
la medicina,
similares a los sustentadas por algunas sectas.
Pero la situación se agrava para los
médicos católicos cuando el aborto
terapéutico es reconocido como acto de necesidad
por una reunión de consulta
entre varios médicos, y considerando un acto
propiciado a su efecto.
Grandes tratadistas subrayan los inconvenientes
físicos ocasionados por el
aborto, por más asépticamente que se
opere, tales como la perturbación de
algunas glándulas de secreción interna:
hipófisis, ovarios, tiroides u otras
o de sus conexiones recíprocas.
LOS CASOS MAS FRECUENTES DE INDICACION
TERAPEUTICA
1) Anomalías patológicas del
embarazo.
* Eclampsia: Se trata de una alteración
tóxica que aparece en un estadio ya
avanzado del embarazo, por lo general durante los
últimos dos meses, cuyos
síntomas son muchas e intermitentes convulsiones
mas o menos fuertes,
seguidas de coma que, aveces puede llegar a
intensificarse hasta el último
estadio.
Ella solo ocurre en un estado muy
avanzado del embarazo, en el cual el feto
ya es viable y por lo cual el parto puede
ser inducido. Con una cuidadosa
asistencia prenatal y reconocimientos continuos pueden
prevenirse todos los
peligros cuando empieza la pre-eclanapsia y la
eclanapsia. Técnicamente son
indicados por los autores, cuando se presenta una
eclanapsia intensa, los
siguientes procedimientos:
el uso de sedantes para cohibir los espasmos,
procurar la restauración normal de las funciones
hepáticas y renales y
terminación del embarazo siempre que el feto sea
viable y segura su
sobrevivencia.
En el caso de que el feto muera, es obvio que puede
extraerse. Algunos
autores, cuando se presenta una historia clínica de
varios embarazos con
este tipo de toxemia, han recomendado que la mujer sea
esterilizada,
aplicando el principio de totalidad.
* Hiperémesis grav¡dica: Es la
denominación dada a la excesiva frecuencia de
vómitos durante
el embarazo, que suele presentarse en casi las dos
terceras
partes de los embarazos durante entre el mes y medio y
el tercer mes.
Aquí, el aborto es una medida desatinada
aún desde el punto de vista
técnico. Esta enfermedad se presenta en los
primeros meses de embarazo por
lo cual habría que interrumpirlo antes de la
viabilidad del feto, con todo
lo que esto trae aparejado.
* Placenta previa: Se trata de la implantación de
la placenta en el sector
más bajo de la pared uterina, dentro de la zona
de dilatación o cerca de
ella cubriendo el cuello del útero en grado total
o parcial en algunos
casos.
Después de la viabilidad es lícito vaciar
el útero si los tocólogos lo
consideran conveniente para beneficio de la madre e
hijo. A veces, sin
embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad
y, en este caso,
algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no
está de acuerdo con el
recto orden de la moralidad.
* Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un
conglomerado de vesículas
en forma de un racimo de uvas que se produce como
lesión del tejido y
consiste en una proliferación desordenada de
dicho epitelio coriónico.
La literatura especializada
sugiere introducir algunas apreciaciones
éticas.
Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es
incompatible con la existencia
de un feto viviente, entonces es legrado la
histerotomía y hasta la
histerectomía podrían ser indicadas
médicamente, sin que existan objeciones
éticas. Pero si el útero aún cuando
fuese probablemente, pudiese contener un
feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse
hasta que se pueda
diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser
extraído.
Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser
inminente se podría
por el principio de doble efecto, aplicar el medio
más indicado para
extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad
alguna de sobrevivir.
En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por
la ecografía. Pero,
donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de
proceder como se señalo.
2) Enfermedades
cardíacas.
Ni en los casos generales, ni en los particulares, el
aborto soluciona nada.
Cuando se trata de una enfermedad de las
válvulas, como el caso de la
estenosis mitral (estrechez de la válvula que
comunica la aurícula izquierda
con el ventrículo izquierdo, la cual más
frecuentemente presenta
complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el
matrimonio),
fundamentalmente disnea (falta de aire), con
tratamiento médico correcto es
controlada en más de un 95 % de los casos y no
constituye motivo para
interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema
agudo de pulmón,
refractario al tratamiento convencional, se puede
realizar cirugía de
circulación extracorpórea, con un riesgo de
mortalidad fetal de un 30 % y
materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al
existente sin embarazo.
En cuanto a las enfermedades
congénitas (las que se traen desde el
nacimiento), como la
comunicación interauricular, interventricular
y
conducto arterioso permeable, no suelen presentar
complicaciones; por lo
tanto la indicación de aborto en estos casos es
simplemente una insensatéz
técnica.
3) Enfermedades
pulmonares.
Otras de las tantas fantasías divulgadas es que
el tumor de ovario, el
carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del
útero son indicaciones
terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo
general puede afirmarse que
, en base a estadísticas, se ha demostrado como,
durante el embarazo esos
tumores suspenden su desarrollo. En
todo caso no es absolutamente necesario
recurrir al aborto existiendo otras posibilidades
quirúrgicas que es
menester ensayar.
4) Otras enfermedades.
Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los
casos de esclerosis
múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso,
nefropatías, tuberculosis
(aquí esta contraindicado porque el tiempo de
gestación permite la acción
del tratamiento específico evitando las
complicaciones posteriores al
término de la misma, o sea, la
diseminación de la infección por
descompresión del diafragma), sarcoidosis,
leucemia grave, enfermedades
metabólicas, es necesario indicar el
aborto.
EXPOSICION DEL PRINCIPIO DE LA CAUSA DE DOBLE
EFECTO
Se trata de un principio de frecuente aplicación
en teología moral. Con él
se intenta proponer una norma para dar respuesta a la
siguiente pregunta:
"Cuando de una acción se siguen dos efectos, uno
bueno y el otro malo ¨es
lícito realizar esa acción?".
Santo Tomás dijo: "nada se opone a que una misma
acción tenga dos efectos,
de los que uno es intentado y el otro queda fuera de la
intención. Ahora
bien las acciones
morales reciben su especie de lo que est en la
intención
y no lo que es ajeno a ella, ya que esto le es
accidental".
Los moralistas llegaron a la conclusión de que el
mero permitir el efecto
malo, sin quererlo en absoluto, solo puede dejarse bajo
ciertas condiciones.
Esas condiciones vigentes hasta el día de hoy son
las siguientes:
1) que la acción de la cual se trata sea una
acción en si misma buena, o por
lo menos, indiferente en abstracto, pues siempre
será ilícito realizar un
acto malo aunque el efecto sobreviniente sea
óptimo;
2) que el efecto malo no sea intentado por el agente de
igual modo que el
bueno o, en otros términos, que el malo no sea
también querido;
3) que el efecto bueno especifique la acción o,
por lo menos, no dependa del
malo como de su causa inmediata y necesaria; si de la
acción se siguiera
primeramente el efecto malo y de este el bueno, los
efectos malo y bueno
estarían en una relación de medio a fin, y
nuevamente se procedería por el
falso principio de que el fin justifica los medios; debe
por consiguiente
darse simultaneidad en la producción de ambos efectos;
4) que el daño producido por el efecto malo no
supere el bien pretendido con
esa acción o, en otras palabras, para permitir el
efecto malo debe darse una
causa proporcionalmente grave.
APLICACION DEL PRINCIPIO AL CASO DEL ABORTO.
Considerando específicamente el problema del
aborto nos preguntamos: ¿es
lícito poner una acción terapéutica
(causa) de la cual, fuera de la
intención de quien la realiza, además de
seguirse la salud de la paciente
(efecto bueno) se sigue también el aborto (efecto
malo)?. La respuesta, en
síntesis es la siguiente: si las condiciones del
principio de la doble causa
se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es
lícito
realizar esa acción. Para entenderlo mejor es
preciso aclarar una cuestión
terminológica. Un feto puede ser "no viable" de
una manera absoluta porque
no tiene ninguna posibilidad de vivir ni siquiera dentro
del útero materno;
y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no
puede subsistir
fuera del útero materno, por ser inmaduros y no
existir medios
técnicos para
hacerlo sobrevivir, pero puede continuar viviendo dentro
del útero. Entre
los médicos se habla de feto no-viable
generalmente en el segundo sentido;
los moralistas, en cambio, lo
entienden siempre en el primero.
Por ello si se habla de la licitud de la
expulsión de un feto no-viable se
ha de entender que se trata de un feto ya muerto o
irremediablemente
destinado a morir por la misma naturaleza. Tal
es el caso del aborto
denominado inevitable (su expulsión ha llegado a
ser tan inminente que el
aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando
la hemorragia es
profusa, el cuello del útero está relajado
y las contracciones son
semejantes a los dolores de parto).
Por eso, en última instancia la desición
queda en manos del tocólogo
competente y de conciencia recta
quien no abusará en la aplicación de
este
principio.
LA "ABRUPTIO PLACENTAE"
Se trata del desprendimiento parcial o total de la pared
uterina de la
placenta implantada en su lugar normal. Este accidente
es causante de una
hemorragia en el sitio del desprendimiento.
Cuando este accidente se produce, como es lo corriente,
cerca del fin del
embarazo o en el momento del parto,
supuesto que el feto es viable, el
médico debe hacer todo lo posible por salvar a la
madre y al hijo.
Sin embargo, si ocurre antes de la viabilidad del feto,
entonces es
necesario tener en cuenta los siguientes
puntos:
a) cuando la hemorragia interna es ligera y no pone en
peligro la vida de la
madre, no se pueden seguir procedimientos
que, ni siquiera indirectamente,
expongan al feto a un peligro considerable de
muerte.
b) Aun cuando la hemorragia llegue a ser grave, la
extracción directamente
intentada del feto no-viable sería un aborto
ilícito.
c) Cuando la vida materna está en peligro a
raíz de una hemorragia intensa,
es moralmente lícito tratar de contener esa
hemorragia por taponamiento o
terapéutica médica.
Aquí realmente se aplica el principio del doble
efecto.
Una situación clara de aborto indirecto, se
produce en el intento de taponar
el cuello y la vagina en ciertas hemorragias a fin de
cohibirlas. Sin
embargo en la presencia de una hemorragia uterina, por
extensa que sea, el
médico frecuentemente es incapáz de decir
si el desprendimiento de la
placenta está muy avanzado y es
inevitable.
d) La laparotomía y la extirpación del
útero en presencia de la hemorragia
fulminante placentouterina, incluso con un feto
no-viable en posición, está
por consiguiente, permitida por el principio del doble
efecto.
e) La extracción de un feto ya muerto cualquiera
sea su grado de desarrollo,
evidentemente no presenta ninguna dificultad
moral.
POLIHIDRAMNIOS
En los modernos tratados se
estudian factores etiológicos que pueden
modificar la cantidad o calidad del
líquido amniótico. La misma varía
según
la edad de la gestación, pero si excede la
cantidad promedio, oscilante
entre 500 y 1000 o 1200 cc., se habla de polihidramnios
o, simplemente,
hidramnios. La sintomatología puede ofrecer una
amplia gama de variantes,
según el monto del crecimiento del útero y
según el o los factores
etiológicos en juego, los
cuales aveces son desconocidos, pero, en
ocaciones, pueden vincularse con la diabetes, la
sífilis, la gestosis,
ciertas afecciones renales o cardíacas,
etc.
De todo lo expuesto se infiere la amplitud de la gama de
recursos
terapéuticos que pueden requerir los excesos de
líquido amniótico. Pero hay
uno, la extracción del líquido
amniótico, que puede practicarse cuando el
crecimiento de dicho flujo es muy importante, o cuando
el exceso de la
secreción, o la deficiencia de la
reabsorción, o ambos fenómenos
combinados,
confieren al cuadro carácter agudo.
EL RECURSO DE LOS FARMACOS
Otro ejemplo de aplicación del principio que nos
ocupa, se refiere al uso de
la ocitocina (natural o sintética), o de
preparaciones a base de ergotínicos
en el aborto inminente o inevitable. Estos
fármacos se emplean, en algunas
ocasiones, para cohibir hemorragias eventuales, porque
producen una
contracción de la musculatura uterina. Pero estas
contracciones pueden
desprender aún más la ya separada
placenta, apresurando la muerte del feto.
Solamente en una verdadera crisis
estaría justificada la administración el
medicamento. Hoy muchos tocólogos sugieren la
transfusión como un
tratamiento ordinario y mejor para subsanar la
hemorragia; si esto resulta
más seguro para la
vida del feto, existiría la obligación moral de
seguir
este procedimiento.
LOS EMBARAZOS ECTOPICOS
Los constituye cualquier gestación fuera del
útero; existen embarazos
turbarios ( el embrión se implanta en la misma
trompa), abdominales ( el
embrión escapa de la trompa y se implanta en el
peritoneo), cervicales (se
implanta en el cuello el útero), ováricos
(implantación en el mismo ovario).
La frecuencia del embarazo ectópico es de uno
cada 300 embarazos y su
diagnóstico diferencial con un embarazo corriente
es dificultoso. Cuando
suceden las complicaciones ‚estas, salvo casos
excepcionales, es verdad,
producen la muerte del nuevo ser. Si el cuadro abdominal
llegara a ser
grave, es lícita la intervención del
tocólogo, cuyo interés
será cohibir la
hemorragia producida por las roturas.
OTRAS INDICACIONES Y ARGUMENTOS PARA INDUCIR EL
ABORTO
La indicación terapéutica el aborto
provocado es hasta cierto punto
comprensible, aunque nunca pueda ser éticamente
tolerable; se trataba de
optar por la vida de la madre en contra de la del hijo,
del derecho el
adulto en contra del derecho del niño no nacido.
Moral y científicamente
debemos responder de una manera taxativa: hoy no existe
tal indicación.
Consecuentemente, no habría escusas para abortar,
puesto que el aporte
altamente positivo de la técnica y los modernos
recursos
terapéuticos
resuelven satisfactoriamente las
dificultades.
LA INDICACION EUGENESICA
Por la llamada indicación eugenésica se
considera lícito aniquilar en el
seno de la madre la vida de una criatura que ha de venir
al mundo con una
carga hereditaria de taras y enfermedades.
Esta indicación parte del desconocimiento total o
de la negación del
verdadero valor de la
vida humana y conduce inexorablemente a un gran
número
de asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible
porcentaje de
probabilidades negativas.
LA EUGENESIA
La eugenesia no es en sí misma una cosa mala; por
el contrario, la lucha
contra la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el
fin nobilísimo de
la medicina.
El sentido etimológico el término
eugenesia, de origen griego, es el de buen
nacimiento o buena generación y enuncia la
aparición de un ser humano con un
bagaje genético normal y apto para un desarrollo
pleno de todas sus
potencialidades físicas y
espirituales.
Una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo para que
con el desaparezca
la enfermedad. Esto que nos parece horroroso, sin
embargo fué propuesto con
respecto a los enfermos de SIDA.
Juan Pablo decía: "abiertas las puertas a la
muerte: ¿quién las podrá
cerrar?."
EL DIAGNOSTICO PRENATAL
Existen numerosas enfermedades originadas en
anomalías genéticas y
cromosómicas transmitidas por vía
hereditaria; hay también enfermedades
infecciosas que, contraídas por la mujer durante
la época del embarazo,
presumiblemente producen malformaciones en el feto y el
bebé nace
discapacitado. Antiguamente la tara solo podía
constatarse después del
nacimiento del niño; raramente se sacrificaba a
un ser humano por sus
deficiencias (Salvo en Esparta). El advenimiento del
Cristianismo
despierta
el sentido de la dignidad de toda vida humana porque
considera que todo
hombre posee un alma espiritual y ésta tiene un
destino de eternidad; al ser
bautizado, todo niño se convierte en templo del
ESPIRITU SANTO y un día será
felíz para siempre, por lo cual merece toda
nuestra veneración y respeto.-
Los grandes adelantos científicos permiten en la
actualidad conocer la
situación de salud o de enfermedad del feto.- Hay
cerca de cincuenta
enfermedades que pueden ser curadas o paliadas en el
mismo estadio fetal.-
El más importante y difundido actualmente es la
amniocentesis acompañada del
examen y estudio del líquido amniótico. La
amniocentesis consiste en una
punción trasabdominal y trasunterina que permite
llegar con una aguja a la
cavidad amniótica y extraer un poco del
líquido que se encuentra en ella y
en el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se
realiza generalmente
con fines diagnósticos de maduración y
vitalidad fetal, insuficiencia
placentaria y de incompatibilidad del factor
RH.
Este artificio técnico sirve para obtener
información de la constitución
genética del feto al extraer células
fetales que normalmente hay en él.-
Estas se cultivan y estudian cromosómicamente .-
La técnica no es sencilla y
es siempre riesgosa para el feto.- Se puede así
obtener informaciones sobre
el sexo del
bebé, enfermedades ligadas al sexo, defectos
metabólicos y
permite también el diagnósticos de
aberraciones cormocómicas como es el
síndrome de DOWN.-
En consecuencia, todos estos métodos
ordenados en sí mismos auna finalidad
terapéutica, son utilizados para indicar el
aborto EUGENESICO, evitando el
nacimiento de niños con malformaciones
congénitas.-
EL FALSO DILEMA DEL ABORTO EUGENESICO.-
"Detecto la enfermedad, constato que no la puedo curar,
entonces mato al
niño".- Tal es el razonamiento de quien indica e
induce el aborto
eugenésico.-
Cuando se llega a diagnosticar de un modo certero, la
malformación del niño
¿No es un acto de caridad dejarlo morir?.- Es la
pregunta planteada en
público y en privado actualmente.- Se denigra a
quienes respondemos NO.- El
magisterio de la IGLESIA CATOLICA, porque condena todo
aborto es tachado de
retrógado.- Pero debemos pensar si es el miedo a
la infelicidad ajena el que
impulsa al aborto o si es el miedo a la infelicidad
propia.- El hijo
discapacitado es una vergüenza para los padres y
la familia ;
él es como un
espejo en el cual se refleja el propio fracaso : Se es
portador de una lacra
genética.- No se quiere que aparezca la fealdad
del hijo, para que no se
haga evidente la propia fealdad.- Por eso, sobre todo
por eso, tantos
matrimonios jóvenes experimentan terror de
imaginarse al hijo esperado
sujeto de alguna tara.- Se es mas racista, en el fondo
del corazón de
lo
previsto.- Por ello es provechoso no
autoengañarse.- Si unicamente somos
capaces de sentir lástima, rechazo o dolor, por
quienes solo merecen
comprensión y amor, ser
recibidos como son, seremos nosotros quienes los
haremos sufrir y no su discapacidad.-
LA INDICACION ETICA.-
Se denomina de esta manera a aquella indicación
por la cual se considera
oportuno suprimir cuanto antes, mediante el aborto
inducido y secreto la
vida de toda criatura
cuya existencia se deba a relaciones sexuales
extramatriminiales, a un
adulterio, estupro o violación.-
Los argumentos aducidos para justificar esta
iondicación suelen ser: Que una
persona no debe sufrir torturas "morales" por la
presencia de un hijo
indeseable y la vergüenza consiguiente de darlo a
luz; que es
preciso evitar
la ruptura o impedimento del matrimonio por
cuasa de un adulterio, una
infidelidad o una violación, cuya prueba
será el hijo; que la persona no
puede perder su reputación, etc.-
Debemos aclarar que la palabra ética no
hace referencia aquí a la
moral
natural y objetiva y , menos aún, a la moral
cristiana.- Se trata de una
ética pagana y burguesa.-
Con respecto a esto debemos preguntarnos si puede ser
tolerable cubrir una
falta contra la castidad con un crimen de homicidio.-
Se hace referencia también a la falta de
preparación psicológica para tener
un hijo de esta manera, especialmente cuando se trata de
un caso de
violación.- Esto es una prueba mas de que existen
modos dignos e indignos de
nacer y que no se han de acumular otros nuevos, como por
ejemplo la
fecundación IN VITRO.-
Los peritos en Psicología hacen un
llamado de atención sobre quienes afirman
que psicológicamente se verían
dañados por nacimiento de un hijo no deseado;
puede tratarse de una excusa tranquilizante.- Pero el
aborto en lugar de
tranquilizar, constituirá un procedimiento
exacerbante de una perturbación
psicológica aún mayor, tal como la
experiencia demuestra.-
En los casos en los cuales realmente aman al hijo, pero
paradójicamente, lo
rechazan, cabe aún la posibilidad de entregar al
hijo en adopción.-
LA INDICACION SOCIAL.-
Mediante ella se pretende justificar el ABORTO cuando el
niño puede llegar a
ser para su familia o su
madre un peso social o económico demasiado
gravoso.- Al respecto PIO XI escribió : "Lo que
se suele aducir en favor de
la indicación social, puede y debe tenerse en
cuenta, con medios
lícitos y
honestos, dentro de los debidos límites; pero
querer proveer a las
necesidades en que aquella se funda por medio de la
muerte de inocentes, es
cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgando
también por las
palabras del APOSTOL : No hay que hacer el mal para que
suceda el bien (ROM.
3,8).-
En la mente de la gente que postula esto, se ha alterado
completamente la
jerarquía de los valores;
para ella son mas sagrados los biens económicos
o
el propio derecho a la diversión, los pasatiempos
y la comodidad que la vida
de un nuevo hijo.-
LA INDICACION DEMOGRAFICA Y LA OPCION POR LOS
POBRES.-
"Somos muchos, somos demasiados, lo que hay no
alcanzará para todos; en
consecuencia es menester eliminar seres humanos por el
aborto, por las
guerras, por el hambre, por la eutanasia, por
lo que sea !!!!.-
Los pueblos de Asia, Africa y
Latinoamérica especialmente deben estar
alertas contra ls campañas abortistas.- Debemos
tener cuidado con los
marxistas y los liberacionistas predicadores, al mismo
tiempo, del abosrto;
la liberación, si quiere ser honesta debe ser
total : No solo contra la
injusticia sino también contra el genocidio.- Y
el aborto es un genocidio :
Es convencer a los pueblos de que se
suiciden.-
Como un ejemplo vivo de lo que exponemos, diremos que en
la comunidad
China
existe la prohibición de tener mas de un hijo.-
GAO XIAO DUAN, una
funcionaria de planificación familiar China
confesó el 11 de Junio de 1998
en Washington haber ORDENADO LA ESTERILIZACION Y LOS
ABORTOS FORZOSOS DE
CIENTOS DE MUJERES CHINAS DURANTE 14 AÑOS.- Estas
declaraciones fueron
repudiadas por líderes de todo el mundo y en
especial por el presidente
delos Estados Unidos de
América
BILL CLINTON.- Como parte de este trabajo se
agrega en su parte final recorte periodístico
sobre el tema publicado en el
diario CLARIN del día 12/6/98 en pg.
40.-
Autor:
Romina Perez