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Caja de compensación de asignación familiar en Chile




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    INDICE

    Introducción……………………………………………………………………………………….3

    Origen del Sistema de
    Seguridad
    Social………………………………………………..4

    Principio de Seguridad
    Social………………………………………………………………7

    Estructura del Sistema de
    Seguridad
    Social…………………………………………..9

    C.C.A.F. en el Sistema de
    Seguridad
    Social
    Chileno……………………………..11

    Conclusión……………………………………………………………………………………….19

    Bibliografía……………………………………………………………………………………….21

    INTRODUCCION

    La seguridad
    social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
    a toda persona de
    acceder, por lo menos, a una protección básica para
    satisfacer estados de necesidad.

    Es así como la concepción universal
    respecto del tema, ha llevado a cada nación a organizarse
    con el objeto de configurar variados modelos al
    servicio de
    este objetivo. En
    este contexto, siempre se concibió al Estado como el
    principal – si no el único – promotor de esta
    rama de la política
    socioeconómica, puesto que los programas de
    seguridad social
    están incorporados en la planificación general de éste. Sin
    embargo, no siempre se logró a través de tales
    políticas desarrollar e implementar un
    sistema de
    seguridad social
    justo y equitativo, en el cual la persona tuviera
    la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso
    avance de la economía mundial. En
    otras palabras, no hubo un desarrollo
    paralelo de ambas áreas, condición vital para
    lograr un crecimiento equilibrado.

    América Latina toda participa del planteamiento
    anterior, situación que durante los últimos 20
    años llevó a un creciente número de
    países, bajo distintas fórmulas y mecanismos, a
    buscar soluciones que
    permitieran el cambio, desde
    un sistema estatal y
    protector, por uno privado y competitivo, donde los trabajadores
    accedieran a una efectiva libertad de
    elección, participando además de su financiamiento
    y, eventualmente, de la propia gestión
    y administración de sus aportes.

    Insertándose en este proceso,
    Chile
    cambió el curso de su historia
    previsional.

    1. ORIGEN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
      SOCIAL

    Chile no ha estado ajeno a
    las situaciones planteadas precedentemente. Ello motivó a
    sus gobernantes a desarrollar un enfoque de
    modernización del sistema de seguridad
    social
    , lo cual cobra real dimensión en la
    década de los ’70. Su historia contempla diversas
    etapas en torno al tema,
    donde las prestaciones
    sociales y sus instituciones
    gestoras han estado sujetas
    a dicha modernización, entendiéndose ésta
    como el proceso a
    través del cual se persigue el retiro progresivo del
    Estado en la
    gestión, incentivando la
    participación del sector privado, pero conservando y
    ejerciendo su rol genuino de orientador y regulador del sistema,
    bajo el principio de la subsidiaridad.

    En los albores de los sistemas de
    protección social, como muchas otras naciones, la gestión
    realizada respondía al esquema de beneficencia
    pública
    , destacándose la ayuda médica y
    hospitalaria a los más pobres. El financiamiento
    provenía fundamentalmente de particulares, con fuerte
    acento religioso.

    Con el propósito de ampliar la labor social y
    regular el otorgamiento de prestaciones,
    el Estado se
    trasladó desde el escenario de la beneficencia, al de
    asistencia social. Esta etapa consideró que las
    prestaciones
    se financiaran a través de subvenciones fiscales,
    más que de entes particulares.

    Posteriormente, surgió el derecho a determinadas
    prestaciones,
    las cuales nacen de los seguros sociales post Revolución
    Industrial, ya que consideraban al trabajador y su grupo
    familiar.

    En tanto, se desarrolla con gran fuerza la
    cobertura de las prestaciones y
    se amplían las instituciones
    de Seguros
    Sociales, instancia que se prolonga hasta mediados de la
    década de los ’50. Esta evolución responde fundamentalmente a dos
    hechos concretos:

    1. Promulgación de Leyes
      Sociales.- El Gobierno de don
      Arturo Alessandri Palma (1920-1924), promulgó las
      "Leyes Sociales"
      , destinadas a otorgar mayor protección a los
      trabajadores. Destacan la ley
      4.054 sobre Seguro Obrero
      Obligatorio, la ley Nº
      4.055 sobre Accidentes
      del Trabajo y la ley Nº
      4.059 que estableció un Régimen de Retiro para
      los empleados particulares.
    2. Artículo Nº 10 de la Constitución Política de 1925..-
      A través de esta norma constitucional se consagra un
      reconocimiento jurídico de la protección social,
      es decir, el estado
      debe velar por la salud pública y el
      bienestar del país.

    En la época señalada y producto de
    los hechos anteriores, se crea mediante Decreto Ley Nº 545
    de 1925, la Caja Nacional de Empleados Públicos y
    Periodistas; por Ley Nº 6.174
    de 1938, se promulga la Ley de Medicina
    Preventiva, por Ley Nº 10.383 de 1952, nacen el Servicio de
    Seguro Social
    y el Servicio
    Nacional de Salud; por Ley 10.475 de
    1952, surge el Seguro de
    Pensiones para los Empleados Particulares; por Decreto con
    Fuerza de Ley
    Nº 243 de 1953, se crea el Régimen de
    Indemnización por Años de Servicio; y
    por Decreto con Fuerza de Ley
    Nº 245, también de 1953, se establece el
    régimen de Asignaciones Familiares, lo que origina la
    conformación de entes administradores de dicho
    régimen, las Cajas de Compensación de
    Asignación Familiar (CCAF).

    Hubo una gran cantidad de acciones
    realizadas por el Estado para
    materializar el citado artículo Nº 10 de la Constitución de 1925, lo cual se
    manifiesta, entre otros, con la creación de instituciones
    de seguros
    sociales mencionados anteriormente. No obstante, el diagnóstico de la Comisión de
    Estudios de Seguridad Social,
    entregado en 1964, es concluyente y lapidario, al señalar
    que el "sistema previsional chileno está condenado a
    desplomarse por injusto, oligárquico, discriminatorio y
    por ser ineficazmente oneroso, tanto para los ganadores de
    sueldos o salarios, como
    para la producción nacional.Sin embargo, este
    panorama subsistió sin grandes variaciones hasta 1970, lo
    que fue sustentado por el progresivo aumento de la
    participación del Estado en el
    financiamiento
    del sistema y el inusual incremento en las tasas de
    cotizaciones.

    En esta etapa, la historia señala que
    el Estado
    tenía un papel
    protagónico en la seguridad social, destacando el
    tratamiento diferenciado de las contingencias sociales, no
    siempre en beneficio de los sectores poblacionales de menores
    recursos,
    situación especialmente notoria en el caso de las
    pensiones. El financiamiento
    era compartido a través de los aportes de los afiliados,
    empleadores y el Estado.
    Asimismo, mediante impuestos
    específicos aplicados a la comunidad.

    Una de las variables que
    mejor explica el estado crítico al que había
    llegado el sistema en el aspecto financiero, era el alto nivel de
    tasas de cotización aplicado a los trabajadores y
    empresarios, que alcanzaba en conjunto, al 50% de las remuneraciones,
    incidiendo directamente en el costo del recurso
    humano y, por ende, favoreciendo el desempleo a
    través de un subsidio implícito al capital.

    Los hechos relatados desencadenan una crisis que
    lleva al país a replantearse el tema de raíz,
    cobrando enorme dimensión el rol desarrollado por el
    sector privado en el supremo propósito de aumentar y
    mejorar la calidad de
    vida de la población. En otras palabras, avanzar
    decididamente en la configuración de un nuevo sistema,
    caracterizado por el surgimiento de la gestión
    privada de seguridad social, como alternativa válida y
    necesaria, en función del desarrollo
    económico del país.

    Bajo este enfoque se inicia el proceso de
    modernización del sistema. El Estado reorienta su propia
    gestión, concentrando los esfuerzos en los
    sectores más desprotegidos, delegando en la empresa
    privada aquellas actividades que puedan ser desarrolladas por
    ella en términos más eficientes y sin deslindar ni
    evadir sus responsabilidades superiores.

    En este contexto, en 1980 se crea el Instituto de
    Normalización Previsional (INP), organismo
    público destinado a regular el orden previsional
    preexistente y absorber a todas las entidades de previsión
    del antiguo sistema de pensiones, que en gran número
    subsistían a la fecha. Paralelamente, se producen sendas
    reformas a los regímenes de pensiones y
    salud

    .

    En Noviembre de 1980, mediante la publicación del
    Decreto Ley Nº 3.500, se crea el nuevo sistema de pensiones,
    basado en un régimen de capitalización individual,
    que faculta a sociedades
    anónimas privadas de giro exclusivo para participar en la
    administración de fondos de pensiones
    (AFP), en un esquema de libre competencia. Los
    fondos deben ser invertidos en las instituciones
    e instrumentos del mercado de
    capitales expresamente indicados por ley.

    Posteriormente, en Mayo de 1981, se publica el Decreto
    con Fuerza de Ley
    Nº 3, que fija normas para que
    instituciones
    privadas administren el régimen de medicina
    preventiva y curativa (ISAPRE), bajo un esquema de planes de
    salud financiados
    por una cotización mínima y uniforme de cargo de
    los trabajadores afiliados, más eventuales cotizaciones
    adicionales que permiten mejorar la calidad y
    cobertura de dichos planes.

    1. Los programas de
      beneficios y prestaciones del sistema de seguridad social han
      sido orientados en virtud de los principios
      tradicionales: universalidad, integralidad, uniformidad,
      suficiencia y solidaridad. Sin embargo, la llamada
      modernización del sistema en Chile, ha
      venido a complementarlos a través de nuevas
      concepciones tales como administración privada, libertad
      de elección, subsidiaridad del Estado, descentralización y financiamiento.

      Principios tradicionales de seguridad
      social

      Universalidad: Se refiere a la
      extensión y cobertura poblacional de la seguridad
      social, al ámbito de su aplicación; consiste en
      que ella debe proteger a toda persona.

      Integralidad: Se refiera a la cobertura en
      cuanto a estados de necesidad biológicos y
      económico-sociales y al ámbito de su
      aplicación real u objetiva.

      Uniformidad:Consiste en que un mismo estado
      de necesidad debe ser satisfecho por una misma
      prestación, es decir, deben regir las mismas reglas de
      juegos
      para todos.

      Suficiencia: Consiste en que la
      prestación debe bastar para satisfacer el estado de
      necesidad, que el medio esté adecuado al
      fin.

      Solidaridad: Consiste en redistribuir los
      recursos
      sociales en función inversa a los niveles relativos de
      ingresos y en
      función directa a la necesidad misma.

      En función del estado de cambios que implican
      los nuevos tiempos y sin pretender

      dogmatizar sobre la materia,
      cabe reflexionar acerca de otros principios
      inspiradores de la

      moderna seguridad social, los cuales pueden ser
      consignados como complemento válido y

      no excluyente, para delinear los soportes de una
      estructura
      fundamentada en las

      orientaciones antes expuestas:

      Administración Privada: Con el
      propósito de mejorar la calidad de
      los servicios
      y

      ampliar la cobertura de los beneficios, se delega al
      sector privado parte importante de la administración de la seguridad
      social.

      Libertad de elección: Principio que
      reconoce en el trabajador la responsabilidad para decidir sobre las
      alternativas que más le favorezcan en materia de
      instituciones y prestaciones.

      Rol subsidiario del Estado: El Estado asume
      sólo aquellas funciones que
      los particulares no sean capaces de emprender y que son
      importantes y necesarias desde el punto de vista social,
      correspondiéndole en todo caso labores de
      regulación y fiscalización.

      Descentralización: La idea es que los
      programas
      sociales sean desarrollados por instituciones especializadas,
      evitando las ineficiencias ocultas o disfrazadas y
      legitimando que el rol contralor del Estado no se ejerza
      sobre sí mismo.

      Financiamiento:El trabajador financia
      directamente a través de cotizaciones y aportes
      previsionales, las prestaciones y beneficios que le
      correspondan, velando así por una entrega justa y
      equitativa. De esta forma se pretende dejar atrás el
      financiamiento de las prestaciones y servicios
      en función de la redistribución de un fondo
      común, postulando en cambio,
      una relación directa entre los aportes
      económicos y los beneficios correspondientes, y el
      derecho de propiedad
      del trabajador sobre el producto
      de su trabajo y esfuerzo. En consecuencia, el financiamiento
      estatal se destina preferentemente a regímenes
      asistenciales y/o programas
      sociales que interesa coyunturalmente apoyar y
      desarrollar.

    2. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

      La actual estructura
      del sistema de seguridad social chileno evidencia el proceso de
      modernización sustentado precedentemente, el que se
      esquematiza en el Cuadro Nº 1.

      En dicho Cuadro, los organismos de apoyo o
      auxiliares de la seguridad social son:

      Municipalidades – Registro
      Civil – Empresas
      – Corporaciones Mutualistas

      Servicios de Bienestar –
      Instituciones de Ayuda a la Comunidad
      – Compañías de Seguros
      Bancos
      – Establecimientos Privados de Salud

      ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
      SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

      Organismos

      de MINISTERIOS, SUBSECRETARIAS,
      MIDEPLAN

      Política Trabajo – Salud .-
      Hacienda

      Organismos
      Superintendencia Superintendencia de FONASA
      Superintendencia

      Técnicos y de AFP
      SEGURIDAD SOCIAL de ISAPRES

      Fiscalizadores

      Organismos

      de Base o
      AFP CCAF MUTUALES INP SERVICIOS ISAPRES

      Plataforma DE
      SALUD

      Asignación Pensiones Régimen de
      Régimen de Salud

      Familiar Salud para los
      no

      Indemnizaciones afiliados a Régimen de
      Subsidio

      Subsidio de ISAPRE de

      Capitalización de Cesantía Subsidio
      Todos los Incapacidad Laboral

      Pensiones de de incapacidad
      regímenes Régimen de

      Vejez, Invalidez y Subsidio de Laboral
      excepto salud Accidentes
      del

      Distribución
      Supervivencia, Incapacidad y conexos, Trabajo
      y

      de Regímenes con
      mínimos Laboral para
      los Régimen de para los no Enfermedades

      Administrados
      garantizados no
      a filiados a Salud afiliados a Profesionales,

      por el Estado ISAPRE organismos para los
      no

      Sólo por privados de afiliados a

      Crédito Social contingencias
      alternativa Mutuales

      de (*)

      Prestaciones enfermedades Régimen de

      Adicionales profesionales y Subsidio
      de

      y Bienestar Social accidentes
      del Incapacidad

      trabajo Laboral, para
      los

      no afiliados a

      CCAF.ni.ISAPRE

    3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
      SOCIAL

      CHILENO

      Las Cajas de Compensación de
      Asignación Familiar (CCAF), son corporaciones de
      derecho privado, con patrimonio
      propio y sin fines de lucro. Su objetivo
      es la administración de prestaciones de
      seguridad social que tiendan al desarrollo
      y bienestar del trabajador y su grupo
      familiar, protegiéndolo de contingencias sociales y
      económicas.

      1. EVOLUCION HISTORICA
    4. CAJAS DE COMPENSACION EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
      SOCIAL

    En Julio de 1953, se dictó el Decreto con
    Fuerza de Ley
    Nº 254, que instituyó legalmente la asignación
    familiar obrera y autorizó el funcionamiento de Cajas de
    Compensación particulares, creadas por asociaciones de
    empleadores, con personalidad
    jurídica propia.

    De esta forma, surgen con el correr del tiempo entidades
    organizadas por las siguientes asociaciones
    empresariales:

    • Cámara Chilena de la Construcción CCAF Los
      Andes
    • Asociación de Industriales Metalúrgicos
      (ASIMET) CCAF Los Héroes
    • Asociación de Industriales de
      Valparaíso (ASIVA) CCAF Javiera Carrera
    • Cámara del Cuero y del Calzado CCAF
      Gabriela Mistral
    • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) CCAF 18 de
      Septiembre
    • Sociedad Nacional de Agricultura
      (SNA) CCAF Valles de Chile
    • Cámara de Comercio de
      Santiago de Chile CCAF
      La Araucana

    Al Sistema de Cajas de Compensación, inicialmente
    podían afiliarse los trabajadores manuales, es
    decir, los obreros y centraban su accionar en el otorgamiento de
    asignaciones en dinero
    (prestaciones familiares) como complemento al salario del
    trabajador, cuyo monto dependía de la composición
    de cada grupo
    familiar.

    No obstante su ámbito limitado, se constituye en
    la primera experiencia en la administración privada de
    prestaciones de seguridad social, en una época en que el
    Estado prevalecía en la mayor parte de las actividades
    nacionales. Características de este sistema han sido la
    participación conjunta de los sectores laborales y
    empresariales en los directorios de la Cajas y el derecho de los
    trabajadores para optar entre un régimen estatal, a
    través del Servicio de
    Seguro Social,
    u otro privado (el de las Cajas de
    Compensación).

    En Abril de 1959, fue dictada la Ley Nº 13.305 que
    facultó a las Cajas de Compensación para otorgar
    beneficios sociales adicionales a la asignación familiar,
    utilizando para su financiamiento recursos
    provenientes de economías que lograran en sus gastos de
    administración, rigurosamente asignados y fiscalizados por
    la autoridad.

    En Octubre de 1973, se publicó el Decreto Ley
    Nº 97 que crea el Sistema Unico de prestaciones familiares.
    Uniformó el valor de la
    asignación familiar para todos los trabajadores
    dependientes del país y creó un Fondo Unico
    Nacional controlado por el Estado para el pago y financiamiento
    del beneficio. A consecuencia de ello, las Cajas de
    Compensación debieron transformar sustancialmente sus
    esquemas de prestaciones y de servicios. Con
    el fin de obtener los recursos que se
    dejaban de percibir a raíz de esta reforma, comenzaron a
    incursionar en el otorgamiento de créditos a sus
    trabajadores afiliados, financiados en su fondo
    patrimonial.

    En Noviembre de 1976, mediante la dictación del
    Decreto Ley Nº 1.596, se extiende la cobertura del sistema,
    incorporándose como beneficiarios todos los trabajadores
    de las empresas
    adherentes, fuesen obreros o empleados. Se termina,
    además, con la sectorización por actividad
    económica para afiliarse a las Cajas de
    Compensación.

    En Diciembre de 1977 fue publicado el Decreto Ley
    Nº 2.062, que facultó a las Cajas para asumir la
    administración de los subsidios por incapacidad laboral
    (enfermedad temporal del trabajador) y de cesantía
    (desempleo).
    Asimismo, otras prestaciones previsionales, con excepción
    de las pensiones de vejez y
    antigüedad.

    En Julio de 1978, se dictó el Decreto con Fuerza
    de Ley Nº 41, aprobando el primer Estatuto General de las
    Cajas de Compensación y refundiendo en un solo texto, las
    diversas disposiciones legales que regían el sistema a la
    fecha. Entre otras disposiciones, se establecieron los
    regímenes de crédito
    social, prestaciones adicionales y prestaciones
    complementarias.

    Este estatuto tuvo vigencia hasta Septiembre de 1989, en
    que la Ley Nº 18.833 estableció un nuevo Estatuto
    General. Entre otros aspectos, liberalizó el mercado de estas
    entidades; amplió la estructura de
    beneficios y servicios; y
    flexibilizó los requisitos para conformar y elegir a los
    directorios, con lo que se reforzó el carácter
    autónomo y privado de estas instituciones.

    En Diciembre de 1993, fue promulgada la Ley Nº
    19.281, que faculta a las Cajas de Compensación para
    incursionar en el ámbito de la vivienda, a través
    del llamado leasing
    habitacional. Este sistema permite la adquisición de
    viviendas mediante un contrato de
    arriendo con promesa de compraventa, que compromete un aporte
    sistemático del trabajador con objeto de pagar las rentas
    de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del
    precio
    convenido, siendo compatible con el subsidio estatal. El cuerpo
    legal fortaleció el quehacer del sistema al ampliar su
    actividad hacia áreas de alta sensibilidad social: el
    ahorro privado
    y la vivienda propia.

    1. OBJETIVOS

    El campo de acción de las Cajas de
    Compensación se desarrolla en tres planos complementarios,
    establecidos en la Ley 18.833 de 1989:

    1. Administración por encargo del estado y dentro
      del principio de subsidiaridad de los regímenes
      previsionales establecidos por ley en el sistema de seguridad
      social: asignación familiar, subsidio de
      cesantía, subsidio por incapacidad laboral
      temporal y subsidio por reposo maternal. Estos dos
      últimos sólo para los trabajadores afiliados no
      adscritos al sistema ISAPRE. Por la administración de
      estas prestaciones, las Cajas reciben honorarios definidos en
      la ley como comisiones, cuyo monto se define aplicando una
      fórmula establecida en el Estatuto General.
    2. Otorgar, con recursos
      propios de su fondo social, servicios y beneficios a los
      trabajadores afiliados, bajo los regímenes
      genéricos de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones
      complementarias. Estas permiten importantes diferenciaciones
      entre las Cajas de Compensación, en contraste con los
      regímenes legales, que son de naturaleza
      uniforme.
    3. Prestación de servicios previsionales a otras
      entidades de seguridad social. Destacan entre éstos, los
      convenios de recaudación de cotizaciones previsionales
      en el INP, las AFP y las ISAPRE y la venta de
      órdenes de atención médica para los
      servicios públicos de salud o bonos FONASA.
      Lo anterior representa, además, un servicio a empresas,
      trabajadores afiliados y a la comunidad en
      general.

    4.3 CARACTERISTICAS GENERICAS

    Las Cajas de Compensación poseen las siguientes
    características en el ámbito
    jurídico y administrativo:

    1. Son entes privados, nacidos de asociaciones
      empresariales y administrados por Directorios compuestos por
      representantes de empleadores y de trabajadores
      afiliados.
    2. Su financiamiento proviene de la venta de
      servicios al Estado y a otras entidades de seguridad social y
      de las prestaciones reintegrables. Esto es, servicios y
      beneficios pagados total o parcialmente por los trabajadores
      afiliados y su núcleo familiar. La fuente mayoritaria de
      financiamiento la constituye la rentabilidad
      obtenida por el régimen de crédito.
    3. Están fiscalizadas por la Superintendencia de
      Seguridad Social, que controla la legalidad de sus actos y por
      la Contraloría General de la República,
      sólo en cuanto a la administración de fondos
      fiscales.
    4. Son entidades sin fines de lucro – en esto se
      diferencian de las AFP e ISAPRE -. Lo que significa que sus
      excedentes, de producirse, son reciclados íntegramente a
      su Fondo Social. Se destinan, en consecuencia, a inversiones
      propias de su giro, prestaciones y servicios sociales. La ley
      las faculta, además para invertir recursos de su
      patrimonio
      en la constitución o participación
      accionaria en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) e
      Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). Esto último
      es muy importante, por cuanto legitima el mencionado precepto
      de la Reconversión Social (también pueden
      constituir otras corporaciones sin fines de lucro, para
      especializar determinados campos funcionales de su quehacer,
      pero no les está permitido efectuar en ellas
      ningún aporte de capital con
      cargo a su Fondo Social).

    4.4 FINANCIAMIENTO

    El financiamiento de las Cajas de Compensación, a
    excepción de las prestaciones legales – que se
    otorgan con recursos fiscales -, proviene de: comisiones
    estatales generadas por la administración de éstas;
    rentabilidad
    de las colocaciones de crédito
    social – que es el principal -; ingresos por
    ventas de
    servicios; ingresos por
    inversiones; e
    ingresos por
    prestaciones sociales y actividades en los ámbitos de
    salud, previsión, recreación, turismo y
    vivienda.

    Estas instituciones deben constituir un fondo denominado
    Fondo Social, que se forma con las comisiones, reajustes e
    intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de
    inversiones y
    producto de la
    venta de
    servicios a sus beneficiarios.

    1. La competencia entre las instituciones que
      integran el sistema de Cajas de Compensación, se
      desarrolla y acentúa, como se ha señalado, a
      partir de la dictación de la Ley Nº 18.833 de
      1989. Ello las ha llevado a definir estrategias diferenciadoras, para captar el
      interés de los sectores laborales y
      empresariales.

      Algunos han invertido en tecnología para mejorar el
      otorgamiento de crédito y prestaciones; otras han
      enfatizado la construcción de centros vacacionales
      y recreacionales; están las que han centrado su
      enfoque en incrementar las prestaciones en dinero o
      determinados servicios; finalmente, hay Cajas que han
      empleado una combinación de éstas y otras
      estrategias análogas.

      La competencia redunda en directo beneficio de
      los trabajadores afiliados y ha implicado que cada
      institución ocupe un determinado espacio de desarrollo, identificándose con
      determinados segmentos de mercado,
      según la afinidad y preferencias de
      éstos.

    2. COMPETITIVIDAD
    3. PROYECCIONES

    El ámbito de desarrollo y
    proyección del sistema de Cajas de Compensación es
    amplio y abierto. Admite que las entidades que lo conforman
    puedan continuar expandiendo su red social, a través
    de otros servicios y beneficios. En este sentido, no es preciso
    que todas las Cajas hagan exactamente lo mismo. Cada una puede
    seguir un camino propio, inserto en el marco general, pero con
    importantes diferenciaciones en la creatividad,
    innovación y énfasis hacia
    determinados programas de
    prestaciones, servicios y bienestar social. A modo de ilustración, se mencionan las siguientes
    ideas concretas de proyección del sistema global, algunas
    de las cuales ya han sido objeto de proyectos
    específicos:

    1. En el mismo campo de los servicios previsionales, las
      Cajas de Compensación podrían ofrecer el pago de
      pensiones provenientes de contratos de
      renta vitalicia, mediante convenios con Compañías
      de Seguro.
      Asimismo, el pago de pensiones del "sistema antiguo" (INP) y el
      servicio de orientación y asesoría a los
      afiliados próximos a jubilar.
    2. Actividades dirigidas a la Tercera Edad – materia en
      etapa de desarrollo
      aún incipiente -, por la vía de generar
      prestaciones a dicho importante segmento poblacional, en el
      ámbito cultural, recreativo, deportivo,
      turístico, etc., utilizando su infraestructura y
      experiencia. En el fondo, se trataría de establecer una
      nueva categoría de "afiliados pasivos", que permita que
      los trabajadores no se desvinculen de su Caja de
      Compensación al momento de pensionarse, como
      inevitablemente ocurre en la legislación
      vigente.
    3. Desarrollo e implementación de modelos
      corporativos de bienestar social, dirigidos a empresas
      medianas y pequeñas. Ello permitiría a los
      trabajadores de éstas, acceder a beneficios solidarios,
      que le son inalcanzables a nivel individual. La modalidad
      implicaría de paso un servicio a sus empleadores, dado
      que no poseen la capacidad económica y técnica
      para estructurar sus propias corporaciones de bienestar
      social.
    1. PARTICIPACION EN LA MODERNIZACION DE LA
      SEGURIDAD SOCIAL

    Como puede observarse, las reformas legales que
    implicaron ampliar el campo de acción de las Cajas de
    Compensación, permitieron que éstas alcanzaran
    importantes espacios de desarrollo, contribuyendo al proceso de
    modernización de la seguridad social. Una de las
    iniciativas, quizás la más relevante, fue la
    instauración de un régimen de crédito social
    basado en la responsabilidad del propio trabajador. Este
    beneficio implica mantener grandes volúmenes de registros e
    información, obligando a las Cajas a
    incorporar tecnología
    computacional de punta, equivalente a la de la banca y sociedades
    financieras.

    Otra iniciativa es la prestación de servicios. A
    través de ellas las Cajas de Compensación
    desarrollan actividades como recaudación de cotizaciones,
    pago de pensiones y emisión de órdenes de
    atención médica, así como también
    procesamiento de información previsional.

    La amplitud y variedad de funciones que
    aún pueden desarrollarse y la necesidad de continuar su
    perfeccionamiento, compromete a las Cajas a seguir promoviendo
    iniciativas compatibles con sus objetivos.
    Ratifican así la capacidad del sector privado para
    responder a los desafíos que implicó el cambio de un
    modelo estatal
    perfeccionista, por otro basado en el esfuerzo personal, la
    libre competencia y la
    libertad de
    opción de los individuos.

    CONCLUSION

    Sin aspirar a comprometer con ellas a todas las CCAF, es
    posible extraer lo siguiente:

    1. La ley orgánica de las CCAF admite un
      importante desarrollo del sector, por la vía de ajustes
      legislativos puntuales, dirigidos a la implementación de
      las iniciativas que se desee promover, sin que sea
      estrictamente necesario, por ende, una modificación
      sustancial que altere la esencia del sistema y sus características
      fundamentales.
    2. A mayor abundamiento, el objeto global de las CCAF es
      amplio y flexible, por lo que no se advierte una real necesidad
      de especificarlo, acotarlo ni alterarlo. Antes bien, el marco
      general facilita la competencia,
      promueve la creatividad
      y multiplica las alternativas de prestaciones y programas
      sociales, de acuerdo a las reales necesidades de los
      beneficiarios.
    3. Son las propias CCAF las que deben adaptarse, con una
      buena dosis de imaginación y un estrecho contacto con el
      entorno, a las condiciones en que se desenvuelve el país
      y el sistema de seguridad social, focalizando con gran dinámica los recursos disponibles hacia
      las reales necesidades de la población.
    4. Sin perjuicio de lo anterior, las CCAF
      acogerán con espíritu amplio las orientaciones
      que reciban de la autoridad
      estatal y sectores de beneficaiarios, en la búsqueda de
      un diálogo permanente y constructivo, proclive al
      consenso, para llevar a cabo dicho proceso de adaptación
      al medio.
    5. Por de pronto, las CCAF participan de la inquietud
      planteada por sus trabajadores, en orden a que se elimine la
      restricción jurídica vigente para pactar con sus
      empleadores indemnizaciones por años de servicios,
      herencia del
      pasado, a la que no se le advierte ningún
      fundamento.
    6. El problema del financiamiento de la
      administración de regímenes previsionales que
      ellas gestionan, puede ser corregido por simple
      disposición de la autoridad
      gubernativa, lo que, además de "justo",
      permitiría incrementar la gama de beneficios sociales y
      el mejoramiento de los existentes.
    7. El reemplazo del actual mecanismo de financiamiento
      para la administración de regímenes legales, bien
      pudiera ser objeto de un estudio serio por parte de los entes
      interactuantes, a través de una comisión
      bipartita Estado-CCAF, en que con un amplio y fundamentado
      acopio de antecedentes, se adopte una fórmula
      consensual, que sirva al propósito descrito.
    8. De paso, la corrección anterior
      facilitaría el surgimiento de nuevas CCAF, claramente
      contemplado en la ley y que en las condiciones de
      financiamiento en que se desenvuelve el sistema, hoy resulta
      prácticamente inviable.
    9. Se estima que la eventual creación de nuevas
      entidades del sector, por parte de asociaciones gremiales,
      confederaciones y federaciones laborales –corregido el
      aspecto financiamiento y bajo la misma legislación
      básica vigente -, representaría un bálsamo
      revitalizador para el sistema global de seguridad social y el
      subsistema CCAF, en particular.

    BIBLIOGRAFIA

    " Tópicos de Seguridad de Social" Publicado por
    la Corporación de Estudios Técnicos de Seguridad
    Social 1991

    "Reconversión Social : Una estrategia
    Corporativa de Gestión " Publicado por la Araucana
    CC.AF.

    Asignatura: Derecho Laboral
    II

    Profesor : Srta. Ximena cuña

    Integrantes : Alicia Marín

    Eric Petrón

    Rosa Sandoval

    Amelia Vidal

    Carrera : Contabilidad
    IV Semestre

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