ACLARACIÓN: este trabajo tiene muchas palabras
abreviadas. Por ejemplo, una simple E significa estado. Por
favor, tener en cuenta eso. Solucionado esto, les recomiendo
el trabajo
porque esta muy bueno y fue un gran esfuerzo realizarlo. Ya ven
la cantidad de paginas que tiene!
Elizabeth Aguilar.
Cuarto año Lic. En Relaciones
Internacionales. Buenos Aires,
Argentina.
Primera Parte: Concepto de
derecho y de la comunidad
internacional
Capitulo I
El derecho internacional
publico.
Concepto:
Un orden jurid es un conj de reglas que regulan la conduct
de los hs en la soc. El derecho inter` es un conjunto de normas juridicas
que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad
internacional. Es el conj de reglas jurid que emanan de la
voluntad expresa o tacita de los Es de regular las relaciones
mutuas mediante la coordinacion
entre los sujetos.
Condiciona las relac entre sujetos en un momento hist
determ, donde cada sujeto tiene dif capac jurid de acc al sist
int (E es dif de OIG). Puede acceder a la CIJ solo el E y OIG. El
h no. Tampoco puede concertar tr. El h es sujeto, no
creador.
Es caract esencial del DIP es que es VOLUNTARIO, se
puede decidir que instancia utilizar.
Es muy import la costumbre en DI. A partir de la creac
de la ONU a empezado un
proceso de
incipiente codificacion, la que se encarga a la ONU en la
comision de DI (15 juristas). Se acentua del des de la comunid
int en la dec 60´con la descoloniz. Antes habia pocos E y
grandes colonias. Ahora nvos Es.
Ha tenido un desarrollo
progresivo, medido en la comunidad
internacional, sobretodo con las instituciones
y la descolonizacion. Carac del DI:
- Der. de coord entre los sujetos.
- Der. escrito y sistematiz en ciertos cod, pero la
mayoria en costum. - Dif del D.interno, pues le falta un org legisl
central o una fuente como la ley. Tampoco
posee P coactivo int´.
Factores incidentes en la formulacion
o reformulac del DI
-Geografico ( el princ geograf ha sido el origen
y el motor de un gran
campo dentro del DI, donde se intenta explicar el origen de los
espacios sometidos a la sob nac y el de los espac somet a
distintos estatutos de internacionaliz. La ubic geograf de un E
condic las regulac que este toma)
-Historico: su actor principal vive en mas de una
epoca hist, este factor es nec para soluc conflic int pues es el
que nos permita establec la ley
aplicable.
-Tecnico: el aporte de la tec cambia la formulac
del DI. Ej, la tec aplicada a la Gº ha oblig a modif muchas
de las normas de DI. O a
la combian del factor tec y geograf. Ej, internacionaliz de la
antart. En el der espacial el hecho precedio a la norma. El
impacto de la ccia y la tec sobre el H y su soc se esta
convirtiendo en la ppal fte del cambio
contemp.
-Economico: ( factor impor en la org de la soc
int´, como la nva regionaliz y su der, el der del des, etc.
Ayuda a modif los otros factores que en conj cambian el DI. Ej,
la crisis del
petroleo y la creac de la OLP).
-Politico (la proyecc de concep pol nac en el
orden int´, doctrinas pol, ej, la regulac jurid de URSS con
sus Es satelites. Este factor ha determ que el DI se ocupe del
estudio del gob, y en competencia
int´actos de un gob nac. ).
Inicialm fue un der. interestatal, hasta 1920 con la
creac de la soc de nac. Actualm proviene no solo del E sino de
otros actores como org internac, el h (se amplia DI con el DDHH y
ecolog) y otras situac (comunidad
beligerante, sta Sede, E sui generis).
Aun asi, el E es el sujeto 1º originario del
ordenam int´. Las demas identidades tienen capac limitada.
La de las OI es funcional en razon del obj para el que han sido
creadas y las del indiv se refiere exclusivam al respecto de los
der que se le reconocen.
En la comunidad
int´existen actores como: E, OIG, OING, ORG MULTINAC
FINANC (FMI, BM), EMP.
MULTINAC, GRUPOS DE
PRESION,
opinion pub (medios de
comunic) que pueden generar con su conducta cambios
en el DIP. Ej, Hitler da lugar a
la creac de DDHH. OING pueden ser: Anmisty, Green peace, ww, FIFA
(AFA seria un grupo de
presioon).
Pero ellos no generan DI, los gestores del DIP son los
sujetos de este. Si x ej, una controversia es entre una emp
int´y una org int´, como uno no es sujeto del DIP, la
competencia del
caso caera en DIPr.
Sujetos: Todo entre que goza de algun derecho
o debe cumplir alguna obligacion en virtud de ese
ordenamiento. En dI la personalid jurid no es originaria,
sino que depende de la voluntad de los Es que concuren a su
creacion. En este caso los sujetos son:
- el estado
(sujeto y agente), - los organismos internacionales y
- el hombre,sujeto pero no creador, no normatiza.
Solo para esto tienen capac jurid los E y OIG. A traves de
ellos lo hace el hº, a traves de los DDHH.
Sujetos atipicos del DI: solo se los pueden
explicar por motivos hist. La sta sede: por los acuerdos de
letran de 1929 (bilat) firmados x sta sede e it se crea un E,
enclavado en roma, con el
nombre de E de ciud de vatic. Su creac abedecio a la nec de aseg
la lib absoluta y visible y la indep de la sta sede para el
cumpli de su alta mision en el mundo. El E de la ciud del vat es
un ente con la mision especial de servir de base territ a otro,
la sta sede. Ls sta sede puede concert tr llamados concordatos
que regulan cuestiones mixtas que interesan tanto al E como a
fines esp de la Iglesia. Capac
jurid limitada. Es observ en la ONU, OEA, UNESCO,
FAO, OMS y miembro de varios org especializ.
La soberana orden militar de malta: sujeto solo
reconoc x algunos e. Es una orden relig que depende de la sta
sede y regulada x el ordenam canonico, pero que goza de amplia
autonomia de org y mov lo que le permite asumir der y deb
int´frente a 3ros E, quienes la reconocen como sujetto del
DI. Mantiene en la act relac diplomat con 15 Es (arg).
Diferencias con el Der. Interno:
carencias institucionales (incertidumbre y relativismo
normativo).
1) Carencia de organo legislador: el estado es
sujeto primario y generador de normas. Si bien
esta la asamb gral de ONU, con sus
resoluc, influyen en la formac del der int´pero no son
oblig a los Es miembros. No hay org normativo
centralizado.
En el der. interno los sujetos son personas de
existencia fisica o ideal, las relaciones son de subordinacion
entre el sujeto y el der. En el DIPu son el Estado, las
organizaciones
gubernamentales y eventualm el hº respaldado.
Los que crean el DI son los propios Es a traves de la
COSTUMBRE (norma no escrita) o por los TRATADOS O
CONVENCIONES (norma escrita). La costumbre produce DI de
aplic gral en la soc int´pero no son claras ni precisas
(obj pol). Los tr o conv, mas precisos, pero mas
restringidos, solo se obligan los Es que lo deciden asi, y son
partes de ello.
2) Carencia de juez obligatorio. Carece de organo
jurisdiccional de aplicación obligatoria, propio de la
sociedad
inter´. En el der interno hay ya una jurisdic competencia
fijada, territ (fueros, materias).
3) Carencia de un vinculo de subordinacion de los
sujetos: no existe organo superior a los sujetos que pueda
ejecutar el control de de
respeto a la
norma y obligar compulsivamente a su cumplimiento. En el DI hay
una relac de COORDINACION
entre el sujeto y el der. No hay un org superior que los obligue
y controle.
4) Voluntariedad, los sujetos quieren regular sus
conduc, creando el der. Coord. Las relaciones voluntarias son de
coordinación
5) insufic en la prevencion y
sancion de violac y politizac extendida en la soluc de
controversias.
6)No hay org centraliz de der. En el der interno
si existen, con func tipificadas, con un legislador que posee la
facultad de dictar normas. Hay una
norma fundam que determina quien debe legislar. En el DI a cada
situac que plantea se generqa der, CARECE DE LEGISLADOR
TIPIFICADO. En el DI no hay leyes
establecidas(tipif), juzgar con ley previa, las
normas se
dictan de acuerdo a la nec y voluntad de las partes. Sus organos
son descentralizados
7)la soluc del conflicto no
es oblig cuando se plantea, pueden ser elegidas tanto la
jurisdic a la que quieren someter el caso como el medio de soluc
de litigio. O puede no resolverse el problema. No hay un sist
eficaz de soluc de controversias (proc judic oblig). Si bien en
la Carta de la
ONU (art 2,3 y
33) proclama la oblig de arreglo pacif, consagra al mismo
tiempo la
libert de los es en la elec del medio para dicho arreglo, con lo
que aquella oblig se convierte en oblig de comport y no de
result. Los E en controversia o pueden no ponerse de acuerdo en
el medio especif o pueden escoger un medio que no conduzca
forzosam a la soluc. El unico modo de arreglo que termina en una
decis dictada conforme al der int´y oblig para los Es parte
es el JURISDICCIONAL (arbitral o judic) pero el recurso es
voluntario ya que requiere el consentim de los E.
8)no posee sancion tipificada. Para cada caso se
establece la sancion, que pueden no ser aplicadas. La establece
el medio de soluc elegido. En el der. interno hay un aparato
coactivo, se establece cuantos años, en que carcel como
transladarlo. En DI el aparato coactivo es el consejo de seguridad, pero
no esta oblig a ejecutar la sentencia, puede elegir hacerlo o no
(coactivo relativo). Las sanciones establecidas no son iguales en
casos iguales.
En el plano normativo abundan las "oblig de comportam":
deber de poner los medios para
conseguir un result pero sin exigir taxativamente la
consecuancion de este (ej son las soluc a controversia
int´).
La soluc a los prob del DI se buscan en un org centraliz
del DI, aquel que tenga el P sobre las RRII en el pais, en
nuestro caso el Pej, que se descentraliza y cumple func ej, legis
y judic.
El estado como
sujeto y como agente del DI: Es agente y generador de normas internac.
Y sujeto de ellas. El agente se limita a travers de ella.
Limitacion voluntaria.
Derecho de coordinacion y
derecho de subordinacion: El DI posee der de
coordinacion:
no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno,
sino formulacion juridica de relaciones entre estados, un
sistema de
coordinacion
de voluntades soberanas. En cambio en Der.
interno posee der de subordinacion.
Derecho general y derecho
inter´particular: En el gral son normas
creadas por un gran numero de estados. El particular son normas
creadas por dos o mas estados, solo obligan a estos en su relac
mutuas. La diferencia es según numero de estados
participantes en el proceso de
creacion de la norma.
El DI facilita la cooperac int´a traves de las
OIG, facilita la resoluc de conflictos
entre los E. Puede haber un DI gral, que obliga a toda la
CI, se deroga x el acuerdo de todos ellos. Un der partic
que regula en bilateralidad, 2 Es o pocos Es, ambito restringido
de aplic del der. Solo obliga a esos Es. Existe otro der
regional, como existe con el mercosur y la UE.
Puede ser abierto o cerrado.
Evolucion de la comunidad int´
y del der. de gentes: el DI nace en
la modernidad como
consec del nuevo sist eur de est-nac gestados a partir del
renacim y la reforma. Es el ordenamiento jurid de la soc de
estado
(comunidad int´).
La evoluc podriamos estudiarla a partir de grandes Es
nac. Ya en oriente medio (egipto) se
conocian las alianzas y los tr de paz. En el mundo de la cult
occ, en Grecia, habia
una incipiente comunidad int´, el mundo griego compartia
una comunidad de creencias. Roma expande las
ideas del mundo griego, sobretodo el aspecto pol. Crea la
concepcion de imperio mundial. . En Roma comienza con
Ius gentum, como el conjunto de costumbres creadas y puestas en
practica por todos los pueblos integrados en el imperio, un modo
de adaptar la circunstancia de la conquista. Idea de der comun a
todos y de validez universal.
En la edad media se
dan las luchas por el poder, soc
jerarq. Poder
eclesiastico-terrenal. La soc estaba fragmentada en su poder, el
papado y el emperador (no era un cargo hereditario, se lo elegia,
de ahí los conflictos con
el papado). La iglesia
tambien tenia una concep univ de der nat, un legisl divino. Sist
de der comun a todos. El papa tenia el P de otorgar ciertas
tierras. El cristianismo
contribuye a ponerle un acotamiento a la G de los pueblos
cristianos. Regula ciertas armas que no se
podian utilizar, pero contra el infiel todo estaba permitido. En
la edad media la
G era la vinculac de los pueblos. Tambien se contribuyo al
arbitraje,
regula el ccio y el origen de la diplomacia.
Los precursores del DI fueron Alberico Gentilim el Padre
Francisco de Victoria y el padres Suarez en el S XVI y S.XVIII.
Con el renacimiento
se da el desmenbramiento del sistema feudal,
se dan hechos que cubren el mundo entero:
- Descub de amer, se ocupa el mundo, un ordenam
mundial. - Invension de la imprenta.
- Reforma protestante: quiebre de la unidad religiosa
de occ. Se seculariza la soc, lucha de ideas. - Revelion de los Es contra I. E toma potestad civil
sobre su territ. - Se produce un hecho pol: surgim de los E-nac
modernos. El cargo de emperador pierde su simbologia superior.
El imperio es reemplazado por una pluralid de Es iguales y
soberanos cuya relac es laica y jurid. Surge 1º españa,
F, Ing y paises bajos. Dif Es c/u con autonom
propia.
En el S. XVIII surge el der moderno, con la modernidad surge
el dI y la comunid int´como soc de naciones. Los teologos
españoles se plantean los justors titulos españoles
para ocupar las nvas tierras. Pero el der int´es de origen
ingles. El padre Hugo Grocio con su mare liberum sienta las
bases.
Las luchas religiosas generan las gºs de religion
(1618-1648). Un principe aleman contra F. Termina con la paz de
Westfalia en 1648 y con ella se da la culminacion de la
aceptacion de un nuevo orden jurid pol y religioso. Una soberania
territorial con igualdad de
derechos. Estados
con establecimiento de normas int´. Se va consolidando con
los descubrimientos y conquistas (s. XVI-XVII). Es DI moderno
porque:
- Por 1ºvez se celebra un congreso int´en el
cual todos estan representados por propios repres. - Se reconoce que la comun int´ acepta Es iguales
juridicam. El E pontificio pasa a ser un E mas. - Se establece un sist para mantener la paz en eur, un
eq eur. - Basado en cong en concep de soberania territ, de = de
der. para los Es (grandes potencias).
Gºs por colonias. Con la paz de Paris 1763 se da
fin a la G de 7 años entre GB y F. Luego con la paz de
Ultrech (G 30 años) se consolida los princ de orden jurid
y el crecim del imp ingles.
Luego surge el poder en
francia con
napoleon. El
sist de eq eur dura hasta la rev fr.
En la rev. Francesa se da un nuevo principio de der pub,
der de los pueblos a disponer de si mismos. Termina con las Gs
napoleonicas. Se da un nuevo eq: ningun E sera tan poderoso de
imponerse a los demas.
Napoleon y la restauracion. Las Gºs nap cambian las
formas de las Gs. Terminadas estas se da un periodo de restaurac.
Con el congreso de Viena y la Santa Alianza (1815) se da la
reconstruccion del antiguo regimen, mantenimiento
de la paz y grandes intereses comunes. En este congreso tambien
se reglamenta el sist de la embajada, se desarr el der fluvial
int´, no regulados para fomentar el ccio. Politicam se
establece el sist de "concierto eur": trata ante cualquer
situac de conflicto, la
oblig de reunirse para buscar una soluc. Forma mas
sistematizadaSu obj princip era restablec el eq de fzas en eur. .
Con la sta alianza se socorre entre estados, vigilancia. Inaugura
las Conferencias o congresos periodicos: der. de intervencion.
Rusia, Prusia y Austria formaron la stra alianza, a la que
posteriorm se adhieiron ma mayor parte de los es eur.
Fue una epoca de estab (barroco). La
rev francesa introduce el concep de soberania popular como nuevo
principio de der. Pub frente al Ppol. Tambien dogmas de libert
(der del hº y del ciud). El E puede recurri a Gºs y
repres para defender su der. Se debilita el criterio medieval de
G juntas. Solo son una funcion de
ajuste
Con la Doctrina Monroe (1823)se manifiesta que el cont
amer no podia ser consid como obj de dominac colonial x Eur y que
cualquier interv destinada a oprimir o controlar estos terr seria
consid manifestac no amistosa. No meterse eur en amer ni USA en
eur.
El mundo convoca a la conf por la paz de la haya
1899-1907. Instituye corte permanente de arbitraje. Se
celebran convenior para el der de Gº marit, terretres,
convencion que obliga a los Es a resolver las controversias por
medios
pacif.
1907: se reune una conv que prohibia la utiliz de la fza
y x el cobro de compensac por deuda externa.
Principios de
humaniz de la G. El princ de artib oblig reglo la regla marit.
Surge un sist de conf int´(en amer se dan las
panamericanas). se da la declinacion del principio de
legitimidad, cobra vigencia el de las nacionalidades.
Se regula la adq o perd de territ como a modo de der. de
ocupacion. Se la la evoluc del der de los tr, la inmunidad de E,
normas de alta mar, agentes diplomat, etc.
Con el predominio de Alemania se da
la ruptura equilibrio
"concierto europeo". Se derrumba todo el sistema. Con la
primera Gº mundial se demosostro el fracaso del sist de seg
indiv abriendo paso a una nva forma de seg. La carrera de
armamentos dio como result una derie de alianzas que generaron
alianzas contrarias que desembocaron en un conflicto
generalizado. Este sist de seg indiv se basaba en la libert de
armamento, polit de alianzas, der a la Gº como licita y der
a la neutralidad. Esta Gº produce la desap de las grandes
monarq tradic, desaparece Austria, el imp aleman, Rusia y el imp
turco (fragm en medio oriente). Grandes matanzas.
Al fracasar este sist de seg indiv surgen org cuyo obj
era lograr la seg colectiva. Necesidad de crear una org mundal.
Con el tr de Versalles 1919 se crea esa org: La soc de nac. Era
la 1º vez que al firmarse los tr de paz potenc no eur
particip en la soluc de prob no eur. Se desplaza de eur el centro
polit int´, aunq dos hechos lo ocultaron, USA vuelve a su
tradic aislacionismo al negarse a formar parte de soc de nac, y
la situac marg en la que quedo URSS hasta los 30s.
En la sociedad de las
naciones se da institucionalizacion de la comunidad int´.
Con el tr de Versalles se da el principio de seguridad
colectiva: cooperacion. El fin era mantener la paz int. Tenia
cede en Ginebra. Dura desde 1919-1946, pero fracaso en la
2ºGM xq la soc mundial no estaba preparada para esta soc.
Las decis de esta org debian ser aceptadas por unanimidad, no era
mundial, no todos formaban parte.
Soc de Nac: organiz x una asamblea y un consejo. Import
para el DI xq crea la corte permenente de justic int´, crea
organiz que subsisten, pacto contra el princ de seg colectiva.Fue
un 1º intento pol y demostrativo de un org
int´institucionalizada. Se da un proc de descoloniz en esta
epoca, como ciertos terr del imp brit (canada, aust,
agric del sur y nva zelanda). Las colonias alemanas y el reg al q
se sometio a los territ del imp otomano x parte de soc de nac.
Para estas colonias según su grado de des y ubic geograf,
los mandatos se clasif en A, B o C. Los A eran territ de medio
oriente antig vasalos de turq. Se adj siria y libano a F y
palestin, gtrasnj e irak a GB. Los
B eran ex colonias alem en af a mand inglese y fran. Los mand C
eran tterrit de menor des a sud af, aust, nva zelanda aing y
japon. Pero no
pudo evitar la 2ºGM, aplico sanciones que no fueron eficaces
(it y japon).
Contaba con org centraliz rudimentarios de competenc limitada al
mantenim de la paz, exigencia de unanim para tomar decis los
hacia mas debiles, no existia centraliz de fzas. La Gº
continuaba siendo licita.
Con la 2ºGM se disuelve la SDN y surge la ONU ('45)
con lo cual la soc int se mundializa. Sus onj eran mantener la
paz y seguridad
int´, fomentar relac de amistad entre
naciones basadas en el respeto al
principio de igualdad de
der. y de libre determinacion de los pueblo, buscar la
cooperacion int´en problemas
economicos, sociales, culturales o humanitarios. Estimular
respeto de
libertades fundamentales y DD.HH: igualdad
soberana de los estados miembros, arreglo pacifico de
controversias int´, abstencion de recurrir a la amenaza o
empleo de la
fza.
El reg de descoloniz de la ONU, trata en sus cap XI
(territ no aut) y XIII (reg de adm fiduc). Los territ del mandato
a fueron adq indep. El mandato ingles de palestina fue el mas
conlict dada la tension entre poblad arabes y judios. Por resoluc
181 se parte palestina y se crea un E judio. Los mandatos B se
pone a adm de potencia pero
poco a poco fueron ganando su indep. Los mand de clase C sig adm
menos nva guinea y los fideicomisios japo pasaron a USA. El
colonialismo se convierte en competenc int´bajo la fig de
terr no aut a todo terr colonial, que pasan luego a su indep,
princip acelerado a partir de 19630 cuando la samb adopta la res
1514 como la carta magna de
descoloniz consagrando el princ de autodeterm de los pueblos como
ddhh y exigiendo la acelerac de ese proc. Tres formas de
descoloniz: por indep, libre asoc con otro E y libre incorporac a
otros Es.
- Se da una conferencia
sobre la decadencia de los E nac formac de una nva comunidad
int, coon regionaliz cte. Crece el fenom de la
integracion.
Capitulo II
Fundamento del DI:
el estuio jurid de xq el di es oblig para los Es. Diversas Ts se
han formulado. Estas Ts pueden ser clasif en volun, normativistas
y sociolog.
Existen:
- Las Ts voluntaristas: dicen que el fundamento
del DI esta en la voluntad de los Estados, la base de oblig del
di reside en el consentim dado x el e para que una norma le sea
áplic. Ej, la T de la autolimitac, de jellinek 1880. El
e por obra de su propia volunt estab limitac a su P cuando lo
estima nec para entrar en el sist int de donde resulta que el
di es oblig xq el E es capaz de obligarse a si
mismo. - Las Ts normativistas: sostienen que el fundam
de la oblig reside en una razon externa a la volunt del E, en
una norma fundam del sist jurid. Ej, la T de la "deleg del der
int de Wenzel 1920. El ordenam jurid interno, gralm la
constituc, autoriza al E a celebrar acuerdos internac asi el
der interno confiere a dichos acuerdos su carácter
oblig - Las ts sociolog: fundam la validez del der en
la mera exostencia de una cdad soc y para el di en la exist de
la cdad int que hace nec la exist de un orden juri int. Ej, la
T de la voluntad colectiva de los Es de triepel 1889. Cada uno
de ellos concurre espontaneam a formal el DI y una vez produc
esa fusion de volun el E se encuentra ante una norma objetiva
que es un result nvo proveniente de la volunt
colect.
A la validez de las T voluntaristas, se han opuesto los
aut normativistas como anziolotti, kelsen y verdross que han
sostenido que la validez de una norma jurid depende de la validez
de un norma jurid preexistente, x este razanam se llega a buscar
el fundam de la validez en la 1 º constitucion, que se basa
finalm en una norma jurid cuya validez es hipotetica. El
contenido de esta norma hipotetica es para anzilotti la regla
pacta sunt servanda que impone el deber de cumplir las oblig
contraidas. Y para kelsen esa regla nace de un proc
consuetudinario. Verdross agrega la import de partir de los princ
juric que los pueblos civiliz reconocen comunmente.
La reacc contra el positiv aparece con la T de la
concien jurid int´de la escuela sociolog,
de Ross y marx sorensen. La
validez del der es un fenom psicolog, una racionaliz de ciertas
motiv que a causa de la org soc y tradic se imponen al esp humano
con una fza particular. La nva concep del der nat dice que impera
la idea de justicia que
reside en la conciencia jurid
de los Hs, y esa noc es la que da caract oblig a sus
normas.
Derecho inter´y der.
interno: el prob es determinar si el D. I puede
ser aplicado directam en el amb. Interno de los Es o si se
necesita una norma que lo integre al sist jurid. Establecer una
relac jerarq con las demas normas del der nac. Existen dos
tendencias o Ts:
- El monismo:
predica la unidad del der, las normas se hallan subordinadas
unas a otras formando un solo ordenam jurid. Da por supuesta la
integ del DI, que jerarquia tiene sobre nomas del D interno.
"el der es uno solo, hay orden jurid unico". Hay dos
subespecies:
- Der. jurid: uno solo pero con normas int y externas.
El Der. interno integraria al DI. Prima d,interno sobre DI. La
critica es que si se rompe el sist interno, el DI (las oblig
contridas x el E) siguen rigiendo, no se afecta. Es muy poco
aceptada. - D. Internac sobre el der interno: Critica, primero
fueron el E y de su relac nace el DI.
- Dualismo:
de Anzillotti y Triepel (it y al) a fines del s. XIX, "
hay dos ordenes jurid dif e indep que aunq esten muy cercanos
nunca se tocan El orden int´para las RRII del E, orden
interno para el interior del E. coexistencia de dos ordenes
jurid indep. Ambitos de validez y campos de accion propios. D.I
y der. interno poseen fuentes
distintas y regulan relaciones diferentes. Esta la necesidad
del acto de recepcion o incorporac de la norma internac al der
nac. El prob es de si aplicar el DI directam en el amb interno
del E o si nec una norma nac que lo integre.
Practica
internacional: el DI no regula directam lo
concerniente a la manera de integracioon de sus normas a los
distintos der internos, aunque en caso de conflicto
entre normas estas prevalecen. La cuestion ha sido dejada al
arbitrio de los ordenam internos que de acuerdo a sus
constituciones determinaran si la aplicación interna del
DI requiere o no de un acto de recepcion (integrac a las normas
internas).
Solucion Constitucional argentina: esta en los arts. 31,
27, 75 inc. 22 y 24.
Con la Reforma de 1994 pasa de dualista a monista. Los
trs celebrados por el E tienen jerarquia superior a las leyes.
- Const Nac
- Tratados.
- Leyes nac
Hasta 1994 predominaba la posic dualista. Art. 31 de la
Const Nac. 1º se aplica la C.N y luego la ley interna que
prodominara sobre la ley internac. El
juez solo aplica DI si era costumbre o tr incorporado como ley
interna a traves del congreso. Hubo una sola execpcion: en la
quimica Merck (1946). Durante la Gº arg expropio dif bs
alemanes en el pais sin indenmizac. Por esto la Cia quim demanda al
pais xq´no puede aplicar directam una ley internac x lo que
indica la CN arg.
La corte dijo que estaba permitido mientras estuvieran
en G.
Otro caso fue el juicio contra sofovixh en el que se
dijo que el DI esta sobre el D interno. MODIFICA LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE. Todo esto xq el otro sector apelo al pacto de san
jose de costa
rica.
Con la nva constituc se mantiene el art 31, pero en el
art. 75 aclara que el cong puede aprobar o desechar tr con otros
e y OI y los concertados con la Sta Cede. Los tr o concord tienen
jeraq su a las leyes. Con la
obligacion a afianzar las relac de paz y ccio con potencias
extranjeras por medio de los tr.
Los tr celebrados x el E tienen jeraq superios a las
leyes (jerarq
constituc). POSICION MONISTA. El inciso 22 enumera una serie de
tr sobre los DDHH. Estos Tr tendran jerarq Const, son superiores
a las demas tr, y asi todas las que puedan ser firmadas en esta
materia.
Inciso 24, el E faculta al congreso para celebrar tr de
integracion con paises regionales y con dif bloques. En el cual
se delegan ciertoas oblig del E aun org regional. Jeraq sup a las
leyes. Exige
previa probac de la mayoria absoluta de la totalidad de miembros
de cada camara.
Segunda Parte: La formacion del
DI
Capitulo III
Fuentes del DI: Son
procedimientos
o medio a traves de los cuales este nace, se modifica o extingue.
Son formas en las que el DI se expresa o manifiesta y a las
cuales los sujetos por el creados se refieren para legalizar o
legitimar sus conductas. aquellas causas, origenes e influencias
que dan nacim a la norma jurid.
Pueden ser: materiales: Factores que provocan
la aparic de normas y determinan su contenido. Son las razones
o causas que dan motivo a la creac de la norma jurid. Tales
factores son de caract etico, relig, impuestos por
el uso, la tradic, etc y por lo tanto no poseen nat jurid. Ej:
interdep ec-soc. Desc el der de acuerdo al contenido hist de la
norma. Pertenece la orden jurid univ. Contenido profundo,
producto de
la vida soc de los pueblos. De alli surgen normas de conduc
para regir esa comunidad.
Formales: son aquellas que tienen un contenido
oblig y nat jurid.Incluye los met. de creac de la norma jurid
(proc de creacion) y las ftes evidencia (proc de verificacion
de si exist). Son las princip pues el der es creado. Desc. El
der en relac al proc de creacion de la norma al sujeto a cual
las normas van dirigido. Estas ftes formales del DI aparecen en
dos tr leyes, el art 7 del convenio en la Haya 1907 (sin aplic)
y luego en el art 38 del estatudo de la CIJ.
Fuentes evidenciales: son las ftes auxiliares.
Jurisprudencia
y doctrina de los autores. Medios
subsidiarios para determinar la existencia de normas jurid. No
crean.
Corte int´de justicia: org
int´(heredero de corte de liga de nac, no era org principal
de esta, , sino creado por ell. En la ONU es un org principal).
Esta guiado por un estatuto muy similar a la corte permanente de
1920, nucleo del DI clas. La corte tiene como princ fun resolver
controversias ints conforme a doc. Internac.
Artic. 38 del Estatuto de la Corte
Int´de justicia: "La corte, cuya funcion es
decidir conforma al DI, y las controversias que le sean
sometidas, debera aplicar: (son normas oblig para el
E)
Punto 1)
a) Las convenciones int´, generales o particulares
que establecen reglas expresam reconocidas por los Es
litigantes (contratos).
b) La costumbre int´como prueba de una practica
gralm aceptada como der.
c) Los princip grales del der. reconocidos por las nac
civilizadas.
d) Las decis judic y las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de
las distintas nac, como medio auxiliar para la determinac de
reglas…
Punto 2) La presente disposic no restringe la
facultad de la corte para decidir en litigio ex acque et bono si
las partes asi lo conviniesen".
Fuentes no enumeradas en el
art.38: -actos
unilaterales de los Es.
-resoluc de las Org. Int´.
La costumbre int´y sus
elementos
Costumbre: practica
comun y reiterada, general y uniforme que realizan dos o mas Es
aceptada por estos como obligatoria o correcta tomandola como
der. Los Es tienen la convincion de estar cumpliendo una norma
jurid (se sienten oblig a cumplir dicha practica.Los propios
destinatarios las crean modifican o extinguen. Es una fuente
dinamica.
Elementos
constitutivos:
a) Material: la reiterac gral
uniforme del acto. Actos unilaterales concordantes reiteradam en
el tiempo en
forma cte y uniforme, aceptada por los Es como der, emanado de
agentes con competencia
estatal int´.
b) Psicologico: opinio iuris sirve
necesilatis. convencimiento de obrar de acuerdo a der:
reconocim de la obligatoriedad del procederen cuestion como
sujeto frente a otro/s. Es el Opinio juris, opionion jurid, se
convencen que es una norma jurid y estan oblig a
ejecutarla.
El periodo
formativo: hoy con las comunic es
mas corto el proc de elav de la costumbre int´. Se prueba a
traves de la practica de los Es, por los docum diplomat, sancion
de leyes, declarac de representacion (periodica),
correspondeencia diplomat.
Costumbres grales: ambito universal, obligan en
principio a todos los Es, salvo objetores persistentes, que en el
proc de conformac de la costumbre un E se oponga expreza y
tenazmente (t.del objetor permanente). Para ese no se aplica xq
cuando se formaba la costumbre, ya se oponia.
Costumb. Locales o regionales: ambito de
aplicación mas reducido. Puede involucrar a una region
determinad. Ej, la T. Del der hispanoam, crea sus propias normas
int´. El ej es el der de asilo. Se da territorial (cuando
se ingresa a otro E y pide protecc por ser perseguido pol). Asilo
diplomat (se va a la embajada o residencia de un embajador, goza
de extraterrit –no en un consulado-). Tiene origen en los
pueblos griegos.
Cost partic o bilateral entre 2 Es: ej, se la
reconoce en 1960 con la india y
portugal. Portugal tenia un enclave dentro del territ en la
india.
India no daba
der. de paso, cuando se indep. Pero se aceptan la costumbre del
der. de paso civil.
Prueba de la costumbre: la actitud de un
E hacia una constumbre se exterioriza a traves de declaraciones
que evidencian su accion o reaccion contra la misma. Un objetor
persistente seria quien se opone en el periodo de formacion de
una manera inequivoca y expresa. El que las invoca dice que la
costumbre esta vigente. La otra parte tiene que demostrar que no
existe tal costumbre. La parte que alega su exist debera probar
que esa norma vincula a las partes en controversia. Esto es para
las costumbres grales. En las costu partic, es alreves, se tiene
que provar que existe tal costumbre.
Como interpreta la corte a la
costumbre:
- Como algo que ya esta vigente (declara la vigencia de
una costumbre ante un fallo, sin mayores pruebas). - Como cristaliz de una practica que esta en formac
(todavia no consolidada). Un fallo de la corte la reconoce y lo
pone en plena vigencia (le da forma). - Crea costumbre a traves de un fallo.
Der- conseutudinario y nvos
Es: Surgen de nvos Es indep y soberanos x el
proceso de
descoloniz. El problema se plantea cuando no se sabe si estos E
aceptan el der. conseutudinario preexisternte. Ellos no particip
del proc formativo, ni tampoco contrib a la creac de normas para
demostrar su oposic. Puede ser que esta no opere para ellos.
Pero, en realidad la costumbre int´presume la aceptac del
der int´por parte de los nvos Es.
El nvo E adquiere personalidad
jurid en un ambito normativo que lo precede y regula sus der y
deberes. Los procesos
formales de creac de normas jurid int´seran los canales
naturales mediante los cuales este nvos sujetos podran propiciar
nvas normas, cambios o modific a las normas vigentes. En gral los
nvos E lo aceptan solo criticando,Por ej, aquellos que son
resabios de la dependencia colonial.
Costumbre y Org int´:
como sujetos del der int tienen la posib por medio de su
practicas reiteradas y concordantes con las de otro sujeto de
participar en la creacion de normas conseutudinarias.
La nueva costumbre:
se da por la codificacion del DI. La ONU se encarga en la
CDI. Organis que se reune en Ginebra para codif el DI. Se
consultan los proyectos a los
E, por opiniones diferentes se forma el consenso int´, este
proyecto se
aprueba y se firma un tr multilateral o convencion. Esas normas
reflejan un consenso int´por organiz int´.
Codificacion de la costumbre
int´:proceso de ordenamiento y
sistematizacion del der existente y aun del der. deseado,
formulado en un cuerpo organico de normas escritas, que se
materializa en una convenc int´. La comision de der int se
dedica a la elaboracion de proyectos
codificadores para el desarrollo
progresivo del DI, labor emprendida por la ONU.
La codif es plasmar en un tr las normas prexistentes del
DI (cost). Tiene tres func:
- Confirmatoria o conservatoria: hubo normas
preexist acordadas entre los Es. - Derogatoria: nvas normas, modif al der,
derogando las cost anteriores. - Innovatoria: crea donde no habia norma
preexist.
El hecho precede a la norma. El hecho nec luego estar
regulado. El Art. 102 de la carta de la
ONU establece que deben ser regist y public los tr, pero si no lo
hacen entran en vigencia igual . Solam no van a poder ser
oponibles, o sea ser presentados como prueba sobre temas para el
pais, ni ante la corte ni ante el consejo. Si es vigente antre
las partes, no para la ONU.
Capitulo IV
Los tratados:
(fte principal y actualm la mas import) son acuerdos
obligatorios entre sujetos del DI en materias de competencia
int´, escrito, que consta en uno o varios doc, para
regular las relac mutuas y las relac con el DI . Acuerdo de
voluntades entre dos o mas sujetos del DI que tiende a crear,
modif o extinguir der. de este ordenam.
Pueden ser entre Es, Es y OI, entre OI y tambien en
forma verbal, algunos.
Fundamentan su validez en una norma conseutudinaria que
establece que estos son hechos para ser cumplidos. PACTA SUNT
SERVANDA.
Caract:
- Es un docum escrito, registra las conduc por las que
se modif los sujetos. Son acuerdos oblig entre esos
sujetos. - Registra los acuerdos int.
- Se puede dar entre dif sujetos de DI (E y
OI). - Tienen competencia en materia
int´.
La norma que regula los tr es la "Conv.
De Viena sobre el der. de los tr" 1969, solo para tr entre
Es.
Un tr esta formado por:
- Preambulo:donde consta
propositos, partes que intervienen, identificacion en gral del
tr. - Parte dispositiva: redanctado en forma de
clausula o artic, registrando el contenido del acuerdo
logrado. - Docum anexos: disposic complement del texto, se
regalmentan determ clausulas, etc
Diferente de otras formas de tr, como cartas o notas
entre Es, jefes de E o cancilleres, aclarando en ellos que son
tr, como notas reversales, xq´se envian reciprocam
(bilaterales)
Clasificacion:
–bilaterales (e/2 Es o
sujetos)–multilaterales(e/3 o mas Es)
Tr colectivos con consec dif.- En cuanto al nro de sujetos del Di parte, pueden
ser–abiertos: admiten incorporac de otros
Es que no han particip en la negociacion, sin que para ello
sea nec que media una invitac expresa de los E parte. Hay
abiertos absolutos y otros mas restringidos ( gralm
regionales).–cerrados: no admiten entrada a quien
no haya partic en neg. Pero luego de entrado en vigor el tr
puede x medio de un acuerdo especif negociar la incorporac de
otros E. - En cuanto a las posib de acceder al tratado
son - En cuanto al contenido:
–normativos: tr ley. Establecen las
normas grales.Regulan conduc int´ en forma permanente.
Suplen las carencias de org legislat. Centraliz. Ej, conv viena
sobre der de tr.
-contractuales: tr contrato.
Regulan la realizacion de un negocio juridico concreto:
estableciendo obligac especif para los sujetos parte. Se
extinguen con el cumplim de las prestac y contrapres previstas.
Ej, un tr de ccio.
d) En cuanto a las formas de celebracion del
tr:
–tr en buena y debida forma: Se da
por los pasos que cada E en su constituc establece para darle
validez jurid al tr: presumen un proceso
complejo de negociacion, adopcion del texto, firma y
ratificacion por medio de instrum unico. Requiere de la interv de
un aparato de gob dif al que hizo los pasos anteriores, se ve en
la norma fundam a que org interno le compete. Este org en la arg
es el cong (art. 75º inc.22). Se distinguen tambien de
acuerdo a la forma y al contenido que disponga.
- Los complejos bilaterales: intervienen dos
sujetos requieren otra etapa. Por ej, lo ingresa el Pej como
cualquier proyecto de ley
al Pleg para su tratam en el cong. Pero este solo puede
aprobarlo o rechazarlo, y en algunas circuns pueden hacer
reservas, clausular de poder en vigencia o reciprocidad (pero
no pueden alterar el obj del tr). Si el cong lo aprobo se promulga por el Pej (mismo
mec de las leyes). Lo puede vetar, entonces el tr queda
muerto. Si lo aprueba debe publicarse en el boletin oficial.
En bilateral deben intercambiar los instrum de ratific (igual
al simplif). Ahí recien tiene vigencia en el orden
internac. Cuando no se prueba en el cong se hace otro tr, no
se reforma ese. Y si no se envia el instrum el E no esta
oblig por el tr.- En los multilat complejos si algunos E no
requieren la aprob, envian inmediatam el instrum de ratif,
esperando la cant de instrum nec para aprobar el tr (en cciales
la cant min gralm es 1/3 para entrar en vigencia).
Si es abierto, si se quiere la incorporac tiene que
enviar el instrum de adhesion cumpliendo todos los
mecanismos como si fuera original de el. Los int de adhesion no
dan la cant para entrar en vigencia, solo lo da la parte
originaria.
La admision se hace por clausula en el tr o por una
comision de adhesion que lo aprueba y pone condic a cada uno que
quiere integrarse, requisitos, ej, la ubic geograf. Pueden
admitirse como asoc no miembros dif de otros Es.
–Acuerdos en forma simplificada:acuerdos
cuyo proceso de
conclusion incluye solo una etapa de negociacion y firma (son las
notas reversales, agreements), con cange de instrum,entrando asi
en vigencia. Son gralm cciales para facilitar el ccio entre Es.
Se materializa en vs instr separados. Solo el Pej interviene en
tr simplif o ejecutivos. No requieren la aprobac de un org
interno del E.
El criterio de distincion es de que exista un acto
formal porterior a la adopcion y autentic del texto x los
plenipotenciarios. Depende de la tematica. Un mismo acuerdo puede
ser para un e de buena y deb forma y para otro simplificado.
Puede haber tambien acuerdo de caballeros (no jurid sino pol).
Ej, en Arg no basta negoc y firma. Se nec notif, en el congreso y
luego el Pej comunica al otro E que se ratif el tr para estar
vigente.
Estado negociador: aquel que participa en la
negoc de un tr y no lo firma, no esta oblig. Art 18 de la
convencion.
E parte: lo firma y lo ratifica o el E que se
adhiere con posterioridad.
Los que firman (repres de E) tienen que tener un docum
con PLENOS PODERES para repres al E. En virtud de su ocup, el
minist de RI, el jefe de E y el jefe de gob no lo nec. Tampoco el
jefe de la mision diplomat acredit ante otro E por las cartas
credenciales. Si no tiene plenos Ps, el pais no queda oblig a
menos que el E lo ratifique (firme) luego porque le
conviene.
Convencion de Viena de 1969 sobre
el der de los trs.:
Ambito de
validez: ambito de aplic de las
normas. Sera aplicable a los trs que se establezcan entre Es
celebrados por escrito y regibles por el der. int´,
destinados a producir efectos jurid, como ser crear, modif o
extinguir der y oblig.
- Plano temporal: aplicable a tr celebrados
entre Es despues de su entrada en vigor:irretroactiv de la
Convencion. - Plano territorial: oblig para las partes sobre
la totalidad de su territ., conforme al DI, la convencion no
estipula nada. - Amb. Validez personal:
solo tr con Es, celeb por escrito, regido por el DI para
producir efectos jurid
Celebracion de los Trs: etapas de la
formacion de un tratado
- Negociacion
- Firma
- Aprobacion
- Ratificacion.
Si el Multilat debe haber una estruc: estar
acreditados, con plenos poderes (son enviados par carta o
telegrama). Requiere que se redacte un reglam o estatuto
interno que diga cuantas comisiones tiene, quienes lo
componen, como estaran estatuidos, que temas, que fuentes,que docum habra, en cuantos idiomas se
manejara el tr.Una vez logrado el acuerdo se redacta el texto del
tr. Se van resolviendo problemas
generados por el idioma, las diferentes interpretaciones, se
eligen idiomas oficiales, etc.Luego se firma el negociado, simple rubricacion y
llevar al E para que lo firmen, autenticandolo.- Negociacion: designacion de
plenipotenciarios por autorid competentes para empezar las
concertaciones (realizaran ofertas y contra ofertas por parte
de cada E negociador,interv las emb y consulados). Los repres
de E pueden ser los jefes de E, jefes de gob, minist de RI
que no nec plenos ps. Tambien jefes de misiones diplomat y
los repres acred por los Es ante una conferenc int´o
ante OI o sus org, en virtud de sus func. Estas personas solo
pueden negociar y adoptar el texto del
tr sin nec de autoriz especial, pero no pueden autenticar el
texto ni
obligar al E autenticante. Este proceso no tiene un tiempo fijo
de durac. Es diferente si es multilat o bilat.Se da la firma de los plenipotenciarios,
todavia no es oblig pero ya existe como cosa. Aprobac del
texto por todas las partes que esten de acuerdo a cumplir lo
que impone ese tr. Acto por el cual los ng establecen
mediante su firma que el texto que tienen a la vista es aquel
que ellos han adoptado y hacen plena fe.Si es bilateral simplif puede coincidir el
momento de la firma con el de entrada en vigencia o intercam
de inst de ratific. Si no es asi, se hace un acta donde
consta que se enviaron los tinstrum de ratif y que diga
cuando entra en vigor el tr. Tambien esta fecha puede figurar
en el tr.Si es multilat simplif no hay inst de ratif.
Entonces se envian las notas reversales al E donde se negocio
para que sean recibidos por el E receptor y este comunica
como se recibio, la fecha y si hubo reservas o no. Para
autenticar el texto debe tener 2/3 de la
negociacion. - Firma: es el acto de adopcion y
autentiacion del texto: terminada la etapa de negoc los
repres de los E fijan los term del acuerdo redactando el texto
del tr. Este se adopta cuando todos los negoc expresan
consentim con la redactacion art. 9). Cuando la negoc es en una
conf int´hsta que 2/3 de los repres de la
conformidad. - Aprobac del tr: en el caso de los
complejos, la intervencion de un org interno que afectuara o no
la probac, sin modific del texto del tr y solo podra incluir
reservas (de aprobarse se dictara una ley) antes de que el jefe
de E lo ratifique. Según la CN, corresponde4 al presid
la adop de los tr, y la decision de declarar que la rep se
obliga a cumplirlos mediante la ratific. Art 99. En complejos
el presid no puede obligra int´al E si no media la aprob
del tr x el cong de la nac (art 75, inc 2 CN). - Ratificacion: El hecho que un
plenipotenciario haya firmado el texto de un tr no signif que
el E al cual representa esta dispuesto a cumplirlo. Para ello
es nec que el E manifieste expresam su volunt de obligarse por
el tr. P/los tr simples, esa volunt coincide con la firma. En
los compl la volunt se expresa en un int de ratif. En caso de
tr multilat abiertos la manifestac de la volutn de obligarse se
llama adhesion (se materializa con el inst de adhesion). Luego
canje de instrumentos (notas reversales) y el acto int´de
ratif, canje de inst y deposito: los Es pasan de negociadores a
contratantes. Luego de ratific, se pueden modif el texto con
reservas. Una vez aceptado por el congreso se incorpora como
ley interna.
Luego se notif al otro E por docum de notificacion
(presid o minist de RI) comunicando que el E se ratifica y cuando
entra en vigencia. La aprobac interna del tr por ley es un acto
jurid dif de la ratific x el cual el e manifiesta su conformidad
de oblig por el tr.
En el der arg, en el prc de conclusion de tr de buena y
deb forma hay estas etapas: Negociacion (Pej), Firma (Pej),
aprobac (cong) y ratific (Pej). Se perfeccional por la ratif, no
x la aprobac. Los inst de ratif o de ahesion llevan la firma del
presid y el refrendo del ministro del ramo.
- Entrada en Vigencia: cuando se llega al nro
min de instrum de ratif. Entra en vig cuando llegue el ultimo
inst de ratif.
O sea caundo todos los E negoc hayan expresado el
consentim en obligarse. Art 24. Este art tambien dice que en las
disposic finales, referidas a la autentic del texto, la forma de
manif su consentim, etc. En estos casos los e dan su consentim
para que entren en vigor los tr desde el momento de la aspcion
del texto. Tambien puede ocurrir que un tr prevea su plic en
forma transic su entrada en vigor (art 25). Los tr ejecutivos
entran en vigencia a partir de la firma o de la fecha establec en
el mismo. Los tr bilat lo hacen a partir del canje de instrum de
ratif. En los multilat el procedim regular es el del depos del
instrum de ratif en la cancilleria de alguna de las partes en el
tr.
Etapas de la expresion del
consentim en obligarse:
- La firma: para autenticar el
texto, pero se lo puede adoptar como forma de obligarse
(art.12). Tipica de acuerdos de forma simplif. - Cange de instrum: (art.13)en los acuerdos de
forma simplif, sobre todo en los acuerdos interestatales por
"notas reversales". Un E propone a otro determ tr, el otro E
contesta minif consentim en un nota que acusa recibo de la
1º y se transcribe como texto. - Ratificacion: acto donde el E se manif de
forma definitiva la voluntad de oblig x el tr. Lo hace en una
declarac escrita:instrum de ratifi. La oblig jurid nace en el
momento en que los E canjean estos inst, dejando constancia en
acta o a partir del momento de depos de los inst. - Adhesion: posib dada a un E que no ha
participado en la negociac de ser parte del tr debe existir
ofrecim-invitac (en un tr abierto).
Determinac. Del momento en que nace el vinculo
jurid.
- Si el tr dispone que el consentim se esprese x firma,
en el momento cuando los E se obligan. - En los tr bilat que nec ratif, la oblig nace en el
momento que los E canjean los int int´de ratif. Labran un
acta los E dejando constancia del canje. En esa fecha nace la
oblig. - En tr multilat, en el texto del tr designan una
persona qu se
ocupara de la guarda del texto original y recibira los int de
ratific, aceptacion, aprobac o adhesion.
El art 18 y siguentes (seccion 2 del conv) establece una
oblig especial ante la firma del Tr (aun si todavia no se
ratifico) para que no frustren el obj y el fin de los
tr.
Reservas: son
declaraciones unilaterales hechas por los Es en el momento de
obligarse (firma, ratif o ahesion) por el tr con el objeto de
excluir o modif los efectos juridicos de ciertas disposic de este
en su aplicación al reservante (art.2.1 conv) salvo que
estas esten prohibidas en el texto o sean incompatibles con el
obj y fin de la convencion. Ocurre normalm en los tr multilat.
Pueden ser interpretativas o de exclusion de clausulas. Se
considerara que la reserva ha sido acep tacitam si no se ha
formulado ninguna objec dentro de 12 meses siguientes a la fecha
en q se haya recibido la notif de reserva.
El E reservante sera conwsid parte del tr cuando al
menos 1 de los Es contratantes acepte la reserva. La res. Produce
los efectos jurid deseados solo entre el E reservante y aquellos
que lo acepten por acuerdo de voluntades.
Si uno de los E consid que la res. No es valida puede
objetarla, esto no impide la entrada en vigor del tr entre
reservante y el objetante. Se intiende que las disposic a que se
refiere la reserva no se aplicaran e/ los dos Es. P/ que el tr no
entre en vigor e/ambos es necf que el E objetante se oponga
inequivocam a tal hecho.
Una reserva u obj pueden retirarse en cualquiern
momento, salvo que el tr especif lo contrario. La res y todos los
demas inst referidos a ella deben formularse por escrito y
comunicarse a los E contratantes y a todos aquellos que pudieran
ser parte del tr.
Entrada en vigor: se
da cuando todos los E negociadores hayan expresado su consentim a
obligarse x el mismo tr, al menos que el tr diga otra cosa. En
los tr bilat es gralm a partir de la firma o ratific. En los
multilat, implica el intercambio de instrum de ratific,
aceptacion, aprobac o adhesion. Es a partir del depos de los
instrum. Sin embargo hay ciertas "disposic finales" (art.
24.4)
- La entrada en vigor no implica nec su aplic (pueden
coincidir o no en el tiempo) - El tr puede preveer su aplic provisoria
(art.25)
Aplicación: luego de concluido y entrado
en vigor, el tr obliga a las partes de buena fe (cumplim de las
oblig). El E no puede invocar sus normas internas como justific
de su incumplimiento.
Interpretacion: Permite
determinar el sentido o alcance de las disposic de un tr. La
doctrina propone 3 metodos interpretativos (art 31):
- Textual: tr texto como instrum de interpretac
(de primacia del texto), se toma lo contenido en el texto como
expresion mas acabada de la voluntad de las partes. Aplica el
sentido cte, regla del sentido claro. - Subjetivo: voluntad real de las partes. De
buena fe, conforme al sentido cte que haya de atribuirs a los
term del tr, en su contexto y teniendo en cta su obj y
fin. - Funcional: obj y fin buscados por el tr. Son
los elem esenciales que han tenido en cuanta las partes al
redactar el texto y no admiten otras libert que los pongan en
peligro.
La buena fe (punto 1.art 31) rige todo el proceso
interpretativo, integrando los tres metodos y obliga a las partes
y al interprete. Forman a s efectos de interpret parte del
contexto el preambulo y los anexos.
Otros elem son los de "interptret autentica", dirigidos
a tener en cuanta la manifestac interpret de las partes (art.
31.3 a.b.). Acuerdos posteriores de las partes a cerca de la
interpretac del texto. Tambien es de aplic (art. 31.3.c.) toda
norma pertinente al DI aplic a las relac e/ las
partes.
Reglas complementarias: (art 32) 1)trab
preparatorios. Ej, en litigios int´.
2)circunst de celebrac del tr.
Reglas especif p/ tr en varias lenguas: habra de
atenerse a los textos que hayan sido autenticados o prevalece
aquel en caso de discrepancia. Si existe dif de sentido entre
versiones igualm autenticas la cuestion no podra resolverse
gramaticalm, siendo obligado en este caso pasar a la interpretac
hist, art 33 de conv.
Trs y Es
terceros: (art. 2.1.h)Un 3ºE
es un E que no es parte de un tr (puede ser un E negoc con der. a
adherir o uno que no tiene nada que ver con el). Solo crea oblig
y der ese tr para las partes. Un tr no crea oblig ni der para un
tercer E sin su consentim (sea la intencion de las partes de
crear la oblig, o la aceptacion expresa emanada del 3er E. La
oblig o el derecho nacen con el acuerdo colateral
correspondiente. El tr. Solo crea oblig y der. a las
partes.
Art.35 deben existir 2 elem para que un tr prevea oblig
para un 3ºer E: la intension de las partes de que una
disposic del tr cree tal oblig y que medie una aceptacion
expresa, formulada por escrito del 3ºer. La fte de oblig no
es la disposic del tr sino el "acuerdo colaterl" que se
perfecciona entre las partes y el 3ºE. Concluye cuando ambas
partes estan de acuerdo (no unilateralidad de
denuncia).
Art. 36 en tr que prevean der. para otros E. Es nec. La
intencion de las partes de conferir el der. al 3ºE y
el consentim del 3ºE x "acuerdo colateral". No nec
escrito, verbal, presumido, mientras el tr no diga lo
contrario.
Enmiendas y
modificaciones:
El tr original regira entre aquellos oblig
por la enmienda y las partes del tr orig que no lo ha hecho.
Los que se ahieran posteriorm a la enmienda, ahieren a
ella.- Enmienda:
(art. 39)un tr podra ser enmendado por acuerdo
entre las partes, tiene por objeto modif ciertas disposic o
revisarlo en su conjunto con relac a todas las partes
intervinientes. Se trata de un nuevo tr, se debe aplicar la
celebrac y entrada en vigor. Todos los E contratantes tienen
der a parrticip en ella. El tr en su forma enmendada regira
entre los que lo hayan manif su consentim en oblig por la
enmienda. - La modific(art
41): es un acuerdo concluido entre dos o mas
partes en un tr multilat que modif el mismo unicam en sus relac
mutuas. Es nec que esta posib eeste prevista en el tr. La modif
no deb afectar el disfruta de der. de las demas partes ni al
cumplim de sus oblig y no referirse a ninguna disposic esencial
para el cumplim de obj o el fin del tr. Se debe notificar a las
partes su intencion y luego la modif del tr cuando la
concluyan.
Nulidad: (art
32-43-44-45) Son las causales de
invalidez del tr. Trata sobre la validez del tr o del
consentimiento dado x el E en obligarse. (art 42) Una vez que la
convencion entra en vigor, los E que se hallan oblig x ella solo
podran terminar o suspender los tr en disposic del tr o convenc.
Este reg. contribuye a la estab x certeza de las RI. Puede
considerarse que un tr ha sido validam concluido si del consentim
ha consciente y libre. El DI requiere que el obj del tr sea
licito, que no sea contrario a una norma imperativa del mismo
der. La conv enumer en los art 46-53 las causales de nulidad de
los tr. Estas se refieren a la capac , al consentim y al objeto.
El que alega causa de nulidad debera provarla.
- Esta nulidad no menoscaba el der. del E de cumplim de
las oblig a que este sometido por normas del DI, dif incluso a
las del tr en cuestion (art. 43). - Art. 44: principio de integridad: el
der. a denunciar, suspender no podra ejercerse sobre oblig
parciales, sino sobre la totalidad del tr. - Art. 45: principio de estoppel: se
pierde el der. alegar una causa para nular tr si el E teniendo
conocim de los haechos en que podia fundarla ha convenido
espresam que el tr es valido.
La validez de un tr puede impugnarse en base a la
conv. De Viena si median las sig causales:
- Nulidad relativa: hechos que no acarrean
nulidad automatica del tr, sino que otorgan el der al E que ha
sufrido el vicio de alegarlo:
- Por violac manifiesta o evidente al prestar
consentim a una norma fundam del DI relativa a la celeb del
tr. Art. 46 - Art. 47, cuando el repres de un E tenia en su poder
una restric especif, si esta fue notif anteriorm a los E
negociantes (cesio de consentim alegado) - Art. 48, Error: se refiere a un hecho o situac
de existencia supuesta en el momento de celebrac del tr y que
constituye su base esencial. En E puede alegar error, para
config vicio de consentim, de hecho (no de der.), ser esencial
y excusable siempre que ese E no contribuyera a tral error. El
error de texto no afecta a validez del tr - Art. 49, en casos de dolo, conduc fraudulenta
de otro E negociador que comprende toda declarac falsa,
presentac enexacta de los hechos y otros procedim
engañosos por los cuales se induzca a un E a dar un
consentim que de no ser asi no habria maanifestado. - Art. 50, en caso de corrup de repres del E,
efectuada directa o indirec sobre un E negociador. Indica
unicam actos concebidos con el propos de ejercer una influencia
fundam en la disposic del repres para concertar el
tr. - Infragacion del der. interno o el internac: se
infringe una norma fundamental del der de una de las
partes. - Coaccion: o violenciatanto contra el repres
como contra el E mismo.
- Nulidad absoluta: no cabe confirmac o
convalidac del tr. Por:
- Violac ejercida tanto sobre el repres del e como
sobre el E mismo. - Cuando el tr este en oposic a una norma del DI en el
moemtno de su celebrac (no admite contrario).
La consec es que las disposic de un tr nulo carecen de
fza jurid. Las consec se detallan art 69. Efecto invalidante, por
ello todo E parte puede exigir a otro que restablezca en lo
posible la situac que habria existido si no hubiesen ejec actos
en relac con el tr. Los actos ejec de buena fe antes de alegarse
la causa de un no resultaran ilicitos. El E el cual sea imputado
de vicio no puede exigir el rstablec de la situac ant. En un tr
multilat las disposic en cuestion solo se aplican a las relac
entre el E cuyo consentim esta vic y los demas E
partes.
Terminacion del
tratado: no se da por vicio de
consentimiento o imcompativilidad entre normas del DI, sino en
situac sobrevenidas cuando el tr conserva aun su validez. Exime a
las partes de seguir cumpliendo el tr sin afectar ningun der,
oblig o situac jurid de las partes creadas en virtud der tr
durante su vigencia. Deja de estar en vigor el tr por voluntad
de las partes o por aplic de normas del DI.
Causas:
- Consentim de las partes o conforme a disposic
del tropio tr (art.54), x causas dentro de la convencion
42. - Por denuncia, siempre que este la intencion de
las partes en autorizarla (art. 56) - Por abrogacin tacita, cuando todas las partes
celebren un tr posterior con respecto a la misma materia y
conste la intencion de las partes de regirse x el ultimo
tr. - Imposib. De subsiguiente cumplimiento: por la
desaparic o destruc definitiva de un obj indispensable para
dicho fin( art 61). - Cambio fundam de las circuns (art.62)
existentes en el momento de celebrac del tr no previsto en las
partes si estas son base esencial de consentim, de modif las
oblig que emanan del tr. - Violac grave al tr que faculta a la otra parte
en tr bilat u otros en multilat para darlo por terminado.
Violac a disposic de obj y fin o rechazo del tr. - Aparic de una nueva norma imperativa del DI
gral hara que todo tr existente que se oponga a la misma se
convierta en nulo y se de por terminada.
Consec de la terminac, solo exime a las partes de
seguir cumpliendo el tr desde el momento de la terminac sin
afectar a ningun der onblig o situac jurid de las partes creadas
en virtud del tr durante el period de vigencia.
Retiro: extincion de las oblig para la parte que
se retira. Se retira cuando lo prevea el tr, x consentim de
partes, x imposib de cumplim del tr o por cambio de
circunst previstas. Art 62
Suspensión: de orden temporal del tr
durante un tiempo deja de
producir efectos jurid, pero permanece en vigor. Se puede
presentar sin o con alternativa de terminac. Cuando el tr lo
prevea, x acuerdo entre partes, x tr a post de igual materia, por
Gº.
Deposito: una vez
ratificado el tr, al adoptar las disposic finales de un tr, los
Es pueden establecer un depositario del mismo (un o varios Es del
mismo), carácter de funcionario int´con
imparcialidad total en su gestion. El depos. Del tr guarda el
texto autentico del tr y todos los inst que se refieran a el.
Debera informar a las partes notificar y comunicar cuestiones
relativas a este, tambien informas a los E que podrian ser parte
del tr.
Registro y
publicacion: Oblig de los Es
miembros de la ONU de registrar en Secretaria para su public
todos los compromisos int´que concluyen. Se registra en la
secretaria de la ONU, debiendo desempeña, el depos del tr,
todas las func que se le otorguen en la de la convenc.
Repudio a la diplomacia secreta. Creemcoa de que la
public de RI es factor de paz. Art. 102 de ONU es que no se puede
invocar un compromiso no alli registrado. La secret gral de ONU
publica una colec de tr public en ingles y frances.
Capitulo V
Los principios grales
del der: su papel como
fuente del der. int´ (de las nac civiliz).
Una de las ftes mas controvertidas del DISon abstrac de
normas desarrolladas. No son por si mismas ftes creadoras.
Universalm acep. Ej, como reparar el daño
causado.
En numerosisimos fallos arbitrales se citaban en la
fundam de sus sentencias los princ grales del der a secas y no
del DI porque al llegar a una situac en la que falta una norma
conv y consuetudinari, tal soluc se impone como una nec
irreductible. De modo que una ampli prct arbitral fundam la
inclusion de los princ gral del der en la clasif de las ftes del
DI.
Estan en el der interno (basada a regla
conseutudinaria). Se la extrae y le dan generalidad. Es
subsidiaria de la costumbre y los tr, cubriendo las
lagunas.
Principios
generales: comunes al todo orden
jurid y se encuentran bien des en el DI:
- Buena fe
- Equidad
- Prohibic del abuso del der
- Ejecucion
- Prescripcion oblig a reparar princi procesales
fundam, etc.
Diferencia con los principios del
der interno: El hecho de que los Es
apliquen internam principios de der
concordantes a los aplicados por otros Es fundamenta la
presuncion de una intencion comun de aplicarlos en sus relac
mutuas. Cada uno de los principios grales
del der interno reconocidos por los Es no necesitan de una
costumbre antescedente para ser aceptados individualm como fuente
creadora del DI. Son aplicables ante las carencias normativas o
interpretativas del DI.
Principios grales propios del DI: no exisste en
el der interno, se ocupan de problemas
especif de la Soc int´, para facilitar la sistematiz y
conocim del DI vigente.
- Los modos
auxiliares:
- jurisprudencia:
es la C. Del der., conj de decis jurid, fallos que
elaboran los tribunales (mencionado en el art. 38), trib
permanente o ad hoc (para un caso especif, arbitrales) trib
int´. No es fuente creadora de normas para un caso
concreto,
sino que cienta presedente en la practica, aunque las disposic
del trib no fueran oblig para las partes. Es una fuente
auxiliar, como elemento de interpretacion (como referencia que
los trib int´hacen de sus decis anteriores) y como medio
de prueba (al que se refiere el art. 38). Da la posibilidad de
verificar la existencia de normas jurid
int´preexistentes. - Doctrina de autores y de los
princip tratadistas: es lo que
dicen los juristas a certa de determ normas. Es un medio
auxiliar para la determinacion de reglas. Interpretc y
sistematiz por medio del cual puede medirse el alcance y
contenido de las normas. Es de import limitada. No es fte, no
crea, es cada vez menos import (si lo es con el princip del
DI).
Fuentes no enumeradas en el
art 38 de Est. CIJ que oblig a los
Es: actos unilat de los Es y
decis y resoluc de Org int´/onu)- Equidad: (inciso 2
art.38) como fte para la CIJ a pedido de las
partes, no em principio, salvo que se lo pida.. Es la
facultad de la CIJ para decidir ex aequo et bono siempre y
cuando ambas partes en litigio asi lo requieran. En el art.
38 esta como posib conferida al org jurisdicc de decidir las
controversias creando la norma indiv del der a plicar al
caso. Es el sentimiento de lo que exige justicia
en el caso concreto
(de la escolastica), habida cuanta a todos los elem del mismo
y hecha abstraccion de las exigencias puram tecnicas del
der positivo, soluc justa, no legal (puede ir en contra de
una norma). Medio para atemperar y completar el der.Nunca se
recurrio a este procedimiento, pues el E no quiere renunciar a
sus der. adq. Se trata de usarla cuando hay lagunas, pero
nunca en contra de un tr.Los actos unilat no son fuente autonoma de der
aunque poseen efectos jurid y revisten importancia como
precedentes para la creacion de derecho.Doc de actos propio (españoles), un E ejecuta
una acc que compromete der de otro E y este lo acepta y no
protesta. Esto genera que despues no alegue que exitencia de
este der por no protestar en el momento adecuado. Pueden ser
incompatinbles con el DI positivo, como actos reiterados.
Pueden constituir precedentes para una norma jurid
int´. - Actos unitaterales de los
Es: (gralm actos diplomat)Es la manifestacion
de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya valides no depende
de otros actos juridicos y que tiende a producir efectos jurid
(creacion, modif, extincion o conserv de der y oblig) para el
sujeto que la emite y/o para 3ros en determinadas
circuntancias. Para ser fte debe ser expresado pur un org
competente del E (Pj, PL, Pj) que tenga capac para oblig a su
propio E. Se refiere a oblig indiv de un E. Ej.
Reconocimiento (cuando un E reconoce otro E o gob o
comunid beligerante –insurrectos-), protesta (deja
a salvo ciertas circuns, mas a la diplomacia que a lo jurid de
ser fte del der), renuncia a un der, notific
(cuando un E le comunica o notif una accion a otro),
promesa (el E queda comprometido y se lo puede exigir),
oferta,
revocacion. - Resoluc declarativas de la
Asamb.gral de la ONU: son entendidas como
manifestac de una voluntad tendiente a establecer una regla de
der en el orden jurid int´, son import las consenso
mundial con respecto a una situacion, aunque en principio no
son oblig para los Es miembro. Si puede generar costumbres,
carta de tr y
convenciones.
Son oblig cuando confirman una costumbre (efecto
declarativo), cristaliza norma del DI en formacion, puede sar
origen a nvas normas si la prac de los E confirma su valor. Tienen
influencia mediante las recomendaciones que fijan pautas de
conducta. Son
oblig si para sus funcionarios miembro.
Tercera parte: Los
Estados
Capitulo VI
Las empr. Multinac, los part pol mundiales y las
iglesias univ si bien son import para el DI no son sujetos de
este.- La personalidad juridica
int´: una persona es un
ente susceptible de adquirir der. y tener oblig(p/der en
gral). Para el DI los sujetos son los E (unico hasta 1945), y
otros: como las OIG (creadas x los E, pero tienen personalid
jurid. Ej, la ONU), la sta sede (que no es un E), la soberana
orden militar de malta y la OLP (con categ de observ en la
ONU).La soberania de un E es funcional. Las func
primordiales del E es velar x los intereses gral y particu de
la ccc que vive en su territ y la justif y findamento de la
soberania la encontramos en el cumplim de esa func. La categ
estatal no depende de la extincion del territSe diferencia de la nacion pues este es un
concep mas profundo que el de E. Se da por las lenguas,
costumbres, etx, esta mas alla de las constituc pol. Puede
estar disperdigada en dif Es. Ej, el pueblo judio. - Los
Estados: son un ente politica y
jurid org. Toda comunidad humana org juridicam y asentada sobre
un territ determinado (base fisica que debe estar compuesta x
indiv y bajo un gob constituido) para satisfacer ints comunes
de esa comunidad. La soberania lo hace indep de cualquier otro
E o poder. Es una persona o
sujeto del DI, unico con capac para hacerlo surgir por via
convencional o consuetudinaria. - Elementos:
1.Poblacion:conj. De indiv sobre los cuales el E
ejercita un conj de Ps de hecho.
2.Territ: amb. Espacial en el cual la org.
Estatal ejercita de hecho y con mayor intnsidad la potestad del
gob. El territ es delimitado por fronteras.
3.Org. polit: supone la existencia de un gob
que ejerza su P sobre territ y poblac. Se referiere al conj de
instituc y org a traves de los cuales se manifiesta la
existencia de una org pol constituida y eficaz. Se expresa
tambien x la creac de normas jurid que se impongan a la poblac,
territ y org pol. Tambien frente a la exist de un P pol
autonomo con respecto a otros Ps de la soc.
4.Soberania o indepen: El E ejerce la activ
int´x su propio P y no x el de otro sujeto int´.
Tambien que pueda obrar inmediata y directam sobre todos los
elem que forman el E. La sober se manif en doble sentido: hacia
el exterior del E x su libert e decis en RI, con la no
ingerencia de otros E en esta materia. Y
hacia el interior en tanto que posee la plenitud e
jurisdicc para reglamentar territ, poblac y amb de vida
soc.
Nacimiento de los Es: hecho situado fuera
de las normas jurid. Formas en que puede producirse:
- Algunos estan desde siempre. Ej, china
- Ocupacion: por la toma de posise de una region
considerada x el DI "res nullius" (carente de una organiz
estatal hata el momento). Ej, liberia e1882 o el congo en
1855. - Algunos x emancipacion. Los paises de amer se
emanc. De los reinos eur en el s.pasado y de Asia y Af
durante este s - Secesion: cuando se separa un E que ya existe
para construir uno nvo. Ej, en 1806 y 1860 BS AS se secesiona
del pais para luego volver a unirse. - Desmenbracion: cuando la secesion es
simultanea y afecta a varios E que se separan del mismo tronco,
la URSS en dif prov en 1990. Tambien la ex
jugoeslavia. - Fusion: 2 Es indep que se unen haciendo
surgir un nvo ente. Ej, unif alem o italiana. - Un acto jurid unilateral; en 19345 USA x la
ley tydings mac duffie crea la rep de filipinas. - Por decision de un OI: Ej, yugoeslavia
e israel (res
181 de la asamb fral de ONU en 1947). - Por un tr int´:los tr que concluyeron
con las respectivas metropolis inrlanda en 1921, el ex congo
belga en 1960 etc.
Extincion de un E: el E desaparece cuando
pierde uno de sus elem consitutivos, de territ es dificil,
sobretodo de:
- Falta de gob.
- Enfermedad o Gº, desmenbramiento, anexiones,
absorciones voluntarias (montenegro a yogoes en
1918) - Cataclismos.
La desaparic de uno de los elem del E plantea el prob
de la continuidad: un cambio de gob
alguno afecta a las oblig del E. Tambien esta el tema de
sucesion de Estados, en los prob de cambios de soberania
con respecto al territ de un E. Los instr que tratan sobre ella
son "la conv de Viena del 1978 sobre sucesion de E y la conv de
viena de 1983 sobre sucesion de E en materia de bienes,
archivos y
deudas del E". Ambos inst la definen como la sustitucion de un E
x otro en la responsab de la RRII de un territ.
- Sucesion en mat de tr: solo entre Es antes de
la entrada en vigor de la conv (art 7). Art 11 "una sucec de e
no afectara:
- A una frontera establec x un tr
- A las oblig y der establec x un tr referidas al
regimen de frontera.
O (art 12) no afectara al oblig relativas al uso del
terri o a las restric de uso ni los tr referidos a esto, oblig
conf con un E o grupos de estados
sobre uso o restric de territ. No se aplica para establec de
bases milit extranj en ese territ.
Cuando el E sucesor es un nuevo tr x descoloniz se
utiliz la regla de tabla raza (no lo obliga ningun tr anterior),
si el nvo E esta fuera de desc, continua la oblig. Lo mismo para
la fusion de E o secesion.
- Sucesion en materia de bs, archiv y deudas:si
no es un nvos E, la trnsmision de los bs del E predecesor al
sucesor se determinara x acuerdo entre partes, a falta de este
pasan los bs directam. Si aparece un nuevo E, pasan directam
los bs. Lo mismo en la unif. Lo mismo si se habla de partes de
territ. Para archivos la
norma gral es el paso del e predecesor al sucesor, sin
compensac salvo acuerdo en contrario. Se tiene en cuanta tanto
la indivisibilidad como la reporducibidad de archivos. Para
las deudas, la conv dice que son consid deudas del E toda oblig
financ para con otro E, OI u otro sujeto del dI, en conformidad
con DI. En partes de territ, se traslada proporcionalm. En E x
descoliniz no pasan las deudas, salvo x acuerdo. En la unif las
deudas pasan directam.
- Reconocimiento: es un
acto unilateral emanado de los Es por medio del cual, expresa o
tacitam se admite el ingreso de un nvo sujeto en el orden jurid
int´, por este reconoc se establecen hechos juridicam
relevantes y se admite como legitimo un estado de
cosas, pretenciones y atribucion de competencias
con un sujeto del DI, de esta manera puede ese E adquirir der y
oblig. Le atribuyen persolidad jurid. El estado
tiene reconocimiento como sujeto y como organo del DI. El E es
un sujeto de base territ, en el momento que se haya constituido
y resulte operante, o sea una vez que el E reune sus elem, se
lo puede reconocer.
Es un acto facultativo de c/E. No puede ser prematuro ni
tardio pues es irrevocable.
Este reconocim pude tener según las distintas
doctrinas:
- carácter polit (decision libre del E,
no oblig x el DI) y juridico (oblig impuesta por el DI
al alcanzar el ente politico todos sus atributos). - Las formas pueden ser expresas ( como
acto unilat, exteriorizac minima como notas, declarac, decreto
o tr especial) o tacito (actitudes de
las cuales podemos deducir la voluntad de reconocim, como
mantenim de agentes diplomat e envio de ellos. No de consules,
cuya func es proteger a los nacionales). Actos concluyentes se
reconocim seria establecer relac diplomat con ese E, celebrar
tr o enviarle notas a favor de su admision en una org
int´.
Hay dos teorias de reconocim:
- El constitutivo: ese E no existe hasta que
otro lo reconoce como tal. Otorgandole personalid jurid. Existe
como consec de ese reconocim. Asi lo explicitan en 1936 el
instituto de DI. - El declarativo: ese E ya existe, y el que lo
reconoce lo hace como una persona jurid
int´. El E ya es tal si reune los 3 elem constitutivos
(requisitos de estatidad). Aquí el reconocim se limita a
verificar las circunstancias. constata o comprueba la
existencia, no crea. Ej, requisitos que se impusieron a los
nvos Es de eur del este, que mostraban su existencia y obtenian
repeto x ella indendientem del reconocim externo. Luego
confirmado x el Inst del DI. Esta postura tambien es tomada x
la OEA.
Cuando reconozco el E reconozco tambien el gob de ese
momento. Si luego rompo relac con el gob, sigo reconoc al E. El
reconocim del E es dif al reconocim del gob.
Reconocimiento de los gobiernos: los der y
deberes int´del E no resultan afectados por un cambio de gob.
La practica int´reconoce al gob de facto y en el
exilio.
- Gobierno de facto: nacen y se imponen por
procedim de hecho, contrarios a la legalidad constituc. Pero el
DI reconoce la ausencia de criterios valorativos de sist pol
int, cada E tiene el der de darse librem el sist pol
que´crea mas conveniente basandose en los princip de
igualdad
soberana, de independ y de la libre determinac de los pueblos.
Se da la inexistencia de normas que establezcan los requisitos
que debe reunir un gob de facto para ser reconocido. Gran
silencio en el DI con respecto a este tema. En América
Latina aparecen Doctrinas a modo de criterios pol a tener
en cuenta a la hora de presentarse esta situac.:
- Doctrina Tobar: (minist RREE ecuador nota
1907)un E debia abstenerse de reconocer a un gob extranj que
hubiese ocupado el poder x la fza x lo menos hasta que hubiese
sido legitimado constitucionalm x el asentimiento de una
Asamblea. Doctrina plsmada en los Convenios de Washington 1907
y 1923. Poca vigencia, pues son tentativas de reaccion pol y
doctrinal contra los golpes de E en centro y sudamer. Analogo a
la doct Wilson 1913-14 - Doctrina Estrada:(minist RREE mex 1930)
rechazo al principio de legalidad constituc optando por el de
efectividad. Protecc de la soberania, reconocim tacito x el
hecho de mantener o retirar sus agentes diplomat y aceptar o no
los dipomat del E en cuestion.
- Gobiernos en el exilio: reivindican su
autoridad
sobre un E que se encuentra controlado efectvam por otras
autorid (conq-invac) o se proyecta crear en el E de otro E
existente. Se le da un reconocim pol discrecional en acto
eminentem polit, siendo import el reconocim del E en el que
esta acentado. Asi podra ejercer determ atrib int´como
firmar tr y manterer relac diplomat. Durante la 2ºGM fue
muy comun, cuando alem tomava sus territ y los jefes de E se
unian.
Se establece la dif entre gob en exilio y los mov de
liberac, cuyo caso mas prominente es la OLP, con la cual varios E
han establec relac diplomat. Para el DI el reconocim de gob en el
exilio es un tema que tiene que ser conciliado con los principios
de soberania territ, prohibic de intervenir en asuntos internos
de otros est y de efectividad.
Condic jurid de un gob no reconoc: Un gob no
reconoc no posee la categ de unico org competente para actuar
internacionalm en nombre del E en cuestion, solo el gob reconoc
tiene ese der. Es un acto meram declarativo. El gob existe y
actuara igual, existe de hecho aunq no de der. El reconocim x
parte de los 3ros E signif que para ellos es el unico org
competente para actuar int´en nombre de ese E, pues las rev
son acontecim internos que solo interesan al DI si se han violado
tr o der adq x 3ros. En esta maetia se aplica el principio de la
continuidad del E.
- El territorio del
Estado.
Competencia territ: -suelo, subsuelo,
espacio aereo sobre suelo.
Dominio territ -mar territ, espacio aereo sobre mar
territ. Lecho y subsuelo debajo del mar territ
Del E.
- Tambien posee jurisdicc en aeronaves o buques de
bandera del pais alta mar. - Soberania: conjunto de poderes jurid del E que
posibilita el ejercicio en un espacio determinado las func que
le son propios.
- Territ
terrestre. Se delimita por
fronteras. Las fronteras quedan establecidas x medio de un tr
de lim e/ dos E. Si ocurriecen divergencias se recurren a otros
medios como
el arbitraje, arreglo judic, mediacion.
La frontera siempre es una zona en la cual los E
fronterisos tienen cierta competencia (controles, relac de coop
transfronteriza ). Para esta zona se establece un reg legal
especial. Es diferente al limite.
La delimitac se establece: gralm por un tr en
papel, se
fijan tomando por base ciertos acc nat, como montañas,
rios, lagos,
limites
orograficos, fluviales, maritimos, lacustres, aereos (altas
cumbres, divisorias de aguas, lineas medianeras del canal mas
profundo de navegacion, etc). O bien recurriendo a elem artif,
como los meridianos y paralelos geograf o el trazado de lineas
imaginarias (son lim nat y lim artif). A linea limitrofe
convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello los
E interesados proceden de comun acuerdo a colocar en puntos
adecuados, por medio de una comision tecnica mixta,
los hitos nec, dejando constancia en acta x duplic de las corrd
geograf. Es un proc tecnico (intervienen peritos de ambas partes
que labran mapas y actas y
colocan mojones). Trazado de limites:
demarcacion. Se pasa al terreno lo que dice el tr.
Los lim artif son mas faciles (son lineas rectas,
coordenadas, puntos geograf, paralelos) que se eligen en zonas
deserticas.
Los lim nat (rios,
montañas) son mas complicados. Para los rios el DI
dice que cuando es no navegable se acepta el sist de linea
media del rio o un E poseera el sist de costa seca
(uno tiene jurisdicc sobre el rio y al otro le corresp la
playa).
Cuando es navegable se da el sist de linea media del
canal mas profundo de navegacion, entonces la frontera ira
variando. El tr del rio de la plata fija el lim y el uso del rio
(es mas amplio). Para lagos fronterizos y mares interiores
tambien se utiliza la linea media del mismo.
Para la montaña puede usarse la teoria de la
base de la montaña, que dice que una montaña
pertenece totalm a un E y a partir de la base al otro. Tambien,
si es una cadena de montañas, se utiliz el sistema de
altas cumbres, donde una linea imaginaria sobre las
montañas divide. O el sist de div de aguas o sea
hacia que lado caen las vertientes. La adop de una u otra forma
depende de la topograf del terreno y de otras
circunstancias.
- Formas de adquisicion del dominio
territ : Al principio de la coloniz, Esp y
portugal basaban su adq en el monop de descubrim. Luego los
paises bajos, gb y F no reconocen esa excluisvidad, no es sufic
el descub, la ocupac ocupa ahora la accion p/adq territ. Una
ocupac efva, no ficitiva como seria un acto simbolico y fugaz
de desembarco, izar el pabellon y retirarse. En 1885 esta regla
asume el carácter contractual entre cierto nº de Es
eur con respecto a la coloniz futura en el africa
acuatorial, el cong de berlin. Desde fines del s. XIX es
menester para adq territ que la ocup efva reuna las sig
condic:
- Que se trate de un territ nullius, inhabitado o hab x
tribus salvajes o cuya org no sea un E o territ abandonado x un
ocup anterior. - Q la ocupac sea realiz x un E independ y no x
personas o inst priv salvo autoriz x un E o que este homologue
su accion - Que la ocup consista en implantar poder sufic para
ejercer autorid real sobre el terr aseg der de prop, libert
civil, etc. - Que la ocupac sea notif oficialm a los demas
E.
La Adquis puede provenir de hechos jurid
(originarios) o actos jurid (adquiridos). Un hecho
jurid es todo acontesim que provee der y oblig x si mismo. Ej,
der x nacer. Un hecho originario es obra de la nat o provienen
del trb del H. Un acto jurid es un acto humano voluntario
que genera der y oblig. Los hechos derivados provienen gralm de
fuentes
juridicas.
Los hechos jurid orig son:
- La accesion: cuando surge x ej una isla x
sedim de tierra como
consec de aportac de tierra sobre
rios, lagos,
mares, etc. Se incorpora natural al territ. Se extiende la
competencia al territ que haya acrecido contiguo y del que se
tenia competencia. Tambien cuando x medio de obras de
ingenieria gana terreno desde la costa construyendo espigones,
muelles, rellena de espacios intermedios. Se asquiere x
aluvion, como result de la acum lenta de tierra que
depositan las aguas formando islas o deltas en el territ marit
fluvial o por avulsion, cuando la masa de tierra
desprendida subitam y por si misma de otro territ se
añade al propio. Ej, chamizal, e/mex y USA. - Titulos jurid: gralm en america. El hecho del
descubrim y la ocupacion. Esto es un tit. Precario, para que
sea un tit. Jurid, le debe seguir una oupacion territ
permanente (efectividad). Ej, la isla de palmas, en el
archipielago de Filipinas. Fue desc x Esp pero estaba bajo
soberania de Holanda x la compañía de indias
holandesa (privada), pero en 1898 hubo una Gº con USA,
pasaron a control
norteam. USA no podia invocra der de Esp xq esp solo la habia
des pero no ocupado. - Ocupacion:es adquisic de territ nvo basado
sobre la toma de posecion efva del mismo con la
intencion (animus ocupandis) de adquirir sobre el
competencia de territ. De manera continuada ejercer autorid
sobre ese territ.
Actos jurid int´que producen hechos
jurid:
- Gº (conquista): es un hecho derivativo,
que supone la transferencia al vencedor de parte del terri del
E vencido al terminar la Gº (animus transferendi).
Conquista: E aniquila a su adversario y al quedar el
territ desprovisto de org pol propia, el victorioso lo
adquiere. La sumision a la soberania de un E x medio de la fza
de un territ perteneciente a otro E. Condena de la conquista,
comienza en la 1º conf int´amerc, el pacto de soc de
nac, art 10, respetar integ territ e indep pol presente de
todos los miembros de la soc. En ONU, art 2º, prohibicion
de amenaza de fza. Tambien aparece en la declarac sobre princ
de der int´referente a las rr de amistad y coop
e/los E adop x la Asamb 1970, establece, "el terr de un E no
sera objeto de adquisic x otro E derivada de la amenaza o el
uso de la fza. Todo ello se traduce en el no reconoc de las
adqu territ obtenidas x medio de la fza. - Cesion: es la transferencia de la soberania
sobre determ terr realiz x un E a otro mediante combenio
formal. Renuncia de un E a favor de otro de los der y tit que
pudiera tener sobre un territ. Por convenciones, tr de paz,
vta. Puede hacerse sin compensacion, como es la cesion
estipulada en un tr de paz o x compensac, en calid de vta o
permuta (Cesion reciproca). Puede ser x medio de plesbicito
como condic previa o acto confirmatorio. Puede servir para
encubrir una conq milit. Cesion es a tit gratuito, permuta es
oneroso. No esta perfeccionada hasta que el territ este formalm
ocupado. - Ca-vta: cesion x ca-vta a tit.
oneroso - Adjudicacion: atribuc de un territ a un E por
via jurisdiccional, por sentencia arbitral o
internac. - Prescripcion adquisitiva: ocup de un terrt sin
soberano ni reclamos. Se ocupa ese territ por un tiempo, no se
reclama y transcurrido cierto tiempo se invoca esa propiedad.
Se utiliza gralm para casos en que un E se haya posesionando
violenta o ilegitimam un territ y quiere hacer valer el factor
tiempo para crear convicc de que es acorde al DI. Es mas bien
con territ situado entre 2 paises limitrofes. No es
ocupacion. - Sucesion: adquiere soberania sobre el territ
el E que nace como consec del fraccionam de otro o por
emancipacion. Frecuente en las herencias de monarq
absolutas.
Regiones polares: la
importancia es el valor estrateg
de esas regiones, el increm de la ind ballenera y la posib de que
contengan yacim de petroleo y otros minerales. No se
puede utiliz la ocupac efva, pues las condic climaticas y fisicas
de los casquetes artico y antartico no son iguales. En el
1º, es menos frio a causa de la influencia moderadora de la
gulf stream, en el artico existen diversas islas y archipielagos
y predominan en el las extensiones marit no siempre congeladas
mientra que el antartico se presenta como un continente unido y
cubierto de hielos. Debido a las caract del clima y a la
configurac, en el artico hay poblac hasta latitudes que pasan de
los 80º en tanto que en el art los lugares habitables no
alcanzan sino poco mas alla de los 60º. En el polo artico es
un mar helado, fundamentalm movil, muy poca tierra. El
polo antartico es fundamental continental, tierra cubierta de
hielo. Son econom dif.
El polo artico tuvo mucha import estrateg en la
Gº fria. Se escondian los submarinos nucleares y estaban mas
cerca del continente para lanzar misiles. USA, Canada, URSS,
Noruega y Dinamarca. El prob entre ellos es de islas y mas, no de
territ polar. En 1991 fue la reunion para el medio amb del
artico.
Por todo esto definir la condic jurid de las reg polares
es import. Para ello deben considerarse regiones polares los
territ que, no obstante ser congelables, son habitables y no
necesariam todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En
las zonas en que es posible instalar establecim fijos la norma
que debe regir la adquis del territ es la ocupac efva. Distinta
es la situac en las zonas que estan constantem congeladas, la
vida civiliz es imposible en ellas y no puede exigirse una ocupac
efva. La adquis de esos territ interesa no solo para la mejor
explotac de sus riquezas nat, sino tambien para asegurar la
defensa nac y por ello es un der que corresp al E mas proximo o
contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.
En el artico, la union soviet y canada han
reclamado der derechos sobre sectores de
dicha region, dinamarca y noruega han reclamado formac
terrestres, tambien Groelandia y Spitzbergen. La ocupac de masas
terrestres en la region artica debe ser acompañada x un
minimo de activ adm y explotac. Canada y la union
sovietica basados en la t. De la contiguidad han reclamado las
tierras en el artico dentro de los sectores comprendidos entre
los extremos este y oeste de sus limites
continentales y el polo norte. Pascal Poirier
invento la "t.de los sectores" para el polo artico y se
translado al polo antartico. Es una proyec del E en el polo. A
cada E con litoral sobre el oceano glaciar artico le correp
soberania sobre tierras comprendidas en un triangulo cuya base
esta formada x las costas de los E y el vertice en el polo norte
y los lados los meridianos que pasen por los extremos.
Casi la totalidad de la antartida es reclamada
por distintos paises:australia, arg, chile, fr, nva
zelandia, noruega y gb. Hay una zona no reclamada, entre los
meridianos 150º y 90º Oeste, donde existe una
proeponderancia de bases de USA. USA no reclama ningun sector de
la antard pero no reconocen proclamac de soberania de otros E,
sobre la base que la antart no es susceptible de ocupac x sus
caract geograf y que las activ realiz no son sufic para crear
titulo. En 1948 USA propuso la internacionaliz de la antart bajo
el reg de adm fiduciaria, lo que no fue aceptado. El hecho de que
las reclamac territ esten enmarcadas x long astronomicas con un
punto veretice en el polo sur, dentro de un sector, no sig la
aceptac de la t del sector del polo norte. En la antart el sector
se usa solo con criterio de delimitac geograf de tit territ entre
E cuya base tienen otro fundamento.
Arg reclama soberania desde el paralelo 25 al
74,poniendo un techo en el 60º.
En mayo de 1958 el gob de USA invito a once paises a
participar de una conf int´para adoptar un tr x el que la
antartida quedara abierta a las investig cientif y otras activ
pacif. El result de esta conf fue el tr antartico, firmado x arg,
aust, belg, ch, fr, japon, nva
zelanda, noruega, union sudaf, union soviet, gb, usa.
Tratado antartico firmado en whashington 1/12/59.
Se hizo para frenar un poco las peticiones de los E. Pero en
realidad todo el mundo (comunid int´) quiere que la
antartida sea dominio d la
humanidad. Alli no se pueden enviar fzas milit (solo investig,
desmilitariz). Los E estan obli a cooperar entre si y brindarse
toda la informa que consigan. Tienen terminantem prohibido la
explotac ec.
El uso pacif de la antart esta establec en el art
1º y para ello se acompañan varias oblig de no hacer,
como ref a la prohibicion gral de asoptar medidas de
carácter militar en la zona, no se permite el establecim
de bases militares, la realiz de maniobras milit y los ensayos de
todas clases de armas. En el inc
2º no se impedira el empleo de
personal o
equipos milit con propos cientif. Art 2º se permite la
libert de investig cientif, libre elecc de las disciplinas
cientif a investigar, libre desplazamiento y creac de bases e
instalac. Art 3ºLa cooperac comprende el intercambio de
informac sobre programas de
result cientif y de personal. El amb
territ del tr se extiende a la region al sur de los 60º. Es
decir, se incluye al continente y a los hielos unidos a las
costas. Las aguas al sur de latitud 60º conservan el
carácter de alta mar, sometidas a las normas de
di.
El tr congelo todo tipo de pretenciones territ en el art
4º, aunque ninguna disposic sera interpretada como renuncia
x las partes contratantes, inc 2º , ningun acto o activ que
tenga lugar en la antart servira de funadam para hacer valer,
apoyar o negar una reclamac de soberania territ, ni para crear
der de soberania, ademas, no se podran hacer nvas reclamac de
soberania territ ni ampliar las existentes. El tr crea como forma
de aplicación, un sist de inspecc, art 7º. Cada parte
contratante tiene der a designar observadores nac, no internac,
con facultad de acceso a todas las regiones de la antart asi como
a las instalac, equipos, navios, etc. Las partes se obligan a
informar a las otras partes de toda inspeccion.
Los observ, el personal cientif
i estan sometidas a la jurisdicc de la parte contratante de que
son nacionales. El tr contiene dos innovaciones en materia de
desarme, la desmilitaariz de la region y art 5º se prohibe
"toda" explosion nuclear (en atmosf y subterranea) y utiliz de la
antar para eliminac de desechos radioactivos.
La investig no es internac, sino nacional, la coordinac
y promocion de la activ cientif la realiza el comité
cientif de investig antartica SCAR integrado x los org nac
dedicados a dicha inv de los doce signatarios. Tenia durac de 30
años, se renovo. El tr esta abierto a la adhesion, de E
que tengan y demuestren int cientif en la antart, ej, br,
checoslovaqui, polonia, etc.
Delimitacion de territ en America: Tambien se
utiliza en af. Los nvos Es indep conservan las fronteras derivadas tanto
de los propios tr int fronterizos concluidos x la potencia
colonial, como de antiguas divic fijadas x la potencia colonial
e invocaran la regla del uti possidetis para sostener sus
respectivos der terr en las cuestiones de lim que mantuvieron
entre si. Esta extresion proviene de Asi como poseeis, asi
poseereis". Los E hispanoam al invocarla querian signif que sus
limites
respect debian ser los establec x la metropoli hasta el momento
de su emancipacion, mediante cedulas reales y otros docum, para
las distintas jurisdicc coloniales (virreinato, capitanias
grales, intendencias etc) de las cuales se consid
sucesores.
Fue introducida x Colombia en los
tr de panama de 1826 fue adoptada x otros tr de limitess en amer
del sur como uti possidetis de 1810 ( uti possedetis iuris
(1810). y en Amer central como uti possidetis de 1821. Pero
las demarcaciones reales eran dificiles x los bastos territ
deshabitados y los mapas erroneos
que no hacian coincidir las reales cedulas con la realidad y a
veces la posec real tampoco coincidia con la que corresp al
tit.
Entonces aparecieron dos formulas, pues la posec es dif
de la propiedad.
Iuris es el der. a la propiedad. Los
pueblos amer van a fijar sus tit a la posec de der que tenian en
1810 efectivam, de hecho. Anexan iuris xq habia lugan sin posec,
pero con propiedad,
según las cedulas reales esp. Se acepta como criterio la
dada por el imperio colonial español entre virreynatos,
intendencias y capitanias grales. Por la jurisdicc del juez, las
reales audiencias y el cabildo. Posec de der, no de hecho. "uti
possidetis juris", que tenia en mira el der otorgado por los tit
reales, cualquiera fuese la posec material y el "uti possidetis
de facto", la que se referia el hecho existente. Esto hizo
posible resolver aquellas cuestiones que surgieron en forma
pacif, x medio de arbitrajes.
El territ arg:
formado como consec de la desintegrac del virreynato del
Rio de la Plata (que duro 34 años). Abarcaba el actual
territ de la rep arg, las prov del alto peru
(chuquisaca, potosi, la paz, etc), Paraguay,
gobernac de montevideo y parte del rio grande do sul.
En 1810 empiezan los mov de indep, durante esas luchas,
ese territ se desmenbro, viniendose a constituir las rep arg, en
1851Parag,, urug (creado x GB como E tapon) y Bolivia. El
parag no se plego al mov emancipador inic en BA en 1810, se
mantivo desde 1811 separado de hecho de las prov unidas del R P.
Su indep fue reconoc x la conf arg en 1852. La banda oriental
lucho, pero en 1821 quedo incorporada a portugal, en un congreso
de Florida 1825 se proclama la colunt de la banda de formar parte
de las prov unidas. Arg entra en Gº con Br. Triunfa la arg,
pero debido a la situac anarq interior y la mediac del gob brit,
en 1828 uruq se constituye en E indep. En el alto peru las prov
de chuqisaca, sta cruz, la paz y potosi quedaron en poder de Esp
hasta 1824, cuando fueron destruido creando la rep de bolivia.
Cuestion de limites: La
delimitac y demarc del territ arg esta hoy realiz casi totalm,
despues de largas dificult y controversisas resueltas todas
amistosam.
- Con bolivia: or ley 1825 la rep Ar quedo
consituida con las prov que estuviesen repres en el cong de
Florida y dejo en libert para disponer a las intendencias del
Alto peru. Los
lim quedaron sin definirse. La arg reclamaba la prov de tarija,
chichas, mojos y chiquitos y el territ de atacama y boliv
requeria el chaco hasta la confluencia del los rios parag y
bermejo.El 1º acuerdo 1889, donde boliv renunc a la puna
de atacama, parte del chaco y arg desistia de tarija, chichas,
mojos y chiquitos, La demarcac tuvo dificult en yacuiba y por
portocolo 1897 fue cedida a bolivia. Un
nvo tr en 1925 confirmo la cesion de yacuiba a boliv, y una nva
linea transacional. Una vez resuelta la cuestion del Caco e/ B
y par se firmo el protocolo
1941 señalandose como limite el curso del rio Pilcomayo
entre Dorbigny y esmeralda. - Con Brasil:
lugar conflictivo: la frontera oriental de misiones. La conf
arg y el imp del br firmaron un tr en 1857 que fijaba como
linea div el rio urug deldes la boca del cuareim hasta la del
pepiry guazu, seguiria por este hasta su origen y luego hasta
la cabecera del rio S. antnonio, continua x el hasta la desemb
del rio iguazu y de ahi al rio parana. Fue firmado x el cong
arg pero br protesta. En 1889 se somete la cuestion a arbitraje del
presid de USA, Clevelan, que admitio la tesis del
br. Se firma el tr de 1898 fijando los lim como consec del
laudo, la demarc se termina en 1904. - Con Chile:
al indep ambos paises la frontera era la cordillera de los
andes. Aparecia en la celuda real de 1681, luego la const
chilena de 1833 y el tr de paz y reconocim entre chile y esp
1846. En el tr de paz, amistad y ccio
entre arg y chile 1855
se consigno el princ del uti possidetis que aludia a la
cordillera y resolvieron arreglar las cuestiones
amistosam.
El hecho de que Chile fundara
el fuerte bulnes en el estrecho de magallanes suscito protestas
del gob arg en 1947. A chile le isnteresaba asegurarse el
Estrecho de magallanes y las tierras adyacentes de uno y otro
lado propuso adptar como lim el paralelo 43º desde el
atlantico hasta la cordillera de los andes. La arg oponia sus der
sobre toda la patagonia
fundado en el uti possidetis de 1810 fundado en que esas tierras
depend del gob de bs y en la fundac de poblac. Los negoc no
llegan a un acuerdo.
En 1874 chile redujo sus aspirac proponiendo fijar el
limite en rio sta cruz, pero el gob arg declaro no cederia tierra
alguna sobre el atlantico. En 1876 se estuvo cerca de una G. Asi
en 1878 resolvieron someter las cuestiones a arbitraje, pero
lo convenios no fueron ratificados. Dos años despues, con
los buenos oficios desempeñados x los repres de USA en sgo
y ba, se da el tr irigoyen-echeverria 1881. Este tr adopto como
lim de N a S la cordillera de los andes hasta el paralelo
52º y desde este una linea convencional que asigna a Chile
el estrecho de magallanes y divide en dos partes la T del fuego.
Con esto desistia chile de toda pretension a la patag y arg al
estrecho de magall.
El art 1º tuvo problemas al
aplicarlo al terreno. La cordillera era poco conocida y se decia
en ese articulo se decia que la linea fronteriza correra por las
cumbres mas elevadas de la cord que dividan aguas, pero las
cumbres mas elevadas no coincidian a menudo con la separac de las
aguas. Los demarcadores no pudieron onerse de acuerdo. La arg
basada en el tr 1881 y el uti possietis se basaba en un concepto
orografico, indicado por las cumbres mas elevadas y solo en
2º termino las veretientes. Chile sostenia el criterio
hidrog. Ante los desac de los demarc los gob firmaron un protocolo
Errazuriz-quirno Costa 1893 declarando que chile no puede
pretender punto alguno hacia el atlantico como la rep arg no
puede pretenderlo hacia el pacif. Por el acuerdo Quirno
costaGuerrero, 1896 los problemas en
el terreno de demarcac serian sometidas al arbitrraje de S. m
britanica. Este convenio se hizo efvo x el acta de 1898. La
comision informo que los term del tr eran inaplicables al
terreno, habia que buscar una linea mas adecuada. El rey eduardo
VII en laudo 1902 fijo linea div donde correp 42 mil km a arg y
48 mil a chile. El fallo fue cumplido
La cesion de punta de atacama hecha x boliv a arg
suscito prob limit con ch. Por acuerdo 1898 se entrego a decis de
una comision mixta formada x un comisionada de c/pais y como
3º el minist de USA en ba. La comision dio su pronunciam en
1899 que div el terr en partes casi iguales. La demarc tuvo
inconv. Se comprobo un error en el laudo de 1902 en el nac del
rio encuentro. Chile invoco el tr de arb de 1902 solicitando la
interv del arb brit. Arg asentio. EL laudo se pronuncio en 1966,
el laudo adjudico el 71% a arg y 29% a Chile, separado por el rio
encuentro de mayor caudal.
Surgio en 1904 una cuestion relativa a linea div en el
canal de beagle y la soberania sobre las islas pircton, nva y
lennox. Se firmaron al respecto dos protocolos 1915 y
1938 sometiendo la cuestion a decision arbitral que quedaron sin
ser ratif, en mayo de 1955 se negocio un nvo acuerdo que chile
acepto. En 1971 seacordo un compromiso dentro del marco del tr
gral de arb de 1902 entre Arg, ch y GB, sometiendo al arb del gob
brit el litigio en la zona del canal de beagle. El laudo decidio
que las islas pertenecian a chile y trazo una linea en un mapa
siguiendo la linea media, con inflexiones para la navegac en
aguas al sur de t del fuego. Esta decic se basa en la interp del
trib arb del tr de lim 1818 y 1893. En 1978 arg no reconoce el
laudo.
El prob referente a tierras antarticas con ch ha
declarado que la antart chilena esta constituida por los
meridianos 53º y 90º O de Greenwich y el gob arg ha
dejado constancia de las reservas y de los der que posee en esas
regiones. En 1974 arg y chile reafirmaron su intencion para
proteger y defender jurid sus der de sob y expresaron su peocup x
la observanci del tr antartido.
- Con paraguay:
Terminada la Gº de triple alianza se convino que la linea
div x tr de lim 1876 seria el rio parana desde su confluencia
con el rio parag hasta encontrar su margen iz los lim del br y
para el chaco, la zona septentrinal, comprendida entre cahia
negra y rio verde quedo para par y zona austral entre el brazo
princ del rio pilc y bermejo fue para arg. La zona media
sometida a arb de presid de USA. El pres hayes dio su fallo
1878, correp a parag sin dar mucho detalle. Pero habia dificult
para econtrar el brazo princ del rio pilc. Resuelto el prob del
chaco e/Bo y pa se firmo en 1939 un tr complemnetario de lim y
protocolo
anexo señalando la linea div del rio pilcomayo y la zona
central fue sometida a estudio de comision mixta. En 1944 se
señalo la linea div en esa zona susbscribniendo tr
definitivo de lim en 1945. - Con urug: se encuentra en vigencia el tr de
1961 sobre lim en el rio urug. En cuanto al r de la plata el
protoc Saenz peña-ramirez de 1910 hizo posible un reg de
convivencia sin tocar el punto relativo a la soberania en aguas
del R de la plata. Con motivo de la reaiz de un levantam
integral del R de la plata se firmaron un nvo protocolo
sobre el r. De la plata, en 1964 en el que reiteran como en
1910 que la naveg y el uso de las aguas del r de la plata
continuaran sin alterac . El limite exterior del R de la plata
fue acordado en la declarac conjunta de 1961 en la recta
imaginaria que une punta del Este en el urug con punta rasa del
cabo s.antonio en la arg. Dicha linea sirve tambien para fijar
las lineas de base del mar territ, zona contigua y zonas
adyacentes.
El prob del R Plata fue resuelto luego de barias negoc,
en el tr del rio de la plata y su frente maritimo de 1973,
firmado en montev y luego ratif x ambos paises.
El tr se div en varias partes y contiene disposic
separadas para el rio de la plata y para el frente marit.. Es un
instrum de 92 art donde se estable la delimitac en ambas zonas y
normas grales sobre contaminac, pesca, etc. El
tr comienza ratif el lim ext del rio declarado en 1961. En el rio
se establecen dos lineas diferntes, una para la jurisdicc sobre
las aguas y otra para el lecho, el subsuelo y las islas. Cada E
tiene una jurisdicc exclusiva adhyacente a sus ctas. Esta
jurisdicc no es uniforme, tiene 7 millas entre el lim exterior y
una linea imaginaria entre colonia (U) y punta lara (ar) en la
parte oriental del rio y se estrecha a 2 millas entree dicha
linea y el paralelo de punta gorda, de las nacientes del rio en
su parte occ. Esos lim deben hacer s/el ar 2º las inflex nec
para no sobrepasar los veriles de los canales en las augas de uso
comun y los canales de acceso a los puertos. Los canales en aguas
de uso comun no quedan comprendidos en la jurisdicc exclusiva aun
cuando se encuentre a menos de 2 millas de la costa, salvo los
acceso a puerto que si quedan totalm incluidos en esta juridicc
exclusiva. La zona de las franjas de juris exclusiva son aguas de
uso comun, reglamentadas de acuerdo con su uso en el resto del
tr.
La linea div del lecho y subsuelo esta descripta por sus
corrd geograf en el art 4º. Reparte terr practicam iguales y
sigue un crit gral medio pero con muchas inlfexiones, terminando
en el punto medio del lim ext. La linea tambien div las islas del
R que se forman a partir del delta en la desemb del parana y
urug. La excepcion a este criterio div de islas es la isla martin
gcia que aunq quedaria del lado urug esta bajo jurisdicc arg. La
isla sera reserv, art 45 para reserva nat, para conserv de la
flora y fauna autoctona.
Las accesiones por aluvion pertenecen a la isla. El tr crea una
comision adm del rio y en el art 62 las partes acuerdan asignar
como sede de dicha csion la isla martin gcia que por medio de un
acuerdo de sede con la rep arg gozara de la inviolab y los priv
estab x el di.
La 2º parte del tr establece la delimitac en el
frente marit. El art 70 determina que el lim lateral marit y el
de la plataf continental entre los dos paises esa definido por la
linea de equidistancia determinada x el met de costas adyacentes,
partiendo del punto medio del mi ext del rio de la
plata.
El tr tare ademas disposic partic sobre defensa de la
llamada area focal del R de la plata. Esta cuestion es e
competencia exclusiva de las partes y x art 86 en ejerc de su
propia defensa las partes podran adoptar las medidas nec en dicha
area fuera de las franjas costeras de jurisdicc exclusiva en el R
en el frente marit fuera de un franja de 12 millas a partir de
las lineas de base del mar te4rrit. Por razones de defensa hay
otra linea de jurisdicc marit exclusiva. El art 87 referente a
soluc de controv que no puedieren soluc x negoc directa se preve
un recurso a la CIJ por dda de cualquiera de las partes. Primero
pasaria x la cimis adm y si no llegaran a soluc luego x negoc
directas tampoco, va a la corte.
- Con GB: Arg sostiene su sob en las islas
geogia del S y Sandwich del S y dentro del casquete triangular
del antartico comprendido entre el paralelo 60º lat sur y
los merid 25º y 74º de long O de greewich hasta
llegal al polo, abarcando las islas orcadas del sur y shetland
del sur y la t de graham, con otras islas menores adyacentes.
Funda su der en las activ des en esa zona desde 1904 en la ocup
efva y en la contig geograf. Desde 1908, GB invoca el descub,
se atrib soberania por dependientes de las islas falkland sobre
las tierras e islas situadas al S del continente
amer.
En 1955 GB demando a Ch y Arg ante la CIJ constestando
los tit de soberania de estos paises a sus respec sect anart. Los
dos paises por separado no aceptando la clausula opcional no
aceptaron al jurisdicc de la corte en esta controversia. El
casquete arg y el chileno se superponen entre los merid 53º
y 74º. Pero en 1947 y 48 reconoc sus der faltando unicam
determ la linea de comun vecindad entre ellos.
La cuestion de Malvinas:
el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa clio desalojo en forma
sorpresiva y violenta a las aut arg estabelc en malvinas y
procedio a ocupar el territ. Este hecho orig la cuetion. El gob
de BA hvia tomado posesion efva del archip en 1820 por medio de
la fragata heroína y desiga al comandante de aguel a pablo
areguaty y otorga concesiones de tierra y de pesca a
diversas peronas, entre ellas luis vernet. En 1829 se dispone que
las malvinas e
islas adyacentes al cabo de hornos en el atalntico serian adm por
el gob de pto soledad. Se fundo en que las prov unidad del
Régimen Politico son sucesores de los der de Esp y esta
los ejercia por der de 1º coupante, por consentim de las
princip potencias matir de eur y por la adyacencia de estas islas
al continente. Luis vernet fue desig cte civil y militar de las
malvinas.
GB reclama en 1829 como soberanos de malvinas. Mas
de 50 años habia transcurrido desde que ing abandonara la
ocup de puerto egmont apenas mantenida con la protesta de Esp
durante 8 años (1766-74). En 1831 la corbeta norteam
lexinton presentose en pto soledad, destruyendo el establecim a
causa de que el gob arg no habia adm una reclamac del consul de
USA que pretendia devoluc de tres goletes detenidas en malvinas x
infringir reglamentos que prohibian caza de anfibios y pesca. El gob
denego las atrib al consul para reclamar. La act violenta de
lexington suscito en londres el temos de que se apoderasen de
aquellas islas otros rivales y preveia que washington no apoyaria
al gob de BA con relac a malv. En 1933 se procedio al
despojo.
Desde entonces GB ha ocupado el archip con la protesta
de Arg cada vez que fue oportuno, reivindicando los der de Arg
como sucesora de der de Esp, fundados en el des y la ocupa, GB
alega tener los mismo tit. En 1887-8 con motivo de publicarse un
mapa con las islas para arg, GB protesta y Arg x nota no acepta
la neg de GB a discutir la soberania de las islas y a un arbitraje. La arg
reafirma sus der en las reuniones de consulta de panama 1939 y la
habana 1940. La emb brit en BA se dirig x nota a cancilleria en
1947 sugiriendo someter laq cuestion a la COIJ, fue dechinada por
nota arg un mes despues, igual sugerencia se declino con respecto
a la antar en 1955. Tambien se hace las reservas correp sobre der
de malv en el acta de washington, base del art 8º carta de OEA., donde no
se tomara decis presentada x un E cuyo territ esta sujeto total o
parcialm y con anteriorid a la fecha a litigio o reclamac de un
pais extracont o miembros de la org mientras no se ponga fin al
litigio en forma pacif.En ONU se ha reserv en todas las oport que
se presentaron los der arg a las islas, lo mismo que en otras
OI.
Titulos arg:
- el archip de las malv fue des por naveg espa. Lo
demuestran numerosos mapas y
planisferios public en Esp 1522-23 en que figura el
arg. - No aparecen mapas entre
1522-1590 que demuestran que los ingleses hayan arribado al
archip. Solam hacia fines del s. XVII efectuan los inglese sus
1º incurs indudables, en 1684 llega william dampier y en
1690 john strong quien encontro el estrecho que separa las mal
y le dio el nombre de falkand sound. - El des de las islas queda bonif juridicam con la
posice. En 1580 pedro Sarmiento de Gamboa es enviado desde el
peru a
cerrar el paso a Francisco Drake, y en nombre de Felipe II toma
posec simbolica, en conformidad con los met de la epoca. En
1584 el mismo ocupa el estrecho fundando un establecim. El des
y toma de posesic de malv son acontecim que perteneces a
esp - En la ocup efva, el 1º en efectuarla no fue GB.
El naveg frances Luis antonio de Bougainville desembarca en
1764 en una de las dos islas mayoes, funda alli un establecim
que denomina port lour, España
reclama en paris, siguiendose negociaciones que condujeron a un
arreglo. El establecim de entregaria a Esp y este percibiria
una indemnizac x gtos realiz, se procedio asi en 1765, qudando
aut esp dependientes del gob y capitania gral de BA instaladas
en port louis al cual llamaron puerto anunciac y mas tarde pto
soledad. - En 1765 desembarca un comodoro ingles en el grupo occ de
islas, toma posec simbolica en nombre de la corona de ing y
sigue viaje al pacif, En 1766 se instala el capitan ingles john
Macbrie. Estas actitudes
eran violatorias de tr vigentes en q esp e ing habian
estipulado y confirmado q los subditos inglese no navegarian ni
comerciarian en los dominios esp de las indias y se contraia la
oblig de respetar la integrid de esos dominios. - La coupac efva x los ingleses solo existio en el
lugar llamado pto egmont duro apenas 8 años 1766-74 con
la protesta de Esp. La ocup efva x Esp ha sido anterior desde
1764 y ha sido permanente. - Ing reconocio impñlicitam la posesion ejercida
x Esp s/ se desprende de los docum que se intercambiaron cuando
ing le restituyo pto egmont, abandonandolo, la posec efva e
integral del archip mantenida x Esp y paso a las prov unidas
del R de la plata en carácter de sucesoras desde su
indep reconoc x GB en 1825 sin formular reservas y continuo
ejerc posec hasta 1833.
- Los tit poseidos por rep arg a la sob de islas mal se
basan fundam en la ocup efva. Porq en 1766 la regla de la ocup
efva imperaba en el amb int´como tit esencial para la adq
de la sob terr. E ing venia sosteniendo la norma de la ocupac.
Porq el desc como tit adq, vigente para esp y port en virtud de
la bula no podia ser invocado contra esp o port x los paises
que como ing desconocian la decis papal. - La ocupa inglesa solo reune caract neg: fue ilicita ,
por ser vilatoria de los tr vbigentes, fue clandestina, tenida
oculta hasta el momento en que los esp la comprobaron, fue
tardia, sobrevino despues de la ocup efectuada x los franc
quienes la transf a Es, fue contrestada, xq esp le opuso
resistencia y
fue una reserva explicita. Fue parcial xq se redujo a to egmont
y mientras tanto esp poseia to soledad. Fue breve, solo duro 8
años. Fue precaria, puesto que desde 1774 quedo
abandonada. Porq la ocup x Esp fue anterior a la inglesa,
coexistio a la par de esta sin ser tubada y continuo existindo
despues del abandono x parte de ing.
La cuestion de las islas malvinas en ONU: En 1946
varias potencias adm anunciaron el envio de informac a ONU sobre
territ no autonomos, es decis terr cuyos pueblos no han alcanzado
en plenitud el gob propio. El ruino unido incluyo en la lista 43
territ y entre ellos las islas malvinas. Fue la 1º vez que
estas islas aparecen en la hist de la org. La arg formulo una
reserva de soberania, repetida año a año cada vez
que se trato el tema de la informac sobre los terr no
autonomos.
Para este proposito los E afroasiaticos presentaron en
la XV asamblea en 1960 un proyecto de
resoluc titulado "declarac sobre la concesion de la ind a los
paises y pueblos coloniales" aprobado, transf en la hist resoluc
1514 con la que comenzo una nva etapa para los territ no
autonomos. La deleg arg ya en 1961, teniendo en cta la situac de
malvinas puntualizo su interpretac de esta resoluc 1514, pues el
princ de libre determ seria mal aplicado en situac en que parte
del territ indep ha sido separado en virtud de un acto de fza de
otro E, sin acuerdo in´posterior que lo convalide, y por el
contrario el E agraviado ha protestado permanentem por esta
siutac. Esto se agraba cuando la pobalc existente ha sido
desalojada x la fza y grupos
fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante
la han reemplazado. El princ fundam de la libre determ no debe
ser utiliz para transf una posic ileg en una sob plena. Sostienen
el princ de integ territ. Los paises anticolon propiciaron la
creac de un comité especial (de los 24) para atender la
aplic de la declarac. El caso malv quedo incorporado a la agenda
del comité. Quedo sub en subcomites, al III le toco
malv.
Fue en ese sub que se dio el gran debate sobre
mal 1964, manifestando en extension la razon e los der sob de arg
sobre dicho territ. La arg señalo para sostener sus der
ante la cdad int´no supuso ni supone el reconoc del status
colonial de las islas. El verdadoro descolonializ seria que GB lo
devolviera a sus leg dueños. El debate luego
paso el comité especial y luego a la IV comision de la
Asamb gral. En esos debates se e xpuso los arg de arg y las
replicas brit. La asamb gral asopto 16/12/65 la resoluc 2065:
"habiendo examinado la cuestion de las islas malv, considerando
la resoluc 1514, tomando nota e la disputa invita a los gob de
Arg y Reino unido a proseguir vegociac recomendadas x el
comité esp. Que se informe sobre el
result de las neg.". Hasta entonces GB se habia negado totalm a
la discusion de la soberania de las islas. La resoluc no menciona
que las islas sean territ no autonomo. La denomina cuestion,
termino tradic de ONU para caso de controversisas y utiliza Islas
malv en version esp, donde tradic se usaba la terminolog inglesa
exclusivam.
La parte dispositiva invita a las partes a negociar a
fin de encontrar una soluc pacif al prob teniendo en cta cata ONU
y resol 1514 asi como los int de la poblac de las islas. Este fue
un tiunfo de la diplomac arg, pues los brit pretendian y
pretenden que la disputa se soluc teniendo en cta los deseos y no
los int que son criterior dif. La pautas marcadas por la asamb
benef a la arg. Luego pide que se informe a la
asamb de las negoc. Un añoo despues de sanc res 2065 la
mision de UK recibio instruc de aprobar el texto de consenso de
la 4º comsion, en 1966, que versaba a favor de que se
instara a las partes a continuar neg. Por 1º vez el gob brit
decidio apoyar una inicitaiva sobre la cuestion malv en ONU. En
años siguientes continua el acercam de las partes en la
adpcion de los consensos de asamb gral 67-69-71.
De las negoc de mayor import fue una nota de nov 1969
donde se cita el obj comun de soluc definitiv y en forma amistosa
la disputa de sob sobre las islas. Esta nota es import porq por
1º vez GB reconoc que hay na disputa sobre la sob que debera
ser soluc teniendo en cta el int de la poblac. Tambien en esa
nota figuran convenir futuras medidas practicas para la comunic y
mov entre el territ continental y las islas. Sobre esta base se
cumplieron conversac en 1970 y 71-72. Ambos gob han enviado notas
period y las negoc, cumpliendo con las ress 20645. En 1970 se
proyecto una
declarac conjunta, aprobada ley 1972 ref a la apertura de comunic
entre el continente y las islas.
Se votaron las sig resoluc sobre el tema, 2621, 1970, se
dio la resoluc 3160 (73) de la asamb gral luego de discutir la
cuestion de las islas donde expresan la preocup porq 8
años despues no habia prog sustanciales. En 1974 la asamb
decidio pedir al comité de descoloniz que mantuviera bajo
su atencion la
cuestion malvinas. Resoluc 3149, 1976.
Pero fue en 1974 cundo la cuestion de los minerales y su
explotac y eventual exp de hidrocarb introdujo un nvo factor que
luego llevaria al congelam de las relac diplomat. Por conversac
de 1974 una comunic brit llega al gob arg proponiendo la
co-sobewrania arg sobre las islas, donde las banderas flamearan
juntas, se adptara los idiomas ofic, doble nac. Pero GB habia
encomendado un estudio sobre hidrocarb y confirmo que enviaria
una mision a las islas encabez x lord shackleton para realiz
mision ec. La cuestion de hidroc y explotac de augas territ fue
el factor que deterioro las relac BA-london Esta mision no aut x
el gob arg violaba el tacito princ de no innovar. El int ingles
era llevar unilateralm la expedic ec.
El incidente shackleton fue un presagio de malos
augurios para el futuro de las relac. Pero luego del incidente la
arg continuo en ONU. En 1977 aunq los gob arg y brit llegaron a
un acuerdo de dialogo nvam (se
habia roto), en ONUya no se registran temas de import. Las neg se
estancan.
En 1982 se da la G. Ruptura completa y enfasis de GB en
polit de no negoc de islas y autodet de isleños. Hubo
ciertos avances brit. Dante caputo, canciller de alfonsin
privilegiaba el foro de ONU,
pero ya se reconoc las limitac de la estrateg multilat y se
comenzo a explorar canales alternativos a traves de non papers
(docum oficiosos no endosados x ningun gob transmiti a traves del
depart de E de UsA) o la figura del paraguas que resguarda y
separa la cuestion de la soberania del resto de los temas que
conponen la agenda de problemas bilat. La polit de marg thatcher
contribuyo al estancam de la situac, la inflexibilidad en las
negoc la desconfianza hacia la acc int´de arg y el ejerc de
una soberania de facto sobre los territ en disputa que se
materializo en el mantenim y adm de las zonas de exclusion milit
y ex y en su explotac mediante concesion de licencias de pesca a otras
nac. El mero inicio de cualquier tratativa a quedado subord luego
de la Gº al cumplim de dos condic x parte de arg, no mencion
de la cuestion de soberania y la adopcion e de iniciativas que
posibiliten la emergencia de un clima de
confianza bilateral (ej, levantam formal de hostilidades,
reanudac de vinculos cciales y aereos, derog de restricc cciales
adp x arg durante la Gº).
- El mar
territorial: la conv sobre el
mart territ y la zona contig en su art 1º lo define como
la franja de agua que se
cuanta desde la linea de base hasta una determ distancia ady a
sus costas. La sob se extiende al espacio aereo suprayacente,
el lecho y el subsuelo de ese mar. Sobre este territ se
extiende la sob del E, y tiene la facul de legislar, dictar
reglam y aplicarlos, otorgar concec, ejercer poder jurisdicc,
polic marit, aduanera, sanit y de inmigrac. Convenio 1958 sobre
el mar territ.
En el s.XV se creia que el mar estaba ocupado y bajo
soberania dif de la del E. El papa x una bula dona el mar y los
territ a Amer. Pero Holanda e Ing se oponen. Hugo Grocio escribe
el "mare liberum". El mar es un bien no susceptible de ser
apropiado, debe estar abierto a la libre navegac (es un medio de
comunic entre los pueblos). Se plantea esta discusion desde el
s.XVIII y XIX.
Si se reconoce a los E con limite con el mar una cierta
porcion sujeta a su soberania en su franja e agua adyacente
a la costa. Basandose en una doble nec:
- Defensiva, estrateg: para los reinos costerio med,
oblig a defenserse de los continuos ataques de
piratas. - Economica: para los reinos nordicos y oceanicos,
preocup por reservar para sus subd un der exclusivo de pesca o de
extrac de sal en aguas ady.
Se tomaron diferentes medidas (pies, hasta donde llegara
la voz, la vista, etc). Queda determinado hasta donde se pudiera
defender (hasta donde se alcanzara con la bala del cañon,
3 millas maritimas), pues aunque no fuera navegada constantem la
soberania podia llegar hasta donde podia ser bien defendida. Fue
establecido por un holandes Bynchershoek. La costumbre es que
despues de estas 3 millas, el mar es libre. Entonces el dominio del e
sobre su mar adyacente se extendera hsta donde alcance la
violencia, la
fza de las armas. Esto
convenia a las grandes potencias maritimas.
En este s., con el des. Tecnolog y la import de pesca y
explotac de mineria, se nec mas de 3 millas. Diversos E de forma
unilateral des. Leyes internas que decian que tenian ciertas
millas. Esto no fue reconocido int´. De esto se ocupa del
der. del mar. La discusion ya no se basaba sobre la existencia
del mar territ sino x su anchura. Ya en 125 SDN crea un
comité para la codif progres del der, y uno de los temas
fue las anchura de las aguas territ, GB y otros querian las 3
millas. Otros E querian hasta 12 millas. No e llego a ninguna
conclusion.
Distintas org empesaron a estudiar. En 1958 la ONU llamo
a la 1º conf sobre der. del mar. Los e no se pusieron de
acuerdo en las millas. Las potencia marit y
pesqueras reaccionan tratando de revivir la regla de las 3 millan
y otros paises unilateralm su sob y jurisdicc marti a 200 millas
de la costa. Pero hubo dos convenc: zona contigua y plataforma
continental.
Al final esta convencion queda en desuso. En 1960
fracasa la 2º conf. La III conf del mar reunida entre
1973-82, la convencion de jamaica 1982 se suscribe para la
explotac de fonfos marinos. Tiene vigencia efva en 1994. Iba a
entrar en vigencia cuando la ratif 60 Es. Se acuerda extension
transacional, en su art 3, todo E tiene der a establec la anchura
de su mart territ hasta un lim que no exceda 12 millas (22km)
medidas a partir de las lineas de base, con indep de la extenc de
la zona contigua. Para esto hay una excepcion: para e con ctas
frente a frente se extendera su mar territ x la linea media
(puede modif x der hist).Con grandes flotas.
En arg la ley 23.968 dice, el mar terr arg se extiende
hasta una distancia de 12 ,millas marinas a partir de las lineas
de base. La nac arg posee y ejerce sob plena sobre el mar territ
asi como sobre el espa aereo, lecho y el subsuelo de dicho mar.
Se reconoce a los buques ext el paso inocente siempre que el
mismo se practique de conformidad con las normas del DI y a las
leyes y reglam de rep arg.
Mar territorial:Art.
3, la linea de base normal se cuenta desde la
linea de mas bajamar hacia afuera a lo largo de la costa, se
trate de ctas nat o formadas artific como result de obras de
ingenieria. Cuando la costa es escarpada se mide desde los puntos
mas salientes. Esta es la linea de base recta. No donde desde
ciertas elevaciones que surjan a lo largo de la costa con
proximidad inmediata, a menos que hayan constado aros o
rotaciones constantem sobre el nivel del mar. Las lineas rectas
no deben apartarse demasiado de la direcc recta gral de la
costa.
El punto limite externo del mar debe correr paralelo y a
distancia igual de la linea de base (art. 4 y 5). Art. 33 conf
1982, no posib de extender + de 24 millas desde la linea de base
a la zona contigua.
Art10 Si hay islas tambien se hace la linea de base, las
cuales tienen mar territ, zona contigua, zee a menos que rean
rocas sin vida
(sin zee) . Cuando 2 E estan frente a frente el mar territ x art
12 se div x la linea media , pudiendo existir der hist u otras
circuns espec.
En las aguas
interiores y de puerto se tiene plena soberania. Las
aguas int son aquellas zonass acuaticas que desde el mar terr van
hacia el int del terr ddel e comprendiendo puertos, ensenadas,
canales marit, estuarios, bahias, radas, golfos, mares int, etc.
Se dif del mar en q el E ribereño, salvo convenio puede
rehusar el acceso a sus aguas int a buqyes extranj excepto en
caso de peligro, en tanto q en mar terr los buques gozan de der
de paso inocente que compende tambien para o anclar si la naveg
en peligro o fza mayor lo exigiera. La cov sobre el mar territ y
la zona xontig aprob x la conf de Ginebra de 1958 def aguas int
en art 5 como aguas situadas en el int de linea de base del mar
territ. La linea ext es la de partida del mar territ y la
interior coincide con la tierra Las
radas pertenecen al mar terriit y llevan su reg.
Reg de aguas int: las asimila simplem al territ
estatal y sobre ellas el E ejercera plena soberania, la totalid
de competencias adm.
Aunq en naves estranj es dif si son mercantes o de G. En de
Gº, se tiene der a negarsele el paso o fijar la dirac de
estadia. Excep en caso de averia o arribada forzosa. El buqye
esta oblig a respetar reglam y sob del e costero. La nave escapa
a ls coetencia local, no puede hacer registros
detenciones ni coercion a bordo de la misma. EL buqye de Gº
ext puede bridar asilo a delinc pol que se refugien a bordo. Solo
jurisdicc sobre delitos que los
trip realicen en tierra. El E no puede cerrar sus puertos a
buqyes mercantes extranj salbo causas concretas como sanit o de
orden pub. El mercante ext esta sujeto a las aut locales, el E
ribereño puede aplicar integram sus leyes, con limitac
penales, donde interviene el E del pabellon tambien.
Hasta 12 millas ejerce plena soberania como si fuese
territ , pero los 3º Es tienen der. de paso inocente e
inocuo. El paso debe ser rapido e ininterrumpido. No es libre
naveg. Art.19m el buque no puede hacer uso o amenaza de la fza
hacia el E, no des activ que perjudique al E rivereño, no
pescar o investig cientif, salvo con permiso del E. No ejercitr
con armas, no mov de
aeronaves o mov militares. Debe evitar contaminac y derrame de
substancias. El submarino debe ir en superficie. Debe acatar la
reglamentac del paso inovente de cada E (no puede reglamentar x
donde pasar, pero si como. Art 21). Si es nec se puede
interrumpir el paso del buque. Estas reglamentac se extienden al
lecho y subsuelo. Tambien al espacio aereo, pero en el no hay
paso inocente. La aeronavegac nec autoriz del E.
La sob se rige con los fines de:
- Hacer efva la seg nac, ej, contruir obras de defensa
milit - Proveer a la salub pub a fin de prevenir la introduc
de epidemis, ej, visita medica, desinfecc, etc - Intervenir en los acc de naveg para facilit salvam,
esclarecer responsab - Proteger sus int fiscales, aseg el cumpl de leyes y
reg aduaneros y sanit - Proteger sus int ec, pues la pesca y caza en el mar
terr correp exclusiva a los buques de bandera de
costero.
Zona contigua:
Art. 28 del convenio de 1958 y art 33 1982, la definen
como una franja de agua situada
fuera del lim ext del mar territ, donde se permite hasta 24
millas desde la linea de base, y donde el E no ejerce plena
soberania (art 24), si ejerce der de jurisdicc y de policia
requeridos para su seg aduanera, fiscal o
sanitaria de inmig que pudieran cometerse o fueran cometidas en
su terr (de fiscaliz sobre barcos o buques de otros E sobre
todo en materia aduanera, control
sanitario,x enferm, etc). El E vigila para prevenir delitos o
perseguir una violac a su reglamentac aduanera, fiscal,
inmigratoria, sanitaria que puedan cometerse o hayan cometido en
su territ, pero sin poder aplicar en esa zona la legislac penal o
adm. En ntro pais art 3 de ley 23.968 dice que se extiende a 24
millas, pudiendo sanc las infracc a sus leyes y reglam en mat
fiscal, sanit,
aduanera y de inmigrac que se cometen en su territ o mar
terr.
En la zona ec
exclusiva: no se tiene plena soberania pero
si es soberano en los resursos vivos y no vivos. Los 3º E
tienen libert de navegac como si fuera alta mar pero no pueden
explotar los recursos ec. En
zona ec los 3ºE pueden reparar y colocar cables submarinos,
hacer construc, etc. El E rivereño fija el tonelaje que
esta permitido de pesca sin que perjudica al medio
ambiente. El E si no puede explotar puede hacer contrato de exp
con otros E (pero la regula internam, con der a visita,
inspeccion, apresamiento, art.73) para que se explote el
exedente, pero siempre racionalm.
El art 57 de la 3º conf determ maz de 200 millas
desde la linea de base. En arg el art 5 de ley 23.968, se
extiende hasta 200 millas, y la nac ejerce der de sob para fines
de explorac y explotac, conserv y adm de los recursos nat,
nivos y no vivos de las aguas y el lecho del mar y produc de
energia deriv
del agua, ctes y
vtos. Se estudia extender a 250 millas para evitar la depredac de
las especies altam migratorias.
Si un buque inflinge o pesca clandestinam. Se tiene der
a perseguirlo y capturarlo. Si la persec se inicia en ZEE y no e
interrumpio. Lo puede intimidar con salvas y en ultima instancia
se lo puede undir. Se lo trae a puerto, se le confisca la carga,
se le ponen multas y se los juzga.
Art.51 1.b, competencia del E rivereno sobre
ZEE:
- der soberanos de explorac y explotac de rec nat renov
y no renovables de los fondos marinos y su subsuelo y aguas
suprayacentes, - der exclusivos y jurisdicc con respecto a establec y
utiliz instalac artif, instalac de estruc, y reglamentar esas
construc x 3ros, - jurisdicc exclusiva con respecto a investig cientif
marina, protecc y preservac del amb, incluidos control y
eliminac de contaminac. Marino. Los 3ros E tienen libert de
sobrevuelo, naveac, tendido de cables y tuberias sub
(art.58).
Plataforma
continental: en 1958 se aprueba
en ginebra la conv int´sobre plat cont. Art 1 , es plat
cont el lecho y subsuelo de las zonas submarinas ady a la costa
pero situadas fuera de la zona de matr terr hasta una prof de 200
mtros donde la prof de las aguas supray permite la explotac de
rsos nat de dicha zona. Tambien el lecho del mar y subsuelo de
esas reg ady a cotas de islas. No supera las 200 millas desde la
lina de base y su pronfun no es mayor a 200 mts. De aquí
su import ec (penetra mas el sol, hay
animales,
vegetales, plancton). Es la prolongacion natural del territ hasta
el borde ext del margen continental. Ficticiam, los E que carecen
de plataf (ej, japon),
tambien lo tienen, x esto las 200 millas. Los Es tienen soberania
de explotac de recursos nat
exclusivo (otro E nec su consulta para explotar). Independ de su
ocupa real o ficticcia (art. 71.4 1982). Pueden construir islas
artif, instalac, autorizar perforac. El E tiene soberania sobre
plat a los efectos de su explorac y explotac de sus rsos nat del
lecho del mar y del subsuelo, asi como lor org vivos pertenec a
especies sedentarias. Los der sobre la patalf no afectaran la
condic jurid de las aguas suprayacentes o espacio aeroe de
ellas.. La arg no ratif los conv de Ginebra 1958. Pero en el art
6 ley 23.968 dice que hasta 200 millas a partir de linea de
base.
En alta mar
es libre todo paso y explotac de recursos marinos,
pero se prohibe explotar los recursos del
fondo marino, estos son patrimonio
comun de la humanidad.
Archipielagos (E constituidos por islas): los
regula la 3 conf del mar en sus art 46-54. Son E archip los
consituidos totalm x uno o varios archip y que puede incluir
otras islas. El archip en un grupo de islas
incluidas partes de islas, aguas que las conectan y otros elem
nat estrecham relac entre si tal que formen una unid geograf, ec
y polit historicam consid como tal. Se estable reglas para la
delimitac del E archipielagico:
- se toman los puntos mas sobresalientes para marcar
los limites, siguiendo el contorno mas extremo del archip. Ej,
son filip e indonesia. , siempre que la proporc entre auga y
tierra dentro de las lineas de base rectas se encuentre entre
las relac una parte de iterra po agua o 9
partes de agua x una de tierra. - Las lineas de base rectas no podran exceder de 100
millas de long salvo un 3% del total de los segmentos podran
sobrepasar ese lim hasta 125 millas. - Reclaman soberania sobre tierras y aguas encerradas
mediante un trazado de lineas de base recta o coord geograf que
permitan considerar el conj de aguas y tierra como un todo. Que
el trazado siga las lineas grales del archip, comprendiendo las
islas princip. El mar territ zona contigua y ZEE se mediran des
las lineas de base recta trazadas siguiendo los crit
mencionados.
Estrecho: via de comunic que une 2 espacios
oceanicos, sea alta mar o mar territ de un E. Juridicam estaremos
frente a un estrecho cuando los mares territ de los E
rebereños no dejen entre ellos una porcion de alta mar o
corredor marit de libre navega entre ambas zonas de aguas
jurisdicc. Sirven para la navegac e intercomunic internac. El E
tendra soberania pero debera permitir el "der. de transito" de
3er E (abiertos a la libre naveg, es dif del paso inocente). El
der de transito no puede ser suspendido, debe ser abierto
a la libre naveg de los pueblos. Se mantiene el paso inco en
estrechos que unan (3º conf mar) alta mar o zona ec exlusiva
con mar terri de un E o entre isla y continente. Y el resto de
est que unen alta mar con alta mar o ZEE tendran paso de transito
para buques y aeronaves (art 37’-38). El der paso de trans
es libert de naveg y sobrevuelo exclusivam para los fines del
transito rapido e ininterrumpido por el estreco y contar con la
aprobac del OI competente en materia de rutas de traf. En un
estrecho los E no pueden:
- Pescar
- Actuar politicam
- Usar armas
- Establecer abordajes (deben respetar las
reglamentac).
Según a conv Ginebra 1958 se excluye el paso inoc
de aeronaves x el espacio aereo y oblig a la navegac en superf de
submarinos, impedir el paso por estr int´situados en su mar
terr a buqyes mer o de Gº que contravieran sus leyes y
reglam o perjuicios contra la paz, y seg
ribereña.
Canal: dif del estrecho. Gralm se paga una tasa
para poder pasar. Son hechos por el Hº.
- El espacio aereo:
El espacio aer es la masa de aire que esta
sobre el territ, aguas interiores y mar territ hasta donde llega
la atmof. Mas alla esta el espacio ultraterrest no susceptible de
dominio x los
Es. Es dificel delimitar el limite vertical, gralm es hasta donde
lleguen aeronaves, pero la tecnolog avanza muy rapido.
La import se empiesa a ver con los globos aerostaticos y
las Gº mund. Hubo varias conven luego de la 1ºGM 3
colect sobre aeronav, como la conv de paris de 1919, la iberoam
de madrid de 1926 y panam de la habana de 1928 . Las mas import
es 1944 La conv de Aviac civil int´, en Chicago, que crea
la organiz de la aviac civil int´OACI. En su art 1 dice que
los E contratantes se reconocen que cada E tiene sob exclusiva y
absoluta sobre la zona aerea que abarca su terri. El art 2º
el terr de un E la ext de tierra y las aguas terr ady a ella que
esten bajo sob del E. Esta sob esta lim x la conv de chicago, en
cto al der de paso inofensivo y al der de escala tecnica para
aprovisionam y reparac, como liberet del aire. Tambien
figura esto en el art 1º del cod aeronaut de la rep
arg.
Se dispone sobre los permisos, aeropuertos, ruidos,
rutas, etc. Hay 5 libert del aire: 2 libert
grales y 3 cciales:
Grales: 1)libert de sobrevuelos (sin jursidicc, con
juris y x convenio) sin aterrizar.
2)de escala tecnica
(aterrizar x motivos no cciales).
Cciales: (vinculadas a la nacionalid de la
nave)
- el avion de nacionalid del territ donde despega puede
cargar pasajeros, carga x correo y transp a un lugar de destino
final con el cual haya firmado convenio. - Un avion de nac de un E puede cargar en otro E y
llegar a su lugar de origen. - Posib de levantar cargas, correo y pasaj en dif
escalas independ del destino final.
Art. 3 a y b, ninguna aeronave de E (militar, aduana, policia)
podra volar sin autoriz del E contratante).
Art. 6 para ser regulares no podra explotarse en el
territ excepto con autoriz especial del E.
Art 8 puede haber zonas prohibidas según lo nec
el e (fines milit, sanit) comunicandolo a OACI con la disciplinac
de las mismas y modif eventuales.
Art.5 todas las aeronaves que no se utilicen en serv
int´reglam tendran der a penetrar sobre su territ o
sobrevolarlo sin escalas y hacer escalas en el con fines no
cciales sin nec de obtener permiso previo.
Medidas para facilitar la navegac
aerea:
- Naves: tendran la nacionalid del en que esten
matriculadas. (cap III) - Simplif de normas sanitarias, inmig, aduaneras,
despachos (cap IV) - Regulac con respecto a la nave (papeles, equipos e
radio, restricc
de carga) (cap V)
- Rios
internacionales.
Def del acta del cong Viena 1815: rio
internacional es el que atraviesa o divide los territ de dos
o mas E. Cuando atraviesa sucesivam el territ de mas de un E se
llama de curso sucesivo. Cuando separa los territ de dos E
se llama rio de frontera o contiguo. Ej, rio parana,
sucesivo porque pasa x brasil, luego
sirve de frontera entre este y parag.
Los lagos seran int´cuando sus riveras
pertenezcan a mas de un E.
Tambien existen rios internacionalizados, son los
grandes rios del mundo y otros sometidos a tr que establecen para
ellos regimenes particulares. Ej, rio de la plata. La navegac es
lo que iba cambiando el carácter de las augas de nac a
int´.
Uso de los rios:
La
navegacion: los acuerdos que la
rigen establecen normalm la libert para todas las banderas, estac
como una norma del DI gral, falta un tr. Es norma
consuetudinaria, los buques de los E ribereños no asi los
3ros E tendrian der a navegar librem por todo el curso de
agua.
El art. 338 del tr de versalles, uno de los que pusieron
fin a la 1ra GM pretendio establec como reg definitivo la liber
de transito de las vias navegables y x ellos celebro la
convenc de barcelona 1921. Ratif x pocos E. Esta declara
la libert de naveg sin discriminac para todos los E parte de la
conv. La naveg de cabotaje y buques de Gº se reserva para E
ribereños. Estos E tenian facult
reglamentarias.
La cuenca y el sist de curso de
agua: la concep clasica del conf de
vena del rio int´como mero conducto de agua fue
desapareciendo a medida que los usos de los rios se fueron
creciendo: 1º la naveg y luego otros usos como los ind,
agric y las nociones de solidaridad
int´se fueron abriendo camino. Los E advietieron la comunid
de int de losribereños y mas tarde el carácter de
recurso nat compartido de las aguas, ademas del int de naveg de
grandes rios que despertaba en la comunidad int´mas alla de
los ribereños. Se ha empezado a considerar a los rios
int´, sus afluentes y otros elem hidrograf como un todo y a
utilizar para este todo las denominac de cuenca fluvial o
cuenta hidrografica o de drenaje (area en los territ de dos o
mas E en la que todas las ctes de agua drenan una cuenca comun y
terminan en desembocaduras comunes).
Un uso de las aguas en una porcion de la cuenca puede
repercutir sobre los usos en otra porcion el mismo sistema y si la
cuenca es int´(si una porcion esta ubic en un territ de un
E y otras en otro), tenemos una cuestion. Pude ser que un E de un
uso de irrigac de su porcion aguas arriva con exeso de aguas y
deje disminuida la porcion corresp a los E ribereños
inferiores. Por eso la int´law association en la conf de
Nyork 1958 adpto como principio del DI que un sist de rios y de
lagos en una cuenca de drenaje debe ser tr como un todo integrado
y no como partes sueltas
El ciclo hidrologico:el movim del agua por un
curso de agua es solo una fase del ciclo. Hay otros elem ademas
de los rios y lagos (aguas subterraneas, glaciares) que se fueron
incorporando a la nocion de curso de agua. Toda el agua que
abandona la masa terrestre retorna, en distintas formas de
precipitac que son filtradas x plantas, charcos,
y se encausas hacia rios o lagos o mares para ser nuevam
evaporada. Desde el punto de vista jurid lo mas import del cilo
es que demuestra la estrecha interdependencia entre las aguas de
diversas partes del curso de agua incluyendo glaciares. Ej, la
contaminac del aguas de la superf puede amenazar a las aguas
subterraneas y viceversa.
Otros usos del
agua: es import el trab de
codificac de la CDI, que plasma la costumbre. Informe de la
comision a la asamb fral de 1994. Art 2, define curso de
agua como un sist de aguas de superf y subterraneas que en
virtud de su relac fisica constituyen un conj unitario y normalm
fluyen a un termina comun. Se trata de un sist hidrologico
integrado por distintos componentes a traves de los cuales fluye
el agua, tanto
de superficie como subterranea. Los esencial para ser un sist es
la interrelac de los componentes. Esos comp son rios, lagos,
acuiferos, glaciares, embalses y canales. La interv humana en un
punto del sist puede tener reperc en cualquier otro
punto.
La unidad del curso e agua esta dada cuando sus aguas
fluyen hacia un termino comun. El mismo art 2 dice que se
entiende por curso de agua int un curso de agua algunas de cuyas
partes se encuentran en E distintos.
El art 5 establece la utiliz y particip equitativa y
razonable de un curso de agua de sus E, con el propos de utiliz
optima compatible con la protecc del curso de agua int´. La
oblig de no privar a otros E del mismo curso de agua de su der de
utiliz equitativa y la oblig de cooperar en su protecc y
aprovechamiento (inundac, reducc de contaminac, planific para
combatir sequia, etc).
Art 7, los E utiliz el curso de agua de manera de no
causar daños sensibles a otros E del curso del auga. Si
asi se causa algun daños, se debera consultar al E
dañado a fin de ajustar el uso del rio o si debe pagar una
indemnizac.
Art 8, oblig gral de los Es del curso de agua de
cooperar para obtener la utiliz optima y la protecc adecuada del
curso del agua. Art 9, para elo se deben intercambiar datos e informes sobre
el E del curso de agua y como mejorar su utiliz.
Si un E decide proyectar una obra o medida sobre el
curso debe 1º notif a los E que puedan sufrir danoo, si no
hay acuerdo se debe negociar una soluc equitativa, en caso de no
soluc, la controversia se resolvera según art
33.
Reg. R.de la plata: sometido a varios tr, en lo
referente a libert de naveg. Regido x el ultimo tr entre Arg y
urug.
Capitulo VII. Deberes y der fundam
de los Estados.
En el s. XX estos principios estan reglamentados y
explicitados en la Carta de la
ONU, en su art. 2. Tambien hay una resoluc de la asamb gral
Nº2625 estableciendo cuales son los principios que guian a
los pueblos y Es para fomentar la coop int´y la amistad entre
ellos. Acorde a los obj de la onu se dan estos princip: los
propos son 4 y estan en la carta de ONU.
Art 1 propos:Mantenim de la paz y la seg int (leiv motiv),
Fomento de la amistad entre los
Es, Coop int: ec, pol, cult y cientif.
La ONU es un org fisico donde los E puedan encontrarse
en sus dif org para cada proposito. Para esto, losPrinc (art.2)
son:
Respeto a la integrid. Territ y Prohibision del uso de
la fza. Prohibicion de Gº o represarias como medio de soluc
de conflictos.
En 1947 la ONU encargo a la comision de di la elaborac
de una declarac de der y deb de los E, que se preparo en 1949,
pero no fue aprobada como tal y fue aplazada. En 1970, la asamb
gral, luego de un debate
comenzado en 1962 aprobo una "declarac sobre los princip de di
regerentes a las relac de amistad y a la coop entre los E de
conformidad con la carta de onu.
Dicha declarac enumera los sig principios:
- Princi de que los E en sus rrii se abstendran de
recurrir a la amenza o uso de la fza contra la integ territ o
la ind pol de cualq E o en forma incompatible con propos de
ONU. - Princ de que los E arreglaran sus controv int´x
medios pacif para no poner en peligro la paz y se int´ni
la just. - La oblig de no interv en asuntos que son de jurisdicc
int de los E - Oblig de los E de coop entre si
- El princ de igualdad de
der y libre determinac de los publos - Princ de igualdad soberana de los E
- Princ de que los E cumpliran de buena fe las oblig
contraidas x ellos de conformidad con la carta.
Los princip der y deb son:
- de igualdad soberana y jurid de los E,
- de integridad territ e indep pol
- abstencion del uso o amenaza de la fza.
- Der a establecer jurisdicc
- Der a la explotac de sus propios recursos
nac - Der a la soberania (no injerencia x parte de otros es
en su asuntos int.
Se trata no de der innatos sino de normas bas de la vida
de relac que se han ido concretando en la cost
int´.
los E son juridicam iguales, tienen la misma caract
int mas alla de las desigualdades. Implica q cada E tenga der
a opinar y votar. Principio fundam del DI, entre
iguales no puede imperar el uno sobre el otro. Ningun E puede
aplicar su der interno a otro, ni ser demandado ante los
tribunales de otro sin consentim expreso.- Principio de igualdad soberana y
jurid: es inherente a la indep del E que c/u
tenga los mismo der y deberes que los demas. Los E son jurid
iguales entre si. La igualdad jurid de los E no sig igualdad
ec y po,, pues de estos factores depende que unos E ejerzan
mauor influencia pol que otros. Sig que son x iguaol
sometidos a la ley, jurid iguales ante el der. La =dad en una
condic nec para des la vida en paz. Este princ arranca desde
la paz de Wstfalia y se ha asentado recientem. El pacto de
Soc de nac no contenia ninguna disposic referente a la =dad
jurid. La ONU lo pone como princ en su art 2 inc 1º,
aunque existe una regresion x la existencia s/art 27º de
la carta el voto neg de uno solo de los miembros permanentes
impide que se adopte una decision, aun cuando sea sostenida x
todos los demas miembros de la ONU (china,
usa, fr, gb y rusia).La existencia del E, para su identidad
como tal, es indep de las transformac que se operan en el
tiempo en sus 3 elem, la poblac, el territ y el gob. Estos
pueden variar, pero mientras no desaparescan x completo el E
subsiste. - Princip de indep pol y de
identidad: todo E debe respetar
las decis de otro e en materia int´que no afecta a la
comunid int. Expresamente proclamado en el art 2 de la carta de
la ONU y la resoluc 2625 (XXV) de la asamb gral de la ONU que
contiene la declarac de princ del DI. - Princ de respeto
mutuo y de integr territ: es deber de los Es
no efectuar ningun acto que pueda atentar contra la indep pol o
la integ territ del otro E . Todo E debve respetar a los demas,
como consec de la sob que cada uno ejerce dentro de su territ y
del princ de igualdad jurid de los e. Se traduce en der y deb
reciprocos en relac a la integrid moral,
material y pol y jurid del e.
- La integraid moral del e
exie que su buen nombre, como el de sus organos y func y
simbolos de soberania (bandera y escudo) sean respetado y
honrados s/ la costumbre. - La int mat y pol, el territ y los bs del E son
inviolables. Los func de un E no pueden adoptar medidas de
disposic con respecto a bs de otro E, las fzas terr o aereas
no pueden penetrar en territ de E ext salvo con su consentim,
etc.La violac o el desconoc de los der y deb recip
originan la responsab int del E. - El respeto a la
int jurid del E impide que los func de otro E jerzan actos de
jurid en el territ de aquel Obliga a que leyes, decretos y
notas diplomat de un E sean consid como actos ofic y que se le
asignen los efectos correspondientes. - prohibicion del uso de la fza y
princ de defesa propia: proh de
amenaza o uso de la fza, pero der a preservar x si mismo la
propia susbsistencia. La carta de ONU art 51 reconoce el der a
la leg def en caso de ataq armado contra un miembro de esa
org.
Desde el s. Pasado se veia la nec de frenar las graves
consec de las Gºs, aunque se consid la Gº como una
instituc leg para soluc conflictos,
para adquirir territ, etc. Se dan las "conf. De paz" (1899/1907)
donde se firman determ convenciones donde se reglamentas los dif
tipos de Gº, el tratam a los prosioneros y a los enfermos
(cruz roja). No se prohibe la G.
Con la "soc de nac" despues de 1ºGM, no se prohibe
la Gº pero tiende a obligar a los E a que soluc sus conflictos x
medios pacif. En 1920 se firma el "pacto Briand-Kellog", firmado
x 15 E, al que luego se le suman mas. Conocido como el tr de
renuncia a la Gº, pero estrictam no es una prohibicion de la
Gº, no es una ley o un principio, no crea una norma del
DI.
Luego de la 2ºGM, con la "carta de la ONU",
establecio la prohibicion del uso o amenaza de la fza contra la
unid territ de otro E. Todo uso de la fza sera violac del DI Solo
se acepta en 2 casos:
- Como legitima defensa cuando uno es atacado (dif a la
represaria) - Como sist de seg colectiva, o sea que la ONU puede
utilizar la fza para mantener la paz en la com. Int´a
modo de sancion. Debe tomas ciertas medidas, establecidas en el
cap 6 y 7 de la carta.
- Princ Jurisdicc interna de los E
y, "principio de no intervencion":
el E puede establecer cual sera su gob, su sist pol, lo
que hace que cada E respete las decis de los otros y no se
inmiscuya en los asuntos del otro. El E tiene en uso de su
soberania, jurisdicc en su territ terrestre, marit y aereo con
respecto a las personas o cosas que se hallan dentro de el
permanente o transit y no admite postestad analoga de parte de
otro E.
Intervencion seria todo acto de ingerencia
ilicita en los asuntos internos o externos de un E realizado x
otros E con el animo de imponenerle su voluntad (lesion al der de
soberania e ind de otro E).
Hay dif tipos de intervenc: x Gº, presion pool,
presion ec,
etc. Siempre son un acto ilicito. Solo es licito cuando
interviene una org int´o regional, respaldada x la comunid
int´. Tambien es licito cuando el propio E pide esa interv.
La int estaba admitida x dif potencias en el S.XVIII y S.XIX. La
no intervenc esta basada en dif doctrinas: 1)Monroe, 2)Calvo
3)Drago ( se refieren mas bien a materia ec. No se podia utiliz
la fza para cobrar deudas.
- Monroe: fue un presid de USA en 1823, elaboro
los principios de esta doctrina ("amer. Para los amer"). En
1823 amer comenzaba a ind, mientras USA ya era ind. La gran
potencia era Ing. Todavia existia en Eur la Sta alianza para
legitimar los ppios de legit monarq. Rusia esta en Alaska
(motivos para la doctina Moroe).
Según la doc monroe, USA no admitia la interv
armada x parte de potncias extracont. En amer.
- USA no interv en eur.
- En amer ya no habia territ sin dueños que
fuesen susceptibles de ser colonizados x potencias eur "princ
anticolonialista". - No debia permitirse la monarq en amer, debia
respetarse la soberania de cada E. - No estanto una doctrina, sino una actitud pol
de USA y no fue aceptada como un ppio del DI. USA utilizo esta
doc de acuerdo a sus int. - En amer meridional no se aplico la doc. Ej, con la
usurpacion de las malvinas USA no salio en defensa.
- Carlos calvo: diplotmat, 1º tratadista
argentino. No debe admitirse el cobro x medio de la fza de la
deuda purb. - Drago (1902): venezuela no
pudo pagar una deuda pub y sus acreedores eur con una flota
fueron tomando dinero de
las aduanas. Drago
no estuvo de acuerdo y pidio la aplic de la docc
monroe.
En 1907 con la doc drago, se hizo la Conf de la Haya,
donde se prohibio la utiliz de la fza para el cobro de deudas
pub.
Luego USA hizo una enmienda donde dice que el que no
paga debe someterse a un arbitraje con sus acreedores para
ver somo pagara. Si no se somete a este o luego no se cumpla
queda la posib de cobro compulsibo (arg no estuvo de
acuerdo).
- Soluc pacif de
controversias
Esta conf de la Haya no fue muy ratif, pero marco un
ppio. Hoy es parte del DI. El DI recomienda a los Es la utiliz de
met pacif de soluc. Hay dif tipos de medios:Medios pacif
(diplomat) 1) Negociac, 2)Buenos Oficios, 3) investig o
encuesta.
Met juridiccionales (politicos):1) arbitraje y 2)
arreglo judicial.
- Medios diplomat:conviene mas xq hay mas libert
de eleccion del met, aparte no son oblig para los
Es. - Medios pol: E esta mas limitado xq debe
cumplir la resoluc de ese tribunal x esto ratam se recurre a
ellos.
- Negociacion: es el metodio ideal
xq´interviene nada mas que las parates afectadas x el
conflic. Por esto se resuelven la mayoria de las controversias
int´. En los buenos ofic, mediac, conciliac e investig
interviene alguien mas que las partes. - Buenos oficios: es un acto realizado x un
3º E, x el cual cuando exite una controversia e/dos E
tratara de acercar a las partes sin intervenir en las
negociaciones. Es una tarea sutil y de acercamiento. Pueden
ofrecerse espontaneam o ser requeridos. - Mediacion: no solam acerca las partes, sino
que se interioriza del problema e interviene en la negociacion,
elaborando una propuesta de mediac (soluc) no vinculante para
las partes (puede ser aceptada o no). Su funcion era
buscar la amistad entre los pueblos. - Conciliacion:es parecido a la mediac y el
arbitraje. Una comision mixta de tecnicos se reunen para
elaborar una soluc (en esto se parecen al arb). Elabora una
propuesta igual que el mediador, pero si fracasa esa propuesta,
finaliza esa conciliac. No es un met vincul. Muchos elem jurid
y las partes eligen sin hace o no la respuesta x esto no se
utiliza mucho. - Investigacion: se elige tambien una comision
mixta, pero de peritos tec que investigaran como suced los
hechos. El obj es que las partes no discutan mas sobre como
ocurrieron los hechos. Es muy utiliz, aunque menos que la
negoc. En ultima instancia se acude a met. Judic, como trib
judic.
Arbitraje: las partes eligen los jueces del
tribunal y una vez que este emite su sentencia, ese tribunal se
disuelve. Por esto se prefiere ante que esto un Tribunal
judicial.
El arb es una inst muy antigua que tuvo su esplendor en
la E.media como arbitros el papa y el emperador. Cuando
desaparece esto, el arb cae en deuso x varios s. y renace en el s
XIX. Muy usado en Arg para resolver prob de limites. Los arb eran
la corona brit y el presid de USA. Decian quien tenia razon, pero
no el xq. Un presid ya no se usa porq un jefe de e no es idoneo
para esta tarea. Hoy no aceptan el compromiso de ser arbitro
xq´compromete al E.
El arb comienza de tres formas:
- Por un tratado, "compromiso arbitral", caso mas
comun. Por este tr se elige a los jueces (cierto nº y el
resto es de comun acuerdo) el lugar donde se instalara el
tribunal, tambien honorarios y benef de los jueces, el procedimiento
judic del trib. - Por "clausula compromisoria", los E estan oblig a ir
a arbitraje. - "tr gral de arbitraje" ante un conflicto
los E deben ir a arbitraje.
Los procedimientos
siguen una regla gral:
- el E presenta una MEMORIA, el
otro E una CONTRAMEMORIA y tambien se puede admitir una duplica
(contestac a la 1º) y una replica (contestac a la
3º). - Debate.
- Deliberac del trib, que gralm es secreta.
- Sentencia o laudo arbitral que se llebo en
forma purblica. El laudo:
- Debe estar fundado diciendo xq´llego a esa
sentencia. - Es oblig vinculante para las partes a
cumplir. - Es inapelable pero se admiten determinadas revisiones
planteadas ante el mismo trib arbitral.
Se admiten dos recursos para la revision:
- De aclaratoria: no modifica la sentencia, solo
pretende aclarar lo que dijo el trib, de partes, parrafos o
palabras que se prestan a doble interpretac. - De revision: modif el fallo y solo se puede
dar cuando hay un hecho que no era conocido antes y que pueda
modif ese fallo.
Recursos de nulidad: cuando el fallo o laudo
arbitral adolece de ciertos comportam. Las causas pueden ser que
se este en contra del obj a que se delimito, corrupcion de los
jueces, etc.
la corte puede func como arbitro (cap 6 y 7 de la
carta). Func parecida al arbitraje, acaratoria y de revision. Hoy
hay tendencia a crear un trib permanente en el amb int´.
Aunque son gralm regionales. Ej, "trib del pacto trasandino" o
"trib de DD.HH".
La ONU en su art 33 dice que para mediar pacificam se
debe recurrir a los congresis int´.
- El principio de buena
fe: el E debe respetar los tr
int´, a los que se obliga, sin intenciones ocultas. Deber
de coop int´. - El princ de intercambio y
cooperac: este princ asegura de
modo regular la naveg marit y aerea, la entrada y salida de
viajeros y mercancias, el reciproco envio de correp postal y
telegrafica y la difusion de radiocomunic.
Capitulo VIII
Organismos del E en sus
RRII: Los E son representados por
indiv en el establec y mantenim de sus relac reciprocas. El DI
determina en que condic estos comprometen al e internacionalm e
indica los privilegios e inmunid nec para el ejerc de sus func.
El der interno reglamenta sus competencias. Los
org estatales encargados de las relac ext del E son:
- jefe de E,
- jefe de gob y
- ministro de RREE (regulados x la constituc)
y - los agentes diplomaticos y agentes ad hoc,
encragados de prob pol determinados, tambien de prob tecnicos.
Tambien la la diplomacia multilat (misiones permanentes
diplomat, de observac o delegados ante organos o conf
convocados x la org u observ en tales organos o
conferencias) - agentes consulares (regulados x el serv ext de
la nac y las conv int´).
El jefe de E, jefe de gob y ministro de RREE, el DI
dispone que pueden representar a su E sin nec de tener que probar
su autorid, x el solo hecho de su puesto. Los agentes diplomat
deben demostrar su representac x medio de credenciales, la misma
norma se aplica a la diplomacia ad hoc. Los agentes consulares no
representan al E en la totoalidad de sus RRII, como lo hacen los
agentes diplomat. Solo realizan func gralm no polit y con el obj
principal de proteger los int del E y sus nac.
Instrumentos que regulan estas relac: sobre la
base de la labor de la comision de DI de la ONU, ha comenzado su
codif en la Conv de Viena sobre Relac diplomat de 1961, la conv
de viena sobre relac consulares de 1963, la conv de nyorK sobre
misiones especiales de 1969, la conv de nyorK de 1973 sobre la
prevencion y
represion de infrac contra las personas que gozan de protecc int
y la conv de viena sobre la representac de los E en sus relac con
las org int´de carácter univ de 1975.
Los jefes de E: el origen del cargo y sus atrib
son regidos x el der interno. Sus func de naturaleza int
son la representac exterior del E, pero que delega su ejerc en su
minist de RREE o en repres diplomat que ha acred. Reconoce a los
repres diplomat que los E extranj acreditan ante el, concierta tr
o se adhiere a ellos, los ratifica y los denuncia. Formula la
declarac de Gº y estipula la paz. Algunas de estas func son
compartidas en el orden interno con otros poderes u org del E,
según der interno.
El ceremonial respectivo se inspira en todos los paises
en el propos de tratar por igual a todos los jefes de E.
Inmunidades y privilegios: la costumbre int´ha
estable que el jefe de E, su flia y su sequito oficial gozan en
territ extranj de inmunid como la inviolab de su persona
(prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia,
tanto de parte de las autorid como de la poblac. Tambien agravios
morales) y en la exencion de jurisdicc local (en materia
penal es absoluta y alcanza a la persona, la
residencia y los efectos) y de privilegios que importan la
exencion de determ impuestos (imp
directos y tasas, pero se exeptuan los imp y tasas sobre
inmuebles que posee a titulo personal y sobre
sucesiones). Las
inmunidades tienen por base la nec de que el jefe de E disponga
de entera independ y los privilegiosson x reciproca
cortesia.
Las inm y prov rigen aunque el jefe de E viaje de
incognito, que solo exime de las oblig protocolares. Los priv e
inm de los jefes de E tienen el carácter de normas
consuetudinarias, no enumerados en los tr, sino con la frase,
inmunid y prov reconoc x el DI. Si hay jefe de e y de sog, el
ejec el de goc y el de E solo func representativas.
Minist de RREE: ejecuta la pol exterior del pais
bajo la direcc del jefe de E o de gob. Tiene autorid para hablar
x y comproeter su E inter´.Las comunic de repres extranj
deben ser dirig a este según art 41 de la conv sobre relac
diplomat 1961. Sus inmunid son la inviolab de cualquier medida
coercitiva, particulam penal y priv reconoc x DI según art
28 de la conv sobre misiones esp. Las inmunidades pueden
ser:
- inm personales: no ser detenido ni molestado,
tanto el como sus pertenencias. - Inm jurid y penal absoluta: no puede ser
detenido x ninguna causa. - Inm civil y ccial. Privilegios: exento
de pago de imp, solo pagan imp indirec.
Servicio exterior arg.
Org internos y centrales:jefe de E
(con func mas protocolares) y jefe de gob. Ambas func las
cumple el presid de Arg. Luego el minist de RREE.
En el serv. Ext de la nac hay escalafones, con determ
cargos: se ingresa x concurso (con registros
especiales), secretarios, de 3º, 2º y 1º y
consejero de la embajada.
Cargos nombrado x el senado: minist de 2º, minist
de 1º y embajador.
La ley del serv ext establece las sig categ: embaja
extraor y plenipotenciario
- Minist plenipoten de 1 clase
- Ministro plenipotenc de 2º clase
- Consejero de embajada y consul gral
- Secretario de embaj y consul de 1º
clase - Secretario de emb y consul de 2º
clase - Secr de emb y consul de 3º clase. En el serv
exterior estos agentes pueden ejercer func indistintam en el
ser diploma o en el serv consular.
A los agentes diplomat ad hoc se los inviste con el tit
de las dos primeras categ y si deben desempeñar sus func
en una conf int´se les titula delegados.
Agentes diplomat. Se rigen por la
conv. De Viena sobre relac diplomat. 1961
Son agentes diplomat las personas que ejercen la
representac ofic de un E en otro E se gral o permanente o buen
con carácter ad hoc, para determinado asunto, sobretodo en
la realiz de congresos o conf int´ que ha exigido acreditar
en ellos agentes diplomaticos ad hoc en carácter de
delegados plenipotenciarios.
La facultad de enviar y recibir agentes diplomat, se
llama respectivam der de legacion activo y pasivo. En caso de
envio se trata claram de una facultad sujeta a la discrecion del
E. El prob es el recibo de agentes diplomaticos, debemos
distinguir entre una mision diplomat permanente o de una mision
especial. En este caso, el E no puede normalm rehusarse a
recibirla, en el primero su instalac depende del consentim mutuo,
asi lo confirma el art 2 de la conv sobre las relac diplomat y el
art 15.
El der de legacion ees ejercido x conv polit,
acreditanto un agente diplomat llamado jefe de mision que estar
acompañado x los miembros de la mision nec (concejeros,
secretarios, agregados cciales, milit, etc). Cada E a fin de
atender esto ha org el servicio
exterior. El conj de jefes de mision acreditatos ante un gob son
el cuerpo diplomat La conv sobre relac diplomat de 1961 divide
los jefes de mision en 3 clases, según art 14,
- Embaj o nuncios acre ante los jefes de E
- Enviados, ninistros o internuncios acred
- Encargados de negocios
acred ante minist RREE. Pero salvo en la etiqueta y precedencia
no se hara ninguna distincion entre los jefes de
mision.
Otros tipos de repres en el ext (agentes ofic) no
permanentes y sin carácter diplomat pues no ejercen repres
del E. Son Agentes confidenc(gestion de carcarácterservado
ante el gob de un E), comisionados o peritos (realizan determ
estudios o trab de carácter ofic relativos a demarc de
limiters, al reg aduanero, ferrov, policial), deleg sin
plenipotencia ( deliberan en conf int´acerca de cuesiones
tecnicas,
preparan anteproyectos que posteriorm pueden ser subscriptos x
repres diplomat), onservadores (enviados a una conf int´con
anuencia de esta, x un E que no participa en ella de modo
oficial).
La costumbre int dece que es requirisito previo para
desig un jefe de mision diplomat, consultar al gob ante el cual
sera acret si el candidato es persona grata. El gob consult puede
decir no sin que tenga que expresar los motivos (art 4 conv
1961). No igual consulta para otros func. El E acreditante podra
nombrar libreem, art 7, a los demas salbo agregados militares. En
cuando a la nac, art 8 que los miembros del personal diplomat
tengan la nac del E acre, pero podran desig personas que tengan
la nac del E receptos con el consentim de ese E. Tambien podran
nombrarse nac de un 3º E, aunque el E receptos puede objetar
su normbram. Es cte en E con pocos recursos. Tambien la conv
auoriza el nombram x parte de dos o mas E de la misma persona,
ante un 3er E, salvo que el E recep se oponga.
Acredit de un embaj: se propone un candidato al E
receptor y este acepta o no la propuesta. Si es aceptado se le
otorga el cargo. El E que lo envia le otroga cartas
credenciales (a los de 1 o 2 categ), que seran presentadas al
E receptor (jefe de E) y los demas agentes y actos de la embajada
ente el minist de RREE. Estas representan la manifestac del jefe
de e de designar ante el en carácter de embajador a esa
persona y que se le preste entero cre a cuando exprese o haga
como tal. Los agentes de 3º categ son acre con cartas de
gabinete, docum analogo, pero subscrop x el mimist de
RREE.
Los plenos poderes son un docum mediante el cual el jefe
de E autoriza a determinado agente diplomat permanente o ad hoc a
realiz una negociac diplomat o participar en una onf diploma y a
subscribir los acuerdos correp. Autorizan a negociar y firmar,
aunque luego nec la ratific .
El E receptor reclamara que la mision sea un nro
razonable, art 11 y ayudara en lo posible la adquiic de locales
para el funcionam de esa mision.En la embajada esta
el:
- Jefe de mision
- Agentes diplomat
- Personal adm y tec
- Personal de serv de la emb
Los primeros son los integ de la mision diplomat (con
privileg e inmunidad). El personal tec y ser pueden ser enviados
x el pais o contratados en el E receptos.
Func de los agentes diplomat: la conv las enumera en
el art 3º:
- Representac, representa al E
- Negociacion, debe negociar en nombre del
E. - Observac e informac, enterarse x medios
licitos cual es la situac pol, ec, soc del E en el que se
encuentra acreditado. - Protecc diplomat, cuando nacionales del E del
embaj hagan algo que sea ilegal o victima de una injusticia,
pueden solicitar la protecc diplomat. Proteger los int del E
acred y sus nac. - Fomento de las relac, culturales, cientif,
etc. Entre el E receptor y el E del embaj acred. Engloba todos
los anteriores. - Pueden ademas ejercer func consulares y ejer la
repres de un 3º E.
Inmunidades: la costumbre int y la conv de viena
sobre relac diplomat reconocen a los agentes diplomat ciertas inm
(art 29 de la conv), como la inviolab de su persona y en la
exencion de la jurisdicc local (implican substraer la persona y
las cosas del agente diploamt, como tambien su sede, a la aplic
de las leyes y a la injerencia de las autorid locales) y el priv
de estar exentos de las cargas fiscales directas. La inm se
fundan en la nec de asegurar su libert e ind en el ejerc de sus
func, la exencion de cargas fisc directas es un priv inspirado en
cortesia, todo con base a reciprocidad, desde la cost y los tr.
La conv de Viena se basa en la T de la funcion, su pream
indicxa que el reconoc de tales inm y prov se conceden no en
benef de personas sino con el fin de garantizar el
desempño eficaz de las misiones diplomat. Art 37, no solo
inm al jefe de mision y miembros diplomat sino a la flia y
miembros del peronal adm y tecnico que habite su casa, no
extendida a los actos fuera de sus func. Los empleados del serv
domestido inm en acto de sus func, exento de grabamenes sus
salarios y seg
soc del e receptos. Inm de juris en materia penal, civil o adm y
no son sometidos a juicio o medidas de ejecucion. La penal No
exception alguna. La juris civil y adm tiene 3
execpciones:
- Caso de accion real sobre un inmueble priv situado en
el terit del E receptor - Caso de una accion sucesoria en que el agente
diplomat figure a tit priv - Caso de cualqier accion referente a cualquier activ
profes.
El agente diplomat no esta oblig a testificar. Las inm
son explicitam renunciable. Se goza de exencion aduanera, art 36,
y su equipaje personal no podra ser inspeccionado. Los locales de
la mision son inviolables, asi como, art 24, los archivos y doc de
la mision y los correos diplomat. Los der y aranceles que
perciba la mision estan exentos de todo imp y en materia aduanera
los art para uso ofic libres de der de aduana.
Estas inm se extentienden con el mismo motivo que a
diplomat a algunos func int´como miembros del trib de
arbitraje de la haya, a los repres de los E miembros de la ONU, a
los magistrados de la corte int´de just. Las inm se otorgan
rationae personae, es decir, art 38, a la persona en el ejerc de
sus func. Rationae temporis, mientras se encuentran en ese terri
en condic oficial. Rationae loci, los priv son acordados salvo
transito por 3er E.
La mision diplomat puede terminar cuando el E
acreditante lo quiera o cuando cualquir personal de la mision sea
consid persona non grata. Puede ser con ruptura de relac o sin
ella.
Misiones
Especiales: la diplomacia ad hoc
comprende los enviados itinerantes, las conf diplomaticas y las
misiones especiales. Las conf diplomat y las misiones especiales
estan regidas por la Conv de viena sobre representac de los Es en
sus RR con las OI de carácter univ, 1975 y la conv de
sobre misiones especiales aprobada por la asamb gral ONU en
1969.
En el art 1 de esta utima se define la mision especial
como una mision temporal que tenga carácter representativo
del E, enviada x un E ante otro con el consentimiento de este
para tratar con el asuntos determinados o realizar ante el un
objetivo
determinado. Sus caract son: carácter provisional,
limitado, bilateral, representativo y consensual. Excluye a
los func no diplomat, como los tecnicos sin carácter
representativo.
La conv de NY 1969 reproduc muchas de las nomas sobre
relac deplomat de 1961. Se reconoce varias formas dif de misiones
espec en sus ar 4º, 5º y 6 :
- Envio de la misma mision espec ante 2 o mas
E - Envio de una ms
- comun x 2 o mas E
- Env de una ms x 2 o mas E para tratar una cuestion de
int comun.
En todos los xasos debe observarse la regla del
consentim del E receptor. El E recep podra negarse a acep una
mision especial cuyo nº de miembros no considere razonable y
sin dar razones a cualq perona como miembro de la ms.
Se consid que ha comenzado la mision esp desde que tome
contacto ofic copn el m. De rree u otro org convenido, sin ser
nec como en las m diplomat permanentes según el art 13 ni
la presentac ni la entrega de cartas cred. Art
20, las func de una ms terminanc x acuerdo entre E interesados, o
la realiz de su cometido, la expirac de su tiempo, etc. X priv e
inmunid son casi identi con las diplmat en lo ref a la mision y
sus miembros. La princ dif consiste en que se agrega a las excep
sobre inmunid de jurisdicc civil y adm, la accion x daños
resultante de un acc ocacionados x un vehiculo utiliz fuera de
las func ofic de la personas de que se trate.
Agentes consulares. Conv de viena
sobre agentes consulares:
Los consules son func ofic de un E que actua en territ
de otro e con previo consentim de estre ejerciendo en lo que
respecta a :
- Traf ccial y transacc priv con su pais
- Ref a sus nac domic, resid o transeuntes
Ejecutando ciertos actos adm que surten efecto en su
popio pais. Tambien:
- trabajan a favor del intercambio entre los E
respect - informan sobre el partic a su gob
- auxilian a nac en ciertas circunstqanc
extraord.
Pero los cons no son agentes diplomat.
La implantac de la func consular nec el consentim
expreso o tacito x parte del E extr. Gralm en forma recipr o x tr
bipart.
Todo lo ref a la int cons se rige x la cost int y tr,
sobre todo la conv sobre relac consul, viana abril 1963.
Aunq en su art 73 dice que no afectan a tr bipart entre las
partes y en las lagunas impera el di conseutud.
En el orden regional se suscribio en la habana en 1928
una conv interam sobre la mat y en eur 1967. En el orden interno
cada E gralm estab en un reglam consular las normas grales a que
se debe ajustar su peronal consular, normas actualiz x
circulares.
Establec de las relac consulares: art 2º inc
1º dispone que el estanblec de rr cons se efectuara x
consentim mutuo, pero como no trae consec pol se pueden mantener
xonsul en territ de E no reconoc o bqajo el control de reg no
reconoc o en territ no autonomos o protect. En estos casos debe
tambien obtenerse el consentim de la aut que domina el territ.
Gralm el establec de relac diplomat implica el consentim para
estab rr consul, art 2º inc 2º conv, pues nada impide
que la mision diplomat ejerza func consul, pero la rup de relac
diplomat no entraña rup de rr consul, art 31
conv.
Estab de la ofic consular: art 4º, no se
podra est una ofic consul en el territ del E recep sin su
consentim, pues debido a sus func de promocion de ccio y protecc
de int de nac, se pueden estalbe varias ofic cons en dif partes
del territ del E recep, y este x razones de seg nac u otras puede
negarse a la apert de consul (circunscrip consulares). Los art
7º y 8º permiten a una ofic consul cumplic func en
otros E y ejercerlas x cuenta de un 3º E con el consentim de
los interesados.
Clasificacion: cada E cals a sus func cons en
categ: cons grales, consules, vicecons. Las 2 1º categ se
subdiv en 1ºclase, 2º, etc. Tambien se clas a las ofic
en consulados grales, consulados y vece cons. Esas clasif
implican dif en el escalafon adm y subordinac entre las ofic
existentes. Tambien se dist entre los que son consules del
carrera y los que no lo son. Los 1º pertenecer al serv ext
como func pub permanentes, los 2º han sido nombrados x
algunos E para regentear cons menores, compatibles con act
lucrativas priv. Gralm el serv exzt ha sido unif de modo que un
func cons puede ser transf a func diplomat y vecevera, y se
prohibe en la lay arg toda desig honoratia en dicho serv, ley
20.957, pues en la conv de viena art º se dif entre los 2, y
se dif x las facilidades, priv e inmunid que se les
otorgan.
Designacion:art 10, la desig de un func consular
no requiere consulta previa al gob del E recep acerca del
candidato. La perona desig, art 11, es provista x su gob de un
docum "carta patente" que acredita su calidad y estino,
se trasnmite x via diplomat al E receptor. El jefe de la ofic
consular queda admi para ejercer su cargo desde que el E recep lo
autoriza, concede el exequatur, art 12. Dicho E puede negarse a
otrogarlos, sin comunic sus razones, aunque x art 13 y 15 se lo
puede admitir provisionalm hasta ser reemplaz. Art 19, 20 y 22,
los E pueden nombrar librem a su personal, pero el E recep pude
pedir el nºrazonable. Por acuerdo, pueden no solo tener nac
del E que envia sino otra nac.
Funciones:tienen x obj atender, dentro de su
distrito, los int gral de su pais, especialm los ec relac con el
traf cial, ademas estan a cargo de ciertas activ con respecto a
sus nac domic, resid o transeuntes en el lugar y ejercer func de
carácter notarial. No tienen func de carácter
representativo, o sea polit, reserv a agentes diplomat. Pero a
falta de repres diplomat, el consul x si o x un 31 E,
según art 17 conv 1963 podra realiz actos diplomat con el
consentim del E recep y repres al E que envia ante una org
intergubernam. Las func de los cons se calisf en: art 5 , inc a)
las enumera
- fomento de relac, especialm ccialesy ec, aunque inc b
y c art 5º se extienden a cult y cientif. - supervic de la navegac y la aeronaveg
- protecc del e que envia y sus nac, sean peronas nat o
jurid - func notariales.
El art 5º las enumera, pero el der conseut permite
el ejerc de otras func aparte, inc m del art 5º, pueden
ejercer demas func confiadas x el E que envia no prohibidas x el
E recep o a las que no se oponga o las atriv a acuerdo
int´en vigor. Para la protecc de sus nac s/inc d, e, g, h,
i y j, los func extienden pasaportes, pretan ayuda y aistencia,
velan x sus int e4n caso de sucesión x muerte y los
int de otras personas que carezcan de capac plena cuando se
requiere tutela o curatela, los representa ante los tribunales y
botras autorid a fin de lograr que se adopten medidas provic de
preservac de los der e int de esos nac, cuando x estar ausentes o
x cualquier causa no puedan defender oportunam esos der e int,
comunican decis judic y extrajudic y diligencian cartas
rogatorias. Tambien vigilan que sus nac gocen de der acordados x
los tr, la costumbre int y las leyes locales.
Inmunidades y privilegios: no se les atribuye la
func de extraterrit, pero la costumbre int y tr bilat acuerdan
algunas inmunid y prov, xq x sus func el func consular es dif a
un resid extranj. Un acto efectuado en el ejerc de sus func es un
acto de E y bajo el princ de =dad de los E queda fuera de la
competencia del e receptor. La conv reglam las facilid, priv e
inmun de la ofic y los func.
- Facilidades:art
28, el E recep debera conceder todas las fac para el ejerc de
sus func, art 30, facilitar la adq de locales nec para func y
conseguir alojam de sus miembros. Tambien fac respecto a la
comunic con sus nac. - Privilegios de la oficina
consular: como la mision diplomat, podra usar
su bandera y escudo en el local de su oficina, en la
resid del jefe de oficina y
medios se transp para uso ofic. Art 32, los locales cons y la
resid del jefe de ofic de carrera estan exentos de imp y
gravaentes, prop o alquilados. Art 50, exentos de der de aduano
los obj destinados a uso ofic de la oficina. Art
34, libert de transito x el pais de los miembros, art 35, libre
comunic de la ocif para fines ofic. Art 39percibir der y aranc
x sus actuaciones exentos de imp y grav. - Inmunid de la ofic
consular: art 31 inviolab de locales
consulares, pero mas restringida que la diplomat. Las autorid
del E receptor no podran penetrar solo en la parte de los
locales que se utilice para el trab de ofic. Los locales deben
ser proteg x el E recep y no ser obje, con sus muebres y medios
de trans, de requisas x razones de defensa o utilid pub. Pero
si para esos fines podran ser obj de expropiac, a dif de la mis
deplomat, pero debe evitarse perturbar el ejerc de las fuc
consulares. El E recep debe paragar una compensac inmediata,
adec y efva. La requisa es temporaria y la exporpiac
definitiva. La resid del jefe de la mision esta excluida de
normas de inviolab, Tampoco inmunid sobre registro,
embargo y medidas de ejec. La ofic consular no puede ser utliz
como lugar de asilo. Art 33, los arch y docum son siempre
inviolabre donde quiera que se encuentre. - Priv de los miembros de la ofic
consul: la conv reconoce art 40 el der a ser
tr con deferencia y tomar medidas para evitar atentados en su
contra. Art 42 comunic al jefe de mis todo arresto o proc penal
referente a uno de sus miembros. Los miembros del consulado
podran ser llamados a comparecer como testigos, pero a los
consules no se les palicaran medidas coactivas o de sancion.
Art 44 evitando molestar en el ejerc de sus func. No oblig a
deponer en asuntos relac con sus func. Art 46, los func y
empleados cons y sus flias estan exentos de las oblig sobre
inscrip de extranj y permisos de residencia. Art 47-4/8, los
miembros de ofic consular estan exentos de las oblig relativas
a perisos de tr y al reg de ser soc. art 49, en materia
fiscal, los
consules y los emp adm gozan de exencion fiscal, con
relac a los imp personales oreales, imp indirect, los
imponibles a bs inm de propr priv, sobre sucesiones,
ingresos
priv, determ serv y der de registro,
aranceles
judic, hip y timbre. En materia aduanera estan exentos, art 50
de der e imp los bs destinados al uso personal del consul y los
consules estan exentos de inspec aduanera. Miembros de la ofic
exentos de todo serv de carácter pub y de cargas milit,
como requisas, contribuc y alojamientos militares. - Inmunid de func consu de carrera y
miembros de of consular: art 14 y 43 son la
inviolab peronal y la inmunidad de jurisdiccion. 1º, los
ocnsules no podran ser detenidos o puestos en prision
preventiva, salvo casos de delitos
graves o cuando exista sentencia firme. En caso de proc penal
deberan comparecer. Inm de jurisdicc: los consules y empleados
no estaran sometidos a la jurisdic de las aut judic y adm x
actos ejec en el ejerc de sus func consulares. Se excepua el
caso de un procedim civil del contrato de
estos miembros no como agentes de E, xomo consec de
daños caadas en un acc.
Los art 55, 56, 57 como oblig los miembros deben
respetar las leyes y reglam del E recep, no inmiscuirse en
asuntos interno, no utiliz los locales consulares de manera
incompatible con el ejerc de sus func consulares, cumplir con la
responsab civil por la utiliz de vehiculos, buqyes o aviones, no
ejercer en provecho propio act prof o ccial.
La conv establece un reg especial aplicable a los
consules honorario y sus ofic, art 58 les torga las mismas
facilid, priv e inmunid que a los consules de carrera y ofic.
Salvo ciertas restric, el princ e inviolab es substituido x la
protecc contra toda intrusion o daño, la inviolab de
archivos y
docum depende, art 61 que se encuentren separados de la correp
consular, los locales estan exentos de imp y contrib solo si son
prop o alq x el E que envia. Art 62 las franq aduaneras solo
estan exentos los art import para el uso ofic del consulado,
pudiendo ser sujetos de inspeccionl art 63 la inviolab personal,
aunque estan oblig a comparecer ante aut en un proc penal. La
mayoria de los cons honora son o nac o reswid permanentes del E
receptor y les son aplic las disposic grales del art 71m gozan
solam de inmunid de jurisdicc y de inviolab personal x los actos
ofic realiz en el ejerc de sus func.
Fin de func consulares: las func de un miembro de
la ofic terminan art 25 x notif del e que envia que terminan las
func, revocac del exequatur, notif del E receptor que ha dejado
de consid a la una persona miembro del personal consular, sin
exponer sus motivos.art 26 y 27, la salida del territ es = a las
disposic diplomat.
Los organismos int y su representac: incumbe al
pais sede la responsab de garantizar el func de la org con ind y
eficacia, para
ello otorga determ facilidades, priv e inmunid que varian
según la condic de miembros. Estas normas so de
carácter consuetudinario y convencional. Es reconoc en el
preambulo de la Conv de Viena sobre la repres de los E en sus
relac con las org int´de carácter univ, pues las
cosas no estip en la conv regiran x el der consuetudinario.
Asoptada en Viena 1975, y y las import normas de orden univ es el
acuerdo sobre priv e inmunid de ONU aprob en 1946, la conv sobre
priv e inm de org especializ 1947, acuersos bilat de sede entre
la ONU y suiza 1946. Se han celebrado en la esfera regional tr
similares inspirados en los aprobados x ONU, como liga arabe,
consejo de eur y OEA 1949, sede
USA. La org gralm trae en su propio tr constitutivo las disposic
grales respecto a priv e inmunid. A rt 105, carta ONU. La org
gozara en el territ de cada uno de sus miembros de los priv e inm
nec para larealiz de sus propos. Gralm se le reconocen inm de
jurisdicc, libert de comunic, inviolab de edific, prop y
archivos, priv fiscales, monet y aduaneros. Los secret grales y
subsec grals gozan de inmunid diplomat.
El resto del personal tienen inmunidades mas limitadas,
solo de jurisdiccion a todo acto ofic. Excento de impuestos sobre
sus sueldosl. Es frecuente que los org int´cumplan func
fuera de su sede. Gralm se celenbran acuerdos especiales con el
pais en cuestion que contempla los convenios permanentes, los
priv e inmunid que se otorgan a la org, sus func y los repres de
los E.
Capitulo IX.
Principio gral del der. reconocido en dif fallos de
la corte que sostiene que la persona que viola o no cumple
una oblig causando un daño, debe repararlo. Se
translada la DI x lo que surgira la responsab int del E
cuando ese viola una oblig int´debera responder el
daño causado. En materia int´prima + el concepto de
reparac del daño que el de sancion.En el ambito regional, en la OEA el
comité jurid interam preparo en 1962 los princip de DI
que rigen la resp del E. En las soc de nac se realizo una
labor preparatoria de codif y en 1926 se dieron icertas
concluc sobre responsab de los E, pero la en la futura conf
de 1929 no pudo ser aprobada una sola recomendación.
La asamb de ONU encomendo a CODI un informe,
que salio en 1969, limitado al estudio de la resp de los E y
a los hechos ilicito.Respondab int´: surge por conflictos
del E y no del gob. Para poder reclamarla hay que haber
agotado todos los recursos internos (sentencia dictada x el +
alto tribunal). La sentencia debe ser contraria al DI (ej,
condena a un embajador). Manifiestam en contra del der.
interno. Tambien denegacion de justicia,
esta situac se produce cuando a una persona, x ser extranj,
se le prohibe el acceso a los trib, o nunca le resuleven la
causa. Surge x la activ de cualquer org de E. Surge la
responsab int gralm x actos ilicitos.Cuando se trata de un acto ilicito
int´imputable a un sujeto de der int´estamos
frente a un caso de resp int´. La
responsab int´de un E
es la oblig que incumbe al E al que le es imputable un
acto o una omision contraia a sus oblig int´, de dar
una reparac al E que ha sido victima en si mismo o en la
perona o los bs de sus nac. La existencia de
normas que establecen rep int´constituyen un mec
regulador esencial y nec para sus relac mutuas. Por ser
precisam soberanos e iguales pueden exigir de sus pares la
reparac de las consec del incumplm de sus obnlig hacia ellos.
No les quita soberania. A Antes se utilizaba para saldar un
hecho ilicito la intervenc contra un E y la protecc
diplomatica para las lesiones a los indiv. Ellos implican una
accion unilateral ejercida por medio de la fza. Pero la fza
es un elem neg pues no esta al alcance de todos.- La responsab. Int del
E: es el conj de oblig que
nacen a cargo de un sujeto en razon de un hecho, accion u
omision que le es imputable. Es una instituc que impone al E
que ha realizado un acto ilicito, en perjuicio de otro la
obligac de reparar el daño causado. Respeta los
principios de: observancia del der., carácter
compensatorio, y el objeto es la reparac del
perjuicio. - Elementos nec para que surja la responsab
int´:
- Que se haya producido un acto ilicito (por hecho u
omision), sea violac de una norma o de oblig, viole una oblig
int´vigente e/el E autor y el E perjudicado.. - Que la norma/oblig este vigente entre el E que comete
el ilicito y el que sufre las consec. - Que sea imputable al E como persona jurid (ilicito
realizado por cualquiera de sus organos o personas integrantes
del mismo), pero tambien x actos cometidos x otros org de la
adm de menor jeraq, organiz autonomos (Pej o leg de una prov) o
actos cometidos x una persona priv que ejerzan una func
estatal. - Que produzca un daño material, moral o al
honor nac.
Si son actos no prohib aunque surgen del E realizando
actos licitos o benef para la humanidad, pero que en si mismo
acarrean ciertos riesgos (ej,
activ espacial, activ nuclear, etc.).
El fundamento de la responsab int´es el
hecho internacionalm ilicito, consistente en una ciolac de una
oblig int´que crea para el E autor la oblig de reparar
mientras que hace surgir un der subjetivo a favor del E perjudic
de exigir la reparac.
- Origen de la
responsabilidad: son los hechos y
circunstancias que deben atribuirse a un E para dar lugar a un
hecho ilicito int´.
La CDI considero desde 1973-80 la 1º parte del
proyecto que
trata sobre el origen de la resp y consta de 35 art, div en cinco
pac.
- Daño directo a otro E. Por un accidente (ej,
estallido de chernobyl, caida de nave espacial). El E afectado
puede exigir una repara, pero no que deje de des. Pri ncipio de
activ que daña (ej, contam ambiental transfronteriza).
Los es cuando esta activ exede la activ soc, ya es materia de
responsab, entra en ilicitud. - Un E va a reclamar x daños causados a los
nacionales en otro E: en ejercicio de la protecc diplomat
efectuara la reclamacion.
Responsab del E por sus
organos:
- Responsab x Pej o administrativos: El E es
responsab x la conducta de
todos sus agentes pub de adm central y local de cualquier
jerarquia, excepto los subalternos, los func compometen la resp
int´x toda clase de trato diferencial en perjuicio de un
extranjero, x actos de violencia
milit o policiaca, x detenciones arbitrarias, por omision en
caso de atropello contra repres diplomat. La oblig estatal es
doble y abarca la rpevencion y la represion, castigar a los
culpables. - Responsab orig x el Pleg: puede comprom al E x
comision u omision, siempre y cuando se produzca un daño
(material o moral)
dentro del campo de los principios. Por comision cuando
promulga una ley que viole el DI o las oblig int´del E.
Por omision cuando no dicta una ley nec para el cumplic de las
oblig int´del E o cuando o deroga una ley contraria a
dichas oblig. - Daños x actos del P.judic: el org judic
es capaz de compromet la resp int´del E a pesar de la
indep de los jueces. El juez puede compromet la resp contra el
extranj que comparece ante el como ddante, como ddo o acusado.
La resp del E resulta de la denegac de justicia
(cualquiera insufic de la org en el ejerc de la func
jurisdiccional) de protecc judic a los extranj que se hallan en
su territ. Puede manifestarse en denegac de just en sentido
estricto o sea neg de accdeso a los trib, cuando un E no
permtie que los extranj defiendan sus der ante los trib. O Una
sentencia injusta manifiestam, dificil de precesar, con
evidente animosidad contra un extranj o manifiesta interpretac
erronea de la ley local. O defectos en la adm de justicia, o
sea, si no es capaz de asegurar un ciertro grado de eficacia en la
adm de justicia, ej, negativa de dictar sentencia por parte del
trib, el retraso o entorpecim inexcusable en la adm de
justicia, falta de diligencia en la persec o detencion del
asesino de un extranj, etc.
Luego hay que considerar las consec del hecho ilicito
int a fin de definir el contenido, forma y grados de
responsab.
- Reparaciones:
- Terminar con la accion que daña
- Retrotaer las cosas a la situac anterior
- Pecuniaria (material)
- Satisfaccion (desagravios), en caso de daño
moral,
disculpa.
- Responsab por actos no prohibidos: un riesgo
creado
- Por activ de riesgo o
peligrosas (x ej la contaminac transfronteriza) - Activ de efectos dañosos.
- Para ser atribuidad al E debe probarse que las activ
estan bajo la jurisdicc o control del E de origen: buscan
reparac del daño.
El daño es algo objetivo, para
que surja la responsab. No es nec averiguar la culpa del func,
basta probar el daño.
Cuando se afecta directam a un E extranj, el lesionado
es un ente que posee personalid jurid int´y por tanta la
responsab sonsiguiente povee una acc de carácter int, en
cambio cuando resulta lesionada una persona priv que posee nac
extranj, la sitac jurid es distinta, xq esa persona esta
subordina a la jurisdicc del e local, dispone alli de personalid
jurid propia y en consec debe comenzar x ejercer por si misma las
acc correspondientes.
- La responsab por actos no prohib x
el der. de gentes: el des tec moderno trajo la
aparic de activ que producian o creaban el riesgo de
producir daños transfronterizos y con ello ciertas
convenc que imponian formas de responab causal por esos
daños. Tal desarrollo
en visible en la activ espacial, el transporte
de ciertas sustancias especialm x mar, la activ nuclear, NO
habia normas del DI ni consuetudinarias que los regularan. En
1973 la CDI decidio considerar separadam la responsab x
riesgo, pues
tienen un fundamento distinto que la comun.
Se utiliz en activ que presentan un riesgo superior
al normal de causar daños a 3ros, pero que son permitidas
xq su utilid soc excede ampliam los perjuicios que causan. Estos
daños deben ser indemnizados independientem de la culpa y
cuanquiera sea el grado de deligencia para evitar el acontecim
que los provoco. Estas son activ de riesgo o
peligrosas.
Hay tambien otras activ que no estan prohibidas pese a
que producen daños transfronterisos como consec de su
operac normal y no por acc originados en su manejo. Ej, la
contaminac transfronteriza, contaminac a distancia originada en
el escape de automov y camiones o por la calefac domestica, etc.
Son activ de eectos dañosos. Lo caract de estas activ es
que no se puede pedir el cese de su accion.
La clas responsab basada en ilicitud no es
sufic:
- pues son activ licitas y la responsab xd ilic exige
prohibiciones. - Consec clas es la facult del E afect de hacer cesar
el acto y en estas es interes de la soc proseguir las activ, si
es que los daños son indemnizados - El la resp clas el imputado puede exonerarse alegando
que el daño po podria haberse evitado y aquí no
puede exonerarse x eso.
La prohibicion de la act se da solo cuando los
daños son de tal nat que sobrepasn las ventajas que la
activ podria arrojar. Ej, ensayos
nucleares en la atmosfera,
llegandose al tr de prohibic corresp de 1969. Esta prohibic nos
lleva a la responsab x ilicitud en caso de incumplimiento. Se
adopta la tecnica es el
caso de resp x danos de "responsab cusal". No hay nec de calif de
ilic cierta conduc y se adapta a los obj de prevencion y
reparac buscados. Los proyectos tienen
el obj de impulsar a los E a buscar acuerdos de reg para esas
activ y establec ciertos deberes elementales, como que el E en
cuestion deba tomar precuaciones para limitar en lo posible los
riesgos, deber de
notific y de informac a los E afectados, etc.
Limitac del alcance de la responsab causal: solo a activ
de riesgo sup al normal dan origen a las oblig, y solo e que se
beneficia del reisgo que crea debe responder, en principio, a los
daños que ocasiona su activ. Utilizando la tecnica de
responsab no x ilicitud sino resp causal que permite la continuac
de la activ haciendo al mismo tiempo al E de otigen responsable x
los daños produc. El fundamento de la compensac esta
simplem en el daño.
Una restriccion en este sentido se da cuando hablamos de
activ y no actos. Solo un acto puede causar daño, no la
actividad, que es un conj de actos. Se trata de identif las activ
que causen o creen el reisgo de causar daños
transfronterizos apreciabless y fijar oblig primarias para
ellasl. Por eso, si hay un daño, hay que detectar si ellas
son el origen del daño y solo si puede rastrearse a un
acto de una activ de riesgo o de efectos dañosos. Entonces
las oblig de reparac seran simplem consec del daño el que
sera produc x actos especif.
Responsab por ilicitud | Resp causal |
Se rige x normas secund que entran en juego x | Utiliz normas primaras que establecen una oblig |
Cuando el daño se produce como la consec de | en resp causal el acto era licito y |
Se atribuye a un hecho de e, para ello el | La condic esencial para que un daño sea |
La reparac del daño se rige por los | Posib de aplicar el criterio de la distrib de ctos |
La facult del E afectado de exigir la cesac del | Se permite la continuac mediante el pago de |
No es el daño material e que origina la | ´solo el daño material puede poner en |
Distincion entre crimenes int´ y delitos
int´: los crimenes int son actos o violac graves
de tal magnitud que puedan afectar a toda la cdad int´. Ej,
Gº de agresion (carta de ONU). Tambien violac a la
autodeterminac de los pueblos (instalar nva situac colonial, o
violac grave a la vida humana, genocidio, trata de esclavos,
trata de blancas, violac al medio
ambiente, apharteid.
Los Es pueden eximirse de responsab int en ciertos
casos. Hay causas de justif que impide que se sancione al
E:
- Consentim x parte de otro E (acuerdo del otro
E) - Cuando se ejercio un acto como represalia o en
respuesta a una conducta de
otro E. - Cuando existio fza mayor o acto fortuito (algo no
previsto).
La proteccion
diplomatica: En el pasado el
extranjero carecia de dder, no disponia de mas amparo que se E
de origen. Incumbia a este protegerle siempre y en todo lugar.
Esta situac ha cambiado desde comienzos del S. XIX. El extranj
posee ciertos der que le son reconoc normalm en los paises
civiliz. E/el E el extranj se ha consistuido una relac jurid. La
responsab int´del E puede surgir solam como consec de la
violac de esa relac jurid. Cuando se trata de hechos ilicitos
reealiz en perjuicio de otro E en su caract de entidad int la
resp, que surge de ruptura de la relac jurid entre Es entidades
jurid iguales, determina de modo inmediato una accion de
carácter int´. No ocurre lo mismo cuando esos hechos
lesionan a la persona o los bs de los extranjeros. El der violado
pertenece a una perona privada. Las acc deben ser ejercidas en
1er lugar y hasta agotarlas dentro de la jurisdicc del E local x
la propia perona lesionada.La soc local le acoge sobre la base de
que el extranj esta sujeto a la jurisdicc local que le impone el
deber de ajustarse a las leyes y le da las correspondientes
gtias, mediante un pacto tacito entre el E y el extranj, a esto
se le llama comunidad de fortuna.
El E de origen del extranjero lesionado ejerce la
protecc diplomat, es decir, ejercita los de de aquel cuando, en
casos excepcionles, los der esenciales del extranj sean
desconocidos o lesionados. O sea cuando dicho extranj no esta
asoc a la cdad de dortuna o cuando este vinculo ha sido destruido
x el hecho lesivo y tambien cuando a ese E le correp obrar en
subsidio de la via local exhausta. Por actos contraios al DI
cometido por otro E del que no ha podido obtener satisfacc x las
vias ordinarias. Al hacerse cargo de la causa de uno de los
suyos, al poner en mov en su favor la acc diplomat o la acc
judicial.
Puesto que el E de origen actua en substituc del extanj
lesionado se requieren ciertas condic para que la protecc
diplomat sea viable:
- Que el lesionado posea la nacionalid del referido e
en el momento en que la responsab nace o se ha orig el hecho
lesivo (es =) y siga poseyendola al ejercer la
protecc. - El vinculo de cdad de fortuna supone la oblig de
parte del extranj de acatar las leyes locales y de no particip
en activ pol. - Tiene consec polit muy import por lo que debe ser
ejerc con cautela y mesura.
Cuando el extranj esta en cdad de F la resp
int´del E se traduce en oblig de restablec las cosas a la
situac anterior al hecho y si eso fuera imposible o insufic
acordar una indemnizac pecuniaria equiv. En caso de les a extr no
vinc a la cdad de F o excluidos de ela, el E de origen puede
requerir ademas de restablecer las cosas y en su defecto acordar
una indemnizac pecuniaria que se provea una satisfac moral
consistente en exprosar explicaciones, en desautorizar al func
culpable y castigarle y en formular la adecuada manifestac de
desagravio.
Cuanta parte: Las personas humanas
en el der. int´.
Capitulo X
- La nacionalidad:
La poblac de un E se divide en: nacionales,
extranjeros y apatridas.
- Nacionales:subditos del E, mayoria de
poblac. - Extranjeros: subditos de otros Es que residen
en su territ. - Apatridas: carecen de nacionalidad, consec de
graves conflictos internos en otros paises.
La nacionalidad es un vinculo jurid, real y permanente
de una persona por el cual es miembro de la comunidad pol que un
e constituye. Tambien es un vinculo sociologico, la union con un
grupo humano
(nacion) por
lazos del pasado historico, culturales, idiomaticos, religiosos.
Para el DI lo import es la conexión real de esa persona
con ese E.
El vinculo de la nacionalid se ha hecho extensivo a
ciertas entidades que no son personas fisicas humanas: los
buques, aeronaves y personas jurid colectivas. En principio el DI
confia a los propios Es la libre promulgacion de las normas
correspondientes a la dquisicion, perdida y readquisicion de la
nacionalidad. Las disposiciones del der. interno sobre esta son
reconocidas por los demas Es en la medida en que estas no afecten
los tratados y la
costumbre int´ (CN art. 67 imc 11), o sea limitado a las
oblig que se hayan asumido resptecto a otros E. La instituc de la
nacionalidad esta a mitad de camino entre competencia nacional e
internac.
Es diferente de la Ciudadania: vinculo activo que
confiere der pol: comprende a una parte de los nac calidfic
legalm para ejercer los der polit. La regulac pertenece al
dominio
reservado del E.
En la doctrina la nac se divide en: Nacionalidad de
origen y adquirida:
- de origen: la que una persona posee al momento
de su nacimiento, atribuida x el E (determ x un hecho jurid
biolog). Puede haber dos sist. Para determinarla: ius
sanquinis o uis solis.
Ius sanguinis: toma como punto de
referencia para la atribucion de la nacionalidad de origen la
nacionalid de los padres, fijando un limite en generacion, indep
del territ en que nascan. Generalm es adoptada por paises densam
poblados o de emigracion.
Ius solis: toma como referencia el lugar
territ de nacim. Adopatado por paises de poblac escasa o de
inmigrac. Es indep lo adoptan, en dif a las potencias
colonizadoras.
- Adquirida o derivada: Surge x un acto jurid,
acto volunt x el cual la persona adopta una nacionalid,
distinta la de su origen. Por opcion, x nacionaliz (renuncia a
la propia y adopta una nva) y la mujer x
matrim.
Naturalizacion: (del extranjero o apatrida) es la
opcion x la nacionalid del E debiendo existir un vinculo estrecho
y permanente con el pais de residencia. El DI clasico
dice: que cada persona debe tener una nac x el princ de
iguald jurid y soberania absoluta. El der actual acepta una doble
y hasta una triple nac. Ej, si dos arg estudian en F y nace un
hijo, no tiene nacionalidad. A los 18 años optan x la
nacionalidad que sea. Si naciera de hijos grance en arg tienen 2
nac.
Naturalizacion: En la arg se da la naturaliz, es
un tramite personal ante la justicia fed. Se requiere una
manifestac de voluntad x parte de la personas y una concesion,
tambien voluntaria, por parte del E que la otorga.
Gralm se trata de un acto voluntario, aunque han
existido regimenes de naturaliz compulsivos para residentes en un
pais. La persona debe reunir las condic requeridas por la
ley, con el objeto de comprobar la vinculac de la persona con
el pais, la capacidad, la honestidad, etc.
Tambien ciertos requisitos, residencia efva y legal en el pais de
2 años en forma continua, tener conoc del idioma nac con
fluidez. Conocim de las inst y la hist de un pais. Certif de
buena conducta del pais
de origen y de la arg. Implica perd de la nac anterior (en otros
paises no). Otorga a la persona la condic de nacional, pero no la
coloca en absoluta igualdad de der con el nacional de origen.
Aunque adquirir nac no signif que votar o tener cargos
pub.
En la mayoria de los E solo el p ejec o el poder legis
son competentes para conferir la naturaliz xq se considera un
acto esencialm politico. La CONV Sobre nac, 1933 ratif x pocos E
establecio algunos princip grales, que la naturaliz lleva consigo
la perd de la nac de origen, que esta nat queda sin efecto
respecto a la perd de nac cuando las peronas renueven su
residencia permanente en el E de origen.
Con Esp e it se han firmado en 1969 y 1971 convenios
sobre nac que establecen que los nac de las prespectivas partes
contratantes podran adquirr la nac de la otra pero manteniendo su
anterior nac con sus pension del ejer de los der de esta
ultima.
Cambio de nac de la mujer:1957
convenc. La nac de la mujer no podra
quedar afectada automaticam ni por la celebrac o la disolc del
matrimonio
entre na y ext, ni x el cambio de na del marido. Media el hecho
de la voluntad, pues podra adquirir la nac del marido mediante
procedim especial si lo solicita.
Nac de personas jurid colect: Para definir la nac
de una persona jurid colectiva debe investigarse donde esta el
vinculo de asociac y de dependencia existente. Para esa investig
son utiles los elem de sede soc, las personas que controlas la
soc y el lugar de explotac principal.
Los conflictos de la nacionalidad y
la soluc del DI
La conf de codif de DI la haya 1930 elabro 4 instr que
son una conv x cuestiones relativas a conflictos de leyes sobre
la nac y 3 protocolos (sobre
oblig milit para doble nac, para apatridia y uno especial sobre
apatridia. Los 3 inst entraton en vigor en 1937..
Bajo los auspicios de ONU se han celebrado varias
convenciones referentes a nacionalidad: 1957: nac de la mujer casada,
1961 reducir casos de apatridia, 1954 estatudo de los apatridas,
protoc facultativo sobre adqisic de nac 1961 y prtoc facult sobre
adq nac 1963 (protoc junto a conv sobre relac diplomat y el otro
consulares). Todos entraron en vigor, exepto el de casos de
apatridia.
Caract de nac:
- Tiene efectos en el der pub pues confiere a determ
personas los der polit y señala deb milit - Habilita para desempeñar las func pub y
ejercer determ der o activ vedadas a los ext - Habilita para obtener pasaporte
- Habilita para obtener la protecc diplomat del propio
pais. - Efect sobre der priv (esp, it, fr)pues hacen regir
sus capac, est civil y relac e der de flia y sucesorio x sist
de nacionalidad. En cambio paises como la arg, USA, adoptaron
el sist de domic, aunque interviene en la Arg el fuero fed
cuando la nac del demandado es extranjera.
En multiples manifestac en el orden int´se ha
expresado que "toda persona debe tener una nac". En el Instit de
DI, 1895, art 15 declarac DDHH.
- Nacionalid multiple: originaria, cuando sobre
una persona concurren dos leyes de nacionalidad de diferentes
Es que lo involucran al nacer (arg-it). Adquirida, cuando la
ley de nacionalidad originaria no prevee su perdida por
naturalizacion arg-urug). Hay que determinar la nacionalidad
efectiva, buscar la relac mas estrecha con uno de los dos Es en
cuestion. Es una dificultad con motivo de la imposic de oblig
milit y del ejerc de la protecc diplomat. La rep arg ha
subscripto acuerdo x el cual el cumplim de las oblig milit
impuestas x ley de uno de ellos exime de cumplir las oblig
exigidas x el otro, con F, it, Esp, belg, alem, etc. O se
soluciona x el pais al que este mas vinculado por residencia
(protoc haya 1930). En cuestiones de protecc diplomat un E no
puede ejercer la protecc deplomat en benef de un nac suyo
contra otro E cuya nac posea tambien la misma persona. Y si
ocurre en un 3er pais se reconocera la nac del pais que reside
habitualm o mas estrecham ligado. - Apatrida: se llama asi al hecho de que una
persona carezca de nac. Se produce luego de la 1ºGM,
cuando unos gob dispusieron la desnacionaliz colectiva x
motivos raciales o de quienes estaban refugiados en el ext. El
indiv carece de nacionalidad por:
- Perd. De la nac originaria sin adquisicion de
otra. - Por ser hijo de padre apatrida en paises basados en
ius sanguinis.
Esta es una siutac anormal y antifuncional con consec
legales serias para la persona y el E:
- En los paises que siguen el sist de nac para
determinar el E civil y las capac de la personas el apatrida
puede verse imposibilit de ejercer los der civiles. Para
evitarlo se les impone la ley del domicilio. - No pueden obtener pasaporte ni pueden ser obj de
protecc diplomat.
Lo rigen las conv sobre estatutos de regugiados, 1954
vigor. El apatrida tiene la oblig de acatar las leyes y reg del
pais y el E contratante le otorgara el miso trato que a todo
extrang en gral. El mismo tratam con respecto a los nac en cuanto
a religion proiedad, enseñanza elemental, acceso a
tribunales, etc. En 1954 la conv relativa al estatuto de los
apatridas con disposic similares al estatuto anterior. En 1959 y
61 se aprobo una conv para reducir los casos de apatridia, que ha
entrado en vigor en 1973. La base de la conv consiste en que todo
E contratante concedera su nac a toda persona nac en su terrt que
de otro modo seria apatrida y no privara de la nac a un indiv
cuando x este hecho se vuelva apatrida. Le extendera docum de
identid y de viaje, etc.
- Perdida de la nacionalidad: por disposic del E de
origen fundado en ciertas causas que importan la desvinculac de
la persona con respecto a dicho E. - Readquisicon de la nacionalidad: según las
leyes cumpliendo determinados requisitos (retorno al pais,
manifestac de voluntad y renuncia a la nac
adquirida). - Supranacionalidad: dar a los poseedores de la
nacionalidad de uno de los paises que por distintos motivos
hist participan de una comunidad un status de nacionalidad,
diferente a la usualm otorgada a los extranjeros.
Regimen argentino de
nacionalidad: En la rep arg, la CN (art 67, inc
11) adpto como bas fundamental ius solis. Pueden serlo
nativos o por opcion y naturalizados. "son Arg los nacidos en el
territ de la rep, sus aguas jurisdicc o espacio aereo, en
representac diplomat, aeronaves y buqyes de Gº arg y en alta
mar o zona int´bajo pabellon arg. La ley del serv ext de la
nac tambien admite ademas el ius sanguinis, estableciendo que son
arg nativos los nacidos en el extranjero cuyos padres esten
cumpliendo mision oficial (diplomat) para el pais. Tambien
establec que son arg nativos los nac en el extranj, de padre y
madre nativos a pedido de quien ejerza la patria
potestad, presentado ante los tribunales federales dentro de
cienco años de nac o del interesado dentro de los 3
años posteriores a los 18 años, con 2 años
de residencia. No son arg los hijos de miembros ext del un sevr
ofic ext y de OI. (ley derogada). Los hijos de arg nac en el ext
durante el exilio pol son arg.
Extranjeria:
Pueden acordarse en tr derechos
reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm
bipartitos (der contingentes). De carácter
multipartitos son las convenc interam sobre der de
extranjeria 1902, sobre condic de los extranj, 1928, conv eur
sobre establecim 1955, acordando otorgar a los nac de las
partes el mismo tratam que se acuerda a sus propios cuid,
aseg el goce de der civiles y protec jurid de su prop y
persona. Tambien mismos der ec, salvo pract de ccio o profes
rPueden acordarse en tr derechos
reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm
bipartitos. De carácter multipartitos son las convenc
interam sobre der de extranjeria 1902, sobre condic de los
extranj, 1928, conv eur sobre establecim 1955, acordando
otorgar a los nac de las partes el mismo tratam que se
acuerda a sus propios cuid, aseg el goce de der civiles y
protec jurid de su prop y persona. Tambien mismos der ec,
salvo pract de ccio o profes restric a los nac. Iguales benef
soc y tratam impositivo (los impuestos
gravan x igual a todos los hab sean nac o no xq tienen x obj
proveer el bienestar comun. Costumbre, materializ en conv
interam sobre condic de extranj).En la arg el ext goza en gral de los der civiles,
asi como de los der pub a la par de los nac, y en algunas
localid se le ha otorgado, cuando reune ciertos requisitos,
der de voto en las elecc municip.Admision: ningun E podra denegar la entrada
de estranj en su territ. Pero existe el der, fundado en el
orden pub, de reglamentar las condic de entrada, permanencia
y transito. Por ellos se prohibe la entrada a inhabilit
legalm (expulsados), fisicam incapaces (enferm contag o
cronicas x ej) y de los inhab moralm (delincuentes,
agitadores, etc).Expulsion: segn la costumbre int´, todo
E puede expulsar de su terrt al extraj cuya presencia sea
perjudic para la seg o orden pub. El der interno de cada E
legisla sobre la expuls de extraj, como delinc, agitadores
soc, etc. En caso de expuls x orden pub, el E de origen tiene
el deber moral de acogerle.- Situac jurid de los
extranj: Existiendo un
orden pub interno, la persona y los bs del extranjero estan
sujetos a la jurisdicc del E en que se encuentran. Es exceptua
de esta norma unicam a los extranj que desempñan una
mision odicial. El extranjero dispone de la protecc que
acuerdan a todos los hab las inst y las leyes locales y en
ciertos casos puede disponer subsidiariam de la protecc
diplomat de su E de origen. No son los der de nat pol, sino
civiles, impositivos, etc. Solo los der esenciales. - Der. de
extradiccion: la extradic es el procedim x el
cual un E entrega determ persona a otro E, que la requiere para
someterla a su jurisdicc penal a causa de un delito de
carácter comun x el que le ha iniciado proceso formal o
le ha impuesto
condena definitiva. La extradic constituye un reg jurid entre
dos o mas E cuando se hallan ligados x eun tr sobre la materia.
Gralm son tr bilaterales. Si no hay tr la extradic solo se
concede eventual y a condic de reciprocidad, pero hay paises
que en ese caso no la conceden. Las leyes sobre extradic rigen
la materia en el der interno, especial, a falta de tr
int´. La arg es parte de los tr multilat: tr de der penal
montev 1889, conv sobre extrqadic 1933, conv para la prevenc y
sanc de delito de
genocidio 1948, conv para la represion de trata de personas y
explotac 1950, conv sobre estupefac 1961, ilicito de aeronaves
1963, 1970-71.
Para que proceda la extradic es nec que el E requirente
impute a la persona reclamada la comision de un delito que tanto
el E requirente como el E rquerido consideran delito y este
debe ser de realtiva importancia. De carácter comun y no
de carácter polit. Es menester que la accion penal
subsista. La clave de los delitos
extraditables es la pena aplicable, mayor a una cierta cant de
años. Esta formula facilito la concertac de tr
colectivos.
Los delitos pol no son suscep de extradic, estac x la
costumbre, los tr y la doctrina. Es de carácter pol cuando
tiene x obj alterar las instituc de un E, ataque un E en su
carácter de entidad pol-jurid. El E requerido determinara
si es o no polit.
Para delitos en aeronaves (conv 1970 y 71) si no procede
la extradic, el delinc sera sometido a aut competentes sin excep
y con ind que el delito haya sido
o no cometido en su territ. La conv sobre el genocidio 1948
establece espresam que este delito no debe ser consid polit a los
efectos de extradic. Por resoluc de la asamb gral 3 1946 los
criminales de Gº deberian ser extradidos a los paises donde
cometieron sus crimenes. Bajo las conv humanit de ginebrea 1949,
los E contratantes estan oblig a juzgar a quienes violen gravem
sus disposic o entregarlos para ser juzgados a otro E interesado
que tenga serias acusac en su contra. La conv sobre la
imprescriptibilidad de los crim de Gº y de lesa humanidad
determina en su art 3º que los E partes se obligan a adoptar
medidas para hacer posible la extradic de las personas acusadas x
esos delitos.
En cuanto a la persona reclamada:
- Es nec que la persona no este procesada o no haya
sido juz ya x el E requerido a causa del mismo hecho que le
imputa el E requirente - Que la persona no posea la nac del E requerido, en
este caso el E requerido esta oblig a juzgar a aquel x el hecho
que se le imputa si es delito punible alli. - La persona una vez entregada debe ser juz x ese
delito y no x otro. Efecto limitativo de la
extradic.
Si antes de present el pedido de extradic la perona
reclamada ha delinquido en el E requerido, la extradi queda en
suspenso hasta que sea juzgada en este y cumpla la
sentencia.
Si la extradic sea req x 2 E, si se trata de un mismo
hecho, se da pref al pedido del E en cuyo terri se cometio el
delito. Si es hechos distintos, en cuyo terr se cometio el hecho
mas grave y si son de igual gravedad, al que lo haya pedido
1º.
Si corresp aplicar la pena de
muerte, la entreg de la persona reclamada se hara con la
condic de que tal pena no sea plicada. La extradic no se concede
cuando la accion penal se ha extinguido.
Procedimiento: el pedido de extradic se formula x
escrito x via diplomat. Debe acompañarse de doc nec para
precisar la ident de pa persona y conocer la causa de la
requisicion. Si la persona esta condenada, la copia leg de la
sentencia y copia de la layes referentes a la prescrip de la
pena. El der interno del E requerido establece cual es la autorid
competente para determinar la procedencia o no de la extrad. En
algunos paises es el P jud (arg), en otros el Pej. Antes de
formaliz el pedido de ext las aut del E interes pueden solic al E
en que se encuent la persona que tome las medidas preventivas nec
para impedir la desaparic de esa persona. Concedida la extradic,
la persona queda a disposic del E requirente señalandose
un plazo para que se haya cargo de ella y transcurrido ese plazo
es puesta en lib.
Si la pena es mayor aca que alla se da la pena del
1º E . El delito penal es territorial. Una extradic denegada
no puede ser requerida otra vez. La extradic se refiere a delitos
comunes, es dif al asilo, se refiere a delitos pol. Asilo
territ (en otro E) y Asilo diplomat (en el mismo pais). Este E le
pide al e en que estan piden en salvo conducto para ir al pais de
la embajada.
Asilo
politico: territorial: para
perseguidos pol en su pais, solicita asilo en otro pais.
Diplomatico: cuando busco asilo en una embajada, no en un
consulado.
El indiv: su personalidad
jurid int´.
El DI clas decia que ese era el unico sujeto era el E.
El DI actual dice que tanto las OI y el intiv (con ciertas
limitac y restricc). Cuando el indiv tiene un prob, el indiv
recurre al El El E considera que se ha violado el DI en esa
persona. Indiv mediatizado x el E.
En algunos casos concretos es el indiv o soc a
los que se aplican las normas int´en forma indiv. En forma
exepcional. Ej, DDHH. Un indiv puede reclamar x la violac grave
del DI. Una vez agotado los mecanismos internos. Penas x la
comision de detemr crimenes muy graves. La pirateria,
cualquier barco de cualquier E puede detenerno y juzgarlo xq es
un delito contra la humanidad. El indiv es sujeto del DI en forma
restringida. Niega al indiv prerrogativas jurid y capac de obrar
en el plano int´en forma directa, esta si la necesidad de
protecc por parte del E.
El DI creo normas cuya finalidad es proteger los int.
Indiv o de grupo que no
pueden desconocerse: son normas protectoras del trabajo, de la
libert, de la vida, de la moralidad.
Tambien el DI posee normas que protegen al ind a traves
del E o las Org int´. Entonces el ind posee limitada capac
de accion dentro del ambito de algunas org int o por concesiones
hechas en un tr. La CIJ impide el acceso al indiv a la
competencia contenciosa. El indiv se esta abriendo paso dentro
del DI particular. Hay distintas posturas ante la posid de
admitir al indiv como sujeto del DI.
Proteccion int´de los der.
humanos en el marco de la ONU.
Primero se logro el reconocim constituc de las libert y
gtias indiv que comenzaron en la rev francesa (declaracion) y las
enmiendas (bill of rights). Estos docum son import xq consid los
der como inherentes al ser humano. Primero fue reconoc en el
orden interno. La Soc de las nac comienza su labor con el reg de
minorias, debido a los atropellos en parte de eur y el imp
otomano. Esta protecc x DH se universaliza como accion de ca cdad
int´org. Desde 1945, luego de las atrocidades de la 2da GM,
se da un proceso de humanizac del DI destacandose las normas
contenidas en la carta de la ONU conrespecto a los der. de h y la
declarac univ de DDHH. El deseo de reconocer la dignidad humana
se plasmo en los instrum que organizaron la postG, particularm la
carta de ONU. Esta org asumio la oblig int´de promover el
respeto a estos der y libert y los miembros a su vez se comporm
tambien int´a tomar medidas conjunta o separadam para
realizar este proposito.
La import de la declaracion univ de loa DDHH es
la de definir cuales son estos DDHH. De alli comenzo la tarea
lenta de consolidad un tr int´univ para la protecc efva de
esos der. Los E han sido cautelosos y esos pactos no son mayores
oblig asumidas en cuanto a gtias, solo un sist de informes. El
primer paso se da en eur, en la conv de Roma sobre DDHH,
donde se continuaba incorporando nvos der ahora proteg
int´. Pero la gran rev fue el acceso del indiv a una
instancia int´para reclamar ante violac de las normas
proteg en la conv eur y mas aun cuando su reclamo, x via indirec,
puede llegar ante un org jurisdicc como la corte eurp de
justicia.
Disposic de la carta de ONU sobre DDHH: tanto en
el preamb, como los art 1, 4º, 13, se impone reafirmar,
respetar, y hacer efvos los DDHH, las libert fundam de todos, sin
hacer distincion de raza, sexo, idioma o
religion. Es uno de los propos de la org. Tambien aparece en
incisos del art 55 (coop ec para mejorar las condic) y 56º,
donde los miembros se comproeten a tomar medidas. El art 62, y
luego 68º, donde para mejor desempeño de sus facult
en el campo de DDHH el consejo ec y soc establecera comisiones en
el orden ec y soc para la promosion de esos der. Este es el
origen de la comision de ddhh de onu.
El prob es la vaguedad de las estipulac y la falta de un
mecanis que asegure la observancia de los DDHH. Solo
interpretando el art 2 inc 7º de la carta dice que si una
violac de los ddhh consituye una amenaza a la paz que de lugar a
la aplic de las medidas coercitivas prescriptas en el cap 7, la
aspcion de estas medidas x el CS no constituye ciolac al princ de
no interv.
La declarac de ddhh: el art 68 que preveia una
comison del CE YS para ddhh, la establec en 1946 y se dedico a
elaborar la declarac univ de ddhh, parta de de un proyecto mas
amplio que integraria la declarac con una conv sobre los dd que
los E asumirian como oblig. La declarac univ de los ddhh
establece un catalogo de der reconoc al indiv x los princip sist
jurid en sus ordenam nac, en su preambulo a falta de una definic
en la carta de nac unidad.
Luego del preamb la declarac contiene una peq introduc
que resume el signif del docum y sus alcances y el que sse la
califica de ideal comun para todos los pueblos. Art 1º,
seres humanos nacen libers e iguales. Art 2, el princ gral de no
discriminac agregando como razones discriminatorias el color, la opinion
pol, el origen nac o soc, etc. Art 3 al 17, son der civiles, a la
vida, libert y seg de la persona, prohibic de la esclav 4, las
torturas y tratos inumanos, 5. El 6der a la personalid jurid y 7
a la igualdad ante la ley, 8 acceso a los trib y recurso efvo
ante violac de sus der. 8, no ser arbitrariam detenido, 12, der a
la vida privada de domic, correspondencia, etc. 13, der al
transito y elegir sus residencia, a salir y entrar a l pais. 15 a
una nac y der a cambiarla. 16 a casarse libre y voluntariam. 17,
prop indiv y colect y no ser priv de ella arbitrariam.
Art 18, der a religion, libert de conciencia, de
manifestarlo. Los der polit estan en art 19, 20 y 21. Libert de
opinion y expresion, de inestigar y recibir inform y difundirlas,
Der a reunion y asoc pacifica. Der al indiv a particip en el gob
de su pais, con acceso en condicc de igualdad, al voto x elecc
perioticas, sufragio univ y secreto.
Los der ec, soc y cult estan en los art 22 al 27, y es
la parte mas novedoza del docum. Der a seg soc , como conj de
libert soc y ec que aseguren el bienestar al indiv. 22 Y hace
depender ese goce de la org y los recursos del E. 23 Der al trab,
en condic equitativas, etc.
Los der cult y a la educ fueron proclamados en los art
263 y 27. Educ primaria gratuita y oblig, instruc tecnica y
profes generalizada. El objeto de la educ debe ser el pleno des
de la persona humana. Der de los padres a escoger el tipo de educ
para sus hijos. 27, der a gozar de las artes, particip en el
progreso cientif, der de autor, etc.
Los art 28 y 29 se refieren a las relac entre en indiv y
la soc, der al orden soc e int´donde pueda gozar sus der.
En cuanto a su alcance la declarac no es mas que un ideal comun.
Su propos es orientar la accion de ONU y los E.º
Los pactos de
DDHH.
El 16/12/66 la asamblea gral de ONU adopto x unanim los
pactos int´de DDHH uno sobre der ec, soc y cult y otro
sobre der civiles y pol. Ese ideal comun busca convertirse en
norma jurid oblig para los e que se adhieran o ratif. Los pacto
estan acomp x protocolos
facultitivos, los cuales ya entraton en vigor.
Hay der de la declarac que no estan en los pactos y
estos contienen otros que no fueron incorp en la declarac. Los
pactos no se refieren al der a la prop priv iniv o colec o a la
protec contra la privac arbitraria de la prop ni al der de asilo
en otro pais, ni al der a la nacionalid.
En los der no establec en la declarac, pero incluidos en
los pactos, en su art 1º se reconoce el der de los pueblos a
la libre determinac, asi como der a disponer librem de sus
riquezas y recursos nat. Ademas, el pacto DCYP, a dif de la
declarac que no se oupa del prob de las minorias dispone en su
art 27 que los E en que existan minorias etnicas, relig o
linguisticas no se negara a esas el der que le corresp como
miembros del grupo, a tener su propia vida cult, profesar y
practicar su idoma.
Los art de los pactos son mas detallados que la declarac
y fundamentan la norma. El pacto de DESYC, se refiere a los sig
der: a trab (6), al goce de condic de trab equitativas y satisfac
(7), a fundar sindic y sindicarse (8, de acuerdo con la OIT), a
seg soc (9), a la protecc de la flia, madres, niños y
adolec (10), disfrutar a alto nivel de salud fis y mental (12), a
la educ (13 y 14) a particp en la vida cult y gozar los benef del
prog cientif (15).
Las disposic de fonde del pacto de DC Y P se refieren a
los der tradic en estas materia ya estable en la declrac. Los mas
destacados son: art 6, sobre el der a la vida, que tiene como
intencion propiciar la abolic de pena de muerte
y se infiere de esta norma que aquellos E que ya lo hubieran
hecho no podran reimplantarla y que los que conserven aun la pena
no podran imponerla sino x delitos mas graves y aplicando la ley
vigente al tiempo de cometer el delito.
El art 10 sobre el trato aplicable a personas privadas
de libert, con relgas min para el tratam de reclusos. Art 13
sobre expulsion de extranj establecio una serie de gtias
procesales que pueden ser dejadas de lado por razones de seg nac.
Art 14 sobre der a proc conforme a der establece la igualdad ante
trib, der a ser oido publicam y
con gtias x un trib indep, la presuncion de inocencia, gtias min
durante el proceso, etc.
Ambos pactos establecen en sus art 3 la oblig de los E
de garant la igualdad de hº y mujeres para el goce de der.
En los art 4º el de DESYC señala las limitac grales
que puede impner el E que deberan quedar determ x ley,
compatibles con la naturaleza de los
mismos. En DCYP, se dispone que en tiempos de emergencia pub o
situac excepcionales que pongan en peligro la vida de la nac, las
partes podran suspender las oblig asumidas con ecep de art 1 (der
a la vida) 7 (tratas inhumnos y degradantes 8º (prohibic de
la esclavitud,
servidumbre y trab forzoso), 11 (oblig contractuales) 15
(prohibic de retroactiv de las leyes), 16 (reconoc de la
personalid jurid) y 18 (libert de pensaam, conciencia y
religion).
Sis de medidas de aplicación: En los art 2
contienen las oblig grales bas que asumen los E al llegar a ser
partes en esos instrum. En DESYC se estblece que los E tomaran
medidas en forma progresiva para lograr la efectividad de los der
proteg, x todos los medios paorp incluso medidas legisl (en el
pacto ec, debido a Es con escasos recursos, las medidas deben ser
progresivas. En DCYP, los E se comprometen a respectar y
garantizar en su territ a todos los ind sin distincion los der
reconoc x el pacto.
Ambos pactos contienen normas destinadas a establec un
cierto contro o cupervision int´sobre la aplic de los art.
La medidas de aplic del PDESYC estan estruc como un sist de
informes (art
16) sobre las medidas que hayan adop y los progresos realiz.
Estos podran señalar las dificult que afectan el cumplim
del pacto. La funcion de la
comision de DDHH x art 19 consiste en recibir los informes que
le podran trsmitir al consejo ec y soc, para su estudio y
recomendac. El consejo de vez en cuando informa a la asamb sobre
estos informes.
Según art 22 el consejo debe darles asist tecnica acerca
de las medidas que puedan tomarse para contribuir a la aplic del
pacto. El art 23 enumera las medida de orden int que pueden ser
adoptadas para asegurar el respeto a esos der: convenciones,
recomendac, asist tec y celebrac de reuniones reg para la coop de
los interesados.
En su art 28 el pacto DCYP establece un comité de
DDHH consituidos x 18 miembros que actuan a titulo personal (no
estatal) elegidos por listas propuestas x los E parte, con
mandato de 4 años reelegibles. En los 3 procedim establec
en el pacto para la protecc de los der civiles y pol, el
comité de DDHH juega un papel
principal. Tambien se crea una comision especial de conciliac.
Los tres procedim son:
- Procedim de informes.
- Proc. Opcional interestatal para determinac de hechos
y conciliac - Prc. Opcional para recibir peticiones indiv, establec
en un protocolo
separado.
- El principal papel del
comité en relac con los informes consiste, art 40, en
entudiarlos y trsnmitirlos con los comentarios oportunos a
los E partes. Tambien al Consejo ec y soc. A su vez los E
pueden hacer observac sobre los comentarios del
comité. La unica oblig que asumen los e es presentar
un informe
sobre las medidas tomas y progresos alcanzados.Estos sist previstos x el pacto no suponen la
aceptac de mayores obli x los E. El func del comité y
la comision dependen del consentim de los E, y sus poderes
estan tan reducidos que la comision ni siquiera puede dar
recomendac, solo observac de soluc de reconciliac al E
incumplidor para que se guie de acuerdo al dicctamen. En el
marco de la ONU se da un sist, una presion pub
ante ciertas violac concretas. - El pacto establece ademas un sist facultativo. Tres
etapas prevee para el procedim interestatal de determinac de
hechos y conciliaciones. La 1º etapa consiste en comunic
de E a E sin interv aun del comité de DDHH. Art 41, el
procedim comienza con una comunic escrita del E que alegue que
otro E parte no cumple las disposic. En 3 meses el E debe daar
explic o cuaquier aclarac. Si el asunto no es resuelto en 6
meses, se pasa al comité, cuando se hayan agotado los
recursos de jurisdicc interna. El comité examina esas
comunic y pone a disposic sus buenos oficios. El comité
prepara un informa en 12 de recibida la comunic con la soluc si
la hubo y si no una breve descrip de los hechos. Si fracasa la
labor siguq con el comité especial de onciliac, con el
consentim de los E parte (art 42), la cual ofrece sus buenos
oficios. A 12 meses un informe, que si fracasa contendra las
conclusiones y posibles soluc. - Protocolo facultativo anexo al tr. Por el art 1º
todo e parte del pacto y el protoc reconoce la competencia del
comité de DDHH para recibir y considerar comunic de
indiv, que alequen ser vincitmas de ciolac de der garantiz x el
pacto. Solam indiv no grupos u
organiz no gubernam. Esas comunic no deben ser anonimas ni
incompatibles con las dispsic del pacto. Para que sea examinada
la cuestion no debe haber estado en un arreglo int y se deben
haber agotado todos los recursos internos de su E.
Una vez recibida la comunic sera puesta en comunic al E
acusado (art 4) quien debera presenta x escrito las explicac o
declarac. El comité examinara ambas comunic y presentara
sus observac al E y al indiv. Estas observac del comité
son el ultimo acto que preve el sist del pacto de ONU para la
protecc int de der civiles y pol. Ni el pacto, ni el protocolo
facult contemplan ningun procedim ante un tribunal u otro org
int´. Solo trib ad hoc para casos concretos.
Otras conv sobre ddh bajo los auspicios de
onu:
- Conv para prevenir y condenar el delito de Genocidio
1948 - Sobre la prescrip de los crimenes de Gº y lesa
humanidad 1968 - Conv contra la utiliz de la tortura
- " sobre der de la mujer.
Politicos 1952 - " que establece requsitos para el matrimonio 162,
edad minima, registro - " sobre der del niño
- " sobre protecc de refugiados. Estatuto
1951 - " para la protecc de personas
- Conv 1954 sobre el estatuto de los
apatridas - Nacionalid de la mujer
casada - Sobre la eliminac de todas las formas de discriminac
racial 165
En estas conv la protecc de los DDHH esta fundamentam
reservada al der interno de los E. La conv sobre eliminac de
todas las fdormas de disc rac establece un mec de verdadera
protecc int´mas novedoza que los pactos pues pree la posib
de recibir y considerar las comunic de indiv.
Protecc en el marco regional
interamericano y europeo.
Hay reg. a nivel regional:
- En amer: x la carta de la OEA (
comité interamericano de DDHH). Declarac de der del
hº (1948). Pacto de S, jose de Costa Rica o
convenc interam de DDHH(1969), pero no todos lo ratificaron.
Ej, USA, cuba, etc.
En amer., actualmente Rige la convenc o pacto de s jose de
Costa Rica
(para los que la ratificaron). - En eur: consejo de europa
(miembros firmaron un pacto en roma sobre der.
del Hº). - En africa:
union africana (convenc de los D del hº y de los
pueblos.
La protecc de los ddhh en el sist
interam: El respeto a los DDHH se encuentra en
el pream de la carta, el art 5º inc j, donde afirma los
princ de la org y el art 13. La carta, mediante sus normas ec,
soc y de educ ciencia y
cult, contiene una verdadera delcrac de ddhh pero carece de un
mecanismo de aplic. En cuanto a los der civ y pol la 9º conf
interam de bogota de 1948 adopto la declarac amer de los der y
deberes del h y porteriorm en 1969 se aprobo en costa rica la
conv amer sobre ddhh, o pacto de s.jose de costa
rica.
La declarac amer de der y deb del h fue aprobada pocos
meses antes que la dec univ de ONU y como esa solo tiene mero
valor
inspirativo y educativo. Lo explica en el preambulo. Los der
enumerados son variados. Los civiles y pol: a la vida, segurid,
integridad de la personas, der de igualdad ante la ley, etc.
Tambien hay der ec y soc como der a la adeuc, a un tr y remunerac
justa, al descanso y a su provechamiento, la la constituc y
protecc de la flia, a la protecc de la maternidad y la infancia. En
el cap II se enumeran los deberes, deber ante la soc, ante os
hijos y los padres, de instrucción, de servir a la comunid
y la nacion, de
pagar impuestos, de
trabajar, de asufragar, de obediencia a la lay, etc.
Sobre la base de proyectos del
consejo interam de jurisc 1959 y la 2 conf interam extraord 1967
y otros, como loa comision interam de DDHH, se probo en 1969 en
costa rica la Conv Amer de DDHH.
El pramb afirma el propos de afirmar un ereg de libertad
personal y justicia soc en un marco de instituc democ. La conv se
divide en dos partes:
- 1º parte dogmatica, "dedicada a los der y
der protegidos" : der. fundam promovidos (llevan como
correlado un deber). - 2º parte organica "medios de la
protecc": establecer x el pacto 2 organos fundamentales:
un comité de DDHH, y una corte int´de
DDHH.
Las oblig e las partes estan determ en los art 1 y 2,
las partes se comprometen a respetar los der y libert a toda
persona sujeta a su jurisdicc, sin discriminac, pero tambien se
comprometen a adoptar las disposic nec de der interno para hacer
efvos los der de la conv. Esta ultima norma no esta contenida ni
en los pactos o la conv eur.
- Pacto de San jose de Costa
Rica: establece una parte
dogmatica con oblig y der protegidos y promovidos. Se
reconoce:
- Reconoc de la personalid jurid art 3
- Der a la vida, art 4
- Der. a la integridad personal (enunciacion muy
extensa), art 5 - Der a no ser sometido a esclavitud o
servidumbre, art 6 - Der a la libert.. art 7
- Irretroactiv de la ley, art 9 y gtias judic art
8 - De conciencia y
religion, art 12 - Der a tener una nacionalidad
- De la propiedad,
art 21 - Dr a poder estar protegido x ciertas gtias
basicas. - Der del niño, art 19 y de la mujer,
etc.
El campo de protecc es mas amplio que en el pacto de
der. civ y pol, pero dejan de lado der import como el de libre
determinac de los pueblos. En cuanto a der ec y soc, las partes
se comprometen a tomar medidas progresivas para el cumplim de
esos objetivos.
En el cap II hay normas grales aplicables a todos los
der reconoc. En el art 27 se da la suspension e las gtias en caso
de Gº, peligro pub u otra amenaza a la ind y seg del E
parte, quien temporalm podra suspender las oblig contraidas salvo
las de los tr. El capit V en su art 32 los der de c/u estan
limitados x lod der de los otros y las exigencias del bien
comun.
- Las medidas de aplic estan a cargo de dos organos, la
comision interam de DDHH (previsto x la OEA) y otro nuevo, la
corte interam de DDHH. La comision es responsable gral de
promover la observancia y la promocion de los DDHH, conf al art
41. Con respecto a der ec, soc y cult las partes se obligan en
el art 42 a enviar copia de los informes al consejo ec y soc y
al consejo interam de educ, ciencia y
cult. LA comision tiene competencia, art 44, para recibir y
considerar peticiones de personas, grupos de
personas o entidades no gubernam que contengan quejas de ciolac
de la conv x un estado. Art 45, tambien admitir y examinar
denuncias de E contra E, que hayan reconoc la
competencia.
Este sist es dif al eur. En este es enc la declarac
especial para que la comision pueda recibir petic indiv, la que
no es nec para la queja de E a E. La conv amer sigue el sist del
pacto en cuanto a comunic de E pero difiere en cuanto a las petic
indiv que tambien nec consentim previo de la competencia en su
protocolo facult adjunto. En amer las petic nec requisitos, el
mas import es el agotam de los recursos internos. El procedim
ante la comision esta en art48 al 51. Una vez admitida la queja,
la comision debe pedir informes al E en cuestion que debera
contestar dentro de un plazo razonable que fija la comsion. Si
existe problema, la comision decide realiz investig y pedir al E
la informac pertinente y se pone a disposic de las partes para
lograr una soluc amistosa. Si se logra la soluc, se prepara un
informe que se publica. Si no, se prepara un informe enviado a
los E interesados, el informe podra contener proposiciones y
recomendac. Si en 3 meses el asunto no se soluc o es sometido a
la corte x la comision o el e interesado, la comision emitira su
opinion, hara recomendac y fijara un plazo para que el E tome
medidas para remediar la situac. Si estas medidas no se cumplen,
se podria publicar ese ultimo informe.
La corte interam esta formada según art 52 de la
conv x 7 miembros a tit personal. 6 años, reelectos 1 vez.
No hay recurso directo del ind ante la corte. En el art 61 de la
conv dice que solo los e partes y la comision tienen der a
someter un caso a la deci de la corte, previo aotam de los
procedim ante la comision. El mismo sist que la conv eur. La
competencia de la corte esta sometida al sist de la aceptac
opcional de los E. Si la corte decide que ha habido violac de der
e conv, art 63 podra disponer que se garantice al lesionado al
goce de los der conculcados y de se posible que se reparen las
consec y se pague una justa indemnizac. Los fallos deben ser
motivados y seran definitivo e inapelables y las partes se
comprometen a cumplir la decision de la corte.
La protecc de los DDHH en el sist del
consejo de eur: El des ha sido rapido en el
continente. La base del avance ha sidola conv eur para la protecc
de los DDHH, firmada en roma, 4/11/50. Luego de definir los der
proteg y sus limitac, la conv establece un mecanismo
int´destinado a garantizarlos. Con este propos x el art 19
se crea la comision eur de DDHH y la corte eur de DDHH. La
prinicp func de la comision eur es investigar supuestas violac de
la conv y asegurar en lo posible una soluc amistosa. La mas
revoluc disposic del tr de tomas se refiere al sist de peticion
indif (art 25), que puede ejercerse solam si la parte contra la
que se dirige el reclamo ha declarado que recfonoce la
competencia de la comision para recibir tales quejas en el tr. El
procedim ante la comision se compones de la admision del reclamo,
el examen examen x la subcomision y el examen x la comision
plenaria. Mismos casos de admisib que el protocolo. Pueden ser
reclamos indiv o de E a E. Si fracasan los esfuerzos para llegar
a un arreglo la comision eleva un informe al comité de
ministros. De aquí surgen dos caminos. El caso puede ser
enviado a la corte eur de DDHH, luego de agotados todos los
esfuerzos de soluc pacif y los E deben haber reconoc su
jurisdicc, si pasaron los 3 meses, decide el comité de
ministros. Entonces puede actuar esta autorid juric, la corte eur
o la aut pol, el comité de minist del consejo de
eur.
Quinta parte: los espacios comunes
internacionales.
Capitulo XI
El alta mar:
. regida en su mayoria x la 1º conv sobre alta mar,
ginebra 1958.Es el espacio de agua que esta mas alla del mar
territ o aguas int de ningun E. Alcanza el agua hasta
los fondos marinos y se regula el espacio aereo sobre alta mar y
sobre la cual los E no pueden proyectar su soberania.
Gº de los libros,
generada por la aparic de la obra del holandes Huo Grocio, mare
liberum, librre naveg, frente a la posic de losbrti, portug y rep
it. Los ingleses regutan a Grocio, Cuando Selden escribe su mare
clausum defendiendo los der de dominio marit a favor de ing sobre
los mares que la rodeaban, hasta las ctas de F y Esp.
Se termina imponiendo la 1º t. Quedando establec el
princip fundam de que el alta mar es libre, es una cosa comun,
que no es prp de ningun E, escapan a toda competencia territ
exclusiva. En el art 2º de la conv señala que en alta
mar esta abierta a todas las nac, nungun E podra pretender
someter cualquier parte a su soberania.En alta mar los Es con o
sin litoral marit tienen la libertad
de:
- Tiene libre navegac,
- De sobrevuelo,
- libert de pesca, de caza,
- de explotac de recursos del agua,
- de efectuar construcc. Y tender cables y
tuberias - libert de inv cientif
Art 3, los costeros dejaran libre paso para estas libert
a los sin litoral marit. Art 6 los buques en alta mar se rigen x
su bandera, los de Gº gozan de completa inmunid de
jurisdicc. Art 11 no podra detenerse, ni retenerse buque sin la
instruc del E de su bandera. Esto admite dos excepciones, x cost
int´, el der de persec ininterrumpida que es la cacultad
reconc a cada E de perseguir y capturar en la alta mar a un buqye
priv que posea bandera extranjera cuando ha cometido una infrac
en las aqguas de aguel E, siempre que la persec se inicie en las
aguas de este coninue sin interrup y el buqye sea detenido antes
de haber entrado en mar territ propio o de E ext y la 2º es
la represion int de la pirateria,
jercida internacional, sin distinncion de bandera del buqye
inculpado. Se considera juridicam un bien de uso comun
Los fondos marinos y oceanicos fuera
de las jurisdicc: para impedir la
desmesurada extension de la plat continental se crea a partir del
lim exxt una zona nva, los fondos marinos fuera de la jurid nac".
En 170 asamb x resoluc 2749, proclama como patrimonio
comun de la humanid los fondos marinos y oceanicos fuera de los
lim de juris nac. El trasfondo ec de esta zona esta consittuido x
riquezas minerales
ubucadas en los fondos a prof de 5.000 mtros. Los mas impoo son
los nodulos de manganeso, tambien contienen nigquel, cobre y
cobalto.
En 1982 se crea una aut int´ de los fondos marinos
que sera la org x medio de la cual los E adm conjuntam la zona.
Sus org princip son la asam (dicta las polit que seguira el
consejo), el consejo (org ejec), tiene un tribunal sobre las
controversias x interpret o aplic de las normas de la conv y
explota los recursos a traves de "la empresa", org
a cargo de la preparac y ejec de las activ de la autoridad.
Tambien tiene un sec gral como func adm masl alto de la autorid.
El DI contemp establece y regula ciertos espacios comunes int.
Estos espacios tienen dif categ, con libert de paso y libert
restringida de explotac.
A los fondos marinos se los considera patrimonio
comun de la humanidad, constituido x el lecho y el subsuelo y
existencia de modulos folimetalicos (aunque no fueron explotados
aun). El fonde se distingue morfologicam por vaias zonas como
plataf continental, talud continental, emercion continental y
fondo abisal.
Espacio aereo fuera de las jurisdicc
nac: el espacio aereo sobre alta mar sigue la
condic jurid de este, o sea que no esta subordinado a soberania
alguna en particular.
El espacio
ultraterrestre: la regulac surge
despues despues de la 2ºGM, con vastos experimentos que
comienzan a surcar el espacio para investig y comunicaciones. Luego comenzaron a viajar humanos
(rusos) y en 1969 el Hº llego a la luna. Ante esto la asamb
fral establecio en 1958 una comision ad hoc que luego se
transformo en permanente en 1961 como la comis sobre la utiliz
del espacio ultrat con fines pacif con 2 subcomis, una cientif y
tec y otra jurid. La ultima ha elab los instrum legales que rigen
las activ en el espacio ultrat. El espacio no esta sujeto a
soberania, la tendencia es considerarlo abierto a la explorac y
utuliz de todos los paises. Esta neutralizado. Solo abierto a la
investig cientif y coop entre los Es.
"El tr sobre los princ que debben regir las activ de los
E en la explorac y utiliz del espacio ultraterr incluso la luna y
otros cuerpos celestes" ha definido el espacio ultraterr como el
que incluye todo el espacio por encima del perigeo menor logrado
el 27 de enero de 1967 x cualquier satelite puesto en orb. Se
extiende mas alla del espacio aereo hasta el infinito.
Los princ bas del reg jurid del espacio ultrat fueron
adp x la asamb fral en dos inst sucesivos:
- la declarac de los princ jurid que deben regir las
act de los E en la explorac y utiliz del espacio ultrat,
aprobada por resoluc 1962 de 1963 - el tr sobre los princi que deben regir las activ….,
x resoluc 2222 de 1966.
Muchos princ de estos ya regian en el der
consuetudinario. Los princ son casi similares, el tr es posterior
y mas detallado. Los princ son:
- no apropiac x ningun E. Art 2º
- libre explorac y utiliz.art 1º. La prohibic de
la adq de un tit abso no sig que los E no puedan ejercer otros
der sobre estas areas. En este art 1º el tr reconoce la
libert de acc de todo los Es para la explorac y utiiz en condic
de =dad. - libre investig cientif
- explotac para benef e int de todos los E
Estas lib, art 3º deben realiz en conform con el DI
con del int del mantenim de la paz, seg int´y fomento de
coo y comprension int. Art 4º contiene limitac con ref a
usos milit en el espacio ultrat y los cuerpos celestes. Se
prohibe a los Es colocar en orbita o esp ultrat o cuerpo celeste
objetos portadores de armas nucleares o de destruc en masa.
Tambien prob instalac y fortivf milit, ensayar armas o maniobras
milit, se utiliz estas zonas solo con fines pacif. <No prohibe
la utiliz de personal milit para inv cientif ni otro obj pacif ni
la utiliz de eq nec para la exp de luna o cuerpos celestes con
fines pacif. El propos es denuclearizar, pero no prohibe la coloc
de otros tipos de armas. Para las armas solo se prohib en la luna
y otros cuerpos celestes y no al espacio ultrat con relac a
lautiliz con fines pacif, en consec las activ milit en dicho
espacio son leg.
Las princ activ que se arealiz son los satel de reconoc,
comunic y naveg. Otra limitac a la libert de explora y utiliz es
la de impedir la contam ambiental. Art 9. Por el princ de
reciprocidad las activ , las estac e instalac y equipos seran
accesibles a representante de otros E. En la tierra nada
se mensiona. Los art 5-8 sobre asistencia a estronautas y
restituc de obj lanzados al espacio ultrat. Estas normas bas han
sido des en detalle en el acuerdo sobre el salvam y la dev de
astronautas y la restituc de onj lanzados al esp ultrat aparobado
x res 2345 de asamb gral de ONU. En el art 5º los
astronautas son consid como enviados de la humanidad.
Regimenes de responsab: la responsab espacial,
debe considerarse por la nat de la activ que comprende todos los
campos(terr, marit y aereo), como se ha hecho en el tr de 1967,
como una responsb objetiva (causal) sin limite indemnizatorio.
Sujeto responsable es el E del lanzamiento. Y en materia de soluc
de controv se propugna el procedim unico como el mas
adecuado.
Status de las porciones de la antart
no sujetas a reclamac territ.: latente. Bien comun de la humanidad.
Internacionalizacion.
Sexta parte: las organiz
internacionales.
Capitulo XII
Las org se crean para el mantenim de la paz y la seg
int. Surgen org no gubernam tambien. Tienen caract comunes, pero
son dif de acuerdo a la finalidad. Son creadas x la volunt de los
Es. Son los Es quienes las crean mediante un tr instituyente. Le
dan competencia especif y limitada al fin para el que fueron
creadas aunque tiene voluntad propia distinta a la volunt de los
miembros que la componen. Estas org func en su estruc organixa
que se crea para cumplir sus finalidades: Tienen gralm 3
organos:
- un plenario o deliberativo
- org ejecutivo mas restringido. Ejecuta las
polit concretas para el manejo de la org. Tiene carácter
permanente. - Org adm para su organiz interna, ej, secret
gral de la ONU.
Cada org crea los org que considere nec. OI son de
carácter dif, hay de tipo universal (admiten la
incorporac detodos los E y tienen como finalid el mantenim de la
paz mundial) y org de carácter particular (org
regionales o determ activ).
La soc de las
nac: surgio x el tr de versalles.
Tuvo vocacion univ pero no lo fue. Admitia el retiro de sus
miembros. Tenia la cede en Ginebra. Estaba compuesta x una asamb,
un consejo (org ejec) y una secretaria. Creo dif org autonomos:
una corte permanente de just int´, antecesora de la corte
int´de just actual. La OIT, con cede en ginebra,
incorporado a las ONU como org especializado.
Fracaso xq´la soc int´habia entrado en un
cambio profundo y surgieron dif mov revoluc y a partir de 1920
hasta la 2GM se da la lucha ideolog con el marxismo y los
mov nacionalistas eur. Nunca tuvo carácter univ. La toma
de decis contribuyo a su fracaso.
El principio esencial de toma de decis era la
unanimidad. Las deci se tomaban x votacion. Es comun que
hoy se adopte otro met xq´con el sist de votac algunos Es
salen perdiendo y se generaban conflictos. El nuevo metodo es el
consenso, mas trabajoso, pero mas exitoso para tomar una
decis.
La org de las nac
unidas: la org princ despues de la
2GM fue la ONU, con cede en ginebra y new york y con subsedes en
dif paises. Su carta es un tr multilat. Consta de un preambulo,
una parte dispositiva, etc.
Los org de la ONU y sus
competencias: la carta de la ONU es
un tr multilat de carácter constituc. Es un tr-ley. En su
art 1º enumera los propositos y las finalidades de esta
organización:
- El mantenim de la paz y la segurid
int´(sobrevivencia de los Es) - Fomentar la amistad entre los pueblos
- Cooperac int buscando el desarr. De los
pueblos.
En el art. 2º se enumeran los principios de la
carta y de la comunid int´(la ONU como espacio para
larealiz de todos estos obje):
- Igualdad jurid de los Es
- Los E deben comportarse en buena fe en su relac,
tratados y
onlig int - ´prohibicion de uso o amenaza de fza en RRII
(princ de no interv) - oblig de recurrir a soluc pacif de conflic
int´ - abstenerse de colaborar con el E que viole las oblig
que impone la carta - no inmiscuirse en ausntos exteriores o internos de
otros E (princ de autodeterm de los pueblos y de no
interv).
La ONU se estructura con
6 organos grales principales:
- Asamblea gral, org deliberativo en el cual
estan repres todos los miembros de ONU. Tiene unas sessiones
ordinarias anualm (3 meses de duracion). Puede haber
seciones extraord. Funciones: representa a todos los E.
Cada pais puede tener hasta 5 miembros, 1 voto.
- Tratar todo asunto relac con la paz y seg internac,
la cooperac, mantenim de la corte y la seguridad. - Des. Progresivo del DI, su codif
- Emitir resoluc no vinculantes.
Una vez que algo es tr x el consejo de seg la asamb no
puede intervenir. La votacion de realiza 1º separando los
prob importantes de los no imp. Establecida la simple mayoria es
la votac y en los import con 2/3 de los miembros presentes y
votantes.
- El consejo de seguridad:, integrado x 15 miembros, 5 de
ellos son permanentes (USA, UK, federac rusa, china y
francia).
Funciona constanteml los miembros no permanentes son elegidos x
ser amantes de la paz, del cumplim regularm de las oblig de la
carta y con un criterio geograf (que repres todos los paises
del mundo, ej, 2 x América
Latina, 2 x Asia, 2 x
africa). Es el
org ejecutivo para el cumplim del mantenim de la paz y seg
int´. Funciones:
- Funcion especifica: mantener la paz y seg
int´. - Otras func: elige los miembros de la
CIJ - propone la admision de nvos miembros a la
ONU.
Ante una situac de conflicto que sea susceptible de
generar una amenazza de la paz, quebrantamiento de la corte o x
agresion, el consejo debe instar a las parttes del conflicto a
que resuelvan la situac x medios pacif del art 33 de las carta.
Si los Es no arriban a un acuerdo y la situac de tansion se
prolonga, debera aplicarse el cap 7 de la carta art 39. El
consejo esta facultado para efectuar recomendac a las
partes:
- si las partes no aceptaron se efectuaran medidas
provisorias:los E estan oblig a cumplirlas sin que
significa reducir sus der. - si fracasan estas medidas el congreso facultado para
tomar medidas coercitivas pero que no impliquen FFAA, estas
medidas son:
- interrup total o parcial de responsab
cciales. - Interrup de las comunic FFCC, marit, aereas, de
telecomunic, y radioteleg. En casos extremos puede llegarse a
interrup de responsab diplomat (retiro de embaj).
Estas medidas de fza consisten en demostrac aereas,
marit o militares que pueden consistir en bloques o en casos
extremos el uso de la fza militar. Son las:
OPN: (operac para el mantenim de la paz). El
consejo de seg de cide tomar medidas cautelares y envia fzas
(cascos azules) que no tienen x obj combatir si no que se cumplan
las medidas adptadas x acuerdo.
Cada miembro de a ONU esta oblig a obtener fzas
determinadas para ser coordinadas x el consejo de seg y oblig a
cumplir esta finalidad. Estos poderes se establecen x un
comité de E mayor formado x jefes de E mayores de cada uno
de los 5 grandes (miembros permanentes).
Hasta 1990 el consejo de seg nunca pudo desarrollar una
campaña de despliegue x la Gº fria pues uno de los
der de los miembros permanentes es el veto, en grandes cuestiones
pol no actuar. Al caerse el muro de berlin, cambia el
sist.
- Consejo ec y soc: compuesto por 51 E miembros,
todos un voto. Duran 3 años en el cargo. Proponen des
cientif, cult, soc, sanit y educ. Incluyen los org
especializados; UNICEF, FAO, OMS, OMU, OEA.Hasta aquí fueron org princip constituidos
x Es. Otros 2 org cuyos miembros no son los E, sino en un
caso Jueces tribunal int´de justicia y en el
otro un secretario gral y sus funcionarios, secretaria
gral. - Consejo de adm fiduciaria; org que casi no
tiene vigencia xq se creo para la adm de territ que fueron
onteniendo su indep x la descoloniz, incorporados como nvos Es,
elegidos x la asamb que permacecian dos dias en el cargo.
Tienen mandatos div en A, B Y C (a:medios oriente, iran,
irak,
libano, siria, palestina, bajo dominio turco, B, colonias
alemanas de no tan alta civiliz, camerun y C: territ
despoblados, habit x pueblos nomades). Ing, it y USA ajercian
adm de control. Quedan unas peq islas en
fidiocomisio. - Corte int´de justicia: org judic regido
x el estatuto int´de justicia con cede en la haya.
Compuesta x 15 jueces. Estos duran 9 años en sus cargos
y pueden ser reelegidos. Arg tiene 2 jueces en la corte. Los
jueces no repres a sus Es sino son indep, repres la organiz.
Cada E propone 5 candidatos que deber reunir:
- Tener req para ser jueces de los trib altos de su
E. - Ser personas d alta providad moral
- Ser personas de reconocida idoneidad en
DI.
Hay doble votacion, una en el consejo de seg y otra en
la asamblea. Los que obtengan mas votos son elegidos. Deben ser
elegidos dos repres de todos los sist jurid del mundo.
El tribunal tiene jurisdicc voluntaria, contenciosa,
consultiva. En el orden interno esto no existe. Los triv siempre
fallan ante actos concretos. En el orden militar puede omitir
opiniones consultivas, dar declarac sobre temas de der que
solicita la asamblea gral o el consejo de seg. Los E no pueden
pedir opiniones consultivas a la corte.
La corte funciona en forma plenaria. Actualm para dar +
agilidad puede trabajar en sala. En caso de conflicto haya un
juez de los E se puede establecer otro juez parte para actuar en
ese conflicto. El procedimiento
consta de una parte escrita y una parte oral (como el
arbitraje).
- Secretaria gral: org administ de ONU, de
carácter permanente. Compuesto x un secretario gral y
todos los func que dependen de el. Tiene la oblig de presentar
informes anuales a la asamblea. Debe proponer ciertos temas
importantes.
De estos org dependen org especializados para dif fines.
Algunos tienen + import que ciertos organiz principales, como la
somision de DDHH y la comision de DI, encargada de la codif del
DI, compuesta x 15 juristas que se reunen 2 veces al año
en ginebra. La UNESCO (org de ONU para la salud, sist cult y educ),
con cede en paris, OMS, FAO, ORT, UNICEF, OACI.
- La integrac ec y pol. La union
europea.
Origen y Evolución de la Unión
Europea; La Unión
Europea es el resultado de un largo proceso iniciado en 1950
por los promotores de la Europa
comunitaria. Tras la Segunda Guerra
Mundial, es Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores
francés quien, inspirado por Jean Monnet, lanza el 9 de
mayo de 1950 la revolucionaria propuesta de poner en común
la producción franco-alemana de carbón
y acero, creando
una organización a la que pudieran sumarse
otros países. Además del evidente interés
económico, la puesta en común de los recursos
franceses y alemanes complementarios suponía acabar con el
antagonismo franco-alemán: Alemania era
considerada por Francia como
socio en igualdad de derechos y esto hacía
inviable una nueva guerra entre
ambos, al tiempo que creaba un embrión de comunidad
política
europea.
Nace así la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero (CECA),
constituida por medio del Tratado de París el 18 de abril
de 1951. En la CECA se integran Francia,
Italia, Alemania,
Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
Paralelamente a la creación de la CECA surge la
idea de crear un ejército europeo. Así pues,
basándose en el modelo de la
CECA se negoció y firmó por los seis en 1952 el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa
(CED).
Y como se entendió que no era posible un
ejército europeo sin una política exterior
común, se elaboró un proyecto de Comunidad Política Europea.
Finalmente, ambos proyectos fueron
abandonados al negarse la Asamblea Nacional Francesa a ratificar
el Tratado CED en 1954.
A pesar de este fracaso, los Estados seguían
manteniendo su voluntad de seguir adelante con la construcción europea. Esto les llevó
a constituir una Comunidad Económica Europea (CEE)
y una Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM), instituidas por los Tratados de Roma
el 27 de marzo de 1957.
Los objetivos que
la CEE perseguía eran la creación de una
Unión Aduanera que garantizase la libre circulación
de mercancías, servicios,
personas y capitales. Además preveía la
creación de cierto número de políticas
comunes como la agrícola, de transporte y
comercial.
Llegó luego el momento de unificar las instituciones
que aseguraban el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada
una de las tres comunidades, gracias al Acuerdo de Fusión de
los Ejecutivos, firmado en Bruselas en 1965, que
constituyó un único Consejo de Ministros y una
única Comisión para las tres. (Ya existían
un Parlamento y Tribunal de Justicia únicos).
El marco institucional quedó entonces dibujado de
la siguiente forma:
- La Comisión, cuyo objetivo era
velar por la aplicación de las disposiciones de los
Tratados y
aquellas adoptadas en aplicación de los mismos, para lo
que formulaba proposiciones al Consejo de Ministros y las
aplicaba. - El Consejo de Ministros, que decidía a partir
de las proposiciones de la Comisión. - El Parlamento, encargado de asegurar el control
democrático de la Comisión. - El Tribunal de Justicia que asegura el control
jurisdiccional.
Para la adopción
de acuerdos, los Tratados de Roma establecían la regla de
la mayoría, simple o cualificada. Por suponer una
cesión efectiva de parte de soberanía nacional de cada Estado en favor
de las Comunidades, este procedimiento de
decisión dio lugar a la primera crisis, la que
se llamó de la "silla vacía", ya que Francia, al
negarse a aceptar las reglas del voto mayoritario e intentando
limitar los poderes de la Comisión, dejó de
participar en las reuniones. Para salir de la crisis hubo de
firmarse en 1966 el Acuerdo de Luxemburgo, por el que las
cuestiones que afectasen a intereses nacionales quedaban
sometidas a la regla de la unanimidad.
A pesar de estos problemas, se producían avances
en el terreno económico (eliminación de barreras
arancelarias entre los Estados miembros y establecimiento de una
tarifa exterior común). Esto impulsó al Reino Unido
a solicitar en 1961 su entrada en la Comunidad. También lo
hicieron Dinamarca e Irlanda. Tras unas difíciles
negociaciones en las que la Francia de De Gaulle opuso su veto en
dos ocasiones (1961 y 1967), la primera ampliación de
la Comunidad se produjo en 1973, al mismo tiempo que se
profundizaba en sus tareas a través de la puesta en
práctica de nuevas políticas
(social, regional y de medio
ambiente).
Nos encontramos en 1973 con una Comunidad Europea de los
"nueve", potencia económica y comercial que se ve sacudida
por la crisis
económica, lo que pone de manifiesto la necesidad de la
convergencia de las economías y de la unión
monetaria. Esto llevaría a la creación en 1979 del
Sistema Monetario
Europeo, como contribución a estabilizar las relaciones de
cambio y a inspirar a los Estados miembros una política de rigor que
les permitiera mantener entre sí los vínculos de
solidaridad y
disciplina de
un espacio económico abierto.
Falta de unidad en lo que se refiere a la Unión
Política.
Por ello en las cumbres de Copenhague y París, ambas
celebradas en 1974, se sientan las bases para una mayor
cooperación política y se establece formalmente el
Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno, al
tiempo que se decide la elección del Parlamento Europeo
por sufragio universal, hecho que se produjo por primera vez en
1979. En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia,
España
y Portugal suponen el reforzamiento del flanco sur de la
Comunidad, haciendo evidente la necesidad de la aplicación
de programas
estructurales que contribuyan a reducir las disparidades de
desarrollo
económico en la Comunidad de los Doce. En el
mismo año se firma el Acta Única Europea que
entró en vigor en julio de 1987.
El Acta Única amplía los objetivos de
la Comunidad: se establece como meta la realización de un
Mercado Interior
para el 31 de diciembre de 1992, un espacio sin fronteras
interiores en el que deberá quedar finalmente garantizada
la libre circulación de mercancías, personas,
servicios y
capitales. El AUE amplía asimismo las competencias de
la Comunidad a las políticas
de medio ambiente
y de I+D, e incorpora el principio de la cohesión
económica y social que se materializa a través de
los Fondos Estructurales, necesarios para potenciar el desarrollo
equilibrado de la Comunidad.
En el ámbito institucional establece mejoras en
el sistema de toma de
decisiones comunitario, aumentando el número de normas
que se adoptarán por mayoría y propicia una mayor
participación del Parlamento Europeo, estableciendo el
procedimiento
de cooperación o doble lectura, en el
Parlamento y en el Consejo de Ministros, reforzando así el
poder
legislativo del Parlamento en un gran número de
materias tales como la realización del mercado interior
europeo. Además, sienta las bases de una incipiente
política exterior a través de la cooperación
política europea.
Sin embargo, la construcción de un Mercado Interior
necesita una moneda única y ésta a su vez una
Unión Económica y Monetaria. Esta necesiad, unida
al hecho de que el Acta Única no desarrollase aspectos
como la ciudadanía europea o las políticas
de educación,
sanidad, justicia e interior, necesarias en la Europa sin
fronteras, determinó que, antes de la realización
del Mercado Interior,
los gobiernos de los Estados miembros firmaran el Tratado de la
Unión
Europea, en Maastricht, en febrero de 1992, en un paso
más hacia la profundización de su unión. El
Tratado de la Unión
Europea supone una etapa más.
El programa que el
Tratado de la Unión
Europea fija para los Estados miembros es ambicioso, ya que
pretende:
- la culminación del gran espacio
económico sin fronteras con la introducción de la
moneda única consustancial a una Unión
Económica y Monetaria. - el establecimiento de las bases de la Unión
Política mediante: - mayor democracia (atribución de mayores
poderes al Parlamento Europeo) - mayor eficacia
(agilizar el juego
institucional y hacerlo más vinculante) - mayor solidaridad interna (reforzamiento de la
cohesión económica y social) - mayor solidaridad exterior (una Política
Exterior y de Seguridad Común) - mayor equilibrio (ciudadanía de la
unión y nuevas políticas)
- mayor democracia (atribución de mayores
Ante la constatación de que para avanzar en la
integración era necesario establecer
soluciones
institucionales y jurídicas distintas para sectores
distintos (la especial sensibilidad política respecto a
los temas de política exterior y defensa así como
los relativos a interior y justicia determina que éstos no
puedan quedar sometidos a las mismas reglas aplicables para el
conjunto de la Comunidad) se decidió la estructura de
la Unión basándola en tres "pilares":
- Primer pilar: el comunitario clásico, que
modifica los Tratados de Roma y París y el AUE e
incorpora nuevas políticas, y la UEM. - Segundo pilar: cuestiones de Política Exterior
y Seguridad Común (PESC). - Tercer pilar: asuntos de Justicia e Interior
(JAI).
Las reglas de funcionamiento de cada pilar son
distintas: en el primero rigen las reglas clásicas de la
Comunidad (iniciativa legislativa de la Comisión,
decisión final del Consejo y en algunos casos del PE y
recurribles ante el Tribunal de Justicia) mientras que los otros
dos tienen carácter intergubernamental. Mientras que en el
pilar comunitario las cuestiones se deciden por mayoría
cualificada, en los otros dos se aplica el consenso o la
unanimidad.
A.- El TUE aporta significativas
modificaciones dentro del pilar comunitario:
1) Modificaciones institucionales,
tendentes a colmar el "déficit democrático".
Estas modificaciones suponen un reforzamiento de los poderes de
las instituciones
comunitarias frente a los Estados miembros.
- El Consejo Europeo se configura como máximo
órgano político de la Unión. Como tal, le
corresponde impulsar el desarrollo
de la Unión y fijar sus orientaciones generales tanto
políticas como económicas. - El PE ve reforzados sus poderes ya que:
- se le atribuye la facultad de solicitar a la
Comisión que presente propuestas
legislativas - se generaliza el procedimiento de
cooperación legislativa. - se fortalecen sus poderes de control
político y financiero sobre la
Comisión. - se refuerzan sus mecanismos y medios de
acción.
- se le atribuye la facultad de solicitar a la
- El Consejo de Ministros gana en capacidad de
decisión al aumentar los supuestos en los que las
decisiones se toman por mayoría cualificada. - La Comisión ve incrementado su papel en la
medida en que se incrementan las competencias de
la Comunidad y al mismo tiempo queda más sometida al
control del PE. - El Tribunal de Cuentas es
elevado al rango de institución comunitaria,
acrecentándose sus poderes de control del gasto
comunitario. - El Comité de Regiones se crea con
carácter consultivo.
2) Ciudadanía de la
Unión
- El TUE confiere a los ciudadanos de los Estados
miembros tres nuevos derechos: libre circulación,
derecho de residencia y derecho a votar y ser elegido en el
lugar de residencia en las elecciones municipales y al
PE - Crea instrumentos para proteger al ciudadano europeo:
derecho de petición ante el PE, creación de la
figura del Defensor del Pueblo Europeo, protección
diplomática o consular de los ciudadanos comunitarios en
terceros países en las embajadas o consulados de todos
los Estados miembros. - Prevé un procedimiento para que nuevos
derechos se incorporen.
3) Ampliación de las competencias de la
Comunidad.
Se mantienen sin cambios las políticas
tradicionales (agrícola, pesquera, de transportes y
comercial) y se refuerzan otras como la de Medio
Ambiente, I+D y formación profesional. Se da un salto
cualitativo importante en materia social, incorporándose
al Tratado un Protocolo Social anexo, a pesar de que el Reino
Unido se excluye de su aplicación.
Pero también se establecen nuevas
políticas y acciones
comunitarias en los campos de la salud pública, la
cultura, la
protección de los consumidores, la educación, la
industria, las
redes
transeuropeas y la cooperación al desarrollo.
4) Fortalecimiento de la Cohesión
Económica y Social
Aparece como objetivo
básico de la UE, y se define como un factor necesario para
posibilitar el desarrollo armonioso de la Comunidad.
Como instrumento específico en este campo se crea
el Fondo de Cohesión, con cargo a los recursos
comunitarios, del que se benefician los Estados miembros cuya
renta por habitante es inferior al 90% de la renta comunitaria
(Grecia,
Portugal, España e
Irlanda) y que se destina a la financiación de
infraestructuras de transporte,
redes
transeuropeas y programas de
medio ambiente. Su
lógica
es distinta a la de los Fondos Estructurales en la medida en que
los Estados beneficiarios están obligados a desarrollar
(condicionalidad del Fondo) un programa
económico de convergencia aprobado por el Consejo de
Ministros de Economía y/o Finanzas.
B.- PILAR DE POLÍTICA EXTERIOR Y
DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)
Es el sucesor de la Cooperación Política
Europea, institucionalizada por el AU pero ya existía como
sistema de coordinación de aspectos concretos de
política exterior de los Estados miembros.
Sus objetivos son
los siguientes:
- La defensa de los valores
comunes, de los intereses fundamentales y la independencia de la Unión. - El fortalecimiento de la seguridad de la Unión
y de los Estados miembros. - El mantenimiento de la paz y fortalecimiento de la
seguridad internacional. - El fomento de la cooperación
internacional. - El desarrollo y consolidación del Estado de
Derecho. - El respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales.
Para alcanzar estos objetivos el
Tratado prevé dos mecanismos: cooperación
sistemática entre Estados miembros y desarrollo gradual de
acciones
comunes.
C.- PILAR DE COOPERACIÓN EN LOS
ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR
El establecimiento de un gran espacio sin fronteras para
las personas ha determinado que el TUE incluya dentro de este
pilar las cuestiones que se consideran de interés
común, como el control de fronteras exteriores, la
política de asilo e inmigración, la cooperación policial
(EUROPOL) y judicial y la lucha contra el fraude y las
toxicomanías.
En estos ámbitos, las decisiones serán
tomadas por unanimidad por el Consejo de Ministros.
El 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú
el Tratado de Adhesión a la Unión de
austria, Finlandia, Suecia y Noruega, en lo que constituye la
primera ampliación de la Unión y cuyos efectos se
produjeron el 1 de enero de 1995. De esta ampliación se
descolgaron en el último momento los noruegos.
Instituciones y órganos
consultivos
La ejecución de las tareas encomendadas a la
Unión es competencia de cinco instituciones:
Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de
Justicia y Tribunal de Cuentas, a las
que se han unido el Comité Económico y Social y el
Comité de las Regiones. Todas ellas trabajan en estrecha
colaboración, cooperando de forma constructiva.
parlamento europeo:Es el representante de 370 millones
de ciudadanos y se elige democráticamente, por sufragio
universal directo desde 1979. En la actualidad cuenta con 626
miembros.
Su sede está en Estrasburgo y es allí
donde se celebran las sesiones plenarias durante una semana al
mes; no obstante, algunas sesiones complementarias y las
reuniones de las comisiones parlamentarias se celebran en
Bruselas, lo que facilita los contactos con la Comisión y
el Consejo. La Secretaría General está ubicada en
Luxemburgo.
El Parlamento Europeo no se compone de secciones
nacionales sino de grupos políticos, organizados en el
plano comunitario según afinidades políticas.Los
poderes del PE en la actualidad se clasifican en poder
legislativo, presupuestario y de control del
ejecutivo.
CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA
Es conocido como Consejo de Ministros por estar
integrado por representantes de rango ministerial de los quince
Estados miembros, facultados para comprometer al gobierno del
Estado al que representan. En su seno, los Estados miembros
legislan, establecen sus objetivos políticos, coordinan
sus políticas nacionales y resuelven tanto las diferencias
existentes entre ellos como con otras instituciones.
Las reuniones del Consejo se celebran
periódicamente, con periodicidad mensual en algunos temas
como Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y
Agricultura;
en otros temas las reuniones tienen lugar de dos a cuatro veces
cada año. La composición del Consejo varía
según los temas, siendo el de Asuntos Generales, que
reúne a los Ministros de Asuntos Exteriores, el que aborda
los temas de política general y las grandes cuestiones de
interés
comunitario.
La Presidencia es semestral y rotatoria entre los 15
Estados miembros.
En la mayoría de asuntos, las decisiones de
Consejo se toman por mayoría cualificada de los Estados
miembros. De acuerdo con una ponderación de voto que
atribuye 10 votos a Alemania,
Francia, Italia y Reino
Unido, 8 a España, 5
a Bélgica, Grecia,
Países Bajos y Portugal, 4 a Austria y a Suecia, 3 a
Dinamarca, Irlanda y Finlandia y 2 a Luxemburgo, se establece la
mayoría cualificada en 62 votos sobre los 87 totales,
exigiéndose además en determinados casos que dichos
votos procedan de 10 Estados. En la práctica se intenta
alcanzar el mayor consenso posible antes de tomar una
decisión.
El TUE organiza las actividades de la Unión en
torno a tres
ámbitos distintos, llamados "pilares" (comunitario,
política exterior y de seguridad común y justicia e
interior). Las decisiones en las cuestiones incluidas en el
primer pilar (políticas comunitarias como agricultura,
transportes, energía, medio ambiente,
investigación y desarrollo) se adoptan
previa propuesta de la Comisión, que el Consejo puede
adoptar, enmendar o ignorar, en la mayoría de los asuntos
por mayoría cualificada. Sin embargo, en los pilares
segundo y tercero, el Consejo es quien toma las decisiones y
promueve iniciativas, siendo la unanimidad la norma para
ambos.
La sede del Consejo está en Bruselas. Allí
existe una delegación nacional de cada Estado miembro, que
se conoce como Representación Permanente. El Comité
de representantes permanentes (COREPER) prepara las actividades
del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste le
confía, actuando como filtro para que sólo los
temas más difíciles y delicados sean tratados a
nivel ministerial.
CONSEJO EUROPEO
También llamado "cumbre europea", reúne al
menos dos veces al año, al finalizar cada Presidencia, a
los jefes de Estado o de Gobierno de los
Estados miembros, generalmente acompañados de los
Ministros de Asuntos Exteriores o Economía, y al
presidente de la Comisión. A la reunión se invita
también al presidente del PE para que exponga las
posiciones de dicha institución respecto a los temas a
tratar.
En la actualidad tiene un papel primordial de impulso y
orientación política general.
LA COMISIÓN EUROPEA
Compuesta por veinte comisarios y asistida por una
plantilla de 1.500 funcionarios, la Comisión es el
corazón
de Europa, verdadero
gobierno de la
Unión en aquellos temas que son comunitarios. Su mayor
arma como tal es el derecho de propuesta.
Sus miembros están obligados a ser independientes
de los gobiernos de sus países y a actuar sólo en
interés
de la Unión. Su presidente es nombrado por los jefes de
Estado o de Gobierno reunidos
en Consejo Europeo previa consulta al PE, y es investido por
éste. Los comisarios son nombrados por los 15 gobiernos
miembros y por un periodo de 5 años, de acuerdo con el
nuevo presidente. Su legitimidad democrática está
garantizada en la medida en que la Comisión ha de ser
aprobada por el PE antes de que sus miembros puedan tomar
posesión.
La Comisión se divide en 24 Direcciones Generales
(DG), organizadas en estructura
piramidal, y en unos quince servicios
especializados adicionales. Al frente de cada DG hay un director
general que depende de un comisario, en quién recae la
responsabilidad política y de
actuación de la DG.
Los poderes de la Comisión son los
siguientes:
1.- Iniciativa Legislativa
Para que el procedimiento legislativo se inicie, es
necesaria una propuesta de la Comisión. En esa propuesta
la Comisión persigue tres objetivos:
- Defender los intereses europeos (lo que se considera
mejor para la UE y sus ciudadanos, más que intereses
sectoriales o de un país concreto). - Consultar tanto como sea necesario a los
interesados. - Respetar el principio de subsidiariedad (La Comunidad
no interviene más que si su acción se considera
más eficaz que la que puedan realizar los Estados
miembros por separado).
Una vez elaborada y enviada al Consejo y Parlamento una
propuesta de legislación, el proceso de
elaboración de normas depende de la cooperación
efectiva entre las tres instituciones.
2.- Guardiana de los Tratados
La Comisión debe asegurar que los Estados
miembros apliquen correctamente la legislación de la UE,
pudiendo iniciar procedimientos de
infracción contra los Estados miembros y, si procede,
recurrir al Tribunal de Justicia. Puede incluso sancionar con
multas a particulares en el marco de la política de la
competencia.
3.- Dirección y
negociación
Como órgano ejecutivo, la Comisión elabora
normas de aplicación de algunas disposiciones, aplica las
normas de los Tratados a los casos particulares y gestiona el
presupuesto
anual.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA: Formado por quince jueces
asistidos por nueve abogados generales, su misión es
la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la
interpretación y aplicación de los Tratados como en
todas las actividades de la UE.
Los miembros de esta institución cuya sede se
encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis
años, por común acuerdo de los gobiernos de los
Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las
máximas garantías de independencia.
Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera
Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados
miembros por el mismo período renovable. Creado para
mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables,
este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y
empresas
contra decisiones de las instituciones y órganos
comunitarios.
Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento
de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e
instituciones comunitarias garantizando una interpretación
uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden
plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias
o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los
órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que
necesiten una decisión sobre una cuestión de
Derecho comunitario que les permita resolver un
proceso).
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EUROPEO
Formado por quince miembros, nombrados por un
período de seis años por decisión
unánime del Consejo previa consulta al PE, es el
representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que
la UE invierte su dinero de
acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los
objetivos a los que está destinado. Controla tanto la
legalidad como la regularidad de la gestión
financiera de los ingresos y
gastos de la
Unión.
EL COMITÉ ECONÓMICO Y
SOCIAL
Integrado por 222 miembros (consejeros), todos ellos
destacados representantes de los diversos sectores de la vida
económica y social de la UE: empresarios, trabajadores y
representantes de agricultores, artesanos, pequeñas y
medianas empresas e
industrias,profesionales liberales, representantes
de los consumidores y de la economía
social.
EL COMITÉ DE LAS REGIONES:
Creado por el Tratado de la Unión
Europea, es el órgano más joven de ésta
y refleja el deseo de los Estados miembros de respetar las
identidades y prerrogativas regionales y locales y de hacerlas
partícipes del desarrollo y ejecución de las
políticas de la UE. Nacido como órgano consultivo,
debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo o la
Comisión en varios ámbitos establecidos en el
Tratado y que afectan a los intereses regionales (educación, juventud,
cultura,
sanidad pública, cohesión económica y social
y redes
transeuropeas). Puede además emitir dictámenes por
iniciativa propia en estos temas y en cuantos otros considere de
interés.
Otros órganos de la Unión
Europea
EL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES:Es la institución
financiera de la UE, dotada de personalidad
jurídica y de autonomía financiera y cuyos
accionistas son los Estados miembros. Tiene su sede en
Luxemburgo.
Su principal objetivo es el
de contribuir, a través de la concesión de
préstamos a largo plazo, al desarrollo
económico equilibrado y a la integración de la Unión.
INSTITUTO MONETARIO
EUROPEO:Se trata de un órgano provisional al
que se encomienda la misión de
supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo,
difundir la utilización del ecu, reforzar la
cooperación entre los bancos centrales
de los Estados miembros y coordinar sus políticas
monetarias para preparar la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria y la creación del Banco Central
Europeo.
Su sede esta en Frankfurt.
BANCO CENTRAL EUROPEO:Su
creación está prevista en la tercera fase de la
UEM. Tendrá por misión la
coordinación de las políticas económicas de
los Estados miembros, de los que será
independiente.
Su sede estará en Frankfurt.
La asociacion latinoamericana de
integracion (ALADI)
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el
más antiguo y amplio foro de integración de América
Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la
creación de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio
(ALALC), que fue modificada por el Tr de montev 1980, que dio
nacimiento en ese año a la ALADI.
La ALADI es entonces
la Casa de la Integración de los países de la
Comunidad
Andina: ,
Colombia,
Ecuador,
Perú
y Venezuela; de
los del MERCOSUR:
Argentina,
Brasil,
Paraguay
y Uruguay; y
de Chile
y México.
Estos países representan en su conjunto el 95%
del producto bruto
interno, el 87% del territorio y el 86% de la población de América
Latina y el Caribe.
En el marco del TM80, entre sus once países
miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y
subregionales en materia comercial y en otras áreas, como
el turismo y el
transporte;
sin embargo fue a partir de 1990 que la integración ha
tomado un nuevo impulso mediante un proceso creciente de
suscripción de acuerdos de
"nueva generación". A la fecha (agosto de
1998) se ha completado un entramado de 11 Acuerdos de
Complementación Económica, que conducirán a
la conformación de una zona de libre comercio
entre los países miembros de la ALADI en el
año 2005.
La estructura
institucional, de la ALADI está compuesta
básicamente por dos foros políticos: el Consejo de
Ministros y el Comité de Representantes; y por un
órgano técnico: la Secretaría
General.
1.- EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
El TM 80 y su normativa dan el amparo
jurídico dentro del marco de la
Organización Mundial del Comercio
(OMC) para que sus
once países miembros puedan suscribir acuerdos sin
necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros
integrantes de ese foro multilateral.
El TM 80 permite desarrollar, gracias a su flexibilidad,
amplitud y autonomía, los distintos procesos de
integración entre los países miembros mediante la
concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial,
tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy
variados temas tales como la ciencia y
tecnología, el turismo, el medio ambiente,
entre otros. También permite a sus miembros suscribir
Acuerdos con otros países de América
Latina y el Caribe que no sean miembros de la
Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos
específicos.
3.- LOS ACUERDOS DE NUEVA GENERACIÓN Y LOS
HECHOS INTEGRADORES
Actualmente existen once acuerdos de "nueva
generación", incluyendo dos uniones aduaneras y nueve de
libre
comercio, y todos yendo más allá de lo que
expresan tales denominaciones puesto que contienen otros
elementos de liberalización, cooperación y
complementación económica, propios de etapas
más avanzadas de integración.
Se destacan como características principales que distinguen
a estos acuerdos de nueva generación de los celebrados
anteriormente:
- Todos prevén la eliminación de las
restricciones no arancelarias aplicables al comercio
entre las partes. - Establecen normas comunes para la regulación
del intercambio entre los signatarios, tales como origen,
salvaguardias y solución de diferencias, entre otras,
que garantizan la transparencia y evitan
discriminaciones. - Algunos han adoptado la normativa de la OMC para
regular otros aspectos de política comercial
relacionados con el comercio
recíproco entre las partes. - La mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones,
integración física,
cooperación energética, transporte y
comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y
otros.
Están en marcha negociaciones para la
celebración de nuevos acuerdos de ese mismo tipo, entre
las que se destacan las previstas en el Acuerdo Marco entre la
Comunidad
Andina (CAN) y el MERCOSUR, que
concluirán al fin de 1999
4.- LOS ESPACIOS
ECONÓMICO-POLÍTICO-CULTURALES
Se puede citar como ejemplos de estos espacios
económico-político-culturales:
- la Comunidad
Andina - el Grupo de los Tres
- el MERCOSUR
- el conjunto de los acuerdos bilaterales de
Chile - el conjunto de los acuerdos bilaterales de México
- el de la América del Sur, que sería creado
al concluir las negociaciones en curso entre la Comunidad
Andina y el MERCOSUR, en
1999
5.- LA DINÁMICA DEL PROCESO DE
INTEGRACIÓN
El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología
está marcada por los compromisos de liberalización
del comercio
contenidos en los Acuerdos de última generación,
que prácticamente culminará hacia el año
2005 y que se ve reforzado por otros hechos
integradores.
El cronograma de los actuales Acuerdos permite concluir
que los ítem arancelarios que hoy día representan
el 94% del comercio
intrarregional estarán completamente desgravados en dicho
año.
La Comunidad
Andina (CAN) ya tiene conformada una zona de libre comercio
entre cuatro de sus países miembros y la alcanzará
plenamente en el año 2005, mientras el MERCOSUR
liberará su comercio en el año 2001 y el Grupo de
los Tres lo hará en un 96% en el 2005.
Por otra parte, los Acuerdos bilaterales de Chile con
Colombia,
sobrepasarán el 90% del comercio liberado en 1999 y el
Acuerdo con México lo
hará en un 99% a partir de 1999. A su vez, el Acuerdo de
Chile con el MERCOSUR prevé que en el año 2005
más de un 84% del comercio estará
desgravado.
Finalmente, México y
Bolivia
alcanzarán el 90% de liberación de su comercio en
el año 2005.
6.- LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL
La estructura
institucional de la ALADI está compuesta
básicamente por dos foros políticos: el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de
Representantes y por un órgano técnico: la
Secretaría General.
El Consejo de Ministros es el órgano supremo de
la Asociación, y su función es fijar objetivos y
adoptar decisiones que corresponden a la conducción
política superior.
El Comité de Representantes, órgano
político permanente, es el foro negociador de todas las
iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de
Integración, y está compuesto por los
Representantes Permanentes de los países
miembros.
La Secretaría General es el órgano
técnico de la Asociación. Con base a las
instrucciones emanadas de los foros políticos cumple
diversas funciones:
- brindar apoyo técnico e informático a
las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus
instrumentos, - proponer proyectos de acuerdos regionales y
parciales, como asimismo resoluciones sobre temas normativos y
de liberalización del comercio y de cooperación
entre los países; - actuar como Registro
Oficial de los Acuerdos; - coopera en el funcionamiento de foros sectoriales de
los países miembros (transportes y turismo, entre
otros); - apoyar reuniones de sectores empresariales para
debatir los temas de la integración; y - brindar apoyo técnico a los países de
menor desarrollo
económico relativo (Bolivia,
Ecuador y
Paraguay) a
través de un Departamento especializado. - Mercosur: tratado de
Asuncion - Otros sist. De int en América Latina: Merc comun
centroam, merc comun del caribe, la comunidad
andina.
Capitulo XIII
- La ONU y el mantenim de la
paz: este es el fin principal
de la ONU. Funciones de la Asamblea Gra y del consejo de
Seguridad. Capitulo VI de la carta.
El cap 6 de la carta trata sobre los instrum para el
mantenim de la paz, el arreglo pacif de controversias. En su art
33 se insta a las partes en controversia que pueda poner en
peligro la paz y seg int´a tratar de buscar una soluc sobre
todo pacifica. Para ello enumera los metodos aconcejables de
solucion pacif:
- Negociacion
- Investigacion
- Mediacion
- Conciliacion
- Arbitraje
- Arreglo judicial
- Recurso a organismo o acuerdos regionales u otros
medios pacif a su eleccion.
Es la funcion especifica del Consejo de Seguridad y la
asamblea tambien interviene, efectuando recomendac al consejo. El
art 25 de la carta dice que el C.S esta autoriz a tomar decis que
los E firmantes de la carta se comprometen a aceptar y a cumplir.
Fundamentado en la obligatoriedad para las decis del CS ante una
situac especif de conflicto, pues las resoluc de la asamblea no
son oblig.
En el art 34 explicita que el CS podra investigar toda
controv susceptible de friccion int.
Y en el art 35 inc. 1 y 2 todo E miembro y no miembro (si acepta
de antemano las oblig de arreglo pacif de esta carta) pueden
llebar cualquier controverseia a la atencion del
CS y la asamblea. El art 36 faculta al CS de recomendar los
procedim que considere apropiados a cada caso tomando en
consideracion que las controv de orden jurid deben ser sometidas
a la CIJ.
Art 37, si las partes no lo arreglaran conforme a los
met del art 33, someteran la cuestion al CS quien considera los
term de arreglo que considere apropiados. Tambien puede dar
recomendaciones a solicitud de las partes. Art 38.
El CS tiene der de veto sobre la asam. Tambien doble
veto, a ciertas resoluc, con 9 miembros del CS que incluyan los 5
grandes. Si un E se abstiene se considera voto aff. El veto tiene
que ser expreso.
Doble veto: cuando surge una cuestion de
procedim, un E permanente dice que es mas import, veta. Esta
cuestion pasa a ser debatida como import, ahí puede
ejercer el veto para la resoluc que emane de la
asamblea.
El CS puede uzar hipoteticam la fza para hacer cumplir
una decis de la CIJ.
- La seguridad colectiva. Definicion
de agresion Cap.VII de la carta.
El capitulo 7 indica la accion en caso de amenazas a la
paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresion. En art 39 da
la responsab de esta situac al CS, quien determinara la
existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresion y hara
reconmendac nec o dedidira las medidas atomar, conforme al arr 41
y 42. Antes de esto (art 40) el CS tratara de evitqar la situac
de amenaza haciendo recomendac o medidas para instar a las partes
a que cumplan medidas provisionales que juzgue
aconsejables.
Si falla en el art 41 se faculta al CS a decidir que
medias que no impliquen el uso de la fza armada han de emplearse
para hacer efvas sus deci y podra instar a los miembros de ONU a
que apliquen dichas medidas. Si el CS estimara estas medidas
innadecuadas podra ejercer, x medio fzas aereas, navales o
terrestres la accion que sea nec para mantener o restablecer la
paz y seg int´. Tales acc pueden ser: bloqueos y otras
operac ejec x fzas aereas, navales o terr miembros de
ONU.
Por el art 43 los E miembro se comprometen a poner a
disposicion del CS las FFAA ayuda y facilidaes incluso el der de
paso que sean nec para el propos de paz y seguridad. Un convenio
fijara el nro y clase de fza y las naturalezas de las
facilidades.
Art 44 si se nec de las fzas de un E no miembro del CS,
se lo invitara a este a participar de las negociaciones relativas
al empleo de
fzas. Art 45 se tendran fza aereas disponible para medidas
militares urgentes. Art 46 y los planes para el empleo de FFAA
seran hechos x el consejo de seg con la ayuda del comité
de estado mayor que se establecera x el art 47, integrado x los
jefes de estado mayor de los miembros permanentes del consejo de
seg.
Art 48, la accion requerida sera llevada a cabo por
todos los miembros o los que el CS considere nec. Art 50, si un E
miembro o no llega a ser afectado economicam x una medida
preventiva o coercitiva contra un E, tendra der a consultar al CS
x esos prob.
Muchos de los princ de la carta estan relac con el fin
de la 2 GM que limitan el uso de la fza como
corolario.
La Gº int´ la definen como un
enfrentamiento entre fzas armadas regulares de dos Es. Las
formalidades a cumplir serian el ultimatum, intimac de un
E a otro para que en un breve plazo efectuara o no una conducta
que lo afectaba. Y la declaracion formal de Gº .
Terminada la Gº un armisticio o un tr de paz.
Existe una regulacion civil y de FFAA, para el tratam de
heridos o prisioneros, pero no hay un proyecto de desarme, sino
solo de limitac a ciertas armas.
Se da la prohibicion para el uso de la fza no solo para
la Gº sino x la utiliz de represarias. Pero frente a un acto
ilicito de un E, la respuesta adquiere licitud, en
proporcionalidad. El antescedente mas cernacno son los pactos de
locarno y Brian-kellog, donde los E se obligan a renunc a la
Gº como forma de resoluc de conflictos. E orig fueron f y
USA, y los ratif 15 E mas. No es prohibic de la Gº sino
renuncia a ese tipo de politica.
Limitacion del concepto de
agresion: es todo acto x el cual las fzas militares de un E
invade otro territ afectando la integ interrit de otro e como su
indep pol. Ej, bloqueo naval, bandas armadas (con consentim del
otro E). Esta fue una labor de la soc de las nac.
Definic de agrecion de ONU: Resoluc 3314 de 1975.
Es el uso de la fza armada x en e contra la soberania, la integ
terri o la ind pol de otro E o en cualquier forma incompatible
con la carta de la ONU tal como enuncia en la presente
definicion. Se restringe el uso de la fza armada (presiones pol o
ec excluidas), pero es impreciso. Para interpretarlo esta el CS
para determ si un acto es agresivo o no. Siempre la definic de e
como agresor queda en competencia del consejo de seg.
Legitima defensa (art 51):
ninguna disposic de esta carta menoscaba el der a leg def
indiv o colect en caso de ataque armado contra un miebmro de ONU,
hata que el CS haya tomado las medi nec para mantenim de paz. Los
Es deben comunicar inmediatam al CS las medidas adoptadas para
leg def y procurar que el CS intervenga para el mantenim de la
paz. Puede ser indiv o colectiva (alianzas), u de OI de defenda.
Ej, NATO, siempre comunicando al CS y solicitando su
interv.
La ONU implanto un sist de seguridad
colectiva en 1945. Si se condena a la Gº
como un delito, se prohibe el uso de fza, la amenaza de fza y
Gº de agresion, contra la int territ o ind pol de otros E
(art. 4º). La seguir colectiva seria una reaccion en conj de
la cdd int´ante determ hecho. La carta establece monop del
uso de la fza x parte de la ONU, x los propios miembros
coordinados con el CS. Los estados miembros estan oblig a poner a
disposic del consejo de seg FA, aereos, navales, etc. Esto nunca
existio en forma permanente. La carta no define que tipo de fzas,
armamentos, Nº, etc. Queda sujeto a la conveniencia de la
ONU y los E. En caso especial el CS delega en uno o varios E, el
uso de la fza. Ej, Gºº del golfo y corea en fzas
norteam.
La seg colectiva regional, tr interam
de aistencia reciproca: TIAR:
Fue elaborado en la conf interam para el mantenim de la
paz y la seguridad del continente reunida en Rio, fue suscripto
el 20-9-47 y entro en vigor el 3-12-. El tr esta construido en
base a una doble distincion: la cualidad de la agresion y
cualidad del agresor. Según que la agresion sea o no
un ataq armado y según el agresor sea o no un estado amer.
En su articulado contempla estas distintas
situaciones:
- Caso de ataque armado:las partes contratantes
convienen en que un ataque armado x parte de cualquier E contra
un E amer dentro del mismo territ del E e incluso dentro de la
zona de seguridad sera considerado como un ataque contra todlos
los estados de america y cada una de dichas partes contratantes
se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio
del der de leg def ind o colec que reconoce el art 51 de la
carta de la ONU (art 3.1). En el art 1 condenan la
G. Cada parte contratante podra determinar las medidas
inmediatas que adpte indiv, basandose en la solid
continental, hasta que el org de consulta del sist interam
examine esas ideas y acuerde las caract colectivos que
convenga asoptar (art 3 parrafo 2
y 3). Estas medidas de defensa de que trata el art 3º
pueden aplicarse en tanto que el consejo de segurid de la ONU
no haya tomado las medidas nec para mantener la paz y la seg
int´(art 3º parrafo
4).El tr de rio no permite imponer al agresor sanciones
que trspasen el marco de la leg defensa pero en lo que a esta
atañe concede amplia libert de accion.- Caso de agresion que no sea un ataque armado:
el org de consulta acordara medidas nec en ayuda del agredido
para la defensa comun y el mantenimiento de la paz y la seguridad (art 6).
Un E que sea victuma de una agresion o interv subversiva tiene
el der a la leg defensa indiv y colectiva que antes se
consideraba reservado a la victima de una agresion armada de
acuerdo a la resoluc 9º de la Reunion de Consulta de
1964. - Caso de ataque armado fuera de la zona de
seguridad: el org de consulta se reunira inmediatam a fin
de acordar las medidas que en caso de agresion se deben tomar
en ayuda del agredido, o las que convenga tomar para la defensa
comun y para el mantenim de la paz del cont (art 3 par 3). La
delimitac geograf de "zona de seg" era nec xq un ataque armado
puede no tener x obj inmediato el territ de un E y sus aguas
ciercinvecinas, sino x ej sus fzas terrestres, valaes o aereas
que no comprometen de inmediato la paz y seguridad del
considente pudiendo esperarse que el org de consulta tome las
medidas nec (art 6). La region determ x el art 4 es lo
suficientem extensa como para cubrir completam la seguridad
colectiva. "zona de seg" abarca todo el continente y sus aguas
adyacentes hasta cierta distancia en alta mar, y desde el polo
norte hasta el polo sur. - Caso de conflicto entre dos omas E amer: en
este caso hay que pasar previam x la etapa que podria llamarse
de "consulta pacificadora". Las partes contratantes deben
reunirse en consulta e instar a los E contendientes a suspender
las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante
bellum, tomando ademas las medidas nec para mantener la paz y
seg de amer y tratando que el conflicto se soluc x medios pacif
(art 7). Todo esto sin perjuicio del der a la leg defensa
conforme al ser 51 de la carta de la ONU.
La omision de las gesiones pacificas frente a un agresor
extracont se debe a que estas medidas tiene que adoptarla el
consejo de seguridad, ya que la carta de la ONU permite la soluc,
ya que la carta de la ONU permite la soluc pacif de los
conflictos a los organismos regionales solo dentro de su propia
orbita. El art 7 concluye diciendo que el rechazo de la accion
pacificadora sera considerado para la determinacion y la
aplicación intediata de las medidas que se acuerden en
reunion de consulta.
El org de cosulta no puede adoptar cualquier medida que
considere conv sino que tomara una o mas de las que taxativam
enumera el art 8:
- El retiro de los jefes de mesion
- La ruptura de las relac diplomat
- La ruptura de las relac consulares
- La interrup parcial o total de las comunic en
gral - El empleo de
las FFAA.
La aplicación de estas medidas es oblig para
todos los E ratificantes del tr, con excepcin del empleo de las
FFAA. Respecto a esta, es nec hacer dos aclaraciones:
- Según el art 20 ningun E esta oblig a emplear
las FFAA sin su consentimiento a diferencia de las demas
medidas asoptadas que se hacen oblig para todos los E
ratificantes cuando el org de consulta las aspta con los 2/3 de
los votos de E signatarios. - Auqnue el art 8ºno lo dice expresam, se entiende
(Gomez Robledo, 1958) que las FFAA no deben emplearse sino solo
para rechazar el ataque armado y sin excederse jamas de los
term de leg defensa, xq´el tr de rio no constituye un
sist de sanciones colect (ya que esta es atrib del consejo de
seg de la ONU).
El art 9º contiene una definicion mixta de
agresion: primero, especifica dos formas de agresion, a
saber:
- Ataque armado no provocado x un E contra el territ,
la poblac o las Fzas terrestres, navales o aereas de otro
E - Invasion x las FFAA del territ de un e amer mediante
el trspaso de sus fronteras y a falta de fronteras definidas,
cuando la invasion afecte a una region que este bqajo
supremacía efva de un E amer.
Segundo, otorga al organo de consulta competencia para
declarar como agresion los actos de otra indole.
Organo de consulta: se constituye por la reunion
de los ministros de RREE, pero mientras este organo no se reuna,
puede actuar provisionalm el consejo permanente de la OEA (art 11
y 12). La reunion de consulta es promovida mediante una solicitud
dirigida a dicho consejo x cualqier E que haya ratificado el tr
(art 13) y el consejo resuelve x mayoria absoluta de votos (art
16), en cambio, el org de consulta adopta sus decis x el voto de
los 2/3 de los e (art 17). Si la disputaa fuera e/ E amer, las
partes en litigio seran excluidas de las votaciones (art
18).
Duracion del tr: el tr de rio rige x tiempo
indefido. Cualquiera de las partes contratantes puede denunciarlo
en cuyo caso deja de regir a su respecto dos años despues
de recibida la notific respectiva x la union panam, pero el tr
queda vigente entre los demas E (art 25).
El TIAR signif el des de un sist de seg colect de los
paises amer para la seg del hemis, que encierra en sus dos concep
principales, la consulta en caso de amenaza a la paz y accion
colect para evitar o rechazar la agresion, oblig sobre las que
descansan la leg defensa y la seg colec.
Capitulo XIV
1.La cooperacion ec y soc, disposic
de la Carta el "sist de ONU"
Los paises ligados x estrechas relac de intercam y
vecindad y por medio de tr bipartitos han coord ciertos int
comunes de carácter no esencial polit, como relativ a
comunic, salubridad, etc. El des de las comunic terr y mati y el
increm de vinc mat y morales entre los pueblos evigieron
concertqr acuerdos que abarcando a la generalid de los E
permitieran reglar aquellos int de modo mas extgenso y uniforme.
Por medio de tr multilat se crean y mantienen ciertos reg
int´con respecto a las comunic, salub, int ec, humanit,
jurid, soc, etc. Los que adq carácter mas org
constituyeron OI mediante tr multilat. Els organiz se caract y
eirgen con ciertos org comunes como una ofic central permanente,
con sede fija y atrib de caract ad, una conf de los repres de los
miembros de la org que se reune periodica,, etc. Los aorg int
gozan de personalid jurid int´, les han otorg der e
impuesto
oblig, autoriz a celebrar tr entre si y con E y se les ha consid
como sujetos a posib de cometer hechos ilic int´que den
lugar a resp int´, que como doctrina recibio amplio apoyo
en opinion consultiva de 1949 sobre reparac de los daños
sufridos al serv de ONU cuando la CIJ reconocio la personalid de
dicha org int y su capac de efectuar reclamac contra
Es.
Estos org han realiz una labor provechosa, pero siendo
dispersa habia falta de correlac e implicaba una considerable
proliferac de esfuerzos y gtos. Habia una ventaja en concentrar
esos org. La carta de onu lo dispone en su art 57 el consejo ec y
soc puede concertar combenios con los org especializ establec x
acuerdos… a fin de quedar vinculados con ONU o que corrdinen
sus acti con esta.
El sist de ONU esta explicitado en el Capitulo IX de la
carta de la ONU que trata sobre la cooperac int´ec y soc.
En su art. 55 da el proposito de este sistema "crear las condic
de estab y bienestar nec para las relac pacif entre las nac
basados en el ppio de la = de der y libre determ de los pueblos",
con este fin la org proveera:
- Niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para
todos y condic de progreso y des ec y soc - La soluc de prob int de carácter ec soc y
sanit y la coop int en el orden cult y educ - El respeto univ a los DDHH y a las libert fundam de
todos sin distincion y la efectiv cde tales der y
libert.
En el art 56 insta a los miembros a comprometerse con
estas medidas en coop con la org. Para ello, en el art 57 dispone
que los distintos orgnismos especializ establec x acuerdos
intergubernam con atrib int´definisas y relativas a
materias de carácter ec, soc, cult, educ, sanit seran
vinculados con la org como "organismos especializados". En el art
58 la org hara recomendac con el objeto de coordinar las normas
de accion de esos org. Y art 59 la creac de nuevos org que fueses
nec.
La responsab x el desempeño de estas func
corresponde a la asamb gral y bajo la autorid de esta, al consejo
ec y soc. Este efectuara los acuerdos de vinculaciones, coordinac
de acciones,
inicial estudios o informes del carácter ec, cult educ,
sanitario y anexos.
En consec, a partir de 1946 han qudado vinc o coord con
ONU en caract de org especialis las sig instituc: OIT, 1946,
UNESCO (org de ONU para educ, ccia y cult), 1946. FAO (org
int´para la alim y agric 1946), OACI, 1947(org de la aviac
civil int´), BIRF (47, bco int´de reconstruc y
fomento), FMI (47), Union
postal niv, OMS, 48, union int´de telec, 49. Org meteorolog
mdial, 51. Corporac financ int, 47, org consultiva marit
intergub, 59. Asoc int´de fomento, 61. Org mdial de la prop
intelec, 74. Fondo de ONU para des agric.
Alto comis para reg, org subsid de asamblea, OMC y org
int´de energ atom, no org especializ pero trab en vinculac
con ella.
2. Los acuerdos regionales. El
sistema interamericano.
El des. Del sist americano se distingue en dos
fases:
- El hispanoamericano, de mayor realce en el Cong de
panama, obra de Simon Bolivar. - El Continental propiamente interamericano. Se inicia
con la conferencia de
Washington en 1889. Inicialm fue eminentem ccial, relac cciales
reciprocas, la formac de una union aduanera, plan de
arbitraje, etc. El saldo positivo de esta conf fue un ente que
se llamo "union Int´de las rep amer". Esta union estuvo
repres x una ofic que se establecion en Washington bajo la
superv del secretario de e de los EEUU, denominada "oficina ccial
de las rep amer".
Este mov continental se ha expresado a traves de
sucesivan conferencias llamadas primero panamericanas y
luego interamericanas: de Mexico 1902, Rio 1906, Bs As
1910, Santiago, 1923, la habana, 1928, montev, 19633, lima 1938,
bogota 1948, y caracas 1954.
Desde 1910 la asoc formada x las 21 repub amer poseia
una org con org central permanente: la union panamericana,
una conferencia
diplomat que se realizaba a intervalos lo que constituia el sist
interamer.
Hubo tres conf extraord:
- BA, 1936 (situac agitada mundialm que presagiaba una
2ºGM, se firmo una conv para el mantenim, afianzam y
restablecim de la paz, y en caso de verse amenazada alguna nac
amer sus gob se consultarian para determinar una accion: asi
surgio la instituc de la reunion de consulta de los minist
de RREE). - Chapultepec, 1945, se firmaro dos acuerdos: el acta
de chapult y la resoluc IX sobre "reorg, consolid y fortalecim
del sist interam". Ambos docum han de servir como base al TIAR
y la carta de org de la OEA. - Rio, 1947.
La OEA: es el producto de un
proceso lento, en cuyo transcurso fueron apareciendo sucesivam
los distintos org.
La carta de la OEA fue adoptada en 1948 en la 9º
conf int´amer, celebrada en Bogota, con el objeto de dar al
continente una estruc jurid permanente. La carta se divide en 3
partes con 18 capit:
- 1ºparte (arts 1 al 50), especifica la
naturaleza,
propositos y principios de la org , der y deberes fundam de sus
miembros y normas grales en materia de soluc pacif de
conflictos, seg colectiva y coop ec soc y cult. - 2º parte (art 51 al 136): establece la
estruc de la organiz - 3º parte (art 137 al 150):incluye normas
sobre relac con la ONU, disposic varias y
transitorias.
Salvo canada,
pertenecen a la OEA desde el principio todos los estados amer:
Arg, boliv, br, colom, cta Rica, Cuba (desde
1962 suspendida en sus der de estado miembro), ch, ecuador,EEUU, el
salv, parag, peru, rep
domi, urug y venez. Entre 1967 y 1968 la OEA acepto 3 nvos
miembros: Barbados, jamaica y trinidad tobago, ex colonias brit
emancipadas. Canada solicito, en 1972, su admision a la OEA como
onservador permanente.
Los capit mas import son:
1ºcap: habla de la nat y propos (cinco propos
esenciales).
Tareas de la OEA según la carta de
1948.
Según este texto los obj de la OEA
son:
- un orden de paz y justicia,
- la solidaridad, la
colaboracion y la defensa de la soberania - integ territ e indep.
Art. 1:Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo
regional. Por lo tanto los der de esta carta no signif menoscabar
los der y oblig de sus miembros tal como estan reconoc y
estipulados en la carta de ONU (art 137).
Art. 2: Para realizar los princip fundam y cumplir sus
oblig, la OEA observa los siguientes propositos:
- afianzar la paz y la seg del continente
- prevenir las posibles causas de dificult y asegurar
la soluc pacif de las controversias que surgan entre los E
miembors - organiz la accion solidaria de estos en caso de
agresionçprocurar la soluc de prob pol, jurid y ec que
se susciten entre ellos - promover x medio de la accion coop su des ec, soc y
cultural.
2º cap: se hace gran hincapie en la democ, los der
fundam de las personas , condena de guerra de
agresion, etc.
Art. 3:Los E amer reafirman los sig princip:
- el DI es noma de conducta de los Es en sus relac
reciprocas. - Elorden int esta constituido x el respteto a la
personalid, sober e indep de los E y por el fiel cumplim de las
oblig emanadas de los tr y otras ftes del dI - La buena fe debe resigr las relac de los
E - La solidarid de los E y los fines que buscan
requieren la org polit sobre la base de la democ
repres. - Los E amer condenan la Gº de
agresion - La agresion a un E amer constituye una agresion a
todos los E amer. - Las controv entre E amer deben resolv x medios
pacif - La coop ec es esencial para el bienestar de los
pueblos amer, asi como la justicia y la seg soc - Se reclama los der fundam de la persona humana sin
hacer distinc de raza, nac, credo o sexo. - Respeto a la personalid cult de los paises amer en
coop con las finalid de la cult humana - Una educ orientada hacia la just, libert y la
paz.
3ºcap: de los miembros.
4º cap: Der y deberes fundam de los E. Se establece
que la jurisdicc de los E en los lim del territ nac se ejerce
igualm sobre todos los hab, sean nac o extranj (art 15). Se
reafirma el ppio de no interv (art. 18), el territ del E es
inviolable (art. 20), pero se sostienen que las medidas que de
acuerdo con los tr vigentes se adopten para el mantenim de la paz
y segurid, no contituyen violac de lo anter. Por lo tante se
reconcilia el ppio de no interv con el tr de Rio (art
22).
Ningun E podra provocar, aplicar o estimular medidas
coercitivas de carácter ec o pol para forzar la volunt
soberana de otro E y obtener de este ventajas de cualquier tipo
(art 19).
5º y 6º cap: tratan del importante asunto del
arreglo pacif de siputas y de la seg colectiva (pacto de bogota y
tr de Rio)
7ºnormas ec, intergracionista, Art 39 y
40.
La segunda parte de la carta enumera sus organos, expone
las competencias y el funcionam de los distintos org, por una
lado los principalesOrganos de la OEA:
En 1948 fueron creados los sig org fundam:
- Conferencia interamer
- Reunion de consulta de minist de
RREE - Consejo
- Secretaria gral "union
panamericana" - Ya existia la comision de juriscuonsultos, la cmision
de los DDHH, y una serie de org especializados.
Sin embargo,en su totalidad la estruc no fue bien
lograda. Solo el consejo y la secretaria eran permanentes, y la
convoc de las reuniones de consulta no eran problema. La conf
interam tenian que reunirse cada 5 años, pero la ultima
fue en 1954, asi el sist quedo desorg, en una epoca que debia
afrontar graves responsab, derivadas de la
rev cubana.
Con la ref de 1967, la OEA fue dotada de una asamb gral
que debe reunirse anulm, como la de la ONU y de organis
especializ. El consejo se denomina "consejo permanente" y a su
lado se crearon dos consejos no permanentes, que tienen tan solo
comisiones ejecutivas permanentes: el ec y soc y el de la educ,
ciencia y la
cultrua.
Luego de la reforma quedan:
- Asamblea general
- Reunion de consulta: anteriorm la cfcia interm
era el org supremo que decidia la accion y pol gral de la org,
pero se reunia con muy poca frecuencia. Actualm la reunion de
consulta de minist de RREE queda como resabio y debera
celebrase con el fin de considerar prob de carácter
urgente y de int comun. Se reune solo cuando es nec. Al igual
que la anterior, su prog y reglam es preparado por el
consejo. - Consejo permanente (ec y soc y educ, ciencia y
cult). - Secretaria general (org central y permanente
de la OEA "union panam". El anterior direct gral de la union se
convierte en sec gral de la org).
Y por otro el organo consultido comité de
defensa y los organismos consultivos:
- Comité jurid interam.
- La comision interam de DDHH
- Las conferencias especializadas
- Los organiz especializ: la Org panameric de la
Salud,
Instituto interam del niño, csion interam de Mujeres,
institut panam de geograf e historia, insi indigenista
interam e inst interam de ciencias
agric.
Reforma de la Carta de OEA, 1965: Luego de 17
años se concluyo que el supremo org de la OEA, la conferencia
interamer, era inoperante en cuestiones ec, soc y cult del
continente. Para terminar con estas defic se celebro en Rio de
janeiro en 1965 la 2º Conf interam extraord que reconocia la
nec de reforma. Para ello se convoco a la 3º Conf Interamer
ex traord, en BA que aprobo un "protocolo de reformas a la carta
de la OEA", denominado protoc de BA, el 27 de feb de 1967 y entro
en vigor en 1970 cuando 2/3 de los E signatarios depositaron sus
inst de ratif. Para los restantes entrara en vigor a medida que
depositen sus ratif.
La reforma ha introducido 3 aspecto no contemplados en
el primer modelo
organizativo. Estos nvos topicos se refieren a los prob de mayor
urgencia dentro de la realid pol continental en el orden ec-soc y
educ-cult. Todo un capit trata sobre normas ec que se comprometen
a seguir los Es amer que apunta a dos factores fundam: las conduc
de las polit ec y soc dentro de princip democ y de las inst del
sist interam y una polit ec exterior que permita el des ec eq de
coop con al reducc y eliminac de tarifas y barreras, con objesion
de Arg, Br y Mex. La carta obedece a una orientac integracionista
(art 40).
Luego sufre nuevas reformas como la de E l protoclo
de cartagena de indias en 1985 donde se elimina el capitulo
economico y se le reforman las atribuciones al consejo
permanente. Luego el protocolo whashington 1992que pone el
acento en la forma democ de gob, con sancion de suspensión
de der de miembro de no ser asi. El protocolo de managua
1993 enfatizando la cooperacion tecnica y el desarrollo de
los paises miembro, dando nuevas facultades a sus organos
internos.
En este sentido tambien es importante nombrar el
tratado de arreglos pacificos de 1948, llamado pacto de
bogota. Establecio procedimientos de
Buenos oficios y mediacion, ivestig y conciliac, procedim judic y
arbitraje. No se incluyeron negociaciones ya que el tr se ocupa
del arreglo de controversias que no pueden dirimise mediante los
canales diplomat habit, en opinion de las partes
contendientes.
El cap 1 contiene la oblig gral de dirimir disputas
entre los singatarios, mediante medios pacificos y de usar la
maquinaria de paz regional antes de referirlos al Consejo de Seg
de ONU.
Es importante tambien, la seguridad colectiva del
continente consagrada en el pacto de rio en 1947, conformando el
TIAR, que entro en vigor en 1948 luego de depositar el nro 14,
cta rica.
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