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Derecho Internacional Público




Enviado por aelizabeth



Partes: 1, 2, 3

    ACLARACIÓN: este trabajo tiene muchas palabras
    abreviadas. Por ejemplo, una simple E significa estado. Por
    favor, tener en cuenta eso. Solucionado esto, les recomiendo
    el trabajo
    porque esta muy bueno y fue un gran esfuerzo realizarlo. Ya ven
    la cantidad de paginas que tiene!

    Elizabeth Aguilar.

    Cuarto año Lic. En Relaciones
    Internacionales. Buenos Aires,
    Argentina.

    Primera Parte: Concepto de
    derecho y de la comunidad
    internacional

    Capitulo I

    El derecho internacional
    publico.

    Concepto:
    Un orden jurid es un conj de reglas que regulan la conduct
    de los hs en la soc. El derecho inter` es un conjunto de normas juridicas
    que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad
    internacional. Es el conj de reglas jurid que emanan de la
    voluntad expresa o tacita de los Es de regular las relaciones
    mutuas mediante la coordinacion
    entre los sujetos.

    Condiciona las relac entre sujetos en un momento hist
    determ, donde cada sujeto tiene dif capac jurid de acc al sist
    int (E es dif de OIG). Puede acceder a la CIJ solo el E y OIG. El
    h no. Tampoco puede concertar tr. El h es sujeto, no
    creador.

    Es caract esencial del DIP es que es VOLUNTARIO, se
    puede decidir que instancia utilizar.

    Es muy import la costumbre en DI. A partir de la creac
    de la ONU a empezado un
    proceso de
    incipiente codificacion, la que se encarga a la ONU en la
    comision de DI (15 juristas). Se acentua del des de la comunid
    int en la dec 60´con la descoloniz. Antes habia pocos E y
    grandes colonias. Ahora nvos Es.

    Ha tenido un desarrollo
    progresivo, medido en la comunidad
    internacional, sobretodo con las instituciones
    y la descolonizacion. Carac del DI:

    • Der. de coord entre los sujetos.
    • Der. escrito y sistematiz en ciertos cod, pero la
      mayoria en costum.
    • Dif del D.interno, pues le falta un org legisl
      central o una fuente como la ley. Tampoco
      posee P coactivo int´.

    Factores incidentes en la formulacion
    o reformulac del DI

    -Geografico ( el princ geograf ha sido el origen
    y el motor de un gran
    campo dentro del DI, donde se intenta explicar el origen de los
    espacios sometidos a la sob nac y el de los espac somet a
    distintos estatutos de internacionaliz. La ubic geograf de un E
    condic las regulac que este toma)

    -Historico: su actor principal vive en mas de una
    epoca hist, este factor es nec para soluc conflic int pues es el
    que nos permita establec la ley
    aplicable.

    -Tecnico: el aporte de la tec cambia la formulac
    del DI. Ej, la tec aplicada a la Gº ha oblig a modif muchas
    de las normas de DI. O a
    la combian del factor tec y geograf. Ej, internacionaliz de la
    antart. En el der espacial el hecho precedio a la norma. El
    impacto de la ccia y la tec sobre el H y su soc se esta
    convirtiendo en la ppal fte del cambio
    contemp.

    -Economico: ( factor impor en la org de la soc
    int´, como la nva regionaliz y su der, el der del des, etc.
    Ayuda a modif los otros factores que en conj cambian el DI. Ej,
    la crisis del
    petroleo y la creac de la OLP).

    -Politico (la proyecc de concep pol nac en el
    orden int´, doctrinas pol, ej, la regulac jurid de URSS con
    sus Es satelites. Este factor ha determ que el DI se ocupe del
    estudio del gob, y en competencia
    int´actos de un gob nac. ).

    Inicialm fue un der. interestatal, hasta 1920 con la
    creac de la soc de nac. Actualm proviene no solo del E sino de
    otros actores como org internac, el h (se amplia DI con el DDHH y
    ecolog) y otras situac (comunidad
    beligerante, sta Sede, E sui generis).

    Aun asi, el E es el sujeto 1º originario del
    ordenam int´. Las demas identidades tienen capac limitada.
    La de las OI es funcional en razon del obj para el que han sido
    creadas y las del indiv se refiere exclusivam al respecto de los
    der que se le reconocen.

    En la comunidad
    int´existen actores como: E, OIG, OING, ORG MULTINAC
    FINANC (FMI, BM), EMP.
    MULTINAC, GRUPOS DE
    PRESION,
    opinion pub (medios de
    comunic) que pueden generar con su conducta cambios
    en el DIP. Ej, Hitler da lugar a
    la creac de DDHH. OING pueden ser: Anmisty, Green peace, ww, FIFA
    (AFA seria un grupo de
    presioon).

    Pero ellos no generan DI, los gestores del DIP son los
    sujetos de este. Si x ej, una controversia es entre una emp
    int´y una org int´, como uno no es sujeto del DIP, la
    competencia del
    caso caera en DIPr.

    Sujetos: Todo entre que goza de algun derecho
    o debe cumplir alguna obligacion en virtud de ese
    ordenamiento
    . En dI la personalid jurid no es originaria,
    sino que depende de la voluntad de los Es que concuren a su
    creacion. En este caso los sujetos son:

    • el estado
      (sujeto y agente),
    • los organismos internacionales y
    • el hombre,sujeto pero no creador, no normatiza.
      Solo para esto tienen capac jurid los E y OIG. A traves de
      ellos lo hace el hº, a traves de los DDHH.

    Sujetos atipicos del DI: solo se los pueden
    explicar por motivos hist. La sta sede: por los acuerdos de
    letran de 1929 (bilat)
    firmados x sta sede e it se crea un E,
    enclavado en roma, con el
    nombre de E de ciud de vatic. Su creac abedecio a la nec de aseg
    la lib absoluta y visible y la indep de la sta sede para el
    cumpli de su alta mision en el mundo. El E de la ciud del vat es
    un ente con la mision especial de servir de base territ a otro,
    la sta sede. Ls sta sede puede concert tr llamados concordatos
    que regulan cuestiones mixtas que interesan tanto al E como a
    fines esp de la Iglesia. Capac
    jurid limitada. Es observ en la ONU, OEA, UNESCO,
    FAO, OMS y miembro de varios org especializ.

    La soberana orden militar de malta: sujeto solo
    reconoc x algunos e. Es una orden relig que depende de la sta
    sede y regulada x el ordenam canonico, pero que goza de amplia
    autonomia de org y mov lo que le permite asumir der y deb
    int´frente a 3ros E, quienes la reconocen como sujetto del
    DI. Mantiene en la act relac diplomat con 15 Es (arg).

    Diferencias con el Der. Interno:
    carencias institucionales (incertidumbre y relativismo
    normativo).

    1) Carencia de organo legislador: el estado es
    sujeto primario y generador de normas. Si bien
    esta la asamb gral de ONU, con sus
    resoluc, influyen en la formac del der int´pero no son
    oblig a los Es miembros. No hay org normativo
    centralizado.

    En el der. interno los sujetos son personas de
    existencia fisica o ideal, las relaciones son de subordinacion
    entre el sujeto y el der. En el DIPu son el Estado, las
    organizaciones
    gubernamentales y eventualm el hº respaldado.

    Los que crean el DI son los propios Es a traves de la
    COSTUMBRE (norma no escrita) o por los TRATADOS O
    CONVENCIONES (norma escrita). La costumbre produce DI de
    aplic gral en la soc int´pero no son claras ni precisas
    (obj pol). Los tr o conv, mas precisos, pero mas
    restringidos, solo se obligan los Es que lo deciden asi, y son
    partes de ello.

    2) Carencia de juez obligatorio. Carece de organo
    jurisdiccional de aplicación obligatoria, propio de la
    sociedad
    inter´. En el der interno hay ya una jurisdic competencia
    fijada, territ (fueros, materias).

    3) Carencia de un vinculo de subordinacion de los
    sujetos: no existe organo superior a los sujetos que pueda
    ejecutar el control de de
    respeto a la
    norma y obligar compulsivamente a su cumplimiento. En el DI hay
    una relac de COORDINACION
    entre el sujeto y el der. No hay un org superior que los obligue
    y controle.

    4) Voluntariedad, los sujetos quieren regular sus
    conduc, creando el der. Coord. Las relaciones voluntarias son de
    coordinación

    5) insufic en la prevencion y
    sancion de violac y politizac extendida en la soluc de
    controversias.

    6)No hay org centraliz de der. En el der interno
    si existen, con func tipificadas, con un legislador que posee la
    facultad de dictar normas. Hay una
    norma fundam que determina quien debe legislar. En el DI a cada
    situac que plantea se generqa der, CARECE DE LEGISLADOR
    TIPIFICADO. En el DI no hay leyes
    establecidas(tipif), juzgar con ley previa, las
    normas se
    dictan de acuerdo a la nec y voluntad de las partes. Sus organos
    son descentralizados

    7)la soluc del conflicto no
    es oblig cuando se plantea, pueden ser elegidas tanto la
    jurisdic a la que quieren someter el caso como el medio de soluc
    de litigio. O puede no resolverse el problema. No hay un sist
    eficaz de soluc de controversias (proc judic oblig). Si bien en
    la Carta de la
    ONU (art 2,3 y
    33) proclama la oblig de arreglo pacif, consagra al mismo
    tiempo la
    libert de los es en la elec del medio para dicho arreglo, con lo
    que aquella oblig se convierte en oblig de comport y no de
    result. Los E en controversia o pueden no ponerse de acuerdo en
    el medio especif o pueden escoger un medio que no conduzca
    forzosam a la soluc. El unico modo de arreglo que termina en una
    decis dictada conforme al der int´y oblig para los Es parte
    es el JURISDICCIONAL (arbitral o judic) pero el recurso es
    voluntario ya que requiere el consentim de los E.

    8)no posee sancion tipificada. Para cada caso se
    establece la sancion, que pueden no ser aplicadas. La establece
    el medio de soluc elegido. En el der. interno hay un aparato
    coactivo, se establece cuantos años, en que carcel como
    transladarlo. En DI el aparato coactivo es el consejo de seguridad, pero
    no esta oblig a ejecutar la sentencia, puede elegir hacerlo o no
    (coactivo relativo). Las sanciones establecidas no son iguales en
    casos iguales.

    En el plano normativo abundan las "oblig de comportam":
    deber de poner los medios para
    conseguir un result pero sin exigir taxativamente la
    consecuancion de este (ej son las soluc a controversia
    int´).

    La soluc a los prob del DI se buscan en un org centraliz
    del DI, aquel que tenga el P sobre las RRII en el pais, en
    nuestro caso el Pej, que se descentraliza y cumple func ej, legis
    y judic.

    El estado como
    sujeto y como agente del DI: Es agente y generador de normas internac.
    Y sujeto de ellas. El agente se limita a travers de ella.
    Limitacion voluntaria.

    Derecho de coordinacion y
    derecho de subordinacion: El DI posee der de
    coordinacion:
    no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno,
    sino formulacion juridica de relaciones entre estados, un
    sistema de
    coordinacion
    de voluntades soberanas. En cambio en Der.
    interno posee der de subordinacion.

    Derecho general y derecho
    inter´particular: En el gral son normas
    creadas por un gran numero de estados. El particular son normas
    creadas por dos o mas estados, solo obligan a estos en su relac
    mutuas. La diferencia es según numero de estados
    participantes en el proceso de
    creacion de la norma.

    El DI facilita la cooperac int´a traves de las
    OIG, facilita la resoluc de conflictos
    entre los E. Puede haber un DI gral, que obliga a toda la
    CI, se deroga x el acuerdo de todos ellos. Un der partic
    que regula en bilateralidad, 2 Es o pocos Es, ambito restringido
    de aplic del der. Solo obliga a esos Es. Existe otro der
    regional,
    como existe con el mercosur y la UE.
    Puede ser abierto o cerrado.

    Evolucion de la comunidad int´
    y del der. de gentes: el DI nace en
    la modernidad como
    consec del nuevo sist eur de est-nac gestados a partir del
    renacim y la reforma. Es el ordenamiento jurid de la soc de
    estado
    (comunidad int´).

    La evoluc podriamos estudiarla a partir de grandes Es
    nac. Ya en oriente medio (egipto) se
    conocian las alianzas y los tr de paz. En el mundo de la cult
    occ, en Grecia, habia
    una incipiente comunidad int´, el mundo griego compartia
    una comunidad de creencias. Roma expande las
    ideas del mundo griego, sobretodo el aspecto pol. Crea la
    concepcion de imperio mundial. . En Roma comienza con
    Ius gentum, como el conjunto de costumbres creadas y puestas en
    practica por todos los pueblos integrados en el imperio, un modo
    de adaptar la circunstancia de la conquista. Idea de der comun a
    todos y de validez universal.

    En la edad media se
    dan las luchas por el poder, soc
    jerarq. Poder
    eclesiastico-terrenal. La soc estaba fragmentada en su poder, el
    papado y el emperador (no era un cargo hereditario, se lo elegia,
    de ahí los conflictos con
    el papado). La iglesia
    tambien tenia una concep univ de der nat, un legisl divino. Sist
    de der comun a todos. El papa tenia el P de otorgar ciertas
    tierras. El cristianismo
    contribuye a ponerle un acotamiento a la G de los pueblos
    cristianos. Regula ciertas armas que no se
    podian utilizar, pero contra el infiel todo estaba permitido. En
    la edad media la
    G era la vinculac de los pueblos. Tambien se contribuyo al
    arbitraje,
    regula el ccio y el origen de la diplomacia.

    Los precursores del DI fueron Alberico Gentilim el Padre
    Francisco de Victoria y el padres Suarez en el S XVI y S.XVIII.
    Con el renacimiento
    se da el desmenbramiento del sistema feudal,
    se dan hechos que cubren el mundo entero:

    • Descub de amer, se ocupa el mundo, un ordenam
      mundial.
    • Invension de la imprenta.
    • Reforma protestante: quiebre de la unidad religiosa
      de occ. Se seculariza la soc, lucha de ideas.
    • Revelion de los Es contra I. E toma potestad civil
      sobre su territ.
    • Se produce un hecho pol: surgim de los E-nac
      modernos. El cargo de emperador pierde su simbologia superior.
      El imperio es reemplazado por una pluralid de Es iguales y
      soberanos cuya relac es laica y jurid. Surge 1º españa,
      F, Ing y paises bajos. Dif Es c/u con autonom
      propia.

    En el S. XVIII surge el der moderno, con la modernidad surge
    el dI y la comunid int´como soc de naciones. Los teologos
    españoles se plantean los justors titulos españoles
    para ocupar las nvas tierras. Pero el der int´es de origen
    ingles. El padre Hugo Grocio con su mare liberum sienta las
    bases.

    Las luchas religiosas generan las gºs de religion
    (1618-1648). Un principe aleman contra F. Termina con la paz de
    Westfalia en 1648 y con ella se da la culminacion de la
    aceptacion de un nuevo orden jurid pol y religioso. Una soberania
    territorial con igualdad de
    derechos. Estados
    con establecimiento de normas int´. Se va consolidando con
    los descubrimientos y conquistas (s. XVI-XVII). Es DI moderno
    porque:

    1. Por 1ºvez se celebra un congreso int´en el
      cual todos estan representados por propios repres.
    2. Se reconoce que la comun int´ acepta Es iguales
      juridicam. El E pontificio pasa a ser un E mas.
    3. Se establece un sist para mantener la paz en eur, un
      eq eur.
    4. Basado en cong en concep de soberania territ, de = de
      der. para los Es (grandes potencias).

    Gºs por colonias. Con la paz de Paris 1763 se da
    fin a la G de 7 años entre GB y F. Luego con la paz de
    Ultrech (G 30 años) se consolida los princ de orden jurid
    y el crecim del imp ingles.

    Luego surge el poder en
    francia con
    napoleon. El
    sist de eq eur dura hasta la rev fr.

    En la rev. Francesa se da un nuevo principio de der pub,
    der de los pueblos a disponer de si mismos. Termina con las Gs
    napoleonicas. Se da un nuevo eq: ningun E sera tan poderoso de
    imponerse a los demas.

    Napoleon y la restauracion. Las Gºs nap cambian las
    formas de las Gs. Terminadas estas se da un periodo de restaurac.
    Con el congreso de Viena y la Santa Alianza (1815) se da la
    reconstruccion del antiguo regimen, mantenimiento
    de la paz y grandes intereses comunes. En este congreso tambien
    se reglamenta el sist de la embajada, se desarr el der fluvial
    int´, no regulados para fomentar el ccio. Politicam se
    establece el sist de "concierto eur": trata ante cualquer
    situac de conflicto, la
    oblig de reunirse para buscar una soluc. Forma mas
    sistematizadaSu obj princip era restablec el eq de fzas en eur. .
    Con la sta alianza se socorre entre estados, vigilancia. Inaugura
    las Conferencias o congresos periodicos: der. de intervencion.
    Rusia, Prusia y Austria formaron la stra alianza, a la que
    posteriorm se adhieiron ma mayor parte de los es eur.

    Fue una epoca de estab (barroco). La
    rev francesa introduce el concep de soberania popular como nuevo
    principio de der. Pub frente al Ppol. Tambien dogmas de libert
    (der del hº y del ciud). El E puede recurri a Gºs y
    repres para defender su der. Se debilita el criterio medieval de
    G juntas. Solo son una funcion de
    ajuste

    Con la Doctrina Monroe (1823)se manifiesta que el cont
    amer no podia ser consid como obj de dominac colonial x Eur y que
    cualquier interv destinada a oprimir o controlar estos terr seria
    consid manifestac no amistosa. No meterse eur en amer ni USA en
    eur.

    El mundo convoca a la conf por la paz de la haya
    1899-1907. Instituye corte permanente de arbitraje. Se
    celebran convenior para el der de Gº marit, terretres,
    convencion que obliga a los Es a resolver las controversias por
    medios
    pacif.

    1907: se reune una conv que prohibia la utiliz de la fza
    y x el cobro de compensac por deuda externa.
    Principios de
    humaniz de la G. El princ de artib oblig reglo la regla marit.
    Surge un sist de conf int´(en amer se dan las
    panamericanas). se da la declinacion del principio de
    legitimidad, cobra vigencia el de las nacionalidades.

    Se regula la adq o perd de territ como a modo de der. de
    ocupacion. Se la la evoluc del der de los tr, la inmunidad de E,
    normas de alta mar, agentes diplomat, etc.

    Con el predominio de Alemania se da
    la ruptura equilibrio
    "concierto europeo". Se derrumba todo el sistema. Con la
    primera Gº mundial se demosostro el fracaso del sist de seg
    indiv abriendo paso a una nva forma de seg. La carrera de
    armamentos dio como result una derie de alianzas que generaron
    alianzas contrarias que desembocaron en un conflicto
    generalizado. Este sist de seg indiv se basaba en la libert de
    armamento, polit de alianzas, der a la Gº como licita y der
    a la neutralidad. Esta Gº produce la desap de las grandes
    monarq tradic, desaparece Austria, el imp aleman, Rusia y el imp
    turco (fragm en medio oriente). Grandes matanzas.

    Al fracasar este sist de seg indiv surgen org cuyo obj
    era lograr la seg colectiva. Necesidad de crear una org mundal.
    Con el tr de Versalles 1919 se crea esa org: La soc de nac. Era
    la 1º vez que al firmarse los tr de paz potenc no eur
    particip en la soluc de prob no eur. Se desplaza de eur el centro
    polit int´, aunq dos hechos lo ocultaron, USA vuelve a su
    tradic aislacionismo al negarse a formar parte de soc de nac, y
    la situac marg en la que quedo URSS hasta los 30s.

    En la sociedad de las
    naciones se da institucionalizacion de la comunidad int´.
    Con el tr de Versalles se da el principio de seguridad
    colectiva: cooperacion. El fin era mantener la paz int. Tenia
    cede en Ginebra. Dura desde 1919-1946, pero fracaso en la
    2ºGM xq la soc mundial no estaba preparada para esta soc.
    Las decis de esta org debian ser aceptadas por unanimidad, no era
    mundial, no todos formaban parte.

    Soc de Nac: organiz x una asamblea y un consejo. Import
    para el DI xq crea la corte permenente de justic int´, crea
    organiz que subsisten, pacto contra el princ de seg colectiva.Fue
    un 1º intento pol y demostrativo de un org
    int´institucionalizada. Se da un proc de descoloniz en esta
    epoca, como ciertos terr del imp brit (canada, aust,
    agric del sur y nva zelanda). Las colonias alemanas y el reg al q
    se sometio a los territ del imp otomano x parte de soc de nac.
    Para estas colonias según su grado de des y ubic geograf,
    los mandatos se clasif en A, B o C. Los A eran territ de medio
    oriente antig vasalos de turq. Se adj siria y libano a F y
    palestin, gtrasnj e irak a GB. Los
    B eran ex colonias alem en af a mand inglese y fran. Los mand C
    eran tterrit de menor des a sud af, aust, nva zelanda aing y
    japon. Pero no
    pudo evitar la 2ºGM, aplico sanciones que no fueron eficaces
    (it y japon).
    Contaba con org centraliz rudimentarios de competenc limitada al
    mantenim de la paz, exigencia de unanim para tomar decis los
    hacia mas debiles, no existia centraliz de fzas. La Gº
    continuaba siendo licita.

    Con la 2ºGM se disuelve la SDN y surge la ONU ('45)
    con lo cual la soc int se mundializa. Sus onj eran mantener la
    paz y seguridad
    int´, fomentar relac de amistad entre
    naciones basadas en el respeto al
    principio de igualdad de
    der. y de libre determinacion de los pueblo, buscar la
    cooperacion int´en problemas
    economicos, sociales, culturales o humanitarios. Estimular
    respeto de
    libertades fundamentales y DD.HH: igualdad
    soberana de los estados miembros, arreglo pacifico de
    controversias int´, abstencion de recurrir a la amenaza o
    empleo de la
    fza.

    El reg de descoloniz de la ONU, trata en sus cap XI
    (territ no aut) y XIII (reg de adm fiduc). Los territ del mandato
    a fueron adq indep. El mandato ingles de palestina fue el mas
    conlict dada la tension entre poblad arabes y judios. Por resoluc
    181 se parte palestina y se crea un E judio. Los mandatos B se
    pone a adm de potencia pero
    poco a poco fueron ganando su indep. Los mand de clase C sig adm
    menos nva guinea y los fideicomisios japo pasaron a USA. El
    colonialismo se convierte en competenc int´bajo la fig de
    terr no aut a todo terr colonial, que pasan luego a su indep,
    princip acelerado a partir de 19630 cuando la samb adopta la res
    1514 como la carta magna de
    descoloniz consagrando el princ de autodeterm de los pueblos como
    ddhh y exigiendo la acelerac de ese proc. Tres formas de
    descoloniz: por indep, libre asoc con otro E y libre incorporac a
    otros Es.

    • Se da una conferencia
      sobre la decadencia de los E nac formac de una nva comunidad
      int, coon regionaliz cte. Crece el fenom de la
      integracion.

    Capitulo II

    Fundamento del DI:
    el estuio jurid de xq el di es oblig para los Es. Diversas Ts se
    han formulado. Estas Ts pueden ser clasif en volun, normativistas
    y sociolog.

    Existen:

    1. Las Ts voluntaristas: dicen que el fundamento
      del DI esta en la voluntad de los Estados, la base de oblig del
      di reside en el consentim dado x el e para que una norma le sea
      áplic. Ej, la T de la autolimitac, de jellinek 1880. El
      e por obra de su propia volunt estab limitac a su P cuando lo
      estima nec para entrar en el sist int de donde resulta que el
      di es oblig xq el E es capaz de obligarse a si
      mismo.
    2. Las Ts normativistas: sostienen que el fundam
      de la oblig reside en una razon externa a la volunt del E, en
      una norma fundam del sist jurid. Ej, la T de la "deleg del der
      int de Wenzel 1920. El ordenam jurid interno, gralm la
      constituc, autoriza al E a celebrar acuerdos internac asi el
      der interno confiere a dichos acuerdos su carácter
      oblig
    3. Las ts sociolog: fundam la validez del der en
      la mera exostencia de una cdad soc y para el di en la exist de
      la cdad int que hace nec la exist de un orden juri int. Ej, la
      T de la voluntad colectiva de los Es de triepel 1889. Cada uno
      de ellos concurre espontaneam a formal el DI y una vez produc
      esa fusion de volun el E se encuentra ante una norma objetiva
      que es un result nvo proveniente de la volunt
      colect.

    A la validez de las T voluntaristas, se han opuesto los
    aut normativistas como anziolotti, kelsen y verdross que han
    sostenido que la validez de una norma jurid depende de la validez
    de un norma jurid preexistente, x este razanam se llega a buscar
    el fundam de la validez en la 1 º constitucion, que se basa
    finalm en una norma jurid cuya validez es hipotetica. El
    contenido de esta norma hipotetica es para anzilotti la regla
    pacta sunt servanda que impone el deber de cumplir las oblig
    contraidas. Y para kelsen esa regla nace de un proc
    consuetudinario. Verdross agrega la import de partir de los princ
    juric que los pueblos civiliz reconocen comunmente.

    La reacc contra el positiv aparece con la T de la
    concien jurid int´de la escuela sociolog,
    de Ross y marx sorensen. La
    validez del der es un fenom psicolog, una racionaliz de ciertas
    motiv que a causa de la org soc y tradic se imponen al esp humano
    con una fza particular. La nva concep del der nat dice que impera
    la idea de justicia que
    reside en la conciencia jurid
    de los Hs, y esa noc es la que da caract oblig a sus
    normas.

    Derecho inter´y der.
    interno: el prob es determinar si el D. I puede
    ser aplicado directam en el amb. Interno de los Es o si se
    necesita una norma que lo integre al sist jurid. Establecer una
    relac jerarq con las demas normas del der nac. Existen dos
    tendencias o Ts:

    1. El monismo:
      predica la unidad del der, las normas se hallan subordinadas
      unas a otras formando un solo ordenam jurid. Da por supuesta la
      integ del DI, que jerarquia tiene sobre nomas del D interno.
      "el der es uno solo, hay orden jurid unico". Hay dos
      subespecies:
    1. Der. jurid: uno solo pero con normas int y externas.
      El Der. interno integraria al DI. Prima d,interno sobre DI. La
      critica es que si se rompe el sist interno, el DI (las oblig
      contridas x el E) siguen rigiendo, no se afecta. Es muy poco
      aceptada.
    2. D. Internac sobre el der interno: Critica, primero
      fueron el E y de su relac nace el DI.
    1. Dualismo:
      de Anzillotti y Triepel (it y al) a fines del s. XIX, "
      hay dos ordenes jurid dif e indep que aunq esten muy cercanos
      nunca se tocan El orden int´para las RRII del E, orden
      interno para el interior del E. coexistencia de dos ordenes
      jurid indep. Ambitos de validez y campos de accion propios. D.I
      y der. interno poseen fuentes
      distintas y regulan relaciones diferentes. Esta la necesidad
      del acto de recepcion o incorporac de la norma internac al der
      nac. El prob es de si aplicar el DI directam en el amb interno
      del E o si nec una norma nac que lo integre.

    Practica
    internacional: el DI no regula directam lo
    concerniente a la manera de integracioon de sus normas a los
    distintos der internos, aunque en caso de conflicto
    entre normas estas prevalecen. La cuestion ha sido dejada al
    arbitrio de los ordenam internos que de acuerdo a sus
    constituciones determinaran si la aplicación interna del
    DI requiere o no de un acto de recepcion (integrac a las normas
    internas).

    Solucion Constitucional argentina: esta en los arts. 31,
    27, 75 inc. 22 y 24.

    Con la Reforma de 1994 pasa de dualista a monista. Los
    trs celebrados por el E tienen jerarquia superior a las leyes.

    • Const Nac
    • Tratados.
    • Leyes nac

    Hasta 1994 predominaba la posic dualista. Art. 31 de la
    Const Nac. 1º se aplica la C.N y luego la ley interna que
    prodominara sobre la ley internac. El
    juez solo aplica DI si era costumbre o tr incorporado como ley
    interna a traves del congreso. Hubo una sola execpcion: en la
    quimica Merck (1946). Durante la Gº arg expropio dif bs
    alemanes en el pais sin indenmizac. Por esto la Cia quim demanda al
    pais xq´no puede aplicar directam una ley internac x lo que
    indica la CN arg.

    La corte dijo que estaba permitido mientras estuvieran
    en G.

    Otro caso fue el juicio contra sofovixh en el que se
    dijo que el DI esta sobre el D interno. MODIFICA LA JURISPRUDENCIA
    DE LA CORTE. Todo esto xq el otro sector apelo al pacto de san
    jose de costa
    rica.

    Con la nva constituc se mantiene el art 31, pero en el
    art. 75 aclara que el cong puede aprobar o desechar tr con otros
    e y OI y los concertados con la Sta Cede. Los tr o concord tienen
    jeraq su a las leyes. Con la
    obligacion a afianzar las relac de paz y ccio con potencias
    extranjeras por medio de los tr.

    Los tr celebrados x el E tienen jeraq superios a las
    leyes (jerarq
    constituc). POSICION MONISTA. El inciso 22 enumera una serie de
    tr sobre los DDHH. Estos Tr tendran jerarq Const, son superiores
    a las demas tr, y asi todas las que puedan ser firmadas en esta
    materia.

    Inciso 24, el E faculta al congreso para celebrar tr de
    integracion con paises regionales y con dif bloques. En el cual
    se delegan ciertoas oblig del E aun org regional. Jeraq sup a las
    leyes. Exige
    previa probac de la mayoria absoluta de la totalidad de miembros
    de cada camara.

    Segunda Parte: La formacion del
    DI

    Capitulo III

    Fuentes del DI: Son
    procedimientos
    o medio a traves de los cuales este nace, se modifica o extingue.
    Son formas en las que el DI se expresa o manifiesta y a las
    cuales los sujetos por el creados se refieren para legalizar o
    legitimar sus conductas. aquellas causas, origenes e influencias
    que dan nacim a la norma jurid.

    Pueden ser: materiales: Factores que provocan
    la aparic de normas y determinan su contenido. Son las razones
    o causas que dan motivo a la creac de la norma jurid. Tales
    factores son de caract etico, relig, impuestos por
    el uso, la tradic, etc y por lo tanto no poseen nat jurid. Ej:
    interdep ec-soc. Desc el der de acuerdo al contenido hist de la
    norma. Pertenece la orden jurid univ. Contenido profundo,
    producto de
    la vida soc de los pueblos. De alli surgen normas de conduc
    para regir esa comunidad.

    Formales: son aquellas que tienen un contenido
    oblig y nat jurid.Incluye los met. de creac de la norma jurid
    (proc de creacion) y las ftes evidencia (proc de verificacion
    de si exist). Son las princip pues el der es creado. Desc. El
    der en relac al proc de creacion de la norma al sujeto a cual
    las normas van dirigido. Estas ftes formales del DI aparecen en
    dos tr leyes, el art 7 del convenio en la Haya 1907 (sin aplic)
    y luego en el art 38 del estatudo de la CIJ.

    Fuentes evidenciales: son las ftes auxiliares.
    Jurisprudencia
    y doctrina de los autores. Medios
    subsidiarios para determinar la existencia de normas jurid. No
    crean.

    Corte int´de justicia: org
    int´(heredero de corte de liga de nac, no era org principal
    de esta, , sino creado por ell. En la ONU es un org principal).
    Esta guiado por un estatuto muy similar a la corte permanente de
    1920, nucleo del DI clas. La corte tiene como princ fun resolver
    controversias ints conforme a doc. Internac.

    Artic. 38 del Estatuto de la Corte
    Int´de justicia: "La corte, cuya funcion es
    decidir conforma al DI, y las controversias que le sean
    sometidas, debera aplicar: (son normas oblig para el
    E)

    Punto 1)

    a) Las convenciones int´, generales o particulares
    que establecen reglas expresam reconocidas por los Es
    litigantes (contratos).

    b) La costumbre int´como prueba de una practica
    gralm aceptada como der.

    c) Los princip grales del der. reconocidos por las nac
    civilizadas.

    d) Las decis judic y las doctrinas de los publicistas de
    mayor competencia de
    las distintas nac, como medio auxiliar para la determinac de
    reglas…

    Punto 2) La presente disposic no restringe la
    facultad de la corte para decidir en litigio ex acque et bono si
    las partes asi lo conviniesen".

    Fuentes no enumeradas en el
    art.38: -actos
    unilaterales de los Es.

    -resoluc de las Org. Int´.

    La costumbre int´y sus
    elementos

    Costumbre: practica
    comun y reiterada, general y uniforme que realizan dos o mas Es
    aceptada por estos como obligatoria o correcta tomandola como
    der. Los Es tienen la convincion de estar cumpliendo una norma
    jurid (se sienten oblig a cumplir dicha practica.Los propios
    destinatarios las crean modifican o extinguen. Es una fuente
    dinamica.

    Elementos
    constitutivos:

    a) Material: la reiterac gral
    uniforme del acto. Actos unilaterales concordantes reiteradam en
    el tiempo en
    forma cte y uniforme, aceptada por los Es como der, emanado de
    agentes con competencia
    estatal int´.

    b) Psicologico: opinio iuris sirve
    necesilatis.
    convencimiento de obrar de acuerdo a der:
    reconocim de la obligatoriedad del procederen cuestion como
    sujeto frente a otro/s. Es el Opinio juris, opionion jurid, se
    convencen que es una norma jurid y estan oblig a
    ejecutarla.

    El periodo
    formativo: hoy con las comunic es
    mas corto el proc de elav de la costumbre int´. Se prueba a
    traves de la practica de los Es, por los docum diplomat, sancion
    de leyes, declarac de representacion (periodica),
    correspondeencia diplomat.

    Costumbres grales: ambito universal, obligan en
    principio a todos los Es, salvo objetores persistentes, que en el
    proc de conformac de la costumbre un E se oponga expreza y
    tenazmente (t.del objetor permanente). Para ese no se aplica xq
    cuando se formaba la costumbre, ya se oponia.

    Costumb. Locales o regionales: ambito de
    aplicación mas reducido. Puede involucrar a una region
    determinad. Ej, la T. Del der hispanoam, crea sus propias normas
    int´. El ej es el der de asilo. Se da territorial (cuando
    se ingresa a otro E y pide protecc por ser perseguido pol). Asilo
    diplomat (se va a la embajada o residencia de un embajador, goza
    de extraterrit –no en un consulado-). Tiene origen en los
    pueblos griegos.

    Cost partic o bilateral entre 2 Es: ej, se la
    reconoce en 1960 con la india y
    portugal. Portugal tenia un enclave dentro del territ en la
    india.
    India no daba
    der. de paso, cuando se indep. Pero se aceptan la costumbre del
    der. de paso civil.

    Prueba de la costumbre: la actitud de un
    E hacia una constumbre se exterioriza a traves de declaraciones
    que evidencian su accion o reaccion contra la misma. Un objetor
    persistente seria quien se opone en el periodo de formacion de
    una manera inequivoca y expresa. El que las invoca dice que la
    costumbre esta vigente. La otra parte tiene que demostrar que no
    existe tal costumbre. La parte que alega su exist debera probar
    que esa norma vincula a las partes en controversia. Esto es para
    las costumbres grales. En las costu partic, es alreves, se tiene
    que provar que existe tal costumbre.

    Como interpreta la corte a la
    costumbre:

    1. Como algo que ya esta vigente (declara la vigencia de
      una costumbre ante un fallo, sin mayores pruebas).
    2. Como cristaliz de una practica que esta en formac
      (todavia no consolidada). Un fallo de la corte la reconoce y lo
      pone en plena vigencia (le da forma).
    3. Crea costumbre a traves de un fallo.

    Der- conseutudinario y nvos
    Es: Surgen de nvos Es indep y soberanos x el
    proceso de
    descoloniz. El problema se plantea cuando no se sabe si estos E
    aceptan el der. conseutudinario preexisternte. Ellos no particip
    del proc formativo, ni tampoco contrib a la creac de normas para
    demostrar su oposic. Puede ser que esta no opere para ellos.
    Pero, en realidad la costumbre int´presume la aceptac del
    der int´por parte de los nvos Es.

    El nvo E adquiere personalidad
    jurid en un ambito normativo que lo precede y regula sus der y
    deberes. Los procesos
    formales de creac de normas jurid int´seran los canales
    naturales mediante los cuales este nvos sujetos podran propiciar
    nvas normas, cambios o modific a las normas vigentes. En gral los
    nvos E lo aceptan solo criticando,Por ej, aquellos que son
    resabios de la dependencia colonial.

    Costumbre y Org int´:
    como sujetos del der int tienen la posib por medio de su
    practicas reiteradas y concordantes con las de otro sujeto de
    participar en la creacion de normas conseutudinarias.

    La nueva costumbre:
    se da por la codificacion del DI. La ONU se encarga en la
    CDI. Organis que se reune en Ginebra para codif el DI. Se
    consultan los proyectos a los
    E, por opiniones diferentes se forma el consenso int´, este
    proyecto se
    aprueba y se firma un tr multilateral o convencion. Esas normas
    reflejan un consenso int´por organiz int´.

    Codificacion de la costumbre
    int´:proceso de ordenamiento y
    sistematizacion del der existente y aun del der. deseado,
    formulado en un cuerpo organico de normas escritas, que se
    materializa en una convenc int´. La comision de der int se
    dedica a la elaboracion de proyectos
    codificadores para el desarrollo
    progresivo del DI, labor emprendida por la ONU.

    La codif es plasmar en un tr las normas prexistentes del
    DI (cost). Tiene tres func:

    1. Confirmatoria o conservatoria: hubo normas
      preexist acordadas entre los Es.
    2. Derogatoria: nvas normas, modif al der,
      derogando las cost anteriores.
    3. Innovatoria: crea donde no habia norma
      preexist.

    El hecho precede a la norma. El hecho nec luego estar
    regulado. El Art. 102 de la carta de la
    ONU establece que deben ser regist y public los tr, pero si no lo
    hacen entran en vigencia igual . Solam no van a poder ser
    oponibles, o sea ser presentados como prueba sobre temas para el
    pais, ni ante la corte ni ante el consejo. Si es vigente antre
    las partes, no para la ONU.

    Capitulo IV

    Los tratados:
    (fte principal y actualm la mas import) son acuerdos
    obligatorios entre sujetos del DI en materias de competencia
    int
    ´, escrito, que consta en uno o varios doc, para
    regular las relac mutuas y las relac con el DI . Acuerdo de
    voluntades entre dos o mas sujetos del DI que tiende a crear,
    modif o extinguir der. de este ordenam.

    Pueden ser entre Es, Es y OI, entre OI y tambien en
    forma verbal, algunos.

    Fundamentan su validez en una norma conseutudinaria que
    establece que estos son hechos para ser cumplidos. PACTA SUNT
    SERVANDA.

    Caract:

    1. Es un docum escrito, registra las conduc por las que
      se modif los sujetos. Son acuerdos oblig entre esos
      sujetos.
    2. Registra los acuerdos int.
    3. Se puede dar entre dif sujetos de DI (E y
      OI).
    4. Tienen competencia en materia
      int´.

    La norma que regula los tr es la "Conv.
    De Viena sobre el der. de los tr" 1969, solo para tr entre
    Es.

    Un tr esta formado por:

    1. Preambulo:donde consta
      propositos, partes que intervienen, identificacion en gral del
      tr.
    2. Parte dispositiva: redanctado en forma de
      clausula o artic, registrando el contenido del acuerdo
      logrado.
    3. Docum anexos: disposic complement del texto, se
      regalmentan determ clausulas, etc

    Diferente de otras formas de tr, como cartas o notas
    entre Es, jefes de E o cancilleres, aclarando en ellos que son
    tr, como notas reversales, xq´se envian reciprocam
    (bilaterales)

    Clasificacion:

    1. bilaterales (e/2 Es o
      sujetos)

      multilaterales(e/3 o mas Es)
      Tr colectivos con consec dif.

    2. En cuanto al nro de sujetos del Di parte, pueden
      ser

      abiertos: admiten incorporac de otros
      Es que no han particip en la negociacion, sin que para ello
      sea nec que media una invitac expresa de los E parte. Hay
      abiertos absolutos y otros mas restringidos ( gralm
      regionales).

      cerrados: no admiten entrada a quien
      no haya partic en neg. Pero luego de entrado en vigor el tr
      puede x medio de un acuerdo especif negociar la incorporac de
      otros E.

    3. En cuanto a las posib de acceder al tratado
      son
    4. En cuanto al contenido:

    normativos: tr ley. Establecen las
    normas grales.Regulan conduc int´ en forma permanente.
    Suplen las carencias de org legislat. Centraliz. Ej, conv viena
    sobre der de tr.

    -contractuales: tr contrato.
    Regulan la realizacion de un negocio juridico concreto:
    estableciendo obligac especif para los sujetos parte. Se
    extinguen con el cumplim de las prestac y contrapres previstas.
    Ej, un tr de ccio.

    d) En cuanto a las formas de celebracion del
    tr:

    tr en buena y debida forma: Se da
    por los pasos que cada E en su constituc establece para darle
    validez jurid al tr: presumen un proceso
    complejo de negociacion, adopcion del texto, firma y
    ratificacion por medio de instrum unico. Requiere de la interv de
    un aparato de gob dif al que hizo los pasos anteriores, se ve en
    la norma fundam a que org interno le compete. Este org en la arg
    es el cong (art. 75º inc.22). Se distinguen tambien de
    acuerdo a la forma y al contenido que disponga.

    1. Los complejos bilaterales: intervienen dos
      sujetos requieren otra etapa. Por ej, lo ingresa el Pej como
      cualquier proyecto de ley
      al Pleg para su tratam en el cong. Pero este solo puede
      aprobarlo o rechazarlo, y en algunas circuns pueden hacer
      reservas, clausular de poder en vigencia o reciprocidad (pero
      no pueden alterar el obj del tr).
    2. Si el cong lo aprobo se promulga por el Pej (mismo
      mec de las leyes). Lo puede vetar, entonces el tr queda
      muerto. Si lo aprueba debe publicarse en el boletin oficial.
      En bilateral deben intercambiar los instrum de ratific (igual
      al simplif). Ahí recien tiene vigencia en el orden
      internac. Cuando no se prueba en el cong se hace otro tr, no
      se reforma ese. Y si no se envia el instrum el E no esta
      oblig por el tr.

    3. En los multilat complejos si algunos E no
      requieren la aprob, envian inmediatam el instrum de ratif,
      esperando la cant de instrum nec para aprobar el tr (en cciales
      la cant min gralm es 1/3 para entrar en vigencia).

    Si es abierto, si se quiere la incorporac tiene que
    enviar el instrum de adhesion cumpliendo todos los
    mecanismos como si fuera original de el. Los int de adhesion no
    dan la cant para entrar en vigencia, solo lo da la parte
    originaria.

    La admision se hace por clausula en el tr o por una
    comision de adhesion que lo aprueba y pone condic a cada uno que
    quiere integrarse, requisitos, ej, la ubic geograf. Pueden
    admitirse como asoc no miembros dif de otros Es.

    Acuerdos en forma simplificada:acuerdos
    cuyo proceso de
    conclusion incluye solo una etapa de negociacion y firma (son las
    notas reversales, agreements), con cange de instrum,entrando asi
    en vigencia. Son gralm cciales para facilitar el ccio entre Es.
    Se materializa en vs instr separados. Solo el Pej interviene en
    tr simplif o ejecutivos. No requieren la aprobac de un org
    interno del E.

    El criterio de distincion es de que exista un acto
    formal porterior a la adopcion y autentic del texto x los
    plenipotenciarios. Depende de la tematica. Un mismo acuerdo puede
    ser para un e de buena y deb forma y para otro simplificado.
    Puede haber tambien acuerdo de caballeros (no jurid sino pol).
    Ej, en Arg no basta negoc y firma. Se nec notif, en el congreso y
    luego el Pej comunica al otro E que se ratif el tr para estar
    vigente.

    Estado negociador: aquel que participa en la
    negoc de un tr y no lo firma, no esta oblig. Art 18 de la
    convencion.

    E parte: lo firma y lo ratifica o el E que se
    adhiere con posterioridad.

    Los que firman (repres de E) tienen que tener un docum
    con PLENOS PODERES para repres al E. En virtud de su ocup, el
    minist de RI, el jefe de E y el jefe de gob no lo nec. Tampoco el
    jefe de la mision diplomat acredit ante otro E por las cartas
    credenciales. Si no tiene plenos Ps, el pais no queda oblig a
    menos que el E lo ratifique (firme) luego porque le
    conviene.

    Convencion de Viena de 1969 sobre
    el der de los trs.:

    Ambito de
    validez: ambito de aplic de las
    normas. Sera aplicable a los trs que se establezcan entre Es
    celebrados por escrito y regibles por el der. int´,
    destinados a producir efectos jurid, como ser crear, modif o
    extinguir der y oblig.

    • Plano temporal: aplicable a tr celebrados
      entre Es despues de su entrada en vigor:irretroactiv de la
      Convencion.
    • Plano territorial: oblig para las partes sobre
      la totalidad de su territ., conforme al DI, la convencion no
      estipula nada.
    • Amb. Validez personal:
      solo tr con Es, celeb por escrito, regido por el DI para
      producir efectos jurid

    Celebracion de los Trs: etapas de la
    formacion de un tratado

    1. Negociacion
    2. Firma
    3. Aprobacion
    4. Ratificacion.
    1. Si el Multilat debe haber una estruc: estar
      acreditados, con plenos poderes (son enviados par carta o
      telegrama). Requiere que se redacte un reglam o estatuto
      interno que diga cuantas comisiones tiene, quienes lo
      componen, como estaran estatuidos, que temas, que fuentes,que docum habra, en cuantos idiomas se
      manejara el tr.

      Una vez logrado el acuerdo se redacta el texto del
      tr. Se van resolviendo problemas
      generados por el idioma, las diferentes interpretaciones, se
      eligen idiomas oficiales, etc.

      Luego se firma el negociado, simple rubricacion y
      llevar al E para que lo firmen, autenticandolo.

    2. Negociacion: designacion de
      plenipotenciarios por autorid competentes para empezar las
      concertaciones (realizaran ofertas y contra ofertas por parte
      de cada E negociador,interv las emb y consulados). Los repres
      de E pueden ser los jefes de E, jefes de gob, minist de RI
      que no nec plenos ps. Tambien jefes de misiones diplomat y
      los repres acred por los Es ante una conferenc int´o
      ante OI o sus org, en virtud de sus func. Estas personas solo
      pueden negociar y adoptar el texto del
      tr sin nec de autoriz especial, pero no pueden autenticar el
      texto ni
      obligar al E autenticante. Este proceso no tiene un tiempo fijo
      de durac. Es diferente si es multilat o bilat.

      Se da la firma de los plenipotenciarios,
      todavia no es oblig pero ya existe como cosa. Aprobac del
      texto por todas las partes que esten de acuerdo a cumplir lo
      que impone ese tr. Acto por el cual los ng establecen
      mediante su firma que el texto que tienen a la vista es aquel
      que ellos han adoptado y hacen plena fe.

      Si es bilateral simplif puede coincidir el
      momento de la firma con el de entrada en vigencia o intercam
      de inst de ratific. Si no es asi, se hace un acta donde
      consta que se enviaron los tinstrum de ratif y que diga
      cuando entra en vigor el tr. Tambien esta fecha puede figurar
      en el tr.

      Si es multilat simplif no hay inst de ratif.
      Entonces se envian las notas reversales al E donde se negocio
      para que sean recibidos por el E receptor y este comunica
      como se recibio, la fecha y si hubo reservas o no. Para
      autenticar el texto debe tener 2/3 de la
      negociacion.

    3. Firma: es el acto de adopcion y
      autentiacion del texto:
      terminada la etapa de negoc los
      repres de los E fijan los term del acuerdo redactando el texto
      del tr. Este se adopta cuando todos los negoc expresan
      consentim con la redactacion art. 9). Cuando la negoc es en una
      conf int´hsta que 2/3 de los repres de la
      conformidad.
    4. Aprobac del tr: en el caso de los
      complejos, la intervencion de un org interno que afectuara o no
      la probac, sin modific del texto del tr y solo podra incluir
      reservas (de aprobarse se dictara una ley) antes de que el jefe
      de E lo ratifique. Según la CN, corresponde4 al presid
      la adop de los tr, y la decision de declarar que la rep se
      obliga a cumplirlos mediante la ratific. Art 99. En complejos
      el presid no puede obligra int´al E si no media la aprob
      del tr x el cong de la nac (art 75, inc 2 CN).
    5. Ratificacion: El hecho que un
      plenipotenciario haya firmado el texto de un tr no signif que
      el E al cual representa esta dispuesto a cumplirlo. Para ello
      es nec que el E manifieste expresam su volunt de obligarse por
      el tr. P/los tr simples, esa volunt coincide con la firma. En
      los compl la volunt se expresa en un int de ratif. En caso de
      tr multilat abiertos la manifestac de la volutn de obligarse se
      llama adhesion (se materializa con el inst de adhesion). Luego
      canje de instrumentos (notas reversales) y el acto int´de
      ratif, canje de inst y deposito: los Es pasan de negociadores a
      contratantes. Luego de ratific, se pueden modif el texto con
      reservas. Una vez aceptado por el congreso se incorpora como
      ley interna.

    Luego se notif al otro E por docum de notificacion
    (presid o minist de RI) comunicando que el E se ratifica y cuando
    entra en vigencia. La aprobac interna del tr por ley es un acto
    jurid dif de la ratific x el cual el e manifiesta su conformidad
    de oblig por el tr.

    En el der arg, en el prc de conclusion de tr de buena y
    deb forma hay estas etapas: Negociacion (Pej), Firma (Pej),
    aprobac (cong) y ratific (Pej). Se perfeccional por la ratif, no
    x la aprobac. Los inst de ratif o de ahesion llevan la firma del
    presid y el refrendo del ministro del ramo.

    1. Entrada en Vigencia: cuando se llega al nro
      min de instrum de ratif. Entra en vig cuando llegue el ultimo
      inst de ratif.

    O sea caundo todos los E negoc hayan expresado el
    consentim en obligarse. Art 24. Este art tambien dice que en las
    disposic finales, referidas a la autentic del texto, la forma de
    manif su consentim, etc. En estos casos los e dan su consentim
    para que entren en vigor los tr desde el momento de la aspcion
    del texto. Tambien puede ocurrir que un tr prevea su plic en
    forma transic su entrada en vigor (art 25). Los tr ejecutivos
    entran en vigencia a partir de la firma o de la fecha establec en
    el mismo. Los tr bilat lo hacen a partir del canje de instrum de
    ratif. En los multilat el procedim regular es el del depos del
    instrum de ratif en la cancilleria de alguna de las partes en el
    tr.

    Etapas de la expresion del
    consentim en obligarse:

    1. La firma: para autenticar el
      texto, pero se lo puede adoptar como forma de obligarse
      (art.12). Tipica de acuerdos de forma simplif.
    2. Cange de instrum: (art.13)en los acuerdos de
      forma simplif, sobre todo en los acuerdos interestatales por
      "notas reversales". Un E propone a otro determ tr, el otro E
      contesta minif consentim en un nota que acusa recibo de la
      1º y se transcribe como texto.
    3. Ratificacion: acto donde el E se manif de
      forma definitiva la voluntad de oblig x el tr. Lo hace en una
      declarac escrita:instrum de ratifi. La oblig jurid nace en el
      momento en que los E canjean estos inst, dejando constancia en
      acta o a partir del momento de depos de los inst.
    4. Adhesion: posib dada a un E que no ha
      participado en la negociac de ser parte del tr debe existir
      ofrecim-invitac (en un tr abierto).

    Determinac. Del momento en que nace el vinculo
    jurid.

    • Si el tr dispone que el consentim se esprese x firma,
      en el momento cuando los E se obligan.
    • En los tr bilat que nec ratif, la oblig nace en el
      momento que los E canjean los int int´de ratif. Labran un
      acta los E dejando constancia del canje. En esa fecha nace la
      oblig.
    • En tr multilat, en el texto del tr designan una
      persona qu se
      ocupara de la guarda del texto original y recibira los int de
      ratific, aceptacion, aprobac o adhesion.

    El art 18 y siguentes (seccion 2 del conv) establece una
    oblig especial ante la firma del Tr (aun si todavia no se
    ratifico) para que no frustren el obj y el fin de los
    tr.

    Reservas: son
    declaraciones unilaterales hechas por los Es en el momento de
    obligarse (firma, ratif o ahesion) por el tr con el objeto de
    excluir o modif los efectos juridicos de ciertas disposic de este
    en su aplicación al reservante (art.2.1 conv) salvo que
    estas esten prohibidas en el texto o sean incompatibles con el
    obj y fin de la convencion. Ocurre normalm en los tr multilat.
    Pueden ser interpretativas o de exclusion de clausulas. Se
    considerara que la reserva ha sido acep tacitam si no se ha
    formulado ninguna objec dentro de 12 meses siguientes a la fecha
    en q se haya recibido la notif de reserva.

    El E reservante sera conwsid parte del tr cuando al
    menos 1 de los Es contratantes acepte la reserva. La res. Produce
    los efectos jurid deseados solo entre el E reservante y aquellos
    que lo acepten por acuerdo de voluntades.

    Si uno de los E consid que la res. No es valida puede
    objetarla, esto no impide la entrada en vigor del tr entre
    reservante y el objetante. Se intiende que las disposic a que se
    refiere la reserva no se aplicaran e/ los dos Es. P/ que el tr no
    entre en vigor e/ambos es necf que el E objetante se oponga
    inequivocam a tal hecho.

    Una reserva u obj pueden retirarse en cualquiern
    momento, salvo que el tr especif lo contrario. La res y todos los
    demas inst referidos a ella deben formularse por escrito y
    comunicarse a los E contratantes y a todos aquellos que pudieran
    ser parte del tr.

    Entrada en vigor: se
    da cuando todos los E negociadores hayan expresado su consentim a
    obligarse x el mismo tr, al menos que el tr diga otra cosa. En
    los tr bilat es gralm a partir de la firma o ratific. En los
    multilat, implica el intercambio de instrum de ratific,
    aceptacion, aprobac o adhesion. Es a partir del depos de los
    instrum. Sin embargo hay ciertas "disposic finales" (art.
    24.4)

    • La entrada en vigor no implica nec su aplic (pueden
      coincidir o no en el tiempo)
    • El tr puede preveer su aplic provisoria
      (art.25)

    Aplicación: luego de concluido y entrado
    en vigor, el tr obliga a las partes de buena fe (cumplim de las
    oblig). El E no puede invocar sus normas internas como justific
    de su incumplimiento.

    Interpretacion: Permite
    determinar el sentido o alcance de las disposic de un tr. La
    doctrina propone 3 metodos interpretativos (art 31):

    1. Textual: tr texto como instrum de interpretac
      (de primacia del texto), se toma lo contenido en el texto como
      expresion mas acabada de la voluntad de las partes. Aplica el
      sentido cte, regla del sentido claro.
    2. Subjetivo: voluntad real de las partes. De
      buena fe, conforme al sentido cte que haya de atribuirs a los
      term del tr, en su contexto y teniendo en cta su obj y
      fin.
    3. Funcional: obj y fin buscados por el tr. Son
      los elem esenciales que han tenido en cuanta las partes al
      redactar el texto y no admiten otras libert que los pongan en
      peligro.

    La buena fe (punto 1.art 31) rige todo el proceso
    interpretativo, integrando los tres metodos y obliga a las partes
    y al interprete. Forman a s efectos de interpret parte del
    contexto el preambulo y los anexos.

    Otros elem son los de "interptret autentica", dirigidos
    a tener en cuanta la manifestac interpret de las partes (art.
    31.3 a.b.). Acuerdos posteriores de las partes a cerca de la
    interpretac del texto. Tambien es de aplic (art. 31.3.c.) toda
    norma pertinente al DI aplic a las relac e/ las
    partes.

    Reglas complementarias: (art 32) 1)trab
    preparatorios. Ej, en litigios int´.

    2)circunst de celebrac del tr.

    Reglas especif p/ tr en varias lenguas: habra de
    atenerse a los textos que hayan sido autenticados o prevalece
    aquel en caso de discrepancia. Si existe dif de sentido entre
    versiones igualm autenticas la cuestion no podra resolverse
    gramaticalm, siendo obligado en este caso pasar a la interpretac
    hist, art 33 de conv.

    Trs y Es
    terceros: (art. 2.1.h)Un 3ºE
    es un E que no es parte de un tr (puede ser un E negoc con der. a
    adherir o uno que no tiene nada que ver con el). Solo crea oblig
    y der ese tr para las partes. Un tr no crea oblig ni der para un
    tercer E sin su consentim (sea la intencion de las partes de
    crear la oblig, o la aceptacion expresa emanada del 3er E. La
    oblig o el derecho nacen con el acuerdo colateral
    correspondiente. El tr. Solo crea oblig y der. a las
    partes.

    Art.35 deben existir 2 elem para que un tr prevea oblig
    para un 3ºer E: la intension de las partes de que una
    disposic del tr cree tal oblig y que medie una aceptacion
    expresa, formulada por escrito del 3ºer. La fte de oblig no
    es la disposic del tr sino el "acuerdo colaterl" que se
    perfecciona entre las partes y el 3ºE. Concluye cuando ambas
    partes estan de acuerdo (no unilateralidad de
    denuncia).

    Art. 36 en tr que prevean der. para otros E. Es nec. La
    intencion de las partes de conferir el der. al 3ºE y
    el consentim del 3ºE x "acuerdo colateral". No nec
    escrito, verbal, presumido, mientras el tr no diga lo
    contrario.

    Enmiendas y
    modificaciones:

    1. El tr original regira entre aquellos oblig
      por la enmienda y las partes del tr orig que no lo ha hecho.
      Los que se ahieran posteriorm a la enmienda, ahieren a
      ella.

    2. Enmienda:
      (art. 39)
      un tr podra ser enmendado por acuerdo
      entre las partes, tiene por objeto modif ciertas disposic o
      revisarlo en su conjunto con relac a todas las partes
      intervinientes. Se trata de un nuevo tr, se debe aplicar la
      celebrac y entrada en vigor. Todos los E contratantes tienen
      der a parrticip en ella. El tr en su forma enmendada regira
      entre los que lo hayan manif su consentim en oblig por la
      enmienda.
    3. La modific(art
      41):
      es un acuerdo concluido entre dos o mas
      partes en un tr multilat que modif el mismo unicam en sus relac
      mutuas. Es nec que esta posib eeste prevista en el tr. La modif
      no deb afectar el disfruta de der. de las demas partes ni al
      cumplim de sus oblig y no referirse a ninguna disposic esencial
      para el cumplim de obj o el fin del tr. Se debe notificar a las
      partes su intencion y luego la modif del tr cuando la
      concluyan.

    Nulidad: (art
    32-43-44-45) Son las causales de
    invalidez del tr. Trata sobre la validez del tr o del
    consentimiento dado x el E en obligarse. (art 42) Una vez que la
    convencion entra en vigor, los E que se hallan oblig x ella solo
    podran terminar o suspender los tr en disposic del tr o convenc.
    Este reg. contribuye a la estab x certeza de las RI. Puede
    considerarse que un tr ha sido validam concluido si del consentim
    ha consciente y libre. El DI requiere que el obj del tr sea
    licito, que no sea contrario a una norma imperativa del mismo
    der. La conv enumer en los art 46-53 las causales de nulidad de
    los tr. Estas se refieren a la capac , al consentim y al objeto.
    El que alega causa de nulidad debera provarla.

    • Esta nulidad no menoscaba el der. del E de cumplim de
      las oblig a que este sometido por normas del DI, dif incluso a
      las del tr en cuestion (art. 43).
    • Art. 44: principio de integridad: el
      der. a denunciar, suspender no podra ejercerse sobre oblig
      parciales, sino sobre la totalidad del tr.
    • Art. 45: principio de estoppel: se
      pierde el der. alegar una causa para nular tr si el E teniendo
      conocim de los haechos en que podia fundarla ha convenido
      espresam que el tr es valido.

    La validez de un tr puede impugnarse en base a la
    conv. De Viena si median las sig causales:

    1. Nulidad relativa: hechos que no acarrean
      nulidad automatica del tr, sino que otorgan el der al E que ha
      sufrido el vicio de alegarlo:
    1. Por violac manifiesta o evidente al prestar
      consentim
      a una norma fundam del DI relativa a la celeb del
      tr. Art. 46
    2. Art. 47, cuando el repres de un E tenia en su poder
      una restric especif, si esta fue notif anteriorm a los E
      negociantes (cesio de consentim alegado)
    3. Art. 48, Error: se refiere a un hecho o situac
      de existencia supuesta en el momento de celebrac del tr y que
      constituye su base esencial. En E puede alegar error, para
      config vicio de consentim, de hecho (no de der.), ser esencial
      y excusable siempre que ese E no contribuyera a tral error. El
      error de texto no afecta a validez del tr
    4. Art. 49, en casos de dolo, conduc fraudulenta
      de otro E negociador que comprende toda declarac falsa,
      presentac enexacta de los hechos y otros procedim
      engañosos por los cuales se induzca a un E a dar un
      consentim que de no ser asi no habria maanifestado.
    5. Art. 50, en caso de corrup de repres del E,
      efectuada directa o indirec sobre un E negociador. Indica
      unicam actos concebidos con el propos de ejercer una influencia
      fundam en la disposic del repres para concertar el
      tr.
    6. Infragacion del der. interno o el internac: se
      infringe una norma fundamental del der de una de las
      partes.
    7. Coaccion: o violenciatanto contra el repres
      como contra el E mismo.
    1. Nulidad absoluta: no cabe confirmac o
      convalidac del tr. Por:
    1. Violac ejercida tanto sobre el repres del e como
      sobre el E mismo.
    2. Cuando el tr este en oposic a una norma del DI en el
      moemtno de su celebrac (no admite contrario).

    La consec es que las disposic de un tr nulo carecen de
    fza jurid. Las consec se detallan art 69. Efecto invalidante, por
    ello todo E parte puede exigir a otro que restablezca en lo
    posible la situac que habria existido si no hubiesen ejec actos
    en relac con el tr. Los actos ejec de buena fe antes de alegarse
    la causa de un no resultaran ilicitos. El E el cual sea imputado
    de vicio no puede exigir el rstablec de la situac ant. En un tr
    multilat las disposic en cuestion solo se aplican a las relac
    entre el E cuyo consentim esta vic y los demas E
    partes.

    Terminacion del
    tratado: no se da por vicio de
    consentimiento o imcompativilidad entre normas del DI, sino en
    situac sobrevenidas cuando el tr conserva aun su validez. Exime a
    las partes de seguir cumpliendo el tr sin afectar ningun der,
    oblig o situac jurid de las partes creadas en virtud der tr
    durante su vigencia. Deja de estar en vigor el tr por voluntad
    de las partes
    o por aplic de normas del DI.

    Causas:

    1. Consentim de las partes o conforme a disposic
      del tropio tr (art.54), x causas dentro de la convencion
      42.
    2. Por denuncia, siempre que este la intencion de
      las partes en autorizarla (art. 56)
    3. Por abrogacin tacita, cuando todas las partes
      celebren un tr posterior con respecto a la misma materia y
      conste la intencion de las partes de regirse x el ultimo
      tr.
    4. Imposib. De subsiguiente cumplimiento: por la
      desaparic o destruc definitiva de un obj indispensable para
      dicho fin( art 61).
    5. Cambio fundam de las circuns (art.62)
      existentes en el momento de celebrac del tr no previsto en las
      partes si estas son base esencial de consentim, de modif las
      oblig que emanan del tr.
    6. Violac grave al tr que faculta a la otra parte
      en tr bilat u otros en multilat para darlo por terminado.
      Violac a disposic de obj y fin o rechazo del tr.
    7. Aparic de una nueva norma imperativa del DI
      gral hara que todo tr existente que se oponga a la misma se
      convierta en nulo y se de por terminada.

    Consec de la terminac, solo exime a las partes de
    seguir cumpliendo el tr desde el momento de la terminac sin
    afectar a ningun der onblig o situac jurid de las partes creadas
    en virtud del tr durante el period de vigencia.

    Retiro: extincion de las oblig para la parte que
    se retira. Se retira cuando lo prevea el tr, x consentim de
    partes, x imposib de cumplim del tr o por cambio de
    circunst previstas. Art 62

    Suspensión: de orden temporal del tr
    durante un tiempo deja de
    producir efectos jurid, pero permanece en vigor. Se puede
    presentar sin o con alternativa de terminac. Cuando el tr lo
    prevea, x acuerdo entre partes, x tr a post de igual materia, por
    Gº.

    Deposito: una vez
    ratificado el tr, al adoptar las disposic finales de un tr, los
    Es pueden establecer un depositario del mismo (un o varios Es del
    mismo), carácter de funcionario int´con
    imparcialidad total en su gestion. El depos. Del tr guarda el
    texto autentico del tr y todos los inst que se refieran a el.
    Debera informar a las partes notificar y comunicar cuestiones
    relativas a este, tambien informas a los E que podrian ser parte
    del tr.

    Registro y
    publicacion: Oblig de los Es
    miembros de la ONU de registrar en Secretaria para su public
    todos los compromisos int´que concluyen. Se registra en la
    secretaria de la ONU, debiendo desempeña, el depos del tr,
    todas las func que se le otorguen en la de la convenc.

    Repudio a la diplomacia secreta. Creemcoa de que la
    public de RI es factor de paz. Art. 102 de ONU es que no se puede
    invocar un compromiso no alli registrado. La secret gral de ONU
    publica una colec de tr public en ingles y frances.

    Capitulo V

    Los principios grales
    del der: su papel como
    fuente del der. int´ (de las nac civiliz).

    Una de las ftes mas controvertidas del DISon abstrac de
    normas desarrolladas. No son por si mismas ftes creadoras.
    Universalm acep. Ej, como reparar el daño
    causado.

    En numerosisimos fallos arbitrales se citaban en la
    fundam de sus sentencias los princ grales del der a secas y no
    del DI porque al llegar a una situac en la que falta una norma
    conv y consuetudinari, tal soluc se impone como una nec
    irreductible. De modo que una ampli prct arbitral fundam la
    inclusion de los princ gral del der en la clasif de las ftes del
    DI.

    Estan en el der interno (basada a regla
    conseutudinaria). Se la extrae y le dan generalidad. Es
    subsidiaria de la costumbre y los tr, cubriendo las
    lagunas.

    Principios
    generales: comunes al todo orden
    jurid y se encuentran bien des en el DI:

    1. Buena fe
    2. Equidad
    3. Prohibic del abuso del der
    4. Ejecucion
    5. Prescripcion oblig a reparar princi procesales
      fundam, etc.

    Diferencia con los principios del
    der interno: El hecho de que los Es
    apliquen internam principios de der
    concordantes a los aplicados por otros Es fundamenta la
    presuncion de una intencion comun de aplicarlos en sus relac
    mutuas. Cada uno de los principios grales
    del der interno reconocidos por los Es no necesitan de una
    costumbre antescedente para ser aceptados individualm como fuente
    creadora del DI. Son aplicables ante las carencias normativas o
    interpretativas del DI.

    Principios grales propios del DI: no exisste en
    el der interno, se ocupan de problemas
    especif de la Soc int´, para facilitar la sistematiz y
    conocim del DI vigente.

    1. Los modos
      auxiliares:
    1. jurisprudencia:
      es la C. Del der., conj de decis jurid, fallos que
      elaboran los tribunales (mencionado en el art. 38), trib
      permanente o ad hoc (para un caso especif, arbitrales) trib
      int´. No es fuente creadora de normas para un caso
      concreto,
      sino que cienta presedente en la practica, aunque las disposic
      del trib no fueran oblig para las partes. Es una fuente
      auxiliar, como elemento de interpretacion (como referencia que
      los trib int´hacen de sus decis anteriores) y como medio
      de prueba (al que se refiere el art. 38). Da la posibilidad de
      verificar la existencia de normas jurid
      int´preexistentes.
    2. Doctrina de autores y de los
      princip tratadistas: es lo que
      dicen los juristas a certa de determ normas. Es un medio
      auxiliar para la determinacion de reglas. Interpretc y
      sistematiz por medio del cual puede medirse el alcance y
      contenido de las normas. Es de import limitada. No es fte, no
      crea, es cada vez menos import (si lo es con el princip del
      DI).
    1. Fuentes no enumeradas en el
      art 38 de Est. CIJ que oblig a los
      Es: actos unilat de los Es y
      decis y resoluc de Org int´/onu)

    2. Equidad: (inciso 2
      art.38) como fte para la CIJ a pedido de las
      partes, no em principio, salvo que se lo pida.. Es la
      facultad de la CIJ para decidir ex aequo et bono siempre y
      cuando ambas partes en litigio asi lo requieran. En el art.
      38 esta como posib conferida al org jurisdicc de decidir las
      controversias creando la norma indiv del der a plicar al
      caso. Es el sentimiento de lo que exige justicia
      en el caso concreto
      (de la escolastica), habida cuanta a todos los elem del mismo
      y hecha abstraccion de las exigencias puram tecnicas del
      der positivo, soluc justa, no legal (puede ir en contra de
      una norma). Medio para atemperar y completar el der.Nunca se
      recurrio a este procedimiento, pues el E no quiere renunciar a
      sus der. adq. Se trata de usarla cuando hay lagunas, pero
      nunca en contra de un tr.

      Los actos unilat no son fuente autonoma de der
      aunque poseen efectos jurid y revisten importancia como
      precedentes para la creacion de derecho.

      Doc de actos propio (españoles), un E ejecuta
      una acc que compromete der de otro E y este lo acepta y no
      protesta. Esto genera que despues no alegue que exitencia de
      este der por no protestar en el momento adecuado. Pueden ser
      incompatinbles con el DI positivo, como actos reiterados.
      Pueden constituir precedentes para una norma jurid
      int´.

    3. Actos unitaterales de los
      Es: (gralm actos diplomat)Es la manifestacion
      de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya valides no depende
      de otros actos juridicos y que tiende a producir efectos jurid
      (creacion, modif, extincion o conserv de der y oblig) para el
      sujeto que la emite y/o para 3ros en determinadas
      circuntancias. Para ser fte debe ser expresado pur un org
      competente del E (Pj, PL, Pj) que tenga capac para oblig a su
      propio E. Se refiere a oblig indiv de un E. Ej.
      Reconocimiento (cuando un E reconoce otro E o gob o
      comunid beligerante –insurrectos-), protesta (deja
      a salvo ciertas circuns, mas a la diplomacia que a lo jurid de
      ser fte del der), renuncia a un der, notific
      (cuando un E le comunica o notif una accion a otro),
      promesa
      (el E queda comprometido y se lo puede exigir),
      oferta,
      revocacion
      .
    4. Resoluc declarativas de la
      Asamb.gral de la ONU: son entendidas como
      manifestac de una voluntad tendiente a establecer una regla de
      der en el orden jurid int´, son import las consenso
      mundial con respecto a una situacion, aunque en principio no
      son oblig para los Es miembro. Si puede generar costumbres,
      carta de tr y
      convenciones.

    Son oblig cuando confirman una costumbre (efecto
    declarativo), cristaliza norma del DI en formacion, puede sar
    origen a nvas normas si la prac de los E confirma su valor. Tienen
    influencia mediante las recomendaciones que fijan pautas de
    conducta. Son
    oblig si para sus funcionarios miembro.

    Tercera parte: Los
    Estados

    Capitulo VI

    1. Las empr. Multinac, los part pol mundiales y las
      iglesias univ si bien son import para el DI no son sujetos de
      este.

    2. La personalidad juridica
      int´: una persona es un
      ente susceptible de adquirir der. y tener oblig(p/der en
      gral). Para el DI los sujetos son los E (unico hasta 1945), y
      otros: como las OIG (creadas x los E, pero tienen personalid
      jurid. Ej, la ONU), la sta sede (que no es un E), la soberana
      orden militar de malta y la OLP (con categ de observ en la
      ONU).

      La soberania de un E es funcional. Las func
      primordiales del E es velar x los intereses gral y particu de
      la ccc que vive en su territ y la justif y findamento de la
      soberania la encontramos en el cumplim de esa func. La categ
      estatal no depende de la extincion del territ

      Se diferencia de la nacion pues este es un
      concep mas profundo que el de E. Se da por las lenguas,
      costumbres, etx, esta mas alla de las constituc pol. Puede
      estar disperdigada en dif Es. Ej, el pueblo judio.

    3. Los
      Estados: son un ente politica y
      jurid org. Toda comunidad humana org juridicam y asentada sobre
      un territ determinado (base fisica que debe estar compuesta x
      indiv y bajo un gob constituido) para satisfacer ints comunes
      de esa comunidad. La soberania lo hace indep de cualquier otro
      E o poder. Es una persona o
      sujeto del DI, unico con capac para hacerlo surgir por via
      convencional o consuetudinaria.
    4. Elementos:
      1.Poblacion:conj. De indiv sobre los cuales el E
      ejercita un conj de Ps de hecho.

    2.Territ: amb. Espacial en el cual la org.
    Estatal ejercita de hecho y con mayor intnsidad la potestad del
    gob. El territ es delimitado por fronteras.

    3.Org. polit: supone la existencia de un gob
    que ejerza su P sobre territ y poblac. Se referiere al conj de
    instituc y org a traves de los cuales se manifiesta la
    existencia de una org pol constituida y eficaz. Se expresa
    tambien x la creac de normas jurid que se impongan a la poblac,
    territ y org pol. Tambien frente a la exist de un P pol
    autonomo con respecto a otros Ps de la soc.

    4.Soberania o indepen: El E ejerce la activ
    int´x su propio P y no x el de otro sujeto int´.
    Tambien que pueda obrar inmediata y directam sobre todos los
    elem que forman el E. La sober se manif en doble sentido: hacia
    el exterior del E x su libert e decis en RI, con la no
    ingerencia de otros E en esta materia. Y
    hacia el interior en tanto que posee la plenitud e
    jurisdicc para reglamentar territ, poblac y amb de vida
    soc.

    Nacimiento de los Es: hecho situado fuera
    de las normas jurid. Formas en que puede producirse:

    • Algunos estan desde siempre. Ej, china
    • Ocupacion: por la toma de posise de una region
      considerada x el DI "res nullius" (carente de una organiz
      estatal hata el momento). Ej, liberia e1882 o el congo en
      1855.
    • Algunos x emancipacion. Los paises de amer se
      emanc. De los reinos eur en el s.pasado y de Asia y Af
      durante este s
    • Secesion: cuando se separa un E que ya existe
      para construir uno nvo. Ej, en 1806 y 1860 BS AS se secesiona
      del pais para luego volver a unirse.
    • Desmenbracion: cuando la secesion es
      simultanea y afecta a varios E que se separan del mismo tronco,
      la URSS en dif prov en 1990. Tambien la ex
      jugoeslavia.
    • Fusion: 2 Es indep que se unen haciendo
      surgir un nvo ente. Ej, unif alem o italiana.
    • Un acto jurid unilateral; en 19345 USA x la
      ley tydings mac duffie crea la rep de filipinas.
    • Por decision de un OI: Ej, yugoeslavia
      e israel (res
      181 de la asamb fral de ONU en 1947).
    • Por un tr int´:los tr que concluyeron
      con las respectivas metropolis inrlanda en 1921, el ex congo
      belga en 1960 etc.

    Extincion de un E: el E desaparece cuando
    pierde uno de sus elem consitutivos, de territ es dificil,
    sobretodo de:

    • Falta de gob.
    • Enfermedad o Gº, desmenbramiento, anexiones,
      absorciones voluntarias (montenegro a yogoes en
      1918)
    • Cataclismos.

    La desaparic de uno de los elem del E plantea el prob
    de la continuidad:
    un cambio de gob
    alguno afecta a las oblig del E. Tambien esta el tema de
    sucesion de Estados, en los prob de cambios de soberania
    con respecto al territ de un E. Los instr que tratan sobre ella
    son "la conv de Viena del 1978 sobre sucesion de E y la conv de
    viena de 1983 sobre sucesion de E en materia de bienes,
    archivos y
    deudas del E". Ambos inst la definen como la sustitucion de un E
    x otro en la responsab de la RRII de un territ.

    • Sucesion en mat de tr: solo entre Es antes de
      la entrada en vigor de la conv (art 7). Art 11 "una sucec de e
      no afectara:
    1. A una frontera establec x un tr
    2. A las oblig y der establec x un tr referidas al
      regimen de frontera.

    O (art 12) no afectara al oblig relativas al uso del
    terri o a las restric de uso ni los tr referidos a esto, oblig
    conf con un E o grupos de estados
    sobre uso o restric de territ. No se aplica para establec de
    bases milit extranj en ese territ.

    Cuando el E sucesor es un nuevo tr x descoloniz se
    utiliz la regla de tabla raza (no lo obliga ningun tr anterior),
    si el nvo E esta fuera de desc, continua la oblig. Lo mismo para
    la fusion de E o secesion.

    • Sucesion en materia de bs, archiv y deudas:si
      no es un nvos E, la trnsmision de los bs del E predecesor al
      sucesor se determinara x acuerdo entre partes, a falta de este
      pasan los bs directam. Si aparece un nuevo E, pasan directam
      los bs. Lo mismo en la unif. Lo mismo si se habla de partes de
      territ. Para archivos la
      norma gral es el paso del e predecesor al sucesor, sin
      compensac salvo acuerdo en contrario. Se tiene en cuanta tanto
      la indivisibilidad como la reporducibidad de archivos. Para
      las deudas, la conv dice que son consid deudas del E toda oblig
      financ para con otro E, OI u otro sujeto del dI, en conformidad
      con DI. En partes de territ, se traslada proporcionalm. En E x
      descoliniz no pasan las deudas, salvo x acuerdo. En la unif las
      deudas pasan directam.
    1. Reconocimiento: es un
      acto unilateral emanado de los Es por medio del cual, expresa o
      tacitam se admite el ingreso de un nvo sujeto en el orden jurid
      int´, por este reconoc se establecen hechos juridicam
      relevantes y se admite como legitimo un estado de
      cosas, pretenciones y atribucion de competencias
      con un sujeto del DI, de esta manera puede ese E adquirir der y
      oblig. Le atribuyen persolidad jurid. El estado
      tiene reconocimiento como sujeto y como organo del DI. El E es
      un sujeto de base territ, en el momento que se haya constituido
      y resulte operante, o sea una vez que el E reune sus elem, se
      lo puede reconocer.

    Es un acto facultativo de c/E. No puede ser prematuro ni
    tardio pues es irrevocable.

    Este reconocim pude tener según las distintas
    doctrinas:

    • carácter polit (decision libre del E,
      no oblig x el DI) y juridico (oblig impuesta por el DI
      al alcanzar el ente politico todos sus atributos).
    • Las formas pueden ser expresas ( como
      acto unilat, exteriorizac minima como notas, declarac, decreto
      o tr especial) o tacito (actitudes de
      las cuales podemos deducir la voluntad de reconocim, como
      mantenim de agentes diplomat e envio de ellos. No de consules,
      cuya func es proteger a los nacionales). Actos concluyentes se
      reconocim seria establecer relac diplomat con ese E, celebrar
      tr o enviarle notas a favor de su admision en una org
      int´.

    Hay dos teorias de reconocim:

    1. El constitutivo: ese E no existe hasta que
      otro lo reconoce como tal. Otorgandole personalid jurid. Existe
      como consec de ese reconocim. Asi lo explicitan en 1936 el
      instituto de DI.
    2. El declarativo: ese E ya existe, y el que lo
      reconoce lo hace como una persona jurid
      int´. El E ya es tal si reune los 3 elem constitutivos
      (requisitos de estatidad). Aquí el reconocim se limita a
      verificar las circunstancias. constata o comprueba la
      existencia, no crea. Ej, requisitos que se impusieron a los
      nvos Es de eur del este, que mostraban su existencia y obtenian
      repeto x ella indendientem del reconocim externo. Luego
      confirmado x el Inst del DI. Esta postura tambien es tomada x
      la OEA.

    Cuando reconozco el E reconozco tambien el gob de ese
    momento. Si luego rompo relac con el gob, sigo reconoc al E. El
    reconocim del E es dif al reconocim del gob.

    Reconocimiento de los gobiernos: los der y
    deberes int´del E no resultan afectados por un cambio de gob.
    La practica int´reconoce al gob de facto y en el
    exilio.

    • Gobierno de facto: nacen y se imponen por
      procedim de hecho, contrarios a la legalidad constituc. Pero el
      DI reconoce la ausencia de criterios valorativos de sist pol
      int, cada E tiene el der de darse librem el sist pol
      que´crea mas conveniente basandose en los princip de
      igualdad
      soberana, de independ y de la libre determinac de los pueblos.
      Se da la inexistencia de normas que establezcan los requisitos
      que debe reunir un gob de facto para ser reconocido. Gran
      silencio en el DI con respecto a este tema. En América
      Latina aparecen Doctrinas a modo de criterios pol a tener
      en cuenta a la hora de presentarse esta situac.:
    1. Doctrina Tobar: (minist RREE ecuador nota
      1907)un E debia abstenerse de reconocer a un gob extranj que
      hubiese ocupado el poder x la fza x lo menos hasta que hubiese
      sido legitimado constitucionalm x el asentimiento de una
      Asamblea. Doctrina plsmada en los Convenios de Washington 1907
      y 1923. Poca vigencia, pues son tentativas de reaccion pol y
      doctrinal contra los golpes de E en centro y sudamer. Analogo a
      la doct Wilson 1913-14
    2. Doctrina Estrada:(minist RREE mex 1930)
      rechazo al principio de legalidad constituc optando por el de
      efectividad. Protecc de la soberania, reconocim tacito x el
      hecho de mantener o retirar sus agentes diplomat y aceptar o no
      los dipomat del E en cuestion.
    • Gobiernos en el exilio: reivindican su
      autoridad
      sobre un E que se encuentra controlado efectvam por otras
      autorid (conq-invac) o se proyecta crear en el E de otro E
      existente. Se le da un reconocim pol discrecional en acto
      eminentem polit, siendo import el reconocim del E en el que
      esta acentado. Asi podra ejercer determ atrib int´como
      firmar tr y manterer relac diplomat. Durante la 2ºGM fue
      muy comun, cuando alem tomava sus territ y los jefes de E se
      unian.

    Se establece la dif entre gob en exilio y los mov de
    liberac, cuyo caso mas prominente es la OLP, con la cual varios E
    han establec relac diplomat. Para el DI el reconocim de gob en el
    exilio es un tema que tiene que ser conciliado con los principios
    de soberania territ, prohibic de intervenir en asuntos internos
    de otros est y de efectividad.

    Condic jurid de un gob no reconoc: Un gob no
    reconoc no posee la categ de unico org competente para actuar
    internacionalm en nombre del E en cuestion, solo el gob reconoc
    tiene ese der. Es un acto meram declarativo. El gob existe y
    actuara igual, existe de hecho aunq no de der. El reconocim x
    parte de los 3ros E signif que para ellos es el unico org
    competente para actuar int´en nombre de ese E, pues las rev
    son acontecim internos que solo interesan al DI si se han violado
    tr o der adq x 3ros. En esta maetia se aplica el principio de la
    continuidad del E.

    1. El territorio del
      Estado.

    Competencia territ: -suelo, subsuelo,
    espacio aereo sobre suelo.

    Dominio territ -mar territ, espacio aereo sobre mar
    territ. Lecho y subsuelo debajo del mar territ

    Del E.

    • Tambien posee jurisdicc en aeronaves o buques de
      bandera del pais alta mar.
    • Soberania: conjunto de poderes jurid del E que
      posibilita el ejercicio en un espacio determinado las func que
      le son propios.
    1. Territ
      terrestre. Se delimita por
      fronteras. Las fronteras quedan establecidas x medio de un tr
      de lim e/ dos E. Si ocurriecen divergencias se recurren a otros
      medios como
      el arbitraje, arreglo judic, mediacion.

    La frontera siempre es una zona en la cual los E
    fronterisos tienen cierta competencia (controles, relac de coop
    transfronteriza ). Para esta zona se establece un reg legal
    especial. Es diferente al limite.

    La delimitac se establece: gralm por un tr en
    papel, se
    fijan tomando por base ciertos acc nat, como montañas,
    rios, lagos,
    limites
    orograficos, fluviales, maritimos, lacustres, aereos (altas
    cumbres, divisorias de aguas, lineas medianeras del canal mas
    profundo de navegacion, etc). O bien recurriendo a elem artif,
    como los meridianos y paralelos geograf o el trazado de lineas
    imaginarias (son lim nat y lim artif). A linea limitrofe
    convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello los
    E interesados proceden de comun acuerdo a colocar en puntos
    adecuados, por medio de una comision tecnica mixta,
    los hitos nec, dejando constancia en acta x duplic de las corrd
    geograf. Es un proc tecnico (intervienen peritos de ambas partes
    que labran mapas y actas y
    colocan mojones). Trazado de limites:
    demarcacion. Se pasa al terreno lo que dice el tr.

    Los lim artif son mas faciles (son lineas rectas,
    coordenadas, puntos geograf, paralelos) que se eligen en zonas
    deserticas.

    Los lim nat (rios,
    montañas) son mas complicados. Para los rios el DI
    dice que cuando es no navegable se acepta el sist de linea
    media del rio
    o un E poseera el sist de costa seca
    (uno tiene jurisdicc sobre el rio y al otro le corresp la
    playa).

    Cuando es navegable se da el sist de linea media del
    canal mas profundo de navegacion
    , entonces la frontera ira
    variando. El tr del rio de la plata fija el lim y el uso del rio
    (es mas amplio). Para lagos fronterizos y mares interiores
    tambien se utiliza la linea media del mismo.

    Para la montaña puede usarse la teoria de la
    base de la montaña
    , que dice que una montaña
    pertenece totalm a un E y a partir de la base al otro. Tambien,
    si es una cadena de montañas, se utiliz el sistema de
    altas cumbres,
    donde una linea imaginaria sobre las
    montañas divide. O el sist de div de aguas o sea
    hacia que lado caen las vertientes. La adop de una u otra forma
    depende de la topograf del terreno y de otras
    circunstancias.

    1. Formas de adquisicion del dominio
      territ : Al principio de la coloniz, Esp y
      portugal basaban su adq en el monop de descubrim. Luego los
      paises bajos, gb y F no reconocen esa excluisvidad, no es sufic
      el descub, la ocupac ocupa ahora la accion p/adq territ. Una
      ocupac efva, no ficitiva como seria un acto simbolico y fugaz
      de desembarco, izar el pabellon y retirarse. En 1885 esta regla
      asume el carácter contractual entre cierto nº de Es
      eur con respecto a la coloniz futura en el africa
      acuatorial, el cong de berlin. Desde fines del s. XIX es
      menester para adq territ que la ocup efva reuna las sig
      condic:
    1. Que se trate de un territ nullius, inhabitado o hab x
      tribus salvajes o cuya org no sea un E o territ abandonado x un
      ocup anterior.
    2. Q la ocupac sea realiz x un E independ y no x
      personas o inst priv salvo autoriz x un E o que este homologue
      su accion
    3. Que la ocup consista en implantar poder sufic para
      ejercer autorid real sobre el terr aseg der de prop, libert
      civil, etc.
    4. Que la ocupac sea notif oficialm a los demas
      E.

    La Adquis puede provenir de hechos jurid
    (originarios) o actos jurid (adquiridos). Un hecho
    jurid es todo acontesim que provee der y oblig x si mismo. Ej,
    der x nacer. Un hecho originario es obra de la nat o provienen
    del trb del H. Un acto jurid es un acto humano voluntario
    que genera der y oblig. Los hechos derivados provienen gralm de
    fuentes
    juridicas.

    Los hechos jurid orig son:

    • La accesion: cuando surge x ej una isla x
      sedim de tierra como
      consec de aportac de tierra sobre
      rios, lagos,
      mares, etc. Se incorpora natural al territ. Se extiende la
      competencia al territ que haya acrecido contiguo y del que se
      tenia competencia. Tambien cuando x medio de obras de
      ingenieria gana terreno desde la costa construyendo espigones,
      muelles, rellena de espacios intermedios. Se asquiere x
      aluvion, como result de la acum lenta de tierra que
      depositan las aguas formando islas o deltas en el territ marit
      fluvial o por avulsion, cuando la masa de tierra
      desprendida subitam y por si misma de otro territ se
      añade al propio. Ej, chamizal, e/mex y USA.
    • Titulos jurid: gralm en america. El hecho del
      descubrim y la ocupacion. Esto es un tit. Precario, para que
      sea un tit. Jurid, le debe seguir una oupacion territ
      permanente (efectividad). Ej, la isla de palmas, en el
      archipielago de Filipinas. Fue desc x Esp pero estaba bajo
      soberania de Holanda x la compañía de indias
      holandesa (privada), pero en 1898 hubo una Gº con USA,
      pasaron a control
      norteam. USA no podia invocra der de Esp xq esp solo la habia
      des pero no ocupado.
    • Ocupacion:es adquisic de territ nvo basado
      sobre la toma de posecion efva del mismo con la
      intencion (animus ocupandis) de adquirir sobre el
      competencia de territ. De manera continuada ejercer autorid
      sobre ese territ.

    Actos jurid int´que producen hechos
    jurid:

    • Gº (conquista): es un hecho derivativo,
      que supone la transferencia al vencedor de parte del terri del
      E vencido al terminar la Gº (animus transferendi).
      Conquista: E aniquila a su adversario y al quedar el
      territ desprovisto de org pol propia, el victorioso lo
      adquiere. La sumision a la soberania de un E x medio de la fza
      de un territ perteneciente a otro E. Condena de la conquista,
      comienza en la 1º conf int´amerc, el pacto de soc de
      nac, art 10, respetar integ territ e indep pol presente de
      todos los miembros de la soc. En ONU, art 2º, prohibicion
      de amenaza de fza. Tambien aparece en la declarac sobre princ
      de der int´referente a las rr de amistad y coop
      e/los E adop x la Asamb 1970, establece, "el terr de un E no
      sera objeto de adquisic x otro E derivada de la amenaza o el
      uso de la fza. Todo ello se traduce en el no reconoc de las
      adqu territ obtenidas x medio de la fza.
    • Cesion: es la transferencia de la soberania
      sobre determ terr realiz x un E a otro mediante combenio
      formal. Renuncia de un E a favor de otro de los der y tit que
      pudiera tener sobre un territ. Por convenciones, tr de paz,
      vta. Puede hacerse sin compensacion, como es la cesion
      estipulada en un tr de paz o x compensac, en calid de vta o
      permuta (Cesion reciproca). Puede ser x medio de plesbicito
      como condic previa o acto confirmatorio. Puede servir para
      encubrir una conq milit. Cesion es a tit gratuito, permuta es
      oneroso. No esta perfeccionada hasta que el territ este formalm
      ocupado.
    • Ca-vta: cesion x ca-vta a tit.
      oneroso
    • Adjudicacion: atribuc de un territ a un E por
      via jurisdiccional, por sentencia arbitral o
      internac.
    • Prescripcion adquisitiva: ocup de un terrt sin
      soberano ni reclamos. Se ocupa ese territ por un tiempo, no se
      reclama y transcurrido cierto tiempo se invoca esa propiedad.
      Se utiliza gralm para casos en que un E se haya posesionando
      violenta o ilegitimam un territ y quiere hacer valer el factor
      tiempo para crear convicc de que es acorde al DI. Es mas bien
      con territ situado entre 2 paises limitrofes. No es
      ocupacion.
    • Sucesion: adquiere soberania sobre el territ
      el E que nace como consec del fraccionam de otro o por
      emancipacion. Frecuente en las herencias de monarq
      absolutas.

    Regiones polares: la
    importancia es el valor estrateg
    de esas regiones, el increm de la ind ballenera y la posib de que
    contengan yacim de petroleo y otros minerales. No se
    puede utiliz la ocupac efva, pues las condic climaticas y fisicas
    de los casquetes artico y antartico no son iguales. En el
    1º, es menos frio a causa de la influencia moderadora de la
    gulf stream, en el artico existen diversas islas y archipielagos
    y predominan en el las extensiones marit no siempre congeladas
    mientra que el antartico se presenta como un continente unido y
    cubierto de hielos. Debido a las caract del clima y a la
    configurac, en el artico hay poblac hasta latitudes que pasan de
    los 80º en tanto que en el art los lugares habitables no
    alcanzan sino poco mas alla de los 60º. En el polo artico es
    un mar helado, fundamentalm movil, muy poca tierra. El
    polo antartico es fundamental continental, tierra cubierta de
    hielo. Son econom dif.

    El polo artico tuvo mucha import estrateg en la
    Gº fria. Se escondian los submarinos nucleares y estaban mas
    cerca del continente para lanzar misiles. USA, Canada, URSS,
    Noruega y Dinamarca. El prob entre ellos es de islas y mas, no de
    territ polar. En 1991 fue la reunion para el medio amb del
    artico.

    Por todo esto definir la condic jurid de las reg polares
    es import. Para ello deben considerarse regiones polares los
    territ que, no obstante ser congelables, son habitables y no
    necesariam todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En
    las zonas en que es posible instalar establecim fijos la norma
    que debe regir la adquis del territ es la ocupac efva. Distinta
    es la situac en las zonas que estan constantem congeladas, la
    vida civiliz es imposible en ellas y no puede exigirse una ocupac
    efva. La adquis de esos territ interesa no solo para la mejor
    explotac de sus riquezas nat, sino tambien para asegurar la
    defensa nac y por ello es un der que corresp al E mas proximo o
    contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.

    En el artico, la union soviet y canada han
    reclamado der derechos sobre sectores de
    dicha region, dinamarca y noruega han reclamado formac
    terrestres, tambien Groelandia y Spitzbergen. La ocupac de masas
    terrestres en la region artica debe ser acompañada x un
    minimo de activ adm y explotac. Canada y la union
    sovietica basados en la t. De la contiguidad han reclamado las
    tierras en el artico dentro de los sectores comprendidos entre
    los extremos este y oeste de sus limites
    continentales y el polo norte. Pascal Poirier
    invento la "t.de los sectores" para el polo artico y se
    translado al polo antartico. Es una proyec del E en el polo. A
    cada E con litoral sobre el oceano glaciar artico le correp
    soberania sobre tierras comprendidas en un triangulo cuya base
    esta formada x las costas de los E y el vertice en el polo norte
    y los lados los meridianos que pasen por los extremos.

    Casi la totalidad de la antartida es reclamada
    por distintos paises:australia, arg, chile, fr, nva
    zelandia, noruega y gb. Hay una zona no reclamada, entre los
    meridianos 150º y 90º Oeste, donde existe una
    proeponderancia de bases de USA. USA no reclama ningun sector de
    la antard pero no reconocen proclamac de soberania de otros E,
    sobre la base que la antart no es susceptible de ocupac x sus
    caract geograf y que las activ realiz no son sufic para crear
    titulo. En 1948 USA propuso la internacionaliz de la antart bajo
    el reg de adm fiduciaria, lo que no fue aceptado. El hecho de que
    las reclamac territ esten enmarcadas x long astronomicas con un
    punto veretice en el polo sur, dentro de un sector, no sig la
    aceptac de la t del sector del polo norte. En la antart el sector
    se usa solo con criterio de delimitac geograf de tit territ entre
    E cuya base tienen otro fundamento.

    Arg reclama soberania desde el paralelo 25 al
    74,poniendo un techo en el 60º.

    En mayo de 1958 el gob de USA invito a once paises a
    participar de una conf int´para adoptar un tr x el que la
    antartida quedara abierta a las investig cientif y otras activ
    pacif. El result de esta conf fue el tr antartico, firmado x arg,
    aust, belg, ch, fr, japon, nva
    zelanda, noruega, union sudaf, union soviet, gb, usa.

    Tratado antartico firmado en whashington 1/12/59.
    Se hizo para frenar un poco las peticiones de los E. Pero en
    realidad todo el mundo (comunid int´) quiere que la
    antartida sea dominio d la
    humanidad. Alli no se pueden enviar fzas milit (solo investig,
    desmilitariz). Los E estan obli a cooperar entre si y brindarse
    toda la informa que consigan. Tienen terminantem prohibido la
    explotac ec.

    El uso pacif de la antart esta establec en el art
    1º y para ello se acompañan varias oblig de no hacer,
    como ref a la prohibicion gral de asoptar medidas de
    carácter militar en la zona, no se permite el establecim
    de bases militares, la realiz de maniobras milit y los ensayos de
    todas clases de armas. En el inc
    2º no se impedira el empleo de
    personal o
    equipos milit con propos cientif. Art 2º se permite la
    libert de investig cientif, libre elecc de las disciplinas
    cientif a investigar, libre desplazamiento y creac de bases e
    instalac. Art 3ºLa cooperac comprende el intercambio de
    informac sobre programas de
    result cientif y de personal. El amb
    territ del tr se extiende a la region al sur de los 60º. Es
    decir, se incluye al continente y a los hielos unidos a las
    costas. Las aguas al sur de latitud 60º conservan el
    carácter de alta mar, sometidas a las normas de
    di.

    El tr congelo todo tipo de pretenciones territ en el art
    4º, aunque ninguna disposic sera interpretada como renuncia
    x las partes contratantes, inc 2º , ningun acto o activ que
    tenga lugar en la antart servira de funadam para hacer valer,
    apoyar o negar una reclamac de soberania territ, ni para crear
    der de soberania, ademas, no se podran hacer nvas reclamac de
    soberania territ ni ampliar las existentes. El tr crea como forma
    de aplicación, un sist de inspecc, art 7º. Cada parte
    contratante tiene der a designar observadores nac, no internac,
    con facultad de acceso a todas las regiones de la antart asi como
    a las instalac, equipos, navios, etc. Las partes se obligan a
    informar a las otras partes de toda inspeccion.

    Los observ, el personal cientif
    i estan sometidas a la jurisdicc de la parte contratante de que
    son nacionales. El tr contiene dos innovaciones en materia de
    desarme, la desmilitaariz de la region y art 5º se prohibe
    "toda" explosion nuclear (en atmosf y subterranea) y utiliz de la
    antar para eliminac de desechos radioactivos.

    La investig no es internac, sino nacional, la coordinac
    y promocion de la activ cientif la realiza el comité
    cientif de investig antartica SCAR integrado x los org nac
    dedicados a dicha inv de los doce signatarios. Tenia durac de 30
    años, se renovo. El tr esta abierto a la adhesion, de E
    que tengan y demuestren int cientif en la antart, ej, br,
    checoslovaqui, polonia, etc.

    Delimitacion de territ en America: Tambien se
    utiliza en af. Los nvos Es indep conservan las fronteras derivadas tanto
    de los propios tr int fronterizos concluidos x la potencia
    colonial, como de antiguas divic fijadas x la potencia colonial
    e invocaran la regla del uti possidetis para sostener sus
    respectivos der terr en las cuestiones de lim que mantuvieron
    entre si. Esta extresion proviene de Asi como poseeis, asi
    poseereis". Los E hispanoam al invocarla querian signif que sus
    limites
    respect debian ser los establec x la metropoli hasta el momento
    de su emancipacion, mediante cedulas reales y otros docum, para
    las distintas jurisdicc coloniales (virreinato, capitanias
    grales, intendencias etc) de las cuales se consid
    sucesores.

    Fue introducida x Colombia en los
    tr de panama de 1826 fue adoptada x otros tr de limitess en amer
    del sur como uti possidetis de 1810 ( uti possedetis iuris
    (1810)
    . y en Amer central como uti possidetis de 1821. Pero
    las demarcaciones reales eran dificiles x los bastos territ
    deshabitados y los mapas erroneos
    que no hacian coincidir las reales cedulas con la realidad y a
    veces la posec real tampoco coincidia con la que corresp al
    tit.

    Entonces aparecieron dos formulas, pues la posec es dif
    de la propiedad.
    Iuris es el der. a la propiedad. Los
    pueblos amer van a fijar sus tit a la posec de der que tenian en
    1810 efectivam, de hecho. Anexan iuris xq habia lugan sin posec,
    pero con propiedad,
    según las cedulas reales esp. Se acepta como criterio la
    dada por el imperio colonial español entre virreynatos,
    intendencias y capitanias grales. Por la jurisdicc del juez, las
    reales audiencias y el cabildo. Posec de der, no de hecho. "uti
    possidetis juris", que tenia en mira el der otorgado por los tit
    reales, cualquiera fuese la posec material y el "uti possidetis
    de facto", la que se referia el hecho existente. Esto hizo
    posible resolver aquellas cuestiones que surgieron en forma
    pacif, x medio de arbitrajes.

    El territ arg:
    formado como consec de la desintegrac del virreynato del
    Rio de la Plata (que duro 34 años). Abarcaba el actual
    territ de la rep arg, las prov del alto peru
    (chuquisaca, potosi, la paz, etc), Paraguay,
    gobernac de montevideo y parte del rio grande do sul.

    En 1810 empiezan los mov de indep, durante esas luchas,
    ese territ se desmenbro, viniendose a constituir las rep arg, en
    1851Parag,, urug (creado x GB como E tapon) y Bolivia. El
    parag no se plego al mov emancipador inic en BA en 1810, se
    mantivo desde 1811 separado de hecho de las prov unidas del R P.
    Su indep fue reconoc x la conf arg en 1852. La banda oriental
    lucho, pero en 1821 quedo incorporada a portugal, en un congreso
    de Florida 1825 se proclama la colunt de la banda de formar parte
    de las prov unidas. Arg entra en Gº con Br. Triunfa la arg,
    pero debido a la situac anarq interior y la mediac del gob brit,
    en 1828 uruq se constituye en E indep. En el alto peru las prov
    de chuqisaca, sta cruz, la paz y potosi quedaron en poder de Esp
    hasta 1824, cuando fueron destruido creando la rep de bolivia.

    Cuestion de limites: La
    delimitac y demarc del territ arg esta hoy realiz casi totalm,
    despues de largas dificult y controversisas resueltas todas
    amistosam.

    • Con bolivia: or ley 1825 la rep Ar quedo
      consituida con las prov que estuviesen repres en el cong de
      Florida y dejo en libert para disponer a las intendencias del
      Alto peru. Los
      lim quedaron sin definirse. La arg reclamaba la prov de tarija,
      chichas, mojos y chiquitos y el territ de atacama y boliv
      requeria el chaco hasta la confluencia del los rios parag y
      bermejo.El 1º acuerdo 1889, donde boliv renunc a la puna
      de atacama, parte del chaco y arg desistia de tarija, chichas,
      mojos y chiquitos, La demarcac tuvo dificult en yacuiba y por
      portocolo 1897 fue cedida a bolivia. Un
      nvo tr en 1925 confirmo la cesion de yacuiba a boliv, y una nva
      linea transacional. Una vez resuelta la cuestion del Caco e/ B
      y par se firmo el protocolo
      1941 señalandose como limite el curso del rio Pilcomayo
      entre Dorbigny y esmeralda.
    • Con Brasil:
      lugar conflictivo: la frontera oriental de misiones. La conf
      arg y el imp del br firmaron un tr en 1857 que fijaba como
      linea div el rio urug deldes la boca del cuareim hasta la del
      pepiry guazu, seguiria por este hasta su origen y luego hasta
      la cabecera del rio S. antnonio, continua x el hasta la desemb
      del rio iguazu y de ahi al rio parana. Fue firmado x el cong
      arg pero br protesta. En 1889 se somete la cuestion a arbitraje del
      presid de USA, Clevelan, que admitio la tesis del
      br. Se firma el tr de 1898 fijando los lim como consec del
      laudo, la demarc se termina en 1904.
    • Con Chile:
      al indep ambos paises la frontera era la cordillera de los
      andes. Aparecia en la celuda real de 1681, luego la const
      chilena de 1833 y el tr de paz y reconocim entre chile y esp
      1846. En el tr de paz, amistad y ccio
      entre arg y chile 1855
      se consigno el princ del uti possidetis que aludia a la
      cordillera y resolvieron arreglar las cuestiones
      amistosam.

    El hecho de que Chile fundara
    el fuerte bulnes en el estrecho de magallanes suscito protestas
    del gob arg en 1947. A chile le isnteresaba asegurarse el
    Estrecho de magallanes y las tierras adyacentes de uno y otro
    lado propuso adptar como lim el paralelo 43º desde el
    atlantico hasta la cordillera de los andes. La arg oponia sus der
    sobre toda la patagonia
    fundado en el uti possidetis de 1810 fundado en que esas tierras
    depend del gob de bs y en la fundac de poblac. Los negoc no
    llegan a un acuerdo.

    En 1874 chile redujo sus aspirac proponiendo fijar el
    limite en rio sta cruz, pero el gob arg declaro no cederia tierra
    alguna sobre el atlantico. En 1876 se estuvo cerca de una G. Asi
    en 1878 resolvieron someter las cuestiones a arbitraje, pero
    lo convenios no fueron ratificados. Dos años despues, con
    los buenos oficios desempeñados x los repres de USA en sgo
    y ba, se da el tr irigoyen-echeverria 1881. Este tr adopto como
    lim de N a S la cordillera de los andes hasta el paralelo
    52º y desde este una linea convencional que asigna a Chile
    el estrecho de magallanes y divide en dos partes la T del fuego.
    Con esto desistia chile de toda pretension a la patag y arg al
    estrecho de magall.

    El art 1º tuvo problemas al
    aplicarlo al terreno. La cordillera era poco conocida y se decia
    en ese articulo se decia que la linea fronteriza correra por las
    cumbres mas elevadas de la cord que dividan aguas, pero las
    cumbres mas elevadas no coincidian a menudo con la separac de las
    aguas. Los demarcadores no pudieron onerse de acuerdo. La arg
    basada en el tr 1881 y el uti possietis se basaba en un concepto
    orografico, indicado por las cumbres mas elevadas y solo en
    2º termino las veretientes. Chile sostenia el criterio
    hidrog. Ante los desac de los demarc los gob firmaron un protocolo
    Errazuriz-quirno Costa 1893 declarando que chile no puede
    pretender punto alguno hacia el atlantico como la rep arg no
    puede pretenderlo hacia el pacif. Por el acuerdo Quirno
    costaGuerrero, 1896 los problemas en
    el terreno de demarcac serian sometidas al arbitrraje de S. m
    britanica. Este convenio se hizo efvo x el acta de 1898. La
    comision informo que los term del tr eran inaplicables al
    terreno, habia que buscar una linea mas adecuada. El rey eduardo
    VII en laudo 1902 fijo linea div donde correp 42 mil km a arg y
    48 mil a chile. El fallo fue cumplido

    La cesion de punta de atacama hecha x boliv a arg
    suscito prob limit con ch. Por acuerdo 1898 se entrego a decis de
    una comision mixta formada x un comisionada de c/pais y como
    3º el minist de USA en ba. La comision dio su pronunciam en
    1899 que div el terr en partes casi iguales. La demarc tuvo
    inconv. Se comprobo un error en el laudo de 1902 en el nac del
    rio encuentro. Chile invoco el tr de arb de 1902 solicitando la
    interv del arb brit. Arg asentio. EL laudo se pronuncio en 1966,
    el laudo adjudico el 71% a arg y 29% a Chile, separado por el rio
    encuentro de mayor caudal.

    Surgio en 1904 una cuestion relativa a linea div en el
    canal de beagle y la soberania sobre las islas pircton, nva y
    lennox. Se firmaron al respecto dos protocolos 1915 y
    1938 sometiendo la cuestion a decision arbitral que quedaron sin
    ser ratif, en mayo de 1955 se negocio un nvo acuerdo que chile
    acepto. En 1971 seacordo un compromiso dentro del marco del tr
    gral de arb de 1902 entre Arg, ch y GB, sometiendo al arb del gob
    brit el litigio en la zona del canal de beagle. El laudo decidio
    que las islas pertenecian a chile y trazo una linea en un mapa
    siguiendo la linea media, con inflexiones para la navegac en
    aguas al sur de t del fuego. Esta decic se basa en la interp del
    trib arb del tr de lim 1818 y 1893. En 1978 arg no reconoce el
    laudo.

    El prob referente a tierras antarticas con ch ha
    declarado que la antart chilena esta constituida por los
    meridianos 53º y 90º O de Greenwich y el gob arg ha
    dejado constancia de las reservas y de los der que posee en esas
    regiones. En 1974 arg y chile reafirmaron su intencion para
    proteger y defender jurid sus der de sob y expresaron su peocup x
    la observanci del tr antartido.

    • Con paraguay:
      Terminada la Gº de triple alianza se convino que la linea
      div x tr de lim 1876 seria el rio parana desde su confluencia
      con el rio parag hasta encontrar su margen iz los lim del br y
      para el chaco, la zona septentrinal, comprendida entre cahia
      negra y rio verde quedo para par y zona austral entre el brazo
      princ del rio pilc y bermejo fue para arg. La zona media
      sometida a arb de presid de USA. El pres hayes dio su fallo
      1878, correp a parag sin dar mucho detalle. Pero habia dificult
      para econtrar el brazo princ del rio pilc. Resuelto el prob del
      chaco e/Bo y pa se firmo en 1939 un tr complemnetario de lim y
      protocolo
      anexo señalando la linea div del rio pilcomayo y la zona
      central fue sometida a estudio de comision mixta. En 1944 se
      señalo la linea div en esa zona susbscribniendo tr
      definitivo de lim en 1945.
    • Con urug: se encuentra en vigencia el tr de
      1961 sobre lim en el rio urug. En cuanto al r de la plata el
      protoc Saenz peña-ramirez de 1910 hizo posible un reg de
      convivencia sin tocar el punto relativo a la soberania en aguas
      del R de la plata. Con motivo de la reaiz de un levantam
      integral del R de la plata se firmaron un nvo protocolo
      sobre el r. De la plata, en 1964 en el que reiteran como en
      1910 que la naveg y el uso de las aguas del r de la plata
      continuaran sin alterac . El limite exterior del R de la plata
      fue acordado en la declarac conjunta de 1961 en la recta
      imaginaria que une punta del Este en el urug con punta rasa del
      cabo s.antonio en la arg. Dicha linea sirve tambien para fijar
      las lineas de base del mar territ, zona contigua y zonas
      adyacentes.

    El prob del R Plata fue resuelto luego de barias negoc,
    en el tr del rio de la plata y su frente maritimo de 1973,
    firmado en montev y luego ratif x ambos paises.

    El tr se div en varias partes y contiene disposic
    separadas para el rio de la plata y para el frente marit.. Es un
    instrum de 92 art donde se estable la delimitac en ambas zonas y
    normas grales sobre contaminac, pesca, etc. El
    tr comienza ratif el lim ext del rio declarado en 1961. En el rio
    se establecen dos lineas diferntes, una para la jurisdicc sobre
    las aguas y otra para el lecho, el subsuelo y las islas. Cada E
    tiene una jurisdicc exclusiva adhyacente a sus ctas. Esta
    jurisdicc no es uniforme, tiene 7 millas entre el lim exterior y
    una linea imaginaria entre colonia (U) y punta lara (ar) en la
    parte oriental del rio y se estrecha a 2 millas entree dicha
    linea y el paralelo de punta gorda, de las nacientes del rio en
    su parte occ. Esos lim deben hacer s/el ar 2º las inflex nec
    para no sobrepasar los veriles de los canales en las augas de uso
    comun y los canales de acceso a los puertos. Los canales en aguas
    de uso comun no quedan comprendidos en la jurisdicc exclusiva aun
    cuando se encuentre a menos de 2 millas de la costa, salvo los
    acceso a puerto que si quedan totalm incluidos en esta juridicc
    exclusiva. La zona de las franjas de juris exclusiva son aguas de
    uso comun, reglamentadas de acuerdo con su uso en el resto del
    tr.

    La linea div del lecho y subsuelo esta descripta por sus
    corrd geograf en el art 4º. Reparte terr practicam iguales y
    sigue un crit gral medio pero con muchas inlfexiones, terminando
    en el punto medio del lim ext. La linea tambien div las islas del
    R que se forman a partir del delta en la desemb del parana y
    urug. La excepcion a este criterio div de islas es la isla martin
    gcia que aunq quedaria del lado urug esta bajo jurisdicc arg. La
    isla sera reserv, art 45 para reserva nat, para conserv de la
    flora y fauna autoctona.
    Las accesiones por aluvion pertenecen a la isla. El tr crea una
    comision adm del rio y en el art 62 las partes acuerdan asignar
    como sede de dicha csion la isla martin gcia que por medio de un
    acuerdo de sede con la rep arg gozara de la inviolab y los priv
    estab x el di.

    La 2º parte del tr establece la delimitac en el
    frente marit. El art 70 determina que el lim lateral marit y el
    de la plataf continental entre los dos paises esa definido por la
    linea de equidistancia determinada x el met de costas adyacentes,
    partiendo del punto medio del mi ext del rio de la
    plata.

    El tr tare ademas disposic partic sobre defensa de la
    llamada area focal del R de la plata. Esta cuestion es e
    competencia exclusiva de las partes y x art 86 en ejerc de su
    propia defensa las partes podran adoptar las medidas nec en dicha
    area fuera de las franjas costeras de jurisdicc exclusiva en el R
    en el frente marit fuera de un franja de 12 millas a partir de
    las lineas de base del mar te4rrit. Por razones de defensa hay
    otra linea de jurisdicc marit exclusiva. El art 87 referente a
    soluc de controv que no puedieren soluc x negoc directa se preve
    un recurso a la CIJ por dda de cualquiera de las partes. Primero
    pasaria x la cimis adm y si no llegaran a soluc luego x negoc
    directas tampoco, va a la corte.

    • Con GB: Arg sostiene su sob en las islas
      geogia del S y Sandwich del S y dentro del casquete triangular
      del antartico comprendido entre el paralelo 60º lat sur y
      los merid 25º y 74º de long O de greewich hasta
      llegal al polo, abarcando las islas orcadas del sur y shetland
      del sur y la t de graham, con otras islas menores adyacentes.
      Funda su der en las activ des en esa zona desde 1904 en la ocup
      efva y en la contig geograf. Desde 1908, GB invoca el descub,
      se atrib soberania por dependientes de las islas falkland sobre
      las tierras e islas situadas al S del continente
      amer.

    En 1955 GB demando a Ch y Arg ante la CIJ constestando
    los tit de soberania de estos paises a sus respec sect anart. Los
    dos paises por separado no aceptando la clausula opcional no
    aceptaron al jurisdicc de la corte en esta controversia. El
    casquete arg y el chileno se superponen entre los merid 53º
    y 74º. Pero en 1947 y 48 reconoc sus der faltando unicam
    determ la linea de comun vecindad entre ellos.

    La cuestion de Malvinas:
    el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa clio desalojo en forma
    sorpresiva y violenta a las aut arg estabelc en malvinas y
    procedio a ocupar el territ. Este hecho orig la cuetion. El gob
    de BA hvia tomado posesion efva del archip en 1820 por medio de
    la fragata heroína y desiga al comandante de aguel a pablo
    areguaty y otorga concesiones de tierra y de pesca a
    diversas peronas, entre ellas luis vernet. En 1829 se dispone que
    las malvinas e
    islas adyacentes al cabo de hornos en el atalntico serian adm por
    el gob de pto soledad. Se fundo en que las prov unidad del
    Régimen Politico son sucesores de los der de Esp y esta
    los ejercia por der de 1º coupante, por consentim de las
    princip potencias matir de eur y por la adyacencia de estas islas
    al continente. Luis vernet fue desig cte civil y militar de las
    malvinas.

    GB reclama en 1829 como soberanos de malvinas. Mas
    de 50 años habia transcurrido desde que ing abandonara la
    ocup de puerto egmont apenas mantenida con la protesta de Esp
    durante 8 años (1766-74). En 1831 la corbeta norteam
    lexinton presentose en pto soledad, destruyendo el establecim a
    causa de que el gob arg no habia adm una reclamac del consul de
    USA que pretendia devoluc de tres goletes detenidas en malvinas x
    infringir reglamentos que prohibian caza de anfibios y pesca. El gob
    denego las atrib al consul para reclamar. La act violenta de
    lexington suscito en londres el temos de que se apoderasen de
    aquellas islas otros rivales y preveia que washington no apoyaria
    al gob de BA con relac a malv. En 1933 se procedio al
    despojo.

    Desde entonces GB ha ocupado el archip con la protesta
    de Arg cada vez que fue oportuno, reivindicando los der de Arg
    como sucesora de der de Esp, fundados en el des y la ocupa, GB
    alega tener los mismo tit. En 1887-8 con motivo de publicarse un
    mapa con las islas para arg, GB protesta y Arg x nota no acepta
    la neg de GB a discutir la soberania de las islas y a un arbitraje. La arg
    reafirma sus der en las reuniones de consulta de panama 1939 y la
    habana 1940. La emb brit en BA se dirig x nota a cancilleria en
    1947 sugiriendo someter laq cuestion a la COIJ, fue dechinada por
    nota arg un mes despues, igual sugerencia se declino con respecto
    a la antar en 1955. Tambien se hace las reservas correp sobre der
    de malv en el acta de washington, base del art 8º carta de OEA., donde no
    se tomara decis presentada x un E cuyo territ esta sujeto total o
    parcialm y con anteriorid a la fecha a litigio o reclamac de un
    pais extracont o miembros de la org mientras no se ponga fin al
    litigio en forma pacif.En ONU se ha reserv en todas las oport que
    se presentaron los der arg a las islas, lo mismo que en otras
    OI.

    Titulos arg:

    1. el archip de las malv fue des por naveg espa. Lo
      demuestran numerosos mapas y
      planisferios public en Esp 1522-23 en que figura el
      arg.
    2. No aparecen mapas entre
      1522-1590 que demuestran que los ingleses hayan arribado al
      archip. Solam hacia fines del s. XVII efectuan los inglese sus
      1º incurs indudables, en 1684 llega william dampier y en
      1690 john strong quien encontro el estrecho que separa las mal
      y le dio el nombre de falkand sound.
    3. El des de las islas queda bonif juridicam con la
      posice. En 1580 pedro Sarmiento de Gamboa es enviado desde el
      peru a
      cerrar el paso a Francisco Drake, y en nombre de Felipe II toma
      posec simbolica, en conformidad con los met de la epoca. En
      1584 el mismo ocupa el estrecho fundando un establecim. El des
      y toma de posesic de malv son acontecim que perteneces a
      esp
    4. En la ocup efva, el 1º en efectuarla no fue GB.
      El naveg frances Luis antonio de Bougainville desembarca en
      1764 en una de las dos islas mayoes, funda alli un establecim
      que denomina port lour, España
      reclama en paris, siguiendose negociaciones que condujeron a un
      arreglo. El establecim de entregaria a Esp y este percibiria
      una indemnizac x gtos realiz, se procedio asi en 1765, qudando
      aut esp dependientes del gob y capitania gral de BA instaladas
      en port louis al cual llamaron puerto anunciac y mas tarde pto
      soledad.
    5. En 1765 desembarca un comodoro ingles en el grupo occ de
      islas, toma posec simbolica en nombre de la corona de ing y
      sigue viaje al pacif, En 1766 se instala el capitan ingles john
      Macbrie. Estas actitudes
      eran violatorias de tr vigentes en q esp e ing habian
      estipulado y confirmado q los subditos inglese no navegarian ni
      comerciarian en los dominios esp de las indias y se contraia la
      oblig de respetar la integrid de esos dominios.
    6. La coupac efva x los ingleses solo existio en el
      lugar llamado pto egmont duro apenas 8 años 1766-74 con
      la protesta de Esp. La ocup efva x Esp ha sido anterior desde
      1764 y ha sido permanente.
    7. Ing reconocio impñlicitam la posesion ejercida
      x Esp s/ se desprende de los docum que se intercambiaron cuando
      ing le restituyo pto egmont, abandonandolo, la posec efva e
      integral del archip mantenida x Esp y paso a las prov unidas
      del R de la plata en carácter de sucesoras desde su
      indep reconoc x GB en 1825 sin formular reservas y continuo
      ejerc posec hasta 1833.
    • Los tit poseidos por rep arg a la sob de islas mal se
      basan fundam en la ocup efva. Porq en 1766 la regla de la ocup
      efva imperaba en el amb int´como tit esencial para la adq
      de la sob terr. E ing venia sosteniendo la norma de la ocupac.
      Porq el desc como tit adq, vigente para esp y port en virtud de
      la bula no podia ser invocado contra esp o port x los paises
      que como ing desconocian la decis papal.
    • La ocupa inglesa solo reune caract neg: fue ilicita ,
      por ser vilatoria de los tr vbigentes, fue clandestina, tenida
      oculta hasta el momento en que los esp la comprobaron, fue
      tardia, sobrevino despues de la ocup efectuada x los franc
      quienes la transf a Es, fue contrestada, xq esp le opuso
      resistencia y
      fue una reserva explicita. Fue parcial xq se redujo a to egmont
      y mientras tanto esp poseia to soledad. Fue breve, solo duro 8
      años. Fue precaria, puesto que desde 1774 quedo
      abandonada. Porq la ocup x Esp fue anterior a la inglesa,
      coexistio a la par de esta sin ser tubada y continuo existindo
      despues del abandono x parte de ing.

    La cuestion de las islas malvinas en ONU: En 1946
    varias potencias adm anunciaron el envio de informac a ONU sobre
    territ no autonomos, es decis terr cuyos pueblos no han alcanzado
    en plenitud el gob propio. El ruino unido incluyo en la lista 43
    territ y entre ellos las islas malvinas. Fue la 1º vez que
    estas islas aparecen en la hist de la org. La arg formulo una
    reserva de soberania, repetida año a año cada vez
    que se trato el tema de la informac sobre los terr no
    autonomos.

    Para este proposito los E afroasiaticos presentaron en
    la XV asamblea en 1960 un proyecto de
    resoluc titulado "declarac sobre la concesion de la ind a los
    paises y pueblos coloniales" aprobado, transf en la hist resoluc
    1514 con la que comenzo una nva etapa para los territ no
    autonomos. La deleg arg ya en 1961, teniendo en cta la situac de
    malvinas puntualizo su interpretac de esta resoluc 1514, pues el
    princ de libre determ seria mal aplicado en situac en que parte
    del territ indep ha sido separado en virtud de un acto de fza de
    otro E, sin acuerdo in´posterior que lo convalide, y por el
    contrario el E agraviado ha protestado permanentem por esta
    siutac. Esto se agraba cuando la pobalc existente ha sido
    desalojada x la fza y grupos
    fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante
    la han reemplazado. El princ fundam de la libre determ no debe
    ser utiliz para transf una posic ileg en una sob plena. Sostienen
    el princ de integ territ. Los paises anticolon propiciaron la
    creac de un comité especial (de los 24) para atender la
    aplic de la declarac. El caso malv quedo incorporado a la agenda
    del comité. Quedo sub en subcomites, al III le toco
    malv.

    Fue en ese sub que se dio el gran debate sobre
    mal 1964, manifestando en extension la razon e los der sob de arg
    sobre dicho territ. La arg señalo para sostener sus der
    ante la cdad int´no supuso ni supone el reconoc del status
    colonial de las islas. El verdadoro descolonializ seria que GB lo
    devolviera a sus leg dueños. El debate luego
    paso el comité especial y luego a la IV comision de la
    Asamb gral. En esos debates se e xpuso los arg de arg y las
    replicas brit. La asamb gral asopto 16/12/65 la resoluc 2065:
    "habiendo examinado la cuestion de las islas malv, considerando
    la resoluc 1514, tomando nota e la disputa invita a los gob de
    Arg y Reino unido a proseguir vegociac recomendadas x el
    comité esp. Que se informe sobre el
    result de las neg.". Hasta entonces GB se habia negado totalm a
    la discusion de la soberania de las islas. La resoluc no menciona
    que las islas sean territ no autonomo. La denomina cuestion,
    termino tradic de ONU para caso de controversisas y utiliza Islas
    malv en version esp, donde tradic se usaba la terminolog inglesa
    exclusivam.

    La parte dispositiva invita a las partes a negociar a
    fin de encontrar una soluc pacif al prob teniendo en cta cata ONU
    y resol 1514 asi como los int de la poblac de las islas. Este fue
    un tiunfo de la diplomac arg, pues los brit pretendian y
    pretenden que la disputa se soluc teniendo en cta los deseos y no
    los int que son criterior dif. La pautas marcadas por la asamb
    benef a la arg. Luego pide que se informe a la
    asamb de las negoc. Un añoo despues de sanc res 2065 la
    mision de UK recibio instruc de aprobar el texto de consenso de
    la 4º comsion, en 1966, que versaba a favor de que se
    instara a las partes a continuar neg. Por 1º vez el gob brit
    decidio apoyar una inicitaiva sobre la cuestion malv en ONU. En
    años siguientes continua el acercam de las partes en la
    adpcion de los consensos de asamb gral 67-69-71.

    De las negoc de mayor import fue una nota de nov 1969
    donde se cita el obj comun de soluc definitiv y en forma amistosa
    la disputa de sob sobre las islas. Esta nota es import porq por
    1º vez GB reconoc que hay na disputa sobre la sob que debera
    ser soluc teniendo en cta el int de la poblac. Tambien en esa
    nota figuran convenir futuras medidas practicas para la comunic y
    mov entre el territ continental y las islas. Sobre esta base se
    cumplieron conversac en 1970 y 71-72. Ambos gob han enviado notas
    period y las negoc, cumpliendo con las ress 20645. En 1970 se
    proyecto una
    declarac conjunta, aprobada ley 1972 ref a la apertura de comunic
    entre el continente y las islas.

    Se votaron las sig resoluc sobre el tema, 2621, 1970, se
    dio la resoluc 3160 (73) de la asamb gral luego de discutir la
    cuestion de las islas donde expresan la preocup porq 8
    años despues no habia prog sustanciales. En 1974 la asamb
    decidio pedir al comité de descoloniz que mantuviera bajo
    su atencion la
    cuestion malvinas. Resoluc 3149, 1976.

    Pero fue en 1974 cundo la cuestion de los minerales y su
    explotac y eventual exp de hidrocarb introdujo un nvo factor que
    luego llevaria al congelam de las relac diplomat. Por conversac
    de 1974 una comunic brit llega al gob arg proponiendo la
    co-sobewrania arg sobre las islas, donde las banderas flamearan
    juntas, se adptara los idiomas ofic, doble nac. Pero GB habia
    encomendado un estudio sobre hidrocarb y confirmo que enviaria
    una mision a las islas encabez x lord shackleton para realiz
    mision ec. La cuestion de hidroc y explotac de augas territ fue
    el factor que deterioro las relac BA-london Esta mision no aut x
    el gob arg violaba el tacito princ de no innovar. El int ingles
    era llevar unilateralm la expedic ec.

    El incidente shackleton fue un presagio de malos
    augurios para el futuro de las relac. Pero luego del incidente la
    arg continuo en ONU. En 1977 aunq los gob arg y brit llegaron a
    un acuerdo de dialogo nvam (se
    habia roto), en ONUya no se registran temas de import. Las neg se
    estancan.

    En 1982 se da la G. Ruptura completa y enfasis de GB en
    polit de no negoc de islas y autodet de isleños. Hubo
    ciertos avances brit. Dante caputo, canciller de alfonsin
    privilegiaba el foro de ONU,
    pero ya se reconoc las limitac de la estrateg multilat y se
    comenzo a explorar canales alternativos a traves de non papers
    (docum oficiosos no endosados x ningun gob transmiti a traves del
    depart de E de UsA) o la figura del paraguas que resguarda y
    separa la cuestion de la soberania del resto de los temas que
    conponen la agenda de problemas bilat. La polit de marg thatcher
    contribuyo al estancam de la situac, la inflexibilidad en las
    negoc la desconfianza hacia la acc int´de arg y el ejerc de
    una soberania de facto sobre los territ en disputa que se
    materializo en el mantenim y adm de las zonas de exclusion milit
    y ex y en su explotac mediante concesion de licencias de pesca a otras
    nac. El mero inicio de cualquier tratativa a quedado subord luego
    de la Gº al cumplim de dos condic x parte de arg, no mencion
    de la cuestion de soberania y la adopcion e de iniciativas que
    posibiliten la emergencia de un clima de
    confianza bilateral (ej, levantam formal de hostilidades,
    reanudac de vinculos cciales y aereos, derog de restricc cciales
    adp x arg durante la Gº).

    1. El mar
      territorial: la conv sobre el
      mart territ y la zona contig en su art 1º lo define como
      la franja de agua que se
      cuanta desde la linea de base hasta una determ distancia ady a
      sus costas. La sob se extiende al espacio aereo suprayacente,
      el lecho y el subsuelo de ese mar. Sobre este territ se
      extiende la sob del E, y tiene la facul de legislar, dictar
      reglam y aplicarlos, otorgar concec, ejercer poder jurisdicc,
      polic marit, aduanera, sanit y de inmigrac. Convenio 1958 sobre
      el mar territ.

    En el s.XV se creia que el mar estaba ocupado y bajo
    soberania dif de la del E. El papa x una bula dona el mar y los
    territ a Amer. Pero Holanda e Ing se oponen. Hugo Grocio escribe
    el "mare liberum". El mar es un bien no susceptible de ser
    apropiado, debe estar abierto a la libre navegac (es un medio de
    comunic entre los pueblos). Se plantea esta discusion desde el
    s.XVIII y XIX.

    Si se reconoce a los E con limite con el mar una cierta
    porcion sujeta a su soberania en su franja e agua adyacente
    a la costa. Basandose en una doble nec:

    • Defensiva, estrateg: para los reinos costerio med,
      oblig a defenserse de los continuos ataques de
      piratas.
    • Economica: para los reinos nordicos y oceanicos,
      preocup por reservar para sus subd un der exclusivo de pesca o de
      extrac de sal en aguas ady.

    Se tomaron diferentes medidas (pies, hasta donde llegara
    la voz, la vista, etc). Queda determinado hasta donde se pudiera
    defender (hasta donde se alcanzara con la bala del cañon,
    3 millas maritimas), pues aunque no fuera navegada constantem la
    soberania podia llegar hasta donde podia ser bien defendida. Fue
    establecido por un holandes Bynchershoek. La costumbre es que
    despues de estas 3 millas, el mar es libre. Entonces el dominio del e
    sobre su mar adyacente se extendera hsta donde alcance la
    violencia, la
    fza de las armas. Esto
    convenia a las grandes potencias maritimas.

    En este s., con el des. Tecnolog y la import de pesca y
    explotac de mineria, se nec mas de 3 millas. Diversos E de forma
    unilateral des. Leyes internas que decian que tenian ciertas
    millas. Esto no fue reconocido int´. De esto se ocupa del
    der. del mar. La discusion ya no se basaba sobre la existencia
    del mar territ sino x su anchura. Ya en 125 SDN crea un
    comité para la codif progres del der, y uno de los temas
    fue las anchura de las aguas territ, GB y otros querian las 3
    millas. Otros E querian hasta 12 millas. No e llego a ninguna
    conclusion.

    Distintas org empesaron a estudiar. En 1958 la ONU llamo
    a la 1º conf sobre der. del mar. Los e no se pusieron de
    acuerdo en las millas. Las potencia marit y
    pesqueras reaccionan tratando de revivir la regla de las 3 millan
    y otros paises unilateralm su sob y jurisdicc marti a 200 millas
    de la costa. Pero hubo dos convenc: zona contigua y plataforma
    continental.

    Al final esta convencion queda en desuso. En 1960
    fracasa la 2º conf. La III conf del mar reunida entre
    1973-82, la convencion de jamaica 1982 se suscribe para la
    explotac de fonfos marinos. Tiene vigencia efva en 1994. Iba a
    entrar en vigencia cuando la ratif 60 Es. Se acuerda extension
    transacional, en su art 3, todo E tiene der a establec la anchura
    de su mart territ hasta un lim que no exceda 12 millas (22km)
    medidas a partir de las lineas de base, con indep de la extenc de
    la zona contigua. Para esto hay una excepcion: para e con ctas
    frente a frente se extendera su mar territ x la linea media
    (puede modif x der hist).Con grandes flotas.

    En arg la ley 23.968 dice, el mar terr arg se extiende
    hasta una distancia de 12 ,millas marinas a partir de las lineas
    de base. La nac arg posee y ejerce sob plena sobre el mar territ
    asi como sobre el espa aereo, lecho y el subsuelo de dicho mar.
    Se reconoce a los buques ext el paso inocente siempre que el
    mismo se practique de conformidad con las normas del DI y a las
    leyes y reglam de rep arg.

    Mar territorial:Art.
    3, la linea de base normal se cuenta desde la
    linea de mas bajamar hacia afuera a lo largo de la costa, se
    trate de ctas nat o formadas artific como result de obras de
    ingenieria. Cuando la costa es escarpada se mide desde los puntos
    mas salientes. Esta es la linea de base recta. No donde desde
    ciertas elevaciones que surjan a lo largo de la costa con
    proximidad inmediata, a menos que hayan constado aros o
    rotaciones constantem sobre el nivel del mar. Las lineas rectas
    no deben apartarse demasiado de la direcc recta gral de la
    costa.

    El punto limite externo del mar debe correr paralelo y a
    distancia igual de la linea de base (art. 4 y 5). Art. 33 conf
    1982, no posib de extender + de 24 millas desde la linea de base
    a la zona contigua.

    Art10 Si hay islas tambien se hace la linea de base, las
    cuales tienen mar territ, zona contigua, zee a menos que rean
    rocas sin vida
    (sin zee) . Cuando 2 E estan frente a frente el mar territ x art
    12 se div x la linea media , pudiendo existir der hist u otras
    circuns espec.

    En las aguas
    interiores y de puerto se tiene plena soberania. Las
    aguas int son aquellas zonass acuaticas que desde el mar terr van
    hacia el int del terr ddel e comprendiendo puertos, ensenadas,
    canales marit, estuarios, bahias, radas, golfos, mares int, etc.
    Se dif del mar en q el E ribereño, salvo convenio puede
    rehusar el acceso a sus aguas int a buqyes extranj excepto en
    caso de peligro, en tanto q en mar terr los buques gozan de der
    de paso inocente que compende tambien para o anclar si la naveg
    en peligro o fza mayor lo exigiera. La cov sobre el mar territ y
    la zona xontig aprob x la conf de Ginebra de 1958 def aguas int
    en art 5 como aguas situadas en el int de linea de base del mar
    territ. La linea ext es la de partida del mar territ y la
    interior coincide con la tierra Las
    radas pertenecen al mar terriit y llevan su reg.

    Reg de aguas int: las asimila simplem al territ
    estatal y sobre ellas el E ejercera plena soberania, la totalid
    de competencias adm.
    Aunq en naves estranj es dif si son mercantes o de G. En de
    Gº, se tiene der a negarsele el paso o fijar la dirac de
    estadia. Excep en caso de averia o arribada forzosa. El buqye
    esta oblig a respetar reglam y sob del e costero. La nave escapa
    a ls coetencia local, no puede hacer registros
    detenciones ni coercion a bordo de la misma. EL buqye de Gº
    ext puede bridar asilo a delinc pol que se refugien a bordo. Solo
    jurisdicc sobre delitos que los
    trip realicen en tierra. El E no puede cerrar sus puertos a
    buqyes mercantes extranj salbo causas concretas como sanit o de
    orden pub. El mercante ext esta sujeto a las aut locales, el E
    ribereño puede aplicar integram sus leyes, con limitac
    penales, donde interviene el E del pabellon tambien.

    Hasta 12 millas ejerce plena soberania como si fuese
    territ , pero los 3º Es tienen der. de paso inocente e
    inocuo. El paso debe ser rapido e ininterrumpido. No es libre
    naveg. Art.19m el buque no puede hacer uso o amenaza de la fza
    hacia el E, no des activ que perjudique al E rivereño, no
    pescar o investig cientif, salvo con permiso del E. No ejercitr
    con armas, no mov de
    aeronaves o mov militares. Debe evitar contaminac y derrame de
    substancias. El submarino debe ir en superficie. Debe acatar la
    reglamentac del paso inovente de cada E (no puede reglamentar x
    donde pasar, pero si como. Art 21). Si es nec se puede
    interrumpir el paso del buque. Estas reglamentac se extienden al
    lecho y subsuelo. Tambien al espacio aereo, pero en el no hay
    paso inocente. La aeronavegac nec autoriz del E.

    La sob se rige con los fines de:

    • Hacer efva la seg nac, ej, contruir obras de defensa
      milit
    • Proveer a la salub pub a fin de prevenir la introduc
      de epidemis, ej, visita medica, desinfecc, etc
    • Intervenir en los acc de naveg para facilit salvam,
      esclarecer responsab
    • Proteger sus int fiscales, aseg el cumpl de leyes y
      reg aduaneros y sanit
    • Proteger sus int ec, pues la pesca y caza en el mar
      terr correp exclusiva a los buques de bandera de
      costero.

    Zona contigua:
    Art. 28 del convenio de 1958 y art 33 1982, la definen
    como una franja de agua situada
    fuera del lim ext del mar territ, donde se permite hasta 24
    millas desde la linea de base, y donde el E no ejerce plena
    soberania (art 24), si ejerce der de jurisdicc y de policia
    requeridos para su seg aduanera, fiscal o
    sanitaria de inmig que pudieran cometerse o fueran cometidas en
    su terr
    (de fiscaliz sobre barcos o buques de otros E sobre
    todo en materia aduanera, control
    sanitario,x enferm, etc). El E vigila para prevenir delitos o
    perseguir una violac a su reglamentac aduanera, fiscal,
    inmigratoria, sanitaria que puedan cometerse o hayan cometido en
    su territ, pero sin poder aplicar en esa zona la legislac penal o
    adm. En ntro pais art 3 de ley 23.968 dice que se extiende a 24
    millas, pudiendo sanc las infracc a sus leyes y reglam en mat
    fiscal, sanit,
    aduanera y de inmigrac que se cometen en su territ o mar
    terr.

    En la zona ec
    exclusiva:
    no se tiene plena soberania pero
    si es soberano en los resursos vivos y no vivos. Los 3º E
    tienen libert de navegac como si fuera alta mar pero no pueden
    explotar los recursos ec. En
    zona ec los 3ºE pueden reparar y colocar cables submarinos,
    hacer construc, etc. El E rivereño fija el tonelaje que
    esta permitido de pesca sin que perjudica al medio
    ambiente. El E si no puede explotar puede hacer contrato de exp
    con otros E (pero la regula internam, con der a visita,
    inspeccion, apresamiento, art.73) para que se explote el
    exedente, pero siempre racionalm.

    El art 57 de la 3º conf determ maz de 200 millas
    desde la linea de base. En arg el art 5 de ley 23.968, se
    extiende hasta 200 millas, y la nac ejerce der de sob para fines
    de explorac y explotac, conserv y adm de los recursos nat,
    nivos y no vivos de las aguas y el lecho del mar y produc de
    energia deriv
    del agua, ctes y
    vtos. Se estudia extender a 250 millas para evitar la depredac de
    las especies altam migratorias.

    Si un buque inflinge o pesca clandestinam. Se tiene der
    a perseguirlo y capturarlo. Si la persec se inicia en ZEE y no e
    interrumpio. Lo puede intimidar con salvas y en ultima instancia
    se lo puede undir. Se lo trae a puerto, se le confisca la carga,
    se le ponen multas y se los juzga.

    Art.51 1.b, competencia del E rivereno sobre
    ZEE:

    • der soberanos de explorac y explotac de rec nat renov
      y no renovables de los fondos marinos y su subsuelo y aguas
      suprayacentes,
    • der exclusivos y jurisdicc con respecto a establec y
      utiliz instalac artif, instalac de estruc, y reglamentar esas
      construc x 3ros,
    • jurisdicc exclusiva con respecto a investig cientif
      marina, protecc y preservac del amb, incluidos control y
      eliminac de contaminac. Marino. Los 3ros E tienen libert de
      sobrevuelo, naveac, tendido de cables y tuberias sub
      (art.58).

    Plataforma
    continental:
    en 1958 se aprueba
    en ginebra la conv int´sobre plat cont. Art 1 , es plat
    cont el lecho y subsuelo de las zonas submarinas ady a la costa
    pero situadas fuera de la zona de matr terr hasta una prof de 200
    mtros donde la prof de las aguas supray permite la explotac de
    rsos nat de dicha zona. Tambien el lecho del mar y subsuelo de
    esas reg ady a cotas de islas. No supera las 200 millas desde la
    lina de base y su pronfun no es mayor a 200 mts. De aquí
    su import ec (penetra mas el sol, hay
    animales,
    vegetales, plancton). Es la prolongacion natural del territ hasta
    el borde ext del margen continental. Ficticiam, los E que carecen
    de plataf (ej, japon),
    tambien lo tienen, x esto las 200 millas. Los Es tienen soberania
    de explotac de recursos nat
    exclusivo (otro E nec su consulta para explotar). Independ de su
    ocupa real o ficticcia (art. 71.4 1982). Pueden construir islas
    artif, instalac, autorizar perforac. El E tiene soberania sobre
    plat a los efectos de su explorac y explotac de sus rsos nat del
    lecho del mar y del subsuelo, asi como lor org vivos pertenec a
    especies sedentarias. Los der sobre la patalf no afectaran la
    condic jurid de las aguas suprayacentes o espacio aeroe de
    ellas.. La arg no ratif los conv de Ginebra 1958. Pero en el art
    6 ley 23.968 dice que hasta 200 millas a partir de linea de
    base.

    En alta mar
    es libre todo paso y explotac de recursos marinos,
    pero se prohibe explotar los recursos del
    fondo marino, estos son patrimonio
    comun de la humanidad.

    Archipielagos (E constituidos por islas): los
    regula la 3 conf del mar en sus art 46-54. Son E archip los
    consituidos totalm x uno o varios archip y que puede incluir
    otras islas. El archip en un grupo de islas
    incluidas partes de islas, aguas que las conectan y otros elem
    nat estrecham relac entre si tal que formen una unid geograf, ec
    y polit historicam consid como tal. Se estable reglas para la
    delimitac del E archipielagico:

    • se toman los puntos mas sobresalientes para marcar
      los limites, siguiendo el contorno mas extremo del archip. Ej,
      son filip e indonesia. , siempre que la proporc entre auga y
      tierra dentro de las lineas de base rectas se encuentre entre
      las relac una parte de iterra po agua o 9
      partes de agua x una de tierra.
    • Las lineas de base rectas no podran exceder de 100
      millas de long salvo un 3% del total de los segmentos podran
      sobrepasar ese lim hasta 125 millas.
    • Reclaman soberania sobre tierras y aguas encerradas
      mediante un trazado de lineas de base recta o coord geograf que
      permitan considerar el conj de aguas y tierra como un todo. Que
      el trazado siga las lineas grales del archip, comprendiendo las
      islas princip. El mar territ zona contigua y ZEE se mediran des
      las lineas de base recta trazadas siguiendo los crit
      mencionados.

    Estrecho: via de comunic que une 2 espacios
    oceanicos, sea alta mar o mar territ de un E. Juridicam estaremos
    frente a un estrecho cuando los mares territ de los E
    rebereños no dejen entre ellos una porcion de alta mar o
    corredor marit de libre navega entre ambas zonas de aguas
    jurisdicc. Sirven para la navegac e intercomunic internac. El E
    tendra soberania pero debera permitir el "der. de transito" de
    3er E (abiertos a la libre naveg, es dif del paso inocente). El
    der de transito no puede ser suspendido, debe ser abierto
    a la libre naveg de los pueblos. Se mantiene el paso inco en
    estrechos que unan (3º conf mar) alta mar o zona ec exlusiva
    con mar terri de un E o entre isla y continente. Y el resto de
    est que unen alta mar con alta mar o ZEE tendran paso de transito
    para buques y aeronaves (art 37’-38). El der paso de trans
    es libert de naveg y sobrevuelo exclusivam para los fines del
    transito rapido e ininterrumpido por el estreco y contar con la
    aprobac del OI competente en materia de rutas de traf. En un
    estrecho los E no pueden:

    • Pescar
    • Actuar politicam
    • Usar armas
    • Establecer abordajes (deben respetar las
      reglamentac).

    Según a conv Ginebra 1958 se excluye el paso inoc
    de aeronaves x el espacio aereo y oblig a la navegac en superf de
    submarinos, impedir el paso por estr int´situados en su mar
    terr a buqyes mer o de Gº que contravieran sus leyes y
    reglam o perjuicios contra la paz, y seg
    ribereña.

    Canal: dif del estrecho. Gralm se paga una tasa
    para poder pasar. Son hechos por el Hº.

    1. El espacio aereo:

    El espacio aer es la masa de aire que esta
    sobre el territ, aguas interiores y mar territ hasta donde llega
    la atmof. Mas alla esta el espacio ultraterrest no susceptible de
    dominio x los
    Es. Es dificel delimitar el limite vertical, gralm es hasta donde
    lleguen aeronaves, pero la tecnolog avanza muy rapido.

    La import se empiesa a ver con los globos aerostaticos y
    las Gº mund. Hubo varias conven luego de la 1ºGM 3
    colect sobre aeronav, como la conv de paris de 1919, la iberoam
    de madrid de 1926 y panam de la habana de 1928 . Las mas import
    es 1944 La conv de Aviac civil int´, en Chicago, que crea
    la organiz de la aviac civil int´OACI. En su art 1 dice que
    los E contratantes se reconocen que cada E tiene sob exclusiva y
    absoluta sobre la zona aerea que abarca su terri. El art 2º
    el terr de un E la ext de tierra y las aguas terr ady a ella que
    esten bajo sob del E. Esta sob esta lim x la conv de chicago, en
    cto al der de paso inofensivo y al der de escala tecnica para
    aprovisionam y reparac, como liberet del aire. Tambien
    figura esto en el art 1º del cod aeronaut de la rep
    arg.

    Se dispone sobre los permisos, aeropuertos, ruidos,
    rutas, etc. Hay 5 libert del aire: 2 libert
    grales y 3 cciales:

    Grales: 1)libert de sobrevuelos (sin jursidicc, con
    juris y x convenio) sin aterrizar.

    2)de escala tecnica
    (aterrizar x motivos no cciales).

    Cciales: (vinculadas a la nacionalid de la
    nave)

    1. el avion de nacionalid del territ donde despega puede
      cargar pasajeros, carga x correo y transp a un lugar de destino
      final con el cual haya firmado convenio.
    2. Un avion de nac de un E puede cargar en otro E y
      llegar a su lugar de origen.
    3. Posib de levantar cargas, correo y pasaj en dif
      escalas independ del destino final.

    Art. 3 a y b, ninguna aeronave de E (militar, aduana, policia)
    podra volar sin autoriz del E contratante).

    Art. 6 para ser regulares no podra explotarse en el
    territ excepto con autoriz especial del E.

    Art 8 puede haber zonas prohibidas según lo nec
    el e (fines milit, sanit) comunicandolo a OACI con la disciplinac
    de las mismas y modif eventuales.

    Art.5 todas las aeronaves que no se utilicen en serv
    int´reglam tendran der a penetrar sobre su territ o
    sobrevolarlo sin escalas y hacer escalas en el con fines no
    cciales sin nec de obtener permiso previo.

    Medidas para facilitar la navegac
    aerea:

    1. Naves: tendran la nacionalid del en que esten
      matriculadas. (cap III)
    2. Simplif de normas sanitarias, inmig, aduaneras,
      despachos (cap IV)
    3. Regulac con respecto a la nave (papeles, equipos e
      radio, restricc
      de carga) (cap V)
    1. Rios
      internacionales.

    Def del acta del cong Viena 1815: rio
    internacional
    es el que atraviesa o divide los territ de dos
    o mas E. Cuando atraviesa sucesivam el territ de mas de un E se
    llama de curso sucesivo. Cuando separa los territ de dos E
    se llama rio de frontera o contiguo. Ej, rio parana,
    sucesivo porque pasa x brasil, luego
    sirve de frontera entre este y parag.

    Los lagos seran int´cuando sus riveras
    pertenezcan a mas de un E.

    Tambien existen rios internacionalizados, son los
    grandes rios del mundo y otros sometidos a tr que establecen para
    ellos regimenes particulares. Ej, rio de la plata. La navegac es
    lo que iba cambiando el carácter de las augas de nac a
    int´.

    Uso de los rios:

    La
    navegacion: los acuerdos que la
    rigen establecen normalm la libert para todas las banderas, estac
    como una norma del DI gral, falta un tr. Es norma
    consuetudinaria, los buques de los E ribereños no asi los
    3ros E tendrian der a navegar librem por todo el curso de
    agua.

    El art. 338 del tr de versalles, uno de los que pusieron
    fin a la 1ra GM pretendio establec como reg definitivo la liber
    de transito de las vias navegables y x ellos celebro la
    convenc de barcelona 1921. Ratif x pocos E. Esta declara
    la libert de naveg sin discriminac para todos los E parte de la
    conv. La naveg de cabotaje y buques de Gº se reserva para E
    ribereños. Estos E tenian facult
    reglamentarias.

    La cuenca y el sist de curso de
    agua: la concep clasica del conf de
    vena del rio int´como mero conducto de agua fue
    desapareciendo a medida que los usos de los rios se fueron
    creciendo: 1º la naveg y luego otros usos como los ind,
    agric y las nociones de solidaridad
    int´se fueron abriendo camino. Los E advietieron la comunid
    de int de losribereños y mas tarde el carácter de
    recurso nat compartido de las aguas, ademas del int de naveg de
    grandes rios que despertaba en la comunidad int´mas alla de
    los ribereños. Se ha empezado a considerar a los rios
    int´, sus afluentes y otros elem hidrograf como un todo y a
    utilizar para este todo las denominac de cuenca fluvial o
    cuenta hidrografica o de drenaje
    (area en los territ de dos o
    mas E en la que todas las ctes de agua drenan una cuenca comun y
    terminan en desembocaduras comunes).

    Un uso de las aguas en una porcion de la cuenca puede
    repercutir sobre los usos en otra porcion el mismo sistema y si la
    cuenca es int´(si una porcion esta ubic en un territ de un
    E y otras en otro), tenemos una cuestion. Pude ser que un E de un
    uso de irrigac de su porcion aguas arriva con exeso de aguas y
    deje disminuida la porcion corresp a los E ribereños
    inferiores. Por eso la int´law association en la conf de
    Nyork 1958 adpto como principio del DI que un sist de rios y de
    lagos en una cuenca de drenaje debe ser tr como un todo integrado
    y no como partes sueltas

    El ciclo hidrologico:el movim del agua por un
    curso de agua es solo una fase del ciclo. Hay otros elem ademas
    de los rios y lagos (aguas subterraneas, glaciares) que se fueron
    incorporando a la nocion de curso de agua. Toda el agua que
    abandona la masa terrestre retorna, en distintas formas de
    precipitac que son filtradas x plantas, charcos,
    y se encausas hacia rios o lagos o mares para ser nuevam
    evaporada. Desde el punto de vista jurid lo mas import del cilo
    es que demuestra la estrecha interdependencia entre las aguas de
    diversas partes del curso de agua incluyendo glaciares. Ej, la
    contaminac del aguas de la superf puede amenazar a las aguas
    subterraneas y viceversa.

    Otros usos del
    agua: es import el trab de
    codificac de la CDI, que plasma la costumbre. Informe de la
    comision a la asamb fral de 1994. Art 2, define curso de
    agua
    como un sist de aguas de superf y subterraneas que en
    virtud de su relac fisica constituyen un conj unitario y normalm
    fluyen a un termina comun. Se trata de un sist hidrologico
    integrado por distintos componentes a traves de los cuales fluye
    el agua, tanto
    de superficie como subterranea. Los esencial para ser un sist es
    la interrelac de los componentes. Esos comp son rios, lagos,
    acuiferos, glaciares, embalses y canales. La interv humana en un
    punto del sist puede tener reperc en cualquier otro
    punto.

    La unidad del curso e agua esta dada cuando sus aguas
    fluyen hacia un termino comun. El mismo art 2 dice que se
    entiende por curso de agua int un curso de agua algunas de cuyas
    partes se encuentran en E distintos.

    El art 5 establece la utiliz y particip equitativa y
    razonable de un curso de agua de sus E, con el propos de utiliz
    optima compatible con la protecc del curso de agua int´. La
    oblig de no privar a otros E del mismo curso de agua de su der de
    utiliz equitativa y la oblig de cooperar en su protecc y
    aprovechamiento (inundac, reducc de contaminac, planific para
    combatir sequia, etc).

    Art 7, los E utiliz el curso de agua de manera de no
    causar daños sensibles a otros E del curso del auga. Si
    asi se causa algun daños, se debera consultar al E
    dañado a fin de ajustar el uso del rio o si debe pagar una
    indemnizac.

    Art 8, oblig gral de los Es del curso de agua de
    cooperar para obtener la utiliz optima y la protecc adecuada del
    curso del agua. Art 9, para elo se deben intercambiar datos e informes sobre
    el E del curso de agua y como mejorar su utiliz.

    Si un E decide proyectar una obra o medida sobre el
    curso debe 1º notif a los E que puedan sufrir danoo, si no
    hay acuerdo se debe negociar una soluc equitativa, en caso de no
    soluc, la controversia se resolvera según art
    33.

    Reg. R.de la plata: sometido a varios tr, en lo
    referente a libert de naveg. Regido x el ultimo tr entre Arg y
    urug.

    Capitulo VII. Deberes y der fundam
    de los Estados.

    En el s. XX estos principios estan reglamentados y
    explicitados en la Carta de la
    ONU, en su art. 2. Tambien hay una resoluc de la asamb gral
    Nº2625 estableciendo cuales son los principios que guian a
    los pueblos y Es para fomentar la coop int´y la amistad entre
    ellos. Acorde a los obj de la onu se dan estos princip: los
    propos son 4 y estan en la carta de ONU.
    Art 1 propos:Mantenim de la paz y la seg int (leiv motiv),
    Fomento de la amistad entre los
    Es, Coop int: ec, pol, cult y cientif.

    La ONU es un org fisico donde los E puedan encontrarse
    en sus dif org para cada proposito. Para esto, losPrinc (art.2)
    son:

    Respeto a la integrid. Territ y Prohibision del uso de
    la fza. Prohibicion de Gº o represarias como medio de soluc
    de conflictos.

    En 1947 la ONU encargo a la comision de di la elaborac
    de una declarac de der y deb de los E, que se preparo en 1949,
    pero no fue aprobada como tal y fue aplazada. En 1970, la asamb
    gral, luego de un debate
    comenzado en 1962 aprobo una "declarac sobre los princip de di
    regerentes a las relac de amistad y a la coop entre los E de
    conformidad con la carta de onu.
    Dicha declarac enumera los sig principios:

    1. Princi de que los E en sus rrii se abstendran de
      recurrir a la amenza o uso de la fza contra la integ territ o
      la ind pol de cualq E o en forma incompatible con propos de
      ONU.
    2. Princ de que los E arreglaran sus controv int´x
      medios pacif para no poner en peligro la paz y se int´ni
      la just.
    3. La oblig de no interv en asuntos que son de jurisdicc
      int de los E
    4. Oblig de los E de coop entre si
    5. El princ de igualdad de
      der y libre determinac de los publos
    6. Princ de igualdad soberana de los E
    7. Princ de que los E cumpliran de buena fe las oblig
      contraidas x ellos de conformidad con la carta.

    Los princip der y deb son:

    • de igualdad soberana y jurid de los E,
    • de integridad territ e indep pol
    • abstencion del uso o amenaza de la fza.
    • Der a establecer jurisdicc
    • Der a la explotac de sus propios recursos
      nac
    • Der a la soberania (no injerencia x parte de otros es
      en su asuntos int.

    Se trata no de der innatos sino de normas bas de la vida
    de relac que se han ido concretando en la cost
    int´.

    1. los E son juridicam iguales, tienen la misma caract
      int mas alla de las desigualdades. Implica q cada E tenga der
      a opinar y votar. Principio fundam del DI, entre
      iguales no puede imperar el uno sobre el otro. Ningun E puede
      aplicar su der interno a otro, ni ser demandado ante los
      tribunales de otro sin consentim expreso.

    2. Principio de igualdad soberana y
      jurid: es inherente a la indep del E que c/u
      tenga los mismo der y deberes que los demas. Los E son jurid
      iguales entre si. La igualdad jurid de los E no sig igualdad
      ec y po,, pues de estos factores depende que unos E ejerzan
      mauor influencia pol que otros. Sig que son x iguaol
      sometidos a la ley, jurid iguales ante el der. La =dad en una
      condic nec para des la vida en paz. Este princ arranca desde
      la paz de Wstfalia y se ha asentado recientem. El pacto de
      Soc de nac no contenia ninguna disposic referente a la =dad
      jurid. La ONU lo pone como princ en su art 2 inc 1º,
      aunque existe una regresion x la existencia s/art 27º de
      la carta el voto neg de uno solo de los miembros permanentes
      impide que se adopte una decision, aun cuando sea sostenida x
      todos los demas miembros de la ONU (china,
      usa, fr, gb y rusia).

      La existencia del E, para su identidad
      como tal, es indep de las transformac que se operan en el
      tiempo en sus 3 elem, la poblac, el territ y el gob. Estos
      pueden variar, pero mientras no desaparescan x completo el E
      subsiste.

    3. Princip de indep pol y de
      identidad: todo E debe respetar
      las decis de otro e en materia int´que no afecta a la
      comunid int. Expresamente proclamado en el art 2 de la carta de
      la ONU y la resoluc 2625 (XXV) de la asamb gral de la ONU que
      contiene la declarac de princ del DI.
    4. Princ de respeto
      mutuo y de integr territ: es deber de los Es
      no efectuar ningun acto que pueda atentar contra la indep pol o
      la integ territ del otro E . Todo E debve respetar a los demas,
      como consec de la sob que cada uno ejerce dentro de su territ y
      del princ de igualdad jurid de los e. Se traduce en der y deb
      reciprocos en relac a la integrid moral,
      material y pol y jurid del e.
    1. La integraid moral del e
      exie que su buen nombre, como el de sus organos y func y
      simbolos de soberania (bandera y escudo) sean respetado y
      honrados s/ la costumbre.
    2. La int mat y pol, el territ y los bs del E son
      inviolables. Los func de un E no pueden adoptar medidas de
      disposic con respecto a bs de otro E, las fzas terr o aereas
      no pueden penetrar en territ de E ext salvo con su consentim,
      etc.

      La violac o el desconoc de los der y deb recip
      originan la responsab int del E.

    3. El respeto a la
      int jurid del E impide que los func de otro E jerzan actos de
      jurid en el territ de aquel Obliga a que leyes, decretos y
      notas diplomat de un E sean consid como actos ofic y que se le
      asignen los efectos correspondientes.
    4. prohibicion del uso de la fza y
      princ de defesa propia: proh de
      amenaza o uso de la fza, pero der a preservar x si mismo la
      propia susbsistencia. La carta de ONU art 51 reconoce el der a
      la leg def en caso de ataq armado contra un miembro de esa
      org.

    Desde el s. Pasado se veia la nec de frenar las graves
    consec de las Gºs, aunque se consid la Gº como una
    instituc leg para soluc conflictos,
    para adquirir territ, etc. Se dan las "conf. De paz" (1899/1907)
    donde se firman determ convenciones donde se reglamentas los dif
    tipos de Gº, el tratam a los prosioneros y a los enfermos
    (cruz roja). No se prohibe la G.

    Con la "soc de nac" despues de 1ºGM, no se prohibe
    la Gº pero tiende a obligar a los E a que soluc sus conflictos x
    medios pacif. En 1920 se firma el "pacto Briand-Kellog", firmado
    x 15 E, al que luego se le suman mas. Conocido como el tr de
    renuncia a la Gº, pero estrictam no es una prohibicion de la
    Gº, no es una ley o un principio, no crea una norma del
    DI.

    Luego de la 2ºGM, con la "carta de la ONU",
    establecio la prohibicion del uso o amenaza de la fza contra la
    unid territ de otro E. Todo uso de la fza sera violac del DI Solo
    se acepta en 2 casos:

    1. Como legitima defensa cuando uno es atacado (dif a la
      represaria)
    2. Como sist de seg colectiva, o sea que la ONU puede
      utilizar la fza para mantener la paz en la com. Int´a
      modo de sancion. Debe tomas ciertas medidas, establecidas en el
      cap 6 y 7 de la carta.
    1. Princ Jurisdicc interna de los E
      y, "principio de no intervencion":
      el E puede establecer cual sera su gob, su sist pol, lo
      que hace que cada E respete las decis de los otros y no se
      inmiscuya en los asuntos del otro. El E tiene en uso de su
      soberania, jurisdicc en su territ terrestre, marit y aereo con
      respecto a las personas o cosas que se hallan dentro de el
      permanente o transit y no admite postestad analoga de parte de
      otro E.

    Intervencion seria todo acto de ingerencia
    ilicita en los asuntos internos o externos de un E realizado x
    otros E con el animo de imponenerle su voluntad (lesion al der de
    soberania e ind de otro E).

    Hay dif tipos de intervenc: x Gº, presion pool,
    presion ec,
    etc. Siempre son un acto ilicito. Solo es licito cuando
    interviene una org int´o regional, respaldada x la comunid
    int´. Tambien es licito cuando el propio E pide esa interv.
    La int estaba admitida x dif potencias en el S.XVIII y S.XIX. La
    no intervenc esta basada en dif doctrinas: 1)Monroe, 2)Calvo
    3)Drago ( se refieren mas bien a materia ec. No se podia utiliz
    la fza para cobrar deudas.

    1. Monroe: fue un presid de USA en 1823, elaboro
      los principios de esta doctrina ("amer. Para los amer"). En
      1823 amer comenzaba a ind, mientras USA ya era ind. La gran
      potencia era Ing. Todavia existia en Eur la Sta alianza para
      legitimar los ppios de legit monarq. Rusia esta en Alaska
      (motivos para la doctina Moroe).

    Según la doc monroe, USA no admitia la interv
    armada x parte de potncias extracont. En amer.

    1. USA no interv en eur.
    2. En amer ya no habia territ sin dueños que
      fuesen susceptibles de ser colonizados x potencias eur "princ
      anticolonialista".
    3. No debia permitirse la monarq en amer, debia
      respetarse la soberania de cada E.
    4. No estanto una doctrina, sino una actitud pol
      de USA y no fue aceptada como un ppio del DI. USA utilizo esta
      doc de acuerdo a sus int.
    5. En amer meridional no se aplico la doc. Ej, con la
      usurpacion de las malvinas USA no salio en defensa.
    1. Carlos calvo: diplotmat, 1º tratadista
      argentino. No debe admitirse el cobro x medio de la fza de la
      deuda purb.
    2. Drago (1902): venezuela no
      pudo pagar una deuda pub y sus acreedores eur con una flota
      fueron tomando dinero de
      las aduanas. Drago
      no estuvo de acuerdo y pidio la aplic de la docc
      monroe.

    En 1907 con la doc drago, se hizo la Conf de la Haya,
    donde se prohibio la utiliz de la fza para el cobro de deudas
    pub.

    Luego USA hizo una enmienda donde dice que el que no
    paga debe someterse a un arbitraje con sus acreedores para
    ver somo pagara. Si no se somete a este o luego no se cumpla
    queda la posib de cobro compulsibo (arg no estuvo de
    acuerdo).

    1. Soluc pacif de
      controversias

    Esta conf de la Haya no fue muy ratif, pero marco un
    ppio. Hoy es parte del DI. El DI recomienda a los Es la utiliz de
    met pacif de soluc. Hay dif tipos de medios:Medios pacif
    (diplomat)
    1) Negociac, 2)Buenos Oficios, 3) investig o
    encuesta.
    Met juridiccionales (politicos):1) arbitraje y 2)
    arreglo judicial.

    • Medios diplomat:conviene mas xq hay mas libert
      de eleccion del met, aparte no son oblig para los
      Es.
    • Medios pol: E esta mas limitado xq debe
      cumplir la resoluc de ese tribunal x esto ratam se recurre a
      ellos.
    1. Negociacion: es el metodio ideal
      xq´interviene nada mas que las parates afectadas x el
      conflic. Por esto se resuelven la mayoria de las controversias
      int´. En los buenos ofic, mediac, conciliac e investig
      interviene alguien mas que las partes.
    2. Buenos oficios: es un acto realizado x un
      3º E, x el cual cuando exite una controversia e/dos E
      tratara de acercar a las partes sin intervenir en las
      negociaciones. Es una tarea sutil y de acercamiento. Pueden
      ofrecerse espontaneam o ser requeridos.
    3. Mediacion: no solam acerca las partes, sino
      que se interioriza del problema e interviene en la negociacion,
      elaborando una propuesta de mediac (soluc) no vinculante para
      las partes (puede ser aceptada o no). Su funcion era
      buscar la amistad entre los pueblos.
    4. Conciliacion:es parecido a la mediac y el
      arbitraje. Una comision mixta de tecnicos se reunen para
      elaborar una soluc (en esto se parecen al arb). Elabora una
      propuesta igual que el mediador, pero si fracasa esa propuesta,
      finaliza esa conciliac. No es un met vincul. Muchos elem jurid
      y las partes eligen sin hace o no la respuesta x esto no se
      utiliza mucho.
    5. Investigacion: se elige tambien una comision
      mixta, pero de peritos tec que investigaran como suced los
      hechos. El obj es que las partes no discutan mas sobre como
      ocurrieron los hechos. Es muy utiliz, aunque menos que la
      negoc. En ultima instancia se acude a met. Judic, como trib
      judic.

    Arbitraje: las partes eligen los jueces del
    tribunal y una vez que este emite su sentencia, ese tribunal se
    disuelve. Por esto se prefiere ante que esto un Tribunal
    judicial.

    El arb es una inst muy antigua que tuvo su esplendor en
    la E.media como arbitros el papa y el emperador. Cuando
    desaparece esto, el arb cae en deuso x varios s. y renace en el s
    XIX. Muy usado en Arg para resolver prob de limites. Los arb eran
    la corona brit y el presid de USA. Decian quien tenia razon, pero
    no el xq. Un presid ya no se usa porq un jefe de e no es idoneo
    para esta tarea. Hoy no aceptan el compromiso de ser arbitro
    xq´compromete al E.

    El arb comienza de tres formas:

    1. Por un tratado, "compromiso arbitral", caso mas
      comun. Por este tr se elige a los jueces (cierto nº y el
      resto es de comun acuerdo) el lugar donde se instalara el
      tribunal, tambien honorarios y benef de los jueces, el procedimiento
      judic del trib.
    2. Por "clausula compromisoria", los E estan oblig a ir
      a arbitraje.
    3. "tr gral de arbitraje" ante un conflicto
      los E deben ir a arbitraje.

    Los procedimientos
    siguen una regla gral:

    1. el E presenta una MEMORIA, el
      otro E una CONTRAMEMORIA y tambien se puede admitir una duplica
      (contestac a la 1º) y una replica (contestac a la
      3º).
    2. Debate.
    3. Deliberac del trib, que gralm es secreta.
    4. Sentencia o laudo arbitral que se llebo en
      forma purblica. El laudo:
    1. Debe estar fundado diciendo xq´llego a esa
      sentencia.
    2. Es oblig vinculante para las partes a
      cumplir.
    3. Es inapelable pero se admiten determinadas revisiones
      planteadas ante el mismo trib arbitral.

    Se admiten dos recursos para la revision:

    1. De aclaratoria: no modifica la sentencia, solo
      pretende aclarar lo que dijo el trib, de partes, parrafos o
      palabras que se prestan a doble interpretac.
    2. De revision: modif el fallo y solo se puede
      dar cuando hay un hecho que no era conocido antes y que pueda
      modif ese fallo.

    Recursos de nulidad: cuando el fallo o laudo
    arbitral adolece de ciertos comportam. Las causas pueden ser que
    se este en contra del obj a que se delimito, corrupcion de los
    jueces, etc.

    la corte puede func como arbitro (cap 6 y 7 de la
    carta). Func parecida al arbitraje, acaratoria y de revision. Hoy
    hay tendencia a crear un trib permanente en el amb int´.
    Aunque son gralm regionales. Ej, "trib del pacto trasandino" o
    "trib de DD.HH".

    La ONU en su art 33 dice que para mediar pacificam se
    debe recurrir a los congresis int´.

    1. El principio de buena
      fe: el E debe respetar los tr
      int´, a los que se obliga, sin intenciones ocultas. Deber
      de coop int´.
    2. El princ de intercambio y
      cooperac: este princ asegura de
      modo regular la naveg marit y aerea, la entrada y salida de
      viajeros y mercancias, el reciproco envio de correp postal y
      telegrafica y la difusion de radiocomunic.

    Capitulo VIII

    Organismos del E en sus
    RRII: Los E son representados por
    indiv en el establec y mantenim de sus relac reciprocas. El DI
    determina en que condic estos comprometen al e internacionalm e
    indica los privilegios e inmunid nec para el ejerc de sus func.
    El der interno reglamenta sus competencias. Los
    org estatales encargados de las relac ext del E son:

    • jefe de E,
    • jefe de gob y
    • ministro de RREE (regulados x la constituc)
      y
    • los agentes diplomaticos y agentes ad hoc,
      encragados de prob pol determinados, tambien de prob tecnicos.
      Tambien la la diplomacia multilat (misiones permanentes
      diplomat, de observac o delegados ante organos o conf
      convocados x la org u observ en tales organos o
      conferencias)
    • agentes consulares (regulados x el serv ext de
      la nac y las conv int´).

    El jefe de E, jefe de gob y ministro de RREE, el DI
    dispone que pueden representar a su E sin nec de tener que probar
    su autorid, x el solo hecho de su puesto. Los agentes diplomat
    deben demostrar su representac x medio de credenciales, la misma
    norma se aplica a la diplomacia ad hoc. Los agentes consulares no
    representan al E en la totoalidad de sus RRII, como lo hacen los
    agentes diplomat. Solo realizan func gralm no polit y con el obj
    principal de proteger los int del E y sus nac.

    Instrumentos que regulan estas relac: sobre la
    base de la labor de la comision de DI de la ONU, ha comenzado su
    codif en la Conv de Viena sobre Relac diplomat de 1961, la conv
    de viena sobre relac consulares de 1963, la conv de nyorK sobre
    misiones especiales de 1969, la conv de nyorK de 1973 sobre la
    prevencion y
    represion de infrac contra las personas que gozan de protecc int
    y la conv de viena sobre la representac de los E en sus relac con
    las org int´de carácter univ de 1975.

    Los jefes de E: el origen del cargo y sus atrib
    son regidos x el der interno. Sus func de naturaleza int
    son la representac exterior del E, pero que delega su ejerc en su
    minist de RREE o en repres diplomat que ha acred. Reconoce a los
    repres diplomat que los E extranj acreditan ante el, concierta tr
    o se adhiere a ellos, los ratifica y los denuncia. Formula la
    declarac de Gº y estipula la paz. Algunas de estas func son
    compartidas en el orden interno con otros poderes u org del E,
    según der interno.

    El ceremonial respectivo se inspira en todos los paises
    en el propos de tratar por igual a todos los jefes de E.
    Inmunidades y privilegios: la costumbre int´ha
    estable que el jefe de E, su flia y su sequito oficial gozan en
    territ extranj de inmunid como la inviolab de su persona
    (prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia,
    tanto de parte de las autorid como de la poblac. Tambien agravios
    morales) y en la exencion de jurisdicc local (en materia
    penal es absoluta y alcanza a la persona, la
    residencia y los efectos) y de privilegios que importan la
    exencion de determ impuestos (imp
    directos y tasas, pero se exeptuan los imp y tasas sobre
    inmuebles que posee a titulo personal y sobre
    sucesiones). Las
    inmunidades tienen por base la nec de que el jefe de E disponga
    de entera independ y los privilegiosson x reciproca
    cortesia.

    Las inm y prov rigen aunque el jefe de E viaje de
    incognito, que solo exime de las oblig protocolares. Los priv e
    inm de los jefes de E tienen el carácter de normas
    consuetudinarias, no enumerados en los tr, sino con la frase,
    inmunid y prov reconoc x el DI. Si hay jefe de e y de sog, el
    ejec el de goc y el de E solo func representativas.

    Minist de RREE: ejecuta la pol exterior del pais
    bajo la direcc del jefe de E o de gob. Tiene autorid para hablar
    x y comproeter su E inter´.Las comunic de repres extranj
    deben ser dirig a este según art 41 de la conv sobre relac
    diplomat 1961. Sus inmunid son la inviolab de cualquier medida
    coercitiva, particulam penal y priv reconoc x DI según art
    28 de la conv sobre misiones esp. Las inmunidades pueden
    ser:

    • inm personales: no ser detenido ni molestado,
      tanto el como sus pertenencias.
    • Inm jurid y penal absoluta: no puede ser
      detenido x ninguna causa.
    • Inm civil y ccial. Privilegios: exento
      de pago de imp, solo pagan imp indirec.

    Servicio exterior arg.

    Org internos y centrales:jefe de E
    (con func mas protocolares) y jefe de gob. Ambas func las
    cumple el presid de Arg. Luego el
    minist de RREE.

    En el serv. Ext de la nac hay escalafones, con determ
    cargos: se ingresa x concurso (con registros
    especiales), secretarios, de 3º, 2º y 1º y
    consejero de la embajada.

    Cargos nombrado x el senado: minist de 2º, minist
    de 1º y embajador.

    La ley del serv ext establece las sig categ: embaja
    extraor y plenipotenciario

    • Minist plenipoten de 1 clase
    • Ministro plenipotenc de 2º clase
    • Consejero de embajada y consul gral
    • Secretario de embaj y consul de 1º
      clase
    • Secretario de emb y consul de 2º
      clase
    • Secr de emb y consul de 3º clase. En el serv
      exterior estos agentes pueden ejercer func indistintam en el
      ser diploma o en el serv consular.

    A los agentes diplomat ad hoc se los inviste con el tit
    de las dos primeras categ y si deben desempeñar sus func
    en una conf int´se les titula delegados.

    Agentes diplomat. Se rigen por la
    conv. De Viena sobre relac diplomat. 1961

    Son agentes diplomat las personas que ejercen la
    representac ofic de un E en otro E se gral o permanente o buen
    con carácter ad hoc, para determinado asunto, sobretodo en
    la realiz de congresos o conf int´ que ha exigido acreditar
    en ellos agentes diplomaticos ad hoc en carácter de
    delegados plenipotenciarios.

    La facultad de enviar y recibir agentes diplomat, se
    llama respectivam der de legacion activo y pasivo. En caso de
    envio se trata claram de una facultad sujeta a la discrecion del
    E. El prob es el recibo de agentes diplomaticos, debemos
    distinguir entre una mision diplomat permanente o de una mision
    especial. En este caso, el E no puede normalm rehusarse a
    recibirla, en el primero su instalac depende del consentim mutuo,
    asi lo confirma el art 2 de la conv sobre las relac diplomat y el
    art 15.

    El der de legacion ees ejercido x conv polit,
    acreditanto un agente diplomat llamado jefe de mision que estar
    acompañado x los miembros de la mision nec (concejeros,
    secretarios, agregados cciales, milit, etc). Cada E a fin de
    atender esto ha org el servicio
    exterior. El conj de jefes de mision acreditatos ante un gob son
    el cuerpo diplomat La conv sobre relac diplomat de 1961 divide
    los jefes de mision en 3 clases, según art 14,

    1. Embaj o nuncios acre ante los jefes de E
    2. Enviados, ninistros o internuncios acred
    3. Encargados de negocios
      acred ante minist RREE. Pero salvo en la etiqueta y precedencia
      no se hara ninguna distincion entre los jefes de
      mision.

    Otros tipos de repres en el ext (agentes ofic) no
    permanentes y sin carácter diplomat pues no ejercen repres
    del E. Son Agentes confidenc(gestion de carcarácterservado
    ante el gob de un E), comisionados o peritos (realizan determ
    estudios o trab de carácter ofic relativos a demarc de
    limiters, al reg aduanero, ferrov, policial), deleg sin
    plenipotencia ( deliberan en conf int´acerca de cuesiones
    tecnicas,
    preparan anteproyectos que posteriorm pueden ser subscriptos x
    repres diplomat), onservadores (enviados a una conf int´con
    anuencia de esta, x un E que no participa en ella de modo
    oficial).

    La costumbre int dece que es requirisito previo para
    desig un jefe de mision diplomat, consultar al gob ante el cual
    sera acret si el candidato es persona grata. El gob consult puede
    decir no sin que tenga que expresar los motivos (art 4 conv
    1961). No igual consulta para otros func. El E acreditante podra
    nombrar libreem, art 7, a los demas salbo agregados militares. En
    cuando a la nac, art 8 que los miembros del personal diplomat
    tengan la nac del E acre, pero podran desig personas que tengan
    la nac del E receptos con el consentim de ese E. Tambien podran
    nombrarse nac de un 3º E, aunque el E receptos puede objetar
    su normbram. Es cte en E con pocos recursos. Tambien la conv
    auoriza el nombram x parte de dos o mas E de la misma persona,
    ante un 3er E, salvo que el E recep se oponga.

    Acredit de un embaj: se propone un candidato al E
    receptor y este acepta o no la propuesta. Si es aceptado se le
    otorga el cargo. El E que lo envia le otroga cartas
    credenciales (a los de 1 o 2 categ)
    , que seran presentadas al
    E receptor (jefe de E) y los demas agentes y actos de la embajada
    ente el minist de RREE. Estas representan la manifestac del jefe
    de e de designar ante el en carácter de embajador a esa
    persona y que se le preste entero cre a cuando exprese o haga
    como tal. Los agentes de 3º categ son acre con cartas de
    gabinete, docum analogo, pero subscrop x el mimist de
    RREE.

    Los plenos poderes son un docum mediante el cual el jefe
    de E autoriza a determinado agente diplomat permanente o ad hoc a
    realiz una negociac diplomat o participar en una onf diploma y a
    subscribir los acuerdos correp. Autorizan a negociar y firmar,
    aunque luego nec la ratific .

    El E receptor reclamara que la mision sea un nro
    razonable, art 11 y ayudara en lo posible la adquiic de locales
    para el funcionam de esa mision.En la embajada esta
    el:

    • Jefe de mision
    • Agentes diplomat
    • Personal adm y tec
    • Personal de serv de la emb

    Los primeros son los integ de la mision diplomat (con
    privileg e inmunidad). El personal tec y ser pueden ser enviados
    x el pais o contratados en el E receptos.

    Func de los agentes diplomat: la conv las enumera en
    el art 3º:

    • Representac, representa al E
    • Negociacion, debe negociar en nombre del
      E.
    • Observac e informac, enterarse x medios
      licitos cual es la situac pol, ec, soc del E en el que se
      encuentra acreditado.
    • Protecc diplomat, cuando nacionales del E del
      embaj hagan algo que sea ilegal o victima de una injusticia,
      pueden solicitar la protecc diplomat. Proteger los int del E
      acred y sus nac.
    • Fomento de las relac, culturales, cientif,
      etc. Entre el E receptor y el E del embaj acred. Engloba todos
      los anteriores.
    • Pueden ademas ejercer func consulares y ejer la
      repres de un 3º E.

    Inmunidades: la costumbre int y la conv de viena
    sobre relac diplomat reconocen a los agentes diplomat ciertas inm
    (art 29 de la conv), como la inviolab de su persona y en la
    exencion de la jurisdicc local (implican substraer la persona y
    las cosas del agente diploamt, como tambien su sede, a la aplic
    de las leyes y a la injerencia de las autorid locales) y el priv
    de estar exentos de las cargas fiscales directas. La inm se
    fundan en la nec de asegurar su libert e ind en el ejerc de sus
    func, la exencion de cargas fisc directas es un priv inspirado en
    cortesia, todo con base a reciprocidad, desde la cost y los tr.
    La conv de Viena se basa en la T de la funcion, su pream
    indicxa que el reconoc de tales inm y prov se conceden no en
    benef de personas sino con el fin de garantizar el
    desempño eficaz de las misiones diplomat. Art 37, no solo
    inm al jefe de mision y miembros diplomat sino a la flia y
    miembros del peronal adm y tecnico que habite su casa, no
    extendida a los actos fuera de sus func. Los empleados del serv
    domestido inm en acto de sus func, exento de grabamenes sus
    salarios y seg
    soc del e receptos. Inm de juris en materia penal, civil o adm y
    no son sometidos a juicio o medidas de ejecucion. La penal No
    exception alguna. La juris civil y adm tiene 3
    execpciones:

    1. Caso de accion real sobre un inmueble priv situado en
      el terit del E receptor
    2. Caso de una accion sucesoria en que el agente
      diplomat figure a tit priv
    3. Caso de cualqier accion referente a cualquier activ
      profes.

    El agente diplomat no esta oblig a testificar. Las inm
    son explicitam renunciable. Se goza de exencion aduanera, art 36,
    y su equipaje personal no podra ser inspeccionado. Los locales de
    la mision son inviolables, asi como, art 24, los archivos y doc de
    la mision y los correos diplomat. Los der y aranceles que
    perciba la mision estan exentos de todo imp y en materia aduanera
    los art para uso ofic libres de der de aduana.

    Estas inm se extentienden con el mismo motivo que a
    diplomat a algunos func int´como miembros del trib de
    arbitraje de la haya, a los repres de los E miembros de la ONU, a
    los magistrados de la corte int´de just. Las inm se otorgan
    rationae personae, es decir, art 38, a la persona en el ejerc de
    sus func. Rationae temporis, mientras se encuentran en ese terri
    en condic oficial. Rationae loci, los priv son acordados salvo
    transito por 3er E.

    La mision diplomat puede terminar cuando el E
    acreditante lo quiera o cuando cualquir personal de la mision sea
    consid persona non grata. Puede ser con ruptura de relac o sin
    ella.

    Misiones
    Especiales: la diplomacia ad hoc
    comprende los enviados itinerantes, las conf diplomaticas y las
    misiones especiales. Las conf diplomat y las misiones especiales
    estan regidas por la Conv de viena sobre representac de los Es en
    sus RR con las OI de carácter univ, 1975 y la conv de
    sobre misiones especiales aprobada por la asamb gral ONU en
    1969.

    En el art 1 de esta utima se define la mision especial
    como una mision temporal que tenga carácter representativo
    del E, enviada x un E ante otro con el consentimiento de este
    para tratar con el asuntos determinados o realizar ante el un
    objetivo
    determinado. Sus caract son: carácter provisional,
    limitado, bilateral, representativo y consensual.
    Excluye a
    los func no diplomat, como los tecnicos sin carácter
    representativo.

    La conv de NY 1969 reproduc muchas de las nomas sobre
    relac deplomat de 1961. Se reconoce varias formas dif de misiones
    espec en sus ar 4º, 5º y 6 :

    • Envio de la misma mision espec ante 2 o mas
      E
    • Envio de una ms
    • comun x 2 o mas E
    • Env de una ms x 2 o mas E para tratar una cuestion de
      int comun.

    En todos los xasos debe observarse la regla del
    consentim del E receptor. El E recep podra negarse a acep una
    mision especial cuyo nº de miembros no considere razonable y
    sin dar razones a cualq perona como miembro de la ms.

    Se consid que ha comenzado la mision esp desde que tome
    contacto ofic copn el m. De rree u otro org convenido, sin ser
    nec como en las m diplomat permanentes según el art 13 ni
    la presentac ni la entrega de cartas cred. Art
    20, las func de una ms terminanc x acuerdo entre E interesados, o
    la realiz de su cometido, la expirac de su tiempo, etc. X priv e
    inmunid son casi identi con las diplmat en lo ref a la mision y
    sus miembros. La princ dif consiste en que se agrega a las excep
    sobre inmunid de jurisdicc civil y adm, la accion x daños
    resultante de un acc ocacionados x un vehiculo utiliz fuera de
    las func ofic de la personas de que se trate.

    Agentes consulares. Conv de viena
    sobre agentes consulares:

    Los consules son func ofic de un E que actua en territ
    de otro e con previo consentim de estre ejerciendo en lo que
    respecta a :

    • Traf ccial y transacc priv con su pais
    • Ref a sus nac domic, resid o transeuntes

    Ejecutando ciertos actos adm que surten efecto en su
    popio pais. Tambien:

    • trabajan a favor del intercambio entre los E
      respect
    • informan sobre el partic a su gob
    • auxilian a nac en ciertas circunstqanc
      extraord.

    Pero los cons no son agentes diplomat.

    La implantac de la func consular nec el consentim
    expreso o tacito x parte del E extr. Gralm en forma recipr o x tr
    bipart.

    Todo lo ref a la int cons se rige x la cost int y tr,
    sobre todo la conv sobre relac consul, viana abril 1963.
    Aunq en su art 73 dice que no afectan a tr bipart entre las
    partes y en las lagunas impera el di conseutud.

    En el orden regional se suscribio en la habana en 1928
    una conv interam sobre la mat y en eur 1967. En el orden interno
    cada E gralm estab en un reglam consular las normas grales a que
    se debe ajustar su peronal consular, normas actualiz x
    circulares.

    Establec de las relac consulares: art 2º inc
    1º dispone que el estanblec de rr cons se efectuara x
    consentim mutuo, pero como no trae consec pol se pueden mantener
    xonsul en territ de E no reconoc o bqajo el control de reg no
    reconoc o en territ no autonomos o protect. En estos casos debe
    tambien obtenerse el consentim de la aut que domina el territ.
    Gralm el establec de relac diplomat implica el consentim para
    estab rr consul, art 2º inc 2º conv, pues nada impide
    que la mision diplomat ejerza func consul, pero la rup de relac
    diplomat no entraña rup de rr consul, art 31
    conv.

    Estab de la ofic consular: art 4º, no se
    podra est una ofic consul en el territ del E recep sin su
    consentim, pues debido a sus func de promocion de ccio y protecc
    de int de nac, se pueden estalbe varias ofic cons en dif partes
    del territ del E recep, y este x razones de seg nac u otras puede
    negarse a la apert de consul (circunscrip consulares). Los art
    7º y 8º permiten a una ofic consul cumplic func en
    otros E y ejercerlas x cuenta de un 3º E con el consentim de
    los interesados.

    Clasificacion: cada E cals a sus func cons en
    categ: cons grales, consules, vicecons. Las 2 1º categ se
    subdiv en 1ºclase, 2º, etc. Tambien se clas a las ofic
    en consulados grales, consulados y vece cons. Esas clasif
    implican dif en el escalafon adm y subordinac entre las ofic
    existentes. Tambien se dist entre los que son consules del
    carrera y los que no lo son. Los 1º pertenecer al serv ext
    como func pub permanentes, los 2º han sido nombrados x
    algunos E para regentear cons menores, compatibles con act
    lucrativas priv. Gralm el serv exzt ha sido unif de modo que un
    func cons puede ser transf a func diplomat y vecevera, y se
    prohibe en la lay arg toda desig honoratia en dicho serv, ley
    20.957, pues en la conv de viena art º se dif entre los 2, y
    se dif x las facilidades, priv e inmunid que se les
    otorgan.

    Designacion:art 10, la desig de un func consular
    no requiere consulta previa al gob del E recep acerca del
    candidato. La perona desig, art 11, es provista x su gob de un
    docum "carta patente" que acredita su calidad y estino,
    se trasnmite x via diplomat al E receptor. El jefe de la ofic
    consular queda admi para ejercer su cargo desde que el E recep lo
    autoriza, concede el exequatur, art 12. Dicho E puede negarse a
    otrogarlos, sin comunic sus razones, aunque x art 13 y 15 se lo
    puede admitir provisionalm hasta ser reemplaz. Art 19, 20 y 22,
    los E pueden nombrar librem a su personal, pero el E recep pude
    pedir el nºrazonable. Por acuerdo, pueden no solo tener nac
    del E que envia sino otra nac.

    Funciones:tienen x obj atender, dentro de su
    distrito, los int gral de su pais, especialm los ec relac con el
    traf cial, ademas estan a cargo de ciertas activ con respecto a
    sus nac domic, resid o transeuntes en el lugar y ejercer func de
    carácter notarial. No tienen func de carácter
    representativo, o sea polit, reserv a agentes diplomat. Pero a
    falta de repres diplomat, el consul x si o x un 31 E,
    según art 17 conv 1963 podra realiz actos diplomat con el
    consentim del E recep y repres al E que envia ante una org
    intergubernam. Las func de los cons se calisf en: art 5 , inc a)
    las enumera

    1. fomento de relac, especialm ccialesy ec, aunque inc b
      y c art 5º se extienden a cult y cientif.
    2. supervic de la navegac y la aeronaveg
    3. protecc del e que envia y sus nac, sean peronas nat o
      jurid
    4. func notariales.

    El art 5º las enumera, pero el der conseut permite
    el ejerc de otras func aparte, inc m del art 5º, pueden
    ejercer demas func confiadas x el E que envia no prohibidas x el
    E recep o a las que no se oponga o las atriv a acuerdo
    int´en vigor. Para la protecc de sus nac s/inc d, e, g, h,
    i y j, los func extienden pasaportes, pretan ayuda y aistencia,
    velan x sus int e4n caso de sucesión x muerte y los
    int de otras personas que carezcan de capac plena cuando se
    requiere tutela o curatela, los representa ante los tribunales y
    botras autorid a fin de lograr que se adopten medidas provic de
    preservac de los der e int de esos nac, cuando x estar ausentes o
    x cualquier causa no puedan defender oportunam esos der e int,
    comunican decis judic y extrajudic y diligencian cartas
    rogatorias. Tambien vigilan que sus nac gocen de der acordados x
    los tr, la costumbre int y las leyes locales.

    Inmunidades y privilegios: no se les atribuye la
    func de extraterrit, pero la costumbre int y tr bilat acuerdan
    algunas inmunid y prov, xq x sus func el func consular es dif a
    un resid extranj. Un acto efectuado en el ejerc de sus func es un
    acto de E y bajo el princ de =dad de los E queda fuera de la
    competencia del e receptor. La conv reglam las facilid, priv e
    inmun de la ofic y los func.

    1. Facilidades:art
      28, el E recep debera conceder todas las fac para el ejerc de
      sus func, art 30, facilitar la adq de locales nec para func y
      conseguir alojam de sus miembros. Tambien fac respecto a la
      comunic con sus nac.
    2. Privilegios de la oficina
      consular: como la mision diplomat, podra usar
      su bandera y escudo en el local de su oficina, en la
      resid del jefe de oficina y
      medios se transp para uso ofic. Art 32, los locales cons y la
      resid del jefe de ofic de carrera estan exentos de imp y
      gravaentes, prop o alquilados. Art 50, exentos de der de aduano
      los obj destinados a uso ofic de la oficina. Art
      34, libert de transito x el pais de los miembros, art 35, libre
      comunic de la ocif para fines ofic. Art 39percibir der y aranc
      x sus actuaciones exentos de imp y grav.
    3. Inmunid de la ofic
      consular: art 31 inviolab de locales
      consulares, pero mas restringida que la diplomat. Las autorid
      del E receptor no podran penetrar solo en la parte de los
      locales que se utilice para el trab de ofic. Los locales deben
      ser proteg x el E recep y no ser obje, con sus muebres y medios
      de trans, de requisas x razones de defensa o utilid pub. Pero
      si para esos fines podran ser obj de expropiac, a dif de la mis
      deplomat, pero debe evitarse perturbar el ejerc de las fuc
      consulares. El E recep debe paragar una compensac inmediata,
      adec y efva. La requisa es temporaria y la exporpiac
      definitiva. La resid del jefe de la mision esta excluida de
      normas de inviolab, Tampoco inmunid sobre registro,
      embargo y medidas de ejec. La ofic consular no puede ser utliz
      como lugar de asilo. Art 33, los arch y docum son siempre
      inviolabre donde quiera que se encuentre.
    4. Priv de los miembros de la ofic
      consul: la conv reconoce art 40 el der a ser
      tr con deferencia y tomar medidas para evitar atentados en su
      contra. Art 42 comunic al jefe de mis todo arresto o proc penal
      referente a uno de sus miembros. Los miembros del consulado
      podran ser llamados a comparecer como testigos, pero a los
      consules no se les palicaran medidas coactivas o de sancion.
      Art 44 evitando molestar en el ejerc de sus func. No oblig a
      deponer en asuntos relac con sus func. Art 46, los func y
      empleados cons y sus flias estan exentos de las oblig sobre
      inscrip de extranj y permisos de residencia. Art 47-4/8, los
      miembros de ofic consular estan exentos de las oblig relativas
      a perisos de tr y al reg de ser soc. art 49, en materia
      fiscal, los
      consules y los emp adm gozan de exencion fiscal, con
      relac a los imp personales oreales, imp indirect, los
      imponibles a bs inm de propr priv, sobre sucesiones,
      ingresos
      priv, determ serv y der de registro,
      aranceles
      judic, hip y timbre. En materia aduanera estan exentos, art 50
      de der e imp los bs destinados al uso personal del consul y los
      consules estan exentos de inspec aduanera. Miembros de la ofic
      exentos de todo serv de carácter pub y de cargas milit,
      como requisas, contribuc y alojamientos militares.
    5. Inmunid de func consu de carrera y
      miembros de of consular: art 14 y 43 son la
      inviolab peronal y la inmunidad de jurisdiccion. 1º, los
      ocnsules no podran ser detenidos o puestos en prision
      preventiva, salvo casos de delitos
      graves o cuando exista sentencia firme. En caso de proc penal
      deberan comparecer. Inm de jurisdicc: los consules y empleados
      no estaran sometidos a la jurisdic de las aut judic y adm x
      actos ejec en el ejerc de sus func consulares. Se excepua el
      caso de un procedim civil del contrato de
      estos miembros no como agentes de E, xomo consec de
      daños caadas en un acc.

    Los art 55, 56, 57 como oblig los miembros deben
    respetar las leyes y reglam del E recep, no inmiscuirse en
    asuntos interno, no utiliz los locales consulares de manera
    incompatible con el ejerc de sus func consulares, cumplir con la
    responsab civil por la utiliz de vehiculos, buqyes o aviones, no
    ejercer en provecho propio act prof o ccial.

    La conv establece un reg especial aplicable a los
    consules honorario y sus ofic, art 58 les torga las mismas
    facilid, priv e inmunid que a los consules de carrera y ofic.
    Salvo ciertas restric, el princ e inviolab es substituido x la
    protecc contra toda intrusion o daño, la inviolab de
    archivos y
    docum depende, art 61 que se encuentren separados de la correp
    consular, los locales estan exentos de imp y contrib solo si son
    prop o alq x el E que envia. Art 62 las franq aduaneras solo
    estan exentos los art import para el uso ofic del consulado,
    pudiendo ser sujetos de inspeccionl art 63 la inviolab personal,
    aunque estan oblig a comparecer ante aut en un proc penal. La
    mayoria de los cons honora son o nac o reswid permanentes del E
    receptor y les son aplic las disposic grales del art 71m gozan
    solam de inmunid de jurisdicc y de inviolab personal x los actos
    ofic realiz en el ejerc de sus func.

    Fin de func consulares: las func de un miembro de
    la ofic terminan art 25 x notif del e que envia que terminan las
    func, revocac del exequatur, notif del E receptor que ha dejado
    de consid a la una persona miembro del personal consular, sin
    exponer sus motivos.art 26 y 27, la salida del territ es = a las
    disposic diplomat.

    Los organismos int y su representac: incumbe al
    pais sede la responsab de garantizar el func de la org con ind y
    eficacia, para
    ello otorga determ facilidades, priv e inmunid que varian
    según la condic de miembros. Estas normas so de
    carácter consuetudinario y convencional. Es reconoc en el
    preambulo de la Conv de Viena sobre la repres de los E en sus
    relac con las org int´de carácter univ, pues las
    cosas no estip en la conv regiran x el der consuetudinario.
    Asoptada en Viena 1975, y y las import normas de orden univ es el
    acuerdo sobre priv e inmunid de ONU aprob en 1946, la conv sobre
    priv e inm de org especializ 1947, acuersos bilat de sede entre
    la ONU y suiza 1946. Se han celebrado en la esfera regional tr
    similares inspirados en los aprobados x ONU, como liga arabe,
    consejo de eur y OEA 1949, sede
    USA. La org gralm trae en su propio tr constitutivo las disposic
    grales respecto a priv e inmunid. A rt 105, carta ONU. La org
    gozara en el territ de cada uno de sus miembros de los priv e inm
    nec para larealiz de sus propos. Gralm se le reconocen inm de
    jurisdicc, libert de comunic, inviolab de edific, prop y
    archivos, priv fiscales, monet y aduaneros. Los secret grales y
    subsec grals gozan de inmunid diplomat.

    El resto del personal tienen inmunidades mas limitadas,
    solo de jurisdiccion a todo acto ofic. Excento de impuestos sobre
    sus sueldosl. Es frecuente que los org int´cumplan func
    fuera de su sede. Gralm se celenbran acuerdos especiales con el
    pais en cuestion que contempla los convenios permanentes, los
    priv e inmunid que se otorgan a la org, sus func y los repres de
    los E.

    Capitulo IX.

    1. Principio gral del der. reconocido en dif fallos de
      la corte que sostiene que la persona que viola o no cumple
      una oblig causando un daño, debe repararlo. Se
      translada la DI x lo que surgira la responsab int del E
      cuando ese viola una oblig int´debera responder el
      daño causado. En materia int´prima + el concepto de
      reparac del daño que el de sancion.

      En el ambito regional, en la OEA el
      comité jurid interam preparo en 1962 los princip de DI
      que rigen la resp del E. En las soc de nac se realizo una
      labor preparatoria de codif y en 1926 se dieron icertas
      concluc sobre responsab de los E, pero la en la futura conf
      de 1929 no pudo ser aprobada una sola recomendación.
      La asamb de ONU encomendo a CODI un informe,
      que salio en 1969, limitado al estudio de la resp de los E y
      a los hechos ilicito.

      Respondab int´: surge por conflictos
      del E y no del gob. Para poder reclamarla hay que haber
      agotado todos los recursos internos (sentencia dictada x el +
      alto tribunal). La sentencia debe ser contraria al DI (ej,
      condena a un embajador). Manifiestam en contra del der.
      interno. Tambien denegacion de justicia,
      esta situac se produce cuando a una persona, x ser extranj,
      se le prohibe el acceso a los trib, o nunca le resuleven la
      causa. Surge x la activ de cualquer org de E. Surge la
      responsab int gralm x actos ilicitos.

      Cuando se trata de un acto ilicito
      int´imputable a un sujeto de der int´estamos
      frente a un caso de resp int´. La

      responsab int´de un E
      es la oblig que incumbe al E al que le es imputable un
      acto o una omision contraia a sus oblig int´, de dar
      una reparac al E que ha sido victima en si mismo o en la
      perona o los bs de sus nac.
      La existencia de
      normas que establecen rep int´constituyen un mec
      regulador esencial y nec para sus relac mutuas. Por ser
      precisam soberanos e iguales pueden exigir de sus pares la
      reparac de las consec del incumplm de sus obnlig hacia ellos.
      No les quita soberania. A Antes se utilizaba para saldar un
      hecho ilicito la intervenc contra un E y la protecc
      diplomatica para las lesiones a los indiv. Ellos implican una
      accion unilateral ejercida por medio de la fza. Pero la fza
      es un elem neg pues no esta al alcance de todos.

    2. La responsab. Int del
      E: es el conj de oblig que
      nacen a cargo de un sujeto en razon de un hecho, accion u
      omision que le es imputable. Es una instituc que impone al E
      que ha realizado un acto ilicito, en perjuicio de otro la
      obligac de reparar el daño causado. Respeta los
      principios de: observancia del der., carácter
      compensatorio, y el objeto es la reparac del
      perjuicio.
    3. Elementos nec para que surja la responsab
      int´:
    1. Que se haya producido un acto ilicito (por hecho u
      omision), sea violac de una norma o de oblig, viole una oblig
      int´vigente e/el E autor y el E perjudicado..
    2. Que la norma/oblig este vigente entre el E que comete
      el ilicito y el que sufre las consec.
    3. Que sea imputable al E como persona jurid (ilicito
      realizado por cualquiera de sus organos o personas integrantes
      del mismo), pero tambien x actos cometidos x otros org de la
      adm de menor jeraq, organiz autonomos (Pej o leg de una prov) o
      actos cometidos x una persona priv que ejerzan una func
      estatal.
    4. Que produzca un daño material, moral o al
      honor nac.

    Si son actos no prohib aunque surgen del E realizando
    actos licitos o benef para la humanidad, pero que en si mismo
    acarrean ciertos riesgos (ej,
    activ espacial, activ nuclear, etc.).

    El fundamento de la responsab int´es el
    hecho internacionalm ilicito, consistente en una ciolac de una
    oblig int´que crea para el E autor la oblig de reparar
    mientras que hace surgir un der subjetivo a favor del E perjudic
    de exigir la reparac.

    1. Origen de la
      responsabilidad: son los hechos y
      circunstancias que deben atribuirse a un E para dar lugar a un
      hecho ilicito int´.

    La CDI considero desde 1973-80 la 1º parte del
    proyecto que
    trata sobre el origen de la resp y consta de 35 art, div en cinco
    pac.

    1. Daño directo a otro E. Por un accidente (ej,
      estallido de chernobyl, caida de nave espacial). El E afectado
      puede exigir una repara, pero no que deje de des. Pri ncipio de
      activ que daña (ej, contam ambiental transfronteriza).
      Los es cuando esta activ exede la activ soc, ya es materia de
      responsab, entra en ilicitud.
    2. Un E va a reclamar x daños causados a los
      nacionales en otro E: en ejercicio de la protecc diplomat
      efectuara la reclamacion.

    Responsab del E por sus
    organos:

    • Responsab x Pej o administrativos: El E es
      responsab x la conducta de
      todos sus agentes pub de adm central y local de cualquier
      jerarquia, excepto los subalternos, los func compometen la resp
      int´x toda clase de trato diferencial en perjuicio de un
      extranjero, x actos de violencia
      milit o policiaca, x detenciones arbitrarias, por omision en
      caso de atropello contra repres diplomat. La oblig estatal es
      doble y abarca la rpevencion y la represion, castigar a los
      culpables.
    • Responsab orig x el Pleg: puede comprom al E x
      comision u omision, siempre y cuando se produzca un daño
      (material o moral)
      dentro del campo de los principios. Por comision cuando
      promulga una ley que viole el DI o las oblig int´del E.
      Por omision cuando no dicta una ley nec para el cumplic de las
      oblig int´del E o cuando o deroga una ley contraria a
      dichas oblig.
    • Daños x actos del P.judic: el org judic
      es capaz de compromet la resp int´del E a pesar de la
      indep de los jueces. El juez puede compromet la resp contra el
      extranj que comparece ante el como ddante, como ddo o acusado.
      La resp del E resulta de la denegac de justicia
      (cualquiera insufic de la org en el ejerc de la func
      jurisdiccional) de protecc judic a los extranj que se hallan en
      su territ. Puede manifestarse en denegac de just en sentido
      estricto o sea neg de accdeso a los trib, cuando un E no
      permtie que los extranj defiendan sus der ante los trib. O Una
      sentencia injusta manifiestam, dificil de precesar, con
      evidente animosidad contra un extranj o manifiesta interpretac
      erronea de la ley local. O defectos en la adm de justicia, o
      sea, si no es capaz de asegurar un ciertro grado de eficacia en la
      adm de justicia, ej, negativa de dictar sentencia por parte del
      trib, el retraso o entorpecim inexcusable en la adm de
      justicia, falta de diligencia en la persec o detencion del
      asesino de un extranj, etc.

    Luego hay que considerar las consec del hecho ilicito
    int a fin de definir el contenido, forma y grados de
    responsab.

    1. Reparaciones:
    1. Terminar con la accion que daña
    2. Retrotaer las cosas a la situac anterior
    3. Pecuniaria (material)
    4. Satisfaccion (desagravios), en caso de daño
      moral,
      disculpa.
    1. Responsab por actos no prohibidos: un riesgo
      creado
    1. Por activ de riesgo o
      peligrosas (x ej la contaminac transfronteriza)
    2. Activ de efectos dañosos.
    3. Para ser atribuidad al E debe probarse que las activ
      estan bajo la jurisdicc o control del E de origen: buscan
      reparac del daño.

    El daño es algo objetivo, para
    que surja la responsab. No es nec averiguar la culpa del func,
    basta probar el daño.

    Cuando se afecta directam a un E extranj, el lesionado
    es un ente que posee personalid jurid int´y por tanta la
    responsab sonsiguiente povee una acc de carácter int, en
    cambio cuando resulta lesionada una persona priv que posee nac
    extranj, la sitac jurid es distinta, xq esa persona esta
    subordina a la jurisdicc del e local, dispone alli de personalid
    jurid propia y en consec debe comenzar x ejercer por si misma las
    acc correspondientes.

    1. La responsab por actos no prohib x
      el der. de gentes: el des tec moderno trajo la
      aparic de activ que producian o creaban el riesgo de
      producir daños transfronterizos y con ello ciertas
      convenc que imponian formas de responab causal por esos
      daños. Tal desarrollo
      en visible en la activ espacial, el transporte
      de ciertas sustancias especialm x mar, la activ nuclear, NO
      habia normas del DI ni consuetudinarias que los regularan. En
      1973 la CDI decidio considerar separadam la responsab x
      riesgo, pues
      tienen un fundamento distinto que la comun.

    Se utiliz en activ que presentan un riesgo superior
    al normal de causar daños a 3ros, pero que son permitidas
    xq su utilid soc excede ampliam los perjuicios que causan. Estos
    daños deben ser indemnizados independientem de la culpa y
    cuanquiera sea el grado de deligencia para evitar el acontecim
    que los provoco. Estas son activ de riesgo o
    peligrosas.

    Hay tambien otras activ que no estan prohibidas pese a
    que producen daños transfronterisos como consec de su
    operac normal y no por acc originados en su manejo. Ej, la
    contaminac transfronteriza, contaminac a distancia originada en
    el escape de automov y camiones o por la calefac domestica, etc.
    Son activ de eectos dañosos. Lo caract de estas activ es
    que no se puede pedir el cese de su accion.

    La clas responsab basada en ilicitud no es
    sufic:

    • pues son activ licitas y la responsab xd ilic exige
      prohibiciones.
    • Consec clas es la facult del E afect de hacer cesar
      el acto y en estas es interes de la soc proseguir las activ, si
      es que los daños son indemnizados
    • El la resp clas el imputado puede exonerarse alegando
      que el daño po podria haberse evitado y aquí no
      puede exonerarse x eso.

    La prohibicion de la act se da solo cuando los
    daños son de tal nat que sobrepasn las ventajas que la
    activ podria arrojar. Ej, ensayos
    nucleares en la atmosfera,
    llegandose al tr de prohibic corresp de 1969. Esta prohibic nos
    lleva a la responsab x ilicitud en caso de incumplimiento. Se
    adopta la tecnica es el
    caso de resp x danos de "responsab cusal". No hay nec de calif de
    ilic cierta conduc y se adapta a los obj de prevencion y
    reparac buscados. Los proyectos tienen
    el obj de impulsar a los E a buscar acuerdos de reg para esas
    activ y establec ciertos deberes elementales, como que el E en
    cuestion deba tomar precuaciones para limitar en lo posible los
    riesgos, deber de
    notific y de informac a los E afectados, etc.

    Limitac del alcance de la responsab causal: solo a activ
    de riesgo sup al normal dan origen a las oblig, y solo e que se
    beneficia del reisgo que crea debe responder, en principio, a los
    daños que ocasiona su activ. Utilizando la tecnica de
    responsab no x ilicitud sino resp causal que permite la continuac
    de la activ haciendo al mismo tiempo al E de otigen responsable x
    los daños produc. El fundamento de la compensac esta
    simplem en el daño.

    Una restriccion en este sentido se da cuando hablamos de
    activ y no actos. Solo un acto puede causar daño, no la
    actividad, que es un conj de actos. Se trata de identif las activ
    que causen o creen el reisgo de causar daños
    transfronterizos apreciabless y fijar oblig primarias para
    ellasl. Por eso, si hay un daño, hay que detectar si ellas
    son el origen del daño y solo si puede rastrearse a un
    acto de una activ de riesgo o de efectos dañosos. Entonces
    las oblig de reparac seran simplem consec del daño el que
    sera produc x actos especif.

    Responsab por ilicitud

    Resp causal

    Se rige x normas secund que entran en juego x
    la violac de una obli

    Utiliz normas primaras que establecen una oblig
    primaria que func cuando el daño de
    produce.

    Cuando el daño se produce como la consec de
    un evento que se tenia la oblig de evitar. El E se puede
    exonerar de resp si pueba que no podia el acto ser
    evitado.

    en resp causal el acto era licito y
    permitido

    Se atribuye a un hecho de e, para ello el
    comportam debe provenir de un org del E o de una entidad
    pub territ de ese E autoriz x der interno o ejercer
    prerrogativas de P pub o x cta del E

    La condic esencial para que un daño sea
    atrib al e de origen es que se pueda probar que el acto que
    lo ha causado forma parte de una activ que esta bajo la
    jurisdicc o el contro del E de origen, incluye naves y
    buques.

    La reparac del daño se rige por los
    criterios de reparar el daño individualm sufrido x
    la victima de una manera integral

    Posib de aplicar el criterio de la distrib de ctos
    para los benefic de la activ

    La facult del E afectado de exigir la cesac del
    acto que produce el efecto perjudicial es la
    esencia

    Se permite la continuac mediante el pago de
    reparac correspondiente.

    No es el daño material e que origina la
    responsab sino la violac de una oblig int

    ´solo el daño material puede poner en
    marcha los mec de la resp causal

    Distincion entre crimenes int´ y delitos
    int´: los crimenes int son actos o violac graves
    de tal magnitud que puedan afectar a toda la cdad int´. Ej,
    Gº de agresion (carta de ONU). Tambien violac a la
    autodeterminac de los pueblos (instalar nva situac colonial, o
    violac grave a la vida humana, genocidio, trata de esclavos,
    trata de blancas, violac al medio
    ambiente, apharteid.

    Los Es pueden eximirse de responsab int en ciertos
    casos. Hay causas de justif que impide que se sancione al
    E:

    1. Consentim x parte de otro E (acuerdo del otro
      E)
    2. Cuando se ejercio un acto como represalia o en
      respuesta a una conducta de
      otro E.
    3. Cuando existio fza mayor o acto fortuito (algo no
      previsto).

    La proteccion
    diplomatica: En el pasado el
    extranjero carecia de dder, no disponia de mas amparo que se E
    de origen. Incumbia a este protegerle siempre y en todo lugar.
    Esta situac ha cambiado desde comienzos del S. XIX. El extranj
    posee ciertos der que le son reconoc normalm en los paises
    civiliz. E/el E el extranj se ha consistuido una relac jurid. La
    responsab int´del E puede surgir solam como consec de la
    violac de esa relac jurid. Cuando se trata de hechos ilicitos
    reealiz en perjuicio de otro E en su caract de entidad int la
    resp, que surge de ruptura de la relac jurid entre Es entidades
    jurid iguales, determina de modo inmediato una accion de
    carácter int´. No ocurre lo mismo cuando esos hechos
    lesionan a la persona o los bs de los extranjeros. El der violado
    pertenece a una perona privada. Las acc deben ser ejercidas en
    1er lugar y hasta agotarlas dentro de la jurisdicc del E local x
    la propia perona lesionada.La soc local le acoge sobre la base de
    que el extranj esta sujeto a la jurisdicc local que le impone el
    deber de ajustarse a las leyes y le da las correspondientes
    gtias, mediante un pacto tacito entre el E y el extranj, a esto
    se le llama comunidad de fortuna.

    El E de origen del extranjero lesionado ejerce la
    protecc diplomat, es decir, ejercita los de de aquel cuando, en
    casos excepcionles, los der esenciales del extranj sean
    desconocidos o lesionados. O sea cuando dicho extranj no esta
    asoc a la cdad de dortuna o cuando este vinculo ha sido destruido
    x el hecho lesivo y tambien cuando a ese E le correp obrar en
    subsidio de la via local exhausta. Por actos contraios al DI
    cometido por otro E del que no ha podido obtener satisfacc x las
    vias ordinarias. Al hacerse cargo de la causa de uno de los
    suyos, al poner en mov en su favor la acc diplomat o la acc
    judicial.

    Puesto que el E de origen actua en substituc del extanj
    lesionado se requieren ciertas condic para que la protecc
    diplomat sea viable:

    1. Que el lesionado posea la nacionalid del referido e
      en el momento en que la responsab nace o se ha orig el hecho
      lesivo (es =) y siga poseyendola al ejercer la
      protecc.
    2. El vinculo de cdad de fortuna supone la oblig de
      parte del extranj de acatar las leyes locales y de no particip
      en activ pol.
    3. Tiene consec polit muy import por lo que debe ser
      ejerc con cautela y mesura.

    Cuando el extranj esta en cdad de F la resp
    int´del E se traduce en oblig de restablec las cosas a la
    situac anterior al hecho y si eso fuera imposible o insufic
    acordar una indemnizac pecuniaria equiv. En caso de les a extr no
    vinc a la cdad de F o excluidos de ela, el E de origen puede
    requerir ademas de restablecer las cosas y en su defecto acordar
    una indemnizac pecuniaria que se provea una satisfac moral
    consistente en exprosar explicaciones, en desautorizar al func
    culpable y castigarle y en formular la adecuada manifestac de
    desagravio.

    Cuanta parte: Las personas humanas
    en el der. int´.

    Capitulo X

    1. La nacionalidad:
      La poblac de un E se divide en: nacionales,
      extranjeros y apatridas.
    1. Nacionales:subditos del E, mayoria de
      poblac.
    2. Extranjeros: subditos de otros Es que residen
      en su territ.
    3. Apatridas: carecen de nacionalidad, consec de
      graves conflictos internos en otros paises.

    La nacionalidad es un vinculo jurid, real y permanente
    de una persona por el cual es miembro de la comunidad pol que un
    e constituye. Tambien es un vinculo sociologico, la union con un
    grupo humano
    (nacion) por
    lazos del pasado historico, culturales, idiomaticos, religiosos.
    Para el DI lo import es la conexión real de esa persona
    con ese E.

    El vinculo de la nacionalid se ha hecho extensivo a
    ciertas entidades que no son personas fisicas humanas: los
    buques, aeronaves y personas jurid colectivas. En principio el DI
    confia a los propios Es la libre promulgacion de las normas
    correspondientes a la dquisicion, perdida y readquisicion de la
    nacionalidad. Las disposiciones del der. interno sobre esta son
    reconocidas por los demas Es en la medida en que estas no afecten
    los tratados y la
    costumbre int´ (CN art. 67 imc 11), o sea limitado a las
    oblig que se hayan asumido resptecto a otros E. La instituc de la
    nacionalidad esta a mitad de camino entre competencia nacional e
    internac.

    Es diferente de la Ciudadania: vinculo activo que
    confiere der pol: comprende a una parte de los nac calidfic
    legalm para ejercer los der polit. La regulac pertenece al
    dominio
    reservado del E.

    En la doctrina la nac se divide en: Nacionalidad de
    origen y adquirida:

    • de origen: la que una persona posee al momento
      de su nacimiento, atribuida x el E (determ x un hecho jurid
      biolog). Puede haber dos sist. Para determinarla: ius
      sanquinis o uis solis.

    Ius sanguinis: toma como punto de
    referencia para la atribucion de la nacionalidad de origen la
    nacionalid de los padres, fijando un limite en generacion, indep
    del territ en que nascan. Generalm es adoptada por paises densam
    poblados o de emigracion.

    Ius solis: toma como referencia el lugar
    territ de nacim. Adopatado por paises de poblac escasa o de
    inmigrac. Es indep lo adoptan, en dif a las potencias
    colonizadoras.

    • Adquirida o derivada: Surge x un acto jurid,
      acto volunt x el cual la persona adopta una nacionalid,
      distinta la de su origen. Por opcion, x nacionaliz (renuncia a
      la propia y adopta una nva) y la mujer x
      matrim.

    Naturalizacion: (del extranjero o apatrida) es la
    opcion x la nacionalid del E debiendo existir un vinculo estrecho
    y permanente con el pais de residencia. El DI clasico
    dice: que cada persona debe tener una nac x el princ de
    iguald jurid y soberania absoluta. El der actual acepta una doble
    y hasta una triple nac. Ej, si dos arg estudian en F y nace un
    hijo, no tiene nacionalidad. A los 18 años optan x la
    nacionalidad que sea. Si naciera de hijos grance en arg tienen 2
    nac.

    Naturalizacion: En la arg se da la naturaliz, es
    un tramite personal ante la justicia fed. Se requiere una
    manifestac de voluntad x parte de la personas y una concesion,
    tambien voluntaria, por parte del E que la otorga.

    Gralm se trata de un acto voluntario, aunque han
    existido regimenes de naturaliz compulsivos para residentes en un
    pais. La persona debe reunir las condic requeridas por la
    ley, con el objeto de comprobar la vinculac de la persona con
    el pais, la capacidad, la honestidad, etc.
    Tambien ciertos requisitos, residencia efva y legal en el pais de
    2 años en forma continua, tener conoc del idioma nac con
    fluidez. Conocim de las inst y la hist de un pais. Certif de
    buena conducta del pais
    de origen y de la arg. Implica perd de la nac anterior (en otros
    paises no). Otorga a la persona la condic de nacional, pero no la
    coloca en absoluta igualdad de der con el nacional de origen.
    Aunque adquirir nac no signif que votar o tener cargos
    pub.

    En la mayoria de los E solo el p ejec o el poder legis
    son competentes para conferir la naturaliz xq se considera un
    acto esencialm politico. La CONV Sobre nac, 1933 ratif x pocos E
    establecio algunos princip grales, que la naturaliz lleva consigo
    la perd de la nac de origen, que esta nat queda sin efecto
    respecto a la perd de nac cuando las peronas renueven su
    residencia permanente en el E de origen.

    Con Esp e it se han firmado en 1969 y 1971 convenios
    sobre nac que establecen que los nac de las prespectivas partes
    contratantes podran adquirr la nac de la otra pero manteniendo su
    anterior nac con sus pension del ejer de los der de esta
    ultima.

    Cambio de nac de la mujer:1957
    convenc. La nac de la mujer no podra
    quedar afectada automaticam ni por la celebrac o la disolc del
    matrimonio
    entre na y ext, ni x el cambio de na del marido. Media el hecho
    de la voluntad, pues podra adquirir la nac del marido mediante
    procedim especial si lo solicita.

    Nac de personas jurid colect: Para definir la nac
    de una persona jurid colectiva debe investigarse donde esta el
    vinculo de asociac y de dependencia existente. Para esa investig
    son utiles los elem de sede soc, las personas que controlas la
    soc y el lugar de explotac principal.

    Los conflictos de la nacionalidad y
    la soluc del DI

    La conf de codif de DI la haya 1930 elabro 4 instr que
    son una conv x cuestiones relativas a conflictos de leyes sobre
    la nac y 3 protocolos (sobre
    oblig milit para doble nac, para apatridia y uno especial sobre
    apatridia. Los 3 inst entraton en vigor en 1937..

    Bajo los auspicios de ONU se han celebrado varias
    convenciones referentes a nacionalidad: 1957: nac de la mujer casada,
    1961 reducir casos de apatridia, 1954 estatudo de los apatridas,
    protoc facultativo sobre adqisic de nac 1961 y prtoc facult sobre
    adq nac 1963 (protoc junto a conv sobre relac diplomat y el otro
    consulares). Todos entraron en vigor, exepto el de casos de
    apatridia.

    Caract de nac:

    1. Tiene efectos en el der pub pues confiere a determ
      personas los der polit y señala deb milit
    2. Habilita para desempeñar las func pub y
      ejercer determ der o activ vedadas a los ext
    3. Habilita para obtener pasaporte
    4. Habilita para obtener la protecc diplomat del propio
      pais.
    5. Efect sobre der priv (esp, it, fr)pues hacen regir
      sus capac, est civil y relac e der de flia y sucesorio x sist
      de nacionalidad. En cambio paises como la arg, USA, adoptaron
      el sist de domic, aunque interviene en la Arg el fuero fed
      cuando la nac del demandado es extranjera.

    En multiples manifestac en el orden int´se ha
    expresado que "toda persona debe tener una nac". En el Instit de
    DI, 1895, art 15 declarac DDHH.

    • Nacionalid multiple: originaria, cuando sobre
      una persona concurren dos leyes de nacionalidad de diferentes
      Es que lo involucran al nacer (arg-it). Adquirida, cuando la
      ley de nacionalidad originaria no prevee su perdida por
      naturalizacion arg-urug). Hay que determinar la nacionalidad
      efectiva, buscar la relac mas estrecha con uno de los dos Es en
      cuestion. Es una dificultad con motivo de la imposic de oblig
      milit y del ejerc de la protecc diplomat. La rep arg ha
      subscripto acuerdo x el cual el cumplim de las oblig milit
      impuestas x ley de uno de ellos exime de cumplir las oblig
      exigidas x el otro, con F, it, Esp, belg, alem, etc. O se
      soluciona x el pais al que este mas vinculado por residencia
      (protoc haya 1930). En cuestiones de protecc diplomat un E no
      puede ejercer la protecc deplomat en benef de un nac suyo
      contra otro E cuya nac posea tambien la misma persona. Y si
      ocurre en un 3er pais se reconocera la nac del pais que reside
      habitualm o mas estrecham ligado.
    • Apatrida: se llama asi al hecho de que una
      persona carezca de nac. Se produce luego de la 1ºGM,
      cuando unos gob dispusieron la desnacionaliz colectiva x
      motivos raciales o de quienes estaban refugiados en el ext. El
      indiv carece de nacionalidad por:
    1. Perd. De la nac originaria sin adquisicion de
      otra.
    2. Por ser hijo de padre apatrida en paises basados en
      ius sanguinis.

    Esta es una siutac anormal y antifuncional con consec
    legales serias para la persona y el E:

    • En los paises que siguen el sist de nac para
      determinar el E civil y las capac de la personas el apatrida
      puede verse imposibilit de ejercer los der civiles. Para
      evitarlo se les impone la ley del domicilio.
    • No pueden obtener pasaporte ni pueden ser obj de
      protecc diplomat.

    Lo rigen las conv sobre estatutos de regugiados, 1954
    vigor. El apatrida tiene la oblig de acatar las leyes y reg del
    pais y el E contratante le otorgara el miso trato que a todo
    extrang en gral. El mismo tratam con respecto a los nac en cuanto
    a religion proiedad, enseñanza elemental, acceso a
    tribunales, etc. En 1954 la conv relativa al estatuto de los
    apatridas con disposic similares al estatuto anterior. En 1959 y
    61 se aprobo una conv para reducir los casos de apatridia, que ha
    entrado en vigor en 1973. La base de la conv consiste en que todo
    E contratante concedera su nac a toda persona nac en su terrt que
    de otro modo seria apatrida y no privara de la nac a un indiv
    cuando x este hecho se vuelva apatrida. Le extendera docum de
    identid y de viaje, etc.

    • Perdida de la nacionalidad: por disposic del E de
      origen fundado en ciertas causas que importan la desvinculac de
      la persona con respecto a dicho E.
    • Readquisicon de la nacionalidad: según las
      leyes cumpliendo determinados requisitos (retorno al pais,
      manifestac de voluntad y renuncia a la nac
      adquirida).
    • Supranacionalidad: dar a los poseedores de la
      nacionalidad de uno de los paises que por distintos motivos
      hist participan de una comunidad un status de nacionalidad,
      diferente a la usualm otorgada a los extranjeros.

    Regimen argentino de
    nacionalidad: En la rep arg, la CN (art 67, inc
    11) adpto como bas fundamental ius solis. Pueden serlo
    nativos o por opcion y naturalizados. "son Arg los nacidos en el
    territ de la rep, sus aguas jurisdicc o espacio aereo, en
    representac diplomat, aeronaves y buqyes de Gº arg y en alta
    mar o zona int´bajo pabellon arg. La ley del serv ext de la
    nac tambien admite ademas el ius sanguinis, estableciendo que son
    arg nativos los nacidos en el extranjero cuyos padres esten
    cumpliendo mision oficial (diplomat) para el pais. Tambien
    establec que son arg nativos los nac en el extranj, de padre y
    madre nativos a pedido de quien ejerza la patria
    potestad, presentado ante los tribunales federales dentro de
    cienco años de nac o del interesado dentro de los 3
    años posteriores a los 18 años, con 2 años
    de residencia. No son arg los hijos de miembros ext del un sevr
    ofic ext y de OI. (ley derogada). Los hijos de arg nac en el ext
    durante el exilio pol son arg.

    Extranjeria:

    1. Pueden acordarse en tr derechos
      reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm
      bipartitos (der contingentes). De carácter
      multipartitos son las convenc interam sobre der de
      extranjeria 1902, sobre condic de los extranj, 1928, conv eur
      sobre establecim 1955, acordando otorgar a los nac de las
      partes el mismo tratam que se acuerda a sus propios cuid,
      aseg el goce de der civiles y protec jurid de su prop y
      persona. Tambien mismos der ec, salvo pract de ccio o profes
      rPueden acordarse en tr derechos
      reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm
      bipartitos. De carácter multipartitos son las convenc
      interam sobre der de extranjeria 1902, sobre condic de los
      extranj, 1928, conv eur sobre establecim 1955, acordando
      otorgar a los nac de las partes el mismo tratam que se
      acuerda a sus propios cuid, aseg el goce de der civiles y
      protec jurid de su prop y persona. Tambien mismos der ec,
      salvo pract de ccio o profes restric a los nac. Iguales benef
      soc y tratam impositivo (los impuestos
      gravan x igual a todos los hab sean nac o no xq tienen x obj
      proveer el bienestar comun. Costumbre, materializ en conv
      interam sobre condic de extranj).

      En la arg el ext goza en gral de los der civiles,
      asi como de los der pub a la par de los nac, y en algunas
      localid se le ha otorgado, cuando reune ciertos requisitos,
      der de voto en las elecc municip.

      Admision: ningun E podra denegar la entrada
      de estranj en su territ. Pero existe el der, fundado en el
      orden pub, de reglamentar las condic de entrada, permanencia
      y transito. Por ellos se prohibe la entrada a inhabilit
      legalm (expulsados), fisicam incapaces (enferm contag o
      cronicas x ej) y de los inhab moralm (delincuentes,
      agitadores, etc).

      Expulsion: segn la costumbre int´, todo
      E puede expulsar de su terrt al extraj cuya presencia sea
      perjudic para la seg o orden pub. El der interno de cada E
      legisla sobre la expuls de extraj, como delinc, agitadores
      soc, etc. En caso de expuls x orden pub, el E de origen tiene
      el deber moral de acogerle.

    2. Situac jurid de los
      extranj: Existiendo un
      orden pub interno, la persona y los bs del extranjero estan
      sujetos a la jurisdicc del E en que se encuentran. Es exceptua
      de esta norma unicam a los extranj que desempñan una
      mision odicial. El extranjero dispone de la protecc que
      acuerdan a todos los hab las inst y las leyes locales y en
      ciertos casos puede disponer subsidiariam de la protecc
      diplomat de su E de origen. No son los der de nat pol, sino
      civiles, impositivos, etc. Solo los der esenciales.
    3. Der. de
      extradiccion: la extradic es el procedim x el
      cual un E entrega determ persona a otro E, que la requiere para
      someterla a su jurisdicc penal a causa de un delito de
      carácter comun x el que le ha iniciado proceso formal o
      le ha impuesto
      condena definitiva. La extradic constituye un reg jurid entre
      dos o mas E cuando se hallan ligados x eun tr sobre la materia.
      Gralm son tr bilaterales. Si no hay tr la extradic solo se
      concede eventual y a condic de reciprocidad, pero hay paises
      que en ese caso no la conceden. Las leyes sobre extradic rigen
      la materia en el der interno, especial, a falta de tr
      int´. La arg es parte de los tr multilat: tr de der penal
      montev 1889, conv sobre extrqadic 1933, conv para la prevenc y
      sanc de delito de
      genocidio 1948, conv para la represion de trata de personas y
      explotac 1950, conv sobre estupefac 1961, ilicito de aeronaves
      1963, 1970-71.

    Para que proceda la extradic es nec que el E requirente
    impute a la persona reclamada la comision de un delito que tanto
    el E requirente como el E rquerido consideran delito y este
    debe ser de realtiva importancia. De carácter comun y no
    de carácter polit. Es menester que la accion penal
    subsista. La clave de los delitos
    extraditables es la pena aplicable, mayor a una cierta cant de
    años. Esta formula facilito la concertac de tr
    colectivos.

    Los delitos pol no son suscep de extradic, estac x la
    costumbre, los tr y la doctrina. Es de carácter pol cuando
    tiene x obj alterar las instituc de un E, ataque un E en su
    carácter de entidad pol-jurid. El E requerido determinara
    si es o no polit.

    Para delitos en aeronaves (conv 1970 y 71) si no procede
    la extradic, el delinc sera sometido a aut competentes sin excep
    y con ind que el delito haya sido
    o no cometido en su territ. La conv sobre el genocidio 1948
    establece espresam que este delito no debe ser consid polit a los
    efectos de extradic. Por resoluc de la asamb gral 3 1946 los
    criminales de Gº deberian ser extradidos a los paises donde
    cometieron sus crimenes. Bajo las conv humanit de ginebrea 1949,
    los E contratantes estan oblig a juzgar a quienes violen gravem
    sus disposic o entregarlos para ser juzgados a otro E interesado
    que tenga serias acusac en su contra. La conv sobre la
    imprescriptibilidad de los crim de Gº y de lesa humanidad
    determina en su art 3º que los E partes se obligan a adoptar
    medidas para hacer posible la extradic de las personas acusadas x
    esos delitos.

    En cuanto a la persona reclamada:

    • Es nec que la persona no este procesada o no haya
      sido juz ya x el E requerido a causa del mismo hecho que le
      imputa el E requirente
    • Que la persona no posea la nac del E requerido, en
      este caso el E requerido esta oblig a juzgar a aquel x el hecho
      que se le imputa si es delito punible alli.
    • La persona una vez entregada debe ser juz x ese
      delito y no x otro. Efecto limitativo de la
      extradic.

    Si antes de present el pedido de extradic la perona
    reclamada ha delinquido en el E requerido, la extradi queda en
    suspenso hasta que sea juzgada en este y cumpla la
    sentencia.

    Si la extradic sea req x 2 E, si se trata de un mismo
    hecho, se da pref al pedido del E en cuyo terri se cometio el
    delito. Si es hechos distintos, en cuyo terr se cometio el hecho
    mas grave y si son de igual gravedad, al que lo haya pedido
    1º.

    Si corresp aplicar la pena de
    muerte, la entreg de la persona reclamada se hara con la
    condic de que tal pena no sea plicada. La extradic no se concede
    cuando la accion penal se ha extinguido.

    Procedimiento: el pedido de extradic se formula x
    escrito x via diplomat. Debe acompañarse de doc nec para
    precisar la ident de pa persona y conocer la causa de la
    requisicion. Si la persona esta condenada, la copia leg de la
    sentencia y copia de la layes referentes a la prescrip de la
    pena. El der interno del E requerido establece cual es la autorid
    competente para determinar la procedencia o no de la extrad. En
    algunos paises es el P jud (arg), en otros el Pej. Antes de
    formaliz el pedido de ext las aut del E interes pueden solic al E
    en que se encuent la persona que tome las medidas preventivas nec
    para impedir la desaparic de esa persona. Concedida la extradic,
    la persona queda a disposic del E requirente señalandose
    un plazo para que se haya cargo de ella y transcurrido ese plazo
    es puesta en lib.

    Si la pena es mayor aca que alla se da la pena del
    1º E . El delito penal es territorial. Una extradic denegada
    no puede ser requerida otra vez. La extradic se refiere a delitos
    comunes, es dif al asilo, se refiere a delitos pol. Asilo
    territ (en otro E) y Asilo diplomat (en el mismo pais). Este E le
    pide al e en que estan piden en salvo conducto para ir al pais de
    la embajada.

    Asilo
    politico: territorial: para
    perseguidos pol en su pais, solicita asilo en otro pais.
    Diplomatico: cuando busco asilo en una embajada, no en un
    consulado.

    El indiv: su personalidad
    jurid int´.

    El DI clas decia que ese era el unico sujeto era el E.
    El DI actual dice que tanto las OI y el intiv (con ciertas
    limitac y restricc). Cuando el indiv tiene un prob, el indiv
    recurre al El El E considera que se ha violado el DI en esa
    persona. Indiv mediatizado x el E.

    En algunos casos concretos es el indiv o soc a
    los que se aplican las normas int´en forma indiv. En forma
    exepcional. Ej, DDHH. Un indiv puede reclamar x la violac grave
    del DI. Una vez agotado los mecanismos internos. Penas x la
    comision de detemr crimenes muy graves. La pirateria,
    cualquier barco de cualquier E puede detenerno y juzgarlo xq es
    un delito contra la humanidad. El indiv es sujeto del DI en forma
    restringida. Niega al indiv prerrogativas jurid y capac de obrar
    en el plano int´en forma directa, esta si la necesidad de
    protecc por parte del E.

    El DI creo normas cuya finalidad es proteger los int.
    Indiv o de grupo que no
    pueden desconocerse: son normas protectoras del trabajo, de la
    libert, de la vida, de la moralidad.

    Tambien el DI posee normas que protegen al ind a traves
    del E o las Org int´. Entonces el ind posee limitada capac
    de accion dentro del ambito de algunas org int o por concesiones
    hechas en un tr. La CIJ impide el acceso al indiv a la
    competencia contenciosa. El indiv se esta abriendo paso dentro
    del DI particular. Hay distintas posturas ante la posid de
    admitir al indiv como sujeto del DI.

    Proteccion int´de los der.
    humanos en el marco de la ONU.

    Primero se logro el reconocim constituc de las libert y
    gtias indiv que comenzaron en la rev francesa (declaracion) y las
    enmiendas (bill of rights). Estos docum son import xq consid los
    der como inherentes al ser humano. Primero fue reconoc en el
    orden interno. La Soc de las nac comienza su labor con el reg de
    minorias, debido a los atropellos en parte de eur y el imp
    otomano. Esta protecc x DH se universaliza como accion de ca cdad
    int´org. Desde 1945, luego de las atrocidades de la 2da GM,
    se da un proceso de humanizac del DI destacandose las normas
    contenidas en la carta de la ONU conrespecto a los der. de h y la
    declarac univ de DDHH. El deseo de reconocer la dignidad humana
    se plasmo en los instrum que organizaron la postG, particularm la
    carta de ONU. Esta org asumio la oblig int´de promover el
    respeto a estos der y libert y los miembros a su vez se comporm
    tambien int´a tomar medidas conjunta o separadam para
    realizar este proposito.

    La import de la declaracion univ de loa DDHH es
    la de definir cuales son estos DDHH. De alli comenzo la tarea
    lenta de consolidad un tr int´univ para la protecc efva de
    esos der. Los E han sido cautelosos y esos pactos no son mayores
    oblig asumidas en cuanto a gtias, solo un sist de informes. El
    primer paso se da en eur, en la conv de Roma sobre DDHH,
    donde se continuaba incorporando nvos der ahora proteg
    int´. Pero la gran rev fue el acceso del indiv a una
    instancia int´para reclamar ante violac de las normas
    proteg en la conv eur y mas aun cuando su reclamo, x via indirec,
    puede llegar ante un org jurisdicc como la corte eurp de
    justicia.

    Disposic de la carta de ONU sobre DDHH: tanto en
    el preamb, como los art 1, 4º, 13, se impone reafirmar,
    respetar, y hacer efvos los DDHH, las libert fundam de todos, sin
    hacer distincion de raza, sexo, idioma o
    religion. Es uno de los propos de la org. Tambien aparece en
    incisos del art 55 (coop ec para mejorar las condic) y 56º,
    donde los miembros se comproeten a tomar medidas. El art 62, y
    luego 68º, donde para mejor desempeño de sus facult
    en el campo de DDHH el consejo ec y soc establecera comisiones en
    el orden ec y soc para la promosion de esos der. Este es el
    origen de la comision de ddhh de onu.

    El prob es la vaguedad de las estipulac y la falta de un
    mecanis que asegure la observancia de los DDHH. Solo
    interpretando el art 2 inc 7º de la carta dice que si una
    violac de los ddhh consituye una amenaza a la paz que de lugar a
    la aplic de las medidas coercitivas prescriptas en el cap 7, la
    aspcion de estas medidas x el CS no constituye ciolac al princ de
    no interv.

    La declarac de ddhh: el art 68 que preveia una
    comison del CE YS para ddhh, la establec en 1946 y se dedico a
    elaborar la declarac univ de ddhh, parta de de un proyecto mas
    amplio que integraria la declarac con una conv sobre los dd que
    los E asumirian como oblig. La declarac univ de los ddhh
    establece un catalogo de der reconoc al indiv x los princip sist
    jurid en sus ordenam nac, en su preambulo a falta de una definic
    en la carta de nac unidad.

    Luego del preamb la declarac contiene una peq introduc
    que resume el signif del docum y sus alcances y el que sse la
    califica de ideal comun para todos los pueblos. Art 1º,
    seres humanos nacen libers e iguales. Art 2, el princ gral de no
    discriminac agregando como razones discriminatorias el color, la opinion
    pol, el origen nac o soc, etc. Art 3 al 17, son der civiles, a la
    vida, libert y seg de la persona, prohibic de la esclav 4, las
    torturas y tratos inumanos, 5. El 6der a la personalid jurid y 7
    a la igualdad ante la ley, 8 acceso a los trib y recurso efvo
    ante violac de sus der. 8, no ser arbitrariam detenido, 12, der a
    la vida privada de domic, correspondencia, etc. 13, der al
    transito y elegir sus residencia, a salir y entrar a l pais. 15 a
    una nac y der a cambiarla. 16 a casarse libre y voluntariam. 17,
    prop indiv y colect y no ser priv de ella arbitrariam.

    Art 18, der a religion, libert de conciencia, de
    manifestarlo. Los der polit estan en art 19, 20 y 21. Libert de
    opinion y expresion, de inestigar y recibir inform y difundirlas,
    Der a reunion y asoc pacifica. Der al indiv a particip en el gob
    de su pais, con acceso en condicc de igualdad, al voto x elecc
    perioticas, sufragio univ y secreto.

    Los der ec, soc y cult estan en los art 22 al 27, y es
    la parte mas novedoza del docum. Der a seg soc , como conj de
    libert soc y ec que aseguren el bienestar al indiv. 22 Y hace
    depender ese goce de la org y los recursos del E. 23 Der al trab,
    en condic equitativas, etc.

    Los der cult y a la educ fueron proclamados en los art
    263 y 27. Educ primaria gratuita y oblig, instruc tecnica y
    profes generalizada. El objeto de la educ debe ser el pleno des
    de la persona humana. Der de los padres a escoger el tipo de educ
    para sus hijos. 27, der a gozar de las artes, particip en el
    progreso cientif, der de autor, etc.

    Los art 28 y 29 se refieren a las relac entre en indiv y
    la soc, der al orden soc e int´donde pueda gozar sus der.
    En cuanto a su alcance la declarac no es mas que un ideal comun.
    Su propos es orientar la accion de ONU y los E.º

    Los pactos de
    DDHH.

    El 16/12/66 la asamblea gral de ONU adopto x unanim los
    pactos int´de DDHH uno sobre der ec, soc y cult y otro
    sobre der civiles y pol. Ese ideal comun busca convertirse en
    norma jurid oblig para los e que se adhieran o ratif. Los pacto
    estan acomp x protocolos
    facultitivos, los cuales ya entraton en vigor.

    Hay der de la declarac que no estan en los pactos y
    estos contienen otros que no fueron incorp en la declarac. Los
    pactos no se refieren al der a la prop priv iniv o colec o a la
    protec contra la privac arbitraria de la prop ni al der de asilo
    en otro pais, ni al der a la nacionalid.

    En los der no establec en la declarac, pero incluidos en
    los pactos, en su art 1º se reconoce el der de los pueblos a
    la libre determinac, asi como der a disponer librem de sus
    riquezas y recursos nat. Ademas, el pacto DCYP, a dif de la
    declarac que no se oupa del prob de las minorias dispone en su
    art 27 que los E en que existan minorias etnicas, relig o
    linguisticas no se negara a esas el der que le corresp como
    miembros del grupo, a tener su propia vida cult, profesar y
    practicar su idoma.

    Los art de los pactos son mas detallados que la declarac
    y fundamentan la norma. El pacto de DESYC, se refiere a los sig
    der: a trab (6), al goce de condic de trab equitativas y satisfac
    (7), a fundar sindic y sindicarse (8, de acuerdo con la OIT), a
    seg soc (9), a la protecc de la flia, madres, niños y
    adolec (10), disfrutar a alto nivel de salud fis y mental (12), a
    la educ (13 y 14) a particp en la vida cult y gozar los benef del
    prog cientif (15).

    Las disposic de fonde del pacto de DC Y P se refieren a
    los der tradic en estas materia ya estable en la declrac. Los mas
    destacados son: art 6, sobre el der a la vida, que tiene como
    intencion propiciar la abolic de pena de muerte
    y se infiere de esta norma que aquellos E que ya lo hubieran
    hecho no podran reimplantarla y que los que conserven aun la pena
    no podran imponerla sino x delitos mas graves y aplicando la ley
    vigente al tiempo de cometer el delito.

    El art 10 sobre el trato aplicable a personas privadas
    de libert, con relgas min para el tratam de reclusos. Art 13
    sobre expulsion de extranj establecio una serie de gtias
    procesales que pueden ser dejadas de lado por razones de seg nac.
    Art 14 sobre der a proc conforme a der establece la igualdad ante
    trib, der a ser oido publicam y
    con gtias x un trib indep, la presuncion de inocencia, gtias min
    durante el proceso, etc.

    Ambos pactos establecen en sus art 3 la oblig de los E
    de garant la igualdad de hº y mujeres para el goce de der.
    En los art 4º el de DESYC señala las limitac grales
    que puede impner el E que deberan quedar determ x ley,
    compatibles con la naturaleza de los
    mismos. En DCYP, se dispone que en tiempos de emergencia pub o
    situac excepcionales que pongan en peligro la vida de la nac, las
    partes podran suspender las oblig asumidas con ecep de art 1 (der
    a la vida) 7 (tratas inhumnos y degradantes 8º (prohibic de
    la esclavitud,
    servidumbre y trab forzoso), 11 (oblig contractuales) 15
    (prohibic de retroactiv de las leyes), 16 (reconoc de la
    personalid jurid) y 18 (libert de pensaam, conciencia y
    religion).

    Sis de medidas de aplicación: En los art 2
    contienen las oblig grales bas que asumen los E al llegar a ser
    partes en esos instrum. En DESYC se estblece que los E tomaran
    medidas en forma progresiva para lograr la efectividad de los der
    proteg, x todos los medios paorp incluso medidas legisl (en el
    pacto ec, debido a Es con escasos recursos, las medidas deben ser
    progresivas. En DCYP, los E se comprometen a respectar y
    garantizar en su territ a todos los ind sin distincion los der
    reconoc x el pacto.

    Ambos pactos contienen normas destinadas a establec un
    cierto contro o cupervision int´sobre la aplic de los art.
    La medidas de aplic del PDESYC estan estruc como un sist de
    informes (art
    16) sobre las medidas que hayan adop y los progresos realiz.
    Estos podran señalar las dificult que afectan el cumplim
    del pacto. La funcion de la
    comision de DDHH x art 19 consiste en recibir los informes que
    le podran trsmitir al consejo ec y soc, para su estudio y
    recomendac. El consejo de vez en cuando informa a la asamb sobre
    estos informes.
    Según art 22 el consejo debe darles asist tecnica acerca
    de las medidas que puedan tomarse para contribuir a la aplic del
    pacto. El art 23 enumera las medida de orden int que pueden ser
    adoptadas para asegurar el respeto a esos der: convenciones,
    recomendac, asist tec y celebrac de reuniones reg para la coop de
    los interesados.

    En su art 28 el pacto DCYP establece un comité de
    DDHH consituidos x 18 miembros que actuan a titulo personal (no
    estatal) elegidos por listas propuestas x los E parte, con
    mandato de 4 años reelegibles. En los 3 procedim establec
    en el pacto para la protecc de los der civiles y pol, el
    comité de DDHH juega un papel
    principal. Tambien se crea una comision especial de conciliac.
    Los tres procedim son:

    1. Procedim de informes.
    2. Proc. Opcional interestatal para determinac de hechos
      y conciliac
    3. Prc. Opcional para recibir peticiones indiv, establec
      en un protocolo
      separado.
    1. El principal papel del
      comité en relac con los informes consiste, art 40, en
      entudiarlos y trsnmitirlos con los comentarios oportunos a
      los E partes. Tambien al Consejo ec y soc. A su vez los E
      pueden hacer observac sobre los comentarios del
      comité. La unica oblig que asumen los e es presentar
      un informe
      sobre las medidas tomas y progresos alcanzados.

      Estos sist previstos x el pacto no suponen la
      aceptac de mayores obli x los E. El func del comité y
      la comision dependen del consentim de los E, y sus poderes
      estan tan reducidos que la comision ni siquiera puede dar
      recomendac, solo observac de soluc de reconciliac al E
      incumplidor para que se guie de acuerdo al dicctamen. En el
      marco de la ONU se da un sist, una presion pub
      ante ciertas violac concretas.

    2. El pacto establece ademas un sist facultativo. Tres
      etapas prevee para el procedim interestatal de determinac de
      hechos y conciliaciones. La 1º etapa consiste en comunic
      de E a E sin interv aun del comité de DDHH. Art 41, el
      procedim comienza con una comunic escrita del E que alegue que
      otro E parte no cumple las disposic. En 3 meses el E debe daar
      explic o cuaquier aclarac. Si el asunto no es resuelto en 6
      meses, se pasa al comité, cuando se hayan agotado los
      recursos de jurisdicc interna. El comité examina esas
      comunic y pone a disposic sus buenos oficios. El comité
      prepara un informa en 12 de recibida la comunic con la soluc si
      la hubo y si no una breve descrip de los hechos. Si fracasa la
      labor siguq con el comité especial de onciliac, con el
      consentim de los E parte (art 42), la cual ofrece sus buenos
      oficios. A 12 meses un informe, que si fracasa contendra las
      conclusiones y posibles soluc.
    3. Protocolo facultativo anexo al tr. Por el art 1º
      todo e parte del pacto y el protoc reconoce la competencia del
      comité de DDHH para recibir y considerar comunic de
      indiv, que alequen ser vincitmas de ciolac de der garantiz x el
      pacto. Solam indiv no grupos u
      organiz no gubernam. Esas comunic no deben ser anonimas ni
      incompatibles con las dispsic del pacto. Para que sea examinada
      la cuestion no debe haber estado en un arreglo int y se deben
      haber agotado todos los recursos internos de su E.

    Una vez recibida la comunic sera puesta en comunic al E
    acusado (art 4) quien debera presenta x escrito las explicac o
    declarac. El comité examinara ambas comunic y presentara
    sus observac al E y al indiv. Estas observac del comité
    son el ultimo acto que preve el sist del pacto de ONU para la
    protecc int de der civiles y pol. Ni el pacto, ni el protocolo
    facult contemplan ningun procedim ante un tribunal u otro org
    int´. Solo trib ad hoc para casos concretos.

    Otras conv sobre ddh bajo los auspicios de
    onu:

    • Conv para prevenir y condenar el delito de Genocidio
      1948
    • Sobre la prescrip de los crimenes de Gº y lesa
      humanidad 1968
    • Conv contra la utiliz de la tortura
    • " sobre der de la mujer.
      Politicos 1952
    • " que establece requsitos para el matrimonio 162,
      edad minima, registro
    • " sobre der del niño
    • " sobre protecc de refugiados. Estatuto
      1951
    • " para la protecc de personas
    • Conv 1954 sobre el estatuto de los
      apatridas
    • Nacionalid de la mujer
      casada
    • Sobre la eliminac de todas las formas de discriminac
      racial 165

    En estas conv la protecc de los DDHH esta fundamentam
    reservada al der interno de los E. La conv sobre eliminac de
    todas las fdormas de disc rac establece un mec de verdadera
    protecc int´mas novedoza que los pactos pues pree la posib
    de recibir y considerar las comunic de indiv.

    Protecc en el marco regional
    interamericano y europeo.

    Hay reg. a nivel regional:

    1. En amer: x la carta de la OEA (
      comité interamericano de DDHH). Declarac de der del
      hº (1948). Pacto de S, jose de Costa Rica o
      convenc interam de DDHH(1969), pero no todos lo ratificaron.
      Ej, USA, cuba, etc.
      En amer., actualmente Rige la convenc o pacto de s jose de
      Costa Rica
      (para los que la ratificaron).
    2. En eur: consejo de europa
      (miembros firmaron un pacto en roma sobre der.
      del Hº).
    3. En africa:
      union africana (convenc de los D del hº y de los
      pueblos.

    La protecc de los ddhh en el sist
    interam: El respeto a los DDHH se encuentra en
    el pream de la carta, el art 5º inc j, donde afirma los
    princ de la org y el art 13. La carta, mediante sus normas ec,
    soc y de educ ciencia y
    cult, contiene una verdadera delcrac de ddhh pero carece de un
    mecanismo de aplic. En cuanto a los der civ y pol la 9º conf
    interam de bogota de 1948 adopto la declarac amer de los der y
    deberes del h y porteriorm en 1969 se aprobo en costa rica la
    conv amer sobre ddhh, o pacto de s.jose de costa
    rica.

    La declarac amer de der y deb del h fue aprobada pocos
    meses antes que la dec univ de ONU y como esa solo tiene mero
    valor
    inspirativo y educativo. Lo explica en el preambulo. Los der
    enumerados son variados. Los civiles y pol: a la vida, segurid,
    integridad de la personas, der de igualdad ante la ley, etc.
    Tambien hay der ec y soc como der a la adeuc, a un tr y remunerac
    justa, al descanso y a su provechamiento, la la constituc y
    protecc de la flia, a la protecc de la maternidad y la infancia. En
    el cap II se enumeran los deberes, deber ante la soc, ante os
    hijos y los padres, de instrucción, de servir a la comunid
    y la nacion, de
    pagar impuestos, de
    trabajar, de asufragar, de obediencia a la lay, etc.

    Sobre la base de proyectos del
    consejo interam de jurisc 1959 y la 2 conf interam extraord 1967
    y otros, como loa comision interam de DDHH, se probo en 1969 en
    costa rica la Conv Amer de DDHH.

    El pramb afirma el propos de afirmar un ereg de libertad
    personal y justicia soc en un marco de instituc democ. La conv se
    divide en dos partes:

    • 1º parte dogmatica, "dedicada a los der y
      der protegidos" : der. fundam promovidos (llevan como
      correlado un deber).
    • 2º parte organica "medios de la
      protecc": establecer x el pacto 2 organos fundamentales:
      un comité de DDHH, y una corte int´de
      DDHH.

    Las oblig e las partes estan determ en los art 1 y 2,
    las partes se comprometen a respetar los der y libert a toda
    persona sujeta a su jurisdicc, sin discriminac, pero tambien se
    comprometen a adoptar las disposic nec de der interno para hacer
    efvos los der de la conv. Esta ultima norma no esta contenida ni
    en los pactos o la conv eur.

    1. Pacto de San jose de Costa
      Rica: establece una parte
      dogmatica con oblig y der protegidos y promovidos. Se
      reconoce:
    • Reconoc de la personalid jurid art 3
    • Der a la vida, art 4
    • Der. a la integridad personal (enunciacion muy
      extensa), art 5
    • Der a no ser sometido a esclavitud o
      servidumbre, art 6
    • Der a la libert.. art 7
    • Irretroactiv de la ley, art 9 y gtias judic art
      8
    • De conciencia y
      religion, art 12
    • Der a tener una nacionalidad
    • De la propiedad,
      art 21
    • Dr a poder estar protegido x ciertas gtias
      basicas.
    • Der del niño, art 19 y de la mujer,
      etc.

    El campo de protecc es mas amplio que en el pacto de
    der. civ y pol, pero dejan de lado der import como el de libre
    determinac de los pueblos. En cuanto a der ec y soc, las partes
    se comprometen a tomar medidas progresivas para el cumplim de
    esos objetivos.

    En el cap II hay normas grales aplicables a todos los
    der reconoc. En el art 27 se da la suspension e las gtias en caso
    de Gº, peligro pub u otra amenaza a la ind y seg del E
    parte, quien temporalm podra suspender las oblig contraidas salvo
    las de los tr. El capit V en su art 32 los der de c/u estan
    limitados x lod der de los otros y las exigencias del bien
    comun.

    1. Las medidas de aplic estan a cargo de dos organos, la
      comision interam de DDHH (previsto x la OEA) y otro nuevo, la
      corte interam de DDHH. La comision es responsable gral de
      promover la observancia y la promocion de los DDHH, conf al art
      41. Con respecto a der ec, soc y cult las partes se obligan en
      el art 42 a enviar copia de los informes al consejo ec y soc y
      al consejo interam de educ, ciencia y
      cult. LA comision tiene competencia, art 44, para recibir y
      considerar peticiones de personas, grupos de
      personas o entidades no gubernam que contengan quejas de ciolac
      de la conv x un estado. Art 45, tambien admitir y examinar
      denuncias de E contra E, que hayan reconoc la
      competencia.

    Este sist es dif al eur. En este es enc la declarac
    especial para que la comision pueda recibir petic indiv, la que
    no es nec para la queja de E a E. La conv amer sigue el sist del
    pacto en cuanto a comunic de E pero difiere en cuanto a las petic
    indiv que tambien nec consentim previo de la competencia en su
    protocolo facult adjunto. En amer las petic nec requisitos, el
    mas import es el agotam de los recursos internos. El procedim
    ante la comision esta en art48 al 51. Una vez admitida la queja,
    la comision debe pedir informes al E en cuestion que debera
    contestar dentro de un plazo razonable que fija la comsion. Si
    existe problema, la comision decide realiz investig y pedir al E
    la informac pertinente y se pone a disposic de las partes para
    lograr una soluc amistosa. Si se logra la soluc, se prepara un
    informe que se publica. Si no, se prepara un informe enviado a
    los E interesados, el informe podra contener proposiciones y
    recomendac. Si en 3 meses el asunto no se soluc o es sometido a
    la corte x la comision o el e interesado, la comision emitira su
    opinion, hara recomendac y fijara un plazo para que el E tome
    medidas para remediar la situac. Si estas medidas no se cumplen,
    se podria publicar ese ultimo informe.

    La corte interam esta formada según art 52 de la
    conv x 7 miembros a tit personal. 6 años, reelectos 1 vez.
    No hay recurso directo del ind ante la corte. En el art 61 de la
    conv dice que solo los e partes y la comision tienen der a
    someter un caso a la deci de la corte, previo aotam de los
    procedim ante la comision. El mismo sist que la conv eur. La
    competencia de la corte esta sometida al sist de la aceptac
    opcional de los E. Si la corte decide que ha habido violac de der
    e conv, art 63 podra disponer que se garantice al lesionado al
    goce de los der conculcados y de se posible que se reparen las
    consec y se pague una justa indemnizac. Los fallos deben ser
    motivados y seran definitivo e inapelables y las partes se
    comprometen a cumplir la decision de la corte.

    La protecc de los DDHH en el sist del
    consejo de eur: El des ha sido rapido en el
    continente. La base del avance ha sidola conv eur para la protecc
    de los DDHH, firmada en roma, 4/11/50. Luego de definir los der
    proteg y sus limitac, la conv establece un mecanismo
    int´destinado a garantizarlos. Con este propos x el art 19
    se crea la comision eur de DDHH y la corte eur de DDHH. La
    prinicp func de la comision eur es investigar supuestas violac de
    la conv y asegurar en lo posible una soluc amistosa. La mas
    revoluc disposic del tr de tomas se refiere al sist de peticion
    indif (art 25), que puede ejercerse solam si la parte contra la
    que se dirige el reclamo ha declarado que recfonoce la
    competencia de la comision para recibir tales quejas en el tr. El
    procedim ante la comision se compones de la admision del reclamo,
    el examen examen x la subcomision y el examen x la comision
    plenaria. Mismos casos de admisib que el protocolo. Pueden ser
    reclamos indiv o de E a E. Si fracasan los esfuerzos para llegar
    a un arreglo la comision eleva un informe al comité de
    ministros. De aquí surgen dos caminos. El caso puede ser
    enviado a la corte eur de DDHH, luego de agotados todos los
    esfuerzos de soluc pacif y los E deben haber reconoc su
    jurisdicc, si pasaron los 3 meses, decide el comité de
    ministros. Entonces puede actuar esta autorid juric, la corte eur
    o la aut pol, el comité de minist del consejo de
    eur.

    Quinta parte: los espacios comunes
    internacionales.

    Capitulo XI

    El alta mar:
    . regida en su mayoria x la 1º conv sobre alta mar,
    ginebra 1958.Es el espacio de agua que esta mas alla del mar
    territ o aguas int de ningun E. Alcanza el agua hasta
    los fondos marinos y se regula el espacio aereo sobre alta mar y
    sobre la cual los E no pueden proyectar su soberania.

    Gº de los libros,
    generada por la aparic de la obra del holandes Huo Grocio, mare
    liberum, librre naveg, frente a la posic de losbrti, portug y rep
    it. Los ingleses regutan a Grocio, Cuando Selden escribe su mare
    clausum defendiendo los der de dominio marit a favor de ing sobre
    los mares que la rodeaban, hasta las ctas de F y Esp.

    Se termina imponiendo la 1º t. Quedando establec el
    princip fundam de que el alta mar es libre, es una cosa comun,
    que no es prp de ningun E, escapan a toda competencia territ
    exclusiva. En el art 2º de la conv señala que en alta
    mar esta abierta a todas las nac, nungun E podra pretender
    someter cualquier parte a su soberania.En alta mar los Es con o
    sin litoral marit tienen la libertad
    de:

    • Tiene libre navegac,
    • De sobrevuelo,
    • libert de pesca, de caza,
    • de explotac de recursos del agua,
    • de efectuar construcc. Y tender cables y
      tuberias
    • libert de inv cientif

    Art 3, los costeros dejaran libre paso para estas libert
    a los sin litoral marit. Art 6 los buques en alta mar se rigen x
    su bandera, los de Gº gozan de completa inmunid de
    jurisdicc. Art 11 no podra detenerse, ni retenerse buque sin la
    instruc del E de su bandera. Esto admite dos excepciones, x cost
    int´, el der de persec ininterrumpida que es la cacultad
    reconc a cada E de perseguir y capturar en la alta mar a un buqye
    priv que posea bandera extranjera cuando ha cometido una infrac
    en las aqguas de aguel E, siempre que la persec se inicie en las
    aguas de este coninue sin interrup y el buqye sea detenido antes
    de haber entrado en mar territ propio o de E ext y la 2º es
    la represion int de la pirateria,
    jercida internacional, sin distinncion de bandera del buqye
    inculpado. Se considera juridicam un bien de uso comun

    Los fondos marinos y oceanicos fuera
    de las jurisdicc: para impedir la
    desmesurada extension de la plat continental se crea a partir del
    lim exxt una zona nva, los fondos marinos fuera de la jurid nac".
    En 170 asamb x resoluc 2749, proclama como patrimonio
    comun de la humanid los fondos marinos y oceanicos fuera de los
    lim de juris nac. El trasfondo ec de esta zona esta consittuido x
    riquezas minerales
    ubucadas en los fondos a prof de 5.000 mtros. Los mas impoo son
    los nodulos de manganeso, tambien contienen nigquel, cobre y
    cobalto.

    En 1982 se crea una aut int´ de los fondos marinos
    que sera la org x medio de la cual los E adm conjuntam la zona.
    Sus org princip son la asam (dicta las polit que seguira el
    consejo), el consejo (org ejec), tiene un tribunal sobre las
    controversias x interpret o aplic de las normas de la conv y
    explota los recursos a traves de "la empresa", org
    a cargo de la preparac y ejec de las activ de la autoridad.
    Tambien tiene un sec gral como func adm masl alto de la autorid.
    El DI contemp establece y regula ciertos espacios comunes int.
    Estos espacios tienen dif categ, con libert de paso y libert
    restringida de explotac.

    A los fondos marinos se los considera patrimonio
    comun de la humanidad, constituido x el lecho y el subsuelo y
    existencia de modulos folimetalicos (aunque no fueron explotados
    aun). El fonde se distingue morfologicam por vaias zonas como
    plataf continental, talud continental, emercion continental y
    fondo abisal.

    Espacio aereo fuera de las jurisdicc
    nac: el espacio aereo sobre alta mar sigue la
    condic jurid de este, o sea que no esta subordinado a soberania
    alguna en particular.

    El espacio
    ultraterrestre: la regulac surge
    despues despues de la 2ºGM, con vastos experimentos que
    comienzan a surcar el espacio para investig y comunicaciones. Luego comenzaron a viajar humanos
    (rusos) y en 1969 el Hº llego a la luna. Ante esto la asamb
    fral establecio en 1958 una comision ad hoc que luego se
    transformo en permanente en 1961 como la comis sobre la utiliz
    del espacio ultrat con fines pacif con 2 subcomis, una cientif y
    tec y otra jurid. La ultima ha elab los instrum legales que rigen
    las activ en el espacio ultrat. El espacio no esta sujeto a
    soberania, la tendencia es considerarlo abierto a la explorac y
    utuliz de todos los paises. Esta neutralizado. Solo abierto a la
    investig cientif y coop entre los Es.

    "El tr sobre los princ que debben regir las activ de los
    E en la explorac y utiliz del espacio ultraterr incluso la luna y
    otros cuerpos celestes" ha definido el espacio ultraterr como el
    que incluye todo el espacio por encima del perigeo menor logrado
    el 27 de enero de 1967 x cualquier satelite puesto en orb. Se
    extiende mas alla del espacio aereo hasta el infinito.

    Los princ bas del reg jurid del espacio ultrat fueron
    adp x la asamb fral en dos inst sucesivos:

    • la declarac de los princ jurid que deben regir las
      act de los E en la explorac y utiliz del espacio ultrat,
      aprobada por resoluc 1962 de 1963
    • el tr sobre los princi que deben regir las activ….,
      x resoluc 2222 de 1966.

    Muchos princ de estos ya regian en el der
    consuetudinario. Los princ son casi similares, el tr es posterior
    y mas detallado. Los princ son:

    1. no apropiac x ningun E. Art 2º
    2. libre explorac y utiliz.art 1º. La prohibic de
      la adq de un tit abso no sig que los E no puedan ejercer otros
      der sobre estas areas. En este art 1º el tr reconoce la
      libert de acc de todo los Es para la explorac y utiiz en condic
      de =dad.
    3. libre investig cientif
    4. explotac para benef e int de todos los E

    Estas lib, art 3º deben realiz en conform con el DI
    con del int del mantenim de la paz, seg int´y fomento de
    coo y comprension int. Art 4º contiene limitac con ref a
    usos milit en el espacio ultrat y los cuerpos celestes. Se
    prohibe a los Es colocar en orbita o esp ultrat o cuerpo celeste
    objetos portadores de armas nucleares o de destruc en masa.
    Tambien prob instalac y fortivf milit, ensayar armas o maniobras
    milit, se utiliz estas zonas solo con fines pacif. <No prohibe
    la utiliz de personal milit para inv cientif ni otro obj pacif ni
    la utiliz de eq nec para la exp de luna o cuerpos celestes con
    fines pacif. El propos es denuclearizar, pero no prohibe la coloc
    de otros tipos de armas. Para las armas solo se prohib en la luna
    y otros cuerpos celestes y no al espacio ultrat con relac a
    lautiliz con fines pacif, en consec las activ milit en dicho
    espacio son leg.

    Las princ activ que se arealiz son los satel de reconoc,
    comunic y naveg. Otra limitac a la libert de explora y utiliz es
    la de impedir la contam ambiental. Art 9. Por el princ de
    reciprocidad las activ , las estac e instalac y equipos seran
    accesibles a representante de otros E. En la tierra nada
    se mensiona. Los art 5-8 sobre asistencia a estronautas y
    restituc de obj lanzados al espacio ultrat. Estas normas bas han
    sido des en detalle en el acuerdo sobre el salvam y la dev de
    astronautas y la restituc de onj lanzados al esp ultrat aparobado
    x res 2345 de asamb gral de ONU. En el art 5º los
    astronautas son consid como enviados de la humanidad.

    Regimenes de responsab: la responsab espacial,
    debe considerarse por la nat de la activ que comprende todos los
    campos(terr, marit y aereo), como se ha hecho en el tr de 1967,
    como una responsb objetiva (causal) sin limite indemnizatorio.
    Sujeto responsable es el E del lanzamiento. Y en materia de soluc
    de controv se propugna el procedim unico como el mas
    adecuado.

    Status de las porciones de la antart
    no sujetas a reclamac territ.: latente. Bien comun de la humanidad.
    Internacionalizacion.

    Sexta parte: las organiz
    internacionales.

    Capitulo XII

    Las org se crean para el mantenim de la paz y la seg
    int. Surgen org no gubernam tambien. Tienen caract comunes, pero
    son dif de acuerdo a la finalidad. Son creadas x la volunt de los
    Es. Son los Es quienes las crean mediante un tr instituyente. Le
    dan competencia especif y limitada al fin para el que fueron
    creadas aunque tiene voluntad propia distinta a la volunt de los
    miembros que la componen. Estas org func en su estruc organixa
    que se crea para cumplir sus finalidades: Tienen gralm 3
    organos:

    1. un plenario o deliberativo
    2. org ejecutivo mas restringido. Ejecuta las
      polit concretas para el manejo de la org. Tiene carácter
      permanente.
    3. Org adm para su organiz interna, ej, secret
      gral de la ONU.

    Cada org crea los org que considere nec. OI son de
    carácter dif, hay de tipo universal (admiten la
    incorporac detodos los E y tienen como finalid el mantenim de la
    paz mundial) y org de carácter particular (org
    regionales o determ activ).

    La soc de las
    nac: surgio x el tr de versalles.
    Tuvo vocacion univ pero no lo fue. Admitia el retiro de sus
    miembros. Tenia la cede en Ginebra. Estaba compuesta x una asamb,
    un consejo (org ejec) y una secretaria. Creo dif org autonomos:
    una corte permanente de just int´, antecesora de la corte
    int´de just actual. La OIT, con cede en ginebra,
    incorporado a las ONU como org especializado.

    Fracaso xq´la soc int´habia entrado en un
    cambio profundo y surgieron dif mov revoluc y a partir de 1920
    hasta la 2GM se da la lucha ideolog con el marxismo y los
    mov nacionalistas eur. Nunca tuvo carácter univ. La toma
    de decis contribuyo a su fracaso.

    El principio esencial de toma de decis era la
    unanimidad. Las deci se tomaban x votacion. Es comun que
    hoy se adopte otro met xq´con el sist de votac algunos Es
    salen perdiendo y se generaban conflictos. El nuevo metodo es el
    consenso, mas trabajoso, pero mas exitoso para tomar una
    decis.

    La org de las nac
    unidas: la org princ despues de la
    2GM fue la ONU, con cede en ginebra y new york y con subsedes en
    dif paises. Su carta es un tr multilat. Consta de un preambulo,
    una parte dispositiva, etc.

    Los org de la ONU y sus
    competencias: la carta de la ONU es
    un tr multilat de carácter constituc. Es un tr-ley. En su
    art 1º enumera los propositos y las finalidades de esta
    organización:

    1. El mantenim de la paz y la segurid
      int´(sobrevivencia de los Es)
    2. Fomentar la amistad entre los pueblos
    3. Cooperac int buscando el desarr. De los
      pueblos.

    En el art. 2º se enumeran los principios de la
    carta y de la comunid int´(la ONU como espacio para
    larealiz de todos estos obje):

    1. Igualdad jurid de los Es
    2. Los E deben comportarse en buena fe en su relac,
      tratados y
      onlig int
    3. ´prohibicion de uso o amenaza de fza en RRII
      (princ de no interv)
    4. oblig de recurrir a soluc pacif de conflic
      int´
    5. abstenerse de colaborar con el E que viole las oblig
      que impone la carta
    6. no inmiscuirse en ausntos exteriores o internos de
      otros E (princ de autodeterm de los pueblos y de no
      interv).

    La ONU se estructura con
    6 organos grales principales:

    1. Asamblea gral, org deliberativo en el cual
      estan repres todos los miembros de ONU. Tiene unas sessiones
      ordinarias
      anualm (3 meses de duracion). Puede haber
      seciones extraord. Funciones: representa a todos los E.
      Cada pais puede tener hasta 5 miembros, 1 voto.
    1. Tratar todo asunto relac con la paz y seg internac,
      la cooperac, mantenim de la corte y la seguridad.
    2. Des. Progresivo del DI, su codif
    3. Emitir resoluc no vinculantes.

    Una vez que algo es tr x el consejo de seg la asamb no
    puede intervenir. La votacion de realiza 1º separando los
    prob importantes de los no imp. Establecida la simple mayoria es
    la votac y en los import con 2/3 de los miembros presentes y
    votantes.

    1. El consejo de seguridad:, integrado x 15 miembros, 5 de
      ellos son permanentes (USA, UK, federac rusa, china y
      francia).
      Funciona constanteml los miembros no permanentes son elegidos x
      ser amantes de la paz, del cumplim regularm de las oblig de la
      carta y con un criterio geograf (que repres todos los paises
      del mundo, ej, 2 x América
      Latina, 2 x Asia, 2 x
      africa). Es el
      org ejecutivo para el cumplim del mantenim de la paz y seg
      int´. Funciones:
    • Funcion especifica: mantener la paz y seg
      int´.
    • Otras func: elige los miembros de la
      CIJ
    • propone la admision de nvos miembros a la
      ONU.

    Ante una situac de conflicto que sea susceptible de
    generar una amenazza de la paz, quebrantamiento de la corte o x
    agresion, el consejo debe instar a las parttes del conflicto a
    que resuelvan la situac x medios pacif del art 33 de las carta.
    Si los Es no arriban a un acuerdo y la situac de tansion se
    prolonga, debera aplicarse el cap 7 de la carta art 39. El
    consejo esta facultado para efectuar recomendac a las
    partes:

    1. si las partes no aceptaron se efectuaran medidas
      provisorias:los E estan oblig a cumplirlas sin que
      significa reducir sus der.
    2. si fracasan estas medidas el congreso facultado para
      tomar medidas coercitivas pero que no impliquen FFAA, estas
      medidas son:
    1. interrup total o parcial de responsab
      cciales.
    2. Interrup de las comunic FFCC, marit, aereas, de
      telecomunic, y radioteleg. En casos extremos puede llegarse a
      interrup de responsab diplomat (retiro de embaj).

    Estas medidas de fza consisten en demostrac aereas,
    marit o militares que pueden consistir en bloques o en casos
    extremos el uso de la fza militar. Son las:

    OPN: (operac para el mantenim de la paz). El
    consejo de seg de cide tomar medidas cautelares y envia fzas
    (cascos azules) que no tienen x obj combatir si no que se cumplan
    las medidas adptadas x acuerdo.

    Cada miembro de a ONU esta oblig a obtener fzas
    determinadas para ser coordinadas x el consejo de seg y oblig a
    cumplir esta finalidad. Estos poderes se establecen x un
    comité de E mayor formado x jefes de E mayores de cada uno
    de los 5 grandes (miembros permanentes).

    Hasta 1990 el consejo de seg nunca pudo desarrollar una
    campaña de despliegue x la Gº fria pues uno de los
    der de los miembros permanentes es el veto, en grandes cuestiones
    pol no actuar. Al caerse el muro de berlin, cambia el
    sist.

    1. Consejo ec y soc: compuesto por 51 E miembros,
      todos un voto. Duran 3 años en el cargo. Proponen des
      cientif, cult, soc, sanit y educ. Incluyen los org
      especializados; UNICEF, FAO, OMS, OMU, OEA.

      Hasta aquí fueron org princip constituidos
      x Es.
      Otros 2 org cuyos miembros no son los E, sino en un
      caso Jueces tribunal int´de justicia y en el
      otro un secretario gral y sus funcionarios, secretaria
      gral.

    2. Consejo de adm fiduciaria; org que casi no
      tiene vigencia xq se creo para la adm de territ que fueron
      onteniendo su indep x la descoloniz, incorporados como nvos Es,
      elegidos x la asamb que permacecian dos dias en el cargo.
      Tienen mandatos div en A, B Y C (a:medios oriente, iran,
      irak,
      libano, siria, palestina, bajo dominio turco, B, colonias
      alemanas de no tan alta civiliz, camerun y C: territ
      despoblados, habit x pueblos nomades). Ing, it y USA ajercian
      adm de control. Quedan unas peq islas en
      fidiocomisio.
    3. Corte int´de justicia: org judic regido
      x el estatuto int´de justicia con cede en la haya.
      Compuesta x 15 jueces. Estos duran 9 años en sus cargos
      y pueden ser reelegidos. Arg tiene 2 jueces en la corte. Los
      jueces no repres a sus Es sino son indep, repres la organiz.
      Cada E propone 5 candidatos que deber reunir:
    1. Tener req para ser jueces de los trib altos de su
      E.
    2. Ser personas d alta providad moral
    3. Ser personas de reconocida idoneidad en
      DI.

    Hay doble votacion, una en el consejo de seg y otra en
    la asamblea. Los que obtengan mas votos son elegidos. Deben ser
    elegidos dos repres de todos los sist jurid del mundo.

    El tribunal tiene jurisdicc voluntaria, contenciosa,
    consultiva. En el orden interno esto no existe. Los triv siempre
    fallan ante actos concretos. En el orden militar puede omitir
    opiniones consultivas, dar declarac sobre temas de der que
    solicita la asamblea gral o el consejo de seg. Los E no pueden
    pedir opiniones consultivas a la corte.

    La corte funciona en forma plenaria. Actualm para dar +
    agilidad puede trabajar en sala. En caso de conflicto haya un
    juez de los E se puede establecer otro juez parte para actuar en
    ese conflicto. El procedimiento
    consta de una parte escrita y una parte oral (como el
    arbitraje).

    1. Secretaria gral: org administ de ONU, de
      carácter permanente. Compuesto x un secretario gral y
      todos los func que dependen de el. Tiene la oblig de presentar
      informes anuales a la asamblea. Debe proponer ciertos temas
      importantes.

    De estos org dependen org especializados para dif fines.
    Algunos tienen + import que ciertos organiz principales, como la
    somision de DDHH y la comision de DI, encargada de la codif del
    DI, compuesta x 15 juristas que se reunen 2 veces al año
    en ginebra. La UNESCO (org de ONU para la salud, sist cult y educ),
    con cede en paris, OMS, FAO, ORT, UNICEF, OACI.

    1. La integrac ec y pol. La union
      europea.

    Origen y Evolución de la Unión
    Europea; La Unión
    Europea es el resultado de un largo proceso iniciado en 1950
    por los promotores de la Europa
    comunitaria. Tras la Segunda Guerra
    Mundial, es Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores
    francés quien, inspirado por Jean Monnet, lanza el 9 de
    mayo de 1950 la revolucionaria propuesta de poner en común
    la producción franco-alemana de carbón
    y acero, creando
    una organización a la que pudieran sumarse
    otros países. Además del evidente interés
    económico, la puesta en común de los recursos
    franceses y alemanes complementarios suponía acabar con el
    antagonismo franco-alemán: Alemania era
    considerada por Francia como
    socio en igualdad de derechos y esto hacía
    inviable una nueva guerra entre
    ambos, al tiempo que creaba un embrión de comunidad
    política
    europea.

    Nace así la Comunidad Europea del
    Carbón y del Acero (CECA)
    ,
    constituida por medio del Tratado de París el 18 de abril
    de 1951. En la CECA se integran Francia,
    Italia, Alemania,
    Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

    Paralelamente a la creación de la CECA surge la
    idea de crear un ejército europeo. Así pues,
    basándose en el modelo de la
    CECA se negoció y firmó por los seis en 1952 el
    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa
    (CED).

    Y como se entendió que no era posible un
    ejército europeo sin una política exterior
    común, se elaboró un proyecto de Comunidad Política Europea.
    Finalmente, ambos proyectos fueron
    abandonados al negarse la Asamblea Nacional Francesa a ratificar
    el Tratado CED en 1954.

    A pesar de este fracaso, los Estados seguían
    manteniendo su voluntad de seguir adelante con la construcción europea. Esto les llevó
    a constituir una Comunidad Económica Europea (CEE)
    y una Comunidad Europea de la Energía Atómica
    (EURATOM)
    , instituidas por los Tratados de Roma
    el 27 de marzo de 1957.

    Los objetivos que
    la CEE perseguía eran la creación de una
    Unión Aduanera que garantizase la libre circulación
    de mercancías, servicios,
    personas y capitales. Además preveía la
    creación de cierto número de políticas
    comunes como la agrícola, de transporte y
    comercial.

    Llegó luego el momento de unificar las instituciones
    que aseguraban el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada
    una de las tres comunidades, gracias al Acuerdo de Fusión de
    los Ejecutivos, firmado en Bruselas en 1965, que
    constituyó un único Consejo de Ministros y una
    única Comisión para las tres. (Ya existían
    un Parlamento y Tribunal de Justicia únicos).

    El marco institucional quedó entonces dibujado de
    la siguiente forma:

    • La Comisión, cuyo objetivo era
      velar por la aplicación de las disposiciones de los
      Tratados y
      aquellas adoptadas en aplicación de los mismos, para lo
      que formulaba proposiciones al Consejo de Ministros y las
      aplicaba.
    • El Consejo de Ministros, que decidía a partir
      de las proposiciones de la Comisión.
    • El Parlamento, encargado de asegurar el control
      democrático de la Comisión.
    • El Tribunal de Justicia que asegura el control
      jurisdiccional.

    Para la adopción
    de acuerdos, los Tratados de Roma establecían la regla de
    la mayoría, simple o cualificada. Por suponer una
    cesión efectiva de parte de soberanía nacional de cada Estado en favor
    de las Comunidades, este procedimiento de
    decisión dio lugar a la primera crisis, la que
    se llamó de la "silla vacía", ya que Francia, al
    negarse a aceptar las reglas del voto mayoritario e intentando
    limitar los poderes de la Comisión, dejó de
    participar en las reuniones. Para salir de la crisis hubo de
    firmarse en 1966 el Acuerdo de Luxemburgo, por el que las
    cuestiones que afectasen a intereses nacionales quedaban
    sometidas a la regla de la unanimidad.

    A pesar de estos problemas, se producían avances
    en el terreno económico (eliminación de barreras
    arancelarias entre los Estados miembros y establecimiento de una
    tarifa exterior común). Esto impulsó al Reino Unido
    a solicitar en 1961 su entrada en la Comunidad. También lo
    hicieron Dinamarca e Irlanda. Tras unas difíciles
    negociaciones en las que la Francia de De Gaulle opuso su veto en
    dos ocasiones (1961 y 1967), la primera ampliación de
    la Comunidad
    se produjo en 1973, al mismo tiempo que se
    profundizaba en sus tareas a través de la puesta en
    práctica de nuevas políticas
    (social, regional y de medio
    ambiente).

    Nos encontramos en 1973 con una Comunidad Europea de los
    "nueve", potencia económica y comercial que se ve sacudida
    por la crisis
    económica, lo que pone de manifiesto la necesidad de la
    convergencia de las economías y de la unión
    monetaria. Esto llevaría a la creación en 1979 del
    Sistema Monetario
    Europeo, como contribución a estabilizar las relaciones de
    cambio y a inspirar a los Estados miembros una política de rigor que
    les permitiera mantener entre sí los vínculos de
    solidaridad y
    disciplina de
    un espacio económico abierto.

    Falta de unidad en lo que se refiere a la Unión
    Política.
    Por ello en las cumbres de Copenhague y París, ambas
    celebradas en 1974, se sientan las bases para una mayor
    cooperación política y se establece formalmente el
    Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno, al
    tiempo que se decide la elección del Parlamento Europeo
    por sufragio universal, hecho que se produjo por primera vez en
    1979. En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia,
    España
    y Portugal suponen el reforzamiento del flanco sur de la
    Comunidad, haciendo evidente la necesidad de la aplicación
    de programas
    estructurales que contribuyan a reducir las disparidades de
    desarrollo
    económico en la Comunidad de los Doce. En el
    mismo año se firma el Acta Única Europea que
    entró en vigor en julio de 1987.

    El Acta Única amplía los objetivos de
    la Comunidad: se establece como meta la realización de un
    Mercado Interior
    para el 31 de diciembre de 1992, un espacio sin fronteras
    interiores en el que deberá quedar finalmente garantizada
    la libre circulación de mercancías, personas,
    servicios y
    capitales. El AUE amplía asimismo las competencias de
    la Comunidad a las políticas
    de medio ambiente
    y de I+D, e incorpora el principio de la cohesión
    económica y social que se materializa a través de
    los Fondos Estructurales, necesarios para potenciar el desarrollo
    equilibrado de la Comunidad.

    En el ámbito institucional establece mejoras en
    el sistema de toma de
    decisiones comunitario, aumentando el número de normas
    que se adoptarán por mayoría y propicia una mayor
    participación del Parlamento Europeo, estableciendo el
    procedimiento
    de cooperación o doble lectura, en el
    Parlamento y en el Consejo de Ministros, reforzando así el
    poder
    legislativo del Parlamento en un gran número de
    materias tales como la realización del mercado interior
    europeo. Además, sienta las bases de una incipiente
    política exterior a través de la cooperación
    política europea.

    Sin embargo, la construcción de un Mercado Interior
    necesita una moneda única y ésta a su vez una
    Unión Económica y Monetaria. Esta necesiad, unida
    al hecho de que el Acta Única no desarrollase aspectos
    como la ciudadanía europea o las políticas
    de educación,
    sanidad, justicia e interior, necesarias en la Europa sin
    fronteras, determinó que, antes de la realización
    del Mercado Interior,
    los gobiernos de los Estados miembros firmaran el Tratado de la
    Unión
    Europea, en Maastricht, en febrero de 1992, en un paso
    más hacia la profundización de su unión. El
    Tratado de la Unión
    Europea
    supone una etapa más.

    El programa que el
    Tratado de la Unión
    Europea fija para los Estados miembros es ambicioso, ya que
    pretende:

    • la culminación del gran espacio
      económico sin fronteras con la introducción de la
      moneda única consustancial a una Unión
      Económica y Monetaria.
    • el establecimiento de las bases de la Unión
      Política mediante:
      • mayor democracia (atribución de mayores
        poderes al Parlamento Europeo)
      • mayor eficacia
        (agilizar el juego
        institucional y hacerlo más vinculante)
      • mayor solidaridad interna (reforzamiento de la
        cohesión económica y social)
      • mayor solidaridad exterior (una Política
        Exterior y de Seguridad Común)
      • mayor equilibrio (ciudadanía de la
        unión y nuevas políticas)

    Ante la constatación de que para avanzar en la
    integración era necesario establecer
    soluciones
    institucionales y jurídicas distintas para sectores
    distintos (la especial sensibilidad política respecto a
    los temas de política exterior y defensa así como
    los relativos a interior y justicia determina que éstos no
    puedan quedar sometidos a las mismas reglas aplicables para el
    conjunto de la Comunidad) se decidió la estructura de
    la Unión basándola en tres "pilares":

    • Primer pilar: el comunitario clásico, que
      modifica los Tratados de Roma y París y el AUE e
      incorpora nuevas políticas, y la UEM.
    • Segundo pilar: cuestiones de Política Exterior
      y Seguridad Común (PESC).
    • Tercer pilar: asuntos de Justicia e Interior
      (JAI).

    Las reglas de funcionamiento de cada pilar son
    distintas: en el primero rigen las reglas clásicas de la
    Comunidad (iniciativa legislativa de la Comisión,
    decisión final del Consejo y en algunos casos del PE y
    recurribles ante el Tribunal de Justicia) mientras que los otros
    dos tienen carácter intergubernamental. Mientras que en el
    pilar comunitario las cuestiones se deciden por mayoría
    cualificada, en los otros dos se aplica el consenso o la
    unanimidad.

    A.- El TUE aporta significativas
    modificaciones dentro del pilar comunitario:

    1) Modificaciones institucionales,
    tendentes a colmar el "déficit democrático".
    Estas modificaciones suponen un reforzamiento de los poderes de
    las instituciones
    comunitarias frente a los Estados miembros.

    • El Consejo Europeo se configura como máximo
      órgano político de la Unión. Como tal, le
      corresponde impulsar el desarrollo
      de la Unión y fijar sus orientaciones generales tanto
      políticas como económicas.
    • El PE ve reforzados sus poderes ya que:
      • se le atribuye la facultad de solicitar a la
        Comisión que presente propuestas
        legislativas
      • se generaliza el procedimiento de
        cooperación legislativa.
      • se fortalecen sus poderes de control
        político y financiero sobre la
        Comisión.
      • se refuerzan sus mecanismos y medios de
        acción.
    • El Consejo de Ministros gana en capacidad de
      decisión al aumentar los supuestos en los que las
      decisiones se toman por mayoría cualificada.
    • La Comisión ve incrementado su papel en la
      medida en que se incrementan las competencias de
      la Comunidad y al mismo tiempo queda más sometida al
      control del PE.
    • El Tribunal de Cuentas es
      elevado al rango de institución comunitaria,
      acrecentándose sus poderes de control del gasto
      comunitario.
    • El Comité de Regiones se crea con
      carácter consultivo.

    2) Ciudadanía de la
    Unión

    • El TUE confiere a los ciudadanos de los Estados
      miembros tres nuevos derechos: libre circulación,
      derecho de residencia y derecho a votar y ser elegido en el
      lugar de residencia en las elecciones municipales y al
      PE
    • Crea instrumentos para proteger al ciudadano europeo:
      derecho de petición ante el PE, creación de la
      figura del Defensor del Pueblo Europeo, protección
      diplomática o consular de los ciudadanos comunitarios en
      terceros países en las embajadas o consulados de todos
      los Estados miembros.
    • Prevé un procedimiento para que nuevos
      derechos se incorporen.

    3) Ampliación de las competencias de la
    Comunidad.

    Se mantienen sin cambios las políticas
    tradicionales (agrícola, pesquera, de transportes y
    comercial) y se refuerzan otras como la de Medio
    Ambiente, I+D y formación profesional. Se da un salto
    cualitativo importante en materia social, incorporándose
    al Tratado un Protocolo Social anexo, a pesar de que el Reino
    Unido se excluye de su aplicación.

    Pero también se establecen nuevas
    políticas y acciones
    comunitarias en los campos de la salud pública, la
    cultura, la
    protección de los consumidores, la educación, la
    industria, las
    redes
    transeuropeas y la cooperación al desarrollo.

    4) Fortalecimiento de la Cohesión
    Económica y Social

    Aparece como objetivo
    básico de la UE, y se define como un factor necesario para
    posibilitar el desarrollo armonioso de la Comunidad.

    Como instrumento específico en este campo se crea
    el Fondo de Cohesión, con cargo a los recursos
    comunitarios, del que se benefician los Estados miembros cuya
    renta por habitante es inferior al 90% de la renta comunitaria
    (Grecia,
    Portugal, España e
    Irlanda) y que se destina a la financiación de
    infraestructuras de transporte,
    redes
    transeuropeas y programas de
    medio ambiente. Su
    lógica
    es distinta a la de los Fondos Estructurales en la medida en que
    los Estados beneficiarios están obligados a desarrollar
    (condicionalidad del Fondo) un programa
    económico de convergencia aprobado por el Consejo de
    Ministros de Economía y/o Finanzas.

    B.- PILAR DE POLÍTICA EXTERIOR Y
    DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

    Es el sucesor de la Cooperación Política
    Europea, institucionalizada por el AU pero ya existía como
    sistema de coordinación de aspectos concretos de
    política exterior de los Estados miembros.

    Sus objetivos son
    los siguientes:

    • La defensa de los valores
      comunes, de los intereses fundamentales y la independencia de la Unión.
    • El fortalecimiento de la seguridad de la Unión
      y de los Estados miembros.
    • El mantenimiento de la paz y fortalecimiento de la
      seguridad internacional.
    • El fomento de la cooperación
      internacional.
    • El desarrollo y consolidación del Estado de
      Derecho.
    • El respeto a los derechos
      humanos y a las libertades fundamentales.

    Para alcanzar estos objetivos el
    Tratado prevé dos mecanismos: cooperación
    sistemática entre Estados miembros y desarrollo gradual de
    acciones
    comunes.

    C.- PILAR DE COOPERACIÓN EN LOS
    ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR

    El establecimiento de un gran espacio sin fronteras para
    las personas ha determinado que el TUE incluya dentro de este
    pilar las cuestiones que se consideran de interés
    común, como el control de fronteras exteriores, la
    política de asilo e inmigración, la cooperación policial
    (EUROPOL) y judicial y la lucha contra el fraude y las
    toxicomanías.

    En estos ámbitos, las decisiones serán
    tomadas por unanimidad por el Consejo de Ministros.

    El 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú
    el Tratado de Adhesión a la Unión de
    austria, Finlandia, Suecia y Noruega, en lo que constituye la
    primera ampliación de la Unión y cuyos efectos se
    produjeron el 1 de enero de 1995. De esta ampliación se
    descolgaron en el último momento los noruegos.

    Instituciones y órganos
    consultivos

    La ejecución de las tareas encomendadas a la
    Unión es competencia de cinco instituciones:
    Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de
    Justicia y Tribunal de Cuentas, a las
    que se han unido el Comité Económico y Social y el
    Comité de las Regiones. Todas ellas trabajan en estrecha
    colaboración, cooperando de forma constructiva.

    parlamento europeo:Es el representante de 370 millones
    de ciudadanos y se elige democráticamente, por sufragio
    universal directo desde 1979. En la actualidad cuenta con 626
    miembros.

    Su sede está en Estrasburgo y es allí
    donde se celebran las sesiones plenarias durante una semana al
    mes; no obstante, algunas sesiones complementarias y las
    reuniones de las comisiones parlamentarias se celebran en
    Bruselas, lo que facilita los contactos con la Comisión y
    el Consejo. La Secretaría General está ubicada en
    Luxemburgo.

    El Parlamento Europeo no se compone de secciones
    nacionales sino de grupos políticos, organizados en el
    plano comunitario según afinidades políticas.Los
    poderes del PE en la actualidad se clasifican en poder
    legislativo, presupuestario y de control del
    ejecutivo.

    CONSEJO DE LA UNIÓN
    EUROPEA

    Es conocido como Consejo de Ministros por estar
    integrado por representantes de rango ministerial de los quince
    Estados miembros, facultados para comprometer al gobierno del
    Estado al que representan. En su seno, los Estados miembros
    legislan, establecen sus objetivos políticos, coordinan
    sus políticas nacionales y resuelven tanto las diferencias
    existentes entre ellos como con otras instituciones.

    Las reuniones del Consejo se celebran
    periódicamente, con periodicidad mensual en algunos temas
    como Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y
    Agricultura;
    en otros temas las reuniones tienen lugar de dos a cuatro veces
    cada año. La composición del Consejo varía
    según los temas, siendo el de Asuntos Generales, que
    reúne a los Ministros de Asuntos Exteriores, el que aborda
    los temas de política general y las grandes cuestiones de
    interés
    comunitario.

    La Presidencia es semestral y rotatoria entre los 15
    Estados miembros.

    En la mayoría de asuntos, las decisiones de
    Consejo se toman por mayoría cualificada de los Estados
    miembros. De acuerdo con una ponderación de voto que
    atribuye 10 votos a Alemania,
    Francia, Italia y Reino
    Unido, 8 a España, 5
    a Bélgica, Grecia,
    Países Bajos y Portugal, 4 a Austria y a Suecia, 3 a
    Dinamarca, Irlanda y Finlandia y 2 a Luxemburgo, se establece la
    mayoría cualificada en 62 votos sobre los 87 totales,
    exigiéndose además en determinados casos que dichos
    votos procedan de 10 Estados. En la práctica se intenta
    alcanzar el mayor consenso posible antes de tomar una
    decisión.

    El TUE organiza las actividades de la Unión en
    torno a tres
    ámbitos distintos, llamados "pilares" (comunitario,
    política exterior y de seguridad común y justicia e
    interior). Las decisiones en las cuestiones incluidas en el
    primer pilar (políticas comunitarias como agricultura,
    transportes, energía, medio ambiente,
    investigación y desarrollo) se adoptan
    previa propuesta de la Comisión, que el Consejo puede
    adoptar, enmendar o ignorar, en la mayoría de los asuntos
    por mayoría cualificada. Sin embargo, en los pilares
    segundo y tercero, el Consejo es quien toma las decisiones y
    promueve iniciativas, siendo la unanimidad la norma para
    ambos.

    La sede del Consejo está en Bruselas. Allí
    existe una delegación nacional de cada Estado miembro, que
    se conoce como Representación Permanente. El Comité
    de representantes permanentes (COREPER) prepara las actividades
    del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste le
    confía, actuando como filtro para que sólo los
    temas más difíciles y delicados sean tratados a
    nivel ministerial.

    CONSEJO EUROPEO

    También llamado "cumbre europea", reúne al
    menos dos veces al año, al finalizar cada Presidencia, a
    los jefes de Estado o de Gobierno de los
    Estados miembros, generalmente acompañados de los
    Ministros de Asuntos Exteriores o Economía, y al
    presidente de la Comisión. A la reunión se invita
    también al presidente del PE para que exponga las
    posiciones de dicha institución respecto a los temas a
    tratar.

    En la actualidad tiene un papel primordial de impulso y
    orientación política general.

    LA COMISIÓN EUROPEA

    Compuesta por veinte comisarios y asistida por una
    plantilla de 1.500 funcionarios, la Comisión es el
    corazón
    de Europa, verdadero
    gobierno de la
    Unión en aquellos temas que son comunitarios. Su mayor
    arma como tal es el derecho de propuesta.

    Sus miembros están obligados a ser independientes
    de los gobiernos de sus países y a actuar sólo en
    interés
    de la Unión. Su presidente es nombrado por los jefes de
    Estado o de Gobierno reunidos
    en Consejo Europeo previa consulta al PE, y es investido por
    éste. Los comisarios son nombrados por los 15 gobiernos
    miembros y por un periodo de 5 años, de acuerdo con el
    nuevo presidente. Su legitimidad democrática está
    garantizada en la medida en que la Comisión ha de ser
    aprobada por el PE antes de que sus miembros puedan tomar
    posesión.

    La Comisión se divide en 24 Direcciones Generales
    (DG), organizadas en estructura
    piramidal, y en unos quince servicios
    especializados adicionales. Al frente de cada DG hay un director
    general que depende de un comisario, en quién recae la
    responsabilidad política y de
    actuación de la DG.

    Los poderes de la Comisión son los
    siguientes:

    1.- Iniciativa Legislativa

    Para que el procedimiento legislativo se inicie, es
    necesaria una propuesta de la Comisión. En esa propuesta
    la Comisión persigue tres objetivos:

    • Defender los intereses europeos (lo que se considera
      mejor para la UE y sus ciudadanos, más que intereses
      sectoriales o de un país concreto).
    • Consultar tanto como sea necesario a los
      interesados.
    • Respetar el principio de subsidiariedad (La Comunidad
      no interviene más que si su acción se considera
      más eficaz que la que puedan realizar los Estados
      miembros por separado).

    Una vez elaborada y enviada al Consejo y Parlamento una
    propuesta de legislación, el proceso de
    elaboración de normas depende de la cooperación
    efectiva entre las tres instituciones.

    2.- Guardiana de los Tratados

    La Comisión debe asegurar que los Estados
    miembros apliquen correctamente la legislación de la UE,
    pudiendo iniciar procedimientos de
    infracción contra los Estados miembros y, si procede,
    recurrir al Tribunal de Justicia. Puede incluso sancionar con
    multas a particulares en el marco de la política de la
    competencia.

    3.- Dirección y
    negociación

    Como órgano ejecutivo, la Comisión elabora
    normas de aplicación de algunas disposiciones, aplica las
    normas de los Tratados a los casos particulares y gestiona el
    presupuesto
    anual.

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE
    PRIMERA INSTANCIA: Formado por quince jueces
    asistidos por nueve abogados generales, su misión es
    la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la
    interpretación y aplicación de los Tratados como en
    todas las actividades de la UE.

    Los miembros de esta institución cuya sede se
    encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis
    años, por común acuerdo de los gobiernos de los
    Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las
    máximas garantías de independencia.

    Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera
    Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados
    miembros por el mismo período renovable. Creado para
    mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables,
    este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y
    empresas
    contra decisiones de las instituciones y órganos
    comunitarios.

    Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento
    de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e
    instituciones comunitarias garantizando una interpretación
    uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden
    plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias
    o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los
    órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que
    necesiten una decisión sobre una cuestión de
    Derecho comunitario que les permita resolver un
    proceso).

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS
    EUROPEO

    Formado por quince miembros, nombrados por un
    período de seis años por decisión
    unánime del Consejo previa consulta al PE, es el
    representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que
    la UE invierte su dinero de
    acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los
    objetivos a los que está destinado. Controla tanto la
    legalidad como la regularidad de la gestión
    financiera de los ingresos y
    gastos de la
    Unión.

    EL COMITÉ ECONÓMICO Y
    SOCIAL

    Integrado por 222 miembros (consejeros), todos ellos
    destacados representantes de los diversos sectores de la vida
    económica y social de la UE: empresarios, trabajadores y
    representantes de agricultores, artesanos, pequeñas y
    medianas empresas e
    industrias,profesionales liberales, representantes
    de los consumidores y de la economía
    social.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES:
    Creado por el Tratado de la Unión
    Europea, es el órgano más joven de ésta
    y refleja el deseo de los Estados miembros de respetar las
    identidades y prerrogativas regionales y locales y de hacerlas
    partícipes del desarrollo y ejecución de las
    políticas de la UE. Nacido como órgano consultivo,
    debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo o la
    Comisión en varios ámbitos establecidos en el
    Tratado y que afectan a los intereses regionales (educación, juventud,
    cultura,
    sanidad pública, cohesión económica y social
    y redes
    transeuropeas). Puede además emitir dictámenes por
    iniciativa propia en estos temas y en cuantos otros considere de
    interés.

    Otros órganos de la Unión
    Europea

    EL BANCO EUROPEO DE
    INVERSIONES:Es la institución
    financiera de la UE, dotada de personalidad
    jurídica y de autonomía financiera y cuyos
    accionistas son los Estados miembros. Tiene su sede en
    Luxemburgo.

    Su principal objetivo es el
    de contribuir, a través de la concesión de
    préstamos a largo plazo, al desarrollo
    económico equilibrado y a la integración de la Unión.

    INSTITUTO MONETARIO
    EUROPEO:Se trata de un órgano provisional al
    que se encomienda la misión de
    supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo,
    difundir la utilización del ecu, reforzar la
    cooperación entre los bancos centrales
    de los Estados miembros y coordinar sus políticas
    monetarias para preparar la tercera fase de la Unión
    Económica y Monetaria y la creación del Banco Central
    Europeo.

    Su sede esta en Frankfurt.

    BANCO CENTRAL EUROPEO:Su
    creación está prevista en la tercera fase de la
    UEM. Tendrá por misión la
    coordinación de las políticas económicas de
    los Estados miembros, de los que será
    independiente.

    Su sede estará en Frankfurt.

    La asociacion latinoamericana de
    integracion (ALADI)

    La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el
    más antiguo y amplio foro de integración de América
    Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la
    creación de la Asociación Latinoamericana de
    Libre Comercio
    (ALALC), que fue modificada por el Tr de montev 1980, que dio
    nacimiento en ese año a la ALADI.

    La ALADI es entonces
    la Casa de la Integración de los países de la
    Comunidad
    Andina: ,
    Colombia,
    Ecuador,
    Perú
    y Venezuela; de
    los del MERCOSUR:
    Argentina,
    Brasil,
    Paraguay
    y Uruguay; y
    de Chile
    y México.

    Estos países representan en su conjunto el 95%
    del producto bruto
    interno, el 87% del territorio y el 86% de la población de América
    Latina y el Caribe.

    En el marco del TM80, entre sus once países
    miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y
    subregionales en materia comercial y en otras áreas, como
    el turismo y el
    transporte;
    sin embargo fue a partir de 1990 que la integración ha
    tomado un nuevo impulso mediante un proceso creciente de
    suscripción de acuerdos de
    "nueva generación"
    . A la fecha (agosto de
    1998) se ha completado un entramado de 11 Acuerdos de
    Complementación Económica, que conducirán a
    la conformación de una zona de libre comercio
    entre los países miembros de la ALADI en el
    año 2005.

    La estructura
    institucional
    , de la ALADI está compuesta
    básicamente por dos foros políticos: el Consejo de
    Ministros y el Comité de Representantes; y por un
    órgano técnico: la Secretaría
    General.

    1.- EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

    El TM 80 y su normativa dan el amparo
    jurídico dentro del marco de la
    Organización Mundial del Comercio
    (OMC) para que sus
    once países miembros puedan suscribir acuerdos sin
    necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros
    integrantes de ese foro multilateral.

    El TM 80 permite desarrollar, gracias a su flexibilidad,
    amplitud y autonomía, los distintos procesos de
    integración entre los países miembros mediante la
    concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial,
    tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy
    variados temas tales como la ciencia y
    tecnología, el turismo, el medio ambiente,
    entre otros. También permite a sus miembros suscribir
    Acuerdos con otros países de América
    Latina y el Caribe que no sean miembros de la
    Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos
    específicos.

    3.- LOS ACUERDOS DE NUEVA GENERACIÓN Y LOS
    HECHOS INTEGRADORES

    Actualmente existen once acuerdos de "nueva
    generación", incluyendo dos uniones aduaneras y nueve de
    libre
    comercio, y todos yendo más allá de lo que
    expresan tales denominaciones puesto que contienen otros
    elementos de liberalización, cooperación y
    complementación económica, propios de etapas
    más avanzadas de integración.

    Se destacan como características principales que distinguen
    a estos acuerdos de nueva generación de los celebrados
    anteriormente:

    • Todos prevén la eliminación de las
      restricciones no arancelarias aplicables al comercio
      entre las partes.
    • Establecen normas comunes para la regulación
      del intercambio entre los signatarios, tales como origen,
      salvaguardias y solución de diferencias, entre otras,
      que garantizan la transparencia y evitan
      discriminaciones.
    • Algunos han adoptado la normativa de la OMC para
      regular otros aspectos de política comercial
      relacionados con el comercio
      recíproco entre las partes.
    • La mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones,
      integración física,
      cooperación energética, transporte y
      comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y
      otros.

    Están en marcha negociaciones para la
    celebración de nuevos acuerdos de ese mismo tipo, entre
    las que se destacan las previstas en el Acuerdo Marco entre la
    Comunidad
    Andina (CAN) y el MERCOSUR, que
    concluirán al fin de 1999

    4.- LOS ESPACIOS
    ECONÓMICO-POLÍTICO-CULTURALES

    Se puede citar como ejemplos de estos espacios
    económico-político-culturales:

    • la Comunidad
      Andina
    • el Grupo de los Tres
    • el MERCOSUR
    • el conjunto de los acuerdos bilaterales de
      Chile
    • el conjunto de los acuerdos bilaterales de México
    • el de la América del Sur, que sería creado
      al concluir las negociaciones en curso entre la Comunidad
      Andina y el MERCOSUR, en
      1999

    5.- LA DINÁMICA DEL PROCESO DE
    INTEGRACIÓN

    El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología
    está marcada por los compromisos de liberalización
    del comercio
    contenidos en los Acuerdos de última generación,
    que prácticamente culminará hacia el año
    2005 y que se ve reforzado por otros hechos
    integradores.

    El cronograma de los actuales Acuerdos permite concluir
    que los ítem arancelarios que hoy día representan
    el 94% del comercio
    intrarregional estarán completamente desgravados en dicho
    año.

    La Comunidad
    Andina (CAN) ya tiene conformada una zona de libre comercio
    entre cuatro de sus países miembros y la alcanzará
    plenamente en el año 2005, mientras el MERCOSUR
    liberará su comercio en el año 2001 y el Grupo de
    los Tres lo hará en un 96% en el 2005.

    Por otra parte, los Acuerdos bilaterales de Chile con
    Colombia,
    sobrepasarán el 90% del comercio liberado en 1999 y el
    Acuerdo con México lo
    hará en un 99% a partir de 1999. A su vez, el Acuerdo de
    Chile con el MERCOSUR prevé que en el año 2005
    más de un 84% del comercio estará
    desgravado.

    Finalmente, México y
    Bolivia
    alcanzarán el 90% de liberación de su comercio en
    el año 2005.

    6.- LA ESTRUCTURA
    INSTITUCIONAL

    La estructura
    institucional de la ALADI está compuesta
    básicamente por dos foros políticos: el Consejo de
    Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de
    Representantes y por un órgano técnico: la
    Secretaría General.

    El Consejo de Ministros es el órgano supremo de
    la Asociación, y su función es fijar objetivos y
    adoptar decisiones que corresponden a la conducción
    política superior.

    El Comité de Representantes, órgano
    político permanente, es el foro negociador de todas las
    iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de
    Integración, y está compuesto por los
    Representantes Permanentes de los países
    miembros.

    La Secretaría General es el órgano
    técnico de la Asociación. Con base a las
    instrucciones emanadas de los foros políticos cumple
    diversas funciones:

    • brindar apoyo técnico e informático a
      las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus
      instrumentos,
    • proponer proyectos de acuerdos regionales y
      parciales, como asimismo resoluciones sobre temas normativos y
      de liberalización del comercio y de cooperación
      entre los países;
    • actuar como Registro
      Oficial de los Acuerdos;
    • coopera en el funcionamiento de foros sectoriales de
      los países miembros (transportes y turismo, entre
      otros);
    • apoyar reuniones de sectores empresariales para
      debatir los temas de la integración; y
    • brindar apoyo técnico a los países de
      menor desarrollo
      económico relativo (Bolivia,
      Ecuador y
      Paraguay) a
      través de un Departamento especializado.
    • Mercosur: tratado de
      Asuncion
    • Otros sist. De int en América Latina: Merc comun
      centroam, merc comun del caribe, la comunidad
      andina.

    Capitulo XIII

    1. La ONU y el mantenim de la
      paz: este es el fin principal
      de la ONU. Funciones de la Asamblea Gra y del consejo de
      Seguridad. Capitulo VI de la carta.

    El cap 6 de la carta trata sobre los instrum para el
    mantenim de la paz, el arreglo pacif de controversias. En su art
    33 se insta a las partes en controversia que pueda poner en
    peligro la paz y seg int´a tratar de buscar una soluc sobre
    todo pacifica. Para ello enumera los metodos aconcejables de
    solucion pacif:

    1. Negociacion
    1. Investigacion
    2. Mediacion
    3. Conciliacion
    4. Arbitraje
    5. Arreglo judicial
    6. Recurso a organismo o acuerdos regionales u otros
      medios pacif a su eleccion.

    Es la funcion especifica del Consejo de Seguridad y la
    asamblea tambien interviene, efectuando recomendac al consejo. El
    art 25 de la carta dice que el C.S esta autoriz a tomar decis que
    los E firmantes de la carta se comprometen a aceptar y a cumplir.
    Fundamentado en la obligatoriedad para las decis del CS ante una
    situac especif de conflicto, pues las resoluc de la asamblea no
    son oblig.

    En el art 34 explicita que el CS podra investigar toda
    controv susceptible de friccion int.
    Y en el art 35 inc. 1 y 2 todo E miembro y no miembro (si acepta
    de antemano las oblig de arreglo pacif de esta carta) pueden
    llebar cualquier controverseia a la atencion del
    CS y la asamblea. El art 36 faculta al CS de recomendar los
    procedim que considere apropiados a cada caso tomando en
    consideracion que las controv de orden jurid deben ser sometidas
    a la CIJ.

    Art 37, si las partes no lo arreglaran conforme a los
    met del art 33, someteran la cuestion al CS quien considera los
    term de arreglo que considere apropiados. Tambien puede dar
    recomendaciones a solicitud de las partes. Art 38.

    El CS tiene der de veto sobre la asam. Tambien doble
    veto, a ciertas resoluc, con 9 miembros del CS que incluyan los 5
    grandes. Si un E se abstiene se considera voto aff. El veto tiene
    que ser expreso.

    Doble veto: cuando surge una cuestion de
    procedim, un E permanente dice que es mas import, veta. Esta
    cuestion pasa a ser debatida como import, ahí puede
    ejercer el veto para la resoluc que emane de la
    asamblea.

    El CS puede uzar hipoteticam la fza para hacer cumplir
    una decis de la CIJ.

    1. La seguridad colectiva. Definicion
      de agresion Cap.VII de la carta.

    El capitulo 7 indica la accion en caso de amenazas a la
    paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresion. En art 39 da
    la responsab de esta situac al CS, quien determinara la
    existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresion y hara
    reconmendac nec o dedidira las medidas atomar, conforme al arr 41
    y 42. Antes de esto (art 40) el CS tratara de evitqar la situac
    de amenaza haciendo recomendac o medidas para instar a las partes
    a que cumplan medidas provisionales que juzgue
    aconsejables.

    Si falla en el art 41 se faculta al CS a decidir que
    medias que no impliquen el uso de la fza armada han de emplearse
    para hacer efvas sus deci y podra instar a los miembros de ONU a
    que apliquen dichas medidas. Si el CS estimara estas medidas
    innadecuadas podra ejercer, x medio fzas aereas, navales o
    terrestres la accion que sea nec para mantener o restablecer la
    paz y seg int´. Tales acc pueden ser: bloqueos y otras
    operac ejec x fzas aereas, navales o terr miembros de
    ONU.

    Por el art 43 los E miembro se comprometen a poner a
    disposicion del CS las FFAA ayuda y facilidaes incluso el der de
    paso que sean nec para el propos de paz y seguridad. Un convenio
    fijara el nro y clase de fza y las naturalezas de las
    facilidades.

    Art 44 si se nec de las fzas de un E no miembro del CS,
    se lo invitara a este a participar de las negociaciones relativas
    al empleo de
    fzas. Art 45 se tendran fza aereas disponible para medidas
    militares urgentes. Art 46 y los planes para el empleo de FFAA
    seran hechos x el consejo de seg con la ayuda del comité
    de estado mayor que se establecera x el art 47, integrado x los
    jefes de estado mayor de los miembros permanentes del consejo de
    seg.

    Art 48, la accion requerida sera llevada a cabo por
    todos los miembros o los que el CS considere nec. Art 50, si un E
    miembro o no llega a ser afectado economicam x una medida
    preventiva o coercitiva contra un E, tendra der a consultar al CS
    x esos prob.

    Muchos de los princ de la carta estan relac con el fin
    de la 2 GM que limitan el uso de la fza como
    corolario.

    La Gº int´ la definen como un
    enfrentamiento entre fzas armadas regulares de dos Es. Las
    formalidades a cumplir serian el ultimatum, intimac de un
    E a otro para que en un breve plazo efectuara o no una conducta
    que lo afectaba. Y la declaracion formal de Gº .
    Terminada la Gº un armisticio o un tr de paz.

    Existe una regulacion civil y de FFAA, para el tratam de
    heridos o prisioneros, pero no hay un proyecto de desarme, sino
    solo de limitac a ciertas armas.

    Se da la prohibicion para el uso de la fza no solo para
    la Gº sino x la utiliz de represarias. Pero frente a un acto
    ilicito de un E, la respuesta adquiere licitud, en
    proporcionalidad. El antescedente mas cernacno son los pactos de
    locarno y Brian-kellog, donde los E se obligan a renunc a la
    Gº como forma de resoluc de conflictos. E orig fueron f y
    USA, y los ratif 15 E mas. No es prohibic de la Gº sino
    renuncia a ese tipo de politica.

    Limitacion del concepto de
    agresion: es todo acto x el cual las fzas militares de un E
    invade otro territ afectando la integ interrit de otro e como su
    indep pol. Ej, bloqueo naval, bandas armadas (con consentim del
    otro E). Esta fue una labor de la soc de las nac.

    Definic de agrecion de ONU: Resoluc 3314 de 1975.
    Es el uso de la fza armada x en e contra la soberania, la integ
    terri o la ind pol de otro E o en cualquier forma incompatible
    con la carta de la ONU tal como enuncia en la presente
    definicion. Se restringe el uso de la fza armada (presiones pol o
    ec excluidas), pero es impreciso. Para interpretarlo esta el CS
    para determ si un acto es agresivo o no. Siempre la definic de e
    como agresor queda en competencia del consejo de seg.

    Legitima defensa (art 51):
    ninguna disposic de esta carta menoscaba el der a leg def
    indiv o colect en caso de ataque armado contra un miebmro de ONU,
    hata que el CS haya tomado las medi nec para mantenim de paz. Los
    Es deben comunicar inmediatam al CS las medidas adoptadas para
    leg def y procurar que el CS intervenga para el mantenim de la
    paz. Puede ser indiv o colectiva (alianzas), u de OI de defenda.
    Ej, NATO, siempre comunicando al CS y solicitando su
    interv.

    La ONU implanto un sist de seguridad
    colectiva en 1945. Si se condena a la Gº
    como un delito, se prohibe el uso de fza, la amenaza de fza y
    Gº de agresion, contra la int territ o ind pol de otros E
    (art. 4º). La seguir colectiva seria una reaccion en conj de
    la cdd int´ante determ hecho. La carta establece monop del
    uso de la fza x parte de la ONU, x los propios miembros
    coordinados con el CS. Los estados miembros estan oblig a poner a
    disposic del consejo de seg FA, aereos, navales, etc. Esto nunca
    existio en forma permanente. La carta no define que tipo de fzas,
    armamentos, Nº, etc. Queda sujeto a la conveniencia de la
    ONU y los E. En caso especial el CS delega en uno o varios E, el
    uso de la fza. Ej, Gºº del golfo y corea en fzas
    norteam.

    La seg colectiva regional, tr interam
    de aistencia reciproca: TIAR:

    Fue elaborado en la conf interam para el mantenim de la
    paz y la seguridad del continente reunida en Rio, fue suscripto
    el 20-9-47 y entro en vigor el 3-12-. El tr esta construido en
    base a una doble distincion: la cualidad de la agresion y
    cualidad del agresor.
    Según que la agresion sea o no
    un ataq armado y según el agresor sea o no un estado amer.
    En su articulado contempla estas distintas
    situaciones:

    1. Caso de ataque armado:las partes contratantes
      convienen en que un ataque armado x parte de cualquier E contra
      un E amer dentro del mismo territ del E e incluso dentro de la
      zona de seguridad sera considerado como un ataque contra todlos
      los estados de america y cada una de dichas partes contratantes
      se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio
      del der de leg def ind o colec que reconoce el art 51 de la
      carta de la ONU (art 3.1). En el art 1 condenan la
      G.
    2. Cada parte contratante podra determinar las medidas
      inmediatas que adpte indiv, basandose en la solid
      continental, hasta que el org de consulta del sist interam
      examine esas ideas y acuerde las caract colectivos que
      convenga asoptar (art 3 parrafo 2
      y 3). Estas medidas de defensa de que trata el art 3º
      pueden aplicarse en tanto que el consejo de segurid de la ONU
      no haya tomado las medidas nec para mantener la paz y la seg
      int´(art 3º parrafo
      4).

      El tr de rio no permite imponer al agresor sanciones
      que trspasen el marco de la leg defensa pero en lo que a esta
      atañe concede amplia libert de accion.

    3. Caso de agresion que no sea un ataque armado:
      el org de consulta acordara medidas nec en ayuda del agredido
      para la defensa comun y el mantenimiento de la paz y la seguridad (art 6).
      Un E que sea victuma de una agresion o interv subversiva tiene
      el der a la leg defensa indiv y colectiva que antes se
      consideraba reservado a la victima de una agresion armada de
      acuerdo a la resoluc 9º de la Reunion de Consulta de
      1964.
    4. Caso de ataque armado fuera de la zona de
      seguridad: el org de consulta se reunira inmediatam a fin
      de acordar las medidas que en caso de agresion se deben tomar
      en ayuda del agredido, o las que convenga tomar para la defensa
      comun y para el mantenim de la paz del cont (art 3 par 3). La
      delimitac geograf de "zona de seg" era nec xq un ataque armado
      puede no tener x obj inmediato el territ de un E y sus aguas
      ciercinvecinas, sino x ej sus fzas terrestres, valaes o aereas
      que no comprometen de inmediato la paz y seguridad del
      considente pudiendo esperarse que el org de consulta tome las
      medidas nec (art 6). La region determ x el art 4 es lo
      suficientem extensa como para cubrir completam la seguridad
      colectiva. "zona de seg" abarca todo el continente y sus aguas
      adyacentes hasta cierta distancia en alta mar, y desde el polo
      norte hasta el polo sur.
    5. Caso de conflicto entre dos omas E amer: en
      este caso hay que pasar previam x la etapa que podria llamarse
      de "consulta pacificadora". Las partes contratantes deben
      reunirse en consulta e instar a los E contendientes a suspender
      las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante
      bellum, tomando ademas las medidas nec para mantener la paz y
      seg de amer y tratando que el conflicto se soluc x medios pacif
      (art 7). Todo esto sin perjuicio del der a la leg defensa
      conforme al ser 51 de la carta de la ONU.

    La omision de las gesiones pacificas frente a un agresor
    extracont se debe a que estas medidas tiene que adoptarla el
    consejo de seguridad, ya que la carta de la ONU permite la soluc,
    ya que la carta de la ONU permite la soluc pacif de los
    conflictos a los organismos regionales solo dentro de su propia
    orbita. El art 7 concluye diciendo que el rechazo de la accion
    pacificadora sera considerado para la determinacion y la
    aplicación intediata de las medidas que se acuerden en
    reunion de consulta.

    El org de cosulta no puede adoptar cualquier medida que
    considere conv sino que tomara una o mas de las que taxativam
    enumera el art 8:

    1. El retiro de los jefes de mesion
    2. La ruptura de las relac diplomat
    3. La ruptura de las relac consulares
    4. La interrup parcial o total de las comunic en
      gral
    5. El empleo de
      las FFAA.

    La aplicación de estas medidas es oblig para
    todos los E ratificantes del tr, con excepcin del empleo de las
    FFAA. Respecto a esta, es nec hacer dos aclaraciones:

    1. Según el art 20 ningun E esta oblig a emplear
      las FFAA sin su consentimiento a diferencia de las demas
      medidas asoptadas que se hacen oblig para todos los E
      ratificantes cuando el org de consulta las aspta con los 2/3 de
      los votos de E signatarios.
    2. Auqnue el art 8ºno lo dice expresam, se entiende
      (Gomez Robledo, 1958) que las FFAA no deben emplearse sino solo
      para rechazar el ataque armado y sin excederse jamas de los
      term de leg defensa, xq´el tr de rio no constituye un
      sist de sanciones colect (ya que esta es atrib del consejo de
      seg de la ONU).

    El art 9º contiene una definicion mixta de
    agresion: primero, especifica dos formas de agresion, a
    saber:

    1. Ataque armado no provocado x un E contra el territ,
      la poblac o las Fzas terrestres, navales o aereas de otro
      E
    2. Invasion x las FFAA del territ de un e amer mediante
      el trspaso de sus fronteras y a falta de fronteras definidas,
      cuando la invasion afecte a una region que este bqajo
      supremacía efva de un E amer.

    Segundo, otorga al organo de consulta competencia para
    declarar como agresion los actos de otra indole.

    Organo de consulta: se constituye por la reunion
    de los ministros de RREE, pero mientras este organo no se reuna,
    puede actuar provisionalm el consejo permanente de la OEA (art 11
    y 12). La reunion de consulta es promovida mediante una solicitud
    dirigida a dicho consejo x cualqier E que haya ratificado el tr
    (art 13) y el consejo resuelve x mayoria absoluta de votos (art
    16), en cambio, el org de consulta adopta sus decis x el voto de
    los 2/3 de los e (art 17). Si la disputaa fuera e/ E amer, las
    partes en litigio seran excluidas de las votaciones (art
    18).

    Duracion del tr: el tr de rio rige x tiempo
    indefido. Cualquiera de las partes contratantes puede denunciarlo
    en cuyo caso deja de regir a su respecto dos años despues
    de recibida la notific respectiva x la union panam, pero el tr
    queda vigente entre los demas E (art 25).

    El TIAR signif el des de un sist de seg colect de los
    paises amer para la seg del hemis, que encierra en sus dos concep
    principales, la consulta en caso de amenaza a la paz y accion
    colect para evitar o rechazar la agresion, oblig sobre las que
    descansan la leg defensa y la seg colec.

    Capitulo XIV

    1.La cooperacion ec y soc, disposic
    de la Carta el "sist de ONU"

    Los paises ligados x estrechas relac de intercam y
    vecindad y por medio de tr bipartitos han coord ciertos int
    comunes de carácter no esencial polit, como relativ a
    comunic, salubridad, etc. El des de las comunic terr y mati y el
    increm de vinc mat y morales entre los pueblos evigieron
    concertqr acuerdos que abarcando a la generalid de los E
    permitieran reglar aquellos int de modo mas extgenso y uniforme.
    Por medio de tr multilat se crean y mantienen ciertos reg
    int´con respecto a las comunic, salub, int ec, humanit,
    jurid, soc, etc. Los que adq carácter mas org
    constituyeron OI mediante tr multilat. Els organiz se caract y
    eirgen con ciertos org comunes como una ofic central permanente,
    con sede fija y atrib de caract ad, una conf de los repres de los
    miembros de la org que se reune periodica,, etc. Los aorg int
    gozan de personalid jurid int´, les han otorg der e
    impuesto
    oblig, autoriz a celebrar tr entre si y con E y se les ha consid
    como sujetos a posib de cometer hechos ilic int´que den
    lugar a resp int´, que como doctrina recibio amplio apoyo
    en opinion consultiva de 1949 sobre reparac de los daños
    sufridos al serv de ONU cuando la CIJ reconocio la personalid de
    dicha org int y su capac de efectuar reclamac contra
    Es.

    Estos org han realiz una labor provechosa, pero siendo
    dispersa habia falta de correlac e implicaba una considerable
    proliferac de esfuerzos y gtos. Habia una ventaja en concentrar
    esos org. La carta de onu lo dispone en su art 57 el consejo ec y
    soc puede concertar combenios con los org especializ establec x
    acuerdos… a fin de quedar vinculados con ONU o que corrdinen
    sus acti con esta.

    El sist de ONU esta explicitado en el Capitulo IX de la
    carta de la ONU que trata sobre la cooperac int´ec y soc.
    En su art. 55 da el proposito de este sistema "crear las condic
    de estab y bienestar nec para las relac pacif entre las nac
    basados en el ppio de la = de der y libre determ de los pueblos",
    con este fin la org proveera:

    1. Niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para
      todos y condic de progreso y des ec y soc
    2. La soluc de prob int de carácter ec soc y
      sanit y la coop int en el orden cult y educ
    3. El respeto univ a los DDHH y a las libert fundam de
      todos sin distincion y la efectiv cde tales der y
      libert.

    En el art 56 insta a los miembros a comprometerse con
    estas medidas en coop con la org. Para ello, en el art 57 dispone
    que los distintos orgnismos especializ establec x acuerdos
    intergubernam con atrib int´definisas y relativas a
    materias de carácter ec, soc, cult, educ, sanit seran
    vinculados con la org como "organismos especializados". En el art
    58 la org hara recomendac con el objeto de coordinar las normas
    de accion de esos org. Y art 59 la creac de nuevos org que fueses
    nec.

    La responsab x el desempeño de estas func
    corresponde a la asamb gral y bajo la autorid de esta, al consejo
    ec y soc. Este efectuara los acuerdos de vinculaciones, coordinac
    de acciones,
    inicial estudios o informes del carácter ec, cult educ,
    sanitario y anexos.

    En consec, a partir de 1946 han qudado vinc o coord con
    ONU en caract de org especialis las sig instituc: OIT, 1946,
    UNESCO (org de ONU para educ, ccia y cult), 1946. FAO (org
    int´para la alim y agric 1946), OACI, 1947(org de la aviac
    civil int´), BIRF (47, bco int´de reconstruc y
    fomento), FMI (47), Union
    postal niv, OMS, 48, union int´de telec, 49. Org meteorolog
    mdial, 51. Corporac financ int, 47, org consultiva marit
    intergub, 59. Asoc int´de fomento, 61. Org mdial de la prop
    intelec, 74. Fondo de ONU para des agric.

    Alto comis para reg, org subsid de asamblea, OMC y org
    int´de energ atom, no org especializ pero trab en vinculac
    con ella.

    2. Los acuerdos regionales. El
    sistema interamericano.

    El des. Del sist americano se distingue en dos
    fases:

    1. El hispanoamericano, de mayor realce en el Cong de
      panama, obra de Simon Bolivar.
    2. El Continental propiamente interamericano. Se inicia
      con la conferencia de
      Washington en 1889. Inicialm fue eminentem ccial, relac cciales
      reciprocas, la formac de una union aduanera, plan de
      arbitraje, etc. El saldo positivo de esta conf fue un ente que
      se llamo "union Int´de las rep amer". Esta union estuvo
      repres x una ofic que se establecion en Washington bajo la
      superv del secretario de e de los EEUU, denominada "oficina ccial
      de las rep amer".

    Este mov continental se ha expresado a traves de
    sucesivan conferencias llamadas primero panamericanas y
    luego interamericanas: de Mexico 1902, Rio 1906, Bs As
    1910, Santiago, 1923, la habana, 1928, montev, 19633, lima 1938,
    bogota 1948, y caracas 1954.

    Desde 1910 la asoc formada x las 21 repub amer poseia
    una org con org central permanente: la union panamericana,
    una conferencia
    diplomat que se realizaba a intervalos lo que constituia el sist
    interamer.

    Hubo tres conf extraord:

    1. BA, 1936 (situac agitada mundialm que presagiaba una
      2ºGM, se firmo una conv para el mantenim, afianzam y
      restablecim de la paz, y en caso de verse amenazada alguna nac
      amer sus gob se consultarian para determinar una accion: asi
      surgio la instituc de la reunion de consulta de los minist
      de RREE).
    2. Chapultepec, 1945, se firmaro dos acuerdos: el acta
      de chapult y la resoluc IX sobre "reorg, consolid y fortalecim
      del sist interam". Ambos docum han de servir como base al TIAR
      y la carta de org de la OEA.
    3. Rio, 1947.

    La OEA: es el producto de un
    proceso lento, en cuyo transcurso fueron apareciendo sucesivam
    los distintos org.

    La carta de la OEA fue adoptada en 1948 en la 9º
    conf int´amer, celebrada en Bogota, con el objeto de dar al
    continente una estruc jurid permanente. La carta se divide en 3
    partes con 18 capit:

    1. 1ºparte (arts 1 al 50), especifica la
      naturaleza,
      propositos y principios de la org , der y deberes fundam de sus
      miembros y normas grales en materia de soluc pacif de
      conflictos, seg colectiva y coop ec soc y cult.
    2. 2º parte (art 51 al 136): establece la
      estruc de la organiz
    3. 3º parte (art 137 al 150):incluye normas
      sobre relac con la ONU, disposic varias y
      transitorias.

    Salvo canada,
    pertenecen a la OEA desde el principio todos los estados amer:
    Arg, boliv, br, colom, cta Rica, Cuba (desde
    1962 suspendida en sus der de estado miembro), ch, ecuador,EEUU, el
    salv, parag, peru, rep
    domi, urug y venez. Entre 1967 y 1968 la OEA acepto 3 nvos
    miembros: Barbados, jamaica y trinidad tobago, ex colonias brit
    emancipadas. Canada solicito, en 1972, su admision a la OEA como
    onservador permanente.

    Los capit mas import son:

    1ºcap: habla de la nat y propos (cinco propos
    esenciales).

    Tareas de la OEA según la carta de
    1948.

    Según este texto los obj de la OEA
    son:

    1. un orden de paz y justicia,
    2. la solidaridad, la
      colaboracion y la defensa de la soberania
    3. integ territ e indep.

    Art. 1:Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo
    regional. Por lo tanto los der de esta carta no signif menoscabar
    los der y oblig de sus miembros tal como estan reconoc y
    estipulados en la carta de ONU (art 137).

    Art. 2: Para realizar los princip fundam y cumplir sus
    oblig, la OEA observa los siguientes propositos:

    1. afianzar la paz y la seg del continente
    2. prevenir las posibles causas de dificult y asegurar
      la soluc pacif de las controversias que surgan entre los E
      miembors
    3. organiz la accion solidaria de estos en caso de
      agresionçprocurar la soluc de prob pol, jurid y ec que
      se susciten entre ellos
    4. promover x medio de la accion coop su des ec, soc y
      cultural.

    2º cap: se hace gran hincapie en la democ, los der
    fundam de las personas , condena de guerra de
    agresion, etc.

    Art. 3:Los E amer reafirman los sig princip:

    1. el DI es noma de conducta de los Es en sus relac
      reciprocas.
    2. Elorden int esta constituido x el respteto a la
      personalid, sober e indep de los E y por el fiel cumplim de las
      oblig emanadas de los tr y otras ftes del dI
    3. La buena fe debe resigr las relac de los
      E
    4. La solidarid de los E y los fines que buscan
      requieren la org polit sobre la base de la democ
      repres.
    5. Los E amer condenan la Gº de
      agresion
    6. La agresion a un E amer constituye una agresion a
      todos los E amer.
    7. Las controv entre E amer deben resolv x medios
      pacif
    8. La coop ec es esencial para el bienestar de los
      pueblos amer, asi como la justicia y la seg soc
    9. Se reclama los der fundam de la persona humana sin
      hacer distinc de raza, nac, credo o sexo.
    10. Respeto a la personalid cult de los paises amer en
      coop con las finalid de la cult humana
    11. Una educ orientada hacia la just, libert y la
      paz.

    3ºcap: de los miembros.

    4º cap: Der y deberes fundam de los E. Se establece
    que la jurisdicc de los E en los lim del territ nac se ejerce
    igualm sobre todos los hab, sean nac o extranj (art 15). Se
    reafirma el ppio de no interv (art. 18), el territ del E es
    inviolable (art. 20), pero se sostienen que las medidas que de
    acuerdo con los tr vigentes se adopten para el mantenim de la paz
    y segurid, no contituyen violac de lo anter. Por lo tante se
    reconcilia el ppio de no interv con el tr de Rio (art
    22).

    Ningun E podra provocar, aplicar o estimular medidas
    coercitivas de carácter ec o pol para forzar la volunt
    soberana de otro E y obtener de este ventajas de cualquier tipo
    (art 19).

    5º y 6º cap: tratan del importante asunto del
    arreglo pacif de siputas y de la seg colectiva (pacto de bogota y
    tr de Rio)

    7ºnormas ec, intergracionista, Art 39 y
    40.

    La segunda parte de la carta enumera sus organos, expone
    las competencias y el funcionam de los distintos org, por una
    lado los principalesOrganos de la OEA:

    En 1948 fueron creados los sig org fundam:

    1. Conferencia interamer
    2. Reunion de consulta de minist de
      RREE
    3. Consejo
    4. Secretaria gral "union
      panamericana"
    5. Ya existia la comision de juriscuonsultos, la cmision
      de los DDHH, y una serie de org especializados.

    Sin embargo,en su totalidad la estruc no fue bien
    lograda. Solo el consejo y la secretaria eran permanentes, y la
    convoc de las reuniones de consulta no eran problema. La conf
    interam tenian que reunirse cada 5 años, pero la ultima
    fue en 1954, asi el sist quedo desorg, en una epoca que debia
    afrontar graves responsab, derivadas de la
    rev cubana.

    Con la ref de 1967, la OEA fue dotada de una asamb gral
    que debe reunirse anulm, como la de la ONU y de organis
    especializ. El consejo se denomina "consejo permanente" y a su
    lado se crearon dos consejos no permanentes, que tienen tan solo
    comisiones ejecutivas permanentes: el ec y soc y el de la educ,
    ciencia y la
    cultrua.

    Luego de la reforma quedan:

    1. Asamblea general
    2. Reunion de consulta: anteriorm la cfcia interm
      era el org supremo que decidia la accion y pol gral de la org,
      pero se reunia con muy poca frecuencia. Actualm la reunion de
      consulta de minist de RREE queda como resabio y debera
      celebrase con el fin de considerar prob de carácter
      urgente y de int comun. Se reune solo cuando es nec. Al igual
      que la anterior, su prog y reglam es preparado por el
      consejo.
    3. Consejo permanente (ec y soc y educ, ciencia y
      cult).
    4. Secretaria general (org central y permanente
      de la OEA "union panam". El anterior direct gral de la union se
      convierte en sec gral de la org).

    Y por otro el organo consultido comité de
    defensa
    y los organismos consultivos:

    1. Comité jurid interam.
    2. La comision interam de DDHH
    3. Las conferencias especializadas
    4. Los organiz especializ: la Org panameric de la
      Salud,
      Instituto interam del niño, csion interam de Mujeres,
      institut panam de geograf e historia, insi indigenista
      interam e inst interam de ciencias
      agric.

    Reforma de la Carta de OEA, 1965: Luego de 17
    años se concluyo que el supremo org de la OEA, la conferencia
    interamer, era inoperante en cuestiones ec, soc y cult del
    continente. Para terminar con estas defic se celebro en Rio de
    janeiro en 1965 la 2º Conf interam extraord que reconocia la
    nec de reforma. Para ello se convoco a la 3º Conf Interamer
    ex traord, en BA que aprobo un "protocolo de reformas a la carta
    de la OEA", denominado protoc de BA, el 27 de feb de 1967 y entro
    en vigor en 1970 cuando 2/3 de los E signatarios depositaron sus
    inst de ratif. Para los restantes entrara en vigor a medida que
    depositen sus ratif.

    La reforma ha introducido 3 aspecto no contemplados en
    el primer modelo
    organizativo. Estos nvos topicos se refieren a los prob de mayor
    urgencia dentro de la realid pol continental en el orden ec-soc y
    educ-cult. Todo un capit trata sobre normas ec que se comprometen
    a seguir los Es amer que apunta a dos factores fundam: las conduc
    de las polit ec y soc dentro de princip democ y de las inst del
    sist interam y una polit ec exterior que permita el des ec eq de
    coop con al reducc y eliminac de tarifas y barreras, con objesion
    de Arg, Br y Mex. La carta obedece a una orientac integracionista
    (art 40).

    Luego sufre nuevas reformas como la de E l protoclo
    de cartagena de indias en 1985
    donde se elimina el capitulo
    economico y se le reforman las atribuciones al consejo
    permanente. Luego el protocolo whashington 1992que pone el
    acento en la forma democ de gob, con sancion de suspensión
    de der de miembro de no ser asi. El protocolo de managua
    1993
    enfatizando la cooperacion tecnica y el desarrollo de
    los paises miembro, dando nuevas facultades a sus organos
    internos.

    En este sentido tambien es importante nombrar el
    tratado de arreglos pacificos de 1948, llamado pacto de
    bogota
    . Establecio procedimientos de
    Buenos oficios y mediacion, ivestig y conciliac, procedim judic y
    arbitraje. No se incluyeron negociaciones ya que el tr se ocupa
    del arreglo de controversias que no pueden dirimise mediante los
    canales diplomat habit, en opinion de las partes
    contendientes.

    El cap 1 contiene la oblig gral de dirimir disputas
    entre los singatarios, mediante medios pacificos y de usar la
    maquinaria de paz regional antes de referirlos al Consejo de Seg
    de ONU.

    Es importante tambien, la seguridad colectiva del
    continente consagrada en el pacto de rio en 1947, conformando el
    TIAR, que entro en vigor en 1948 luego de depositar el nro 14,
    cta rica.

    Partes: 1, 2, 3

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