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Derecho Internacional Público (página 3)




Enviado por aelizabeth



Partes: 1, 2, 3

Quinta parte: los espacios comunes
internacionales
– Capitulo XI

El alta mar: . regida en su mayoria x la 1º
conv sobre alta mar, ginebra 1958.Es el espacio de agua que esta
mas alla del mar territ o aguas int de ningun E. Alcanza el agua hasta
los fondos marinos y se regula el espacio aereo sobre alta mar y
sobre la cual los E no pueden proyectar su soberania.

Gº de los libros,
generada por la aparic de la obra del holandes Huo Grocio, mare
liberum, librre naveg, frente a la posic de losbrti, portug y rep
it. Los ingleses regutan a Grocio, Cuando Selden escribe su mare
clausum defendiendo los der de dominio marit a
favor de ing sobre los mares que la rodeaban, hasta las ctas de F
y Esp.

Se termina imponiendo la 1º t. Quedando establec el
princip fundam de que el alta mar es libre, es una cosa comun,
que no es prp de ningun E, escapan a toda competencia
territ exclusiva. En el art 2º de la conv señala que
en alta mar esta abierta a todas las nac, nungun E podra
pretender someter cualquier parte a su soberania.En alta mar los
Es con o sin litoral marit tienen la libertad
de:

  • Tiene libre navegac,
  • De sobrevuelo,
  • libert de pesca, de
    caza,
  • de explotac de recursos del
    agua,
  • de efectuar construcc. Y tender cables y
    tuberias
  • libert de inv cientif

Art 3, los costeros dejaran libre paso para estas libert a
los sin litoral marit. Art 6 los buques en alta mar se rigen x su
bandera, los de Gº gozan de completa inmunid de jurisdicc.
Art 11 no podra detenerse, ni retenerse buque sin la instruc del
E de su bandera. Esto admite dos excepciones, x cost int´,
el der de persec ininterrumpida que es la cacultad reconc a cada
E de perseguir y capturar en la alta mar a un buqye priv que
posea bandera extranjera cuando ha cometido una infrac en las
aqguas de aguel E, siempre que la persec se inicie en las aguas
de este coninue sin interrup y el buqye sea detenido antes de
haber entrado en mar territ propio o de E ext y la 2º es la
represion int de la pirateria,
jercida internacional, sin distinncion de bandera del buqye
inculpado. Se considera juridicam un bien de uso comun

Los fondos marinos y oceanicos fuera de las
jurisdicc: para impedir la desmesurada extension de la plat
continental se crea a partir del lim exxt una zona nva, los
fondos marinos fuera de la jurid nac". En 170 asamb x resoluc
2749, proclama como patrimonio
comun de la humanid los fondos marinos y oceanicos fuera de los
lim de juris nac. El trasfondo ec de esta zona esta consittuido x
riquezas minerales
ubucadas en los fondos a prof de 5.000 mtros. Los mas impoo son
los nodulos de manganeso, tambien contienen nigquel, cobre y
cobalto.

En 1982 se crea una aut int´ de los fondos marinos
que sera la org x medio de la cual los E adm conjuntam la zona.
Sus org princip son la asam (dicta las polit que seguira el
consejo), el consejo (org ejec), tiene un tribunal sobre las
controversias x interpret o aplic de las normas de la conv
y explota los recursos a traves
de "la empresa", org
a cargo de la preparac y ejec de las activ de la autoridad.
Tambien tiene un sec gral como func adm masl alto de la autorid.
El DI contemp establece y regula ciertos espacios comunes int.
Estos espacios tienen dif categ, con libert de paso y libert
restringida de explotac.

A los fondos marinos se los considera patrimonio
comun de la humanidad, constituido x el lecho y el subsuelo y
existencia de modulos folimetalicos (aunque no fueron explotados
aun). El fonde se distingue morfologicam por vaias zonas como
plataf continental, talud continental, emercion continental y
fondo abisal.

Espacio aereo fuera de las jurisdicc nac: el espacio
aereo sobre alta mar sigue la condic jurid de este, o sea que no
esta subordinado a soberania alguna en particular.

El espacio ultraterrestre: la regulac surge despues
despues de la 2ºGM, con vastos experimentos que
comienzan a surcar el espacio para investig y comunicaciones. Luego comenzaron a viajar humanos
(rusos) y en 1969 el Hº llego a la luna. Ante esto la asamb
fral establecio en 1958 una comision ad hoc que luego se
transformo en permanente en 1961 como la comis sobre la utiliz
del espacio ultrat con fines pacif con 2 subcomis, una cientif y
tec y otra jurid. La ultima ha elab los instrum legales que rigen
las activ en el espacio ultrat. El espacio no esta sujeto a
soberania, la tendencia es considerarlo abierto a la explorac y
utuliz de todos los paises. Esta neutralizado. Solo abierto a la
investig cientif y coop entre los Es.

"El tr sobre los princ que debben regir las activ de los E
en la explorac y utiliz del espacio ultraterr incluso la luna y
otros cuerpos celestes" ha definido el espacio ultraterr como el
que incluye todo el espacio por encima del perigeo menor logrado
el 27 de enero de 1967 x cualquier satelite puesto en orb. Se
extiende mas alla del espacio aereo hasta el infinito.

Los princ bas del reg jurid del espacio ultrat fueron adp x
la asamb fral en dos inst sucesivos:

  • la declarac de los princ jurid que deben regir las act
    de los E en la explorac y utiliz del espacio ultrat, aprobada
    por resoluc 1962 de 1963
  • el tr sobre los princi que deben regir las activ…., x
    resoluc 2222 de 1966.

Muchos princ de estos ya regian en el der consuetudinario.
Los princ son casi similares, el tr es posterior y mas detallado.
Los princ son:

  1. no apropiac x ningun E. Art 2º
  2. libre explorac y utiliz.art 1º. La prohibic de la
    adq de un tit abso no sig que los E no puedan ejercer otros der
    sobre estas areas. En este art 1º el tr reconoce la libert
    de acc de todo los Es para la explorac y utiiz en condic de
    =dad.
  3. libre investig cientif
  4. explotac para benef e int de todos los E

Estas lib, art 3º deben realiz en conform con el DI
con del int del mantenim de la paz, seg int´y fomento de
coo y comprension int. Art 4º contiene limitac con ref a
usos milit en el espacio ultrat y los cuerpos celestes. Se
prohibe a los Es colocar en orbita o esp ultrat o cuerpo celeste
objetos portadores de armas nucleares o
de destruc en masa. Tambien prob instalac y fortivf milit,
ensayar armas o maniobras
milit, se utiliz estas zonas solo con fines pacif. <No prohibe
la utiliz de personal milit
para inv cientif ni otro obj pacif ni la utiliz de eq nec para la
exp de luna o cuerpos celestes con fines pacif. El propos es
denuclearizar, pero no prohibe la coloc de otros tipos de
armas. Para
las armas solo se
prohib en la luna y otros cuerpos celestes y no al espacio ultrat
con relac a lautiliz con fines pacif, en consec las activ milit
en dicho espacio son leg.

Las princ activ que se arealiz son los satel de reconoc,
comunic y naveg. Otra limitac a la libert de explora y utiliz es
la de impedir la contam ambiental. Art 9. Por el princ de
reciprocidad las activ , las estac e instalac y equipos seran
accesibles a representante de otros E. En la tierra nada
se mensiona. Los art 5-8 sobre asistencia a estronautas y
restituc de obj lanzados al espacio ultrat. Estas normas bas han
sido des en detalle en el acuerdo sobre el salvam y la dev de
astronautas y la restituc de onj lanzados al esp ultrat aparobado
x res 2345 de asamb gral de ONU. En el art
5º los astronautas son consid como enviados de la
humanidad.

Regimenes de responsab: la responsab espacial, debe
considerarse por la nat de la activ que comprende todos los
campos(terr, marit y aereo), como se ha hecho en el tr de 1967,
como una responsb objetiva (causal) sin limite indemnizatorio.
Sujeto responsable es el E del lanzamiento. Y en materia de
soluc de controv se propugna el procedim unico como el mas
adecuado.

Status de las porciones de la antart no sujetas a
reclamac territ.: latente. Bien comun de la humanidad.
Internacionalizacion.

Sexta parte: las organiz
internacionales.

– Capitulo XII

Las org se crean para el mantenim de la paz y la seg int.
Surgen org no gubernam tambien. Tienen caract comunes, pero son
dif de acuerdo a la finalidad. Son creadas x la volunt de los Es.
Son los Es quienes las crean mediante un tr instituyente. Le dan
competencia
especif y limitada al fin para el que fueron creadas aunque tiene
voluntad propia distinta a la volunt de los miembros que la
componen. Estas org func en su estruc organixa que se crea para
cumplir sus finalidades: Tienen gralm 3 organos:

  1. un plenario o deliberativo
  2. org ejecutivo mas restringido. Ejecuta las polit
    concretas para el manejo de la org. Tiene carácter
    permanente.
  3. Org adm para su organiz interna, ej, secret gral de
    la ONU.

Cada org crea los org que considere nec. OI son de
carácter dif, hay de tipo universal (admiten la
incorporac detodos los E y tienen como finalid el mantenim de la
paz mundial) y org de carácter particular (org
regionales o determ activ).

La soc de las nac: surgio x el tr de versalles. Tuvo
vocacion univ pero no lo fue. Admitia el retiro de sus miembros.
Tenia la cede en Ginebra. Estaba compuesta x una asamb, un
consejo (org ejec) y una secretaria. Creo dif org autonomos: una
corte permanente de just int´, antecesora de la corte
int´de just actual. La OIT, con cede en ginebra,
incorporado a las ONU como org
especializado.

Fracaso xq´la soc int´habia entrado en un cambio
profundo y surgieron dif mov revoluc y a partir de 1920 hasta la
2GM se da la lucha ideolog con el marxismo y los
mov nacionalistas eur. Nunca tuvo carácter univ. La toma
de decis contribuyo a su fracaso.

El principio esencial de toma de decis era la
unanimidad. Las deci se tomaban x votacion. Es comun que
hoy se adopte otro met xq´con el sist de votac algunos Es
salen perdiendo y se generaban conflictos. El
nuevo metodo es el consenso, mas trabajoso, pero mas
exitoso para tomar una decis.

La org de las nac unidas: la org princ despues de la
2GM fue la ONU, con cede en
ginebra y new york y con subsedes en dif paises. Su carta es un tr
multilat. Consta de un preambulo, una parte dispositiva, etc.

Los org de la ONU y sus
competencias: la carta de la ONU
es un tr multilat de carácter constituc. Es un tr-ley. En su art
1º enumera los propositos y las finalidades de esta organización:

  1. El mantenim de la paz y la segurid int´(sobrevivencia
    de los Es)
  2. Fomentar la amistad entre
    los pueblos
  3. Cooperac int buscando el desarr. De los pueblos.

En el art. 2º se enumeran los principios de
la carta y de
la comunid int´(la ONU como espacio para larealiz de todos
estos obje):

  1. Igualdad jurid de los Es
  2. Los E deben comportarse en buena fe en su relac, tratados y
    onlig int
  3. ´prohibicion de uso o amenaza de fza en RRII (princ
    de no interv)
  4. oblig de recurrir a soluc pacif de conflic int´
  5. abstenerse de colaborar con el E que viole las oblig que
    impone la carta
  6. no inmiscuirse en ausntos exteriores o internos de otros E
    (princ de autodeterm de los pueblos y de no interv).

La ONU se estructura con
6 organos grales principales:

  1. Asamblea gral, org deliberativo en el cual estan
    repres todos los miembros de ONU. Tiene unas sessiones
    ordinarias
    anualm (3 meses de duracion). Puede haber
    seciones extraord. Funciones: representa a todos los E.
    Cada pais puede tener hasta 5 miembros, 1 voto.
  1. Tratar todo asunto relac con la paz y seg internac, la
    cooperac, mantenim de la corte y la seguridad.
  2. Des. Progresivo del DI, su codif
  3. Emitir resoluc no vinculantes.

Una vez que algo es tr x el consejo de seg la asamb no puede
intervenir. La votacion de realiza 1º separando los prob
importantes de los no imp. Establecida la simple mayoria es la
votac y en los import con 2/3 de los miembros presentes y
votantes.

  1. El consejo de seguridad:, integrado x 15 miembros, 5 de
    ellos son permanentes (USA, UK, federac rusa, china y
    francia).
    Funciona constanteml los miembros no permanentes son elegidos x
    ser amantes de la paz, del cumplim regularm de las oblig de
    la carta y con
    un criterio geograf (que repres todos los paises del mundo, ej,
    2 x América
    Latina, 2 x Asia, 2 x
    africa). Es el
    org ejecutivo para el cumplim del mantenim de la paz y seg
    int´. Funciones:
  • Funcion especifica: mantener la paz y seg
    int´.
  • Otras func: elige los miembros de la CIJ
  • propone la admision de nvos miembros a la ONU.

Ante una situac de conflicto que
sea susceptible de generar una amenazza de la paz,
quebrantamiento de la corte o x agresion, el consejo debe instar
a las parttes del conflicto a
que resuelvan la situac x medios pacif
del art 33 de las carta. Si los Es
no arriban a un acuerdo y la situac de tansion se prolonga,
debera aplicarse el cap 7 de la carta art 39.
El consejo esta facultado para efectuar recomendac a las
partes:

  1. si las partes no aceptaron se efectuaran medidas
    provisorias:los E estan oblig a cumplirlas sin que
    significa reducir sus der.
  2. si fracasan estas medidas el congreso facultado para tomar
    medidas coercitivas pero que no impliquen FFAA, estas medidas
    son:
  1. interrup total o parcial de responsab cciales.
  2. Interrup de las comunic FFCC, marit, aereas, de
    telecomunic, y radioteleg. En casos extremos puede llegarse a
    interrup de responsab diplomat (retiro de embaj).

Estas medidas de fza consisten en demostrac aereas, marit o
militares que pueden consistir en bloques o en casos extremos el
uso de la fza militar. Son las:

OPN: (operac para el mantenim de la paz). El consejo de
seg de cide tomar medidas cautelares y envia fzas (cascos azules)
que no tienen x obj combatir si no que se cumplan las medidas
adptadas x acuerdo.

Cada miembro de a ONU esta oblig a obtener fzas determinadas
para ser coordinadas x el consejo de seg y oblig a cumplir esta
finalidad. Estos poderes se establecen x un comité de E
mayor formado x jefes de E mayores de cada uno de los 5 grandes
(miembros permanentes).

Hasta 1990 el consejo de seg nunca pudo desarrollar una
campaña de despliegue x la Gº fria pues uno de los
der de los miembros permanentes es el veto, en grandes cuestiones
pol no actuar. Al caerse el muro de berlin, cambia el sist.

  1. Consejo ec y soc: compuesto por 51 E miembros, todos
    un voto. Duran 3 años en el cargo. Proponen des
    cientif, cult, soc, sanit y educ. Incluyen los org
    especializados; UNICEF, FAO, OMS, OMU, OEA.

    Hasta aquí fueron org princip constituidos x
    Es.
    Otros 2 org cuyos miembros no son los E, sino en un
    caso Jueces tribunal int´de justicia y en el
    otro un secretario gral y sus funcionarios, secretaria
    gral.

  2. Consejo de adm fiduciaria; org que casi no tiene
    vigencia xq se creo para la adm de territ que fueron onteniendo
    su indep x la descoloniz, incorporados como nvos Es, elegidos x
    la asamb que permacecian dos dias en el cargo. Tienen mandatos
    div en A, B Y C (a:medios
    oriente, iran, irak,
    libano, siria, palestina, bajo dominio turco,
    B, colonias alemanas de no tan alta civiliz, camerun y C:
    territ despoblados, habit x pueblos nomades). Ing, it y USA
    ajercian adm de control.
    Quedan unas peq islas en fidiocomisio.
  3. Corte int´de justicia: org judic regido x el estatuto
    int´de justicia con
    cede en la haya. Compuesta x 15 jueces. Estos duran 9
    años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Arg tiene 2
    jueces en la corte. Los jueces no repres a sus Es sino son
    indep, repres la organiz. Cada E propone 5 candidatos que deber
    reunir:
  1. Tener req para ser jueces de los trib altos de su E.
  2. Ser personas d alta providad moral
  3. Ser personas de reconocida idoneidad en DI.

Hay doble votacion, una en el consejo de seg y otra en la
asamblea. Los que obtengan mas votos son elegidos. Deben ser
elegidos dos repres de todos los sist jurid del mundo.

El tribunal tiene jurisdicc voluntaria, contenciosa,
consultiva. En el orden interno esto no existe. Los triv siempre
fallan ante actos concretos. En el orden militar puede omitir
opiniones consultivas, dar declarac sobre temas de der que
solicita la asamblea gral o el consejo de seg. Los E no pueden
pedir opiniones consultivas a la corte.

La corte funciona en forma plenaria. Actualm para dar +
agilidad puede trabajar en sala. En caso de conflicto haya
un juez de los E se puede establecer otro juez parte para actuar
en ese conflicto. El
procedimiento
consta de una parte escrita y una parte oral (como el arbitraje).

  1. Secretaria gral: org administ de ONU, de
    carácter permanente. Compuesto x un secretario gral y
    todos los func que dependen de el. Tiene la oblig de presentar
    informes
    anuales a la asamblea. Debe proponer ciertos temas
    importantes.

De estos org dependen org especializados para dif fines.
Algunos tienen + import que ciertos organiz principales, como la
somision de DDHH y la comision de DI, encargada de la codif del
DI, compuesta x 15 juristas que se reunen 2 veces al año
en ginebra. La UNESCO (org de ONU para la salud, sist cult y educ),
con cede en paris, OMS, FAO, ORT, UNICEF, OACI.

  1. La integrac ec y pol. La union europea.

Origen y Evolución de la Unión
Europea; La Unión
Europea es el resultado de un largo proceso
iniciado en 1950 por los promotores de la Europa
comunitaria. Tras la Segunda Guerra
Mundial, es Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores
francés quien, inspirado por Jean Monnet, lanza el 9 de
mayo de 1950 la revolucionaria propuesta de poner en común
la producción franco-alemana de carbón
y acero, creando
una organización a la que pudieran sumarse
otros países. Además del evidente interés
económico, la puesta en común de los recursos
franceses y alemanes complementarios suponía acabar con el
antagonismo franco-alemán: Alemania era
considerada por Francia como
socio en igualdad de
derechos y esto
hacía inviable una nueva guerra entre
ambos, al tiempo que creaba
un embrión de comunidad
política
europea.

Nace así la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero (CECA)
,
constituida por medio del Tratado de París el 18 de abril
de 1951. En la CECA se integran Francia,
Italia, Alemania,
Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

Paralelamente a la creación de la CECA surge la idea de
crear un ejército europeo. Así pues,
basándose en el modelo de la
CECA se negoció y firmó por los seis en 1952 el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
de Defensa (CED).

Y como se entendió que no era posible un
ejército europeo sin una política exterior
común, se elaboró un proyecto de
Comunidad
Política
Europea. Finalmente, ambos proyectos fueron
abandonados al negarse la Asamblea Nacional Francesa a ratificar
el Tratado CED en 1954.

A pesar de este fracaso, los Estados seguían
manteniendo su voluntad de seguir adelante con la construcción europea. Esto les llevó
a constituir una Comunidad Económica Europea (CEE)
y una Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM)
, instituidas por los Tratados de
Roma el 27 de
marzo de 1957.

Los objetivos que
la CEE perseguía eran la creación de una
Unión Aduanera que garantizase la libre circulación
de mercancías, servicios,
personas y capitales. Además preveía la
creación de cierto número de políticas
comunes como la agrícola, de transporte y
comercial.

Llegó luego el momento de unificar las instituciones
que aseguraban el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada
una de las tres comunidades, gracias al Acuerdo de Fusión de
los Ejecutivos, firmado en Bruselas en 1965, que
constituyó un único Consejo de Ministros y una
única Comisión para las tres. (Ya existían
un Parlamento y Tribunal de Justicia
únicos).

El marco institucional quedó entonces dibujado de la
siguiente forma:

  • La Comisión, cuyo objetivo era
    velar por la aplicación de las disposiciones de los
    Tratados y
    aquellas adoptadas en aplicación de los mismos, para lo
    que formulaba proposiciones al Consejo de Ministros y las
    aplicaba.
  • El Consejo de Ministros, que decidía a partir de las
    proposiciones de la Comisión.
  • El Parlamento, encargado de asegurar el control
    democrático de la Comisión.
  • El Tribunal de Justicia que
    asegura el control
    jurisdiccional.

Para la adopción
de acuerdos, los Tratados de
Roma
establecían la regla de la mayoría, simple o
cualificada. Por suponer una cesión efectiva de parte de
soberanía nacional de cada Estado en
favor de las Comunidades, este procedimiento de
decisión dio lugar a la primera crisis, la que
se llamó de la "silla vacía", ya que Francia, al
negarse a aceptar las reglas del voto mayoritario e intentando
limitar los poderes de la Comisión, dejó de
participar en las reuniones. Para salir de la crisis hubo de
firmarse en 1966 el Acuerdo de Luxemburgo, por el que las
cuestiones que afectasen a intereses nacionales quedaban
sometidas a la regla de la unanimidad.

A pesar de estos problemas, se
producían avances en el terreno económico
(eliminación de barreras arancelarias entre los Estados
miembros y establecimiento de una tarifa exterior común).
Esto impulsó al Reino Unido a solicitar en 1961 su entrada
en la Comunidad.
También lo hicieron Dinamarca e Irlanda. Tras unas
difíciles negociaciones en las que la Francia de De
Gaulle opuso su veto en dos ocasiones (1961 y 1967), la
primera ampliación de la Comunidad se produjo en
1973, al mismo tiempo que se
profundizaba en sus tareas a través de la puesta en
práctica de nuevas políticas
(social, regional y de medio
ambiente).

Nos encontramos en 1973 con una Comunidad Europea
de los "nueve", potencia
económica y comercial que se ve sacudida por la crisis
económica, lo que pone de manifiesto la necesidad de la
convergencia de las economías y de la unión
monetaria. Esto llevaría a la creación en 1979 del
Sistema Monetario
Europeo, como contribución a estabilizar las relaciones de
cambio y a
inspirar a los Estados miembros una política de rigor que
les permitiera mantener entre sí los vínculos de
solidaridad y
disciplina de
un espacio económico abierto.

Falta de unidad en lo que se refiere a la Unión
Política.
Por ello en las cumbres de Copenhague y París, ambas
celebradas en 1974, se sientan las bases para una mayor
cooperación política y se establece formalmente el
Consejo Europeo de Jefes de Estado y de
Gobierno, al
tiempo que se
decide la elección del Parlamento Europeo por sufragio
universal, hecho que se produjo por primera vez en 1979. En 1981
y 1986, las adhesiones de Grecia,
España
y Portugal suponen el reforzamiento del flanco sur de la
Comunidad, haciendo evidente la necesidad de la aplicación
de programas
estructurales que contribuyan a reducir las disparidades de
desarrollo
económico en la Comunidad de los Doce. En el
mismo año se firma el Acta Única Europea que
entró en vigor en julio de 1987.

El Acta Única amplía los objetivos de
la Comunidad: se establece como meta la realización de un
Mercado Interior
para el 31 de diciembre de 1992, un espacio sin fronteras
interiores en el que deberá quedar finalmente garantizada
la libre circulación de mercancías, personas,
servicios y
capitales. El AUE amplía asimismo las competencias de
la Comunidad a las políticas
de medio ambiente
y de I+D, e incorpora el principio de la cohesión
económica y social que se materializa a través de
los Fondos Estructurales, necesarios para potenciar el desarrollo
equilibrado de la Comunidad.

En el ámbito institucional establece mejoras en el
sistema de
toma de
decisiones comunitario, aumentando el número de
normas que se
adoptarán por mayoría y propicia una mayor
participación del Parlamento Europeo, estableciendo el
procedimiento
de cooperación o doble lectura, en el
Parlamento y en el Consejo de Ministros, reforzando así el
poder
legislativo del Parlamento en un gran número de
materias tales como la realización del mercado interior
europeo. Además, sienta las bases de una incipiente
política exterior a través de la cooperación
política europea.

Sin embargo, la construcción de un Mercado Interior
necesita una moneda única y ésta a su vez una
Unión Económica y Monetaria. Esta necesiad, unida
al hecho de que el Acta Única no desarrollase aspectos
como la ciudadanía europea o las políticas
de educación,
sanidad, justicia e
interior, necesarias en la Europa sin
fronteras, determinó que, antes de la realización
del Mercado Interior,
los gobiernos de los Estados miembros firmaran el Tratado de la
Unión
Europea, en Maastricht, en febrero de 1992, en un paso
más hacia la profundización de su unión. El
Tratado de la Unión
Europea
supone una etapa más.

El programa que el
Tratado de la Unión
Europea fija para los Estados miembros es ambicioso, ya que
pretende:

  • la culminación del gran espacio económico sin
    fronteras con la introducción de la moneda única
    consustancial a una Unión Económica y
    Monetaria.
  • el establecimiento de las bases de la Unión
    Política mediante:
    • mayor democracia (atribución de mayores
      poderes al Parlamento Europeo)
    • mayor eficacia
      (agilizar el juego
      institucional y hacerlo más vinculante)
    • mayor solidaridad interna (reforzamiento de la
      cohesión económica y social)
    • mayor solidaridad exterior (una Política
      Exterior y de Seguridad Común)
    • mayor equilibrio (ciudadanía de la
      unión y nuevas políticas)

Ante la constatación de que para avanzar en la integración era necesario establecer
soluciones
institucionales y jurídicas distintas para sectores
distintos (la especial sensibilidad política respecto a
los temas de política exterior y defensa así como
los relativos a interior y justicia determina que éstos no
puedan quedar sometidos a las mismas reglas aplicables para el
conjunto de la Comunidad) se decidió la estructura de
la Unión basándola en tres "pilares":

  • Primer pilar: el comunitario clásico, que modifica
    los Tratados de
    Roma y
    París y el AUE e incorpora nuevas políticas, y la
    UEM.
  • Segundo pilar: cuestiones de Política Exterior y
    Seguridad
    Común (PESC).
  • Tercer pilar: asuntos de Justicia e Interior (JAI).

Las reglas de funcionamiento de cada pilar son distintas: en
el primero rigen las reglas clásicas de la Comunidad
(iniciativa legislativa de la Comisión, decisión
final del Consejo y en algunos casos del PE y recurribles ante el
Tribunal de Justicia) mientras que los otros dos tienen
carácter intergubernamental. Mientras que en el pilar
comunitario las cuestiones se deciden por mayoría
cualificada, en los otros dos se aplica el consenso o la
unanimidad.

A.- El TUE aporta significativas modificaciones dentro del
pilar comunitario:

1) Modificaciones institucionales, tendentes a colmar
el "déficit democrático". Estas modificaciones
suponen un reforzamiento de los poderes de las instituciones
comunitarias frente a los Estados miembros.

  • El Consejo Europeo se configura como máximo
    órgano político de la Unión. Como tal, le
    corresponde impulsar el desarrollo
    de la Unión y fijar sus orientaciones generales tanto
    políticas como económicas.
  • El PE ve reforzados sus poderes ya que:
    • se le atribuye la facultad de solicitar a la
      Comisión que presente propuestas legislativas
    • se generaliza el procedimiento de cooperación
      legislativa.
    • se fortalecen sus poderes de control
      político y financiero sobre la Comisión.
    • se refuerzan sus mecanismos y medios
      de acción.
  • El Consejo de Ministros gana en capacidad de
    decisión al aumentar los supuestos en los que las
    decisiones se toman por mayoría cualificada.
  • La Comisión ve incrementado su papel en la
    medida en que se incrementan las competencias de
    la Comunidad y al mismo tiempo queda
    más sometida al control del
    PE.
  • El Tribunal de Cuentas es
    elevado al rango de institución comunitaria,
    acrecentándose sus poderes de control del gasto
    comunitario.
  • El Comité de Regiones se crea con carácter
    consultivo.

2) Ciudadanía de la Unión

  • El TUE confiere a los ciudadanos de los Estados miembros
    tres nuevos derechos: libre
    circulación, derecho de residencia y derecho a votar y
    ser elegido en el lugar de residencia en las elecciones
    municipales y al PE
  • Crea instrumentos para proteger al ciudadano europeo:
    derecho de petición ante el PE, creación de la
    figura del Defensor del Pueblo Europeo, protección
    diplomática o consular de los ciudadanos comunitarios en
    terceros países en las embajadas o consulados de todos
    los Estados miembros.
  • Prevé un procedimiento
    para que nuevos derechos se
    incorporen.

3) Ampliación de las competencias de
la Comunidad.

Se mantienen sin cambios las políticas tradicionales
(agrícola, pesquera, de transportes y comercial) y se
refuerzan otras como la de Medio
Ambiente, I+D y formación profesional. Se da un salto
cualitativo importante en materia
social, incorporándose al Tratado un Protocolo Social
anexo, a pesar de que el Reino Unido se excluye de su
aplicación.

Pero también se establecen nuevas políticas y
acciones
comunitarias en los campos de la salud pública, la
cultura, la
protección de los consumidores, la educación, la
industria, las
redes
transeuropeas y la cooperación al desarrollo.

4) Fortalecimiento de la Cohesión Económica y
Social

Aparece como objetivo
básico de la UE, y se define como un factor necesario para
posibilitar el desarrollo
armonioso de la Comunidad.

Como instrumento específico en este campo se crea el
Fondo de Cohesión, con cargo a los recursos
comunitarios, del que se benefician los Estados miembros cuya
renta por habitante es inferior al 90% de la renta comunitaria
(Grecia,
Portugal, España e
Irlanda) y que se destina a la financiación de
infraestructuras de transporte,
redes
transeuropeas y programas de
medio
ambiente. Su lógica
es distinta a la de los Fondos Estructurales en la medida en que
los Estados beneficiarios están obligados a desarrollar
(condicionalidad del Fondo) un programa
económico de convergencia aprobado por el Consejo de
Ministros de Economía y/o Finanzas.

B.- PILAR DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD
COMÚN (PESC)

Es el sucesor de la Cooperación Política
Europea, institucionalizada por el AU pero ya existía como
sistema de
coordinación de aspectos concretos de política
exterior de los Estados miembros.

Sus objetivos son
los siguientes:

  • La defensa de los valores
    comunes, de los intereses fundamentales y la independencia de la Unión.
  • El fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de
    los Estados miembros.
  • El mantenimiento de la paz y fortalecimiento de la
    seguridad internacional.
  • El fomento de la cooperación internacional.
  • El desarrollo y
    consolidación del Estado de
    Derecho.
  • El respeto a
    los derechos
    humanos y a las libertades fundamentales.

Para alcanzar estos objetivos el
Tratado prevé dos mecanismos: cooperación
sistemática entre Estados miembros y desarrollo gradual de
acciones
comunes.

C.- PILAR DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE
JUSTICIA E INTERIOR

El establecimiento de un gran espacio sin fronteras para las
personas ha determinado que el TUE incluya dentro de este pilar
las cuestiones que se consideran de interés
común, como el control de fronteras exteriores, la
política de asilo e inmigración, la cooperación policial
(EUROPOL) y judicial y la lucha contra el fraude y las
toxicomanías.

En estos ámbitos, las decisiones serán tomadas
por unanimidad por el Consejo de Ministros.

El 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el
Tratado de Adhesión a la Unión de austria,
Finlandia, Suecia y Noruega, en lo que constituye la primera
ampliación de la Unión y cuyos efectos se
produjeron el 1 de enero de 1995. De esta ampliación se
descolgaron en el último momento los noruegos.

Instituciones y órganos consultivos

La ejecución de las tareas encomendadas a la
Unión es competencia de
cinco instituciones:
Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de
Justicia y Tribunal de Cuentas, a las
que se han unido el Comité Económico y Social y el
Comité de las Regiones. Todas ellas trabajan en estrecha
colaboración, cooperando de forma constructiva.

parlamento europeo:Es el representante de 370 millones de
ciudadanos y se elige democráticamente, por sufragio
universal directo desde 1979. En la actualidad cuenta con 626
miembros.

Su sede está en Estrasburgo y es allí donde se
celebran las sesiones plenarias durante una semana al mes; no
obstante, algunas sesiones complementarias y las reuniones de las
comisiones parlamentarias se celebran en Bruselas, lo que
facilita los contactos con la Comisión y el Consejo. La
Secretaría General está ubicada en Luxemburgo.

El Parlamento Europeo no se compone de secciones nacionales
sino de grupos
políticos, organizados en el plano comunitario
según afinidades políticas.Los poderes del PE en la
actualidad se clasifican en poder
legislativo, presupuestario y de control del ejecutivo.

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Es conocido como Consejo de Ministros por estar integrado por
representantes de rango ministerial de los quince Estados
miembros, facultados para comprometer al gobierno del
Estado al que
representan. En su seno, los Estados miembros legislan,
establecen sus objetivos
políticos, coordinan sus políticas nacionales y
resuelven tanto las diferencias existentes entre ellos como con
otras instituciones.

Las reuniones del Consejo se celebran periódicamente,
con periodicidad mensual en algunos temas como Asuntos
Exteriores, Economía y Hacienda y
Agricultura;
en otros temas las reuniones tienen lugar de dos a cuatro veces
cada año. La composición del Consejo varía
según los temas, siendo el de Asuntos Generales, que
reúne a los Ministros de Asuntos Exteriores, el que aborda
los temas de política general y las grandes cuestiones de
interés
comunitario.

La Presidencia es semestral y rotatoria entre los 15 Estados
miembros.

En la mayoría de asuntos, las decisiones de Consejo se
toman por mayoría cualificada de los Estados miembros. De
acuerdo con una ponderación de voto que atribuye 10 votos
a Alemania,
Francia, Italia y Reino
Unido, 8 a España, 5
a Bélgica, Grecia,
Países Bajos y Portugal, 4 a Austria y a Suecia, 3 a
Dinamarca, Irlanda y Finlandia y 2 a Luxemburgo, se establece la
mayoría cualificada en 62 votos sobre los 87 totales,
exigiéndose además en determinados casos que dichos
votos procedan de 10 Estados. En la práctica se intenta
alcanzar el mayor consenso posible antes de tomar una
decisión.

El TUE organiza las actividades de la Unión en torno a tres
ámbitos distintos, llamados "pilares" (comunitario,
política exterior y de seguridad común y justicia e
interior). Las decisiones en las cuestiones incluidas en el
primer pilar (políticas comunitarias como agricultura,
transportes, energía, medio
ambiente, investigación y desarrollo) se adoptan
previa propuesta de la Comisión, que el Consejo puede
adoptar, enmendar o ignorar, en la mayoría de los asuntos
por mayoría cualificada. Sin embargo, en los pilares
segundo y tercero, el Consejo es quien toma las decisiones y
promueve iniciativas, siendo la unanimidad la norma para
ambos.

La sede del Consejo está en Bruselas. Allí
existe una delegación nacional de cada Estado
miembro, que se conoce como Representación Permanente. El
Comité de representantes permanentes (COREPER) prepara las
actividades del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste
le confía, actuando como filtro para que sólo los
temas más difíciles y delicados sean tratados a
nivel ministerial.

CONSEJO EUROPEO

También llamado "cumbre europea", reúne al menos
dos veces al año, al finalizar cada Presidencia, a los
jefes de Estado o de
Gobierno de los
Estados miembros, generalmente acompañados de los
Ministros de Asuntos Exteriores o Economía, y al
presidente de la Comisión. A la reunión se invita
también al presidente del PE para que exponga las
posiciones de dicha institución respecto a los temas a
tratar.

En la actualidad tiene un papel
primordial de impulso y orientación política
general.

LA COMISIÓN EUROPEA

Compuesta por veinte comisarios y asistida por una plantilla
de 1.500 funcionarios, la Comisión es el corazón de
Europa, verdadero
gobierno de la
Unión en aquellos temas que son comunitarios. Su mayor
arma como tal es el derecho de propuesta.

Sus miembros están obligados a ser independientes de
los gobiernos de sus países y a actuar sólo en
interés
de la Unión. Su presidente es nombrado por los jefes de
Estado o de Gobierno reunidos
en Consejo Europeo previa consulta al PE, y es investido por
éste. Los comisarios son nombrados por los 15 gobiernos
miembros y por un periodo de 5 años, de acuerdo con el
nuevo presidente. Su legitimidad democrática está
garantizada en la medida en que la Comisión ha de ser
aprobada por el PE antes de que sus miembros puedan tomar
posesión.

La Comisión se divide en 24 Direcciones Generales (DG),
organizadas en estructura
piramidal, y en unos quince servicios
especializados adicionales. Al frente de cada DG hay un director
general que depende de un comisario, en quién recae la
responsabilidad política y de
actuación de la DG.

Los poderes de la Comisión son los siguientes:

1.- Iniciativa Legislativa

Para que el procedimiento legislativo se inicie, es necesaria
una propuesta de la Comisión. En esa propuesta la
Comisión persigue tres objetivos:

  • Defender los intereses europeos (lo que se considera mejor
    para la UE y sus ciudadanos, más que intereses
    sectoriales o de un país concreto).
  • Consultar tanto como sea necesario a los interesados.
  • Respetar el principio de subsidiariedad (La Comunidad no
    interviene más que si su acción se considera
    más eficaz que la que puedan realizar los Estados
    miembros por separado).

Una vez elaborada y enviada al Consejo y Parlamento una
propuesta de legislación, el proceso de
elaboración de normas depende
de la cooperación efectiva entre las tres instituciones.

2.- Guardiana de los Tratados

La Comisión debe asegurar que los Estados miembros
apliquen correctamente la legislación de la UE, pudiendo
iniciar procedimientos de
infracción contra los Estados miembros y, si procede,
recurrir al Tribunal de Justicia. Puede incluso sancionar con
multas a particulares en el marco de la política de la
competencia.

3.- Dirección y negociación

Como órgano ejecutivo, la Comisión elabora
normas de
aplicación de algunas disposiciones, aplica las normas de
los Tratados a los casos particulares y gestiona el presupuesto
anual.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:
Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales,
su misión es
la de garantizar el respeto del
Derecho tanto en la interpretación y aplicación de
los Tratados como en todas las actividades de la UE.

Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra
en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis años,
por común acuerdo de los gobiernos de los Estados
miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las
máximas garantías de independencia.

Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera
Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados
miembros por el mismo período renovable. Creado para
mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables,
este tribunal conoce los recursos
interpuestos por particulares y empresas contra
decisiones de las instituciones y órganos
comunitarios.

Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento
de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e
instituciones comunitarias garantizando una interpretación
uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden
plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias
o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los
órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que
necesiten una decisión sobre una cuestión de
Derecho comunitario que les permita resolver un proceso).

EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EUROPEO

Formado por quince miembros, nombrados por un período
de seis años por decisión unánime del
Consejo previa consulta al PE, es el representante de los
contribuyentes: se encarga de comprobar que la UE invierte su
dinero de
acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los
objetivos a los que está destinado. Controla tanto la
legalidad como la regularidad de la gestión
financiera de los ingresos y
gastos de la
Unión.

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Integrado por 222 miembros (consejeros), todos ellos
destacados representantes de los diversos sectores de la vida
económica y social de la UE: empresarios, trabajadores y
representantes de agricultores, artesanos, pequeñas y
medianas empresas e
industrias,profesionales liberales, representantes
de los consumidores y de la economía social.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES: Creado por el Tratado de la
Unión Europea, es el órgano más joven de
ésta y refleja el deseo de los Estados miembros de
respetar las identidades y prerrogativas regionales y locales y
de hacerlas partícipes del desarrollo y ejecución
de las políticas de la UE. Nacido como órgano
consultivo, debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo o
la Comisión en varios ámbitos establecidos en el
Tratado y que afectan a los intereses regionales (educación, juventud,
cultura,
sanidad pública, cohesión económica y social
y redes
transeuropeas). Puede además emitir dictámenes por
iniciativa propia en estos temas y en cuantos otros considere de
interés.

Otros órganos de la Unión Europea

EL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES:Es
la institución financiera de la UE, dotada de personalidad
jurídica y de autonomía financiera y cuyos
accionistas son los Estados miembros. Tiene su sede en
Luxemburgo.

Su principal objetivo es el
de contribuir, a través de la concesión de
préstamos a largo plazo, al desarrollo
económico equilibrado y a la integración de la Unión.

INSTITUTO MONETARIO EUROPEO:Se trata de un órgano
provisional al que se encomienda la misión de
supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario
Europeo, difundir la utilización del ecu, reforzar la
cooperación entre los bancos centrales
de los Estados miembros y coordinar sus políticas
monetarias para preparar la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria y la creación del Banco Central
Europeo.

Su sede esta en Frankfurt.

BANCO CENTRAL EUROPEO:Su creación está prevista
en la tercera fase de la UEM. Tendrá por misión la
coordinación de las políticas económicas de
los Estados miembros, de los que será independiente.

Su sede estará en Frankfurt.

La asociacion latinoamericana de integracion (ALADI)

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el
más antiguo y amplio foro de integración de América
Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la
creación de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio
(ALALC), que fue modificada por el Tr de montev 1980, que dio
nacimiento en ese año a la ALADI.

La ALADI es entonces
la Casa de la Integración de los países de la
Comunidad
Andina: ,
Colombia,
Ecuador,
Perú
y Venezuela; de
los del MERCOSUR:
Argentina,
Brasil,
Paraguay
y Uruguay; y
de Chile
y México.

Estos países representan en su conjunto el 95%
del producto bruto
interno, el 87% del territorio y el 86% de la población de América
Latina y el Caribe.

En el marco del TM80, entre sus once países
miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y
subregionales en materia
comercial y en otras áreas, como el turismo y el transporte;
sin embargo fue a partir de 1990 que la integración ha
tomado un nuevo impulso mediante un proceso
creciente de suscripción de acuerdos de "nueva
generación"
. A la fecha (agosto de 1998)
se ha completado un entramado de 11 Acuerdos de
Complementación Económica, que conducirán a
la conformación de una zona de libre comercio
entre los países miembros de la ALADI en el
año 2005.

La estructura
institucional
, de la ALADI está compuesta
básicamente por dos foros políticos: el Consejo de
Ministros y el Comité de Representantes; y por un
órgano técnico: la Secretaría
General.

1.- EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

El TM 80 y su normativa dan el amparo
jurídico dentro del marco de la
Organización Mundial del Comercio
(OMC) para que sus
once países miembros puedan suscribir acuerdos sin
necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros
integrantes de ese foro multilateral.

El TM 80 permite desarrollar, gracias a su flexibilidad,
amplitud y autonomía, los distintos procesos de
integración entre los países miembros mediante la
concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial,
tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy
variados temas tales como la ciencia y
tecnología, el turismo, el medio ambiente,
entre otros. También permite a sus miembros suscribir
Acuerdos con otros países de América
Latina y el Caribe que no sean miembros de la
Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos
específicos.

3.- LOS ACUERDOS DE NUEVA GENERACIÓN Y LOS
HECHOS INTEGRADORES

Actualmente existen once acuerdos de "nueva
generación", incluyendo dos uniones aduaneras y nueve de
libre
comercio, y todos yendo más allá de lo que
expresan tales denominaciones puesto que contienen otros
elementos de liberalización, cooperación y
complementación económica, propios de etapas
más avanzadas de integración.

Se destacan como características principales que distinguen
a estos acuerdos de nueva generación de los celebrados
anteriormente:

  • Todos prevén la eliminación de las
    restricciones no arancelarias aplicables al comercio
    entre las partes.
  • Establecen normas comunes para la regulación
    del intercambio entre los signatarios, tales como origen,
    salvaguardias y solución de diferencias, entre otras,
    que garantizan la transparencia y evitan
    discriminaciones.
  • Algunos han adoptado la normativa de la OMC para
    regular otros aspectos de política comercial
    relacionados con el comercio
    recíproco entre las partes.
  • La mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones,
    integración física,
    cooperación energética, transporte y
    comunicaciones, propiedad
    intelectual, turismo y
    otros.

Están en marcha negociaciones para la
celebración de nuevos acuerdos de ese mismo tipo, entre
las que se destacan las previstas en el Acuerdo Marco entre la
Comunidad
Andina (CAN) y el MERCOSUR, que
concluirán al fin de 1999

4.- LOS ESPACIOS
ECONÓMICO-POLÍTICO-CULTURALES

Se puede citar como ejemplos de estos espacios
económico-político-culturales:

  • la Comunidad
    Andina
  • el Grupo de los
    Tres
  • el MERCOSUR
  • el conjunto de los acuerdos bilaterales de Chile
  • el conjunto de los acuerdos bilaterales de México
  • el de la América del Sur, que sería creado
    al concluir las negociaciones en curso entre la Comunidad
    Andina y el MERCOSUR, en
    1999

5.- LA DINÁMICA DEL PROCESO DE
INTEGRACIÓN

El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología
está marcada por los compromisos de liberalización
del comercio
contenidos en los Acuerdos de última generación,
que prácticamente culminará hacia el año
2005 y que se ve reforzado por otros hechos
integradores.

El cronograma de los actuales Acuerdos permite concluir
que los ítem arancelarios que hoy día representan
el 94% del comercio
intrarregional estarán completamente desgravados en dicho
año.

La Comunidad
Andina (CAN) ya tiene conformada una zona de libre comercio
entre cuatro de sus países miembros y la alcanzará
plenamente en el año 2005, mientras el MERCOSUR
liberará su comercio en el año 2001 y el Grupo de los
Tres lo hará en un 96% en el 2005.

Por otra parte, los Acuerdos bilaterales de Chile con
Colombia,
sobrepasarán el 90% del comercio liberado en 1999 y el
Acuerdo con México lo
hará en un 99% a partir de 1999. A su vez, el Acuerdo de
Chile con el
MERCOSUR prevé que en el año 2005 más de un
84% del comercio estará desgravado.

Finalmente, México y
Bolivia
alcanzarán el 90% de liberación de su comercio en
el año 2005.

6.- LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL

La estructura
institucional de la ALADI está compuesta
básicamente por dos foros políticos: el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de
Representantes y por un órgano técnico: la
Secretaría General.

El Consejo de Ministros es el órgano supremo de
la Asociación, y su función es fijar objetivos y
adoptar decisiones que corresponden a la conducción
política superior.

El Comité de Representantes, órgano
político permanente, es el foro negociador de todas las
iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de
Integración, y está compuesto por los
Representantes Permanentes de los países
miembros.

La Secretaría General es el órgano
técnico de la Asociación. Con base a las
instrucciones emanadas de los foros políticos cumple
diversas funciones:

  • brindar apoyo técnico e informático a
    las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus
    instrumentos,
  • proponer proyectos de
    acuerdos regionales y parciales, como asimismo resoluciones
    sobre temas normativos y de liberalización del comercio
    y de cooperación entre los países;
  • actuar como Registro
    Oficial de los Acuerdos;
  • coopera en el funcionamiento de foros sectoriales de
    los países miembros (transportes y turismo, entre
    otros);
  • apoyar reuniones de sectores empresariales para
    debatir los temas de la integración; y
  • brindar apoyo técnico a los países de
    menor desarrollo
    económico relativo (Bolivia,
    Ecuador y
    Paraguay) a
    través de un Departamento especializado.
  • Mercosur: tratado de
    Asuncion
  • Otros sist. De int en América
    Latina:
    Merc comun centroam, merc comun del caribe,
    la comunidad andina.

– Capitulo
XIII

  1. La ONU y el mantenim de la paz: este es el fin
    principal de la ONU. Funciones de la
    Asamblea Gra y del consejo de Seguridad. Capitulo VI de
    la
    carta.

El cap 6 de la carta trata
sobre los instrum para el mantenim de la paz, el arreglo pacif de
controversias. En su art 33 se insta a las partes en controversia
que pueda poner en peligro la paz y seg int´a tratar de
buscar una soluc sobre todo pacifica. Para ello enumera los
metodos aconcejables de solucion pacif:

  1. Negociacion
  1. Investigacion
  2. Mediacion
  3. Conciliacion
  4. Arbitraje
  5. Arreglo judicial
  6. Recurso a organismo o acuerdos regionales u otros
    medios pacif
    a su eleccion.

Es la funcion
especifica del Consejo de Seguridad y la asamblea tambien
interviene, efectuando recomendac al consejo. El art 25 de la
carta dice que
el C.S esta autoriz a tomar decis que los E firmantes de la
carta se
comprometen a aceptar y a cumplir. Fundamentado en la
obligatoriedad para las decis del CS ante una situac especif de
conflicto,
pues las resoluc de la asamblea no son oblig.

En el art 34 explicita que el CS podra investigar toda
controv susceptible de friccion int.
Y en el art 35 inc. 1 y 2 todo E miembro y no miembro (si acepta
de antemano las oblig de arreglo pacif de esta carta) pueden
llebar cualquier controverseia a la atencion del
CS y la asamblea. El art 36 faculta al CS de recomendar los
procedim que considere apropiados a cada caso tomando en
consideracion que las controv de orden jurid deben ser sometidas
a la CIJ.

Art 37, si las partes no lo arreglaran conforme a los
met del art 33, someteran la cuestion al CS quien considera los
term de arreglo que considere apropiados. Tambien puede dar
recomendaciones a solicitud de las partes. Art 38.

El CS tiene der de veto sobre la asam. Tambien doble
veto, a ciertas resoluc, con 9 miembros del CS que incluyan los 5
grandes. Si un E se abstiene se considera voto aff. El veto tiene
que ser expreso.

Doble veto: cuando surge una cuestion de
procedim, un E permanente dice que es mas import, veta. Esta
cuestion pasa a ser debatida como import, ahí puede
ejercer el veto para la resoluc que emane de la
asamblea.

El CS puede uzar hipoteticam la fza para hacer cumplir
una decis de la CIJ.

  1. La seguridad colectiva. Definicion de agresion
    Cap.VII de la carta.

El capitulo 7 indica la accion en caso de amenazas a la
paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresion. En art 39 da
la responsab de esta situac al CS, quien determinara la
existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresion y hara
reconmendac nec o dedidira las medidas atomar, conforme al arr 41
y 42. Antes de esto (art 40) el CS tratara de evitqar la situac
de amenaza haciendo recomendac o medidas para instar a las partes
a que cumplan medidas provisionales que juzgue
aconsejables.

Si falla en el art 41 se faculta al CS a decidir que
medias que no impliquen el uso de la fza armada han de emplearse
para hacer efvas sus deci y podra instar a los miembros de ONU a
que apliquen dichas medidas. Si el CS estimara estas medidas
innadecuadas podra ejercer, x medio fzas aereas, navales o
terrestres la accion que sea nec para mantener o restablecer la
paz y seg int´. Tales acc pueden ser: bloqueos y otras
operac ejec x fzas aereas, navales o terr miembros de
ONU.

Por el art 43 los E miembro se comprometen a poner a
disposicion del CS las FFAA ayuda y facilidaes incluso el der de
paso que sean nec para el propos de paz y seguridad. Un convenio
fijara el nro y clase de fza y las naturalezas de las
facilidades.

Art 44 si se nec de las fzas de un E no miembro del CS,
se lo invitara a este a participar de las negociaciones relativas
al empleo de
fzas. Art 45 se tendran fza aereas disponible para medidas
militares urgentes. Art 46 y los planes para el empleo de FFAA
seran hechos x el consejo de seg con la ayuda del comité
de estado mayor que se establecera x el art 47, integrado x los
jefes de estado mayor de los miembros permanentes del consejo de
seg.

Art 48, la accion requerida sera llevada a cabo por
todos los miembros o los que el CS considere nec. Art 50, si un E
miembro o no llega a ser afectado economicam x una medida
preventiva o coercitiva contra un E, tendra der a consultar al CS
x esos prob.

Muchos de los princ de la carta estan relac con el fin
de la 2 GM que limitan el uso de la fza como
corolario.

La Gº int´ la definen como un
enfrentamiento entre fzas armadas regulares de dos Es. Las
formalidades a cumplir serian el ultimatum, intimac de un
E a otro para que en un breve plazo efectuara o no una conducta que lo
afectaba. Y la declaracion formal de Gº . Terminada
la Gº un armisticio o un tr de paz.

Existe una regulacion civil y de FFAA, para el tratam de
heridos o prisioneros, pero no hay un proyecto de
desarme, sino solo de limitac a ciertas armas.

Se da la prohibicion para el uso de la fza no solo para
la Gº sino x la utiliz de represarias. Pero frente a un acto
ilicito de un E, la respuesta adquiere licitud, en
proporcionalidad. El antescedente mas cernacno son los pactos de
locarno y Brian-kellog, donde los E se obligan a renunc a la
Gº como forma de resoluc de conflictos. E
orig fueron f y USA, y los ratif 15 E mas. No es prohibic de la
Gº sino renuncia a ese tipo de politica.

Limitacion del concepto de
agresion: es todo acto x el cual las fzas militares de un E
invade otro territ afectando la integ interrit de otro e como su
indep pol. Ej, bloqueo naval, bandas armadas (con consentim del
otro E). Esta fue una labor de la soc de las nac.

Definic de agrecion de ONU: Resoluc 3314 de 1975.
Es el uso de la fza armada x en e contra la soberania, la integ
terri o la ind pol de otro E o en cualquier forma incompatible
con la carta de la ONU tal como enuncia en la presente
definicion. Se restringe el uso de la fza armada (presiones pol o
ec excluidas), pero es impreciso. Para interpretarlo esta el CS
para determ si un acto es agresivo o no. Siempre la definic de e
como agresor queda en competencia del
consejo de seg.

Legitima defensa (art 51): ninguna disposic de
esta carta menoscaba el der a leg def indiv o colect en caso de
ataque armado contra un miebmro de ONU, hata que el CS haya
tomado las medi nec para mantenim de paz. Los Es deben comunicar
inmediatam al CS las medidas adoptadas para leg def y procurar
que el CS intervenga para el mantenim de la paz. Puede ser indiv
o colectiva (alianzas), u de OI de defenda. Ej, NATO, siempre
comunicando al CS y solicitando su interv.

La ONU implanto un sist de seguridad colectiva en
1945. Si se condena a la Gº como un delito, se
prohibe el uso de fza, la amenaza de fza y Gº de agresion,
contra la int territ o ind pol de otros E (art. 4º). La
seguir colectiva seria una reaccion en conj de la cdd
int´ante determ hecho. La carta establece monop del uso de
la fza x parte de la ONU, x los propios miembros coordinados con
el CS. Los estados miembros estan oblig a poner a disposic del
consejo de seg FA, aereos, navales, etc. Esto nunca existio en
forma permanente. La carta no define que tipo de fzas,
armamentos, Nº, etc. Queda sujeto a la conveniencia de la
ONU y los E. En caso especial el CS delega en uno o varios E, el
uso de la fza. Ej, Gºº del golfo y corea en fzas
norteam.

La seg colectiva regional, tr interam de aistencia
reciproca: TIAR:

Fue elaborado en la conf interam para el mantenim de la
paz y la seguridad del continente reunida en Rio, fue suscripto
el 20-9-47 y entro en vigor el 3-12-. El tr esta construido en
base a una doble distincion: la cualidad de la agresion y
cualidad del agresor.
Según que la agresion sea o no
un ataq armado y según el agresor sea o no un estado amer.
En su articulado contempla estas distintas
situaciones:

  1. Cada parte contratante podra determinar las medidas
    inmediatas que adpte indiv, basandose en la solid
    continental, hasta que el org de consulta del sist interam
    examine esas ideas y acuerde las caract colectivos que
    convenga asoptar (art 3 parrafo 2
    y 3). Estas medidas de defensa de que trata el art 3º
    pueden aplicarse en tanto que el consejo de segurid de la ONU
    no haya tomado las medidas nec para mantener la paz y la seg
    int´(art 3º parrafo
    4).

    El tr de rio no permite imponer al agresor sanciones
    que trspasen el marco de la leg defensa pero en lo que a esta
    atañe concede amplia libert de accion.

  2. Caso de ataque armado:las partes contratantes
    convienen en que un ataque armado x parte de cualquier E contra
    un E amer dentro del mismo territ del E e incluso dentro de la
    zona de seguridad sera considerado como un ataque contra todlos
    los estados de america y cada una de dichas partes contratantes
    se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio
    del der de leg def ind o colec que reconoce el art 51 de la
    carta de la ONU (art 3.1). En el art 1 condenan la
    G.
  3. Caso de agresion que no sea un ataque armado:
    el org de consulta acordara medidas nec en ayuda del agredido
    para la defensa comun y el mantenimiento de la paz y la seguridad (art 6).
    Un E que sea victuma de una agresion o interv subversiva tiene
    el der a la leg defensa indiv y colectiva que antes se
    consideraba reservado a la victima de una agresion armada de
    acuerdo a la resoluc 9º de la Reunion de Consulta de
    1964.
  4. Caso de ataque armado fuera de la zona de
    seguridad: el org de consulta se reunira inmediatam a fin
    de acordar las medidas que en caso de agresion se deben tomar
    en ayuda del agredido, o las que convenga tomar para la defensa
    comun y para el mantenim de la paz del cont (art 3 par 3). La
    delimitac geograf de "zona de seg" era nec xq un ataque armado
    puede no tener x obj inmediato el territ de un E y sus aguas
    ciercinvecinas, sino x ej sus fzas terrestres, valaes o aereas
    que no comprometen de inmediato la paz y seguridad del
    considente pudiendo esperarse que el org de consulta tome las
    medidas nec (art 6). La region determ x el art 4 es lo
    suficientem extensa como para cubrir completam la seguridad
    colectiva. "zona de seg" abarca todo el continente y sus aguas
    adyacentes hasta cierta distancia en alta mar, y desde el polo
    norte hasta el polo sur.
  5. Caso de conflicto entre dos omas E amer: en
    este caso hay que pasar previam x la etapa que podria llamarse
    de "consulta pacificadora". Las partes contratantes deben
    reunirse en consulta e instar a los E contendientes a suspender
    las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante
    bellum, tomando ademas las medidas nec para mantener la paz y
    seg de amer y tratando que el conflicto se soluc x medios pacif
    (art 7). Todo esto sin perjuicio del der a la leg defensa
    conforme al ser 51 de la carta de la ONU.

La omision de las gesiones pacificas frente a un agresor
extracont se debe a que estas medidas tiene que adoptarla el
consejo de seguridad, ya que la carta de la ONU permite la soluc,
ya que la carta de la ONU permite la soluc pacif de los conflictos a
los organismos regionales solo dentro de su propia orbita. El art
7 concluye diciendo que el rechazo de la accion pacificadora sera
considerado para la determinacion y la aplicación
intediata de las medidas que se acuerden en reunion de
consulta.

El org de cosulta no puede adoptar cualquier medida que
considere conv sino que tomara una o mas de las que taxativam
enumera el art 8:

  1. El retiro de los jefes de mesion
  2. La ruptura de las relac diplomat
  3. La ruptura de las relac consulares
  4. La interrup parcial o total de las comunic en
    gral
  5. El empleo de
    las FFAA.

La aplicación de estas medidas es oblig para
todos los E ratificantes del tr, con excepcin del empleo de las
FFAA. Respecto a esta, es nec hacer dos aclaraciones:

  1. Según el art 20 ningun E esta oblig a emplear
    las FFAA sin su consentimiento a diferencia de las demas
    medidas asoptadas que se hacen oblig para todos los E
    ratificantes cuando el org de consulta las aspta con los 2/3 de
    los votos de E signatarios.
  2. Auqnue el art 8ºno lo dice expresam, se entiende
    (Gomez Robledo, 1958) que las FFAA no deben emplearse sino solo
    para rechazar el ataque armado y sin excederse jamas de los
    term de leg defensa, xq´el tr de rio no constituye un
    sist de sanciones colect (ya que esta es atrib del consejo de
    seg de la ONU).

El art 9º contiene una definicion mixta de
agresion: primero, especifica dos formas de agresion, a
saber:

  1. Ataque armado no provocado x un E contra el territ,
    la poblac o las Fzas terrestres, navales o aereas de otro
    E
  2. Invasion x las FFAA del territ de un e amer mediante
    el trspaso de sus fronteras y a falta de fronteras definidas,
    cuando la invasion afecte a una region que este bqajo
    supremacía efva de un E amer.

Segundo, otorga al organo de consulta competencia para
declarar como agresion los actos de otra indole.

Organo de consulta: se constituye por la reunion
de los ministros de RREE, pero mientras este organo no se reuna,
puede actuar provisionalm el consejo permanente de la OEA (art 11 y
12). La reunion de consulta es promovida mediante una solicitud
dirigida a dicho consejo x cualqier E que haya ratificado el tr
(art 13) y el consejo resuelve x mayoria absoluta de votos (art
16), en cambio, el org
de consulta adopta sus decis x el voto de los 2/3 de los e (art
17). Si la disputaa fuera e/ E amer, las partes en litigio seran
excluidas de las votaciones (art 18).

Duracion del tr: el tr de rio rige x tiempo indefido.
Cualquiera de las partes contratantes puede denunciarlo en cuyo
caso deja de regir a su respecto dos años despues de
recibida la notific respectiva x la union panam, pero el tr queda
vigente entre los demas E (art 25).

El TIAR signif el des de un sist de seg colect de los
paises amer para la seg del hemis, que encierra en sus dos concep
principales, la consulta en caso de amenaza a la paz y accion
colect para evitar o rechazar la agresion, oblig sobre las que
descansan la leg defensa y la seg colec.

– Capitulo
XIV

1.La cooperacion ec y soc, disposic de la Carta el
"sist de ONU"

Los paises ligados x estrechas relac de intercam y
vecindad y por medio de tr bipartitos han coord ciertos int
comunes de carácter no esencial polit, como relativ a
comunic, salubridad, etc. El des de las comunic terr y mati y el
increm de vinc mat y morales entre los pueblos evigieron
concertqr acuerdos que abarcando a la generalid de los E
permitieran reglar aquellos int de modo mas extgenso y uniforme.
Por medio de tr multilat se crean y mantienen ciertos reg
int´con respecto a las comunic, salub, int ec, humanit,
jurid, soc, etc. Los que adq carácter mas org
constituyeron OI mediante tr multilat. Els organiz se caract y
eirgen con ciertos org comunes como una ofic central permanente,
con sede fija y atrib de caract ad, una conf de los repres de los
miembros de la org que se reune periodica,, etc. Los aorg int
gozan de personalid jurid int´, les han otorg der e
impuesto
oblig, autoriz a celebrar tr entre si y con E y se les ha consid
como sujetos a posib de cometer hechos ilic int´que den
lugar a resp int´, que como doctrina recibio amplio apoyo
en opinion consultiva de 1949 sobre reparac de los daños
sufridos al serv de ONU cuando la CIJ reconocio la personalid de
dicha org int y su capac de efectuar reclamac contra
Es.

Estos org han realiz una labor provechosa, pero siendo
dispersa habia falta de correlac e implicaba una considerable
proliferac de esfuerzos y gtos. Habia una ventaja en concentrar
esos org. La carta de onu lo dispone en su art 57 el consejo ec y
soc puede concertar combenios con los org especializ establec x
acuerdos… a fin de quedar vinculados con ONU o que corrdinen
sus acti con esta.

El sist de ONU esta explicitado en el Capitulo IX de la
carta de la ONU que trata sobre la cooperac int´ec y soc.
En su art. 55 da el proposito de este sistema "crear
las condic de estab y bienestar nec para las relac pacif entre
las nac basados en el ppio de la = de der y libre determ de los
pueblos", con este fin la org proveera:

  1. Niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para
    todos y condic de progreso y des ec y soc
  2. La soluc de prob int de carácter ec soc y
    sanit y la coop int en el orden cult y educ
  3. El respeto univ
    a los DDHH y a las libert fundam de todos sin distincion y la
    efectiv cde tales der y libert.

En el art 56 insta a los miembros a comprometerse con
estas medidas en coop con la org. Para ello, en el art 57 dispone
que los distintos orgnismos especializ establec x acuerdos
intergubernam con atrib int´definisas y relativas a
materias de carácter ec, soc, cult, educ, sanit seran
vinculados con la org como "organismos especializados". En el art
58 la org hara recomendac con el objeto de coordinar las normas
de accion de esos org. Y art 59 la creac de nuevos org que fueses
nec.

La responsab x el desempeño de estas func
corresponde a la asamb gral y bajo la autorid de esta, al consejo
ec y soc. Este efectuara los acuerdos de vinculaciones, coordinac
de acciones,
inicial estudios o informes del
carácter ec, cult educ, sanitario y anexos.

En consec, a partir de 1946 han qudado vinc o coord con
ONU en caract de org especialis las sig instituc: OIT, 1946,
UNESCO (org de ONU para educ, ccia y cult), 1946. FAO (org
int´para la alim y agric 1946), OACI, 1947(org de la aviac
civil int´), BIRF (47, bco int´de reconstruc y
fomento), FMI (47), Union
postal niv, OMS, 48, union int´de telec, 49. Org meteorolog
mdial, 51. Corporac financ int, 47, org consultiva marit
intergub, 59. Asoc int´de fomento, 61. Org mdial de la prop
intelec, 74. Fondo de ONU para des agric.

Alto comis para reg, org subsid de asamblea, OMC y org
int´de energ atom, no org especializ pero trab en vinculac
con ella.

2. Los acuerdos regionales. El sistema
interamericano.

El des. Del sist americano se distingue en dos
fases:

  1. El hispanoamericano, de mayor realce en el Cong de
    panama, obra de Simon Bolivar.
  2. El Continental propiamente interamericano. Se inicia
    con la conferencia de
    Washington en 1889. Inicialm fue eminentem ccial, relac cciales
    reciprocas, la formac de una union aduanera, plan de
    arbitraje,
    etc. El saldo positivo de esta conf fue un ente que se llamo
    "union Int´de las rep amer". Esta union estuvo repres x
    una ofic que se establecion en Washington bajo la superv del
    secretario de e de los EEUU, denominada "oficina ccial
    de las rep amer".

Este mov continental se ha expresado a traves de
sucesivan conferencias llamadas primero panamericanas y
luego interamericanas: de Mexico 1902, Rio 1906, Bs As
1910, Santiago, 1923, la habana, 1928, montev, 19633, lima 1938,
bogota 1948, y caracas 1954.

Desde 1910 la asoc formada x las 21 repub amer poseia
una org con org central permanente: la union panamericana,
una conferencia
diplomat que se realizaba a intervalos lo que constituia el sist
interamer.

Hubo tres conf extraord:

  1. BA, 1936 (situac agitada mundialm que presagiaba una
    2ºGM, se firmo una conv para el mantenim, afianzam y
    restablecim de la paz, y en caso de verse amenazada alguna nac
    amer sus gob se consultarian para determinar una accion: asi
    surgio la instituc de la reunion de consulta de los minist
    de RREE).
  2. Chapultepec, 1945, se firmaro dos acuerdos: el acta
    de chapult y la resoluc IX sobre "reorg, consolid y fortalecim
    del sist interam". Ambos docum han de servir como base al TIAR
    y la carta de org de la OEA.
  3. Rio, 1947.

La OEA: es el
producto de un
proceso lento, en cuyo transcurso fueron apareciendo sucesivam
los distintos org.

La carta de la OEA fue
adoptada en 1948 en la 9º conf int´amer, celebrada en
Bogota, con el objeto de dar al continente una estruc jurid
permanente. La carta se divide en 3 partes con 18
capit:

  1. 1ºparte (arts 1 al 50), especifica la
    naturaleza,
    propositos y principios de
    la org , der y deberes fundam de sus miembros y normas grales
    en materia de
    soluc pacif de conflictos,
    seg colectiva y coop ec soc y cult.
  2. 2º parte (art 51 al 136): establece la
    estruc de la organiz
  3. 3º parte (art 137 al 150):incluye normas
    sobre relac con la ONU, disposic varias y
    transitorias.

Salvo canada,
pertenecen a la OEA desde el principio todos los estados amer:
Arg, boliv, br, colom, cta Rica, Cuba (desde
1962 suspendida en sus der de estado miembro), ch, ecuador,EEUU, el
salv, parag, peru, rep
domi, urug y venez. Entre 1967 y 1968 la OEA acepto 3 nvos
miembros: Barbados, jamaica y trinidad tobago, ex colonias brit
emancipadas. Canada solicito,
en 1972, su admision a la OEA como onservador
permanente.

Los capit mas import son:

1ºcap: habla de la nat y propos (cinco propos
esenciales).

Tareas de la OEA según la carta de
1948.

Según este texto los obj
de la OEA son:

  1. un orden de paz y justicia,
  2. la solidaridad, la
    colaboracion y la defensa de la soberania
  3. integ territ e indep.

Art. 1:Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo
regional. Por lo tanto los der de esta carta no signif menoscabar
los der y oblig de sus miembros tal como estan reconoc y
estipulados en la carta de ONU (art 137).

Art. 2: Para realizar los princip fundam y cumplir sus
oblig, la OEA observa los siguientes propositos:

  1. afianzar la paz y la seg del continente
  2. prevenir las posibles causas de dificult y asegurar
    la soluc pacif de las controversias que surgan entre los E
    miembors
  3. organiz la accion solidaria de estos en caso de
    agresionçprocurar la soluc de prob pol, jurid y ec que
    se susciten entre ellos
  4. promover x medio de la accion coop su des ec, soc y
    cultural.

2º cap: se hace gran hincapie en la democ, los der
fundam de las personas , condena de guerra de
agresion, etc.

Art. 3:Los E amer reafirman los sig princip:

  1. el DI es noma de conducta de
    los Es en sus relac reciprocas.
  2. Elorden int esta constituido x el respteto a la
    personalid, sober e indep de los E y por el fiel cumplim de las
    oblig emanadas de los tr y otras ftes del dI
  3. La buena fe debe resigr las relac de los
    E
  4. La solidarid de los E y los fines que buscan
    requieren la org polit sobre la base de la democ
    repres.
  5. Los E amer condenan la Gº de
    agresion
  6. La agresion a un E amer constituye una agresion a
    todos los E amer.
  7. Las controv entre E amer deben resolv x medios
    pacif
  8. La coop ec es esencial para el bienestar de los
    pueblos amer, asi como la justicia y la seg soc
  9. Se reclama los der fundam de la persona humana
    sin hacer distinc de raza, nac, credo o sexo.
  10. Respeto a la personalid cult de los paises amer en
    coop con las finalid de la cult humana
  11. Una educ orientada hacia la just, libert y la
    paz.

3ºcap: de los miembros.

4º cap: Der y deberes fundam de los E. Se establece
que la jurisdicc de los E en los lim del territ nac se ejerce
igualm sobre todos los hab, sean nac o extranj (art 15). Se
reafirma el ppio de no interv (art. 18), el territ del E es
inviolable (art. 20), pero se sostienen que las medidas que de
acuerdo con los tr vigentes se adopten para el mantenim de la paz
y segurid, no contituyen violac de lo anter. Por lo tante se
reconcilia el ppio de no interv con el tr de Rio (art
22).

Ningun E podra provocar, aplicar o estimular medidas
coercitivas de carácter ec o pol para forzar la volunt
soberana de otro E y obtener de este ventajas de cualquier tipo
(art 19).

5º y 6º cap: tratan del importante asunto del
arreglo pacif de siputas y de la seg colectiva (pacto de bogota y
tr de Rio)

7ºnormas ec, intergracionista, Art 39 y
40.

La segunda parte de la carta enumera sus organos, expone
las competencias y el
funcionam de los distintos org, por una lado los
principalesOrganos de la OEA:

En 1948 fueron creados los sig org fundam:

  1. Conferencia interamer
  2. Reunion de consulta de minist de
    RREE
  3. Consejo
  4. Secretaria gral "union
    panamericana"
  5. Ya existia la comision de juriscuonsultos, la cmision
    de los DDHH, y una serie de org especializados.

Sin embargo,en su totalidad la estruc no fue bien
lograda. Solo el consejo y la secretaria eran permanentes, y la
convoc de las reuniones de consulta no eran problema. La conf
interam tenian que reunirse cada 5 años, pero la ultima
fue en 1954, asi el sist quedo desorg, en una epoca que debia
afrontar graves responsab, derivadas de la
rev cubana.

Con la ref de 1967, la OEA fue dotada de una asamb gral
que debe reunirse anulm, como la de la ONU y de organis
especializ. El consejo se denomina "consejo permanente" y a su
lado se crearon dos consejos no permanentes, que tienen tan solo
comisiones ejecutivas permanentes: el ec y soc y el de la educ,
ciencia y la
cultrua.

Luego de la reforma quedan:

  1. Asamblea general
  2. Reunion de consulta: anteriorm la cfcia interm
    era el org supremo que decidia la accion y pol gral de la org,
    pero se reunia con muy poca frecuencia. Actualm la reunion de
    consulta de minist de RREE queda como resabio y debera
    celebrase con el fin de considerar prob de carácter
    urgente y de int comun. Se reune solo cuando es nec. Al igual
    que la anterior, su prog y reglam es preparado por el consejo.
  3. Consejo permanente (ec y soc y educ, ciencia y
    cult).
  4. Secretaria general (org central y permanente
    de la OEA "union panam". El anterior direct gral de la union se
    convierte en sec gral de la org).

Y por otro el organo consultido comité de
defensa
y los organismos consultivos:

  1. Comité jurid interam.
  2. La comision interam de DDHH
  3. Las conferencias especializadas
  4. Los organiz especializ: la Org panameric de la
    Salud,
    Instituto interam del niño, csion interam de Mujeres,
    institut panam de geograf e historia, insi indigenista
    interam e inst interam de ciencias
    agric.

Reforma de la Carta de OEA, 1965: Luego de 17
años se concluyo que el supremo org de la OEA, la conferencia
interamer, era inoperante en cuestiones ec, soc y cult del
continente. Para terminar con estas defic se celebro en Rio de
janeiro en 1965 la 2º Conf interam extraord que reconocia la
nec de reforma. Para ello se convoco a la 3º Conf Interamer
ex traord, en BA que aprobo un "protocolo de
reformas a la carta de la OEA", denominado protoc de BA, el 27 de
feb de 1967 y entro en vigor en 1970 cuando 2/3 de los E
signatarios depositaron sus inst de ratif. Para los restantes
entrara en vigor a medida que depositen sus ratif.

La reforma ha introducido 3 aspecto no contemplados en
el primer modelo
organizativo. Estos nvos topicos se refieren a los prob de mayor
urgencia dentro de la realid pol continental en el orden ec-soc y
educ-cult. Todo un capit trata sobre normas ec que se comprometen
a seguir los Es amer que apunta a dos factores fundam: las conduc
de las polit ec y soc dentro de princip democ y de las inst del
sist interam y una polit ec exterior que permita el des ec eq de
coop con al reducc y eliminac de tarifas y barreras, con objesion
de Arg, Br y Mex. La carta obedece a una orientac integracionista
(art 40).

Luego sufre nuevas reformas como la de E l protoclo
de cartagena de indias en 1985
donde se elimina el capitulo
economico y se le reforman las atribuciones al consejo
permanente. Luego el protocolo
whashington 1992
que pone el acento en la forma democ de gob,
con sancion de suspensión de der de miembro de no ser asi.
El protocolo de
managua 1993
enfatizando la cooperacion tecnica y el
desarrollo de los paises miembro, dando nuevas facultades a sus
organos internos.

En este sentido tambien es importante nombrar el
tratado de arreglos pacificos de 1948, llamado pacto de
bogota
. Establecio procedimientos de
Buenos oficios y mediacion, ivestig y conciliac, procedim judic y
arbitraje. No
se incluyeron negociaciones ya que el tr se ocupa del arreglo de
controversias que no pueden dirimise mediante los canales
diplomat habit, en opinion de las partes
contendientes.

El cap 1 contiene la oblig gral de dirimir disputas
entre los singatarios, mediante medios pacificos y de usar la
maquinaria de paz regional antes de referirlos al Consejo de Seg
de ONU.

Es importante tambien, la seguridad colectiva del
continente consagrada en el pacto de rio en 1947, conformando el
TIAR, que entro en vigor en 1948 luego de depositar el nro 14,
cta rica.

 

 

Autor:

Elizabeth Aguilar

4to año Lic. Relaciones
Internacionales

Partes: 1, 2, 3
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