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El Derecho Natural




Enviado por abras



    Dificultades para aceptar la
    existencia de un derecho
    natural y validez de alguna teoría
    iusnaturalista.

    1. Redacte brevemente hasta 8 ideas principales que haya
      encontrado en la lectura
      que acaba de hacer.
    1. Estamos viviendo en una sociedad
      flexible, en la que según el autor, parece inaceptable
      la admisión de una teoría iusnaturalista, pues piensa que
      ésta lleva a una cierta rigidez práctica e
      intelectual. Se piensa que el que defiende ciertos absolutos
      morales está descalificando moralmente a las personas
      que piensan diferente.
    2. Puede haber cierta discriminación hacia el hecho de tener
      fuertes convicciones morales, por la tendencia a pensar que
      esto llevará a intentar imponerlas sobre las voluntades
      de los demás.
    3. También pueden ser las razones políticas derivadas de
      la situación histórica iberoamericana, las
      vinculaciones reales o supuestas entre los adherentes al
      iusnaturalismo y los pasados regímenes
      autoritarios.
    4. Cualquier juicio que sea marcado con la
      pretensión de universalidad será siempre un
      juicio marcado con particularidad. Entendemos por esto que
      el hombre
      nunca podrá marcar un juicio de carácter
      universal, al menos en el campo de lo moral no.
      Así tenemos que el único sujeto capaz de dar un
      juicio de carácter universal es un sujeto
      universal.
    5. Argumentan que basados en que no existe un sistema
      universal, y que los principios se
      plantean dentro de determinado sistema, no
      pueden existir principios
      universalmente presentes y que sean válidos en todos los
      contextos.
    6. Se hace notar que no hay perennidad en el concepto de
      derecho
      natural, como el que plantea Aristóteles, por ejemplo, para quien en
      su tiempo, la
      esclavitud
      resultaba un hecho normal, lógico y justo; y esto va
      ligado al cambio de
      conciencia
      en el ser humano a lo largo del desarrollo
      de la historia.
    7. Se piensa que al introducir una teoría iusnaturalista se hace imposible
      dar rigor metodológico a la ciencia
      jurídica, agregando un elemento impredecible, hecho este
      incompatible con el ideal de certeza jurídica, apreciado
      por la modernidad.
    8. Si se acepta totalmente la validez del derecho
      natural, puede haber un cierto germen subversivo al
      cuestionar la justicia del
      derecho vigente dificulta el buen funcionamiento de la sociedad, que
      requiere de individuos que cumplan las normas con
      prontitud y sin mayores reparos.
    1. R/ Representó un aporte fundamental para mis
      conocimientos, la idea D, pues ahora logro comprender, que
      sólo un sujeto universal puede dar normas
      morales universales, debido justamente a su propia naturaleza,
      mientras el individuo, al intentar dar una norma universal,
      siempre las sellaría con sus preferencias morales
      subjetivas.

    2. ¿Cuál de todas estas ideas le
      pareció un aporte fundamental a sus conocimientos y
      por qué? Identifíquela por
      número.

      R/ Lo que se expone en la idea C, no me ha quedado
      del todo claro. En lo personal,
      creo que el autor, debió brindar más ejemplos
      para exponer lo que quiso decir, pues no comprendo del todo
      la idea. Por ejemplo lo de las vinculaciones reales o
      supuestas entre adherentes al iusnaturalismo y los pasados
      regímenes autoritarios en Iberoamérica.
      Realmente no conozco a qué tipo de vinculaciones se
      está refiriendo.

    3. ¿Hay alguna de las ideas que no le convenza o
      que le resulte menos clara y por qué?
      Identifíquela por número.

      R/ Basado en lo que se plantea en el punto D, y
      relacionándolo con el punto F, nos damos cuenta ahora,
      que realmente, el hombre
      como ser limitado, no es quien plantea el Derecho
      Natural, sino que lo debe hacer un Ser de carácter
      universal. Esto se vio comprobado, en que lo sentado por
      Aristóteles, no tuvo validez eterna,
      sino solamente mientras su estado de
      conciencia
      permaneciera vigente en el común pensar de la sociedad de
      esa época.

    4. ¿Cómo puede sacar provecho de lo
      analizado?

      R/ Refiriéndome a la misma relación
      que planteé en la respuesta anterior, afirmo que un
      ser individual y limitado no puede dar una Ley Natural,
      por cuanto esto es una contradicción con la misma
      definición del concepto: "Es
      el reflejo de la Voluntad Ordenadora del Creador en la
      creatura humana, dándole una norma constante de vida,
      conforme a su naturaleza
      racional, para el cumplimiento de sus fines." Si estamos
      hablando de la Voluntad Ordenadora del Creador, entonces no
      podemos a la vez referirnos un Derecho
      Natural planteado por Aristóteles, y afirmamos a la vez lo
      que se plantea en el punto C, diciendo que el iusnaturalismo,
      al tener una base Universal, sólo puede ser dado por
      un Ser Universal, y vemos como es cierto que el que una
      persona
      individual quiera emitir un juicio absolutamente universal,
      conlleva incluir allí sus preferencias morales
      subjetivas. Es que de Hecho, se hace aquí una
      discusión sobre el Derecho Natural, cuando el hombre
      a ciencia
      cierta, no puede enumerar cuáles son
      específicamente estos derechos.
      Esto se debe a que no se trata de un derecho que x o
      y persona hayan
      hecho, sino que se trata de Ley Divina,
      de "la Voluntad Ordenadora del Creador", cuando en verdad,
      el hombre
      no conoce la Voluntad de Dios, ni conoce exactamente sus
      objetivos
      ni su forma de pensar. Por otro lado, el hombre
      piensa que la Ley Divina es
      algo, por lo cual hay que esforzarse para cumplir, cuando por
      el contrario, por ser justamente Ley Divina,
      ésta se cumple automáticamente, aunque esto no
      lo puedan apreciar los limitados ojos de los seres humanos. Y
      tampoco hay que esforzarse para verlo, el hombre
      podrá ver esto manifiesto cuando su conciencia
      esté preparada para ello, por el momento simplemente
      se deja expresado que "aquel que tenga ojos para ver,
      vea".

    5. ¿Qué más ha profundizado usted
      por su cuenta y relacionado con la
      lectura?
    6. ¿Dónde, en qué
      fuente?

    R/ En cuanto a fuentes
    bibliográficas, utilicé el libro de
    Bonifacio Difernan, Curso de Introducción al estudio del
    Derecho y Sistemas
    Jurídicos, de Editorial La Antigua.

     

     

     

    Autor:

    Jorge Rodriguez

    UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA

    TRABAJO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

    Estudiante: Jorge A. Rodríguez Abras.

    Cédula: 8-706-1496

    Grupo: IV Año B

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