Dificultades para aceptar la
existencia de un derecho
natural y validez de alguna teoría
iusnaturalista.
- Redacte brevemente hasta 8 ideas principales que haya
encontrado en la lectura
que acaba de hacer.
- Estamos viviendo en una sociedad
flexible, en la que según el autor, parece inaceptable
la admisión de una teoría iusnaturalista, pues piensa que
ésta lleva a una cierta rigidez práctica e
intelectual. Se piensa que el que defiende ciertos absolutos
morales está descalificando moralmente a las personas
que piensan diferente. - Puede haber cierta discriminación hacia el hecho de tener
fuertes convicciones morales, por la tendencia a pensar que
esto llevará a intentar imponerlas sobre las voluntades
de los demás. - También pueden ser las razones políticas derivadas de
la situación histórica iberoamericana, las
vinculaciones reales o supuestas entre los adherentes al
iusnaturalismo y los pasados regímenes
autoritarios. - Cualquier juicio que sea marcado con la
pretensión de universalidad será siempre un
juicio marcado con particularidad. Entendemos por esto que
el hombre
nunca podrá marcar un juicio de carácter
universal, al menos en el campo de lo moral no.
Así tenemos que el único sujeto capaz de dar un
juicio de carácter universal es un sujeto
universal. - Argumentan que basados en que no existe un sistema
universal, y que los principios se
plantean dentro de determinado sistema, no
pueden existir principios
universalmente presentes y que sean válidos en todos los
contextos. - Se hace notar que no hay perennidad en el concepto de
derecho
natural, como el que plantea Aristóteles, por ejemplo, para quien en
su tiempo, la
esclavitud
resultaba un hecho normal, lógico y justo; y esto va
ligado al cambio de
conciencia
en el ser humano a lo largo del desarrollo
de la historia. - Se piensa que al introducir una teoría iusnaturalista se hace imposible
dar rigor metodológico a la ciencia
jurídica, agregando un elemento impredecible, hecho este
incompatible con el ideal de certeza jurídica, apreciado
por la modernidad. - Si se acepta totalmente la validez del derecho
natural, puede haber un cierto germen subversivo al
cuestionar la justicia del
derecho vigente dificulta el buen funcionamiento de la sociedad, que
requiere de individuos que cumplan las normas con
prontitud y sin mayores reparos.
R/ Representó un aporte fundamental para mis
conocimientos, la idea D, pues ahora logro comprender, que
sólo un sujeto universal puede dar normas
morales universales, debido justamente a su propia naturaleza,
mientras el individuo, al intentar dar una norma universal,
siempre las sellaría con sus preferencias morales
subjetivas.- ¿Cuál de todas estas ideas le
pareció un aporte fundamental a sus conocimientos y
por qué? Identifíquela por
número.R/ Lo que se expone en la idea C, no me ha quedado
del todo claro. En lo personal,
creo que el autor, debió brindar más ejemplos
para exponer lo que quiso decir, pues no comprendo del todo
la idea. Por ejemplo lo de las vinculaciones reales o
supuestas entre adherentes al iusnaturalismo y los pasados
regímenes autoritarios en Iberoamérica.
Realmente no conozco a qué tipo de vinculaciones se
está refiriendo. - ¿Hay alguna de las ideas que no le convenza o
que le resulte menos clara y por qué?
Identifíquela por número.R/ Basado en lo que se plantea en el punto D, y
relacionándolo con el punto F, nos damos cuenta ahora,
que realmente, el hombre
como ser limitado, no es quien plantea el Derecho
Natural, sino que lo debe hacer un Ser de carácter
universal. Esto se vio comprobado, en que lo sentado por
Aristóteles, no tuvo validez eterna,
sino solamente mientras su estado de
conciencia
permaneciera vigente en el común pensar de la sociedad de
esa época. - ¿Cómo puede sacar provecho de lo
analizado?R/ Refiriéndome a la misma relación
que planteé en la respuesta anterior, afirmo que un
ser individual y limitado no puede dar una Ley Natural,
por cuanto esto es una contradicción con la misma
definición del concepto: "Es
el reflejo de la Voluntad Ordenadora del Creador en la
creatura humana, dándole una norma constante de vida,
conforme a su naturaleza
racional, para el cumplimiento de sus fines." Si estamos
hablando de la Voluntad Ordenadora del Creador, entonces no
podemos a la vez referirnos un Derecho
Natural planteado por Aristóteles, y afirmamos a la vez lo
que se plantea en el punto C, diciendo que el iusnaturalismo,
al tener una base Universal, sólo puede ser dado por
un Ser Universal, y vemos como es cierto que el que una
persona
individual quiera emitir un juicio absolutamente universal,
conlleva incluir allí sus preferencias morales
subjetivas. Es que de Hecho, se hace aquí una
discusión sobre el Derecho Natural, cuando el hombre
a ciencia
cierta, no puede enumerar cuáles son
específicamente estos derechos.
Esto se debe a que no se trata de un derecho que x o
y persona hayan
hecho, sino que se trata de Ley Divina,
de "la Voluntad Ordenadora del Creador", cuando en verdad,
el hombre
no conoce la Voluntad de Dios, ni conoce exactamente sus
objetivos
ni su forma de pensar. Por otro lado, el hombre
piensa que la Ley Divina es
algo, por lo cual hay que esforzarse para cumplir, cuando por
el contrario, por ser justamente Ley Divina,
ésta se cumple automáticamente, aunque esto no
lo puedan apreciar los limitados ojos de los seres humanos. Y
tampoco hay que esforzarse para verlo, el hombre
podrá ver esto manifiesto cuando su conciencia
esté preparada para ello, por el momento simplemente
se deja expresado que "aquel que tenga ojos para ver,
vea". - ¿Qué más ha profundizado usted
por su cuenta y relacionado con la
lectura? - ¿Dónde, en qué
fuente?
R/ En cuanto a fuentes
bibliográficas, utilicé el libro de
Bonifacio Difernan, Curso de Introducción al estudio del
Derecho y Sistemas
Jurídicos, de Editorial La Antigua.
Autor:
Jorge Rodriguez
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA
TRABAJO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Estudiante: Jorge A. Rodríguez Abras.
Cédula: 8-706-1496
Grupo: IV Año B