GLOSARIO
Alcaide : Autoridad
máxima, unipersonal, de un
Establecimiento Penal.
Condenados : Llámese a los reclusos que se
les ha
aplicado una determinada pena o
condena.
Detenidos : Llámese a las personas que
se
encuentran provisoriamente privados
de su libertad.
Est. Especiales : Refiérase a
Establecimientos Penales
con un sistema no
cerrado.
Est. Penales : Refiérase a
Establecimientos de
cumplimientos de condenas.
Interno : Llámese a personas bajo la
custodia
de Gendarmería de Chile.
Procesados : Llámese a las personas que
se
encuentran en un proceso
judicial.
DESCRIPTOR
El presente trabajo se ha abocado a conocer la historia pasada de
Gendarmería de Chile, a fin
de entender en mejor forma la evolución educativa que se ha dado en el
transcurso de la historia, y comprender el
pie en que hoy se encuentra.
En el transcurso del texto, el
cuidadoso lector se encontrará con algunas palabras que
poseen un asterisco en la parte superior derecha ( *
); en este caso ella se encuentra explicitada en el Glosario. En el
caso de encontrar un número ( 1 ), ello se
refiere que al pie de la página se encuentra el texto de donde
fue tomada la cita; y en caso de pertenecer a la
bibliografía, lo remitirá a ésa.
INTRODUCCIÓN
Aspirante a Oficial de Gendarmería de Chile.
Gendarmería de Chile es una
Institución de derecho privado, dependiente del Ministerio
de Justicia, a la
cual se le ha encomendado la labor penitenciaria a lo largo del
país y, de cumplir por ello, las órdenes y
dictámenes de los Tribunales de Justicia
relativos a las personas que se encuentran privadas de libertad, ya
sea en calidad de
detenidos *, procesados * o condenados
*.
En tal sentido, forma parte fundamental de la denominada
Defensa Social, particularmente por su doble carácter de
organismo de apoyo a la Administración de Justicia y de
Custodia y Rehabilitación; estando concebida entonces como
la última etapa del Sistema de
Seguridad
Ciudadana, con un quehacer dimensionado por una población penal en cantidad y
composición variable y con características criminógenas
cambiantes en el tiempo.
Dentro de la Misión
Institucional se encuentra definido el proceso de
rehabilitar a estas personas, para este efecto Gendarmería
cuenta con Recurso Humano, Infraestructura y Presupuesto, que
si bien es cierto no es el óptimo, abarca un gran
porcentaje de las necesidades de las Unidades Penales del
país.
Estos recursos son
destinados principalmente a la educación y capacitación de los internos, con el fin
que obtengan un oficio, el cual le permita al egreso del
cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral.
A lo anterior se suma una serie de programas
tendientes a crear hábitos de trabajo en los individuos,
como asimismo un trabajo psicosocial orientado a fortalecer
valores
éticos, morales y la importancia de la
familia.
Para el cumplimiento de este objetivo,
Gendarmería aplica estos programas en los
diferentes Establecimientos Penales * y Especiales
* del país. Dentro de los primeros se
encuentran las escuelas penales, ente educativo de interés
del presente estudio, las que por mucho tiempo se han
desarrollado al amparo de la
infraestructura de las cárceles, con muy poca inversión en situaciones materiales.
Salvo algunas excepciones, la gran mayoría ha contemplado
el paso del tiempo en forma
autómata. Realizando su labor educativa con los programas
tradicionales de estudios y no innovándose y mucho menos
aún poniendo en práctica el Decreto Nº 46 del
Ministerio de Educación
Pública. ( Anexo A )
Frente a lo antes expuesto, a continuación se
dará a conocer la descripción del problema, con una
sintaxis de Gendarmería de Chile y su
evolución en la historia de la humanidad; y
objetivos,
para luego finalizar con la propuesta, aplicabilidad,
conclusiones y sugerencias obtenidas en la ejecución del
presente estudio.
CAPITULO 1
GENERALIDADES DE LA
INSTITUCION
Guardia de la Penitenciaría.
RESEÑA HISTÓRICA
No existen, dentro del espectro bibliográfico
conocido, libros
dedicados específicamente a relatar el origen y la
evolución histórica del quehacer
penitenciario en el mundo.
Pese a ello, se sabe que en los comienzos de la
civilización occidental, la función penitenciaria
era comprendida como anexo a la labor militar, no existiendo
recintos exclusivos para la reclusión de los infractores
del sistema
social.
Los romanos no tuvieron personal
especializado para la custodia de los recluidos, porque a la pena
se le daba un carácter esencialmente pecuniaria. Pero
aún así es dable el notar que en los registros de Los
Hechos de los Apóstoles, se hace mención al primer
"carcelero" convertido al evangelio ( de Filipos ) quién
pretendía quitarse la vida por pensar que sus prisioneros
se habían fugado.
Sólo a fines del siglo XVI es posible encontrar
en la historia
española las primeras referencias a cárceles
y alcaides*, dependientes de los
municipios y con un régimen administrativo y políticas
de acción cercanas a las que dieron origen a centros de
reclusión que hoy se conocen.
Sin embargo, no fue hasta 1872, cuando en el Congreso
Penitenciario de Londres se planteó por primera vez el
tema de la creación de Escuelas, que prepararan a los
funcionarios de prisiones en su función de vigilantes y
administrativos. Y sólo en 1930 el Congreso de Praga
estudió la
organización de la educación profesional
y científica del personal
administrativo y de vigilancia de los centros penitenciarios,
considerando las garantías y ventajas imponibles al
sistema para
hacer eficaz el reclutamiento.
1. Labor Penitenciaria en Chile.
El nacimiento del sistema
penitenciario en nuestro país no dista mucho del resto del
mundo. Así, por ejemplo, durante la colonia, no
existían funcionarios estatales especializados en la
custodia de los presos, dando esta misión –
bastante ocasional en la época – al ejército
español.
Cabe recordar que entonces correspondía a los
colonos hacerse responsables del castigo a indios y mestizos
dados en encomienda; por lo que existía un normal relajo
por parte de las autoridades sobre el tema carcelario; la
función penitenciaria durante la conquista y el
período de organización nacional fue superficial, no
existiendo personal
especializado en estas labores.
El ambiente
revolucionario existente en los inicios de la república y
el consecuente surgimiento de malhechores, dieron origen a las
instancias de reclusión como los llamados "Carros
Ambulantes", que tuvieron vigencia posterior a la creación
de la cárcel penitenciaria de Santiago, hecho ocurrido en
1843.
Este primer Centro de Reclusión Penitenciario
estaba ubicado a un costado de edificio del Correo Central,
siendo responsabilidad de los Cuerpos de Policías
Comunales.
Veintiocho años después se crea por
ley la Guardia
Especial para la Penitenciaría de Santiago,
iniciándose con este Cuerpo en Chile la labor
penitenciaria con una misión
específica la de "guarnecer permanentemente en la
Penitenciaría y garantizar la seguridad de los
presos en sus regímenes internos"
Era un cuerpo armado compuesto por tres oficiales, tres
cabos, cuarenta y cuatro guardias y un ordenanza, quienes estaban
sujetos a la reglamentación de la Penitenciaría y
al régimen de carceleros y guardianes.
En este aspecto, en 1892, bajo el Gobierno de Jorge
Montt M., se dictó el Reglamento para las Guardias
Especiales de las Prisiones de Chile que, entre otras funciones, las
hacía responsables de la conservación del orden
interno y de la vigilancia exterior de la prisión;
correspondiéndoles también la ejecución de
la pena de
muerte, la conducción de los reos a los tribunales y
su traslado de uno a otro establecimiento penal dentro del
departamento.
La Guardia Especial marca el comienzo
de la función penitenciaria en Chile, manteniéndose
vigente hasta 1911, fecha en que, bajo el gobierno de
Ramón
Barros Luco, se promulga el Decreto N° 214 con el cual se
crea el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones; entidad
exclusivamente destinada al Servicio de
Prisiones, la conducción de éstos entre
establecimientos carcelarios, y la custodia de los detenidos en
las audiencias de los tribunales y juzgados.
La nueva institución, dependiente del Ministerio
de Justicia,
estaba constituida por 10 brigadieres, 20 sargentos, 60 cabos,
200 guardianes primeros, 400 guardianes segundos y 600 guardianes
terceros; quienes obtenías sus sueldos gracias al
ítem N° 1.686 del Presupuesto de
Justicia.
Se trataba de un grupo de
hombres no considerados como parte de la Guarnición
Militar de la ciudad, salvo excepciones, estando imposibilitados
de ejercer otro tipo de funciones que no
estuviesen específicamente encomendadas.
No recibían formación alguna ni
instrucción teórica que orientara su labor
penitenciaria. "El guardia y el gendarme se formaban en la
práctica cotidiana en sus funciones tanto
en la Penitenciaría como en las diferentes cárceles
del país. El guardia se hacía conviviendo con el
reo y con sus compañeros con más experiencia en el
oficio duro de sus vidas" .
2. Índice Cronológico
Efectuando un recorrido por la historia de Chile, se
presenta a continuación un índice
cronológico de las Leyes y Decretos
más relevantes, de los últimos tiempos, con los
cambios y reformas al sistema penitenciario de nuestro
país, apreciándose durante el transcurso de los
años la preocupación por legislar en torno al tema de
la Rehabilitación del interno* mediante la
Educación,
Capacitación y el
Trabajo:
1921 Ley N°
3.815 del 30 de Noviembre, Organiza cuerpo de
Gendarmería de Prisiones.
- D.L. N° 2.127 del 30 de Noviembre, Reglamento de
Talleres Particulares de Prisiones.
1925 D.L. N° 321 del 10 de Marzo, Establece la
Libertad
Condicional y los requisitos para obtenerla.
1928 D.L. N° 1.185 del 30 de Junio, Reglamento
del Trabajo en las Prisiones.
- D.L. N° 730 del 11 de Abril, Fusiona el Cuerpo de
Gendarmería de Prisiones con los Carabineros de Chile,
denominándose Carabineros de Prisiones.
- D.S. N° 2.984 del 26 de Agosto, deroga DL N°
730 que fusionaba a ambas Instituciones. - D.L. N° 2.078 del 5 de Noviembre, Reglamenta la
Enseñanza en las Prisiones, les da el carácter de
Escuelas Industriales.
- D.L. N° 661 del 13 de Febrero, autoriza la
adquisición de la propiedad
para la Penitenciaria de Santiago.
- Ley N° 7.459 del 16 de Agosto, destina fondos
para habilitación y funcionamiento de colonias
penales.
- D.J. N° 2.987 del 16 de Agosto, concede personalidad
jurídica al Patronato Nacional de Reos.
- Ley N° 7.632 del 6 de Noviembre, modifica
Código Penal y Procedimiento
Penal. - D.J. N° 2.415 del 14 de Junio, crea una Colonia
Penal que funcionará en la Isla Santa
María. - D.J. N° 3.620 del 01 de Septiembre, crea Escuela
Penitenciaría de Chile.
- Ley N° 9.347 del 07 de Julio, dispone que queda
abolida la pena de azotes.
- D.J. N° 4.688 del 07 de octubre, deroga Decreto
N° 530 del 18.01.1946, que prohibía el ingreso de
personal
femenino a la Dirección General de
Prisiones. - Ley N° 9.551 del 29 de Diciembre, fija escala de
grados y sueldos al personal de la
Dirección General de
Prisiones. - D.J. N° 623 del 25 de Enero, Reglamento sobre la
aplicación de la pena de
muerte.
- Ley N° 14.867 del 04 de Julio de 1962, crea
Departamento de Vigilancia y Tratamiento
Penitenciario.
- D.L.J. N° 842 del 06 de Enero, cambia la
denominación del Servicio de
Prisiones por la de Gendarmería de Chile.
1978 Decreto Nº 298 del 30 de marzo de 1978,
Aprueba convenio entre Ministerio de Educación Pública y Ministerio de
Justicia para realizar una labor educativa conjunta orientada a
lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y
de conducta,
internados en los Establecimientos Penales del
País.
- D.F.L. N° 2.859 del 12 de Noviembre, Ley
Orgánica de Gendarmería de Chile. - D.J. N° 1.595 del 09 de Diciembre, reglamenta la
Rehabilitación de reclusos mediante la Enseñanza
Técnico Profesional y el Trabajo
de Establecimientos Penales. - Ley N° 18.216 del 14 de Enero, Medidas
alternativas a la pena privativa y restricciones de libertad.
- Res. Ex. N° 1.229 de Junio, fija estructura
orgánica de las Direcciones Regionales del país y
establece obligaciones, deberes y funciones de
los Directores Regionales de Gendarmería de
Chile.
- Decreto Exento N° 195, del 24 de Enero, fija
normas
técnicas para la aplicación de la libertad
vigilada de adultos.
1987 Decreto Exento Nº 46 del 13 de marzo de
1987, Aprueba Planes y Programas para
la educación básica de adultos que se imparte en
las Escuelas que funcionan en los recintos carcelarios del
país.
- Dictamen de la Dirección Nacional de Gendarmería
de Chile, Aprueba Orientaciones Generales para la
Educación en los Establecimientos Penales.
3. Organización de la
Institución:
La Institución nace jurídicamente el
día 30 de Noviembre del 1921, mediante la Ley N° 3.815
que organiza al cuerpo de "Gendarmería de
Prisiones".
Luego en 1929 se fusiona con Carabineros de Chile
existiendo un solo organismo a cargo de dar eficacia al
derecho y de custodiar a las personas privadas de libertad, cuya
denominación fue la de Carabineros de Prisiones, la cual
tuvo una corta existencia como Institución (dos
años, cuatro meses y quince días), pasando a
denominarse "Servicio de
Vigilancia de Prisiones".
Cuarenta y seis años más tarde, el
poder
legislativo crea "Gendarmería de Chile",
decretándose su Estructura
Orgánica el 12 de Noviembre de 1979 mediante D.F.L. N°
2.859.
3.a. Naturaleza y
Objetivo de
Gendarmería
La Institución tiene por finalidad Atender,
Vigilar y Rehabilitar a las personas que por resolución de
autoridades competentes, fuesen detenidas o privadas de libertad,
en razón de sus fines y naturaleza, es
una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada y
obediente.
Dentro de sus principales funciones
destacan:
3.a.1. Dirigir y velar por la seguridad
interior de los Establecimientos penales del
país.
3.a.2. Cumplir con las resoluciones emanadas de la
autoridad
competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas
sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el
fundamento, justicia o legalidad de tales
requerimientos.
3.a.3. Recibir y poner a disposición del
tribunal competente a los detenidos, conforme a lo dispuesto en
el Código de Procedimiento
Penal y leyes
especiales.
3.a.4. Readaptar a las personas privadas de libertad en
orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración
al grupo
social.
3.a.5. Asistir en el medio libre a las personas que
accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra
causa legal.
3.a.6. Resguardar la seguridad interna
en los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la
Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia del
país.
3.b. Estructura
Orgánica
La Dirección del servicio
corresponderá a la Dirección Nacional de la cual
dependerán directamente:
3.b.1. La Subdirección Administrativa integrada
por:
- Departamento de Personal
- Departamento de Seguridad
- Departamento de Logística y
- Departamento Jurídico
3.b.2. La Subdirección Técnica integrada
por:
- Departamento de Planificación
- Departamento de Readaptación
- Departamento de Tratamiento en el Medio Libre,
y - Departamento de Instrucción, Organización y
Reglamentación.
3.b.3. La Escuela de
Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes
Prieto.
3.b.4. La Central de Apoyo, y
3.b.5. Las Direcciones Regionales de las cuales
dependerán las Unidades Penales y los establecimientos
Especiales de la respectiva jurisdicción.
3.c. Dirección Nacional
Le corresponde la dirección superior,
técnica y administrativa de Gendarmería de Chile,
cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien
poseerá la máxima autoridad de
la institución, el cual será designado por el
Presidente de la República y permanecerá en el
cargo mientras cuente con su confianza.
3.c.1. Principales obligaciones y
atribuciones del Director Nacional:
a) Planificar, coordinar, y controlar el funcionamiento
de la Institución, conforme a las políticas
fijadas por el Supremo Gobierno.
b) Proponer al Ministerio de Justicia los reglamentos
necesarios para el desarrollo
institucional.
- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones
necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del
Servicio. d) Administrar los bienes y
recursos
de la institución, velando por su buen uso y su
conservación.- Delegar en los Subdirectores , los Jefes de
Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que
estime necesarias para el mejor funcionamiento del
Servicio. - Designar abogados para que presten asistencia
jurídica al personal de la Institución en casos
calificados relacionados con actos del servicio.
3.c.2. Principales funciones de Subdirección
Administrativa
La Subdirección Administrativa tendrá como
función velar porque la dotación de los recursos
humanos y materiales que
posee Gendarmería de Chile sean asignados racionalmente,
conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento
eficaz de ella. Asimismo le corresponderá informar
periódicamente a la Dirección Nacional acerca del
cumplimiento de las misiones encomendadas. La Jefatura en esta
área será asumida por el Subdirector
Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los Departamentos
señalados anteriormente.
3.c.3. Principales funciones de la Subdirección
Técnica
Debe velar que tanto los sistemas de
planificación y de reglamentación,
como las directrices de funcionamiento y desarrollo
institucional sean coherentes y compatibles entre sí con
el objeto de mejorar la calidad del
régimen carcelario y penitenciario. La Jefatura de esta
área será asumida por el Subdirector
Técnico, quien tendrá a su cargo la supervisión de los Departamentos ya
señalados.
3.d. Escuela de
Gendarmería de Chile
Corresponderá a la Escuela de
Gendarmería de Chile el reclutar, seleccionar y formar al
personal que ingrese a la planta de Oficiales y Vigilantes
Penitenciarios. La Dirección Nacional dispondrá,
los cursos de
orientación, perfeccionamiento y especialización de
estos, estableciendo los planes de estudio, duración,
lugar y forma de dictarlos, el proceso de
selección de sus participantes y los títulos y
certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar
convenios con Universidades, Institutos u otras entidades
educacionales de nivel medio o superior.
3.e. Central de Apoyo
Le corresponde Administrar y distribuir los bienes
destinados a la Institución, como así mismo,
prestar servicios al
personal en la forma que determine el reglamento.
3.f. Direcciones Regionales
Son organismos encargados de la conducción
administrativa, técnica y orgánica de la
Institución en los diferentes establecimientos Penales y
especiales de su jurisdicción, existiendo 13 Direcciones
Regionales a lo largo de nuestro país incluida la
Región Metropolitana.
En resumen, esta Institución se organiza
funcionalmente en una Dirección Nacional, dos
Subdirecciones y ocho Departamentos y, territorialmente y de
conformidad a la División Administrativa del país,
en trece Direcciones Regionales y 145 Establecimientos Penales y
Especiales.
4. Misión
Institucional
La misión de
la Institución se encuentra definida en su
Orgánica, Ley Nº
2.859, en la cual se señala que "debe Atender, Vigilar y
Rehabilitar a las personas que por resolución de
autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad
".
Sin embargo, a contar de 1996 ésta fue
redefinida, producto de la
planificación estratégica que el
Servicio debía presentar ante el Ministerio de Justicia,
la cual se traduciría en el plan de
acción de la Institución de los próximos
años. Es así que la Misión queda definida
como: "Atender, Vigilar, Asistir y contribuir a la
reinserción social de los individuos privados de
Libertad". Esta nueva concepción se basó en que la
REINSERCION SOCIAL, es responsabilidad de la sociedad en su
conjunto, correspondiendo a Gendarmería el rol de
colaborador en este proceso tan
complejo y delicado. Al efectuar una descripción con mayor
profundidad de los componentes de la Misión, podemos
señalar:
4.1. A t e n d e r:
Comprende en este caso las atenciones básicas que
Gendarmería debe entregar al recluso, tales como el
alojamiento y la alimentación.
4.2. V i g i l a r:
Se refiere a la seguridad que se
debe brindar tanto al interior del Establecimiento, como las
áreas de patios, sector visita, talleres y colectivos,
como asimismo a la seguridad exterior la cual comprende el
perímetro de la Unidad, traslado de los internos a
Tribunales, Hospital, comisiones ordinarias y otras que dispongan
los Tribunales de Justicia. Dentro de este concepto se
abarca, además, la segregación que la
Institución deber realizar conforme al sexo, edad,
tipos de delito y nivel
criminológico.
- A s i s t i r:
Corresponde en este evento la asistencia
profesional que se le debe entregar a todo individuo,
independiente de su clasificación delictual, y
ésta se traduce en: atención Social,
Psicológica, Jurídica, Laboral,
Educacional, Sanitaria y Recreativa.- Contribuir a la Reinserción
Social:
Para el cumplimiento de esta labor se realiza
principalmente capacitación a los internos, con el objeto
de que obtengan un oficio, que les permita al egreso del
cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral. A lo
anterior se suma una serie de programas
tendientes a crear hábitos de trabajo en los individuos,
como asimismo un trabajo psicosocial orientado a fortalecer
los valores
éticos y morales, la importancia de la familia y
los hábitos laborales.
Este proceso se ve
dificultado en la práctica si se consideran aspectos tales
como el "contagio criminológico"; las redes delictuales; los
individuos refractarios al sistema de reinserción; la
falta de oportunidades laborales al egreso de su condena y el
regreso a sus raíces (familia y
amigos). Sin embargo, la experiencia y estadísticas entregan como resultado un
bajo índice de reincidencia delictual en quienes han sido
objeto de la labor de reinserción aplicada.
5. Recursos
Institucionales
Gendarmería para el cumplimiento de su
misión, posee una serie de recursos para
llevarla a cabo, los cuales se administran con el mayor grado
de eficacia ante
el permanente crecimiento de la Institución, dada la
naturaleza
de ésta. Para este efecto, se presenta a
continuación los recursos
institucionales agrupados en tres grandes rubros: Recurso
Humano, Presupuesto e
Infraestructura.
5.1. Recurso Humano
La Institución tiene claro que su mayor
patrimonio
lo constituyen sus funcionarios y que la clave en el esfuerzo
modernizador lo constituyen las personas y su capacidad para
adaptar tecnologías innovadoras. Por ello, una de las
principales preocupaciones ha sido la de dotar de suficientes
recursos
humanos a las distintas áreas, en especial a
aquellas que dicen tener relación con la
reinserción social.
En la actualidad la dotación efectiva de
funcionarios de la Institución alcanza a las 7.715
personas, siendo su composición general la
siguiente:
Directivos 55
Oficiales Penitenciarios 412
Oficiales Administrativos Penitenciarios
124
Vigilantes Penitenciarios 5.588
Profesionales 451
Técnicos 264
Administrativos 561
Auxiliares 260
Consecuente con los planteamientos del Gobierno, se ha
promovido la capacitación al personal, viéndose
beneficiada la Institución en los últimos
años a través de un fuerte incremento
presupuestario, que se ha traducido en actividades de
perfeccionamiento y actualización del personal
uniformado; en cursos de
especialización a directivos y jefes y en otros cursos de
capacitación en áreas tales como:
computación, control de
gestión y auditoría, técnicas de seguridad,
y actualización en temas del área salud.
El incremento de la dotación de personal en
estos últimos años ha sido significativo en todos
sus estamentos, pero especialmente en los Vigilantes y
Profesionales: de una dotación de 5.049 funcionarios,
hoy Gendarmería puede llegar a los 8.552, que es la
dotación autorizada según su presupuesto.
En cuanto a la formación del nuevo funcionario,
el primer fundamento lo constituyen la Escuela del
General Manuel Bulnes Prieto, para los Gendarmes; y la Academia
Superior de Estudios Penitenciarios para Oficiales. Ambos
ubicados en la Región Metropolitana. Los Aspirantes a
Oficiales reciben una instrucción académica en
materias relativas a la Administración de Justicia y un conocimiento
acabado de la historia del Servicio, que incluyen
también conocimientos de Administración y Gestión. Además, son sometidos a
un riguroso entrenamiento
que contribuye a formar profesionales con el temple y
condiciones físicas y psicológicas necesarias
para cumplir su misión.
5.2. Presupuesto
El financiamiento para las actividades
institucionales ha tenido en el último tiempo un
incremento considerable, advirtiéndose en ello un gran
interés por parte de las actuales
autoridades de Gobierno por
solucionar urgentemente los graves problemas
penitenciarios, tales como el elevado índice de
hacinamiento en las cárceles y prestar decidida ayuda
para el tratamiento y atención de los reclusos, con
miras a una efectiva readaptación social.
5.3. Infraestructura Carcelaria
El esfuerzo de la Institución está
dirigido al reemplazo de antiguos y obsoletos Centros de
reclusión y a la creación de nuevos
establecimientos penales, con una concepción que permita
separar adecuadamente los distintos tipos de internos de
acuerdo a sus niveles de compromiso delictual: tipo de delitos,
sexo, edad,
etc. Asimismo, que cuenten con espacios para la
recreación, educación y trabajo que beneficie al
máximo de internos; todo ello, con el fin de disminuir
el ocio y desarrollar aptitudes con miras a la
reinserción social de los reclusos.
La actual política de
Infraestructura, se basa fundamentalmente en la
clasificación de los Establecimientos para el
tratamiento de los internos, los sistemas de
cumplimiento de condena y en el tipo de población penal, entre otros, los cuales
se presentan a continuación con un mayor grado de
detalle.
5.3.1. Clasificación de los
Establecimientos
En lo que dice relación a los establecimientos
penales, éstos se clasifican según el tipo de
recluso que custodia o el tratamiento que en él se
realiza, siendo los más importantes:
a)Centros de Detención Preventiva
(CDP): Están destinados básicamente, a la
mantención y custodia de las personas detenidas, a los
procesados y aquellos que cumplen condenas cortas.
b)Centros de Cumplimiento Penitenciario
(CCP): En su concepción, están destinados a las
personas con proceso judicial finiquitado y que se encuentran
condenados.
c)Centros Penitenciarios Femeninos (CPF):
Establecimientos para la reclusión de las mujeres,
cualesquiera sea su calidad
procesal.
d)Centros de Educación y Trabajo
(CET): Recintos penales destinados a la rehabilitación
de los reclusos mediante la capacitación y el trabajo
productivo, pudiendo ser industriales o
agrícolas.
e)Centros de Reinserción Social (CRS):
Dependencias encargadas de la aplicación de las
medidas alternativas a las penas privativas de libertad, lo
que implica el cumplimiento de la condena en el medio
libre.
f)Centros Abiertos (C.A.): Son recintos
destinados a recluir, durante la noche, a los beneficiarios
con Salida Diaria y Reclusión Nocturna.
5.3.2. Sistemas de
cumplimiento de condena
El cumplimiento de las condenas por parte de los
reclusos está determinado por un conjunto de políticas, normas,
acciones y
tipos de establecimientos, lo cual conforman un particular modo
para que las personas cumplan condena; lo que ha condicionado
el establecimiento de los sistemas
Cerrado, Semi-Abierto y Abierto, con características bien
definidas:
a)Sistema Cerrado: que permite la
ejecución del cumplimiento de penas privativas de
libertad, restringiendo la libertad de desplazamiento,
delimitada a un recinto cerrado o tradicional y con medidas
de seguridad que garanticen la real efectividad de la
disposición ordenada por los Tribunales de
Justicia.
b)Sistema Semi-abierto: que regula y permite
la ejecución y el cumplimiento de penas privativas de
libertad organizada en torno a
una actividad laboral y de
capacitación, que adopta la forma de Centro de
Educación y Trabajo (CET) y/o Colonia
Agrícola.
Las personas que acceden a este sistema deben reunir
algunas características o requisitos, como que
tengan hábitos laborales formados y que sean de bajo
compromiso delictual.
c)Sistema Abierto: Permite y regula el
cumplimiento de la condena en el medio libre (en libertad),
ya sea en una modalidad total a través de los
beneficios de Remisión Condicional de la Pena,
Libertad Vigilada y Libertad Condicional o Parcial por
intermedio de Salida Diaria y Reclusión
Nocturna.
6. La Nueva Política
Penitenciaria
Directamente relacionada con la Gran Reforma de la
Justicia Chilena, actualmente en proceso legislativo,
está la Nueva Política
Penitenciaria que propicia y orienta la ejecución de una
serie de acciones
tendientes a ofrecer posibilidades de rehabilitación y
reinserción social a las personas que están o han
estado
privados de libertad, beneficiando socialmente a un sector de
la población que se ubica mayoritariamente
en los niveles de marginalidad
social.
Para el desarrollo
de esta Nueva Política
Penitenciaria, Gendarmería de Chile ha dispuesto planes
de acción tendientes a lograr algunos objetivos
principales, tales como mejorar las condiciones de vida de la
población reclusa y generar posibilidades
reales de reinserción social; enfatizar el trabajo
con las personas que cumplen condena en el medio libre, a modo
de producir su reinserción laboral de
acuerdo a los requerimientos del mercado en
cada región; y, lograr una participación
creciente y sostenida del sector empresarial en el sistema
penitenciario, en áreas de la capacitación y
el
trabajo.
CAPITULO 2
CALAMA
Formación de funcionarios del Servicio de
Prisiones
C.D.P. DE CALAMA
Gendarmería de Chile con su Unidad Penal, el
Centro de Detención Preventiva de Calama, se encuentra
ubicada en la calle Granaderos 2107 de Calama, Provincia El Loa,
Segunda Región.
El Centro Penitenciario calameño, funciona bajo
la administración de Gendarmería de
Chile, desde el 01 de abril de 1996, ubicada en pleno centro de
la ciudad. Su primera dotación estaba conformada por 01
Alcaide, 01 Sargento 2º, 02 Cabos y 06 vigilantes. La
población penal estaba conformada por 08
reclusos varones y 02 mujeres. Actualmente y en una nueva
ubicación, atiende a una población de 350 reclusos
aproximadamente , los cuales se desglosan de la siguiente
forma:
- 35 mujeres
- 10 menores
- 305 adultos varones.
Deberá entenderse la población penal de
menores como los reclusos cuyas edades fluctúan entre los
16 y los 18 años de edad, conforme a las disposiciones en
actual vigencia.
Del total anteriormente mencionado, cabe aún una
nueva diferenciación: conforme a su calidad procesal,
detenidos, procesados, rematados y en tránsito, a
saber:
- 5 en tránsito
- 27 detenidos
- 132 procesados
- 181 rematados
1. Generalidades del Penal
El Centro de Detención Preventiva de Calama,
funciona a cargo de un Alcaide, cargo que desempeñado por
un Oficial Penitenciario del grado de Capitán; un Jefe
Operativo, de quién dependen todas las áreas del
penal: Guardia Armada, Guardia Interna, Profesionales,
Educación, Salud, etc., cargo ejercido
por un Oficial Penitenciario del grado de Teniente; y un Jefe
Interno. Posee en la actualidad una dotación de 45
funcionarios, de los cuales 38 son uniformados y los otros 7 se
enteran con profesionales y técnicos.
Teniendo en cuenta su infraestructura y considerando su
antigüedad como edificio, es necesario determinar que su
capacidad primaria era para 80 reclusos. Posteriormente, fue
remodelado y ampliado para albergar a 110 internos. Hoy, se
concentra una cantidad 3 veces superior a ello y sin haber
sufrido remodelaciones importantes que le permitan cobijar un
mayor número de reos.
La Unidad Penal de Calama, atiende, entre otras
funciones, a los siguientes organismos judiciales:
- 1º Juzgado del Crimen
- 2º Juzgado del Crimen
- 3º Juzgado del Crimen
- Juzgado de Menores
- Juzgado de Policía Local
- Fiscalía Militar y de Carabineros
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando sus
obligaciones
establecidas por Ley, debe dar la protección necesaria en
los diferentes Tribunales, tanto al local como al personal en
general.
Dentro de su infraestructura, cabe señalar como
principales:
- Clínica y Enfermería
- Pabellón dental
- Sala de Abogados
- Sala de Notificaciones
- Oficina de Registro y
Movimiento
de la Población Penal - Escuela Penal
- Capilla Evangélica
- Capilla Católica
- Biblioteca
- Pabellones con celdas
- Patios
- Etc.
2. La Escuela Penal
La Escuela Penal, fue creada primariamente como Anexo
del Liceo C – 24 de esta ciudad, hoy sigue siendo anexo del
C.E.I.A. ( Centro de Educación Integral del Adulto ) de
Calama, dependiente de la Corporación Municipal de
Desarrollo
Social.
3. Recursos materiales de
la Escuela
Infraestructuralmente se encuentra ubicado en el
interior del penal calameño y contempla una sala de
clases, una Oficina para
profesores, un baño de docentes, un pequeño patio,
el que comparte con otras realidades cívicas y una
incipiente biblioteca.
4. Recursos humanos
El Anexo, cuenta con un docente encargado y ocho
profesores; con los cuales se imparten los tres ciclos
básicos ( damas y varones ) el 1º Nivel con 17
alumnos; El 2º Nivel con 16 alumnos y el 3º Nivel con 8
alumnos y el primer nivel de enseñanza media, con una
matrícula de 35 educandos. En la actualidad se cuenta con
una matrícula total de 76 alumnos regulares adultos, todos
ellos con la característica "especial" de ser reclusos
de la Unidad.
5. Alumnos
Los alumnos provienen en su mayoría de un estrato
social y culturalmente bajo, poseen un lenguaje que
les es propio ( coa ) y diversas costumbres que no son comunes de
encontrar en las personas que se encuentran en libertad. Cabe
señalar y es importante destacar, que un alto porcentaje
de los educandos ( 60 % ), son reiterativos en la reincidencia de
los delitos.
Significando que ellos, han hecho del delito su forma
de vida y conducta.
Analizando brevemente el nivel de escolaridad de los
reclusos, se puede definir, conforme a lo informado por la
Oficina de
Registro y
Movimiento de
la Población Penal, que aproximadamente un 40% de los
internos del penal, posee educación básica
incompleta; un 43%, educación media incompleta; una 12%
media completa; un 0,6% educación superior incompleta; un
0,7% superior completa y un 3,7% son analfabetos.
La particular situación de los reclusos-alumnos
se ha visto afectada principalmente por los siguientes
factores:
5.1. Marginalidad
Social: recluidos, desarraigados familiarmente, con visitas
familiares y de amigos en forma esporádica ( algunos sin
visitas durante todo el tiempo de su
reclusión ), etc.
5.2. Marginalidad
Cultural: con una grave carencia de libros y
material educativo en sus hogares de origen, falta de
estímulos paternales y/o familiares para la lectura y
el estudio, falta de control y
disciplina en
las diversas capacitaciones, etc.
Los alumnos que se forjan y se forman al interior del
Penal, ven afectados sus aprendizajes por un bajo nivel de
desarrollo
educativo, ya que normalmente el medio ambiente
que les rodea no es el más adecuado, para que les permita
un mejor desenvolvimiento académico.
En lo que se refiere a la enseñanza media, es
dable el destacar que durante el año 1997 y 1998, se
realizó el segundo ciclo de enseñanza media a
quienes habían cursado el primer ciclo anteriormente. De
los egresado de este ciclo, dieron la Prueba de Aptitud
Académica, un total de 19 alumnos. De ellos 4 quedaron con
un puntaje suficiente que les permitiera postular a alguna
carrera de carácter universitario. De todos ellos,
sólo 2 postularon, quedando aceptados 1 alumnos. Este
alumno tuvo la oportunidad de concurrir hasta la Universidad, con
un beneficio intrapenitenciario que le permitía poder salir
del Penal. Después de un tiempo, y gozando del beneficio
de salida al medio libre para estudiar, quebrantó su
condena, reincidiendo en un nuevo delito, y en la
actualidad cumple condena ( sin ningún tipo de beneficio )
en el Centro de Detención Preventiva de Calama.
6. Otros recursos
El Anexo del Centro de Educación Integral del
Adulto ( C.E.I.A. ), de Calama, se encuentra dotado de mobiliario
por la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de esta ciudad, quienes han propendido a entregar las comodidades
suficientes y necesarias para efectuar una buena labor
pedagógica. A la Biblioteca
existente. Se la ha dotado del material primario para
educación y existe un convenio con la Biblioteca
Municipal para un intercambio de libros y
entrega de textos para estudios, programa que se
realiza y ejecuta en forma semanal, siendo este un beneficio no
sólo para los educandos sino que para todo recluso
interesado en estudiar, informarse y actualizarse oportunamente,
o simplemente leer.
CAPITULO 3
ANTECEDENTES
Escudo de Gendarmería de Chile
EDUCACIÓN PENITENCIARIA
Desde los inicios mismo del sistema penitenciario, no
como hoy lo conocemos, ha estado
presente la instrucción. Es cierto que en un principio,
esta tarea no estaba muy desarrollada e incluso era ejercida por
los custodios en forma total y absolutamente inconsciente.
Culturalmente existe un traspaso de información con el hecho de convivir con
las personas, de relacionarse y en este caso con la
relación recluso-custodia.
Los ejemplos más antiguos y de data más
exacta en este sentido los tenemos de los escritos del
Apóstol Pablo y su encarcelamiento en Roma, cuando
debía arrendar una casa-habitación, la que era su
prisión, y allí permanecía literalmente
engrillado al soldado romano que lo custodiaba. Posteriormente
Pablo, señala que incluso en el ejercito romano ( de corte
absolutamente pagano ) habían hombres que adoraban al Dios
Altísimo. Teniendo un claro ejemplo de la influencia que
se ejerce en el compartir situaciones juntos.
Este tipo de enseñanza no formal, o no
sistemática, estaba presente en los inicios de la labor
penitenciaria. Posteriormente se comenzó a replantear la
problemática; y atendiendo a la realidad de nuestro
país, se legisló al respecto, con la finalidad
básica y primaria y eliminar el analfabetismo.
1. Primeros esbozos
Ya en el año 1925 cuando se establecía la
Libertad Condicional y en los requisitos para obtenerla,
señalaba " Tienen derecho a salir en libertad condicional
todo individuo condenado a pena privativa de libertad de
más de un año de duración, que reúna
los siguientes requisitos:
4º Haber asistido con regularidad y provecho a la
Escuela del Establecimiento y a las conferencias educativas que
se dicten, entendiéndose que no reúne este
requisito, el que no sepa leer y escribir "
Posteriormente en el año 1932, mediante el D.L.
Nº 2078 del 5 de noviembre, se reglamentaba la
enseñanza en las prisiones, dándoles un
carácter de Escuelas Industriales, significando con ello
un claro avance en el proceso educativo de los Establecimientos
Penitenciarios.
Primeramente, era eliminar el analfabetismo,
después asistir a la escuela con provecho, y en esta fecha
ya se pensaba en entregar una profesión al delincuente;
época en que se esgrimía en forma muy tenue la
luz del
cambio
esperanzador por intermedio de la educación
sistemática.
2. Complementándose para educar
En el año 1978, se aprueba un convenio entre el
Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de
Justicia para realizar una labor conjunta orientada a lograr la
rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta
internados en los Establecimientos Penales. Entre los puntos
principales, este convenio decía:
2.1. El artículo Primero consagra el compromiso
que adquieren ambos Ministerios, el que consiste en " realizar
una labor educativa, especializada, y diferenciada, orientada a
lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de
conducta,
internados en los establecimientos penales, a través del
empleo
coordinado de sus medios y
recursos, con miras al establecimiento de un sistema educativo
correccional. "
2.2. El artículo Segundo establece las obligaciones
del Ministerio de Educación, que actualmente
correspondería a las Municipalidades.
2.2.1. " Habilitar o acondicionar establecimientos
educacionales, cursos u otras
formas de organización escolar, destinados a la
rehabilitación de los reclusos internados en los
Establecimientos Penales."
2.2.2. " Nombrar por cargos u horas de clases o
comisión al personal que sea necesario para lograr los
objetivos
propuestos."
2.2.3. " Capacitar y perfeccionar, de acuerdo con sus
posibilidades de financiamiento, a los profesores designados por el
Ministerio de Educación o que pertenezcan la Ministerio de
Justicia, como asimismo a los funcionarios que cumplan diversas
tareas frente a los reclusos."
2.2.4. " Aportar material didáctico para adultos,
en uso por el Ministerio de Educación y el mobiliario que
sea necesario para implementar los locales en forma subsidiaria a
los que aporte el Ministerio de Justicia."
2.3. El artículo Tercero dispone que el
Ministerio de Justicia se compromete a:
2.3.1. " Habilitar y poner a disposición para el
objeto antes señalado los locales ubicados en el interior
de los Establecimientos."
2.3.2. " Proporcionar el material didáctico
complementario que para tal efecto apruebe el Ministerio de
Educación, y los talleres, instrumental y demás
elementos necesarios para los mismos."
2.3.3. Autorizar el ingreso al Sub-sistema Educativo
Correccional de los reos internos."
2.3.4. " Otorgar los beneficios complementarios, que de
acuerdo a sus posibilidades pueda ofrecer al personal docente y
que sean indispensables para el mejor cumplimiento de sus labores
tales como: alimentación, movilización y
otros."
3. Educación en los C.E.T.
En el año 1980, el 09 de diciembre se aprueba el
D.J. Nº 1.595 que reglamente la rehabilitación de los
reclusos mediante la enseñanza técnico profesional
y el trabajo en los Establecimientos Penales. Desde esta fecha en
adelante se empieza a vislumbrar una enseñanza más
profesionalizada, orientada al trabajo práctico y al
desarrollo
como individuo del interno. Ya no es necesario sólo que
aprenda, sino que es imperioso que lo aprendido lo demuestre, con
un cambio
principalmente conductual. En alguna de sus partes
señala:
- Artículo 5º: " Los Centros de
Educación y Trabajo tendrán las siguientes
funciones básicas:
- Proporcionar a los internos formación o
capacitación sistemática en profesiones u oficios
mediante enseñanza técnico
práctica; - Contribuir al desarrollo de los programas de
alfabetización o capacitación; - Proporcionar trabajo a los internos como parte de su
formación o capacitación."
- Artículo 16º " En cada Centro de
Educación y Trabajo se formará o
capacitará a los internos en profesiones u oficios
acorde a sus posibilidades, a la realidad regional y las
circunstancias del medio en libertad." - Artículo 17º " Los Planes y Programas de
educación y trabajo técnico-profesional que se
aplicará en los Centro de Educación y Trabajo
como parte del tratamiento integral del reo, serán
elaborados por los organismos profesionales que determine la
Dirección General de Gendarmería de Chile, y
serán aprobados por ésta sin perjuicio de las
atribuciones que en estas materias correspondan al Ministerio
de Educación." - Artículo 18º " Los Planes y Programas de
educación y trabajo técnico-profesional,
deberán adecuarse e incorporarse en el sistema de
tratamiento integral del recluido."
4. Educación especializada
En el transcurso del año 1987, se aprueba el
Decreto Ex. Nº 46 del Ministerio de Educación
Pública, ( Anexo A ) por el cual se fijan los planes y
programas para la educación básica de adultos, para
las escuelas que imparten enseñanza en los recintos
penitenciarios del país.
Con este decreto se crea en forma legalizada la conciencia que el
recluso no puede obtener la misma educación que las
personas no privadas de libertad. Su condición "especial",
lo hacen merecedor a un tipo de educación de adultos que
esté adecuada a su propia realidad y que pueda ser
aplicada a las políticas
generales penitenciarias que propenden a entregar a los
individuos como seres útiles a la sociedad.
En uno de los considerandos establece:
" Que la educación de adultos que se imparte en
las escuelas que funcionan dentro de los recintos carcelarios del
país debe estar orientada principalmente hacia la
enseñanza de algún oficio, y al mismo tiempo
permitir la reeducación y readaptación de los
individuos para que logren realizarse como seres útiles a
la sociedad una vez
reincorporados al medio libre; …"
Después de presentar un programa de
estudios para los tres niveles básicos,
señala:
Artículo 6º " Cada establecimiento
podrá ofrecer dentro del área de Educación
Técnica, y de acuerdo de su realidad, grado de
implementación e intereses de los alumnos, diversas
especialidades laborales, tales como: electricidad,
panadería, agricultura,
zapatería, modas, sastrería, gasfitería,
corte y confección, peluquería y otros."
5. Gendarmería y la educación
Finalmente y en año 1998, mediante un dictamen de
la Superioridad de Gendarmería de Chile, se aprueban las
orientaciones generales para la educación en los
establecimientos penales. Fijando como Objetivo
General:
" Respetar los derechos de las personas que
se encuentran recluidas, considerándolos como seres
capaces de superarse a si mismo en sus limitaciones, por lo cual
se deberán mejorar y ampliar las actividades educacionales
desarrolladas en los recintos penales, … "
En materia de
objetivos
específicos y en el Área de Educación
Intrapenitenciaria, señala:
- Hacer más eficiente el funcionamiento de las
escuelas penales para que se constituyan en un elemento
importante para la formación y la reinserción de
los reclusos. - … se seguirán manteniendo y
perfeccionando los planes y programas destinados a la
alfabetización, así como fomentar la
incorporación de metodologías innovadoras en el
desarrollo de programas de educación
básica. - En forma simultánea a los planes y programas
de educación básica, se incentivará a los
internos para que se incorporen a programas de
capacitación de orden técnico,
… - Al definir la educación como un elemento
central en el logro de la reinserción social de los
reclusos, se incentivará el desarrollo de planes y
programas correspondientes a la educación técnico
profesional con fines laborales. - Junto a la capacitación para el trabajo, se
debe promover el desarrollo de actividades en todas las
áreas de la cultura,
…
Entregando de esta forma, Gendarmería de Chile,
un documento basado en el Dcto. Nº 46 ( Anexo A ) y en la
experiencia que le dá el hecho de laborar en materia
penitenciaria en el país.
CAPITULO 4
AHORA …
Oficial recién egresado de la Academia
Superior.
EVOLUCIÓN EDUCATIVA
Si se hiciere una rápida revisión de los
antecedentes que obran en el presente trabajo, podríamos
señalar que: el trabajo educativo al interior de las
Unidades penales comenzó en una manera informal y sin
ninguna planificación al respecto, desde que
el hombre, en
representación del poder ( hoy,
la sociedad ),
encarceló o encerró a su prójimo.
Allí se dieron los primeros y rudimentarios pasos
educacionales, al realizase una simbiosis cultural entre
vigilante y vigilado.
No existió un servicio que como tal se preocupara
de esta misión, sino que fue un trabajo "extra" a la
función militar. Posteriormente, y a principios de
nuestra era, encontramos en Filipos a un carcelero que
cumplía funciones como tal. El primer gendarme en
convertirse al Cristianismo.
En nuestro país desde los albores de nuestro
siglo, las autoridades se preocuparon de entregar una serie de
conocimientos a los reclusos o a las personas que por
resoluciones de autoridades competentes debían cumplir una
condena.
Educación que en un principio fue de
carácter muy rudimentaria, pero con el correr del tiempo
se fue especializando y tomando en primera instancia una
dirección dedicada exclusivamente a eliminar y erradicar
el analfabetismo
del interior de los establecimientos penales. Posteriormente
comenzó a preocuparse de desarrollar en las personas
hábitos de trabajo y de entregarles capacitación en
diferentes áreas del saber.
Ya en la década del "80, se encuentra que la
educación que debe impartirse al interior de los
establecimientos carcelarios, debe ser diferenciada del resto de
la educación pública formal. No se trata
simplemente de entregar una serie de conocimientos o
capacitaciones sino de preparar a la persona para
enfrentar el mundo que le rodea, y al que deberá mirar de
frente una vez que recupere su libertad.
De allí, la elaboración del Decreto
Nº 46 de 1987 del Ministerio de Educación. Con el se
persigue que el educando pueda obtener una serie de conocimientos
teóricos, prácticos y empíricos, a fin de
que una vez en libertad, se desenvuelva utilizando todos los
medios que
el Estado y la
Sociedad en
general han creado para su servicio y control.
1. Educación en el Penal de Calama
Es necesario señalar que actualmente el Anexo
C.E.I.A. de Calama, dependiente de la Corporación
Municipal de Desarrollo
Social, funciona sobre la base de planes y programas de
estudios direccionados a los adultos en general y sin ninguna
diferencia entre las personas en libertad y los
recluidos.
El Sistema Educacional Penitenciario en general, forma
parte del llamado sistema general de educación
municipalizada, esto es, se encuentra administrado directamente
por la Municipalidades de cada comuna en la que existe un recinto
penal.
2.- Traspasos a las Municipalidades
En cumplimiento a las disposiciones legales ( dispuesto
en el Art. 38 del Decreto ley Nº 3068 del año 1979; y
en el Decreto con Fuerza de Ley
Nº 3063 de 1980, del Ministerio del Interior ), entre los
años 1980 y 1986, el Ministerio de Educación
traspasó a las Municipalidades los servicios
educacionales que prestaba a través de las diversas
escuelas y liceos, entre los que se encontraban aquellos que
funcionaban al interior de los establecimientos
penitenciarios.
Anteriormente, los Ministerios de Educación y
Justicia, habían suscrito un convenio para " realizar una
labor educativa conjunta orientada a lograr la
rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta,
internados en los establecimientos penales del
país."
En los convenios de traspasos de escuelas y liceos que
funcionaban en unidades penales, las Municipalidades respectivas,
se comprometieron a asumir las obligaciones y
acciones a que
se obligó el Ministerio de Educación, en el
convenio suscrito con el Ministerio de Justicia, para cuyo
cumplimiento, las Municipalidades se obligaron a su vez, a
realizar estas acciones en
coordinación con el Ministerio de Justicia.
Aceptó este compromiso el Ministerio de Justicia
de la época, quién comparece en los convenios de
traspaso.
El inciso SEXTO del mentado convenio de traspaso
señala en forma textual: " La I. Municipalidad de Calama,
se compromete a realizar una labor educativa, especializada y
diferenciada, orientada a lograr la rehabilitación de los
irregulares sociales y de conducta internados en los
establecimientos penales, en el cual funciona el establecimiento
educacional que se traspasa, a través del empleo
coordinado de sus medios y
recursos, con miras al establecimiento de un subsistema educativo
correccional."
3. Problemática educacional
Dentro de la problemática actual de la
educación que se imparte en el Centro de Detención
Preventiva de Calama, se puede señalar como elementos
externos:
3.1. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS: Son los que rigen
en la actualidad para la educación de adultos en general,
que corresponde al Decreto Nº 77 Científico
Humanista; respondiendo sólo en parte a los intereses de
los alumnos, con escasas modificaciones o con planes como
E.T.E.A., por iniciativa del Director del Establecimiento. Los
Planes y Programas establecidos en el Decreto Nº 46 de 1987,
no son llevados a la práctica, principalmente por falta de
financiamiento, lo que ameritaría un
cambio en la
Ley de Subvenciones.
3.2. FINANCIAMIENTO: Existe un déficit
presupuestario provocado por la Subvención escolar, por
cuanto esta no cubre en general las remuneraciones de
los docentes que laboran en este establecimiento educacional,
encontrando la Escuela Penal, desfinanciada. El grupo de
alumnos que se matriculan, aparte de ser escasos, pues la gran
mayoría de los reclusos poseen una educación
básica completa y media incompleta, poseen la misma
subvención que los alumnos que se matriculan en los
colegios del medio libre.
3.3. ADMINISTRACIÓN: Al ser concentrada en la
Municipalidad, y a pesar de tener una muy buena relación
entre Gendarmería de Chile y la Casa Edilicia, la hace
inadecuada e inoperante para su coordinación. En el Anexo
C.E.I.A., se deben conjugar la administración municipal,
la administración educacional por intermedio de la
Dirección Provincial de Educación, y la
administración de Gendarmería; dificultando con
ello la labor de este " monstruo de tres cabezas", para la
realización de una educación como la establecida en
el Decreto Nº 46. Ideal sería que el cuerpo docente
que labora en la Institución Penitenciaria, sea contratado
por ella, y en materia
educacional se concentre la administración en las
respectivas Direcciones Provinciales de Educación. De esta
forma se podría aumentar la planta docente de
Gendarmería de Chile, y los recursos que se generen por
concepto de
subvenciones, sean administrados directamente por la
Institución. Además, cabe señalar que
teniendo en consideración, la característica especial de los alumnos del
Anexo C.E.I.A., la subvención, en términos
generales debe ser mayor que la entregada a los alumnos en
libertad. Los alumnos reclusos, no siempre generan un ingreso
económico para ellos, sino que por el contrario se les
debe entregar desde la goma hasta el cuaderno y los materiales
didácticos.
Y podemos señalar como elementos internos,
básicamente el siguiente:
FALTA DE COMPROMISO CON LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS:
debido a que éstos se perciben como una actividad ajena
a Gendarmería de Chile, lo que redunda negativamente
en:
- Incorporación de alumnos a la
Escuela - Asistencia regular de alumnos a clases
- Regularidad en el funcionamiento de la
escuela - Regularidad en la asistencia, con provecho, de los
profesores a la escuela - Idoneidad del personal docente, y
- Cumplimiento de los objetivos
educacionales para la reinserción social.
Analizando brevemente el párrafo recién
señalado, y teniendo en consideración lo expuesto
en lo que a Administración se refiere; se refuerza el
concepto e
idea de que el personal docente debe ser parte de la
institución penitenciaria.
Actualmente y en términos prácticos, el
contacto de los profesores con el personal de Gendarmería
se refiere, a un saludo a su llegada, recibir el libro de
clases, contactarse con el personal interno para ingresar al
aula, y posteriormente repetir esta acción en viceversa. A
pesar, de que el encargado del Anexo C.E.I.A., es parte
integrante del Consejo Técnico del Penal, que es un cuerpo
colegiado, integrado por los Jefes de todas las áreas del
establecimiento, y precedido por el Alcaide respectivo o
quién lo subrogue legalmente. Allí debe tratarse,
conforme lo señala el Art. 119 del Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios: " Los Consejos Técnicos
tendrán el carácter de ente articulador de las
acciones de
tratamiento de la población penal, y sus funciones
serán entre otras, las siguientes:
- Formular, proponer y evaluar los proyectos y
programas de reinserción dirigidos a la población
penal, sean estos laborales, educacionales, de
capacitación, culturales, deportivos, recreativos u
otros. - Proponer modificaciones al régimen interno,
sobre la base de criterios técnicos claramente
definidos".
Pero idealmente deberá conocerse la planificación del Anexo y en
coordinación con el encargado de éste, planificar
anualmente los horarios de clases, ya sean éstos de
mañana, tarde o vespertinos, en consideración al
tipo de internos, especialmente para los trabajadores y de
quienes gozan de algún beneficio intra-penitenciario,
además de las posibilidades educativas, en
consideración a la segmentación de la
población penal. Todo lo anterior, con el objeto de
utilizar racionalmente los espacios muy reducidos con los que
cuenta el Centro de Detención Preventiva; y
compatibilizarlos con las demás actividades de
tratamiento penitenciario.
4. Proposiciones
Después de mencionar los déficit del
actual sistema educativo del Anexo C.E.I.A., es necesario y
conveniente señalar algunas orientaciones o proposiciones
generales para la educación que se imparte al interior de
la Unidad Penal de Calama:
4.1. DE LA EDUCACIÓN:
La educación que se imparta en el establecimiento
penitenciario de Calama, deberá ajustarse a lo establecido
en el Decreto Nº 46/87, por lo que deberá ser
preferentemente técnica, con especialidades que deben
tener estrecha correspondencia con las necesidades de los
internos-alumnos y requerimientos del mercado laboral,
con la finalidad de que esa educación con especialidades
determinadas, responda a las expectativas de los reclusos y
tengan posteriormente posibilidades reales de ejercerlas en
libertad; propendiendo a realizar una práctica intensiva y
reconocida en la Unidad Penal o en el Centro de Educación
y Trabajo calameño.
4.2. DE LA METODOLOGÍA:
En consideración a la clasificación y
segmentación que se realiza con los diversos reclusos al
interior del penal, se hace necesario utilizar en el Anexo
penitenciario, una metodología innovadora, dinámica, participativa y concordante con
la realidad y características de los internos. No
empleando sólo el aula como base diaria de
enseñanza.
4.3. DE LOS PROFESORES:
Los docentes de educación general básica,
deberán ser profesores con menciones preferentemente
técnicas y/o deportivas, o con especialidades que puedan
generar talleres de estudios o esparcimientos guiados.
Además, los profesores deberán cumplir,
idealmente, su jornada completa en la Unidad Penal, y no realizar
suplementos horarios o completación de horas, ya que ello
les merma el esfuerzo educativo que pudieran entregar a los
reclusos, en perjuicio directo de éstos.
4.4. DE LOS HORARIOS:
Los horarios de clases deberán ser
preferentemente en las mañanas, adecuados y compatibles
con los horarios de las demás actividades penitenciarias y
de tratamiento que se realizan en el penal, tales como:
capacitación laboral, trabajo productivo, deportivo
– recreativo, artístico – cultural, etc,
además de otras actividades propias de los internos, como
son las visitas de la población penal, a fin de que no
interfieran entre sí, y permitan contribuir de mejor forma
a la reinserción social de los internos.
Entregándolos útiles a la sociedad que los
marginó.
Para los internos trabajadores o los que gozan de
algún beneficio penitenciario, se deberá adecuar un
horario preferentemente vespertino, o bien variar la modalidad
educativa.
4.5. DE LA PLANIFICACIÓN:
Como ya se señalaba anteriormente, la planificación del Anexo C.E.I.A. de Calama,
debe ser de conocimiento
del Consejo Técnico y del área correspondiente, ya
que conforme a lo señalado en punto TERCERO del Reglamento
de las actividades de los Consejos Técnicos , éste
deberá, inciso b) " Acordar, anualmente, en el mes de
diciembre, las actividades generales y específicas, de
tipo laboral, de estudios, recreacionales, deportivas u otras que
el Establecimiento ofrecerá a los internos "; con el
propósito de que esta actividad educativa, corresponda a
la programación anual del Centro de
Detención Preventiva, para realizar una labor educativa
conjunta orientada a contribuir a la reinserción social de
los internos.
5. Voluntad para cumplir
Ahora …, el Anexo del C.E.I.A. de Calama, cuenta
con la reglamentación necesaria y las disposiciones
legales pertinentes para enfrentar el sistema educacional y
revisar los planes y programas de estudios para adultos que se
les imparten a los reclusos-alumnos; siendo la entrega de
educación " … una obligación para la
Administración Penitenciaria, … ",
entiéndase Gendarmería de Chile; faltando
quizás, la necesaria voluntad política para
entregar los fondos necesarios que no hagan "letra muerta" el
Decreto Nº 46 de 1987. Siendo éste, lo más
actualizado y acorde con la realidad cotidiana que se vive al
interior de los recintos carcelarios del país, y por ende
el de Calama.
A N E X O S
Gendarmería de Chile, y la modernidad…
ANEXO "A"
"Planes y Programas de estudio para la
educación básica de adultos de los recintos
penales."
REPUBLICA DE CHILE APRUEBA PLANES Y PROGRA-
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA MAS DE ESTUDIO PARA LA
EDU
DIRECCION DE EDUCACION CACION BASICA DE
ADULTOS
ASESORIA JURIDICA QUE SE IMPARTE EN LAS
RECOPILACION Y REGLAMENTOS ESCUELAS QUE
FUNCIONAN
EN LOS RECINTOS CARCELA-
RIOS DEL PAIS.
Santiago, 13 de marzo de 1987
EXENTO Nº 46
CONSIDERANDO:
Que la Educación de Adultos sirve un proceso de
formación permanente del hombre;
Que de acuerdo con los postulados del Gobierno de
Chile, la Educación de Adultos se inspira en los
principios
del Humanismo
Cristiano de Occidente;
Que la Educación de Adultos que se imparte en
las Escuelas que funcionan dentro de los recintos carcelarios
del país, deben estar orientadas principalmente hacia la
enseñanza de algún oficio, y al mismo tiempo
permitir la reeducación y readaptación de los
individuos para que logren realizarse como seres útiles
a la sociedad una vez reincorporados al medio libre;
y
VISTOS:
Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 7912 de 1927;
Decretos Supremos de Educación Nº 2039 y 9555 ambos
de 1980; Resolución Nº 1050 de 1980 de la
Contraloría General de la República y en los
Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la
República de Chile,
DECRETO:
Artículo 1º: Apruébase el
siguiente plan de
estudios para la educación básica de Adultos de
las Escuelas que funcionan en los recintos carcelarios del
país, que comenzará a aplicarse en forma gradual
a contar del año 1987.
El plan de
estudios tendrá una duración de 740 horas anuales
y estará constituido por tres Áreas.
ASIGNATURAS 2º NIVEL | 3º NIVEL | ||||||||
Sem. | Anual | Sem. | Anual | Sem. | Anual | ||||
ÁREA EDUCACION GENERAL Castellano Matemáticas Ciencias Sociales Ciencias Naturales ÁREA EDUCACION TÉCNICA ÁREA READAPTACIÓN SOCIAL
| 3 3 2 2 5 5
| 111 111 74 74 185 185
| 3 3 2 2 5 5
| 111 111 74 74 185 185
| 3 3 2 2 5 5
| 111 111 74 74 185 185
| |||
TOTAL | 20 | 740 | 20 | 740 | 20 | 740 |
ARTICULO 2º: El horario semanal de clases
será de 20 horas pedagógicas para cada uno de los
tres niveles. Sin embargo en situaciones debidamente
calificadas por el Director del establecimiento educacional
este horario podrá ser aumentado o disminuido hasta en
un 25% en cada nivel, sin que ello haga variar el total de
horas de clases contempladas en el Plan Anual de
Estudios establecidos en el artículo
anterior.
ARTICULO 3º : El plan de
estudios del Área Readaptación Social
comprenderá las siguientes actividades:
EDUCACION NO FORMAL:
. Social
. Psicológica
. Laboral
. Deportivo.recreativo
. Salud
Pública
ARTICULO 4º: Apruébanse para la
educación básica de adultos los siguientes
programas de estudios en el Área de Educación
General.
CASTELLANO:
Objetivos:
- Conocer la importancia de la
comunicación oral y escrita. - Desarrollar habilidades para comprender, analizar y
sintetizar ideas y sentimientos y expresarlos en forma oral y
escrita. - Conocer y emplear el
lenguaje fundamental de su comunidad y
su oficio. - Manejar con propiedad
las principales fuentes de
información. - Conocer las creaciones literarias de
transmisión oral y escrita, más importantes de
nuestro país y naciones vecinas.
Contenidos:
1º Nivel:
- La comunicación; los medios de
comunicación oral y escrita. - Lectura y escritura
de las 150 palabras más comunes del vocabulario
fundamental de la localidad. - Lectura de revistas y diarios
- El alfabeto
- La biblioteca
pública, el diccionario, la guía telefónica,
redacción de oraciones y textos
simples. - Dictado de texto con
las palabras del vocabulario fundamental.
2º Nivel:
- El alfabeto, lectura y
escritura
de textos con las palabras del vocabulario fundamental de la
comunidad. - Nociones de ortografía general en palabras
propuestas por el curso - Vocabulario de 100 palabras de uso permanente,
seleccionadas por los alumnos. - Normas generales de acentuación y de
puntuación - Lectura y narración de poemas,
leyendas y
cuentos
nacionales. - Lectura de la prensa local
y regional, y comentario de los sucesos
principales. - Nociones de redacción de textos típicos:
carta
familiar, telegrama y otros solicitados por los
alumnos.
3º Nivel:
- Nociones de ortografía general en textos y palabras
dictados por los alumnos - Vocabulario de 100 palabras propuestas por el
curso - Ortografía de estas palabras
- Lectura de obras nacionales y
latinoamericanas. - El diálogo, el debate.
- Redacción de textos tipos.
- Nociones de morfosintaxis.
- La biblioteca
pública; la guía telefónica, el diccionario.
MATEMÁTICAS:
Objetivos:
- Conocer los principios
que rigen el sistema decimal de numeración - Conocer los procedimientos que se emplean para realizar
las operaciones
aritméticas y resolverlas correctamente - Resolver problemas
que impliquen más de una operación - Conocer y aplicar las unidades de medida del
sistema métrico decimal. - Conocer perímetro de figuras simples y
áreas de regiones rectangulares, cuadradas,
triangulares y circulares. - Conocer las principales figuras del plano y del
espacio y sus elementos esenciales. - Resolver problemas
referidos a cálculos de porcentajes. - Leer e interpretar gráficos
estadísticos.
Contenidos:
1º Nivel:
- Principios que rigen la formación y escritura
de los números. El sistema decimal de
numeración y las nociones de decena, centena y unidad
de mil. Lectura y
escritura
de números naturales hasta 9.000 - Las operaciones
de adición, sustracción, y
multiplicación: significado y simbolismo. - Las combinaciones básicas.
- Adición y sustracción con reserva en
la unidad o decena según corresponda. - Los objetos del medio y su relación con la
figuras del plano y del espacio. Elementos principales de
sólidos geométricos y de polígonos
simples. - Nociones básicas de
medición.
2º Nivel:
- Ampliación del sistema decimal hasta la
centena de mil - Noción de división y su
relación con la sustracción y
multiplicación. - Los procedimientos para efectuar las operaciones
aritméticas. Problemas
que impliquen hasta dos operaciones.
Los números fraccionarios y decimales. Operaciones
con decimales. - Nociones elementales de geometría. Segmento, rayo,
ángulo y triángulos. - Medidas de longitud y de superficie, los
cuadriláteros y sus elementos básicos.
Perímetro del cuadrado, rectángulo y
triángulo. Área de las regiones poligonales,
rectangulares, cuadradas y/o triangulares.
3º Nivel:
- Resolución de problemas
con más de una operación. - Proporcionalidad directa e inversa
- Resolución de problemas por el método de las proporciones.
- El % y su aplicación en situaciones de la
vida diaria. Problemas de ganancias, pérdida e
interés simple. - Polígonos regulares y la circunferencia: sus
elementos básicos y sus propiedades. - Perímetro de la circunferencia. Área
de paralelogramos, trapecios y círculos. - Características esenciales de prismas,
pirámides, cilindros y conos. - Red de prismas, pirámides y
cilindros. - Medida de volumen:
volumen de
prisma recto de base rectangular, cuadrada o triangular.
Volumen del
cilindro. - Construcción de gráficos
estadísticos. Lectura e
interpretación de gráficos
estadísticos.
CIENCIAS SOCIALES:
Objetivos:
- Conocer y comprender la importancia que tiene
nuestro país en el contexto mundial. - Conocer y comprender brevemente los principales
periodos de la historia de Chile y la participación de
la Región en ellos. - Conocer y comprender nuestras actual
situación socio-económica y sus efectos sobre
la población. - Demostrar una actitud de
aprecio y comprensión hacia las demás
costumbres nacionales. - Desarrollar habilidades para buscar información básica, asistencial
y laboral para usar los servicios
públicos y privados.
Contenidos:
1º Nivel:
- La Municipalidad: funciones y beneficios que
otorga. Otras instituciones asistenciales y laborales de la
Comuna y la Región. - Deberes y Derechos del
trabajador independiente y dependiente. - Documentación que deben manejar las personas
adultas. Centros de Capacitación de la Comuna y de la
Región a los cuales puedan concurrir jóvenes y
adultos; programas que dictan. Medios de
comunicación y sus uso: correos, telégrafo,
teléfono, movilización. - La actual historia regional, empleo de
testimonio de los alumnos. Lecturas de tradiciones y leyendas
regionales; narración y comentarios con la
participación de los alumnos. - Vocabulario básico del nivel.
2º Nivel:
- Cuantos somos y qué hacemos en Chile y
Latinoamérica. - Ubicación de la Región en el
planisferio: discusión sobre la materia.
Flora y Fauna
regional: estudio de especies seleccionadas por los alumnos.
Mitos y
Leyendas
de Chile y de América. Narración y comentarios
de los alumnos. - Periodos relevantes de la historia de Chile y
América
Latina. Hechos y personajes de trascendencia
continental. - Legislación laboral
- La Historia Contemporánea de Chile y el
continente americano: características sociales y
económicas.
3º Nivel:
- Cuantos somos y qué hacemos en el
país, la región y el mundo. - Problemática de la familia
chilena actual. - Programas de desarrollo regional: su importancia
dentro del ámbito nacional. - El ciudadano en la Constitución de 1980, sus deberes y
derechos. - Chile y el mundo: sus tareas comunes.
- Vocabulario básico del nivel.
CIENCIAS NATURALES:
Objetivos:
- Conocer los elementos integradores de nuestro
medio. - Conocer el funcionamiento de nuestro
organismo. - Conocer y comprender el ciclo de
reproducción humana y la importancia de la paternidad
responsable. - Conocer e investigar las enfermedades
infecto-contagiosas. - Conocer y usar los sistemas
de medición. - Valorar e investigar muestras fundamentales de
recursos. - Conocer y experimentar el valor
nutritivo de los alimentos. - Conocer y apreciar la relación entre la
higiene y la
manipulación de los alimentos con
la salud.
Contenidos:
1º Nivel:
- Comportamientos de los seres vivos: diferencias
entre el mundo animal y vegetal. - Partes fundamentales del cuerpo
humano. Funciones de los diferentes aparatos y su
relaciones con las enfermedades. - Componentes importantes del medio
ambiente vivo: el agua,
el aire, la
luz y la
temperatura. - La salud pública
como problema ecológico: la contaminación del ambiente.
Higiene del
macro ambiente y
del micro ambiente. - Las enfermedades
infecto-contagiosas más comunes entre los miembros del
grupo. - Funciones básicas de los seres vivos: los
alimentos y
su valor
nutritivo; la alimentación
equilibrada; valor
nutritivo de la cocina regional; higiene en la
preparación de los alimentos; el
huerto familiar. - Reproducción: sexo,
amor y
familia. - Conductas elementales en las relaciones
sexuales. - Vocabulario básico del nivel.
2º Nivel:
- La salud pública en la comuna.
- Magnitud de los problemas de salud: morbilidad y
mortalidad. - Los accidentes
como primera causa de muerte de
4 a 44 años, con testimonio de los
alumnos. - Prevención de accidentes: quemaduras, cortaduras e
intoxicaciones. - Prevención de enfermedades
transmisibles: tifoidea, hepatitis,
E.T.S. - Vocabulario básico del nivel.
3º Nivel:
- La salud
mental como problema de salud pública: importancia
de la recreación y el deporte. - La drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo.
- El cansancio.
- Prevención de enfermedades
crónicas: cardiovasculares, diabetes,
hipertensión, cáncer. - Vocabulario básico del nivel.
ARTICULO 5º: Los contenidos
programáticos de las áreas de educación
general, área de educación técnica y
área de readaptación social, serán
eminentemente de carácter instrumental, funcional y
prácticos, para que con su aplicación los adultos
puedan afrontar acertadamente los problemas básicos que
les presenta su medio.
ARTICULO 6º: Cada establecimiento
podrá ofrecer dentro del área de educación
técnica y de acuerdo a su realidad, grado de
implementación y intereses de los alumnos, diferentes
especialidades laborales, tales como electricidad,
ganadería, agricultura,
zapatería, modas, sastrería, gasfitería,
corte y confección, peluquería y
otros.
ARTICULO 7º: Los programas del área
de educación técnica y del área de
readaptación social, deberán ser presentados a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación que
corresponda, para su aprobación.
ARTICULO 8º: Para los efectos de la
evaluación y promoción de los alumnos participantes
del programa,
sé consideraran las asignaturas del área de
educación técnica, como las asignaturas del
área de educación general.
El área de readaptación social, no
será evaluada y no tendrá incidencia para los
efectos de la promoción.
ARTICULO 9º: Los alumnos serán
calificados en cifras y conceptos.
Las calificaciones en cifras se expresarán
hasta con un decimal, de acuerdo a la siguiente escala:
Muy bueno 6.0 a 7.0
Bueno 5.0 a 5.9
Suficiente 4.0 a 4.9
Insuficiente 1.0 a 3.9
La calificación mínima de
aprobación será 4 ( suficiente ).
ARTICULO 10º: Los alumnos obtendrán
las siguientes calificaciones:
- Parciales: son las calificaciones obtenidas por el
alumno durante el periodo lectivo del programa ( Art.
12º ). - Finales: corresponden al promedio aritmético
de las calificaciones parciales obtenidas en cada
asignatura.
ARTICULO 11º: En cada nivel, el profesor
pondrá como mínimo tres calificaciones por
asignatura que tenga dos horas semanales de clases y cinco
calificaciones en la que tenga tres o más horas
semanales de clases.
ARTICULO 12º: Serán promovidos los
alumnos que hayan asistido a lo menos, al 70 % del total de
horas de clases que contempla el plan de estudio y que
además, se encuentren en algunas de las siguientes
situaciones:
- Haber obtenido a lo menos calificación cuatro
en cada una de las asignaturas tanto del área de
educación general como del área de
educación técnica. - Haber obtenido a lo menos un promedio de notas cuatro
en cada una de las áreas, no obstante, haber reprobado
una asignatura del área de educación general. En
el cálculo
del promedio se incluirá la calificación de la
asignatura reprobada.
ARTICULO 13º: En casos excepcionales el
Director del establecimiento, podrá eximir del
cumplimiento del requisito de asistencia a aquellos alumnos que
por problema de salud o de fuerza mayor
justificada no reúnan el requisito del 70% de asistencia
para ser promovidos, siempre y cuando cumplan con los otros
requisitos establecidos en el artículo
precedente.
ARTICULO 14º: Aquellos alumnos que por su
situación procesal, obtengan su libertad durante el
periodo escolar, podrán ser autorizados por el Director
del establecimiento para rendir una prueba especial por cada
asignatura, siempre y cuando el año escolar se haya
cumplido en más del 50% del plan anual de estudios que
estipula el Art. 1º del presente decreto. Esta prueba
tendrá un coeficiente dos y se promediará con las
calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento, para
obtener la calificación final.
Sin embargo, los alumnos que lo soliciten,
podrán ser autorizados para terminar su año
escolar en el establecimiento.
ARTICULO 15º: Los alumnos que hubieren
alcanzado calificación final insuficiente en una
asignatura, podrán rendir una prueba especial. Esta
prueba comprenderá los contenidos fundamentales de la
asignatura reprobada y se aplicará dentro de los 15
días hábiles siguientes a la finalización
del respectivo nivel.
Los alumnos que en esta prueba especial demuestren
haber alcanzado los niveles de rendimiento previamente
establecidos para aprobar las asignaturas, obtendrán
calificación máxima de cuatro ( suficiente ), que
reemplazará a la calificación final reprobatoria.
En caso de no alcanzar la calificación suficiente (
cuatro ), el alumnos conservará la calificación
reprobatoria que tenía.
ARTICULO 16º: La supervisión técnica de este
programa
será de responsabilidad de las Secretarías
Regionales Ministeriales a través de las Direcciones
Provinciales de Educación.
ARTICULO 17º: Las situaciones no previstas
en este Decreto, serán resueltas por la Dirección
de Educación Primaria y Normal.
ARTICULO 18º: Deróganse, a contar
de la vigencia del presente Decreto y según lo
señalado en el Art. 1º, todas las disposiciones que
aprueben planes y programas de estudios para la
educación en establecimientos penales.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SERGIO GAETE ROJAS
Ministro de Ed. Pública
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.
Saluda a Ud.,
Prof. RENE SALAME MARTIN
Sub – Sec. de Ed. Pública.
ANEXO "B"
"Carta de un
recuerdo Institucional."
B I B L I O G R A F I A
Reclusos-alumnos, poniendo en practica lo aprendido en
el aula.
ÁVILA ARTEAGA, Mariano La Comunidad en que
vivo
Editorial Logoi Inc., Miami 1992, Primera
Edición.
Biblia de Jerusalen, Sociedad
Anónima de Fotocomposición, Madrid
1993.
Diccionario de Lingüística, Editorial
Anaya S.A. , Madrid 1986.
Diccionario Enciclopédico Larousse
Universal, Editorial Larousse, París 1962.
Diccionario Manual de la
Lengua
Española, Editorial Vosgos, Barcelona 1974.
GENDARMERIA DE CHILE, Dpto. de Instrucción,
Organización y Reglamentación,
Normas legales que rigen a la Administración
Pública y a Gendarmería de Chile, Santiago
1998, Primera Edición.
HARRISON, Everett F., Comentario Bíblico
Moody, Nuevo Testamento, Editorial Portavoz, Michigan 1993,
Vigésima Primera Edición.
La Biblia de Las Américas, Editorial
Fundación, Anaheim, California 1986.
RAMIREZ BARRERA, Luis, Ensayo histórico sobre
formación y misión de Gendarmería de
Chile, Santiago 1998, Primera Edición.
SAWREY, James y TELFORD, Charles Psicología
Educacional, Editorial Continental S.A., Mexico 1979, Primera
Edición.
STUBBS, Michael Lenguaje y Escuela, análisis sociolinguístico de la
enseñanza, Editorial Cincel, Madrid 1984.
THOEDORSON, G.A., Diccionario de
Sociología, Editorial Paidos, Buenos Aires
1978.
TRENCHARD, Ernesto, Comentario a Los Hechos de Los
Apostoles, Editorial Portavoz, Michigan 1993, Séptima
Edición.
Autor:
OPTA AL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN
EDUCACIÓN
ESTUDIOS:
- Oficial de Gendarmería de Chile
- Profesor de Enseñanza General
Básica - Licenciado en Educación
CORREO: