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El espíritu de las leyes




Enviado por evander



    Ensayo por José Edgar Morales
    Chávez

    Casi en la mitad del siglo XVIII se publica en Ginebra
    "Del espíritu de las leyes" de
    Montesquieu.
    La obra es una suma de filosofía jurídica y
    política,
    que se sostiene en la razón y en el método
    experimental. Veintidós ediciones en el término de
    dos años, anuncian un texto que,
    evidentemente sobrepasando el interés de
    los estudios especializados, se inserta directamente en el
    sistema de
    acontecimientos y preocupaciones de la sociedad.

    Efectivamente, en 1750, dos años después,
    Montesquieu se
    vio precisado a escribir una "Defensa del espíritu de las
    leyes". Se le
    censuró por sostener en su definición de la
    ley, que todo
    estaba sujeto a leyes: el
    entendimiento, la naturaleza
    inanimada, y en especial que las inteligencias superiores al
    hombre y la
    misma divinidad estaban sujetas a leyes.

    En realidad, el establecimiento de la legalidad del
    mundo contiene en Montesquieu,
    la crítica del orden instituido, como parte de la llamada
    crítica universal de la Ilustración.

    Dos temas de jurisprudencia
    -como se usaba decir a lo largo del siglo XVIII, sopesando las
    evidencias de la teoría
    y de la práctica- contiene "Del espíritu de las
    leyes": la
    teoría
    de la ley y la teoría
    de la separación de poderes.

    Su enunciación parece destinada a configurar los
    estudios que profundizan en los conflictos de
    la ley y del
    poder y, en
    especial, sus respectivas condiciones de legitimación. Tal
    como se plantean estos estudios en el Siglo Filosófico sin
    embargo, su primus movens, es el
    conocimiento de las relaciones del hombre y de la
    sociedad. La
    ley y el
    poder,
    entonces, se convierten y se presentan como categorías
    constitutivas de ese conocimiento.

    El método.

    En la preparación "Del espíritu de las
    leyes", empresa singular
    que abarca veinte años de la vida de Montesquieu,
    tiene principal importancia todo lo referido al método.
    Porque nuevos principios y
    supuestos dirigen ahora la investigación y, en consecuencia, las
    relaciones subsistentes entre los hechos y las operaciones
    mentales que los clasifican y verifican, propenden al
    establecimiento de principios
    generales y particulares incorporando nuevos significados sobre
    los significados existentes. La realidad es mirada de otra manera
    y sus resultados admitirán las seguridades de la prueba e
    incluso de la demostración social.

    El método
    reviste en la obra de Montesquieu
    una importancia decisiva, pues produce, como en toda la epistemología moderna, la natural
    implicación de las secuencias doctrinarias con los
    datos de la
    experiencia, permitiendo la existencia simultánea de
    premisas. Creándose de esta manera, una estructura
    múltiple de la investigación social en plena mitad del
    siglo XVIII, si bien que con las limitaciones propias del
    momento. Pero es importante destacar que en esta forma nociones
    de la ley y de poder
    ampliarán sus contenidos teóricos, con los
    resguardos constantes de la práctica.

    Las proposiciones de Montesquieu, constitutivas de su
    método,
    son las siguientes:

    1. Determina la existencia del ser social y de la
    sociedad en
    forma autónoma y continua. La sociedad ya no
    podrá ser considerada en el futuro como una
    agregación de individuos, pero tampoco el ser social que
    ahora la constituye, se reconocerá en el ser aislado de
    las agregaciones. El hombre y la
    sociedad -como
    afirma la Ilustración– constituyen entes distintos,
    pero no pueden pensarse separados.

    2. Está en condiciones de sostener y demostrar
    que las leyes no provienen de la naturaleza, ni de
    la naturaleza
    particular del hombre, sino
    de la sociedad. Montesquieu considera que la naturaleza es
    fundamentalmente la acción de los hombres entre sí,
    y esto, cambia el sustento clásico del derecho
    natural.

    Pero es necesario tener presente que la Ilustración, desde sus orígenes, ha
    mantenido sin oposición ni diferencias, que el concepto de ley
    es incomprensible si se le separa del concepto de
    sociedad.

    3. Los hechos irrumpen en la vida teórica y
    práctica con su legendaria contundencia. Tal como se les
    considera ahora, su especificidad indica que no permanecen
    inmutables y que en su contingencia está la clave de su
    comprensión.

    El concepto de
    hechos en Montesquieu es muy amplio y comprende los actos del
    hombre, las
    tradiciones, lo que se controvierte y lo que no se controvierte y
    la aplicación de la razón, como preconizaba
    Hobbes, donde
    una praxis permanente, despojándola de su carácter
    infalible, le exige un universo
    teórico abierto constantemente a la
    experiencia.

    Así lo establecen Augusto Comte
    en sus "Primeros ensayos"
    (1819), apéndice al Systeme de Politique Positive y el
    propio Catecismo Social de Saint-Simon, Durkheim lo
    afirma expresamente en su tesis latina y
    Rousseau se
    adelanta a estas ideas cuando en "Emilio o la educación"
    señala a Montesquieu como el único autor capaz de
    crear la ciencia del
    derecho político.

    Y el propio Comte, ahora en su "Curso de
    Filosofía Positiva" advierte que es en Montesquieu donde
    debe encontrarse el primer esfuerzo directo por tratar a la
    política
    como una ciencia de
    hechos y no de dogmas.

    Antes, Hegel
    había expresado su interés en
    las obras de Montesquieu y de Rousseau. En
    un capítulo de sus "Lecciones sobre la historia de la
    Filosofía" que tituló: Idea de la unidad general
    concreta.

    Antes, los peripatéticos habían ordenado
    sus estudios de derecho en forma similar a Montesquieu. El propio
    Aristóteles dirigió el esfuerzo de
    su escuela en tal
    sentido, procediendo a la recopilación de ciento cincuenta
    y ocho constituciones de la antigüedad. Sólo ha
    llegado hasta nosotros "la Constitución de Atenas", las demás
    se han perdido.

    Pero a través de ella sobrevive el sistema empleado.
    El estudio comparativo de los textos y su cambio con
    relación al cambio de los
    hechos, el análisis de coincidencias y diferencias, la
    clasificación de los temas institucionales y las
    generalizaciones que establece el entendimiento. El modelo
    aristotélico y el modelo de
    Montesquieu muestran afinidades, las descripciones se unen a la
    preferencia por los detalles, no por un afán de
    clasificarlo todo, sino por aprehender a través de los
    cambios, cualquiera sea su magnitud, la dinámica de una sociedad, que está
    hecha de sucesivas síntesis de
    comprensión.

    Todavía desde el punto de vista del
    método, es necesario establecer que correspondencia existe
    entre la Ilustración y el positivismo
    filosófico, particularmente el del siglo XIX.

    El movimiento
    positivista tuvo un fundado aprecio no solo con relación a
    la obra de Montesquieu, sino también con relación a
    la de Rousseau y aun
    con Hobbes,
    considerando a los dos primeros, como señala Durkheim en el
    estudio ya citado, como fundadores de la Sociología.

    En realidad lo que interesa destacar es que no se trata
    de si Montesquieu, Rousseau o
    Hobbes es su
    caso, adelantan valiosos fundamentos del sistema positivo,
    sino que este adelanto no es otra cosa que el proyecto de la
    modernidad, en
    uno de sus casos particulares.

    La Ilustración siempre dispuso del recurso de
    la razón y del recurso de la experiencia, como forma
    natural de toda comprensión. Es más el alto grado
    de compatibilización entre razón y experiencia, es
    lo que permitió ya a Locke, utilizar lo que él
    llamaba arquetipos, es decir modelos o
    síntesis, mediante los cuales es posible descubrir nuevos
    conceptos y enriquecer los existentes.

    La teoría
    contractual presenta numerosos ejemplos. El concepto de
    estado de
    guerra en
    Hobbes, el
    concepto de
    propiedad en
    Locke, la separación de poderes propuesta por el propio
    Locke en el Segundo Tratado y desenvuelta con un sentido
    universal en Montesquieu o el mismo contrato social,
    que se convierte en Rousseau en el
    discurso del
    mundo.

    Las leyes de la ley.

    La inteligencia
    con sus operaciones y la
    mancomunidad de los hechos con sus significados contingentes -es
    decir posibles y también necesarios- coincidiendo, otorgan
    a la ley los fundamentos de su legitimación, pero tanto la
    inteligencia
    como los hechos proceden de la sociedad.

    El Siglo Filosófico nos entregará un
    hombre social
    y una sociedad de hombres, distintos entre sí, pero que,
    como se dijo antes, no pueden pensarse fuera de su
    unidad.

    De aquí procede la filosofía
    jurídica y política de
    Montesquieu. Que, como bien se ha dicho, no parte de la ley,
    llega a la ley; no parte de la separación de poderes,
    llega a la separación de poderes.

    Las leyes en su más amplia significación
    -define Montesquieu- son las relaciones necesarias que se derivan
    de la naturaleza de las
    cosas. En este sentido todos los seres tienen sus leyes: las
    tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias
    superiores al hombre, los animales y
    el hombre
    mismo.

    Cómo ha llegado Montesquieu a esta
    definición y cuál es el sentido de sus
    posibilidades y la importancia de sus términos:
    relación necesaria, naturaleza de las cosas, proceso de
    derivación y organización legal del universo.

    Todo está sujeto a leyes, toda ley particular se
    relaciona con otra ley del mismo carácter y depende de una
    ley más general. El desarrollo
    histórico es así y la
    organización del saber también. Robusteciendo
    estas afirmaciones Montesquieu cita a Plutarco, quien afirma que
    la ley es reina de todos, mortales e inmortales, o dicho de
    manera semejante que la ley es una relación universal o
    que la ley es lo común.

    Es un antiguo concepto, aparece en los orígenes
    de la civilización. Platón lo
    recuerda en el Gorgias, citando a Píndaro "La ley es reina
    de todos, mortales e inmortales", el nomos basileus, ahora
    propiedad de
    la poesía
    e incorporado para siempre a las tradiciones de la
    estética y de la educación.

    Posteriormente, Kant en su
    "Introducción a las lecciones de lógica", un texto que se
    publicó cuatro años antes de su muerte,
    expresa que: "Todo en la naturaleza, tanto en el mundo inanimado
    como en el vivo, acontece según reglas, aunque estas
    reglas no sean siempre conocidas por nosotros. El propio uso de
    nuestro entendimiento está sujeto a reglas. Estas reglas
    son necesarias o contingentes. Las necesarias son aquellas que
    hacen posible el uso del entendimiento. Las contingentes dependen
    de un objeto mismo. Estas reglas contingentes son las que
    permiten el uso específico determinado del
    entendimiento".

    Mediante esta distinción Kant ordena un
    conjunto de reglas de inferencia, dos grandes capítulos,
    destinadas a operar conjuntamente en la estructura del
    pensamiento y
    en la estructura de
    la realidad, es lo que se propone Montesquieu con respecto al
    espíritu de la ley y lo que antes e inicialmente anunciaba
    y estipulaba Bacon como una interpretación del reino del
    hombre, y son éstos algunos de los vínculos
    profundos que habrá de unir a la Ilustración, con
    la filosofía clásica alemana.

    Cuando Montesquieu utiliza en la razón de la ley
    el concepto de relación necesaria, está incluyendo
    en ella al mismo tiempo, las
    nociones de necesidad y de contingencia, tan claramente
    identificadas después por Kant y que
    componen y caracterizan las leyes de la ley o dicho de otra
    manera, usando las palabras de Montesquieu, en el examen de los
    hombres, me ha parecido que en medio de la infinita diversidad de
    leyes y costumbres, los hombres, no se comportaban solamente
    según su fantasía.

    Es decir, las reglas más generales que conducen
    la inteligencia,
    su aplicación teórica y practica, en el
    conocimiento múltiple de las cosas del mundo, son
    inseparables, tanto en su proyecto como en
    sus resultados.

    Partiendo de lo particular, de la certeza de los hechos,
    de su acumulación, estableciendo semejanzas y diferencias,
    extendiendo los conceptos clasificatorios a la formación
    de principios
    generales, partiendo de la diversidad social pero volviendo a
    ella para descubrir no las leyes sino el espíritu de las
    leyes, la esencia dinámica del principio de legalidad
    universal, cuyo sustento es la variedad de las situaciones
    particulares. Ya Aristóteles –Ética a
    Nicómaco- había señalado en
    el derecho una parte constante, igual en todas partes que procede
    de la naturaleza y una parte diversa que procede del hombre y de
    su contingencia.

    Del espíritu de las leyes está hecho de
    las relaciones que las leyes establecen entre los hombres y de
    las relaciones que surgen de la
    comunicación entre los hombres y las cosas.

    Por relaciones debe entenderse, para Montesquieu, la
    existencia de cosas,' animadas o inanimadas, reales o ideales,
    que se vinculan entre sí en forma análoga o, dicho
    de otra manera, tienen la aptitud de conciliar en su identidad la
    identidad de
    las demás, pero no se habla de totalidades sino de grados,
    de un tránsito permanente que compara partes, aceptando y
    rechazando, un comportamiento
    recíproco y continuo que se expresa y existe en el
    devenir: nada es en sí, si no se consideran todas sus
    referencias.

    Este es el concepto de relación necesaria en
    Montesquieu, que incluye, como si se tratara de una unidad
    dialéctica, el concepto de contingencia. Los
    términos existían, sin la explicación de
    Kant,
    oponiéndose y complemetándose de acuerdo a las
    respectivas concurrencias de las causas en el sistema general
    de los sucesos. O dicho de otra manera, lo necesario-contingente
    es tanto lo que falta como lo que se tiene. Y lo que falta y lo
    que se tiene, trascienden su oposición eventual y mirados
    desde el punto de vista de la
    organización de la sociedad, constituyen -como
    enseña Platón– un
    principio de donde toma origen la ciudad. Es el mismo criterio
    que -siglos después- nos lo entrega Tomás de
    Aquino: el hombre a
    diferencia de los demás animales,
    requiere el amparo de una
    sociedad organizada. Lo que se tiene y lo que no se tiene, lo que
    se tiene y lo que se quiere tener y lo que no se quiere tener,
    formarán la dialéctica de la ley y la
    dialéctica de la sociedad, el cambio en
    sí y el cambio en la
    unidad.

    De esta manera -siguiendo a Montesquieu- los seres son
    por sí, pero en definitiva son por sí siempre con
    relación a otros, las relaciones son infinitas, pero son a
    la vez la medida de existencia de las cosas, y, así las
    aprecia el entendimiento.

    Esas relaciones necesarias que componen la
    definición de la ley, de acuerdo a Montesquieu, derivan de
    la naturaleza de las cosas.

    Michel Villey nos proporciona un concepto de naturaleza
    de las cosas, que tiene la principal virtud de resumir las notas
    históricas del mismo. En primer lugar, dice Villey, la
    naturaleza de las cosas para los clásicos, engloba
    francamente y sin reservas, todo lo que existe en nuestro
    mundo.

    Esto es no-solo los objetos físicos materiales
    (como la naturaleza post-cartesiana), sino la integridad del
    hombre, espíritu y cuerpo, las instituciones
    humanas y las instituciones
    sociales: la ciudad, los grupos
    familiares, los grupos de
    intereses. La naturaleza humana tiende por su propia esencia a la
    vida social como se expresa naturalmente en la familia y
    después en forma más amplia en la
    organización del Estado.

    Naturaleza, seres y cosas, separados o juntos en su
    acción recíproca, se convierten en la historia de la
    filosofía, o más precisamente en la
    filosofía de la historia, en verdaderas
    alegorías o verdades de razón, pues la
    alegoría es la imaginación lo que la
    analogía es al pensamiento.

    De este concepto de naturaleza de las cosas participa
    Montesquieu y el Siglo Filosófico en su conjunto. Para el
    Siglo Filosófico la naturaleza de las cosas es más
    que nada un sistema de
    razón: la razón teórica, la razón
    práctica y la razón crítica: momentos de una
    misma razón.

    Ese es el sistema de razón de Montesquieu, no un
    esquema causal e interpretativo sujeto al empirismo de
    las normas, considera
    la justicia y
    también la injusticia, el acuerdo de las mayorías y
    el disenso de las minorías, fundados en la unanimidad, la
    razón que propone Spinoza iluminando por igual lo
    verdadero y lo falso, la ley como expresión de los deberes
    y como expresión del poder, una
    canónica del ser y el deber ser, como relaciones
    implicadas y simultáneas o una historia natural del ser
    social.

    Finalmente -asegura Montesquieu- las leyes derivan de la
    naturaleza de las cosas. Derivan, es decir que traen de la
    naturaleza de las cosas su origen.

    El espíritu de las leyes está constituido
    por un conjunto de verdades teóricas y prácticas
    que derivando de la sociedad vuelven a la sociedad de otra
    manera, en un estuario de desajustes, un desafío a la
    sociedad y al hombre social que ambos deben resolver, de ese
    espíritu de las leyes así constituido, ha de surgir
    la ley y sus leyes, derivando y consolidando a la vez su origen
    en la sociedad, es decir en lo común.

    El poder

    De dos maneras considera Montesquieu al poder: como
    una facultad constitutiva del ser y como una facultad
    constitutiva de la sociedad. Sus analogías y diferencias
    son sustanciales, empezando porque resulta decisivo que el
    impulso del poder provenga del individuo o de la
    sociedad.

    Montesquieu vincula estas dos formas de poder y las
    examina en cada situación determinada, en su unidad y en
    su multiplicidad.

    Refiriéndose al poder individual, tanto Hobbes como
    Montesquieu llegan a conclusiones semejantes. En su Discurso sobre
    el Estado,
    como llama también al Leviatán, Hobbes afirma: De
    manera que doy como primera inclinación natural de toda la
    humanidad un perpetuo e incansable deseo de conseguir poder tras
    poder, que solo cesa con la
    muerte.

    Y Montesquieu, confirmando esta previsión de
    Hobbes, sostiene: Pero es una experiencia eterna, que todo hombre
    que tiene poder siente la inclinación de abusar de
    él, yendo hasta donde encuentre un
    límite.

    Existe acuerdo en el sentido de que el contrato social
    -con sus variantes- tiene su origen en el acuerdo de la comunidad.
    Así lo expresaron en la antigüedad los sofistas, los
    estoicos y el propio Epicuro.

    El desarrollo del
    mundo medieval intercala una compleja controversia que compromete
    la historia del
    poder con las disciplinas teológicas.

    Porque la vida de la ciudad -dice San
    Agustín- no es solitaria sino social y política. En
    proposiciones como éstas es donde comienza a dibujarse el
    problema de la legitimidad del poder y de las condiciones del
    acatamiento y la obediencia al emperador o
    príncipe.

    La problemática fundamental es determinar de
    donde proviene este poder, si su origen es divino o proviene del
    pueblo. A través de interrogaciones como ésta es
    que, sin que desaparezcan las secuencias descriptivas del poder,
    se advierte la preocupación por determinar su
    esencia.

    La indudable trascendencia del tema se aprecia si se
    tiene en cuenta que Locke dedicó su Primer Tratado de
    Gobierno a
    refutar la obra de Robert Filmer "Patriarca" que constituye una
    defensa y justificación del poder divino de los reyes y el
    consiguiente absolutismo.
    Todo lo cual indica que en el siglo XVII, en las sociedades
    europeas el problema no era solo objeto de controversias, sino
    que los progresos teóricos en el terreno institucional
    tenían dificultades para materializarse.

    De todas maneras despojar al poder de su unción
    metafísica, de su fuerza
    enigmática e inexplicable y separarlo de la experiencia,
    si bien no alcanza para explicar su esencia, permite identificar
    su práctica y su desenvolvimiento en el seno de la
    sociedad y también sus debilidades.

    En esta situación histórica empieza
    Montesquieu a escribir acerca del poder.

    En diferente forma y con objetivos en
    parte similares y en parte distintos, abordaron Locke primero y
    Montesquieu después, la teoría
    práctica del poder.

    La propuesta de Montesquieu es dialéctica, en el
    sentido de que se propone desarrollar el conjunto de los
    antagonismos que contiene el poder, para ponerlos al servicio de la
    ley, que es en definitiva una de las antítesis del
    poder y de otra manera constituye su legitimidad. Son los dos
    temas fundamentales de Montesquieu que en ninguna instancia de su
    obra se separan.

    Locke da los primeros pasos, juzgando imprescindible un
    equilibrio y
    un desarrollo
    armónico de funciones, y una
    sistemática de las prácticas sociales, que permita
    configurar su dirección

    Previniendo que: "Además, puede suponer una
    tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana,
    demasiado afecta, ya de por sí, a aferrarse al poder, el
    que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes
    tengan también el de ejecutarlas. (Segundo Tratado, cap.
    XII).

    En Montesquieu estamos considerando una teoría
    del poder global y de sus límites, que surge de la
    práctica, de las metodologías de análisis, comparación,
    clasificaciones de hechos y sus generalizaciones.

    La diferencia entre Locke y Montesquieu, es que Locke
    escribe desde el poder y Montesquieu, lo hace desde afuera. La
    diferencia es trascendental, porque en Locke el poder es
    fundamentalmente un problema de poder, en cambio en
    Montesquieu es siempre un problema de libertad.

    El círculo institucional ha cerrado su base y
    abre así la multiciplidad de sus espirales. La
    crítica universal, esa dialéctica de la
    Ilustración, hace de la separación de poderes de
    Montesquieu algo inesperado; la separación de poderes de
    Montesquieu constituye una óptica
    gigantesca: el paulatino descrédito de los Parlamentos,
    las insondables deficiencias de la justicia
    enfrentada sin remedio al juicio público y las
    interminables envolturas del árbitro: el poder
    ejecutivo o administrador o
    el poder sin explicaciones. A Montesquieu debemos esta
    iluminación y es bastante.

    Hace doscientos cincuenta años puso en nuestras
    manos a través de la teoría de separación de
    poderes y la teoría de la ley, instrumentos que permiten
    afirmar que el Estado es
    cada uno de nosotros y todos a la vez, no hay más nada que
    decir para reconocer en él a un contemporáneo y
    sobre todo, a un genio.

    Carlos Luis de Secondat, barón de la Brede y de
    Montesquieu, nace el 18 de enero de 1689 y muere el 10 de febrero
    de 1755. Entre sus obras más importantes se consideran:
    Cartas Persas
    (1721), Consideraciones sobre las causas de la grandeza y de la
    decadencia de los romanos (1734) y Del espíritu de las
    leyes (1748).

    Americo Abad

     

     

    Autor:

    Edgar Vandér Caballero

    evander[arroba]prodigy.net.mx

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